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RECOMENDACIONES PARA LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LA GESTIÓN DEFENSORIAL EN CONTEXTOS MINEROS Experiencias Institucionales de las Oficinas de Ombudsman de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão Publicación - Recomendaciones para la incorporación del enfoque de empresas y derechos humanos en la gesttión defensorial en contextos mineros, sobre la base de las experiencias institucionales de las Oficinas de Ombudsman de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal. Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman Presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman: Iris Miriam Ruiz Class, Procuradora del Ciudadano del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico Vicepresidente Primero por la Región de Centroamérica: Alfredo Castillero Hoyos, Defensor del Pueblo de Panamá Vicepresidenta Segunda por la Región del Cono Sur: Deborah Duprat, Procuradora Federal de los derechos del ciudadano de Brasil Vicepresidente Tercero por la Región Andina: David Tezanos Pinto, Defensor del Pueblo de Bolivia Vicepresidente Cuarto por la Región Europa: Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo de España (e.f.) Vicepresidente Quinto por las Instituciones Regionales y Locales de Derechos Humanos: Raúl Alberto Lamberto, Defensor del Pueblo de la Provincia de Sta. Fe (Argentina) La elaboración del documento ha sido posible gracias a la asesoría técnica y acompañamiento de la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ, a través del Proyecto de Fortalecimiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman – PROFIO. Coordinación General Juliana Burgos Sánchez y Álvaro Amaya, Defensoría del Pueblo de la República de Colombia Contribución temática Ricardo J. Sánchez y Miryam Saade, Comisión Económica para América Latina y el Caribe Desarrollo de contenido y análisis Juliana Burgos Sánchez, Defensoría del Pueblo de la República de Colombia Diego A. Mauricio Ocampo Acuña, consultor PROFIO-GIZ Grupo temático sobre minería y derechos humanos de la FIO 2017 Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão de Brasil Edmundo Antonio Dias Netto Junior y Fabiola Corte Real Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia Nadia Alejandra Cruz Tarifa Defensoría del Pueblo de la República de Colombia Juliana Burgos Sánchez y Álvaro Francisco Amaya Villareal Defensoría del Pueblo de la República de Ecuador (*) Cristhian Bahamonde Galarza Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay Carlos Alberto Vera Bordaberry y Ángelo Cariboni Defensoría del Pueblo de la República de Perú Edmundo Huerta Barrón Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile Daniela Ortega Provedor de Justiça de Portugal Miguel Feldmann *La información respecto de la Defensoría del Pueblo de Ecuador que sostiene este documento fue preparada y aprobada por la administración anterior, a cargo del Dr. Ramiro Rivadeneira Silva. Sin embargo, no cuenta con la aprobación de la Defensora del Pueblo del Ecuador encargada, Dra. Gina Benavides Llerena. Responsable de la contribución de la Cooperación Alemana Michael Roesch, Asesor Principal Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros Julia Unger, Directora PROFIO-GIZ Cecilia Bernuy, Asesora principal PROFIO-GIZ Nadezhda Vásquez, Asesora en derechos humanos PROFIO-GIZ Edición y corrección de estilo David A. Abanto Aragón Diseño y diagramación Neva Studio SAC Calle Tomas Ramsey 762 - Magdalena del Mar Fotografía de la portada Uso bajo licencia de Shutterstock. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación siempre que se cite la fuente. Prohibido su venta. En la mayoría de los textos de este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista. En general no se han utilizado recursos como “@” o “-a/as” para no dificultar la lectura. © Federación Iberoamericana del Ombudsman / www.portalfo.org © Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH a través del Proyecto de Fortalecimiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, ejecutado por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania – BMZ / www.profo.info Primera edición, agosto 2018 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2018-10989. ÍNDICE SIGLAS 5 PRESENTACIÓN FIO Y COOPERACIÓN ALEMANA 7 A MANERA DE INTRODUCCIÓN: GOBERNANZA DE LOS RECURSOS NATURALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE POR CEPAL 9 PRESENTACIÓN Y ALCANCES DEL DOCUMENTO 15 Primera parte: Interpretación del mandato de las instituciones nacionales de derechos humanos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos 19 1.1. Alcances operativos y prácticos del mandato de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el marco de operaciones mineras 19 1.2. Estudio comparado de la gestión Defensorial de Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú en el marco de operaciones mineras 23 a) Sobre el mandato general 23 b) Sobre intervención directa ante agentes privados 24 c) Sobre competencias cuasi-judiciales y administrativas 25 d) Sobre iniciativa legislativa 26 1.3. Recomendaciones en materia de interpretación y alcance de las competencias y facultades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos 28 Segunda parte: Implementación del enfoque de empresas y derechos humanos en el marco de operaciones mineras por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos 31 2.1. Acciones realizadas por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos frente a los posibles impactos de las empresas mineras en los derechos humanos 31 a) Participación en la elaboración Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 32 b) Evaluación de la coherencia de las normas y políticas sobre minería con los derechos humanos 32 c) Evaluación de la eficacia del marco normativo e institucional y la incidencia en las políticas públicas en el sector minero 34 d) Supervisión de proyectos mineros en los que podrían generarse impactos negativos y violaciones de los derechos humanos 34 e) Educación, sensibilización y formación de capacidades 35 f ) Cooperación entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos 36 g) Cooperación con los órganos internacionales y regionales sobre derechos humanos 36 2.2. Atención, trámite y registro de quejas, peticiones y casos relacionados con actividades de empresas mineras 38 2.2.1 Retos en el ejercicio de recopilar y analizar los datos 40 a) Imposibilidad de determinar el número total de quejas relacionadas con actividades mineras 40 b) La identificación de las entidades estatales sobre las cuales se interpone las quejas, denuncias o casos 41 c) La incorporación de la información sobre las empresas mineras en los sistemas de registro 43 d) El registro de las características esenciales de los proyectos mineros: recursos minerales y etapas del ciclo minero 45 e) Los derechos y los riesgos involucrados de acuerdo con las diferentes etapas del ciclo minero 45 f ) La perspectiva de género en el trámite de quejas relacionadas con contextos mineros 48 g) La atención de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestas a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación 52 h) Análisis de los atributos de las quejas desde los derechos de las víctimas 56 2.2.2 Recomendaciones para mejorar el registro de quejas, peticiones y atención de casos 57 a) En cuanto a los sistemas de información 58 b) En cuanto a la cultura institucional de gestión de información 59 c) En cuanto a los valores agregados que deberían aportar los Sistemas de Información (más allá de consolidar una base de datos) 60 CONCLUSIONES 61 ANEXOS 63 Anexo 1. Análisis normativo referido a la actuación de las Defensorías de Pueblo frente a las Empresas. Existencia de facultades expresas de intervención / actuación con Empresas 65 Anexo 2. Casos Atendidos más representativos 78 Anexo 3. Legislación Ambiental Cuadro comparativo relativo al sistema de protección constitucional que los Estados otorgan a los principios y garantías de protección del derecho ambiental 82 BIBLIOGRAFÍA 89 SIGLAS BMZ: Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo BP: Buena práctica CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe CIC: Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos DDHH: Derechos Humanos DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales FIO: Federación Iberoamericana del Ombudsman GANHRI (Siglas en inglés): Global Alliance for National Human Rights Institutions o Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (en español) GIZ (Siglas en alemán): Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit o Agencia del Gobierno Federal Alemán (en español) INDH: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos MINSUS: Proyecto de Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros MPF: Ministerio Público Federal OCMAL: Observatorio de Conflictos de América Latina ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de Naciones Unidas PFDC: Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão / Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano PNA: Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas PROFIO: Proyecto para el Fortalecimiento de los Miembros de la Federación Iberoamericana del Ombudsman RSC: Responsabilidad Social Corporativa SAT: Sistema de Alertas Tempranas VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Humana 5 PRESENTACIÓN FIO Y COOPERACIÓN ALEMANA Una presentación conjunta de esta publicación sobre minería y derechos humanos es necesaria. Ello debido a que este documento es el resultado de un esfuerzo de múltiples actores y constituye un reflejo de la actuación coordinada que es necesaria para impulsar un desarrollo sostenible respetuoso de los derechos humanos. Además, evidencia las fortalezas que brinda un espacio de intercambio de conocimientos donde las experiencias institucionales y buenas prácticas desarrolladas permiten la construcción de instrumentos que ayudan a proteger y promover estos derechos. En la actualidad, la minería es un sector fundamental en el desarrollo económico de muchos de los países de Iberoamérica, tanto por su significado para las exportaciones, los ingresos y la inversión extranjera como por los impactos socioambientales generados que muchas veces afectan los derechos humanos. Ante esto, el presente trabajo busca aportar al desarrollo de recomendaciones para los actores públicos y privados en la minería basado en la sistematización de las informaciones que reciben los miembros de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO). A la vez, FIO y la Cooperación Alemana al Desarrollo, así como los países de Iberoamérica son parte de los procesos globales e impulsan el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y derechos humanos, tales como la Agenda 2030 y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. La Agenda 2030 determina con sus 17 objetivos de desarrollo sostenible, particularmente con el objetivo 16, Paz, justicia e instituciones fuertes, un marco para el desarrollo sostenible. Cabe destacar más allá de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los principios que rigen la agenda, particularmente el principio de «No dejar nadie atrás». Este principio es el vínculo directo de la agenda con los derechos humanos y con el trabajo defensorial. Para un sector de alta conflictividad como la minería es de particular importancia implementar el principio mencionado con un enfoque de género desde una perspectiva de derechos humanos. Se formulan de esta manera recomendaciones tanto para el sector público como para el sector privado basadas en las evidencias y actuaciones defensoriales como un paso importante. De esta manera el presente trabajo fortalece un enfoque multiactor (ODS 17). Las defensorías del pueblo o instituciones de Ombudsman son garantes de la vigencia y protección de los derechos humanos de sus países y como tales juegan un papel importante en la promoción de una minería respetuosa de estos derechos y del medio ambiente. En Iberoamérica, la FIO actualmente reúne a más de 100 Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Razonadores (Razonador), Comisionados y/o Presidentes de Comisiones Nacionales o Estatales de Derechos Humanos de los países de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, y se ha consolidado como un espacio de cooperación e intercambio de experiencias, para la promoción y fortalecimiento del Ombudsman. El proceso de desarrollo y elaboración del documento contó con la decidida y comprometida colaboración de la Cooperación Alemana para el Desarrollo, a través de dos Proyectos ejecutados por la Agencia del Gobierno Federal Alemán (GIZ) bajo el encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ): el Proyecto para el Fortalecimiento de los Miembros de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (PROFIO) y el Proyecto de Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros (MINSUS). 7 Cabe resaltar la participación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), cuya contribución en este trabajo se plasma en las reflexiones con respecto a los desafíos de la región para alcanzar una nueva gobernanza de los recursos naturales que permita, a futuro, asegurar que los beneficios de la explotación contribuyan a una sostenibilidad económica, social y ambiental de largo plazo, que promueva la disminución de las desigualdades que persisten en la región. CEPAL enmarca su apoyo con su aporte al Acuerdo de Escazú que fue adoptado el 4 de marzo de 2018. Finalmente, es momento no solo para reconocer y agradecer los aportes de las diversas instituciones que participaron e hicieron posible la producción de los trabajos comparativos que servirán para fortalecer las actuaciones de las Oficinas de Ombudsman ante afectaciones vinculadas al sector minero, sino también para destacar el esfuerzo de las Oficinas de Ombudsman vinculadas en su trabajo por la defensa de los derechos. Iris Miriam Ruiz Class Presidenta de la Federación Iberoamericana de Ombudsman Procuradora del Ciudadano de Puerto Rico. Julia Unger Michael Roesch Proyecto para el Fortalecimiento de los Miembros Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de la Federación Iberoamericana del Ombudsman de los Recursos Mineros (PROFIO) Proyecto MINSUS-GIZ 8 A MANERA DE INTRODUCCIÓN: GOBERNANZA DE LOS RECURSOS NATURALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE POR CEPAL La explotación de los recursos naturales ha sido fuente de crecimiento económico para muchos países de América Latina y el Caribe, aunque muchas veces también ha estado acompañada de altos costos sociales, ambientales y laborales que no han sido tratados como es debido. Durante el último auge de precios, muchos países de la región no aprovecharon a plenitud la bonanza económica para generar una perspectiva más sostenible y equilibrada del desarrollo. América Latina y el Caribe sigue siendo la región más desigual del mundo. Las actividades extractivas han sido fuente de conflictos por los impactos sociales y ambientales que afectan en particular (pero no solo) a las comunidades que habitan las áreas a explotar o afectadas por dichas actividades, directa o indirectamente (Saade, 2013). Con base a la información del Observatorio de Conflictos de América Latina (OCMAL), el documento referido señala como las causas de conflictos más recurrentes las que se relacionan con los impactos ambientales1, territoriales2, económicos3 o sociales4 de los proyectos extractivos. Frente al acrecentamiento de los conflictos extractivos, muchos países de la región enfrentan una doble exigencia. Por un lado, tienen el reto de captar e invertir de manera eficiente y sostenible las rentas extraordinarias derivadas del ciclo de precios de los productos básicos para lograr sus metas económicas. Por el otro lado, deben prevenir y mitigar cualquier tipo de impacto social y ambiental negativo y promover que los beneficios alcancen a más. Esta situación ha hecho que el actual paradigma de la explotación de los recursos naturales en América Latina y el Caribe esté estrechamente vinculado a un contexto —social, ambiental, político y económico— complejo, el cual precisa, de manera inminente, una nueva gobernanza de los recursos extractivos que permita alcanzar un verdadero desarrollo sostenible. La gobernanza de los recursos naturales puede ser definida como el gobierno del sistema de relaciones y conductas que articulan el funcionamiento de la industria en su entorno social, político, ambiental, económico y natural. Debe enmarcar el conjunto de mecanismos, procesos y reglas a través del cual se ejerce la autoridad sobre dicha actividad, las conductas entre las partes y la protección de la naturaleza y de los derechos básicos, y a su vez se refiera al funcionamiento de 1 El uso y la contaminación del agua por los elementos tóxicos que produce la industria minera ha sido fuente de grandes conflictos. 2 Las crecientes disputas territoriales que se han observado en la región se pueden clasificar en cinco grupos: 1) Conflictos por desplazamientos y reubicaciones sin consulta previa e informada de las comunidades afectadas establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado en Ginebra en 1989; 2) Conflictos por disputas de precios en la compra de territorios; 3) Conflictos por la ocupación de territorios en zonas arqueológicas o con un acervo histórico; 4) Conflictos por la ocupación por parte de las empresas minera de más territorios de los concedidos legalmente; y finalmente 5) Conflictos vinculados a las violaciones de los derechos humanos como resultado de la lucha por los territorios y la resistencia de las comunidades afectadas a ceder sus tierras por la explotación minera. 3 Este tipo de conflictos pueden ser de dos tipos: a) entre las compañías mineras y las comunidades afectadas; y b) entre niveles de gobierno, especialmente entre el gobierno central y las autoridades locales por la repartición de tributación dentro de marcos de federalismo fiscal. Una gran parte de los conflictos se explica por la inconsistencia inter-temporal en los incentivos de los Gobiernos centrales en la aprobación regulatoria de mega proyectos de inversión con alto potencial fiscal (exante), y los incentivos de las comunidades y gobiernos locales de oponerse (expost materializada la inversión) y querer negociar compensaciones. 4 Estos conflictos se relacionan con la falta de cumplimiento de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), las cuales surgieron por la necesidad de propiciar un desarrollo de la minería de manera responsable. 9 las instituciones en la amplia diversidad de agentes y reglas que influyen sobre ella, con miras al presente y al futuro (Altomonte y Sánchez, 2016). No obstante, la legitimidad primaria, referida a la que tiene el Estado en el manejo de estos recursos, una adecuada gobernanza requiere también una legitimidad secundaria —diálogos, consensos, consentimientos y coaliciones—, definida como aquella que se construye con todos los actores — Gobiernos, industria, lo(a)s trabajadore(a)s, las comunidades directamente afectadas, la sociedad civil— involucrados en las actividades extractivas, junto con el entorno natural. Se puede decir que es en la legitimidad secundaria donde se han observado sustanciales fallas para avanzar en una eficiente y equitativa gobernanza. La riqueza de los recursos del subsuelo es finita. Esta situación insta a los hacedores de política a planear y gestionar los ingresos provenientes del sector extractivo de una manera más eficiente y, sobre todo, con una visión estratégica de largo plazo, que al mismo tiempo prevenga y mitigue posibles impactos sociales o ambientales producto de las actividades extractivas. Precisamente la planeación y gestión estratégica de dichos ingresos, constituyen el primero de los cinco elementos5 que han sido remarcados en el documento Pactos para la igualdad: hacia un futuro sostenible, presentado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su trigésimo quinto período de sesiones en el año 2014 y en Altomonte y Sánchez (2016) y, a su vez fueron ratificados durante la Semana de la Gobernanza de los Recursos Naturales y de la Infraestructura que tuvo lugar en la CEPAL en noviembre de 2016. Asimismo, uno de los mayores desafíos al cual se enfrenta muchos de los países ricos en recursos extractivos, en particular los que poseen minerales, es lograr una eficiente y balanceada apropiación de las rentas. Si bien es cierto que muchos países no cuentan con la tecnología necesaria para explotar los recursos sin generar impactos ambientales por debajo de los límites permisibles, la concesión de la explotación debe ser justa, tanto para el Estado como para las empresas. En América Latina y el Caribe, la apropiación de las rentas ha sido muy heterogénea tanto entre los países como entre los propios recursos extractivos: minerales e hidrocarburos. De acuerdo con Gómez Sabaini, Jiménez y Morán (2015), durante el auge de precios 2003-2012, la participación económica del Estado en los países ricos en hidrocarburos mostró un aumento generalizado de la recaudación fiscal en relación con la renta económica potencial en la mayoría de los países, mientras que en los países mineros, con algunas excepciones como Chile y Perú, dicha participación no aumentó en la misma magnitud. En términos generales, la participación fiscal del Estado fue creciente en términos absolutos, pero su incremento fue relativamente menor al registrado en la renta económica potencial del sector minero, lo que pone en evidencia la falta de eficiencia de los regímenes fiscales. En los países mineros —donde existe una mayor presencia de empresas privadas en la explotación de los recursos—, los Gobiernos se han enfrentado al desafío de lograr una mayor progresividad de las rentas, sin desalentar las inversiones. En algunos casos, los cambios en los marcos fiscales en la búsqueda de mayores rentas junto con la falta de reglas claras, ha sido fuente de disputas entre el Estado y algunas compañías mineras. 5 Los cinco elementos de política propuestos por la CEPAL durante la Semana de la Gobernanza de los Recursos Naturales son: 1. Construir una estrategia y política de Estado de largo plazo para asegurar que los sectores extractivos contribuyan al logro de las metas de desarrollo pleno, con sostenibilidad, diversificación productiva, cambio estructural e inclusión social; 2. Adecuar la institucionalidad y normatividad nacional y regional acorde a las estrategias y política de Estado, en un marco de mayor transparencia y control social sobre los flujos, manejo, uso e inversión de las rentas extractivas por los gobiernos y las empresas; 3. En los casos que sea necesario, adaptar los marcos fiscales de los sectores extractivos con anticipación a los próximos ciclos de precios, para mejorar la participación del Estado en la renta extractiva en condiciones de progresividad y flexibilidad. Asimismo, se debe avanzar en la implementación, adecuación e institucionalización de mecanismos de estabilización, ahorro e inversión de largo plazo de las rentas; 4. Establecer mecanismos que aseguren eficazmente una explotación sustentable de los RRNN y la protección del medio ambiente nacional; 5. Fortalecer la capacidad de las instituciones públicas para resolver y gestionar eficazmente el creciente número de conflictos sociales, ambientales y laborales, entre otros, asociados al desarrollo de los sectores extractivos. 10 Muchos países de la región continúan dependiendo económicamente de uno o pocos recursos no renovables, situación que no solo no ha disminuido, sino que, contrario a lo deseado, se ha agudizado y, finalmente, ha culminado en una mayor reprimarización. Frente a la actual coyuntura de menores precios de las materias primas y su persistente dependencia económica por los recursos extractivos, muchos países de la región, en particular los de América del Sur, han mostrado una desaceleración en sus exportaciones e ingresos fiscales, lo que ha impactado de modo negativo sobre el crecimiento económico. Esta situación estuvo acompañada de menores montos de inversión, tanto extranjera directa como pública, y ha complicado aún más su escenario económico. Cabe mencionar que con el fin de reducir la volatilidad de los precios internacionales de las materias primas y su consecuente impacto sobre las exportaciones e ingresos fiscales extractivos, durante la década de 2000, algunos países de la región crearon fondos de estabilización (por ejemplo: Chile, México, Perú, Trinidad y Tabago, Venezuela y Brasil) o aplicaron políticas anticíclicas. Estas coadyuvaron a que muchos países de la región redujeran los impactos sobre sus economías durante la crisis financiera mundial de 2008 y 2009. Sin embargo, al igual que los recursos naturales no renovables, los recursos acumulados en los fondos pueden ser finitos si se observan largos períodos de bajos precios de las materias primas. Hoy, en pleno ciclo de los precios bajos, un hecho ha cobrado interés y se vislumbra como una nueva oportunidad con grandes desafíos en materia de gobernanza para los países ricos en minerales, además se ha visto reforzado después de la firma del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en el año 2015 (Saade, 2017, forthcoming). De acuerdo con un estudio realizado por el Banco Mundial (2015), bajo la prospectiva de un menor uso de la energía fósil, la demanda de minerales como el aluminio, el cobalto, el cobre, el acero, el estaño, el manganeso y el litio, entre otros, podría tomar cada vez más importancia dada la transición, cada vez más ineludible, hacia las energías renovables —solar, eólica y eléctrica— para generar energía con bajas o cero emisiones de carbón. Las energías eólicas y eléctricas requerirían grandes cantidades de dichos minerales y muchos de los países de la región poseen importantes reservas a nivel mundial. Por ello, debido a su función en la creación de energía y autos eléctricos, el cobre y el litio tienen un incremento en su demanda potencial a largo plazo. Este nuevo contexto involucra la necesidad de mecanismos más sofisticados para la planeación y decisión, así como para la gestión de los recursos. Según Saade (2017, forthcoming), el panorama se caracteriza actualmente por tendencias opuestas. Por un lado, se esperaría que los precios de las materias primas fueran bajos por el ciclo económico en el cual nos encontramos. Por otro, se anticipa una mayor demanda potencial por minerales estratégicos que coadyuven a la transición de energías limpias hacia niveles de bajo carbono, lo que parece indicar un incremento de los precios de dichos minerales. Ante cambios exógenos de una demanda variable, lo cierto es que los países de la región no pueden volver a dejar pasar la oportunidad de contar con una adecuada gobernanza de los recursos naturales que incluya políticas fiscales, monetarias, cambiarias e industriales coordinadas, para estar en condiciones de sacar el mayor provecho ante circunstancias cambiantes del mercado y que los beneficios de la explotación contribuyan mejor a alcanzar el cambio estructural con igualdad que precisa la región, sin comprometer su capital natural crítico en el largo plazo. La región requiere de una nueva y adecuada gobernanza de los recursos extractivos con una visión estratégica y política del Estado que permita cambiar el actual paradigma de la explotación de los recursos naturales por uno más sensible y compatible con la sostenibilidad económica y ambiental, el respeto y la garantía de protección social, particularmente de los sectores más vulnerables. Del mismo modo, las prioridades gubernamentales son importantes para fortalecer la cooperación y el manejo sostenible en las industrias extractivas, en particular, a través de una asignación apropiada 11 del presupuesto, una planeación eficiente a largo plazo y la construcción y el fortalecimiento de las instituciones. Mientras no existan buenas prácticas en las actividades extractivas, será inevitable el acrecentamiento de conflictos extractivos en la región. Uno de los cinco elementos que forman parte de la gobernanza de los recursos naturales mencionados previamente se refiere a la capacidad de las instituciones públicas para resolver y gestionar eficazmente el creciente número de conflictos sociales, ambientales y laborales, entre otros, asociados al desarrollo de los sectores extractivos. Este elemento de política está vinculado a la Agenda 2030 y, en particular, al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), el cual llama a fortalecer la participación inclusiva y las instituciones eficaces y transparentes. Con la implementación de los ODS, en particular el objetivo 16, se fijan los estándares a nivel global y brinda una gran oportunidad para promover la protección de los derechos humanos en cualquier tipo de actividad económica que los vulneren. Más aún, de acuerdo a Naciones Unidas (2015), se debe «hacer realidad los derechos humanos de todas las personas» lo que hace que estos derechos estén transversalmente integrados en la Agenda 2030 y en los ODS. Nguyen (2017, forthcoming) confirma como una de las principales problemáticas relacionadas con los derechos humanos que surgen en las actividades extractivas, la deficiente institucionalidad derivada de la baja capacidad de fiscalización y regulación de las empresas de este sector. En el caso de la minería, con excepción de Chile, que tiene un sistema mixto, la explotación de los minerales es llevada a cabo por compañías privadas, lo que hace más complicada su fiscalización y regulación. La ausencia o debilidad institucional para reaccionar, prever y, sobre todo, anticipar los conflictos sociales por parte del Estado, ha generado externalidades negativas sobre la explotación de los recursos no renovables. De acuerdo con la misma autora, el papel de las defensorías del pueblo puede contribuir a visibilizar y llamar la atención del Estado sobre las problemáticas de los conflictos sociales que muchas veces surgen por las violaciones a los derechos humanos. Las defensorías cada vez más están tomando un papel más protagónico en las fases de prevención y remediación de los conflictos producto de las actividades mineras además de promover los instrumentos institucionales, los sistemas de monitoreo y los mecanismos de diálogo, elementos de buenas prácticas. Cabe apuntar que en la región todavía existe un largo camino por recorrer en la implementación de estas buenas prácticas, no obstante cabe mencionar a países como Perú que han hecho importantes avances en la prevención de los conflictos sociales. Otros países, como Colombia, todavía se encuentran en la fase de remediación de los conflictos, sin contar aún con los elementos institucionales necesarios para prevenirlos. Por otro lado, la misma autora destaca como las INDH juegan un rol clave en la protección y la promoción de los derechos humanos de la sociedad frente al Estado. Lo anterior se confirma en la Declaración de Mérida (2015): «Las INDH se encuentran en una posición ideal para desempeñar un papel de vínculo entre las partes interesadas, y así promover que los procesos de aplicación y vigilancia sean transparentes, participativos e incluyentes». Además, cabe señalar que están integradas al Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo cual facilita que dichas instituciones tengan un rol activo en la implementación de los ODS. En definitiva, el desafío del desarrollo para América Latina y el Caribe requiere de una nueva gobernanza de los recursos naturales que permita la orientación de políticas que aseguren que los beneficios de la explotación contribuyan a una sostenibilidad económica, social y ambiental de largo plazo, que promueva la disminución de las desigualdades persistentes en la región. El reto que enfrentan los países es convertir aquel capital natural no renovable en otras formas de capital perdurable (capital humano, infraestructura y diversificación de la base productiva y exportadora, 12 entre otros), sin atentar contra un patrimonio natural crítico que pueda sostener la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, el ingreso nacional y el proceso de desarrollo más allá del ciclo de vida de los recursos naturales. Es así como una adecuada gobernanza está destinada a convertirse en el principal instrumento con que cuentan los países de la región para cambiar la orientación que se ha dado hasta hoy al manejo económico y fiscal de los recursos naturales y, de este modo, avanzar en el camino de la equidad, la sostenibilidad, los derechos humanos y la protección de la naturaleza. 13 PRESENTACIÓN Y ALCANCES DEL DOCUMENTO Hoy no cabe duda de que ciertas actividades económicas, como los proyectos extractivos o mineros, elevan los riesgos de generar consecuencias negativas sobre los derechos humanos, especialmente, cuando las empresas encargadas de los mismos focalizan su atención en mantener la productividad, pero olvidan su deber de racionalizar el uso de los recursos naturales así como de prever y moderar los impactos sociales adversos que pueden generar. Estas tensiones suelen traducirse en conflictos y vulneraciones sociales más complejos, en los cuales, no solo tienen responsabilidad las empresas mineras, sino también el Estado, según cumpla o no con su deber de regular y supervisar el respeto por los derechos humanos por parte de las empresas. Por ello, es un verdadero desafío de los últimos tiempos aprovechar las potencialidades económicas que generan las empresas mineras, legalmente constituidas, conciliándolas con una perspectiva de desarrollo humano que les imponga la obligación de prevenir y mitigar los efectos negativos de sus operaciones sobre los Derechos Humanos. En este sentido los Objetivos de Desarrollo Sostenible —ODS— plantean la interdependencia entre el respeto de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la desigualdad, la preservación del planeta y la creación de un crecimiento económico sostenido. Es por ello que, pese a que los Estados son los principales vinculados, pone en relieve la necesidad de involucrar en el desarrollo sostenible a otros actores clave, como lo son las empresas. Así, el objetivo 12.6 llama los Estados a «Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes» y la Resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General de la ONU reconociendo la importancia de las empresas como motores de la productividad, el crecimiento económico inclusivo y la creación de empleo, las exhorta a utilizar su «creatividad e innovación para resolver los problemas relacionados con el desarrollo sostenible». En este contexto, cada día se cuestiona más la competencia de las INDH para defender los derechos humanos en el marco de relaciones privadas, lo cual incluye a aquellas que se desarrollan en contextos de minería legalmente concesionadas. Por lo anterior, en marzo de 2017 tuvo lugar en Santiago de Chile un Taller Regional coordinado por los proyectos PROFIO-GIZ, MINSUS-GIZ y CEPAL6, al cual asistieron varias INDH de América Latina con el fin de analizar, de forma conjunta y con base en sus propias experiencias nacionales, el rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos o Defensorías del Pueblo, frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Del enriquecedor ejercicio de intercambio de conocimientos acumulados por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Chile, Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia y Paraguay, las cuales participaron en el referido taller, surgió la iniciativa colectiva de elaborar el presente documento, para compilar y describir de forma comparada las experiencias y buenas prácticas que han desarrollado estas instituciones en la materia, también los retos y limitaciones que han identificado al cumplir con su deber de proteger y promover los derechos humanos en contextos mineros. A esta iniciativa 6 Con el fin de fortalecer la adecuada gobernanza de los recursos naturales en América Latina y el Caribe, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. 15 se sumaron las INDH de Brasil y Portugal, así como varios asesores y consultores expertos en la problemática descrita7. De forma particular, uno de los mayores retos identificados por las INDH fue el registro, levantamiento y sistematización de la información sobre los casos o quejas que conocen asociados a actividades mineras, por la dificultad de relacionar actores privados como posibles responsables de impactos o vulneraciones a los derechos humanos. Si estos sistemas no reflejan los alcances reales de la actuación defensorial desplegada en un caso concreto o en todos los actores involucrados en el mismo, se genera un alto riesgo de invisibilizar las magnitudes y dimensiones reales de los problemas en cuestión y sus impactos sobre los derechos humanos de las personas. Asimismo, impide la consolidación de información confiable, veraz y actualizada con la que posteriormente se puedan formular lineamientos de política pública desde la perspectiva de empresas y derechos humanos. De lo anterior, se hizo evidente la necesidad de contar con sistemas de recolección y gestión de información que permitan contar con información confiable, así como de otros mecanismos de prevención y gestión de conflictos sociales, como herramienta estratégica para la prevención, gestión, monitoreo y transformación de los conflictos sociales derivados de actividades mineras que conoce la entidad. Es así que la primera parte de este documento sitúa geopolíticamente el trabajo realizado por las distintas INDH participantes junto con otros colaboradores, al describir el proceso de elaboración y los objetivos que persigue. Del mismo modo, analiza las competencias misionales de las INDH a la luz de los estándares internacionales más importantes en la materia (mandatos), es decir los Principios de Paris y los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como las respectivas interpretaciones que cada país participante ha hecho de los mismos, desde una perspectiva comparada. La segunda parte describe las principales actuaciones de las INDH en cumplimiento de los mandatos previamente descritos, con énfasis en la atención, trámite y registro de quejas, peticiones y/o reclamos, en el marco de operaciones mineras, al ser considerado uno de los procesos defensoriales de mayor envergadura y relevancia. Al final de cada parte se presentan las recomendaciones elaboradas de forma conjunta por los representantes de las INDH participantes en este ejercicio con el fin de avanzar en las problemáticas descritas. Así mismo, el documento presenta la exposición de las principales conclusiones de este estudio. Finalmente, los anexos presentan el análisis normativo referido a la actuación de las Defensorías de Pueblo frente a las Empresas, los casos atendidos más representativos y un cuadro comparativo relativo al sistema de protección constitucional que los Estados otorgan a los principios y garantías de protección del derecho ambiental. 7 En total, se realizaron 12 sesiones virtuales vía SKYPE, en las que participaban los representantes de las INDH referidas y los (asesores, consultores, coordinadores) de PROFIO y GIZ con el fin de presentar avances en el cronograma de trabajo, acordar compromisos y pasos a seguir y discutir los temas previamente estipulados. 16 Procuradoría Federal dos Direitos do Cidadão de Brasil Defensoría del Pueblo de la República de Perú Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile Defensoría del Pueblo de la República de Colombia Provedor de Justiça de Portugal Defensoría del Pueblo de la República de Ecuador Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay 17 Primera parte: Interpretación del mandato de las instituciones nacionales de derechos humanos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos 1.1. Alcances operativos y prácticos del mandato de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el marco de operaciones mineras Los Principios de París constituyen el principal marco internacional que orienta las facultades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos —INDH, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados parte8. Estos instrumentos establecen la naturaleza y composición de las INDH como órganos públicos encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos a nivel nacional9. En este sentido, Naciones Unidas ha sostenido que: Los derechos humanos son una preocupación básica de las Naciones Unidas y las INDH son mecanismos fundamentales para hacer realidad esos derechos. Las Naciones Unidas han incrementado sus actividades orientadas al establecimiento y el fortalecimiento de esas instituciones en consonancia con los Principios de París como un elemento importante para velar por los derechos humanos a nivel nacional10. En materia de promoción de derechos, el propósito de la Resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993 fue precisamente que las INDH sirvieran como herramienta estratégica para «la creación de una cultura nacional de derechos humanos en la que puedan florecer la tolerancia, la igualdad y el respeto mutuo»11. Por su parte, el deber general de protección de los derechos humanos de las INDH ha sido entendido como «la prestación de ayuda para detectar e investigar abusos de los derechos humanos, llevar ante la justicia a quienes cometan violaciones de esos derechos y proporcionar recursos y reparación a las víctimas»12. De acuerdo con lo anterior, los Principios de París pueden interpretarse como un tipo de cláusula general de competencia que faculta a las INDH para conocer, visibilizar e incluso intervenir en «toda situación de violación de los derechos humanos»13, sin discriminar la calidad o condición del presunto responsable o de la presunta víctima involucrada en el caso. Es decir, en el sentido más amplio posible. En efecto, en cuanto al alcance del mandato Naciones Unidas ha reiterado lo siguiente: 8 Plan de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena, Austria, en 1993. Estos principios fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 48/134, el 20 de diciembre de 1993 e integran, dentro de sus anexos, los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. 9 Así mismo, la elección de sus miembros debe darse por parte del órgano de representación popular del Estado en cuestión (Congreso) y como resultado de un procedimiento equitativo y transparente que garantice la independencia y autonomía operativa y financiera de la institución, frente a otros órganos del Estado. Adicionalmente, los Principios de París también establecen que las INDH deberán atender y evaluar quejas y peticiones individuales de manera equitativa, transparente, eficiente, expedita y uniforme. 10 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Op.Cit. 2010. Página 12 11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Op.Cit 2010. página 24 12 Ibídem. 13 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instituciones nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. Nueva York y Ginebra, 2010. Página 2 Disponible en línea en el siguiente enlace: http://www.ohchr. org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf 19 los agentes no estatales también tienen responsabilidades en relación con los derechos humanos, y las obligaciones internacionales que incumben a los Estados se extienden a exigir también que los agentes no estatales respeten los derechos humanos. Los Principios de París son coherentes con una aplicación más amplia del mandato de las INDH tanto al sector privado como al sector público14. Hoy no cabe duda que los impactos, vulneraciones y/o abusos en contra de estos derechos pueden ser cometidos tanto por agentes del Estado como por particulares. En consecuencia, el deber de protección se ha interpretado también con un amplio alcance, incluyendo la atribución que podrían tener las INDH para: Vincular los derechos humanos con las iniciativas de desarrollo mediante enfoques basados en los derechos humanos y, especialmente, a través de los derechos económicos, sociales y culturales (…) desempeñando cada vez con mayor frecuencia una nueva función en lo que se refiere al trabajo y la supervisión de las empresas, en reconocimiento del papel de gran interés e importancia que el sector privado desempeña en los contextos nacional, regional y multinacional15. Sin embargo, estos Principios también orientan lo relativo a la composición y ámbito de competencia debe estar enunciado en un texto constitucional o legislativo claro y preciso. Es decir, que los Estados deben promover y formular los instrumentos legales y reglamentarios necesarios para armonizar el mandato «con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva»16. En consecuencia, el alcance del mandato, a nivel nacional, puede ser interpretado por cada Estado de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, los principales instrumentos internacionales de derechos humanos no imponen en sí mismos obligaciones directas a los particulares, pero reconocen los poderes de prevención, regulación, fiscalización y control estatal frente a las empresas, pues reconocen la responsabilidad estatal frente a los actos de cualquier actor no estatal (lo que incluye a las empresas)17. De esta manera, los instrumentos internacionales exigen a los Estados prevenir y reaccionar frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas. Ello involucra, necesariamente, a las INDH. Aunado a lo anterior, en el marco de la Décima Conferencia Bienal del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos18 , realizada entre el 8 y el 10 de octubre de 2010, se abordó el tema Empresas y derechos humanos, el papel de las INDH. De dichas discusiones resultó la decisión de los países participantes de adoptar la Declaración de Edimburgo cuyo considerando 16 lista las principales actividades necesarias para promover los derechos humanos frente a las empresas, de acuerdo a los Principios Rectores establecen: 14 Ibídem 15 Ibídem 16 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instituciones nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. Nueva York y Ginebra, 2010. Página 2 Disponible en línea en el siguiente enlace: http://www.ohchr. org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf 17 Sobre el particular ver, entre otras, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Comisión de Derecho Internacional 53° sesión, 2001. Documento de la ONU A/56/10. Texto introducido en el anexo de la Resolución 56/83 de 28 de enero de 2002, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párrafos 224-225; Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párrafo 119. 18 Antiguo CIC, hoy Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos más conocida por sus siglas en inglés como GANHRI 20 • la supervisión del cumplimiento de los derechos humanos por parte de actores estatales y no estatales, incluidas las empresas, • -el asesoramiento a todos los actores pertinentes sobre el modo de prevenir y remediar esos abusos, • la provisión y/o facilitación de acceso a obtener reparación judicial y/o no judicial, por ejemplo, mediante apoyo a las víctimas, tramitación de quejas y/o actividades de mediación y conciliación, • la realización de investigaciones y de actividades de educación, promoción y concientización • la integración de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las empresas al interactuar con los órganos internacionales de derechos humanos, como los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal, así como los mecanismos regionales de derechos humanos19. Adicionalmente, en mayo de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó de manera unánime los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, los cuales consideran el lugar privilegiado de las INDH en la protección de los derechos humanos en contextos de actividades empresariales. En efecto, los comentarios de los Principios Rectores describen algunas de las acciones a cargo de las INDH que contribuyen con cada uno de sus tres pilares. En relación con el Pilar I de los Principios Rectores, sobre la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a los impactos de las actividades empresariales, las INDH permiten «determinar si las leyes pertinentes se ajustan a sus obligaciones de derechos humanos y se aplican eficazmente, y asesorando sobre derechos humanos también a empresas y otros agentes no estatales»20. En relación al Pilar II de los Principios Rectores, referido a la responsabilidad de las empresas en el respeto de los derechos humanos y la necesidad de implementar un proceso de debida diligencia para cumplir con dicha obligación, las INDH pueden llevar a cabo actividades de promoción y advertir a las empresas sobre los riesgos de provocar o contribuir a provocar violaciones de los derechos humanos. Por último, frente al Pilar III de los Principios Rectores, sobre la necesidad del acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas y la responsabilidad compartida de los Estados y las empresas para su satisfacción, las INDH facilitan el acceso a la justicia cuando se presentan violaciones de los derechos humanos por las actividades empresariales, a través de los mecanismos disponibles (sean judiciales y/o extrajudiciales, tanto estatales como no estatales). Sin embargo, una política pública en el tema de derechos humanos y empresas no está limitada a implementación de los Principios Rectores. La política debe representar un compromiso de efectivo avance en los parámetros de protección de derechos de personas afectadas por actividades empresariales. Es decir que, dada la debilidad de los Principios Rectores por su naturaleza de preceptos voluntarios, estos no deben asumir el rol de punto de llegada, pero de partida para la mayor protección de los derechos humanos. Los Estados deben considerar la necesidad de implementar legislaciones vinculantes o mejorar las existentes y las INDH son elementos centrales en esos procesos. Además, también es rol de estas instituciones impulsar a los respectivos Estados para la construcción de normas internacionales vigentes en términos de promoción y protección de derechos humanos por parte de empresas, sobre todo para complementar normas o políticas nacionales deficientes y confrontar el manejo que las empresas han hecho de esas lagunas o vacíos legales, con el fin de ampliar sus ganancias en detrimento de los derechos humanos. 19 Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos (CIC). Declaración de Edimburgo. Página 3. Disponible en línea en el siguiente enlace http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/NHRI/ Edinburgh_Declaration_sp.pdf 20 Naciones Unidas. Principio Rector 3. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, p. 11. Disponible en: http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 21 Todas estas consideraciones permiten concluir que el mandato de las INDH se debe interpretar de forma progresista y con un enfoque finalista, dirigido a la protección de las potenciales víctimas y prevención de eventuales vulneraciones a los derechos humanos y/o impactos, incluso en relaciones donde se involucre el sector privado o empresarial. En este sentido, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Colombia ha señalado que: Tras el establecimiento de la institución del Ombudsman con funciones de control sobre la administración pública se suscitó un debate sobre la pertinencia y necesidad de ampliar sus funciones para la vigilancia de los particulares. Pasado el tiempo esta idea se hizo efectiva y, como puede constatarse en las fuentes cuya sistematización está contenida en los anexos de este trabajo de investigación, en nuestros días la independencia y autonomía del Ombudsman también se manifiesta en el control que puede ejercer frente a los poderes privados cuando quiera que ellos, con sus opiniones, acciones u omisiones, invadan espacios públicos, nieguen derechos, afecten el orden público y la seguridad humana y, en general, atenten contra los intereses generales. Esta decisión de ampliar las funciones del Ombudsman se explica, entre otras razones, porque bajo el nuevo orden mundial los grandes capitales privados han venido adquiriendo una influencia creciente y decisiva sobre la vida de los ciudadanos y, al mismo tiempo, porque los poderes del Estado para controlarlos han venido declinando21. Al respecto, las INDH identificaron su doble rol frente a las actividades de las empresas. Por un lado, recomiendan y exhortan a los órganos estatales competentes para que cumplan sus funciones; pero al formar parte del Estado, ejercen aquellas competencias establecidas en su mandato con miras a implementar el Derecho internacional de los derechos humanos: visibilizar, alertar, advertir y/o prevenir cualquier tipo de vulneración posible a estos, con independencia del presunto autor que las ocasione. Por otro lado, luego de aprobados los Principios Rectores, la Asamblea de la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano realizó un Seminario Regional sobre Empresas y Derechos Humanos en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días 9 y 10 de noviembre de 2011. Como resultado, los participantes adoptaron la Declaración y Plan de Acción de Antigua, donde identificaron los retos y las estrategias necesarias para abordar este tema. En particular, algunas INDH detectaron que carecen de un mandato expreso, pero la interpretación de su alcance conforme al Derecho internacional de los derechos humanos justifica la actuación en esta materia. No obstante, en la práctica, esta interpretación del mandato, traducida en una norma nacional, suele ser el marco vinculante a la hora de determinar las competencias y facultades de cada INDH. Por ello, Naciones Unidas también ha sido incisiva al recomendar que: las INDH más eficaces cuentan generalmente con un mandato amplio y no restrictivo que abarca los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Sus programas deben centrarse en las cuestiones que revisten mayor interés para el país y que la población, y también la sociedad civil, el gobierno y las entidades públicas, consideren más importantes22. En base a estas consideraciones se describe a continuación cómo ha sido interpretado el mandato por las INDH participantes, y su traducción práctica en las competencias misionales de estas instituciones para incidir o intervenir en la promoción y protección de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales-mineras. 21 Defensoría del Pueblo de Colombia. El Ombudsman. Una reflexión sobre lo público y el papel del Defensor del Pueblo en la protección de la democracia y del interés general en el entorno complejo y dinámico. Página 107 Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/EL%20 OMBUDSMAN.pdf 22 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Op.Cit, 2010, página 176. 22 1.2. Estudio comparado de la gestión Defensorial de Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú en el marco de operaciones mineras En desarrollo de las inquietudes que surgieron en el taller sobre cómo ha sido interpretado el mandato por las INDH participantes y los alcances que cada una le ha dado para intervenir o no en escenarios de riesgo que involucran directamente actores privados, cada representante de las INDH diligenció una ficha que describía sucintamente las facultades, límites y competencias de cada institución en escenarios minero-legales. La información recolectada en dichas fichas fue compilada en un cuadro comparativo que se anexa a este trabajo (Ver Anexo 1), cuyo análisis permitió condensar las siguientes observaciones: a) Sobre el mandato general Las INDH de los países involucrados en este estudio (con excepción de la institución de Chile que fue creada directamente por ley nacional) han sido creadas por mandato constitucional, con los objetivos principales, de tutelar, defender, divulgar, proteger los Derechos Humanos y/o prevenir sus violaciones. De forma similar, todas las INDH de los países participantes, tienen la facultad expresa de recibir y gestionar quejas sobre empresas privadas con los siguientes matices: ­- En Brasil, la INDH puede instaurar la investigación civil y promover la acción civil pública para la protección del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales no disponibles23. En los términos de la Ley Complementaria nº 75/1993, estos procesos tienen en vista proteger los derechos constitucionales, el patrimonio público y social, los derechos al medio ambiente, sobre los bienes y derechos de valor artístico, estético, turístico y paisajístico; así como también los derechos individuales indisponibles, difusos y colectivos, relativos a las comunidades indígenas, a la familia, a los niños y adolescentes, a los mayores, a las minorías étnicas y al consumidor; y también otros derechos individuales indisponibles, homogéneos, sociales, difusos y colectivos24. En el mismo sentido, el Ministerio Público puede realizar llamados de atención para que se ajuste la conducta a las exigencias legales, con entidades públicas o privadas, incluso empresas25. Para que sean respetados los derechos que le cabe defender, pueden también ser expedidas recomendaciones26. Una otra posibilidad de actuación para el alcance de esa finalidad es la de visitar comunidades, realizando actividades de interlocución con personas cuyos derechos hayan sido violados27. ­- En Colombia, la INDH puede recibir y tramitar quejas, peticiones, solicitud de asesorías o mediaciones entre empresas y comunidades, en relación a cualquier derecho humano (civiles, políticos, DESC, colectivos, ambiente)28. ­- En Chile, la INDH está facultada para recibir todos los testimonios y obtener toda la información y documentos necesarios para el examinar las situaciones y alertar eventuales violaciones a Derechos Humanos29. 23 Constitución de la República Federativa de Brasil. Artículo 127. 24 Artículo 6º, inciso VII, Ley Complementaria Nº 75, de 20 de mayo de 1993. 25 Artículo 5º, § 6º, de la Ley Nº 7347/1985 de Brasil 26 Artículo 6º, inciso XX, Ley Complementaria nº 75, de 20 de mayo de 1993. 27 Artículo 5º, § 6º, de la Ley Nº 7347/1985 de Brasil 28 Constitución Política de Colombia. Artículos 93 y 282. Ley 24 de 1992. Artículo 9 y sus Decretos reglamentarios. 29 Ley 20.405. Artículos 1, 3 y 4. 23 ­- En Ecuador, la INDH da a conocer quejas sobre casos concretos de posibles violaciones de derechos humanos en los que intervienen empresas extractivitas, como las empresas mineras, por medio de su Dirección General Tutelar30. ­- En Perú, la Defensoría del Pueblo puede recepcionar y tramitar, de forma general, cualquier tipo de quejas si la empresa presta un servicio público. Si por el contrario, no presta ningún servicio público, puede receptar la queja e instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de supervisión y fiscalización. Además, está facultada para intervenir ante las instituciones de la administración de justicia, sin que su accionar interfiera con el ejercicio de la potestad jurisdiccional31. -­ En Bolivia, la Defensoría del Pueblo tiene la facultad legal de brindar orientación y asesoría ciudadana, así como tramitar las quejas y/o peticiones que presenta la ciudadanía por presuntas vulneraciones a derechos humanos por parte de empresas que prestan servicio público. En el caso de otro tipo de empresas, como las privadas, la Defensoría remite a la autoridad competente. Sin embargo, cuando se relacionan con vulneraciones a los derechos colectivos, indígenas o del ambiente, pueden tramitarla y en su caso dirigir recomendaciones a las autoridades competentes correspondientes32. ­- En Paraguay el Numeral 1) del Art. 10 de la Ley Orgánica, establece el deber de recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos por violaciones de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes, aun cuando hayan sido cometidas por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales. El adverbio «aún», utilizado con la acepción de enfatizar puede ser reemplazado por «incluso». De esta manera se entiende que incluye tanto a personas particulares como aquellas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. b) Sobre intervención directa ante agentes privados No obstante lo anterior, solamente las INDH de Brasil, Bolivia, Colombia y Ecuador, cuentan con facultades expresamente consagradas en una Ley/Constitución nacional, para solicitar información, certificados, exámenes y documentos a entidades del sector privado. En Colombia, esta facultad incluye la atribución para solicitar información contable específica, listados y cuentas de nómina entre otros. En el caso de Ecuador, el Defensor del Pueblo puede incluso acceder a información reservada. En el de Bolivia, esta competencia solamente aplica a empresas que prestan servicios públicos33. En tanto que en Paraguay la Ley Orgánica no consagra explícitamente la facultad de requerir información a las empresas, como lo hace en el Numeral 2) del Art. 10, respecto a las autoridades, en sus diversos niveles, incluyendo los órganos judiciales, Ministerio Público, policiales y los de seguridad en general. No obstante, el Art. 279 de la Constitución Nacional, faculta a la Defensoría para acceder a sitios donde se denuncie la comisión de hechos que atenten contra derechos humanos. Esta facultad se reafirma en el Numeral 2) del Art. 10 de la Ley Orgánica. Así mismo, menciona que si fuere necesario, se recabará del Juez competente la orden de allanamiento y registro de domicilio correspondiente, pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública. 30 Constitución de la República del Ecuador (2008). Artículo 215. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Art. 13. 31 Constitución Política del Perú. Artículo 162. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo- Ley N° 26520- Articulo 1. 32 Constitución Política del Estado de Ecuador. Artículo 218. Ley N° 870 Ley del Defensor del Pueblo. Artículos 1, 2, 3, 5 y 23. 33 La Ley orgánica de Paraguay, por ejemplo, expresa explícitamente la facultad de requerir información a las empresas, como lo hace en el Numeral 2) del Artículo 10, respecto a las autoridades, en sus diversos niveles, incluyendo los órganos judiciales, Ministerio Público, policiales y los de seguridad en general. En el mismo sentido lo establece la Constitución de la República Federativa de Brasil y la Ley Complementaria Federal Nº 75/1993, en su el artículo 8, inciso II. 24 c) Sobre competencias cuasi-judiciales y administrativas En materia cuasi-judicial y administrativa, las Defensorías del Pueblo de Colombia, Brasil y Perú han reconocido expresamente facultades a sus instituciones para actuar en el marco de operaciones empresariales. En este sentido, la Defensoría del Pueblo de Colombia puede mediar, coadyuvar tutelas, acciones populares o demandas e insistir en la revisión de un caso específico ante la Corte Constitucional que involucre al sector privado. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Perú puede interponer tanto la acción de hábeas corpus como la acción de amparo así como iniciar o participar en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas, para la defensa de sus derechos fundamentales Por su parte, el Ministerio Público de Brasil puede, en los términos del artículo 129, inciso VI, de la Constitución de la República, requisar informaciones y documentos para instruir los procedimientos de su competencia. El artículo 8º, § 1º, de la Ley Federal n. º 7.347, de 24 de julio de 1985, también otorga la facultad de requisar certificados, informes, exámenes y pericias, incluso a empresas privadas. Esta facultad de requisar informes y documentos también está prevista en el artículo 8º de la Ley Complementaria Federal n. º 75/1993. El resto de INDH (Bolivia, Chile, Paraguay y Ecuador) carece de facultades expresas para intervenir directamente frente a actores privados, pero ha interpretado de forma extensiva sus competencias para habilitar su intervención en contextos empresariales, a partir de lo dispuesto en una norma -sombrilla genérica de cierre o jerárquicamente superior, como un tratado. De lo anterior se tiene que: ­- La INDH de Chile, interpreta las facultades administrativas genéricas consagradas en el artículo 1 de la Ley 20.405, según el cual, todo órgano del Estado puede intervenir y adelantar acciones legales ante los tribunales de justicia , respecto a las materias específicas contempladas en la ley para querellarse que no tienen el carácter de taxativas. Por ello, está facultada para interponer Recursos de Protección y Amparo. ­- La Defensoría del Pueblo de Ecuador puede, en el marco de sus investigaciones defensoriales, emitir resoluciones en las que se exhorta tanto a las empresas como a los organismos de control a adoptar las medidas necesarias para evitar, detener y reparar la vulneración. Además, patrocinar recursos de protección. Lo anterior, derivado de la Constitución Política, del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ­- La Defensoría del Pueblo de Bolivia está facultada para emitir recordatorios, recomendaciones, sugerencias y solicitar medidas correctivas a la autoridad competente ante la constatación vulneraciones de derechos humanos a fin de que esta instancia asuma sus funciones; de igual forma, previo a la emisión de las determinaciones defensoriales señaladas puede instar a las instancias correspondientes se asuman acciones ante la amenaza de vulneración de derechos. Asimismo, la Norma Constitucional otorga facultades a la Defensoría del Pueblo para la interposición de acciones de defensa, como ser amparo constitucional, libertad, popular y de cumplimiento contra empresas privadas que prestan servicios públicos. ­- Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Paraguay tiene competencia para interponer acción de hábeas corpus y solicitar amparo, sin perjuicio del derecho que le asiste a los particulares sobre la materia34. De forma similar, cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al 34 Competencias Legales. Numeral 7) del artículo 10 de la Ley Orgánica. 25 funcionamiento de la administración de justicia, podrá dirigirlas a la Corte Suprema de Justicia, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o al Ministerio Público, según sea la naturaleza de la reclamación, para que estos organismos tomen intervención de acuerdo al ámbito de competencia respectiva. Adicionalmente, esta Defensoría, en cumplimiento del deber de «promover las acciones tendientes a la protección de los intereses difusos» 35, cuenta con la facultad de divulgar el conocimiento y la práctica de los derechos humanos y sus mecanismos de protección. De esta manera, ha interpretado que cuenta con la facultad de intervenir para difundir los derechos que puedan afectar a personas que trabajan en determinados rubros a través de capacitaciones o mediante materiales informativos, así como la elaboración de recomendaciones técnicas en defensa de derechos vulnerados. d) Sobre iniciativa legislativa Por último, en cuanto a la iniciativa legislativa y la facultad de incidir en la politica pública vigente y los marcos de regulación, las INDH de Colombia, Chile y Ecuador, están facultadas para proponer y promover proyectos de ley y de reformas normativas, con el fin de armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo de Paraguay, por su parte, no tiene facultad expresa para proponer nuevos proyectos de ley pero si para recomendar la modificación de normas o procedimientos implementados en los órganos del Estado o de las conductas de sus funcionario(a)s cuando estas violen los derechos de las personas. En este sentido, el Ministerio Público de Brasil puede realizar términos de ajuste de conducta, que sean resultado de negociación con entidades públicas o privadas, incluso con empresas36. De lo anterior, puede concluirse que el mandato se configure como la piedra angular que perfila y limita las actividades de cada INDH. En este sentido, la adopción de normas de amplio alcance como los Principios de París y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, se convierten en elementos importantes a la hora de garantizar la efectiva incidencia de las INDH en contextos empresariales y concretamente mineros. No obstante, el alcance del mandato no es interpretado de forma homogénea en todos los Estados, por el contrario, suele supeditarse a los términos en que la norma nacional incorpora los Principios de Paris o demás principios internacionales, bien sea la constitución política o la ley. En este sentido, se identificaron tres posibles interpretaciones del mandato, a la hora de condensar las competencias de las INDH frente a las empresas mineras: -­ Que la norma nacional, de forma expresa, adopte el sentido más amplio de los Principios de Paris y faculte a la INDH para intervenir ante agentes privados, concretamente empresa. -­ Que la norma nacional no adopte el sentido más amplio de forma expresa, pero si por medio de una cláusula general de cierre o competencia como las siguientes «para todo lo demás que requiera la correcta función» o «para todas las necesarias que requieran la protección de la constitución y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos»; permite a las INDH interpretar, dentro de sus competencias, facultades para actuar ante agentes privados, y por ende empresas, cobijadas por el deber general de protección de los derechos humanos, propio del Estado a la luz de los estándares internacionales en la materia (caso chileno). 35 El Numeral 9) del artículo 10 de la Ley Orgánica. 36 Artículo 5, § 6, de Ley Nº 7347/1985 de Brasil. 26 -­ Que la norma de incorporación no integre el sentido amplio y la interpretación de la INDH, desde una perspectiva literal y restrictiva, se limite a las facultades expresas y taxativamente otorgadas por la Constitución y la Ley (casos de Perú y Ecuador). En esta circunstancia, la INDH no cuenta con potestad para intervenir o supervisar empresas mineras y gran parte de su gestión se traduce en visibilizar los hechos y en requerir a las autoridades competentes. Frente a la interesante experiencia de la INDH de Chile, que ha interpretado de forma extensiva los principios y, por ello, pese a no tener competencia expresa —en cuanto a la existencia de un mandato nacional concreto—, interviene cuando identifica riesgos en contextos empresariales que pueden poner en peligro los derechos humanos. La misma institución ha reconocido que su intervención puede verse limitada por las siguientes condiciones: ­- Carece de competencias para acceder a certificaciones científicas. ­- Carece de facultades adecuadas para hacer fiscalizaciones in situ y exigir entrega de información, lo cual le permite intervenir en los casos donde las vulneraciones o potenciales vulneraciones e impactos son más evidentes, pero deja por fuera un espectro muy amplio de vulneraciones o impactos latentes o nacientes que podrían contenerse si se actúa con mayor antelación. ­- Desconocimiento, por parte de los(as) funcionario(as) del INDH, sobre formas de organización empresarial, funciones de los órganos estatales de fiscalización, relacionamiento con empresas y regulación medio ambiental, que les permitiría para intervenir con mayor efectividad. Finalmente, un riesgo adicional en estos casos, identificado en el marco del ejercicio de análisis aquí realizado, es la fragilidad y poca sostenibilidad de la interpretación amplia en el tiempo, pues ella depende del funcionario(a) director(a) de la INDH de turno y las condiciones políticas que faciliten dichas interpretaciones en el marco de un contexto nacional determinado. De lo anterior, puede concluirse que la ausencia de facultades legales o constitucionales inequívocas y expresas que permitan a las INDH conocer e intervenir en tan diversos asuntos como la realidad del país lo amerite, como sucede con la Defensoría del Pueblo de Perú, por ejemplo, puede convertirse en una dificultad estructural imposibilitando la interpretación amplia de los Principios de Paris y, en consecuencia, la actuación defensorial. Ello, en tanto la competencia de un mandato expreso para actuar frente a agentes privados, la gestión defensorial se limita a recibir la queja y a instar a las autoridades administrativas competentes para el ejercicio de sus potestades de supervisión, fiscalización y sanción. Esta situación restringe gran parte del campo de acción defensorial, sin embargo la remisión de casos a la autoridad competente puede ser efectiva si la comunicaciónn e interlocución entre ambas entidades es fluida y basada en la confianza, porque en estos casos la INDH se encuentra en una posición de informante privilegiado al que las demás entidades le responden con prontitud. Por ello, asegura mayor independencia de la INDH y posibilidad de actuación oportuna, que sus atribuciones sean dadas por una norma de orden nacional, de forma clara y expresa. No obstante, los países donde el mandato es amplio y robusto, como en Colombia, se presentan retos diferentes, pues pese a que la norma es generosa con la actuación defensorial, la perspectiva de empresa y derechos humanos sigue siendo limitada tanto interna como externamente (por parte de presuntas víctimas, empresas y otras entidades estatales). Lo anterior, impone retos al abordar estas problemáticas para visibilizar los hechos e impactos con perspectiva adecuada. Esto ha sucedido de forma similar en la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la cual ha reconocido que, a pesar de su mandato, persiste en el imaginario de muchos funcionarios(as) 27 públicos(as) la idea de que los únicos responsables por las vulneraciones o impactos sobre los derechos humanos son los agentes del Estado. Adicionalmente, en algunos casos donde las empresas desconocen las competencias de la Defensoría del Pueblo de Ecuador sobre la materia, y por ello, cuando son requeridas indican que solo responderán ante los «organismos de control pertinentes». 1.3. Recomendaciones en materia de interpretación y alcance de las competencias y facultades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos En virtud del estudio comparado realizado previamente y con el fin de brindar a las INDH lineamientos prácticas para facilitar su intervención ante actores privados, las instituciones participantes en este ejercicio formularon las siguientes recomendaciones: -­ Visibilizar y actuar respecto de actores privados (empresas) por presuntas vulneraciones y/o impactos a los derechos humanos en el marco de las actividades mineras es mucho más fácil para las Defensorías del Pueblo o INDH si la Carta Política o una ley o decreto nacional, de forma expresa, les otorga esta competencia. -­ En los casos de países en que esta facultad no es expresa, la Defensoría podría actuar si existe un artículo superior que incorpore las disposiciones que, en materia de empresas y derechos humanos, han establecido los principales instrumentos internacionales vigentes (facultad implícita, como en el caso chileno)37. -­ De no existir competencias expresas, es posible interpretar el mandato desde una perspectiva amplia, de modo tal que posibilite la intervención directa de las INDH ante empresas privadas, en virtud de su rol principal de proteger y promover los derechos humanos de todas las personas independientemente de la calidad o perfil del presunto responsable o responsable de dicha vulneración. No obstante, cuando no existe un mandato expreso, lo más efectivo sería gestionar la formulación de un proyecto de ley o decreto con alcance nacional que regule las acciones y facultades a implementar, desde la Defensoría, en escenarios de riesgo para los derechos humanos derivados de las llamadas «actividades empresariales o de proyectos de desarrollo», como lo es el sector minero. Aunado a lo anterior, es deseable incorporar en las políticas y prácticas de las INDH guías y demás lineamientos existentes sobre estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos, desarrollados por órganos o instancias internacionales autorizadas en la materia. Esto facilitará la operatividad de las competencias e intervenciones para exigir y promover el respeto de los derechos humanos en el sector privado. En particular, los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas (2011/ Resolución 17/4), dada su legitimidad política (toda vez que fueron acogidos unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas) y el amplio espectro de aplicación que abarcan, ya que son aplicables a cualquier empresa, sin consideración de su tamaño, sector económico o lugar de operación38. 37 Lo anterior, dada la misión natural de las INDH, en virtud de lo establecido en los Principios de Paris y como expresión del deber general de los estados de proteger y garantizar los derechos humanos consagrada en los principales instrumentos normativos internacionales en la materia. La apuesta normativa, en este sentido, sería que el estado armonice los principios con sus normas internas por medio de jurisprudencia, leyes o decretos. 38 Así mismo, los lineamientos que han sido desarrollados por órganos internacionales de derechos humanos en la materia, como la Observación General 24 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, la cual se centra en las obligaciones del Estado bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de actividades empresariales. También los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o los Principios de Ecuador. 28 Las INDH pueden acompañar y vigilar la implementación de planes nacionales de Derechos Humanos que incorporen contextos de actividades empresariales39, y verificar que su puesta en marcha contribuya en la protección efectiva de los derechos humanos en dichos contextos. De lo contrario, pueden promover su promulgación y formulación al movilizar a los diferentes sectores de interés hacia este objetivo40. También se debe empoderar a todos los servidores públicos de las INDH en el estándar de Empresa y DDHH a través de la socialización, entrenamiento y capacitación. Esto cobra especial relevancia a la hora de capturar y registrar los casos y la información, pues de ello dependerá que se describan los contextos desde la perspectiva especializada requerida. Así se conseguirá que las entidades intervengan y tramiten casos con el conocimiento de que el sector privado también puede impactar o vulnerar los derechos humanos. Las INDH deberían tener mayor presencia territorial en aquellos lugares donde existan actividades empresariales que puedan afectar los derechos humanos de las personas o los derechos colectivos de las comunidades. Así como desarrollar o, en su caso, fortalecer alertas tempranas de conflicto sociales a modo de mecanismo de prevención eficaz. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Colombia cuenta con un Sistema de Alertas Tempranas —SAT— y tiene presencia permanente en el territorio por medio de los Defensores Comunitarios, que fortalecen la perspectiva de empresas y derechos humanos, con el fin de aumentar la capacidad preventiva de la gestión defensorial a través de la presencia en el terreno sumando al sistemas de alertas, que incorporen esta perspectiva y adviertan sobre eventuales riesgos para los derechos humanos, en contextos de operación minera. En Colombia también existen boletines en los que se visibilizan conflictividades sociales en diversos contextos. Dichos documentos han identificado como uno de los principales escenarios de riesgo para la emergencia de protestas sociales a los proyectos de minería legal. En este sentido, se podría fortalecer una línea preventiva dentro de estos boletines, con el enfoque de empresas y derechos humanos. 39 A la fecha en Colombia (2015), Chile (2017) y España (2017) se ha adoptado el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, y en otros miembros de la FIO se adelanta la discusión al respecto (ej. Argentina, Guatemala, México, Nicaragua y Portugal). 40 Por ejemplo en Colombia, una herramienta de política pública de vital importancia es el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas (PNA), que responden a la responsabilidad estatal de diseminar e implementar a nivel doméstico los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, pues condensa el compromiso político de varios sectores, tanto públicos como privados, con el respeto de los derechos humanos por medio de acciones concretas, precisas y medibles. Así mismo, incide en la generación progresiva de una «cultura empresarial» con perspectiva de derechos humanos, teniendo como referencia el marco político de los Principios Rectores y su materialización, a través del proceso de debida diligencia. 29 Segunda parte: Implementación del enfoque de empresas y derechos humanos en el marco de operaciones mineras por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos El presente capítulo describe las diferentes acciones desarrolladas por las INDH de Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal relacionadas con el enfoque de empresas y derechos humanos en el marco de operaciones mineras y los avances obtenidos de tales experiencias, según sus propios contextos. Asimismo, analiza comparativamente el procedimiento de trámite de quejas y registro de cada institución, a la luz de los estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos. Finalmente, se exponen los principales hallazgos y recomendaciones. Para la elaboración de este capítulo se revisó la información consolidada en el Taller Regional FIO, denominado Rol de las Defensorías del Pueblo frente a reclamos por presuntas violaciones a los derechos humanos relacionadas con el sector minero, realizado en Santiago de Chile, los días 21 y 22 de marzo de 2017, así como la documentación suministrada por las instituciones mencionadas en el párrafo precedente y que participaron en dicha actividad. Adicionalmente, se hizo una búsqueda de información relevante sobre las acciones relacionadas con la minería en los portales de Internet de cada INDH, así como también en el Portal de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, como información complementaria. En esa medida, se revisaron, aproximadamente, 2000 documentos entre los que se encontraban informes defensoriales, resoluciones, informes temáticos, notas de prensa, documentos de viaje, entre otros; y se seleccionaron aquellos documentos que presentaban palabras y narraciones relacionadas con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Finalmente, para comprobar la información sistematizada, cada INDH diligenció una ficha técnica sobre su propio sistema de registro de quejas relacionadas con presuntas violaciones de los derechos humanos en el marco de actividades mineras. 2.1. Acciones realizadas por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos frente a los posibles impactos de las empresas mineras en los derechos humanos La revisión de los respectivos portales de Internet de las Defensorías participantes ha permitido identificar algunas de las diferentes actividades que dichas instituciones han realizado frente a las empresas mineras, las cuales se describirán en esta sección. Llama la atención que las actividades que han declarado las INDH en las fichas técnicas de recolección de información se quedan cortas, si se comparan con las encontradas en sus portales. En este sentido, puede decirse que en todos los documentos revisados no se menciona expresamente la aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, pero las INDH sí desarrollan su contenido en la práctica. Entonces, dentro de las principales actividades identificadas están las siguientes: 31 a) Participación en la elaboración Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos En junio de 2014, mediante Resolución 26/22 sobre Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, el Consejo de Derechos Humanos identificó algunas medidas importantes para la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, entre ellas, la aprobación de planes de acción nacionales y otros marcos relevantes. Por su parte, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas transnacionales también recomienda que los Estados desarrollen, aprueben y actualicen un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos que facilite la difusión de los Principios Rectores. Para ello, el Grupo ha establecido cuatro requisitos que deben tener los Planes Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos41: 1) Los Planes deben fundamentarse en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, 2) Los Planes deben acomodarse al contexto y responder a los riesgos específicos a los derechos humanos por las actividades mineras, 3) Los Planes deben aprobarse en un proceso transparente e inclusivo, y 4) Los Planes necesitan ser revisados y actualizados periódicamente. En coordinación con la sociedad civil, el Estado y otros actores, las INDH de Chile y de Colombia han tenido un rol protagónico en la elaboración de los Planes Nacionales de Acción de Empresas y Derechos Humanos. Estas herramientas de política pública han establecido una agenda en la que se incluyen medidas dirigidas a atender algunos de los impactos del sector minero sobre los derechos humanos. Así mismo, se contempla un abanico de actividades para la operacionalización de los Principios Rectores, a cargo de las INDH y de los demás sectores de interés. Entre ellas se encuentran: la internalización de los Principios en sus procedimientos institucionales, la capacitación de su personal, la difusión de los estándares sobre empresas y derechos humanos (en especial, los referidos al acceso a los mecanismos de reparación judiciales y no judiciales), la elaboración de recomendaciones a los Estados de conformidad con los Principios Rectores, la asistencia técnica a las entidades estatales relevantes como los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, la supervisión de la implementación de los avances de los Planes Nacionales, entre otras. b) Evaluación de la coherencia de las normas y políticas sobre minería con los derechos humanos Los Principios Rectores 8 y 9 señalan que los Estados deben lograr, a nivel interno, el equilibrio adecuado entre la promoción de las actividades empresariales y el respeto de los derechos humanos. Por ello, las INDH evalúan si las normas internacionales sobre derechos humanos han sido integradas dentro del marco normativo sobre minería. En este sentido, en algunos casos, las INDH emiten recomendaciones sobre la conformidad del derecho nacional y las políticas en materia de inversión frente a los tratados sobre derechos 41 UN Working Group on Business and Human Rights. Guidance on National Action Plans on Business and Human Rights. Definition and essential criteria of NAPs. Version 1.0 I December 2014 .Page 3. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/UNWG_%20 NAPGuidance.pdf 32 humanos42. Además, elaboran y presentan proyectos legales o reglamentarios con enmiendas al marco normativo vigente o dirigidos a la adopción de nuevas medidas legislativas43. Entre los aspectos más importantes identificados, relevantes para el sector minero, se encuentra el análisis de los procesos de aprobación de los instrumentos ambientales44, así como la implementación de los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas y otros grupos con protección constitucional reforzada o especialmente vulnerables45. De esta manera, las INDH trabajan para que en el proceso de evaluación sobre el impacto ambiental y/o social de los proyectos mineros, se garanticen los derechos de información, participación y consulta previa. En Brasil, puede ser mencionada, la acción civil pública propuesta por el Ministerio Público Federal en el caso del desastre del rompimiento de la presa de Fundão, en Mariana, Estado de Minas Gerais46 para tornar efectivos los derechos de consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades tradicionales. Esta acción requiere que la reparación de los daños multidimensionales causados a los pueblos indígenas y comunidades tradicionales sea precedida de la consulta a ellos para que puedan decir cómo las empresas BHP Billiton Brasil Ltda., Vale S. A. y Samarco Mineração S. A. y de los entes estatales corresponsables deben llevar a cabo las medidas de reparación y compensación. En ese sentido, el pueblo indígena Krenak, en la región de Resplendor del estado de Minas Gerais, ha construido su propio protocolo de consulta previa definiendo la forma como deberá ser hecha la consulta47. 42 Véase por ejemplo el Informe Anual 2010 Situación de los Derechos Humanos en Chile del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, p 13. Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/529. «Por su parte, la globalización económica ha generado procesos de interdependencia y cooperación económica y comercial entre las diferentes economías del mundo. América Latina es una importante receptora de inversión extranjera dada su apertura a los mercados internacionales, a partir de procesos centrados en la exportación mayoritariamente de materias primas. Las empresas transnacionales, ligadas en su proceso productivo a empresas y negocios nacionales, son por tanto un actor que influye de manera decisiva en el desarrollo económico de los países. Sin embargo, muchas veces estas empresas cuentan con prácticas inadmisibles para los derechos humanos. La falta de regulación y fiscalización por los Estados, unidas a la ausencia de un discurso que las involucre en el cumplimiento de los derechos de sus trabajadore(a)s y el medio ambiente, hace de este ámbito uno de los potencialmente riesgosos en su proyección futura, que debe ser asumido como un desafío tanto por los Estados como por los actores privados. »A nivel internacional se ha iniciado un proceso de diálogo y encuentro entre derechos humanos y actividad comercial, que hasta hace algún tiempo fluían por sendas separadas. Hoy, las instituciones financieras regionales y mundiales, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los tratados comerciales han ido incluyendo progresivamente cláusulas de respeto y protección de los derechos de las personas, particularmente de los trabajadore(a)s y las trabajadoras. Por su parte, desde el derecho internacional de los derechos humanos, dicha actividad se ha constituido en foco de exigibilidad de derechos hacia los Estados. No obstante, los bajos niveles de sindicalización son un impedimento para alcanzar estándares en materia de derechos laborales». 43 Véase por ejemplo la Minuta Sobre el Deber de Consulta Previa en la Propuesta de Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile el 13 de mayo de 2013 – Sesión Extraordinaria 152. Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/529. 44 Véase por ejemplo el Informe de Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas N°006-2016-DP-AMASPPI.MA El camino hacia proyectos de inversión sostenibles. Balance de la evaluación de impacto ambiental en el Perú de la Defensoría del Pueblo de Perú. Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2017/Informe-de-Adjuntia-006-2016-DP-AMASPPI.MA-f. pdf ; Defensoría del Pueblo del Perú. Informe de Adjuntía en el marco de la tramitación de la queja por presunto incumplimiento de funciones por parte del Ministerio de Energía y Minas, expediente Nº 2462-2006, respecto de la aprobación de la Evaluación Ambiental del Proyecto Río Blanco. Informe de Adjuntia-N-001-2006-ASPMA-MA. Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/ varios/2006/Informe-de-Adjuntia-N-001-2006-ASPMA-MA.pdf . 45 Véase por ejemplo la Opinión del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile Sobre las Propuestas de la Mesa Técnica N°3 Sobre Participación Ciudadana y Consulta Indígena, de la Comisión Asesora Presidencial Para la Evaluación del SEIA, de enero de 2016. Disponible en: http:// bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/935; asimismo, los oficios dirigidos al Ministerio de Energía y Minas en relación con la consulta previa del proyecto minero La Merced y del proyecto minero Aurora. Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/ documentos/Oficio-N-504-2016-MEM-consulta-previa-La-Merced.pdf y http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/ Oficio-N-055-2016-MINEM-consulta-previa-Aurora.pdf. 46 http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/acp-samarco http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/mpf-entra-com-acao-para-total-reparacao-dos-danos-sociais-ambientais-e- economicos-causados-pelo-rompimento-da-barragem-da-samarco-1 47 http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/povo-indigena-krenak-cria-protocolo-de-consulta-previa http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/protocolo-de-consulta-krenak 33 c) Evaluación de la eficacia del marco normativo e institucional y la incidencia en las políticas públicas en el sector minero La obligación de proteger los derechos humanos consagrada en el Derecho internacional de los derechos humanos y reiterada por el Primer Pilar de los Principios Rectores establece que los Estados deberán evaluar periódicamente la adecuación de los procedimientos internos relacionados que les permita identificar los impactos de sus actividades sobre los derechos humanos, así como reaccionar frente a la violación de los mismos. Las INDH supervisan la aplicación del marco normativo existente mediante el acompañamiento de procesos administrativos y el registro de riesgos de impactos o violaciones de los derechos humanos en contextos de operaciones mineras, a fin de proponer las medidas apropiadas tales como las acciones inmediatas o las reformas legales o administrativas. Un ejemplo de ello, se puede encontrar en el informe temático titulado Minería de hecho en Colombia (2010) de la Defensoría del Pueblo de dicho país a través de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. En él se han analizado los riesgos de violaciones o impactos a los derechos humanos por empresas mineras legalmente constituidas en zonas de páramo y otras zonas del país en las que la relación con los llamados «mineros de hecho» es bastante compleja. En este sentido, las INDH han intervenido en todas las etapas del ciclo minero, desde el otorgamiento del título minero, velando para que se garantice la consulta previa, hasta la supervisión para que los impactos socio-ambientales no afecten la salud el agua o el medio ambiente48. Un aspecto de importancia para el desarrollo de sus labores ha sido la supervisión de los procesos de evaluación ambiental en los que ha existido un interés para que se otorguen licencias ambientales con la participación de las poblaciones en el ámbito de influencia de los proyectos49. Con relación al cierre de faenas, las INDH han solicitado que el Estado adopte garantías frente a los efectos ambientales generados por actividades mineras de larga data, así como la atención de riesgos, daños y desastres ambientales por parte de las empresas50. d) Supervisión de proyectos mineros en los que podrían generarse impactos negativos y violaciones de los derechos humanos Las INDH desarrollan estrategias para supervisar los impactos de las actividades mineras sobre los derechos humanos y responder in situ a las violaciones de los derechos humanos con misiones de verificación en terreno; tal como ha sido reportado por las defensorías de Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Ello les ha permitido identificar hechos y riesgos concretos, así como también diseñar líneas de acción general. Para ello, las INDH han trasladado personal de sus dependencias 48 Véase por ejemplo el Informe defensorial Explotación minera en Taraira, Vaupés de la Defensoría del Pueblo de Colombia que analizó el otorgamiento de derechos mineros en la zona de Taraira y examinó los impactos ambientales y sociales sobre los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos de los pueblos indígenas y los derechos económicos, sociales y culturales. Disponible en: http://www. defensoria.gov.co/es/public/Informesdefensoriales/828/Informe-defensorial-“Explotación-minera-en-Taraira-Vaupés”-Explotación-minera- en-Taraira-Vaupés-Informes-defensoriales---Medio-Ambiente.htm . 49 Véase por ejemplo la nota informativa sobre el escrito de Amicus Curiae ante la Corte Suprema, para entregar su opinión en litigio legal que enfrenta judicialmente a comunidades diaguitas de la región de Atacama, con la empresa Gold Corp, que impulsa el proyecto minero El Morro a cargo del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile mediante el cual señaló que «corresponde al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional establecer mecanismos institucionalizados que permitan garantizar un procedimiento adecuado que de plena certeza a los pueblos concernidos bajo los principios desarrollados por el derecho internacional de derechos humanos». Disponible en: https://www.indh.cl/ indh-respalda-a-traves-de-amicus-curiae-a-comunidades-diaguitas-que-se-oponen-a-proyecto-el-morro/ y http://bibliotecadigital.indh.cl/ bitstream/handle/123456789/649/Amicus%20Curiae.pdf?sequence=1. 50 Véase por ejemplo el Informe Misión de Observación a las Comunas de Copiapó, Tierra Amarilla y Chañarral en el que el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile analizó las obligaciones del Estado en relación a los pasivos ambientales mineros y el deber de debida diligencia de las empresas mineras al respecto, pp. 12-13 y 53-58; asimismo, el Informe Defensorial N° 171 ¡Un llamado a la remediación! Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburírferos, de la Defensoría del Pueblo. Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-Defensorial-171.pdf . 34 nacionales o regionales a los proyectos mineros. De ser el caso, estas instituciones reciben en sus instalaciones visitas de los titulares de las empresas mineras con los cuales tienen reuniones de trabajos en las que señalan sus observaciones. Luego de realizadas las visitas y las misiones, las INDH promueven un diálogo constructivo con los diferentes actores involucrados, a fin de determinar soluciones integrales a los problemas observados. Del mismo modo, transmiten sus conclusiones y recomendaciones a las empresas, así como a las autoridades visitadas y a los ministerios y dependencias responsables del sector minero a través de la realización de reuniones de trabajo o de audiencias públicas. e) Educación, sensibilización y formación de capacidades Las INDH han realizado programas de educación y sensibilización destinados a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y la promoción de una cultura respetuosa de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, tanto con agentes del sector público como del privado. Además, han contribuido en difundir las modalidades prácticas de aplicación de las normas de derechos humanos y de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos por medio de seminarios, materiales informativos y audiovisuales, entre otros. En el caso de las situaciones de conflicto armado, procesos de transición o escenarios de conflictividad social, el Principio Rector 7 dispone que los Estados deban prevenir y reaccionar frente los riesgos de violaciones de los derechos humanos. Al respecto, las INDH contribuyen a replicar aprendizajes sobre los riesgos de violaciones de los derechos humanos en estos contextos particulares con la ayuda de la magistratura moral, la mediación y promoción del diálogo social, el acercamiento y el entendimiento mutuo de los actores en conflicto social y la promoción de soluciones pacíficas51. Asimismo, las INDH han podido desarrollar contenidos sobre el rol del sector privado en la construcción de la paz, los procesos de justicia transicional52, los debates sobre reconciliación y no repetición de las violaciones de los derechos humanos, presuntas o eventuales en contextos u operaciones mineras53. 51 Al respecto, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Perú ha clarificado su rol frente a los conflictos sociales, señalando que: «La Defensoría del Pueblo monitorea e intermedia en conflictos sociales desde marzo del 2004. Ha creado una Adjuntía de Conflictos Sociales y Gobernabilidad para tal efecto. En este tiempo ha publicado 91 Reportes de Conflictos Sociales, y ha intervenido en la mayoría de los conflictos sociales. Le dan fundamento y justificación a sus intervenciones los problemas y situaciones de riesgo que los conflictos sociales y la violencia generan en relación a los derechos fundamentales, la gobernabilidad democrática, el desarrollo y la cultura de diálogo. La Defensoría del Pueblo no resuelve de manera directa los conflictos sociales; su actuación consiste en alertar, promover el diálogo, incidir ante las entidades del Estado, para defender», véase el Informe Defensorial N° 156. Violencia en los conflictos sociales, pp. 125-126. Disponible en: https://www. defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-156.pdf . En relación, al sector minero la Defensoría del Pueblo de Perú llamó al diálogo entre los campesinos de la provincia de San Ignacio en Cajamarca y la empresa minera Sulliden incentivando un acuerdo entre ellas. Véase, el Informe Defensorial N° 31 Situación de los Derechos Humanos en Jaen, Bagua y San Ignacio, p. 17. Disponible en: https:// www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe_31.pdf. 52 De esta manera, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Colombia entregó a los actores del proceso de paz en La Habana, un informe que identificaba los patrones de la violencia por el conflicto armado que afectaban los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Colombia identificó que las niñas, los niños y los adolescentes se encuentran sometidos a la explotación sexual por parte de grupos armados en zonas en las que operan empresas, entre ellas las mineras. Véase, Informe Justicia transicional: voces y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la paz en Colombia, p. 49. Disponible en: http://www.defensoria. gov.co/public/pdf/Informecompleto_Justiciatransicional.pdf 53 Destaca en este respecto, la labor de la Defensoría del Pueblo de Colombia que ha registrado las situaciones de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario identificando los riesgos generados en el marco del conflicto armado interno por las actividades mineras de origen legal e ilegal. De esta manera, por ejemplo, esta INDH ha identificado que la participación de los defensores de derechos humanos en las Mesas departamentales y la Mesa nacional de víctimas en Colombia incrementa su vulnerabilidad frente a grupos armados y a actores que realizan minería. Véase, Informe sobre Escenarios de Riesgo y Amenazas a líderes e integrantes de las Mesas Departamentales y de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas en Colombia, p. 17. Disponible en: http://desarrollos.defensoria.gov.co/ desarrollo1/ABCD/bases/marc/documentos/textos/Informe_sobre_escenarios_de_riesgo_y_amenazas_a_lideres_e_integrantes_de_las_ mesas_departamentales_y_de_la_Mesa_Nacional_de_Participacion_Efectiva_d.pdf. De igual manera, la Defensoría del Pueblo de Colombia ha identificado actos cometidos por grupos armados en los derechos de los grupos étnicos por actividades mineras legales e ilegales donde el actor armado controla las actividades mineras. Véase, Informe Problemática humanitaria en la región pacífica colombiana, p. 76. Disponible en: http://defensoria.gov.co/public/pdf/Informepacificoweb.pdf 35 El Observatorio de CEPAL sobre el Principio 10: Información sobre garantías en información, participación y justicia en asuntos ambientales que les son pertinentes a la actividad minera El Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe surge como una iniciativa de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para contribuir a un mejor conocimiento, difusión e implementación de los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En el Observatorio se analizan las disposiciones relacionadas con los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia de distintos tratados, leyes y políticas, así como la jurisprudencia respectiva, con énfasis en los siguientes temas: biodiversidad, certificaciones ambientales, ciudades, cambio climático, defensores ambientales, energía, educación ambiental, género, pueblos indígenas, minería, registros de emisiones y evaluación ambiental. Para la elaboración del Observatorio se contó con el apoyo de la Cuenta de las Naciones Unidas para el Desarrollo a través del proyecto “Abordando desafíos socioambientales fundamentales en América Latina y el Caribe”, la cooperación alemana y ONU Ambiente. Fuente: Observatorio del Principio 10 [en línea] http://observatoriop10.cepal.org. f ) Cooperación entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos Teniendo en cuenta que las actividades de las empresas (y en especial, las empresas mineras) trascienden las fronteras nacionales, las INDH vienen colaborando mutuamente con la identificación y réplica de iniciativas y la formulación de recomendaciones. Un ejemplo de ello se encuentra en las acciones de cooperación entre la Defensoría del Pueblo de Colombia y el Instituto Alemán de Derechos Humanos con el propósito de definir acciones estratégicas para implementar los Principios sobre Empresas y Derechos Humanos, particularmente en los sectores de extracción del carbón y del oro, junto con otros actores relevantes del Estado colombiano, el sector empresarial y la sociedad civil. En el marco de este trabajo, se desarrollaron las siguientes actividades: -­ Primer Taller sobre Empresas y Derechos Humanos que propició el diálogo con los actores involucrados en la extracción minera en Antioquía, Guajira y Cesar. -­ Foro «Avances y Retos en Empresas y Derechos Humanos en Colombia y América Latina» ­- Capacitaciones a los funcionario(a)s de la Defensoría de Colombia a nivel regional y central. ­- Sesiones de trabajo en departamentos con actividades de minería (Valledupar en el Cesar y la Guajira), con visitas a los proyectos mineros. Las INDH también han colaborado mutuamente en el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI, por sus siglas en inglés). g) Cooperación con los órganos internacionales y regionales sobre derechos humanos En el ejercicio de sus mandatos, las INDH contribuyen con los informes y trabajos de los órganos internacionales del sistema universal y de los sistemas regionales, tales como: la evaluación de los reportes nacionales, el tratamiento de peticiones y medidas cautelares, y otra información 36 necesaria. Los órganos de supervisión de tratados y los procedimientos especiales (lo que incluye diversos foros, los comités de supervisión de tratados, los procedimientos especiales, temáticos, regionales y universales) han establecido canales de cooperación e intercambio con las INDH. De esta manera, estas instituciones han complementado la información presentada por los Estados ante los órganos internacionales al brindar observaciones de los principales aspectos a tomar en cuenta en la supervisión. En este sentido, por ejemplo, el Defensor Delegado para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría del Pueblo de Colombia envió las respuestas al «Cuestionario para los Estados sobre el acceso a recursos en cuanto a los abusos relacionados con los derechos humanos relacionados con las empresas», referido al Principio Rector 25 d, al Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. También, las INDH de Colombia, Ecuador y Perú respondieron a un cuestionario del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones, en el que brindaron información sobre las amenazas de las actividades de empresas extractivas en tierras de estas poblaciones en la región Andina. Además, la Defensoría del Pueblo de Ecuador participó en el proceso del Tercer Examen Periódico Universal del Estado de Ecuador en el cual el Defensor del Pueblo mencionó la necesidad de que se apruebe un instrumento vinculante sobre empresas y derechos humanos. Asimismo, la Defensoría del Pueblo del Perú presentó un informe para el Examen Periódico Universal – ONU en el que comunicó las recomendaciones formuladas por su institución sobre la necesidad de que los procesos de Consulta Previa de proyectos mineros examinen los impactos concretos de los mismos en los derechos de los pueblos indígenas y se determine la oportunidad de la realización de dicha consulta en el proceso de certificación ambiental. Algunos ejemplos adicionales de esta labor podemos encontrarlos en la colaboración de las INDH de Brasil, Chile, Colombia y Perú con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, desde su creación. Además, algunas INDH vienen participando activamente en la plataforma de diálogo multiactor del Foro Anual de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos. Asimismo, esas instituciones han atendido los requerimientos sobre los impactos de la actividad minera en los derechos humanos por parte de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos en el trámite de peticiones y otros requerimientos, y sus documentos sirven para verificar hechos, buenas prácticas, lecciones aprendidas y retos. Finalmente, la labor de las INDH ha abarcado también la difusión y el seguimiento de los pronunciamientos, decisiones, estándares, verificaciones en campo, conclusiones y propuestas de los órganos internacionales de DDHH. La magistratura moral de estas defensorías ha permitido que ellas establezcan la agenda pública con los actores de la sociedad civil y los órganos gubernamentales con relación a las empresas y los derechos humanos. Debido a la naturaleza de las actividades mineras y a su condición de proyectos de alto impacto ambiental y social, resulta fundamental que las INDH acompañen y velen por el correcto cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental utilizados en cada país, como el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o las Auditorías Ambientales, así como la legislación ambiental nacional e internacional vigente. De este modo, las INDH pueden promover y alertar el respeto de los escenarios de participación de la sociedad civil y demás afectado(a)s por los proyectos, tanto en instancias judiciales como no judiciales. De forma similar, las INDH están llamadas a velar por la permanente comunicación entre las empresas y las personas potencialmente afectadas. Dentro de estos escenarios se encuentran las Audiencias Públicas o Mesas de Diálogo, pero no deben agotarse allí. En el caso de una posible 37 afectación a pueblos indígenas, por ejemplo, este derecho se debe traducir en la realización de la consulta previa en cumplimiento de lo establecido en la Convención 169 de la OIT54. Adicionalmente, y como informado privilegiado por su facultad de investigar y requerir información ante posibles vulneraciones a los derechos humanos, las INDH pueden recoger la información sobre riesgo e impacto ambiental y social, procesarla y librarla al acceso de quien la requiriera. Finalmente, también pueden cumplir una función mediadora ante conflictos socio-ambientales que puedan surgir en contextos minero-legales. 2.2. Atención, trámite y registro de quejas, peticiones y casos relacionados con actividades de empresas mineras Además de las acciones previamente descritas, las INDH que hacen parte de este estudio se encuentran facultadas, sin excepción, para recibir y tramitar casos particulares. Esta labor comporta una de las más importantes tareas de la entidad y en la que más destinan recursos, pues es preciso determinar institucionalmente los detalles de las alegaciones suministradas y, cuando sea necesario, activar los mecanismos y/o las rutas pertinentes para la efectiva y adecuada atención o reparación a las presuntas víctimas. Por ello se ha dedicado una sección especial para analizar los hallazgos sobre esta labor, y se tomó en consideración que las INDH utilizan distintas denominaciones para categorizar los casos conocidos (denuncias, quejas, solicitudes, peticiones) de acuerdo con el mandato específico y los diferentes alcances y resultados que cada una ha tenido al respecto. No obstante, en este estudio se hará mención al universo de actuaciones referidas a estas facultades bajo una sola clasificación denominada «quejas, peticiones o casos», y se empleará un término u otro según haya sido utilizado por la respectiva entidad en las fichas de captura de información. La información consolidada ha permitido identificar entre las principales estrategias implementadas por las INDH para la atención integral de los casos y activación de rutas pertinentes: ­- Brindar a las víctimas servicios de asistencia técnica legal para que presenten sus peticiones a los mecanismos e instancias disponibles. -­ Coadyuvar a los peticionarios en los procedimientos administrativos y judiciales en curso con el fin de garantizar el acceso a los medios de reparación y restablecimiento de los derechos eventualmente vulnerados. ­- Impulsar las medidas necesarias de no repetición. De la misma manera ha permitido visibilizar varias ventajas de los Sistemas de Información y Registro de las INDH que cuentan con estos sistemas, entre las que se encuentran la definición de procesos 54 En Brasil, el Ministerio Público Federal ha propuesto acciones judiciales, en diversos casos, con el fin de implementar el derecho de consulta previa previsto en la Convención nº 169 de la OIT. Un ejemplo importante de esas iniciativas ha sido la acción civil pública propuesta en el caso del desastre del rompimiento de la presa de Fundão, en Mariana, estado de Minas Gerais, en la cual el MPF requiere que la reparación de los daños causados a los pueblos indígenas y comunidades tradicionales sean precedidos de consulta a ellos, para que puedan decir cómo deben ser las medidas de reparación y compensación a cargo de las empresas BHP Billiton Brasil Ltda., Vale S. A. y Samarco Mineração S/A y de los entes estatales corresponsables. En ese sentido, el pueblo indígena Krenak, en la región de Resplendor, en el estado de Minas Gerais, ha construido su propio protocolo de consulta previa, definiendo la forma como deberá ser hecha la consulta previa. A propósito de eso, pueden ser obtenidas informaciones en los siguientes enlaces: http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/acp-samarco http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/mpf-entra-com-acao-para-total-reparacao-dos-danos-sociais-ambientais-e- economicos-causados-pelo-rompimento-da-barragem-da-samarco-1 http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/noticias-mg/povo-indigena-krenak-cria-protocolo-de-consulta-previa http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/protocolo-de-consulta-krenak 38 rigurosos para la gestión de información, la identificación y clasificación de casos según derechos vulnerados o entidades quejadas y, finamente, la formulación de recomendaciones. En este sentido, aquellas que carecen de Sistema de Registro, como es el caso de la Defensoría del Pueblo de Paraguay, se ven en la ardua tarea de reconstruir la información cada vez que la necesiten, aplicando encuestas a sus funcionario(a)s. Visto lo anterior, las INDH señalaron la siguiente información respecto de «quejas, peticiones o casos» presentados en relación con actividades del sector minero: CUADRO 1: CARACTERÍSTICAS DE LAS QUEJAS RELACIONADAS AL SECTOR MINERO Número de quejas, Número de quejas que se INDH Período Recomendaciones peticiones o casos tramitan judicialmente Defensoría del Pueblo del Estado (2013-2016) 63 denuncias. Ninguna. Ninguna. Plurinacional de Bolivia. Procuraduría 249 recomendaciones Federal de los Existen otras Derechos del (2000-2017) 6571 casos actuaciones relacionadas 2.278 actuaciones. Ciudadano de a procesos que fueron Brasil judicializados. Instituto Nacional 8 quejas (de ellas, 4 Recomendaciones en de Derechos (2014-2017) tuvieron misiones de los 4 casos que tuvieron Ninguna Humanos de Chile observación) misiones de observación No determinado. Defensoría 100 (73 peticiones y 27 No se puede determinar Sin embargo, se han recibido del Pueblo de (2005-2016) asesorías) el número exacto acciones interpuestas por Colombia particulares. Se mantiene vigente un caso 16 resoluciones dentro con medidas cautelares en la de investigaciones frontera norte, en la provincia Defensoría del 32 casos relacionados defensoriales, en (2012-2017) de Esmeraldas relacionada a Pueblo de Ecuador con actividad minera. los que formulan la contaminación causada por varios exhortos a las la actividad de minería legal e instituciones requeridas. ilegal en la zona. No determinado, pero, se han identificado casos Defensoría relacionados con la del Pueblo de No determinado No determinado No determinado minería de acuerdo Paraguay con el informe técnico DIMB – DPA N ° 01/17 Defensoría del Aproximadamente No se puede señalar 2012-2017 Ninguna Pueblo de Perú 136 quejas una cifra exacta. No se identificaron quejas sobre minería Proveedor de No precisado subterránea, salvo Ninguna Ninguna Justicia de Portugal algunas quejas sobre canteras Fuente: Extraído de las fichas para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo de las actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministradas por las Defensorías de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal. 39 Las diferencias cuantitativas entre las «quejas, peticiones o casos» conocidas por una INDH y otra podrían explicarse en virtud del alcance que se le ha dado al mandato misional o las competencias institucionales en cada país y por las particularidades específicas de la minería en cada Estado. Al respecto, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano de Brasil reporta el mayor número de quejas recibido sobre la materia. Ello debido a las facultades otorgadas de manera explícita para interponer las medidas necesarias de alcance judicial y extrajudicial contra las empresas en cuestión, así como otras facultades relacionadas con procesos que involucran el interés público y o los derechos y bienes cuya defensa corresponda al Ministerio Público Federal. Por su parte, se observa que el Proveedor de Justicia de Portugal carece de un número significativo de quejas, lo cual obedece a que la operación minera en el país se ha reducido, gradualmente, en especial, la que se desarrolla en tres minas subterráneas (Neves-Corvo, Aljustrel y Panasqueira). En este sentido, los casos reportados se relacionan, sobre todo, con los impactos ambientales nocivos para el aire y los altos niveles de ruido producto de la extracción de canteras. De forma similar, el Instituto de Derechos Humanos de Chile ha recibido quejas referidas a las actividades formales de minería, mientras que la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, la Procuraduría Federal de Derechos del Ciudadano de Brasil, la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador y la Defensoría del Pueblo de Perú han registrado quejas en el marco de actividades mineras tanto legales como ilegales. 2.2.1 Retos en el ejercicio de recopilar y analizar los datos A pesar de las ventajas previamente enunciadas, algunas INDH señalaron que los Sistemas presentan inconvenientes a la hora de analizar en detalle los casos, quejas y/o peticiones registradas. Entre estas dificultades se recuerdan las siguientes: a) Imposibilidad de determinar el número total de quejas relacionadas con actividades mineras En algunas instituciones defensoriales, como la Defensoría del Pueblo de Perú55, esta dificultad obedece a que el registro no desagrega las actividades económicas que podrían impactar en los derechos humanos; en otras, como la de Colombia, a que el sistema de registro arroja diferentes cantidades de casos, según las variables de búsqueda que se utilicen56 o porque, como sucede en Colombia y en Chile, es posible que se exista un número mayor de casos al estudiado e ingresado en el sistema de registro57 y subregistro58. 55 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Perú. 56 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Colombia. 57 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile. 58 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile. 40 Ello sugiere que diferentes variables pueden afectar la cantidad final arrojada por los Sistemas de Información a la hora de totalizar los casos conocidos por las INDH, relacionados con el sector minero. Entre ellas, las categorías de búsqueda empleadas, pues estas varían de una institución a otra, por ejemplo, en algunas se ingresa el nombre de entidades estatales relevantes en el sector minero, en otras, el de un recurso mineral o el término identificador de un caso en concreto, palabras clave señaladas en la descripción del caso, actividades realizadas contenidas en los sistemas de registro o cualquier otra información disponible y relacionada con el sector o la problemática. Asimismo, como ha señalado la Defensoría del Pueblo de Perú, los sistemas de registro no suelen consignar información detallada de la actividad económica que realiza la presunta empresa involucrada; dado que se registran y estructuran en relación con los derechos que podrían ser vulnerados y la entidad estatal responsable de su garantía, sin asociar, en todos los casos, presuntos actores privados como responsables. De forma similar, las INDH de los otros países, con excepción de Brasil que identificó 249 recomendaciones, manifestaron dificultad a la hora de determinar el número total de recomendaciones que han formulado con relación a las quejas, peticiones y casos conocidos sobre minería. De esta manera, por ejemplo, en el caso de Colombia59, las recomendaciones no se determinan por queja individual, sino por muestreo y los reportes de derechos más vulnerados y de conductas violatorias se publican periódicamente cuando se elaboran los informes defensoriales. Mientras que, en el caso de Perú, el sistema de registro carece de un rubro que detalle las recomendaciones formuladas en un caso concreto. Por ello, es bastante posible que las INDH estén desconociendo información valiosa que podrían organizar de una mejor manera en relación con las actividades de las empresas mineras. b) La identificación de las entidades estatales sobre las cuales se interpone las quejas, denuncias o casos En concordancia con el Primer Pilar de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, las INDH han identificado los sectores estatales involucrados contra quienes se eleva la mayor parte de quejas, denuncias o casos, como se expresa en el gráfico 1: 59 Adicionalmente, la naturaleza de las recomendaciones es hacer sugerencias a nivel general, de una problemática concreta y no, necesariamente, cada caso que se recibe exige o demanda la emisión de una recomendación en particular. 41 GRÁFICO 1: FRECUENCIA DE QUEJAS SOBRE MINERÍA REPORTADAS POR LA INDH 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Au Em O M de inist Fis P Ju ode c am tor bi ida p ta res re rga gu nis M eri ina o s o alía cr p im en di r Le Pod en de ta s ta as les ina al l cia gis e Au les lad m M i de nist l lat r or os M ot ort es Sa erio lud de inis Tr ter ivo ro id s p ad er es es ab io ajo m de iso s Fuente: Respuestas a las fichas de validación de la información preliminar sobre el estudio comparado sobre actuaciones defensoriales De manera general, el gráfico evidencia que las INDH han conocido quejas referidas a los procesos de evaluación ambiental (Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal). En relación con esos casos, las quejas recibidas guardan relación, principalmente, con los mecanismos de participación, consulta previa y acceso a la información por determinados proyectos mineros con impactos adversos sobre los derechos humanos. Además, las INDH han tramitado quejas contra el Estado, cuando él realiza directamente actividades empresariales porque se encuentra facultado para desarrollar actividades económicas (Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Perú). En este sentido, las INDH que poseen sistemas de registro han coincidido en señalar que pueden incorporar a más de una institución estatal dentro de la petición o queja. Ello resulta fundamental dado el carácter dinámico de las actividades mineras, lo cual es relevante pues en el ciclo de un proyecto minero es altamente probable que varias dependencias estatales intervengan; por lo que las quejas sobre violaciones de los derechos humanos podrían involucrar a un colectivo de entidades estatales. Ello genera un reto para la labor de las INDH a la hora de visibilizar y/o alertar los impactos negativos sobre los derechos humanos en contextos donde se involucran varios actores públicos y privados, así como la elaboración de recomendaciones y la activación de los mecanismos de reparación disponibles. 42 Los sectores estatales más quejados fueron los siguientes: CUADRO 2: CARACTERÍSTICA DE LA QUEJAS, PETICIÓN O CASO Potencial/real afectación motivo de la queja/petición o INDH Sectores Estatales Quejados caso En razón otorgamiento de derechos Solicitan protección al Disfrute de los derechos de las Estado Plurinacional de de aprovechamiento de los recursos comunidades locales y de los pueblos indígenas y otros Bolivia, Brasil, Chile, naturales (ya sean títulos mineros, colectivos Ecuador, Perú y Portugal derechos de agua o de otra clase Ninguna Estado Plurinacional de En contra instituciones con Solicitan examinar la implementación y aplicación efectiva Bolivia, Brasil, Ecuador, y competencias de regulación, de los derechos humanos Perú supervisión, investigación y sanción Brasil, Colombia, Solicitan revisar autorizaciones y los procedimientos En contra del Ministerio de Minas Ecuador y Perú administrativos a su cargo Solicitan Incidir en la protección de los derechos de lo(a)s Brasil, Chile, Ecuador y Perú En contra del Ministerio de Salud trabajadore(a)s minero(a)s, así como de la población bajo la influencia de un determinado proyecto minero. Solicitan Incidir en la protección de los derechos de lo(a)s Estado Plurinacional de En contra del Ministerio de Trabajo trabajadore(a)s minero(a)s, así como de la población bajo Bolivia, Brasil y Ecuador la influencia de un determinado proyecto minero La PFDC de Brasil informó que el Ministerio Público Federal denunció 21 personas por homicidios cometidos con duelo eventual en el caso del rompimiento de la presa de Fundão, en Mariana, estado de Minas Gerais, en un total de 26 acusados por variados crímenes, siendo 22 Estado Plurinacional de Casos referidos a la acción de las personas físicas y 04 personas jurídicas. La acción criminal Bolivia, Brasil, Paraguay y fiscalías penales /criminales fue propuesta en octubre de 2016. Las cuatro empresas Perú denunciadas criminalmente fueron Samarco Mineração S. A., responsable por la presa y sus accionistas BHP Billiton Brasil Ltda. Y Vale S. A., y, de otra parte, la empresa VogBR, que firmó el laudo atestiguando la estabilidad de la estructura Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo de Ecuador Estado Plurinacional de Casos referidos a la acción de reporta que un número relevante de sus casos se refiere Bolivia, Brasil y Ecuador autoridades judiciales a solicitudes de vigilancia del debido proceso, dentro de procesos penales por minería ilegal Brasil y Perú Casos referidos al Poder Legislativo No se determinó Fuente: Extraído de las fichas para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo de las actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministradas por las Defensorías de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Portugal. c) La incorporación de la información sobre las empresas mineras en los sistemas de registro De acuerdo con lo expresado en las fichas de validación, solo los sistemas de registro de las INDH del Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Portugal permiten incluir los nombres de los titulares mineros, así como el de aquellos actores no estatales con injerencia en las quejas (representantes legales o personas de la organización). 43 El registro visible de las empresas mineras facilitaría que se clarifique el impacto de las actividades de estas empresas sobre los derechos humanos, y se determine el rol del Estado. Además, podría reforzar las formas de registro dirigidas a las entidades estatales con el fin de establecer mejor los riesgos contra los derechos humanos asociados a las actividades mineras, así como su frecuencia y las razones por las que ciertas empresas y entidades tienen más quejas que otras. De lo contrario, si se mantiene invisible al actor empresa en los trámites de las quejas y/o casos, se erige una visión fragmentada, contraria a la integral que predican los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, los cuales presuponen una responsabilidad compartida entre el Estado (el actor soberano sobre las actividades mineras) y las empresas encargadas (ejecutores del aprovechamiento de los recursos minerales). Ahora bien, algunas acusaciones sobre la minería podrían trascender aspectos técnicos o directamente relacionados con el proyecto minero, como la vulneración del derecho a recibir una respuesta en un procedimiento administrativo en un plazo razonable (solicitado por una persona natural o jurídica). Igualmente, podrían calificar como reclamo las amenazas, los hostigamientos, los maltratos, y otras situaciones que perjudican las actividades legítimas y pacíficas de defensores de derechos humanos, durante una manifestación en contra de un proyecto minero. Del mismo modo, puede elevarse una queja en virtud de una disposición específica de una medida legislativa que promueve la inversión, generando efectos potenciales y agregados en el ejercicio de los derechos colectivos de un pueblo indígena. En tales casos, resulta necesario que el sistema de registro precise que, además de impactar estos derechos específicos (laborales, ambientales, sociales), estas quejas se refieren o nacen en contextos de operaciones mineras legales para que se identifiquen y asocien dentro del mismo universo. Por otra parte, debe reconocerse que un proyecto minero es desarrollado por diferentes actores privados60, esta diversidad de actores debe tomarse en cuenta, en caso de que los sistemas de registro de las INDH decidan incorporar a las empresas, pues deberán visibilizarse tantas empresas y actores como se identifiquen en el caso. Lo anterior, conforme al Principio Rector 14, porque todos los actores mencionados tienen la obligación de respetar los derechos humanos, aunque claramente con diferentes responsabilidades61. En ello, las INDH deben atender la diversidad de actores involucrados en un proyecto minero, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los Principios Rectores 17 a 21, los diferentes titulares deben actuar con debida diligencia, y, como consecuencia de ello, asegurar que en la «cadena de valor»62 se prevengan las consecuencias negativas sobre los derechos humanos63. Más aún, las INDH deben tomar en consideración que en América Latina las actividades legales coexisten y se ven condicionadas por las economías ilegales. Incluso, en algunos casos, la cadena 60 No solo la empresa que ejecuta directamente el proyecto sino también las empresas de prospección que realizan los estudios iniciales de mineralización, los productores mineros sometidos a regímenes especiales, las empresas mineras juniors, las empresas medias y grandes, las empresas mineras, las refinerías y las plantas de beneficio, los transportadores del mineral, los proveedores de insumos químicos e infraestructuras requeridas para las operaciones mineras, los comercializadores, los inversionistas, los bancos, las empresas de seguridad, las empresas que brindan fuentes de energía para las operaciones mineras, entre otros 61 Naciones Unidas. Principio Rector 14. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, p. 17. Disponible en: http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 62 «La cadena de valor de una empresa está constituida por las actividades que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor. Incluye a las entidades con las que mantiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien: a) proporcionan productos o servicios que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa; o b) reciben productos o servicios de la empresa». NACIONES UNIDAS, La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.10. Disponible en: http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 63 Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. En su informe se proporcionan reflexiones sobre los retos y las oportunidades que plantea a las pequeñas y medianas empresas la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Doc. A/HRC/35/32, 24 de abril de 2017, párrafo 16. 44 de valor genera beneficios económicos importantes para los operadores mineros constituidos legalmente, cuando incorporan los resultados de actividades mineras ilegales que han generado violaciones de los derechos humanos tales como la trata de personas, el trabajo forzoso y diversas formas contemporáneas de esclavitud. Esto obliga a que las INDH desarrollen estrategias que motiven que las empresas ejerzan la debida diligencia conforme a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en un entorno multiactor, donde la ilegalidad constriñe las respuestas posibles. Desde este contexto, las INDH podrían promover que el sector empresarial, a lo largo de la cadena de valor, 1) incorpore políticas y procedimientos dirigidos a la prevención de riesgos y a la reacción oportuna por las acciones a su cargo o por aquellas a las que se ha contribuido, 2) evalúe periódicamente los impactos sobre los derechos humanos, 3) integre los resultados de las evaluaciones de impactos en sus actividades, 4) informe sobre los impactos generados con otros actores relevantes, y 5) reaccione rápidamente frente a los daños generados y realice el monitoreo de las medidas de respuesta, entre otras. d) El registro de las características esenciales de los proyectos mineros: recursos minerales y etapas del ciclo minero En relación con el registro de las quejas, resalta el caso de la Defensoría del Pueblo de Colombia que permite a los funcionario(a)s incorporar descripciones detalladas del caso permitiendo identificar así especificidades tales como los minerales, tipo operaciones (subterráneas, tajo abierto) e incluir posibles impactos (contaminación sonora, aguas ácidas, entre otros). Sin embargo, como la información registrada forma parte de la casilla «observaciones», su incorporación dependerá del funcionario(a) que registre el caso, del conocimiento que tenga sobre el tema, en términos técnicos y desde el enfoque de derechos humanos y empresas. De otra parte, la identificación del mineral a ser extraído, su ubicación y distribución geográficas, permite establecer preliminarmente información relevante como los recursos naturales a ser utilizados durante el ciclo del proyecto, los procesos físicos y/o químicos para su exploración, recojo, así como la clase de pasivos ambientales que se podrían producir con su transformación final. Así, al haberse determinado el mineral, pueden definirse qué etapas formarán parte del ciclo de cada proyecto minero, las alteraciones e impactos sobre el entorno físico, social, económico y cultural. En consecuencia, con esto es posible definir las actividades realizadas, el marco legal aplicable y los requisitos para el desarrollo de las actividades mineras. La información que se genera a partir del mineral y las etapas del ciclo minero permiten a las INDH esbozar las obligaciones y las medidas que les corresponden al Estado y a las empresas para prevenir las posibles vulneraciones o impactos a los derechos humanos, así como permiten determinar metodologías para los planes de debida diligencia por las operaciones mineras de conformidad con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Por ello, resulta imperioso que las INDH evalúen incorporar en su registro estos dos aspectos fundamentales: minerales y etapas. e) Los derechos y los riesgos involucrados de acuerdo con las diferentes etapas del ciclo minero Las INDH han identificado que las operaciones mineras impactan o ponen en riesgo de ser vulnerados, de forma recurrente, los siguientes derechos humanos. 45 CUADRO 3: CATEGORIZACIÓN DE LAS CLASES DE RIESGOS A LOS DERECHOS HUMANOS POR LAS ACTIVIDADES MINERAS Clase de riesgo Ejemplos Ambientales: asociados a la contaminación Filtraciones y/o roturas de infraestructuras de fuentes hídricas Reducción del agua potable y para regadío Inflación local que afecta los medios de subsistencia e incrementa la dependencia a la actividad minera Desplazamiento económico: Pérdida de bienes y recursos necesarios para el desarrollo de actividades productivas de las localidades Económicos: asociados a los efectos en las Empobrecimiento de las comunidades locales por su falta de calificación para el economías locales trabajo Alto porcentaje de población flotante que acompaña temporalmente a las actividades mineras Financiamiento de los costos de descontaminación de pasivos ambientales no remediados Violencia de género, enfermedades de transmisión sexual y embarazos Salud: asociados a los efectos en la salud adolescentes de la población Aumento de la mortalidad y la morbilidad en las comunidades cercanas a las operaciones mineras Socioculturales: asociados a las Reasentamientos afectaciones directas o indirectas al Destrucción o debilitamiento del tejido social de las localidades por el ingreso de patrimonio cultural las culturas asociadas a la producción minera Fuente: Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. (Informe inédito/no publicado hasta la fecha). Algunos de estos riesgos han sido considerados por las INDH como transversales a todo el ciclo minero, pero otros se encuentran supeditados a ciertas etapas del ciclo. Entre los primeros, las INDH identificaron el derecho a la consulta previa, a la participación, a la salud física o mental, al agua, al medio ambiente sano, a la propiedad, a la información, a la justicia. Entre los segundos, los riesgos relacionados con las condiciones dignas de trabajo, por ejemplo, se tuvieron como recurrentes en la fase de operación de la mina. En este sentido, las INDH también identificaron riesgos comunes en todos los países, sin embargo, estos pueden presentar intensidades diferentes según el contexto nacional, las particularidades geográficas y socioculturales de los entornos en los que se desarrollan las operaciones mineras, las etapas en que se encuentra la operación y el tipo de esta. Por ello, las INDH señalaron que la intensidad del riesgo suele aumentar cuando las poblaciones aledañas son grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad o se ubican en zonas apartadas y/o rurales con débil presencia institucional del Estado para establecer normativas adecuadas y fiscalizar su cumplimiento. Lo anterior, no implica que no existan riesgos cuando alguna de las variables mencionadas no se presente, solo que estos tienen menor intensidad64. Los riesgos asociados a las etapas del ciclo minero fueron identificados por las INDH de la siguiente forma: 64 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. 46 CUADRO 4: IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS, LAS VIOLACIONES Y LOS DERECHOS RELACIONADOS A LO LARGO DE UN PROYECTO MINERO Identificación de los riesgos, las violaciones Conductas vulneratorias Derechos vulnerados Riesgos e impactos de la Derechos y los derechos en las que podría incurrir específicamente por actividad minera transversales relacionados a lo largo las empresas etapa de un proyecto minero Derecho a la identidad, Destrucción de integridad comunitaria y ecosistemas estratégicos estilos de vida originarios Contaminación Derecho a la vida y a la Prospección y Eliminación de fuentes Riesgo Socio Cultural: seguridad o integridad exploración de abastecimiento y Conflictividad social personal alimentación Derecho a la seguridad Reasentamientos alimentaria involuntarios Derecho a la vivienda Falta de transparencia e información oportuna Derecho al respeto a los Derecho al agua Riesgo Ambiental: completa pueblos originarios limpia Ausencia de Evaluación de Falta de medición previa Derecho a subsistencia Derecho al Impacto Ambiental (E.I.A) Planificación de los impactos o daños (respeto modelo acceso a bienes Riesgo Socio Cultural: desde una perspectiva de economía de la y recursos Afectación de capacidad impacto global comunidad) naturales de incidir Falta de acceso a la Derecho a la información Derecho al información acceso a la Riesgo Ambiental: justicia Destrucción ambiental Derecho al Riesgo Económico: debido proceso Desplazamiento Derecho al Colocación de económico medio ambiente Construcción Derechos Transversales infraestructura Riesgo Socio Cultural: sano Desplazamiento de Derecho a la poblaciones consulta previa Riesgo Socio Cultural: Derecho a la Inseguridad información Riesgo ambiental: Impactos Derecho a la Trabajo /Explotación participación ambientales adversos por infantil Derecho a la identidad Derecho a la falta de monitoreo Manejo inadecuado de colectiva y originaria propiedad Riesgo económico: residuos y vertimientos Derecho a la reparación Derecho a la Inflación local Abuso de posición o compensación como salubridad Riesgo económico, salud y dominante mecanismo resarcitorio Derecho a la socio cultural: Condiciones Despojo de propiedad y de los daños salud física y Explotación y beneficio laborales malas y/o tierra Derecho de acceso a mental desiguales Reasentamientos servicios básicos para la Derecho al Riesgo económico y socio inadecuados o arbitrarios población trabajadora reasentamiento cultural: Desigualdad Nuevos factores de riesgo flotante en condiciones Riesgo de salud: En virtud y para conflictividad social Derechos laborales dignas escasez de agua Reasentamientos (trabajo digno) Derecho a la Riesgo socio cultural: involuntarios vivienda Migraciones precarias Riesgo ambiental y de salud: Contaminación Riesgo económico: Gasto Derecho a la vida de recursos públicos para Planes de cierre Derecho a la seguridad hacerse cargo de pasivos inapropiados/inadecuados social Cierre de faenas ambientales peligrosos Derecho de acceso a Riesgo económico y socio Pasivos ambientales servicios básicos cultural: Desempleo Derechos laborales Riesgo al derecho a la salud: Mortalidad y morbilidad Fuente: Sistematización del Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. (Informe inédito/no publicado hasta la fecha). 47 De la revisión de la información suministrada, así como de algunas quejas disponibles en los portales de Internet se pudo evidenciar también que las INDH identifican los derechos vulnerados, los impactos y/o los riesgos según la complejidad del caso, la información disponible y la interpretación del mandato. Sin embargo, al registrarlos, no siempre relacionan estos riesgos con los sectores económicos en cuestión. Así, con excepción de las INDH de Brasil, Chile y Colombia, que han realizado importantes esfuerzos para que al describir los casos se registren las acciones de las empresas y sus responsabilidades, así como también han formulado recomendaciones a cargo de las empresas; las INDH no han abarcado el segundo pilar referido a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Ello genera que exista un problema de invisibilización, lo que dificulta la elaboración de políticas de prevención con mayores niveles de focalización65. De esta manera, la principal atención de las INDH se ha centrado en el primer pilar de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, la protección del Estado ante la violación de los derechos humanos. Ejemplos de esto los hallamos cuando las INDH recomiendan a las entidades competentes abstenerse de otorgar títulos a los habilitantes sin procesos de consulta previa o cuando solicitan que investiguen, procesen, sancionen y reparen las violaciones a los derechos humanos presuntas o eventuales en contextos u operaciones mineras; pero sin hacer alusión directa a las empresas involucradas, es decir, al atribuir la responsabilidad, exclusivamente, a las entidades estatales. Atendiendo a esto, se recomienda que las INDH evalúen si su mandato puede incorporar elementos del segundo pilar, la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos, interpretando su alcance a favor de una mayor protección de los derechos humanos. Otro aspecto está en el hecho de que las INDH han dirigido su análisis, especialmente, a la presunta vulneración o impacto sobre derechos civiles y políticos (por ejemplo, el derecho al debido proceso en relación al derecho a la consulta previa); siendo pocos los casos en que se analizan los denominados derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, las amenazas al derecho a la salud o los derechos laborales). Una muestra importante de la labor de las INDH se encuentra en la actuación de diversas instituciones ante el desastre de rompimiento de la presa de Fundão, en el subdistrito de Bento Rodríguez, a 35 kilómetros del centro de Mariana, en el estado de Minas Gerais de Brasil. La Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano y el CNDH adoptaron una perspectiva integral e interdependiente de los derechos con vistas a la adopción de estrategias necesarias para el acceso a la justicia y a los mecanismos de reparación a cargo del Estado y de las empresas involucradas66. f ) La perspectiva de género en el trámite de quejas relacionadas con contextos mineros Las actividades mineras no son neutrales al género: ello significa que las mujeres podrían estar expuestas a patrones de discriminación y diversas formas concretas de violencia en estos contextos. Lo anterior, porque tradicionalmente esta actividad se ha asignado a los hombres y se han arraigado estereotipos sobre la labor de las mujeres en las operaciones mineras que limitan su libre participación, encasillándolas en ciertas labores en concreto y excluyéndolas de otros beneficios 65 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. 66 Comissão Especial «Atingidos por Barragens» Resoluções N° 26/06, 31/06, 01/07, 02/07, 05/07, Disponibles en: http://pfdc.pgr.mpf. mp.br/temas-de-atuacao/populacao-atingida-pelas-barragens/atuacao-do-mpf/relatorio-final-cddph y http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/temas-de- atuacao/populacao-atingida-pelas-barragens/atuacao-do-mpf/sumario-executivo-relatorio-cddph 48 como puestos de empleo, servicios complementarios de alimentación, educación y salud, debido a que los mismos no son adecuados a sus necesidades67. Los Principios Rectores establecen salvaguardas para incorporar la perspectiva de género al valorar los impactos y riesgos de las empresas sobre los derechos humanos en las mujeres. Por ello, los comentarios al Principios Rector 3 recomiendan que las empresas reciban el asesoramiento del Estado sobre los problemas específicos en estos contextos68. A su vez, recomiendan a los Estados asegurar que las empresas no cometan violaciones o impactos sobre los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas que se ubican en las zonas afectadas por los conflictos armados69. Por otra parte, conforme a los Principios Rectores 12 y 18, las empresas deberán guiar sus actividades de conformidad con las normas referidas a los derechos de las mujeres70 y prestar debida atención a los riesgos que sus actividades podrían ocasionar en el ejercicio de sus derechos71. Por ello, reiteran el deber empresarial de implementar un proceso de debida diligencia en toda situación en la que sus actividades podrían tener impactos sobre los derechos humanos, especialmente cuando exista información relevante sobre los riesgos72. De esta forma, por ejemplo, en el contexto del alza repentina de los precios de metales, una empresa minera podría establecer jornadas nocturnas de trabajo73; esta medida podría exponer a las mujeres a formas de violencia sexual y/o, a la par, podría también afectar su vida familiar al obstaculizar el tiempo dedicado al cuidado familiar o al regado de huertos de subsistencia. En otro caso, la venta de terrenos comunales podría generar ingresos importantes para el pueblo indígena. Sin embargo, para las mujeres podrían surgir otros problemas como la falta de agencia y de decisión, frente a los hombres, sobre la administración del dinero recibido, así como otros riesgos asociados a impactos socioambientales por la realización de ciertas actividades en las proximidades de algunas infraestructuras mineras74. Si bien, el tercer pilar de los Principios Rectores, referido a la responsabilidad compartida de los Estados y las empresas de brindar recursos efectivos a las víctimas, no contiene referencias sobre la perspectiva de género; desde una mirada integral y sistemática, resulta necesario que las INDH interpreten los Principios Rectores de tal manera que aseguren, a través de enfoques sensibles al género, que cada mujer denunciante o presunta víctima de violaciones o impactos a los derechos humanos en contextos u operaciones mineras recupere y/o potencie su voz y su autonomía. 67 En el caso de servicios complementarios de salud, por ejemplo, algunas minas lo otorgan a sus trabajadore(a)s pero estos programas carecen de servicios de salud reproductiva (parteras o ginecólogas). Así mismo, en otras ocasiones no se reconoce la agencia de las mujeres que tienen cargas familiares para involucrarse en las actividades mineras o tienen una manera diferente de tomar las decisiones sobre los alimentos del hogar. En el caso de la educación, veces las oportunidades de trabajo ofrecidas por las empresas para los pueblos indígenas o comunidades locales requieren escolaridad completa y esta barrera no la pueden pasar las mujeres 68 Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 3. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 6. Disponible en: http://www. ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 69 Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 7 Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 10. Disponible en: http://www. ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 70 Como la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 12. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 17. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf; NACIONES UNIDAS, La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.14. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 71 Naciones Unidas. Comentarios al Principio Rector 18. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 17. Disponible en: http:// www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 72 Naciones Unidas. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.89. Disponible en: http:// www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 73 Naciones Unidas. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.48 y 51. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 74 Las INDH han recibido quejas sobre afectación a la tierra, pero se han quedado en la queja colectiva sin explorar en los roles de género. De la revisión de la información realizada por el consultor en el marco de este trabajo, no se encontraron prácticas resaltantes. 49 Por ello, las INDH deben planificar, organizar, promover y monitorear las acciones necesarias para la reducción de las barreras que enfrentan las mujeres en estos contextos. Entre las principales se encuentran: los niveles bajos de escolaridad, la pobreza, la edad, las cargas familiares, la pertenencia étnica, el monolingüismo, entre otras. Así mismo, en aplicación de los Principios Rectores 13 y 26, las INDH deberán supervisar que las empresas eviten provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos de las mujeres que forman parte de la cadena de valor de las operaciones mineras, al tener en cuenta las dificultades específicas que tienen para activar los mecanismos estatales de reclamación75. Además, las INDH deberán adoptar una perspectiva interseccional que reconozca que en las mujeres concurren un universo de identidades que conjugan varios factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, pertinencia étnica, situación de pobreza, persona viviendo con VIH/SIDA, discapacidad u otras condiciones sociales relevantes para analizar el ejercicio de sus derechos frente al sector minero. Si los sistemas y políticas para la gestión de información institucional son sensibles a esta interseccionalidad, las INDH podrán identificar a tiempo los riesgos específicos, los impactos adversos los casos complejos y las eventuales violaciones de los derechos humanos, comprendiendo la diversidad de su naturaleza. Adicionalmente, la perspectiva de género permite alertar los riesgos de aquellos hombres que presentan o manifiestan atributos identitarios diversos a los impuestos por una concepción patriarcal y heterogénea clásica de la masculinidad, la cual suele estar arraigada en los contextos mineros. Así, hombres con orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales «diversas», pueden correr riesgos a sus derechos humanos que solo la perspectiva de género podría visibilizar. En este sentido, algunas prácticas promisorias en las labores de las INDH merecen ser recordadas. Durante su misión a Copiapó, el INDH de Chile evidenció el impacto de los pasivos ambientales en relación con el género y detuvo su atención en los problemas de las mujeres: compartir baños comunes en las viviendas de emergencia en el Chañaral, carecer de servicios de ecografía para mujeres embarazadas, exposición al arsénico, vulnerabilidad de niñas y mujeres frente a enfermedades diarreicas, respiratorias, cutáneas, hepatitis y meningitis, entre otros76. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Colombia acompañó, durante el año 2015, los procesos de consulta previa referidos a proyectos de exploración y explotación minera en territorios de comunidades afrocolombianas, a fin de supervisar la satisfacción de los derechos de las mujeres afrodescendientes77. Con ello, la Defensoría pudo supervisar que, en desarrollo del derecho colectivo a la consulta previa, no se invisibilizarán los problemas específicos que podrían tener las mujeres afrocolombianas, tal como ha sido recomendado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer78. 75 Naciones Unidas. Principio Rector 13. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, pp. 17 y 35. Disponible en: http://www.ohchr. org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 76 Instituto Nacional de Derechos de Chile. INDH - Misión de Observación a las Comunas de Copiapó, Tierra Amarilla y Chañaral - 8 al 12 de julio de 2015, p. 7, 31, 35 y 54. Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/883/informe-mision-copiapo.pdf?sequence=4 77 Defensoría del Pueblo de Colombia. Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. Rendición de cuentas Periodo 2013-2016, p. 4. Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/rendiciondecuentas/assets/delegada-asuntos-constitucionales-y-legales.pdf 78 Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia. CEDAW/C/COL/CO/7-8, 29 de octubre de 2013, párrafos 33 y 34; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia. CEDAW/C/BOL/CO/5-6, 28 de julio de 2015, párrafos 34 y 35. 50 En similar sentido, la Defensoría del Pueblo de Ecuador atendió una solicitud de intervención referida a las agresiones de las mujeres manifestantes Elsa Beatriz Rugirles Lazo, María Herlinda Gutama, Etelvina Misacongo Chumir, Goergina Gutama Muevecela, Lina Magalí Solano Ortiz, María Mercedes Gutama Tibilín y María Ángeles Chumir Gutama (todas ellas, integrantes del Frente de Defensa de la Pachamama) por parte de la Policía79. En este sentido, la Defensoría del Pueblo de Ecuador valoró las acusaciones de las víctimas, así como otras pruebas suministradas por ellas y acogió sus reclamos; solicitó a la Policía Nacional garantizar a las peticionarias sus derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación antes y después de las protestas sociales. Otro ejemplo relevante se encuentra en la supervisión realizada por el Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo de Perú, a los primeros procesos de consulta previa en el sector minero. Dicha institución evidenció que en el proceso de consulta del proyecto minero Aurora, concurrieron muchas mujeres indígenas: madres y adultas mayores, en su mayoría de habla quechua. Sin embargo, la Defensoría constató que no se brindó la asistencia técnica necesaria, lo cual dificultó su participación efectiva en el taller informativo. Por tal razón, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Energía y Minas garantizar la traducción de las declaraciones de la población indígena y dar respuesta a sus preguntas, así como facilitar asistencia técnica a la población durante todo el proceso de consulta80. Posteriormente, en la supervisión del taller informativo del proceso de consulta del proyecto minero La Merced, la Defensoría reiteró su recomendación de garantizar la traducción de la información relevante y de las intervenciones que se produzcan durante las diversas etapas del proceso de consulta previa, especialmente en los pueblos indígenas en los que se evidencie presencia significativa de mujeres adultas y adultas mayores81. Todo lo anterior nos sugiere que las INDH han incorporado la perspectiva de género en las acciones desplegadas para prevenir o atender presuntas violaciones o impactos a los derechos humanos en contextos mineros. No obstante, resulta necesario que el enfoque se transversalice con otras estrategias adicionales, incluida aquella que permita a los sistemas de información visibilizarlo con las interseccionalidades mencionadas. Entre las acciones sugeridas se encuentran 1) la elaboración y la aplicación de indicadores, guías y protocolos, sensibles al género, 2) el diseño de sistemas de información que brinden datos desagregados por género que analicen los factores de vulnerabilidad y sus contextos, 3) la adopción de mecanismos participativos cuyos métodos empoderen y fortalezcan las capacidades de los titulares de los derechos, 4) la elaboración de recomendaciones que establezcan reparaciones colectivas que trasciendan el caso concreto bajo examen, 5) evaluación periódica de las medidas de respuesta. 79 Defensoría del Pueblo de Ecuador. Resolución de revisión 014-ADHN-DPE-2017. Trámites Defensoría No.1168-2015-CG DZ6, 17 de febrero de 2017. Loja Elsa Beatriz Urgiles Lazo y otras en contra de la Policía Nacional. Disponible en: repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/1503/3/ REV-DPE-014-2017.pdf 80 Defensoría del Pueblo del Perú. Informe sobre la evaluación de la etapa informativa del proceso de consulta previa al proyecto de exploración minera Aurora. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Informe-N-001-A-2016-DP-AMASPPI- PPI-Aurora.pdf 81 Defensoría del Pueblo del Perú. Oficio dirigido al Ministerio de Energía y Minas en relación con la consulta previa del proyecto minero La Merced. Disponible en: http://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Oficio-N-504-2016-MEM-consulta-previa-La-Merced. pdf y https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Informe-N-003-2016-DP-AMASPPI-PPI-La-Merced.pdf 51 GRÁFICO 2: DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS DE ACUERDO A LA VULNERABILIDAD Trabajadores contratistas Trabajadores dependientes Jóvenes Personas con discapacidad Adultos mayores Mujeres Personas en situación de pobreza Comunidades aledañas Niños Pueblos indígenas 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Fuente: Respuestas a las fichas de validación de la información preliminar sobre el estudio comparado sobre actuaciones defensoriales g) La atención de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestas a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación Los Principios Rectores requieren que los Estados y las empresas adopten medidas específicas que atiendan «los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres»82. Lo anterior implica, conforme al Principio Rector 3, que los Estados brinden asesoramiento a las empresas mineras sobre cómo incorporar la transversalidad de los enfoques de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional y de derechos, en sus diferentes operaciones83. En ello, las INDH podrían asistir técnicamente al sector minero sobre los métodos específicos y útiles para incorporar estos enfoques en sus procesos internos con el fin de prevenir y atender oportuna y adecuadamente los impactos negativos sobre los grupos vulnerables o marginados. Además, en atención al Principio Rector 18, los titulares mineros deberán prestar cuidado a las consecuencias concretas de sus actividades sobre los derechos humanos en estos colectivos, a través de consultas, procesos participativos u otras medidas84. Igualmente, en aplicación de los Principios Rectores 26 y 27, las empresas deberán evaluar la efectividad de sus respuestas frente a las necesidades específicas de los grupos vulnerables85. 82 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; p. 1. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf. Esta idea también se expone en el documento denominado La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía de interpretación, 2012 p. 43. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 83 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Comentarios al Principio 3, p. 6. Disponible en: http://www.ohchr. org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 84 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principio Rector 18 y comentarios, p.23. Disponible en: http://www. ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía de interpretación, p. 47. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 85 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principios Rector 26 y 27, y comentarios, pp. 35 y 37. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 52 Adicionalmente, los Estados y las empresas deberán desmontar los obstáculos (culturales, sociales, físicos y financieros) que afrontan, en contextos de exclusión, las víctimas de violaciones de los derechos humanos para acceder, utilizar y beneficiarse de los mecanismos judiciales86. Por ello, los Estados deberán reconocer las asimetrías de poder y los problemas específicos de los diversos grupos vulnerables o marginados cuando requieran de la restitución de sus derechos ante los órganos estatales87. Adicionalmente, los Estados deberán adoptar estrategias que empoderen y promuevan la autonomía de las víctimas que provengan de colectivos vulnerables o marginados. Sobre la vulnerabilidad inmanente de algunos colectivos o grupos poblacionales generalmente así categorizados, Naciones Unidas ha sostenido: La vulnerabilidad puede depender del contexto, por ejemplo, aunque las mujeres son más vulnerables a los abusos que los hombres en algunos contextos, no los son necesariamente en todos ellos. También es cierto que, en algunas situaciones, las mujeres pertenecientes a grupos marginados pueden ser doblemente vulnerables: porque están marginadas y porque son mujeres88. En este sentido y en relación con el sector minero, las INDH clarificaron que los derechos impactados o vulnerados por las operaciones mineras no variaban según el grupo vulnerable. Sin embargo, las INDH sí observaron que el ejercicio efectivo de los derechos humanos para ciertos grupos poblacionales en concreto sí se veía afectado por varios factores como la accesibilidad geográfica, las características técnicas de los proyectos mineros, la presencia histórica y el arraigo de la industria minera, la fortaleza organizativa del tejido social, el nivel de contacto con el exterior y la valoración de las experiencias con el Estado, la autonomía económica de los actores sociales, la capacidad de incidencia política, entre otros89, conforme aparece en el siguiente cuadro: 86 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principio Rector 20 y comentarios, p.37. Disponible en: http://www. ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 87 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; Principio Rector 20 y comentarios, p.37. Disponible en: http://www. ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 88 «La cadena de valor de una empresa está constituida por las actividades que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor. Incluye a las entidades con las que mantiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien: a) proporcionan productos o servicios que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa; o b) reciben productos o servicios de la empresa». Naciones Unidas, La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, p.10. Disponible en: http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 89 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, p. 20. 53 CUADRO 5: IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A GRUPOS O POBLACIONES EXPUESTOS A MAYORES RIESGOS DE VULNERABILIDAD O MARGINACIÓN Grupo de especial atención Principios Rectores Taller FIO Adultos mayores ✖ Defensores de derechos humanos ✖ ✖ Familiares de trabajadore(a)s migrantes ✖ Migrantes ✖ ✖ Mujeres ✖ ✖ Niños, niñas y adolescentes ✖ ✖ Personas con discapacidad ✖ ✖ Población rural (agricultores(a), ganadero(a)s y pastor(a)s ✖ Pueblos indígenas y minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas ✖ ✖ Trabajadores(a)s (especialmente, lo(a)s trabajadores(a) migrantes) ✖ ✖ Fuente: Elaborado con la información de la sistematización del Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss. (Informe inédito/no publicado hasta la fecha). No obstante, el cuadro anterior permite evidenciar que las INDH son conscientes de los problemas específicos de todos los grupos reconocidos en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, con excepción de las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, y lo(a)s familiares de lo(a)s trabajadore(a)s migrantes. Resulta importante que las INDH reconozcan evolutivamente a otros grupos reconocidos con más ímpetu luego de la aprobación de los Principios Rectores, como los adultos mayores y al sector rural90. En relación con el sector minero, las INDH clarificaron que los derechos impactados o vulnerados por las operaciones mineras no variaban según el grupo vulnerable91. En este sentido, en las fichas de validación, las INDH señalaron que las quejas conocidas sobre grupos en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo, fueron las siguientes Frente a la población indígena, las INDH del Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú coincidieron en señalar que los pueblos indígenas se encuentran expuestos a vulnerabilidad y discriminación porque los proyectos mineros suelen realizarse en sus territorios; sin embargo, los Estados omiten o implementan deficientemente los procesos de 90 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general Nº 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, 16 de noviembre de 2010, CEDAW/C/GC/27. 91 Sistematización del Taller Regional FIO. Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, p. 22. 54 consulta92. Asimismo, que estos eventos se ven afectados en el ejercicio de sus derechos por los impactos de la minería en el uso de los recursos naturales, en especial, los derechos al agua y a las tierras comunales. Sobre este punto en particular, el INDH de Chile puntualizó lo siguiente: Los grupos indígenas suelen tener problemas de acceso al agua. La minería en Chile se desarrollado principalmente en la zona norte donde hay graves problemas de acceso al agua, donde el ingreso de grandes empresas mineras ha dejado a los pueblos indígenas sin agua para su consumo doméstico y agrícola. Las comunidades aledañas a las actividades mineras suelen ser ciudades pobres con poco acceso a mecanismos de protección de sus derechos frente a las afectaciones provocadas por empresas mineras93. Adicionalmente, las INDH de Estado Plurinacional de Bolivia, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú indicaron que los niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos a situaciones de vulnerabilidad. En este sentido, la Defensoría de Ecuador sostuvo que este grupo puede estar expuesto a situaciones de riesgo por posibles desplazamientos relacionados a los proyectos mineros, así como con relación al acceso a derecho a la educación, salud y medio ambiente sano94. Mientras que la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia reportó que varios de los casos conocidos por su institución están relacionados con el trabajo infantil95. Las INDH de Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Portugal coincidieron en que las comunidades aledañas a los proyectos también se encuentran expuestas a situaciones de discriminación y vulneración de sus derechos. En relación con ello, el INDH de Chile expresó lo siguiente: las comunidades locales cercanas a las operaciones mineras pueden ser las más vulnerables pues se exponen al riesgo de enfrentar situaciones de pobreza y difícil acceso a mecanismos de protección de sus derechos, especialmente los laborales96. Por otro lado, aunque con menor intensidad, algunas INDH reconocieron que los derechos de otros grupos podrían recibir impactos negativos por las actividades mineras, entre ellos: las personas con discapacidad (Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador), los jóvenes (Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Colombia y Perú), y lo(a)s trabajadore(a)s dependiente(a)s o contratistas (Brasil). Los sistemas de registro permiten identificar que la pertenencia a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación en contextos mineros se encuentra incorporada en el trabajo de las INDH como una categoría de análisis. Las INDH utilizan este marco de referencia para adoptar las estrategias pertinentes e ingresan los datos relevantes (edad, género o pertenencia a uno de estos colectivos). Sin embargo, lo que verdaderamente estructura el desarrollo de la queja son los derechos cuyo incumplimiento se dilucida y no necesariamente el grupo poblacional afectado. 92 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Colombia; Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Perú. 93 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile. 94 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia; Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. 95 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. 96 Ficha para la validación de la información preliminar sobre el estudio comparativo sobre actuaciones defensoriales - Derechos y minería suministrada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile. 55 No obstante lo anterior, el registro del grupo vulnerable no es un fin en sí mismo; lo que importa es que exista una respuesta institucional adecuada, que atienda las múltiples necesidades de los colectivos vulnerables, desde sus particularidades. En Brasil, la PFDC considera que el rompimiento de la presa de Fundão, en la cuenca del río Doce, es un desastre que aún se encuentra en curso, una vez que los retos para la reparación integral a las víctimas continúan presentes, siendo que ése propio proceso —a cargo de las empresas y de los entes públicos corresponsables— es causador de nuevos daños, como, por ejemplo, el sufrimiento psicológico generador de casos de depresión a personas que fueron desplazadas de sus hogares, imposibilitadas de realizar sus actividades profesionales o que perdieron sus relaciones sociales o de vecindad. En ese sentido, por ejemplo, en visitas a Barra Longa, cuya sede municipal fue muy damnificada por los desechos de las actividades mineras, en el estado de Minas Gerais, lo(a) s afectado(a)s reportaron que los propios empleado(a)s de empresas tercerizadas para hacer la reparación de aquel distrito han asediado a las mujeres del lugar. Al respecto, las INDH tienen ante sí el reto de profundizar en la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, en relación con las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación. Ello genera que las INDH evalúen las barreras en los entornos de los proyectos mineros que afrontan en contextos en los cuales las empresas son los actores que definen y modifican el tejido social. Una política pública en el tema de derechos humanos y empresas debe representar efectivos avances en los parámetros de protección de derechos de personas afectadas por actividades empresariales. Es decir que los Principios Rectores deben ser considerados como un punto de partida y no de llegada, que requieren del desarrollo de normativas y políticas nacionales integrales y coherentes, que puedan tener inclusive una mayor protección y alcance97. Asimismo, las INDH deben evaluar cómo propiciar los mecanismos necesarios para se reduzcan las asimetrías existentes. h) Análisis de los atributos de las quejas desde los derechos de las víctimas Si bien, las víctimas deben corresponder a una categoría especial de protección dentro del sistema de registro, es aún más importante que las INDH recuerden que el proceso de atención, trámite y registro de quejas, peticiones y/o casos les permite implementar el tercer pilar de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, referido al acceso a mecanismos de reparación. En este sentido, el trámite de quejas en sí mismo es un recurso y debe responder a los criterios de ser legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles, aprendizaje continuo y basarse en la participación y el diálogo conforme al Principio Rector 31. Por lo anterior, y de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos los recursos deben ser accesibles para las partes (sin obstáculos o demoras injustificadas), permitiendo una respuesta rápida, sencilla e integral98: deben constituirse como mecanismos eficaces, que no se agoten en una simple formalidad, sino que respondan a las razones de los 97 La Corte IDH ha señalado en dos casos (Kaliña v Surinam, párrafo 224; y Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, párrafo 318) y la Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos (párrafo 155) la relevancia de los Principios Rectores para determinar la responsabilidad internacional del Estado y el alcance de las obligaciones internacionales. 98 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.228, párrafo 106; Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No 246, párrafo 211; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No 340, párrafo 174. 56 solicitantes y muestren resultados99; con el respeto del derecho al debido proceso dentro de un plazo razonable100. De ahí la necesidad de que estos mecanismos y procesos sean transparentes, lo cual implica incorporar en su gestión varias acciones: i ) la protección de la confidencialidad de los administrados (solicitantes, víctimas y empresas) y de las presuntas víctimas de violaciones o impactos a los derechos humanos por el sector de minería); ii) la revisión y formulación de estrategias para fortalecer los mecanismos judiciales y extrajudiciales existentes y determinar las oportunidades para que el trámite de reclamaciones garantice la reparación frente a las violaciones o impactos de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales; iii) la asesoría y defensa legal de las víctimas; iv) la asistencia técnica a las entidades (judiciales y extrajudiciales) y la difusión de información con empresas y con la sociedad civil; vi) en caso de poseer competencias cuasi jurisdiccionales, la recepción y examen de las solicitudes sobre casos individuales, sin reemplazar la competencia de otras instituciones estatales para la protección de los derechos como órganos administrativos especializados. Un ejemplo importante de la transparencia se encuentra en los casos del Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú que publican en sus portales de Internet algunas de las decisiones finales de investigaciones sobre denuncias que han conocido, así como los informes de misiones y otras investigaciones temáticas. 2.2.2 Recomendaciones para mejorar el registro de quejas, peticiones y atención de casos Sumado al análisis del capítulo anterior, las Defensorías del Pueblo de Colombia y Bolivia se unieron con el fin de contrastar sus experiencias respecto del proceso de registro, levantamiento y sistematización de la información institucional existente, durante los años 2010-2017, relacionada con presuntos impactos o vulneraciones a los Derechos Humanos por parte de empresas mineras. Cada una de estas Instituciones realizó un acercamiento autocrítico que permitió verificar el esfuerzo que hacen los equipos de trabajo de ambas entidades para abordar y tramitar, con la perspectiva apropiada, las quejas, peticiones, casos y/o solicitudes que llegan a la entidad sobre el tema. Así mismo, se pudo evidenciar la magnitud de los recursos internos que se activan y desplazan a nivel institucional para atender estas situaciones, en ejercicio de sus respectivas competencias. Todos estos escenarios generan un gran reto para que las INDH conozcan y se apropien de la reglamentación y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y empresas y los institucionalicen dentro de sus prácticas y procesos operativos. Gracias a estos ejercicios hoy podemos enunciar las siguientes recomendaciones, que pueden servir a otras instituciones para mejorar el registro y procesamiento de la información: 99 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No 340, párrafo 174; Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No 141, párrafo 96; Caso Zegarra Marín Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No 331, párrafo 179. 100 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No 340, párrafo 176. 57 a) En cuanto a los sistemas de información - Evitar el doble registro y almacenamiento de datos. Generalmente, se hace uno manual y otro digital, siendo este último el más desactualizado. En el caso de Bolivia, por ejemplo, es obligatorio y preferente la sistematización digital de los documentos101. -­ Centralizar o unificar todas las peticiones, quejas, solicitudes, casos y/o reclamos (según lo denomine cada Institución Nacional de Derechos Humanos) recibidos por las diferentes dependencias de la entidad en una misma base de datos de fácil y libre acceso para todos los funcionario(a)s que puedan tener relación con los casos, con los filtros de seguridad pertinentes. -­ Facilitar la migración de información de una dependencia a otra. -­ Determinar con claridad quien y en qué momento es responsable de custodiar la información y consolidar todos los documentos relacionados con el caso. En el Sistema de Información Colombiano es posible que un(a) funcionario(a) concluya su actuación y la remita a otra dependencia o funcionario(a) para que continúe el trámite. Sin embargo, en la práctica no suele suceder y se cierran los casos sin incorporar todos los trámites que las distintas dependencias han realizado. -­ Permitir la actualización o edición de información de los casos por parte de varios intervinientes. Esto apuntaría a mejorar la calidad y veracidad de la información y que todos los relacionados con el caso o que necesiten de ella tengan acceso a la misma. En Colombia, solo quien registra por primera vez un caso puede modificar la información. Ello hace que el sistema no consolide todos los avances existentes sobre un mismo caso102. -­ Incorporar a la empresa o a los agentes privados como posible responsable específico dentro del registro. -­ Introducir la categoría de impacto sobre los derechos humanos en el marco de actividades empresariales (lo cual no necesariamente implica acciones contrarias a la ley), y difiere de la categoría de violación de derechos humanos103. -­ Añadir, dentro del catálogo de conductas violatorias, el incumplimiento de las empresas a su deber de respetar los derechos humanos para que además de la entidad pública se visibilice al sector privado. -­ Incluir, en el catálogo de conductas violatorias, el incumplimiento al deber de garantía por parte del Estado y al deber de acceso a medios de reparación por parte sector público como privado. Se puede empezar por verificar la existencia o no existencia del mecanismo, tanto estatal como no estatal. 101 Vale la pena resaltar una herramienta creada en la Defensoría del Pueblo de Bolivia con el fin de fortalecer institucionalmente la tramitación de las denuncias que atiende esa Institución: El conjunto de documentos sobre lineamientos, guías y directrices para la atención de casos, emitidas por la Adjuntoria (Instancia jerárquicamente relevante) para la Defensa y cumplimiento de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de Bolivia, las cuales van desde cómo elaborar notas de solicitud de información, hasta los parámetros mínimos y detallados para desarrollar una Resolución Defensorial, o cómo atender casos en problemáticas concretas como desalojos, discriminación, negligencia médica, vulneraciones a la integridad, acoso laboral, etc. Estos documentos son de aplicación obligatoria por los operadores y son objeto de supervisión y control periódicamente. 102 Sobre el particular, se recuerda la necesidad de respetar siempre los casos en que existe reserva legal y no sea conveniente que dicha información circule públicamente por todas las dependencias. 103 Algunos de los impactos podrían ser: Afectaciones sociales y ambientales imputables a la empresa, uso de materias primas y/o residuos peligrosos para la salud, (materiales y químicos utilizados en su operación empresarial), condiciones laborales de trabajadore(a)s, contratistas y colaboradore(a)s, vulneración del derecho a la consulta previa de pueblos indígenas , falta de mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de las empresas con títulos mineros , omisión o incumplimiento de la debida diligencia de las empresas, falta de estudios de impactos ambientales y sociales, por parte de las empresas , obstaculización del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, limitaciones a la participación y asociación sindical. 58 -­ Agregar las categorías necesarias para visibilizar los grupos poblacionales expuestos a un mayor riesgo o vulnerabilidad, en especial, las comunidades indígenas y las personas que son discriminadas en razón al género o identidades sexuales diversas. -­ Asociar, según el caso, variables relevantes relacionadas con la problemática minera, entre ellas: territorios de riesgo según el país determinado, poblaciones, sectores (servicio público, un mineral determinado, etc.), con el fin de generar alertas. -­ Relacionar el caso con un Pilar Rector104 que presuntamente se vulnera, como elemento identificador. Para ello es estratégico formar a los operadores en esta línea y adecuar los sistemas con categorías concordantes. -­ Vincular los derechos en riesgo o vulnerados, con el caso, identificar alertas según la fase en que se encuentra el proyecto minero y alertar sobre eventuales impactos, adicionales a los que regularmente se causan sobre el medio ambiente y/o la salud105. -­ Facilitar o contar con una herramienta que permita establecer acciones conjuntas entre las Instituciones Nacionales de Derechos a fin de fortalecer el accionar de las mismas en la prevención, gestión y monitoreo de los conflictos sociales que se deriven de las actividades mineras, desde el ámbito de sus competencias. Esto para establecer líneas de intervención y estrategias conjuntas que aporten una respuesta integral a la problemática desde un enfoque de derechos, pero acorde a las realidades de cada país. b) En cuanto a la cultura institucional de gestión de información -­ Fortalecer la práctica institucional de digitalización de la información en las plataformas y con las tecnologías vigentes en cada INDH, con el fin de contar de forma permanente con datos actualizados. -­ Homogeneizar el lenguaje de lo(a)s funcionario(a)s a la hora de capturar la información, desde una perspectiva de Derechos Humanos y Empresas106. -­ Replicar prácticas exitosas identificadas en países vecinos que, en materia de empresas y derechos humanos, hayan permitido fortalecer sus procesos internos107. 104 Proteger, respetar y/o reparar. 105 Otra herramienta creada e implementada por la Defensoría de Bolivia es un clasificador o documento guía, también vinculante, que brinda pautas prácticas a los operadores de casos para clasificar el derecho denunciado en categorías previamente determinadas. Estas categorías han sido construidas incorporando derechos y garantías establecidas en la Constitución Política y en Tratados y Convenios Internacionales y relacionan derechos con conductas. Entre las categorías que allí se encuentran están, por ejemplo, Derechos de la Madre Tierra, derechos y conductas de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, y derechos del Pueblo Afroboliviano. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Colombia tiene su propia tabla de derechos y conductas vulneratorias que permite clasificar las peticiones en el sistema de información. Actualmente la tabla de derechos y conductas violatorias está siendo revisada y actualizada por la institución pues permite un amplio margen de discrecionalidad de los operadores, quienes en algunos casos omiten registrar los hechos con la perspectiva de Derechos Humanos y Empresas adecuada. 106 Esto implica contar con categorías, estándares y conceptos estandarizados dentro del Sistema, los cuales deben ser previamente socializados con lo(a)s funcionario(a)s para evitar términos muy variados e imprecisos que hagan más difícil la búsqueda de información relacionada. 107 Entre estos casos se recuerda, por ejemplo, el grupo de trabajo para la protección y garantía de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales de la Defensoría del Pueblo de Colombia. Este tiene como objetivo diseñar e implementar estrategias de promoción y divulgación en empresas y derechos humanos, monitoreo, seguimiento y evaluación a las acciones del estado para garantizar la realización efectiva de los derechos. entre otras (el documento clasificador de Bolivia es una buena práctica en este sentido). 59 c) En cuanto a los valores agregados que deberían aportar los Sistemas de Información (más allá de consolidar una base de datos) -­ Contar con balances o reportes periódicos que totalicen la información de manera rápida y eficiente. Si el sistema los hace de forma programada o automática mucho mejor, sino, es pertinente poder tener información suficiente y oportuna con la cual sea factible identificar riesgos, grados de vulneración, capacidad de resiliencia y respuesta de ciertos grupos poblacionales y territorios entre otros. ­- Contar con mapas georreferenciados sobre riesgos y potenciales conflictos socio-ambientales desde una perspectiva de prevención. (Esto sucede en Chile). -­ Contar con mapas de alertas que den cuenta de las sanciones ambientales, sociales, penales, e incluso de la reputación de las empresas involucradas en los casos que recibe la INDH por presuntamente vulnerar o impactar los DH. Esto permitirá alertar riesgos y tener una perspectiva integral de las problemáticas así como la focalización de los sectores en los que las medidas preventivas deben fortalecerse y priorizarse. -­ Verificar y alertar áreas de influencia directa e indirecta del proyecto minero, teniendo en cuenta los cambios que suceden en las mismas según las fases en que se encuentre cada proyecto (exploración, explotación y/o fase de cierre). 60 CONCLUSIONES Las INDH son órganos públicos encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos. El alcance del mandato otorgado por una norma nacional, perfila y limita las posibilidades de incidencia de cada institución según el contexto y las competencias reconocidas en cada país, y genera que cada institución sea única. Frente a los conflictos relacionados con contextos mineros, pudo evidenciarse que las normas nacionales suelen interpretar el mandato de forma literal o restrictiva, haciendo que la gestión defensorial se concentre en la determinación de la responsabilidad de las autoridades estatales. Si bien, el Estado es el primer responsable de la protección de los Derechos Humanos, el respeto a los mismos es una responsabilidad compartida con los actores privados. Por ello, se recomienda que el mandato se interprete de forma amplia, de conformidad con las principales obligaciones internacionales de los Estado en la materia, entre las que se encuentra el deber general de proteger y garantizar los derechos humanos frente a los actos de cualquier sujeto, incluyendo los no estatales o las empresas. Desde la aprobación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, las INDH han venido ocupándose con mayor incidencia de las presuntas violaciones o impactos a los derechos humanos por parte de empresas mineras. Una política pública en el tema de derechos humanos y empresas debe representar efectivos avances en los parámetros de protección de derechos de personas afectadas por actividades empresariales. Es decir que los Principios Rectores deben ser considerados como un punto de partida que requieren del desarrollo de normativas y políticas nacionales integrales y coherentes, que incluso pueden tener una mayor protección y alcance. Resulta necesario que las INDH visibilicen e intercambien con mayor alcance todos los esfuerzos que vienen realizando para incorporar estos principios en su gestión defensorial, considerando todavía sus respectivas legislaciones nacionales. En este sentido, el trámite de las quejas, peticiones y casos se configura como un proceso estratégico en la gestión defensorial para la prevención y atención oportuna de presuntas vulneraciones o impactos a los derechos humanos en estos contextos y como mecanismo esencial para la implementación del tercer pilar referido al acceso a los recursos efectivos de las víctimas. La gestión eficiente de esta información dependerá entonces, de dos aspectos complementarios: i) la competencia institucional, es decir, las facultades legales y constitucionales que tiene la entidad a la hora de conocer, intervenir y atender quejas, reclamos o peticiones contra particulares (empresas mineras). Esta competencia determina los límites con que puede actuar e intervenir la entidad, así como también la forma en que aborda e interpreta las problemáticas que se presentan ii) los sistemas y procesos de gestión de información con los que cuenta la institución, lo cual hace referencia a la tecnología, recursos, procesos, protocolos y procedimientos establecidos internamente. Ellos inciden en las prácticas de registro, incorporación y trámite interno de la información que se recibe a través de los casos relacionados con el sector minero. Así mismo, impactan en la visibilización o invisibilización de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación 61 Sobre este último punto, la transparencia en la información resulta fundamental. La información contenida en las fuentes abiertas consultadas en los portales de Internet de las instituciones se encuentra dispersa y a la fecha no existe predictibilidad sobre el rol preciso de las INDH frente a las actividades de las empresas, ni sobre los posibles resultados de dichas actuaciones. Por ello, independientemente de las interpretaciones (restrictivas o extensivas) del alcance del mandato, se sugiere que las instituciones defensoriales evalúen incorporar en sus sistemas de registro a los titulares de los derechos mineros (empresas), los minerales y las etapas que caracterizan los hechos concretos, teniendo especial consideración los retos que plantean las cadenas de valor en los países estudiados, desde la perspectiva de derechos. De otro lado, el registro de las empresas no agota las estrategias que podrían realizar las INDH para incorporar la perspectiva de empresas y derechos humanos en su gestión. Las INDH son una actor estratégico para promover que el sector empresarial, a lo largo de la cadena de valor, 1) incorpore políticas y procedimientos dirigidos a la prevención de riesgos y a la reacción oportuna por las acciones a su cargo o por aquellas a las que se ha contribuido, 2) evalúe periódicamente los impactos sobre los derechos humanos, 3) integre los resultados de las evaluaciones de impactos en sus actividades, 4) informe sobre los impactos generados con otros actores relevantes,5) reaccione rápidamente frente a los daños generados y realicen el monitoreo de las medidas de respuesta, 6) implemente métodos útiles para atender oportuna y adecuadamente los impactos negativos sobre los grupos poblacionales expuestos a mayores riesgos y erradique así las barreras de acceso y goce efectivo de los derechos con las que frecuentemente se enfrenta. Aunado a lo anterior, las INDH pueden también mediar conflictos que surjan y velar por la participación plena de las comunidades en la toma de decisiones y en el acceso oportuno a la información relevante, así como también evaluar periódica y rigurosamente, si los procedimientos administrativos de las empresa y de sus propias entidades resultan recursos efectivos para acceder a la reparación, en cumplimiento con lo dispuesto en los Principios Rectores. Todo lo anterior, como parte de los elementos estratégicos de gobernanza de los recursos naturales que deben incorporar y apalancar los Estados para prevenir eventuales conflictos sociales derivados de escenarios complejos, como los derivados de las actividades mineras, y apostar por la promoción de operaciones extractivas sostenibles. 62 ANEXOS Anexo 1. Análisis normativo referido a la actuación de las Defensorías de Pueblo frente a las Empresas. Existencia de facultades expresas de intervención / actuación con Empresas Anexo 2. Casos Atendidos más representativos Anexo 3. Legislación Ambiental Cuadro comparativo relativo al sistema de protección constitucional que los Estados otorgan a los principios y garantías de protección del derecho ambiental 63 ANEXO 1 ANÁLISIS NORMATIVO REFERIDO A LA ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO FRENTE A LAS EMPRESAS EXISTENCIA DE FACULTADES EXPRESAS DE INTERVENCIÓN/ACTUACIÓN CON EMPRESAS Existe una norma ¿Qué posi- genérica o norma bilidades de Descripción ¿Cuenta con de cierre que ¿Cuenta con ¿Cuenta con facultades ¿Cuenta con interpretación de problemas facultades judiciales describa sus facultades para de recepción y gestión facultades de extensiva de sus legales y prác- Anexos. Marco y administrativas facultades. Ej.: «y PAÍS requerir de de quejas sobre/contra incidencia normativa competencias y ticos que se vi- Experiencias de Normativo sobre/contra las demás que información a Empresas? Especifique y administrativa para facultades insti- sualizan en una Intervención Empresas? requiera para Empresas? cuales. actuar con empresas? tucionales, po- intervención Especifique cuáles. la protección y drían habilitar su con empresas. promoción de intervención? derechos». Constitución, Sí. En el artícu- Sí. El Capítulo IV de Sí. El artículo 5 de Sí. El artículo 5 de la SI. La Defensoría Ninguna. Sin observacio- La Defensoría artículo 218 lo 5 de la Ley la Ley N° 870 Ley del la Ley N° 870 Ley Ley N° 870 Ley del del Pueblo del nes. del Pueblo, del Defensor Defensor del Pueblo del Defensor del Defensor del Pueblo Estado Plurina- a la fecha no Ley del De- del Pueblo, referente al Deber de Pueblo, otorga las otorga las siguientes cional de Bolivia registra. fensor del consta el solici- colaboración, estrate- atribuciones la De- atribuciones: (nume- mediante la Ley Pueblo (arts. tar a las auto- gias de intervención, fensoría del Pueblo rales) N° 870 Ley del 1, 2 y 5) ridades, servi- resoluciones y acciones en su numeral 1: 2.- Presentar proyec- Defensor del Pue- dores públicos, de defensa) en su artí- 1.- Interponer las tos de Ley y proponer blo en su artículo representantes culo 23 (estrategias de acciones de in- modificaciones a 14 numeral 10 legales de intervención) señala: constitucionalidad, Leyes, Decretos y señala: empresas pri- a) Orientación y aseso- de libertad, de Resoluciones no judi- Desarrollar in- BOLIVIA vadas, mixtas ría ciudadana amparo constitu- ciales, en materia de vestigaciones a y cooperativas b) Recordatorio ante cional, de protec- su competencia, en denuncia o de que prestan omisión de respuesta ción de privacidad, diferentes niveles de oficio, audiencia servicios públi- c) Facilitación popular, de gobierno. pública, orienta- coso autorida- d) Investigación por cumplimiento y el 10.- Interponer las ción ciudadana, des indígenas denuncias recurso directo de acciones correspon- generar alertas originario e) Investigación de nulidad, en casos dientes contra las tempranas y campesinas, la oficio de vulneración de autoridades o servi- recomendaciones, información doras y servido recordatorios, Continúa 65 66 que requiera f ) Monitoreo y alerta derechos indivi- res públicos, repre- sugerencias o para el ejerci- tempranas duales y colectivos sentantes legales de correctivos para cio y cumpli- g) Seguimiento a de- manifiestamente. empresas privadas, garantizar la miento de sus nuncias mixtas o coopera- vigencia plena funciones. h) Audiencias públicas tivas que presenten de los derechos i) Parte accionante en servicios públicos, o humanos. BOLIVIA acciones constituciona- autoridades indígena les de defensa. originario campesinas, en caso de no ser atendidas sus solici- tudes. Constitución Sí. La Cons- Sí. La Constitución de la Sí. Las facultades La Ley Comple- El artículo 129, La Constitución Una política Proposición de la Repú- titución de República, en el artículo mencionadas en mentaria Federal Nº inciso IX, de la de la República, pública en el de acción civil blica Federa- la República 129, III, dispone que el ítem anterior 75/1993 dispone Constitución de la en su artículo tema de dere- pública contra tiva de Brasil Federativa de el Ministerio Público pueden, por me- que los órganos del República estable- 127, establece chos humanos las empresas (artículos 127 Brasil estable- puede promover el dio de la acción Ministerio Público ce que es función de una mane- y empresas Samarco Mi- a 129) ce que una de inquérito civil y la ac- civil pública, ser Federal pueden expe- institucional del ra amplia la debe represen- neração S. A., las funciones ción civil pública, para la ejercidas ante el dir recomendaciones Ministerio Público atribución del tar efectivos Vale S. A. y Ley Com- institucionales protección del patrimo- Poder Judicial, el con vistas a la mejora «ejercer otras Ministerio Públi- avances en los BHP Billiton plementaria del Ministerio nio público y social, del cual decidirá sobre de servicios de re- funciones que le co, calificándolo parámetros Brasil de res- Federal Nº Público es la medio ambiente y de su procedencia. En levancia pública, así sean atribuidas, como institución de protección ponsabilidad 75, de 20 de de «expedir otros intereses difusos el ámbito adminis- como al respeto a los desde que com- permanente, de derechos limitada, así mayo de 1993 notificaciones y colectivos.; En los trativo, el ejercicio intereses, derechos y patibles con su esencial a la fun- de personas como contra la en los procedi- términos del artículo de esas facultades bienes cuya defensa le finalidad, siéndole ción jurisdiccio- afectadas por Unión Federal, BRASIL Ley Federal mientos admi- 6, inciso VII, de la Ley normativas tam- cabe promover, esta- vedada la repre- nal del Estado, actividades el estado de Nº 7.347, de nistrativos de Federal Complementa- bién se puede bleciendo plazo razo- sentación judicial incumbiéndolo empresariales. Minas Gerais 24 de julio de su competen- ria Nº 75/1993, cabe al dar mediante la nable para la adopción y la consultoría de la defensa del Por ese motivo, y sus órganos 1985. cia, requisando Ministerio Público pro- expedición de de las providencias jurídica de entida- orden jurídico, es necesario y autarquías informaciones mover el inquérito civil recomendaciones cabibles. des públicas». del régimen acompañar corresponsa- y documentos y la acción civil pública direccionadas a democrático con atención la bles, teniendo para instruir- para: entidades privadas. y de los inte- toma de posi- por objetivo los, en la Para el ejercicio de reses sociales ción del gobier- la reparación forma de la ley a) protección de los sus atribuciones, el e individuales no brasileño integral de los complementa- derechos constitucio- Ministerio Público indisponibles. De sobre el modo daños (inclusive ria respectiva». nales; puede valerse de ese modo, no es en que serán económicos, necesaria una implementados sociales, cul- Continúa Así, la PFDC b) protección al patri- los instrumen- Interpretación los Principios turales y a los como órgano monio público y social, tos procesuales extensiva. Rectores so- demás dere- del Ministerio del medio ambiente, previstos en el bre Empresas chos humanos Público Federal de los bienes y dere- ordenamiento y Derechos de la población puede solicitar chos de valor artístico, jurídico, inclusive Humanos. atendida) cau- informes y estético, turístico y las acciones cons- sados por el documentos paisajístico; titucionales, como rompimiento a entidades c) protección de los el habeas corpus de la presa privadas (artí- derechos individuales (artículo 5, LXVIII, de Fundão, culo 8º, IV, de indisponibles, difusos y de la Constitución localizada en el la Ley Com- colectivos, relativos a de La República), municipio de plementaria las comunidades indí- el habeas data (ar- Mariana, en la Federal Nº genas, a la familia, a los tículo 5º, LXXII, de Provincia de 75/1993). En niños y adolescentes, la Constitución). El Minas Gerais. los términos a los mayores, a las Procurador Gene- del artículo 8, minorías étnicas y al ral de la República, § 1, de la Ley consumidor; que es el jefe del Federal Nº d) otros derechos indi- Ministerio Público BRASIL 7.347/1985, viduales indisponibles, Federal, también puede tam- homogéneos, sociales, es parte legítima bién solicitar difusos y colectivos. para proponer, certificados, Compete, aún, al Minis- ante el Supremo informes, exá- terio Público, expedir Tribunal Federal, menes y pe- recomendaciones con acciones de con- ricias, incluso el objetivo de mejorar trol concentrado de entidades los servicios públicos y de constituciona- particulares. de relevancia pública, lidad, tales cuales así como al respeto a la acción directa los intereses, derechos de inconstitucio- y bienes cuya defensa le nalidad y la acción quepa promover. declaratoria de Puede también el Mi- constituciona- nisterio Público realizar lidad (art. 103, términos de ajuste de VI, Constitución conducta, incluso Federal). Continúa 67 68 con empresas a las exigencias legales, los cuales tienen eficacia de BRASIL título ejecutivo judicial (artículo 5, § 6, de la Ley Nº 7.347/1985). Hacer las re- Sí. Puede Sí. La Defensoría puede Sí. Puede mediar, Sí. Puede proponer Si. Hay normas No es nece- El lenguaje sigue • Informe sobre comendacio- solicitar a las recibir y tramitar quejas, coadyuvar tutelas, proyectos de ley o expresas en este saria, pues siendo ajeno para minería llegal, nes y obser- empresas peticiones, solicitud de acciones populares reformas normativas. sentido. la tenemos algunas direcciones 2016. vaciones a las (particula- asesoría y solicitud de o demandas y pue- por expresa e instancias. Ello, • Presencia de autoridades y res) toda la mediación entre empre- de también insistir disposición en la práctica, hace la Defensoría en a los particu- información sas y la comunidad, por en la revisión de un legal. que no siempre Barrancabermeja lares en caso que conside- eventuales vulneraciones caso específico ante la entidad aborde ante emergencia de amenaza re necesaria, a los derechos humanos. la Corte Constitu- las problemáticas o violación a e incluya cional. de la forma más ambiental provo- los Derechos información apropiada. cada por fuga de Humanos y contable, hidrocarburos, para velar por datos especí- 2016 su promoción ficos, fechas, • Casos Transmi- y ejercicio nómina para lenio y Asbestos (…) impulsar analizar, (Requerimiento la efectividad investigar de información de los Dere- a fondo o para iniciar in- chos Huma- visibilizar la vestigación sobre nos mediante existencia debida diligencia COLOMBIA las siguientes o eventual acciones existencia de y derechos hu- integradas: un riesgo o manos). promover, vulneración • Caso Rea- ejercer, divul- de Derechos sentamiento El gar, proteger Humanos. Hatillo y Boque- y defender Así mismo rón, minerías de los Derechos puede hacer Carbón, Cesar Humanos y visitas para -Drummond, prevenir sus verificar la PRODECO y CNR (en proce- so de acompaña- miento y concer- tación del PAR) Continúa violaciones; información • Informe de fomentar la allegada. apoyo Defen- observancia sorial en las del Derecho llamadas zonas Internacional de Rehabilitación Humanitario. y Consolidación 2003 • Informe Minería ilegal: descomu- nal despilfarro de agua en tempo- rada de sequía, 2016 • Advertencias por derrama- miento de crudo en Putumayo, 2012, 2014 • Resolución COLOMBIA Defensorial No 29, de marzo de 2004, sobre la «Inadecuada prestación del servicio domici- liario de energía eléctrica en siete departamentos de la Costa At- lántica». Evaluación de los servicios de salud que brindan las empresas pro- motoras de salud – 2005. Continúa 69 70 De acuerdo No. Sí. Podrá recibir todos Sí. Las facultades Sí. Promover que Sí. El mandato La INDH ha Debilidades • Acciones judi- al artículo los testimonios y obte- administrativas son la legislación, los genérico del interpretado Técnicas. Desco- ciales: El INDH 1 de la Ley ner todas las informacio- de carácter gené- reglamentos y las artículo 1 de respecto a nocimiento por ha interpuesto 20.405: El nes y documentos nece- rico y permiten al prácticas nacionales la Ley 20405 las materias parte de los/ acciones penales Instituto tiene sarios para el examen de INDH solicitar la se armonicen con los (transcrito pre- específicas las funcionarias por trata y tráfico por objeto la las situaciones compren- intervención del tratados internacio- cedentemente) contempladas del INDH sobre de personas en promoción y didas en el ámbito de su cualquier órgano nales de derechos ha habilitado a en la ley para formas de organi- contra de geren- protección de competencia. del Estado. humanos. la realización de querellarse, zación empresarial, tes de grandes los derechos En cuanto a las múltiples inicia- que no tienen funciones de los empresas. No se humanos de facultades legales tivas del INDH el carácter órganos estatales han presentado las personas Puede deducir ac- en distintos de taxativas de fiscalización, hasta la fecha que habiten ciones legales ante ámbitos. basados en relacionamiento acciones cons- en el territo- los tribunales de que la frase con empresas y titucionales en rio de Chile, justicia, en el ámbi- en «el ámbito regulación medio contra de em- establecidos to de su competen- de su compe- ambiental. presas. en las normas cia como recursos tencia». Falta de acceso • Misiones de constituciona- de protección y a certificaciones observación: les y legales; amparo. científicas. Son el principal en los tra- Ausencia de facul- mecanismo de CHILE tados inter- tades adecuadas monitoreo de nacionales para hacer fiscali- los efectos de suscritos y ra- zaciones in situ y las empresas en tificados por exigir entrega de materia de de- Chile y que información. Lo rechos humanos se encuentran anterior lleva a del INDH. Du- vigentes, así intervenir en los rante las misio- como los casos donde las nes, un grupo emanados de vulneraciones son interdisciplinario los principios más visibles dejan- del INDH realiza generales do fuera un espec- una constatación del derecho, tro muy amplio de directa de las reconocidos vulneraciones. vulneraciones de por la comu- derechos huma- nidad interna- nos, se entrevista cional. con víctimas, empresas y agen- tes estatales. Continúa • Mapa de con flictos Medioam- bientales: Más que una respues- ta a una vulnera- ción específica, el mapa tiene una labor preventiva en la medida que contribuye a conocer los ámbitos donde principalmente se producen los con- flictos, los actores involucrados y el tipo de derechos vulnerados, así CHILE como la respues- ta institucional para enfrentarlos y resolverlos. • Labores de Difusión de DDHH y empre- sas: A través de actividades de promoción con empresas e ins- trumentos como la Guía País y cartillas informa- tivas que explican a las empresas los estándares de derechos huma Continúa 71 72 Según el mar- Sí. Al De- Sí. La Defensoría del NO. Dentro de Sí. Puede proponer SI. El art. 2 de No responde. Existe la noción de nos que rigen su co constitu- fensor del Pueblo ha organizado su las investigaciones proyectos de ley o la Defensoría que únicamente funcionamiento. cional la DPE Pueblo le trabajo a través de tres defensoriales puede reformas normativas. del Pueblo es el Estado el La Defensoría tiene como será pro- funciones: Educación, emitir resoluciones determina en su responsable por del Pueblo del «funciones la porcionada Incidencia en Política en las que se literal c, «Ejercer las violaciones Ecuador, a través protección y información, Pública y Tutela. La exhorta tanto a las las demás de derechos de su Dirección la tutela de los quedando Dirección General empresas como a funciones que le humanos. General Tutelar, derechos de el Defensor Tutelar es la competente los organismos de asigne la ley». Además, hay ha conocido los habitantes del Pueblo para conocer quejas control a adoptar desconocimiento varios casos del Ecuador obligado a sobre casos concretos las medidas de las empresas en los que las y la defensa mantener de posibles violaciones necesarias para sobre la violaciones de los dere- la misma de derechos humanos evitar, detener competencia de de derechos chos de las reserva. No donde se receptan y reparar la la DPE, ya que humanos son ecuatorianas y podrá por aquellos casos en los que vulneración. argumentan que provocadas ecuatorianos consiguiente intervienen empresas Además, patrocinar deben responder por la actividad qué estén difundirla extractivistas, como las recursos de únicamente a de actores fuera del o hacerla empresas mineras. protección. los organismos particulares, país». Ade- pública de control específicamente más, la Ley sirviéndole pertinentes. empresas. Se Orgánica de solamente presentan en la Defensoría como ele- documento ECUADOR del Pueblo mentos para anexo los atribuye a la ilustrar su principales criterio res- casos en los Institución la pecto a los que intervienen realización hechos que empresas de inves- investigan. mineras. tigaciones defensoriales; y, la Consti- tución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciona- les y Control Constitucio- nal, prevé competencia para que la Defensoría Continúa pueda presen- tar garantías jurisdiccio- nales frente a violaciones de derechos humanos. El Defensor del Pueblo podrá «iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigacio- nes necesarias para el escla- ECUADOR recimiento de los hechos a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley, ya provenga del sector público o de los particula- res». De acuerdo No. Sola- Sí. Cuando la queja sea Sí. Habeas corpus No Sí. Defender La Defensoría La Defensoría Cuando con el artículo mente las sobre/contra empresas y amparo en los derechos del Pueblo del Pueblo no recibimos una 162 de la empresas que no presten tutela; así como constitucionales puede in- interviene o queja sobre/ Constitución prestadoras servicios públicos puede iniciar o participar, y fundamentales tervenir en supervisa a contra empresas Política del de servicios receptar la queja e en cualquier de la persona y defensa de empresas mineras, que no presten PERÚ Perú y el ar- públicos es- instar a las autoridades procedimiento de la comunidad los derechos sino más bien insta servicios tículo 1 de la tán obligadas administrativas administrativo en (artículo 160 fundamen- a las autoridades públicos, como Ley Orgánica a pro representación Constitución). tales de las administrativas es el caso de perso Continúa 73 74 de la Defen- porcionar competentes. Además, de una persona o nas cuando competentes las empresas soría del Pue- información Intervenir ante las grupo de personas estos son el ejercicio de mineras, la blo Defender a la Defen- instituciones de la para la defensa vulnerados o sus potestades Defensoría del los derechos soría del administración de de sus derechos amenazados, de supervisión, Pueblo recepta constitucio- Pueblo. Las justicia, sin que su fundamentales incluso por fiscalización y la queja e insta a nales y funda- empresas accionar interfiera con el una empresa sanción. las autoridades mentales de la mineras son ejercicio de la potestad que no preste administrativas persona y de privadas. jurisdiccional. servicios competentes la comunidad; públicos. el ejercicio de y supervisar el sus potestades cumplimiento de supervisión, de los debe- fiscalización, res de la ad- inspección y PERÚ ministración sanción; así pública y la como también, prestación de interviene los servicios ante las públicos a la instituciones de ciudadanía. la administración de justicia, sin que su accionar interfiera con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Constitución. Sí. Facultad Sí. Quejas presentadas SI. El Defensor del Si. • Emitir Sí. El artículo No responde. Las empresas No se presentan Artículo 23: para realizar por los ciudadanos, Pueblo ejerce sus recomendaciones 2, apartado 2, privadas no casos de inter- quejas por visitas de individual o funciones a raíz de para (i) corregir actos del Estatuto están sujetas al vención con em- acciones u inspección colectivamente, contra: quejas presentadas ilegales o injustos establece que cumplimiento de presas mineras omisiones de a […], •empresas por los ciudadanos, y / o (ii) mejorar el Defensor las obligaciones específicamente. los poderes empresas y concesionarias de individual o colecti- la organización y del Pueblo que vinculan a Se describen públicos servicios de servicios públicos o de vamente, contra: los procedimientos puede actuar las entidades experiencias en A2. Estatuto interés gene- explotación de bienes •empresas con- administrativos en relación con públicas en las casos vinculados del Defensor ral, cualquie- del dominio público. cesionarias de •Señalar las particulares relaciones jurídico- con empresas PORTUGAL del Pueblo ra que sea •empresas que prestan servicios públicos o deficiencias de (empresas) administrativas con privadas, en los (Ley nº 9/91, su naturaleza servicios de interés de explotación de legislación que cuando se trata los particulares. que se actuó por de 9 de abril) jurídica, o general, cualquiera bienes del dominio de relaciones Por medio de censu Continúa • Artículo 2 cualquier en que sea su naturaleza público. comprueban, que impliquen consiguiente, la ra y recomenda- Las acciones tidad sujeta jurídica, en particular: •empresas que emitiendo una especial protección de los ciones. del Defensor a su control, suministro de agua, prestan servicios recomendaciones relación de derechos de las del Pueblo escuchando suministro de energía de interés general, para su dominio, en personas puede se ejercen los respecti- eléctrica, suministro cualquiera que interpretación, el marco de resultar más especialmente vos órganos de gas natural y sea su naturaleza modificación o la protección frágil cuando se en el marco y agentes y gases de petróleo jurídica, en particu- revocación. de derechos, relacionan con las de la actividad solicitando la licuados canalizados, lar: suministro de •Elaborar soluciones libertades empresas. de […] las información, comunicaciones agua, suministro de destinadas a mejorar y garantías entidades así como la electrónicas, servicios energía eléctrica, la tutela de los (bancos y privadas que presentación postales, recogida y suministro de gas intereses legítimos compañías de ejercen pode- de docu- tratamiento de aguas natural y gases de de los ciudadanos seguros). res públicos o mentos. residuales, servicio de petróleo licuados y perfeccionar que presten Todas las gestión de residuos canalizados, co- la actividad servicios de entidades sólidos urbanos. municaciones elec- administrativa. interés ge- afectadas, •empresas particulares trónicas, servicios neral. incluidas las cuya actuación implique postales, recogida • Artículo 20 empresas, una especial relación de y tratamiento de Competen- tienen el dominio, en el ámbito aguas residuales, cias deber de de la protección de servicio de gestión 1. Al Defen- proporcio- derechos, libertades de residuos sólidos PORTUGAL sor del Pue- nar el ínte- y garantías (ejemplo: urbanos. blo compete: gro de las bancos y compañía de •empresas parti- e) intervenir, aclaraciones seguros). culares cuya actua- en virtud de la e informa- ción implique una ley aplicable, ciones que especial relación en la tutela de les sean so- de dominio, en el los intereses licitadas por ámbito de la pro- colectivos o el Defensor tección de dere- difusos, cuan- del Pueblo y chos, libertades y do se trate colaborar en garantías (ejemplo: de entidades la realización bancos y compañía públicas, de inspeccio- de seguros). empresas y nes. servicios de interés gene- ral, cualquie- ra que sea su naturaleza jurídica. Continúa 75 76 De No. Art. Sí. El Numeral 1) del Art. Sí. Según el Sí. Según el Numeral Sí. El Numeral El Numeral Según el registro La Defensoría del conformidad 279 de la 10 de la Ley Orgánica, Numeral 7) del 7) del Art. 10 de 9) del Art. 10 de 10) del de denuncias tanto Pueblo no cuenta al art. Constitución establece el deber Art. 10 de la la Ley Orgánica, la Ley Orgánica mencionado de la Dirección con experiencias 276 de la Nacional, de recibir e investigar Ley Orgánica, la Defensoría establece Art. también Internacional de en Empresas Mi- Constitución, faculta a la denuncias, quejas y la Defensoría puede sugerir como deber y otorga la Medio Ambiente neras. El instru- son funciones Defensoría reclamos por violaciones podrá interponer la modificación atribución de facultad de y Bienestar Social, mento de Ges- de la el acceso a de los Derechos Hábeas Corpus y de normas o la institución divulgar y el Departamento tión Ambiental Defensoría: sitios donde Humanos reconocidos solicitar amparo, procedimientos «promover promover el de Pueblos más importante - Defensa de se denuncie en la Constitución, en los sin perjuicio del implementados las acciones conocimiento Indígenas y del en nuestro país los Derechos la comisión tratados internacionales derecho que en los órganos del tendientes a la y la práctica Departamento es la «Evaluación Humanos de hechos y en las leyes, aún le asiste a los Estado o de las protección de de los Laboral y Asuntos de Impacto Am- - Canalización que atenten cuando hayan sido particulares. conductas de sus los intereses derechos Jubilatorios, biental (EVIA)», de los contra cometidas por personas funcionarios cuando difusos». humanos la Defensoría legislada por la reclamos derechos que actúen en ejercicio Según el Art. 15, éstas violaren los y sus del Pueblo no Ley N°294/93. populares humanos. de funciones oficiales. cuando el Defensor derechos de las mecanismos cuenta reclamos Ante una denun- - Protección El adverbio «aún», del Pueblo reciba personas. de ni denuncias cia, queja o recla- de los utilizado con la acepción quejas referidas al protección. relacionadas con mo de carácter intereses de enfatizar puede funcionamiento de empresas mineras. socio ambiental comunitarios ser reemplazado por la administración Recién desde el 25 que obre sobre PARAGUAY «incluso». De esta de justicia, podrá de enero de 2017 alguna empresa, Tiene como manera se entiende que dirigirlas a la la Defensoría de se solicita infor- deber incluye tanto a personas Corte Suprema de Pueblo Adjunta me que contenga investigar particulares como Justicia, al Jurado cuenta con la el expediente del denuncias, aquellas que actúen de Enjuiciamiento Resolución D.P.D. proceso de EVIA quejas y en ejercicio de sus de Magistrados –D.G.E.Nº 011/17 a la Secretaría reclamos funciones oficiales. o al Ministerio “POR LA CUAL del Ambiente contra Público, según sea SE APRUEBA LA (SEAM), autori- violaciones de la naturaleza de ESTRUCTURA dad de aplicación los Derechos la reclamación, ORGÁNICA Y EL de la Ley N° Humanos para que estos ORGANIGRAMA 294/93. y otros organismos tomen AMBIENTAL Y hechos que intervención de DE BIENESTAR En caso que establecen la acuerdo al ámbito SOCIAL DE LA existe una causa Constitución de competencia DEFENSORÍA abierta ante la y la ley (art. respectiva. 279). Continúa DEL PUEBLO – Unidad Especia ADJUNTO” en lizada en Delitos la cual cuenta con Ambientales de una Dirección la Fiscalía (Minis- Internacional de terio Público), se Medio Ambiente y solicita el estado PARAGUAY Bienestar social. de la causa y las intervenciones realizadas al respecto. 77 78 ANEXO 2 CASOS ATENDIDOS MÁS REPRESENTATIVOS. ANEXO: CASOS MÁS REPRESENTATIVOS IDENTIFICADOS INDH Casos identificados Derechos Actores involucrados Grupos vulnerables Defensoría del Situación de los DDHH de los Derecho a la salud Empresas estatales y Niños y adolescentes Pueblo del Estado habitantes de las riberas del Río privadas frente a la trata Plurinacional de Pilcomayo en Chuquisaca, Potosí Derecho al ambiente sano Cooperativas Mujeres mineras Bolivia Estado de situación de los mineras derechos de niños, niñas y adolescentes que viven en el cerro Derecho al trabajo Rico de Potosí y trabajan en la actividad minera Derecho a la educación de niños y adolescentes Estado de situación de los derechos de las mujeres guardas que trabajan en el Cerro Rico Casos atendidos más representativos Procuraduría Reparación integral a los afectados Derecho a la información y participación Empresas Samarco Promover el diálogo Federal de por el rompimiento de la represa Derecho a la justa negociación, trato igualitario, conforme a criterios transparentes y S/A, joint venture y la institucionalidad Derechos del de desechos mineros de la correlativamente acordados de Vale S. A. y BHP estatal a partir del Ciudadano de Brasil Fundición localizada en la ciudad Billiton Brasil Ltda. involucramiento de Derecho a una reparación justa por todas las pérdidas de Mariana, estado de Minas y, en la calidad de los propios afectados. Gerais Derecho a la vivienda adecuada de las personas desplazadas corresponsables, la Adopción de Derecho a la alimentación adecuada Unión Federal y las mecanismos de no Derecho de los pueblos indígenas y tradicionales a la posesión permanente y al provincias de Minas repetición usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, los ríos y los lagos Gerais, de Espírito Incorporar la Santo y órganos y perspectiva de los Derecho de los pueblos indígenas y otros pueblos y comunidades tradicionales a la autarquías de esos afectados en la consulta previa, libre e informada entes federativos reparación. Derecho a la manutención de los modos de vida, cultura y de ambiente de convivencia comunitaria original, con la mejora continua de las condiciones de vida Derecho de acceso a la justicia Continúa Derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión Derechos sociales, como el derecho a la salud y educación Derecho al agua Derecho al trabajo y a un auxilio financiero emergencia mientras los trabajadores estén impedidos de ejercer sus ocupaciones a causa del desastre Derechos de los niños y los adolescentes Derechos de las personas con discapacidad Derecho a la propiedad Derechos culturales y derechos espirituales (debido a los impedimentos causados al pueblo indígena Krenak para realizar sus cultos en el río Doce, que fuera contaminado por los desechos mineros) Instituto Nacional Contaminación por fundición Derecho al agua Empresas estatales y Pueblos indígenas de Derechos en Ventanas (2011) Acceso a Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) empresas privadas Énfasis en la pobreza Humanos de Chile agua comunidades indígenas Derecho a un medioambiente libre de contaminación como un asunto de del Alto Loa y contaminación Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) vulnerabilidad por el tranque de relave (2013) – Contaminación por relaves Derecho de acceso a información pública abandonados en Copiapó (2015) Derecho a la participación – Contaminación Valle del Choapa Derecho a la vida Derechos a la salud Derecho a una vivienda adecuada Derecho a la propiedad Derecho a la propiedad indígena Defensoría del Resolución defensorial sobre el Derechos económicos, sociales y culturales. Agencia Nacional de Pueblos indígenas, Pueblo de Colombia pasivo ambiental de Cerro Matoso Derechos civiles y políticos Minería Autoridad comunidades negras, Informe defensorial sobre la Nacional de Licencias afrocolombianas, Derechos colectivos e individuales problemática de minería en el Ambientales palenqueras, raizales y municipio de Tasco Boyacá Caso pueblo Rom Reasentamiento El Hatillo y Boquerón, minerías de Carbón, Cesar-Drummond Informe de seguimiento sobre carbón en Continúa 79 80 Cesar - Guajira y Magdalena Informe Defensorial minería sin control – un enfoque desde la vulneración de los derechos humanos Informe Problemática ambiental generada por la mala operación del sitio de disposición final de residuos sólidos Nacional de Licencias Ambientales los derechos 42 en el municipio de Santander de Quilichao Acción de Nulidad Áreas Estratégicas Mineras. Acción de inconstitucionalidad, articulo 165 Código de minas (Ley 685 de 2001) Defensoría del Proyecto Mirador Derecho a la Consulta Previa Derecho de Participación Derecho al Agua Autoridades Pueblos indígenas, Pueblo de Ecuador Proyecto San Carlos Panantza Derechos de la Naturaleza Derecho a la Vivienda nacionales nacionalidades de raíces ancestrales, y San Lorenzo-comunidades Derecho a un ambiente sano los pueblos negros o afroecuatorianas (minería): Derecho al agua afroecuatorianos Seguimiento de cumplimiento de Derecho al debido proceso medida cautelar Proyecto Río Blanco Proyecto Loma Larga Proyecto Fruta del Norte Defensoría del Mineros artesanales de rocas Derechos laborales Sin información Sin información Pueblo de Paraguay calcáreas en el norte de la región disponible disponible Oriental en el Departamento de Concepción uso indiscriminado del mercurio en la extracción de oro en la zona de Paso Yobai, en el Departamento del Guaira. Continúa Defensoría del Ausencia de consulta previa en el Derecho a la vida y la integridad Ministerio de Energía Población que se Pueblo de Perú proyecto minero Cañaris Derecho a la libertad de conciencia, expresión y opinión y Minas Ministerio encuentra en el área Ausencia de consulta previa en del Ambiente de influencia del Derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación proyectos mineros Direcciones proyecto minero: Derecho a la identidad étnica y cultural Regionales de Pueblos indígenas Supervisión del proceso de Derecho a la paz y la tranquilidad Energía y Minas u originarios, así consulta previa del proyecto Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida como comunidades minero Aurora campesinas y Supervisión del proceso de Derecho a la participación ciudadana comunidades nativas consulta previa del proyecto Derecho a la consulta previa minero La Merced Derecho de propiedad Supervisión a las acciones del Derecho a la salud Estado frente a los pasivos ambientales mineros Supervisión a las acciones del Estado frente a la minería informal e ilegal en el Perú Análisis sobre las modificaciones al estudio ambiental del proyecto Minero Las Bambas Fuente: Sistematización del Taller Regional FIO Rol de las Defensorías del Pueblo Frente a reclamos de violaciones de derechos humanos relacionadas con el sector minero. Santiago, Chile – 21 y 22 de marzo 2017, pp. 10, 11, 21 y ss 81 82 ANEXO 3 LEGISLACIÓN AMBIENTAL CUADRO COMPARATIVO RELATIVO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE LOS ESTADOS OTORGAN A LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL Instituciones Brasil Chile Bolivia Colombia Ecuador Perú Paraguay Constitución Constitución Constitución de la Constitución Política Política Constitución de Constitución de Política de Constitución Política del Norma Constitucional República Federativa de la República de del Estado la República del la República del Colombia (2005 Perú (2000 ref.) de Brasil (1988) Chile (2005 ref.) Plurinacional de Ecuador (2008) Paraguay (1992) ref.) Bolivia (2009) Derecho protegido Art. 225.- Ambiente Art. 19.- Art. 33.- Art. 71.- Derecho Art. 14.- Ambiente Art. 2/Numeral Art. 7.- Ambiente sano. Ambiente libre de Ambiente de la naturaleza sano, ecológicamente 22.- Paz, tranquilidad, saludable y contaminación. saludable, o Pacha Mama, y equilibrado. disfrute, ambiente ecológicamente Derecho ciudadano protegido y de las personas equilibrado y adecuado equilibrado equilibrado. de reclamar su para el desarrollo de la cumplimiento. vida (Art. 2/Numeral 22). No hay norma No hay norma No hay norma Art.79.- Garantiza Art. 395.- El Estado No hay norma expresa. No hay norma expresa. expresa. expresa. la participación garantizará la expresa. de la comunidad participación activa en decisiones que y permanente Participación ciudadana pueda afectar al de las personas, ambiente. comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la Continúa Art. 343.- Derecho planificación, a participar en la ejecución y control Participación ciudadana gestión ambiental, de toda actividad a ser consultado e que genere impactos informado. ambientales. Art. 200/Numeral No hay norma No hay norma Art. 49.- La aten- Se observa cierta No hay norma expresa. 7.- El sistema de expresa. expresa. ción a la salud y relación en el salud colabora con la el saneamiento Capítulo 3ro No hay norma Salud y medio ambiente protección al medio ambiental son «Derecho de las expresa. ambiente. servicios públicos a personas y grupos de cargo del Estado. atención prioritaria». Deber Art. 22 VI.- La Art. 19/Numeral Art. 9/Numeral Art. 79.- Deber de Art. 3.- Deber Art. 67.- Determina Art. 8.- Las unión regula agua y 8.- El Estado debe 6.- Promover proteger la diver- de proteger el la política nacional del actividades energía. velar para que el y garantizar el sidad e integridad patrimonio natural ambiente y promueve el susceptibles de derecho a un medio aprovechamiento del ambiente, y cultural del desarrollo sostenible. producir alteración Art. 23 VI, VII.- La ambiente sano no sea responsable y conservar áreas país; promover ambiental serán protección ambiental afectado y tutelar la planificado de especial impor- el desarrollo Art. 68.- Se obliga a reguladas por ley. y la preservación de preservación de la de los recursos tancia ecológica y sustentable. la conservación de la la flora, fauna y selva naturaleza. naturales… así fomentar la edu- diversidad biológica y es un deber de la como la conser- cación. Art. 71.- El Estado de las áreas naturales Obligación del Estado Unión, los Estados, vación del medio incentivará a las protegidas. el Distrito Federal y ambiente, para el Art. 80.- El Esta- personas naturales los Municipios. bienestar de las do planificará el y jurídicas, y a Art. 225 IV.- Manejo generaciones ac- manejo y aprove- los colectivos, de recursos costeros tuales y futuras. chamiento de los para que protejan recursos naturales, la naturaleza, y para promoverá el respeto a todos Continúa 83 84 y amazónicos en garantizar su desa- los elementos que condiciones de rrollo sostenible, forman un ecosis- preservación. conservación, tema. Art. 174 III.- Regulas restauración o las actividades sustitución. Art. 72.- Obligación públicas y privadas del Estado y las Obligación del Estado observando la personas físicas o protección al medio jurídicas de restauras ambiente. e indemnizar a los individuos o colec- tivos que dependan de sistemas naturales afectados. No hay norma No hay norma No hay norma Art. 95/Numeral Art. 108/Numeral No hay norma expresa. No hay norma expresa. expresa. expresa. 8.- Deber de 15: Deber de expresa. las personas proteger y defender de proteger los los recursos Deber ciudadano recursos naturales naturales y contribuir y conservar el a su uso sustentable. ambiente sano. Actividades económicas / productivas y medio ambiente Art. 174 III.- Las Art. 19/Numerales Art. 383.- Art. 58.- Función Art. 73.- EI Estado No hay norma expresa. Art. 8.- Las actividades 8 y 24.- Restricciones El Estado social de la aplicará medidas actividades Limitaciones a las públicas y privadas al ejercicio de ciertos establecerá propiedad. de precaución y susceptibles de personas y actividades son reguladas derechos o libertades medidas de restricción para producir alteración económicas observando la para proteger el restricción parcial Art. 82.- las actividades que ambiental serán protección al medio medio; o total, temporal Protección de puedan conducir a la reguladas por ley. ambiente. o, espacios extinción de Continúa ambiente limitación permanente públicos para el especies, la Art. 128.- En ningún a la propiedad sobre los usos uso común sobre destrucción de caso el interés de para conservar el extractivos de el interés parti- ecosistemas o los particulares patrimonio ambiental. los recursos de la cular. la alteración primará sobre el biodiversidad. permanente de los interés general. Art. 333.- Limita- ciclos naturales. Art. 357.- No se ción a las liberta- podrá inscribir la des económicas propiedad de los cuando lo exija el Limitaciones a las recursos natura- interés social, am- personas y actividades les en mercados biental y cultural. económicas de valores, ni los podrá utilizar Art. 88.- Regu- como medios lación de las ac- para operaciones ciones populares financieras de para la protección titularización o de los derechos seguridad. colectivos y el ambiente. Art. 170.- La No hay norma Artículo 354.- El Art. 89.- Art. 385.- El sistema No hay norma expresa. Art. 115.- Entre industrialización expresa. Estado promo- Promoción de nacional de ciencia, las bases de la de los recursos verá la investi- las tecnologías tecnología, innova- Reforma Agraria mineros y naturales gación relativa ambientalmente ción y saberes ances- y el Desarrollo al igual que las al manejo, limpias y trales, se basa en el Rural se encuentra Tecnología y medio demás actividades conservación y de energías marco la «defensa y ambiente se maneja con el aprovechamiento alternativas no del respeto al am- preservación del principio de defensa de los recursos contaminantes. biente, la naturaleza, ambiente». al medio ambiente. naturales y la la vida, las culturas y biodiversidad. la soberanía. Continúa 85 86 Acciones y recursos para salvaguardar al medio ambiente Art. 5/Numeral Art. 20.- Recurso Art. 129.- Art. 86.- Acción Art. 88.- Acción Art. 200/Numeral 2.- Art. 134.- Amparo 73.- Acción colectiva de protección por Amparo de tutela para de protección Amparo constitucional constitucional (no contra una actividad acción u omisión de constitucional protección para el amparo (no es específica). es específica). lesiva al medio autoridad o persona (no es de derechos de los derechos Salvaguardas ambiente. determinada. específica). constitucionales constitucionales (no Art. 38.- Acción constitucionales (no es específica). es específica). popular para defensa de los intereses difusos. Art. 129.- El Art. 19/Numeral No hay norma Art. 334.- La Art. 215.- La Art. 162.- El Defensor Art. 168.- Atribu- Ministerio Público 24.- Los tribunales expresa. Dirección General Defensoría del del Pueblo defiende ción de las muni- promueve acciones ordinarios pueden de la Economía Pueblo tendrá los derechos de las cipalidades… libre civiles públicas para declarar la extinción interviene en la como funciones la personas y la comunidad gestión en materia proteger el medio o caducidad de las explotación de los protección y tutela (no es específica). de ambiente. ambiente. concesiones. recursos naturales, de los derechos (no distribución y es específica). Art. 159.- El Ministerio Art. 268 .- Como Art. 91.- El Consejo consumo de Público defiende los deber del Ministerio de Defensa Nacional bienes, racionaliza intereses públicos Público, promover puede dar su opinión la economía con (facultad de intervenir). acción penal para Actuación de sobre el manejo el fin de mejorar defender el pa- autoridades nacionales de los recursos la calidad de vida trimonio público naturales. y disposiciones y social, el medio ambientales. ambiente y otros intereses difusos, Art. 331.- La así como los dere- Corporación chos de los pueblos Autónoma indígena. Regional del Continúa Magdalena tiene Art. 276.- La De- entre sus funciones fensoría del Pueblo la conservación tendrá como fun- de la tierra y ciones la protección preservación de los derechos (no del ambiente es específica). y recursos ictiológicos. Art. 227.- El Procurador General defiende los derechos Actuación de colectivos y el autoridades nacionales ambiente. Art. 266/Numeral 7.- El Contralor General tiene la obligación de presentar un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente. Continúa 87 88 Desarrollo Sostenible Art. 225.- Art. 19/Numeral 24.- Art. 33.- Art. 80.- Art. 395/Numeral Art. 67.- Determina Art. 176.- El Adecuada calidad Existe la obligación Derecho que Desarrollo 1.- El Estado la política nacional del Estado promoverá de vida asegurada a conservar el se resguarda a sostenible de los garantizará un ambiente y promueve el el desarrollo también para las patrimonio ambiental los individuos y recursos naturales, modelo sustentable desarrollo sostenible. económico generaciones futuras (límite a la propiedad). colectividades conservación, de desarrollo… mediante la (derecho). de generaciones restauración o respetuoso de la utilización racional futuras. sustitución (deber diversidad cultural, de los recursos del Estado). que conserve la disponibles, con el Garantía para las biodiversidad y objeto de impulsar generaciones futuras la capacidad de un crecimiento regeneración natural ordenado y de los ecosistemas, sostenido de la y asegure la economía. satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. BIBLIOGRAFÍA Altomonte, Hugo y Ricardo J. Sánchez. (2016). Hacia una nueva gobernanza de los recursos naturales en América Latina y el Caribe, Libros de la CEPAL, N° 139 (LC/G.2679-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40157/S1600308_es.pdf Asamblea General de la ONU. (1993). Principios de París. Disponible en línea: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/01/res48134onu.pdf Banco Mundial. (2015). Informe sobre el desarrollo mundial. Mente, sociedad y conducta, cuadernillo del «Panorama general», Banco Mundial, Washington DC. Disponible en: http://pubdocs.worldbank.org/en/210751493925193701/Overview-Spanish.pdf Bárcena, Alicia y Antonio Prado. (Coordinadores). (2014). Pactos para la igualdad. Hacia un futuro sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/36692/LCG2586SES353s_ es.pdf?sequence=6 Celi Maldonado, Alejandra. (2014). El Ombudsman. Una reflexión sobre lo público y el papel del Defensor del Pueblo en la protección de la democracia y del interés general en el entorno complejo y dinámico. Defensoría del Pueblo de Colombia. Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/EL%20OMBUDSMAN.pdf Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Publicación de las Naciones Unidas. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-CIC. (2015). Declaración de Mérida. El Papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la ejecución de la Agenda de 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en línea: https://nhri.ohchr.org/EN/ICC/InternationalConference/12IC/ Background%20Information/Merida%20Declaration%20FINAL%20ESP.pdf Gómez Sabaini, Juan Carlos, Juan Pablo Jiménez y Dalmiro Morán. (2015). El impacto fiscal de la explotación de los recursos naturales no renovables en los países de América Latina y el Caribe, Colección Documentos de Proyecto. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38235/S1500128_ es.pdf;jsessionid=91DFD1061B2129CCCFAD509AEA26751C?sequence=1 Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S1700334_es.pdf 89 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2010). Instituciones nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. Nueva York y Ginebra. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf Saade Hazin, Miryam. (2013). Desarrollo minero y conflictos socioambientales. Los casos de Colombia, México y el Perú, Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en: https://www.ocmal.org/wp-content/uploads/2017/03/ DesarrolloMineroyconflictos.pdf UN Working Group on Business and Human Rights. (2014). Guidance on National Action Plans on Business and Human Rights. Definition and essential criteria of NAPs. Version 1.0 I, December. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/UNWG_%20NAPGuidance.pdf 90
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