Provedor de Justiça
Documento Informe%20FIO%20estados%20excepcionales
- Meio processual
- RECOMENDAÇÃO
- Emitente
- ESTADOS EXCEPCIONALES
Texto integral (231 048 palavras)
ESTADOS EXCEPCIONALES
Y COVID-19
XVIII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS
FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN
FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN
XVIII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS
ESTADOS EXCEPCIONALES
Y COVID-19
Director
Guillermo Escobar
DEFENSOR
DEL
PUEBLO
La colaboración de los miembros del comité asesor se realizó a título individual,
sin comprometer a sus respectivas instituciones.
Federación Iberoamericana de Ombudsman
www.portalfio.org
Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica
Fundación General de la Universidad de Alcalá
https://pradpi.es
© FIO
Federación Iberoamericana de Ombudsman
© PRADPI
Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica
Fundación General de la Universidad de Alcalá
Edición: Defensor del Pueblo—documentacion@defensordelpueblo.es
Eduardo Dato, 31
28010 Madrid
www.defensordelpueblo.es
Depósito legal: M-12493-2021
FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN
XVIII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS
ESTADOS EXCEPCIONALES
Y COVID-19
Director
Guillermo Escobar (Universidad de Alcalá)
Colaboradores nacionales
Noemí Rodríguez (Raonador de Andorra)
Claudia Davite (Defensoría de Argentina)
Yamil Franz Gonzales (Defensoría de Bolivia)
Enrico Rodrigues de Freitas (Procuraduría de Brasil)
Jaime Luis Sarmiento y Wilmar David Chaves (Defensoría de Colombia)
Laura Árguedas (Defensoría de Costa Rica)
Rocío del Carmen Nasimba (Defensoría de Ecuador)
Ana Ruth Lara (Procuraduría del El Salvador)
Andrés Jiménez (Defensoría de España)
Gabriela Mundo (Procuraduría de Guatemala)
Rurbell René Flores y Juan Wilfredo Castellanos (Comisionado de Honduras)
María de los Ángeles Corte (Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México)
Anahi Quintero (Defensoría de Panamá)
Jean Pierre Baca, Eugenia Fernán-Zegarra y Percy Castillo (Defensoría de Perú)
Ana Rita Gil (Provedor de Justiça de Portugal)
Maricarmen Rivera y Rolando Meléndez (Procuraduría de Puerto Rico)
María Ramos, Rolkin Lorenzo y Charles Ureña (Defensoría de la
República Dominicana)
Magdalena Gutiérrez, Manuela Abrahan y Margarita Navarrete
(Defensoría de Uruguay)
José Miguel Hernández (Defensoría de Venezuela)
Alejandra Celi (Universidad de Alcalá)
Comité asesor
José Ramón Antón (Asociación Pro Derechos Humanos de España)
Francesco Carella (Organización Internacional del Trabajo)
Josep María Castellà (Comisión de Venecia del Consejo de Europa)
Carlos Constenla (Instituto Latinoamericano del Ombudsman)
Edgar Corzo (Comité de Trabajadores Migratorios de Naciones Unidas)
Lorenzo Cotino (Universidad de Valencia)
Karen Daffra (Centro Latinoamericano de Derechos Humanos)
Marie-Christine Fuchs (Fundación Konrad Adenauer)
Luis Jimena (Universidad de Valencia)
Jorge Miranda (Corte de Apelaciones de Coimbra)
Federico de Montalvo (Comité de Bioética de España)
Sonia Olea (Cáritas)
Roberto Moreno (Academia Internacional de Ciencias Político-Administrativas
y Estudios de Futuro)
María Eugenia Rodríguez Palop (Parlamento Europeo)
José Tudela (Fundación Manuel Giménez Abad)
Fabián Salvioli (Relator Especial de Naciones Unidas)
Ángel Sánchez Blanco (Universidad de Málaga)
Irene Spigno y Fernando Gustavo Ruz (Academia Interamericana
de Derechos Humanos)
Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO)
Consejo Rector
Presidente
Augusto Jordán Rodas Andrade
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala
Vicepresidenta Primera
Zoila Martínez Guante
Defensora del Pueblo de la República Dominicana
Vicepresidente Segundo
Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
Vicepresidente Tercero
Sergio Micco Aguayo
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile
Vicepresidente Cuarto
Marc Vila Amigó
Raonador del Ciutadà de Andorra
Vicepresidente Quinto
José Raúl Montero de Alba
Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato
ÍNDICE
PRESENTACIÓN..................................................................................... 9
INTRODUCCIÓN. ................................................................................. 11
I. PANORAMA INTERNACIONAL................................................... 21
1. Sistema universal. ................................................................................... 23
2. América Latina........................................................................................ 47
3. Europa. .................................................................................................... 51
II. PANORAMA NACIONAL............................................................... 85
1. Andora..................................................................................................... 87
2. Argentina................................................................................................. 97
3. Bolivia................................................................................................... 117
4. Brasil. .................................................................................................... 125
5. Colombia............................................................................................... 131
6. Costa Rica. ............................................................................................ 149
7. Ecuador. ................................................................................................ 155
8. El Salvador............................................................................................ 167
9. España. .................................................................................................. 183
10. Guatemala. .......................................................................................... 199
11. Honduras. ............................................................................................ 209
12. México................................................................................................. 219
13. Panamá. ............................................................................................... 229
14. Perú. .................................................................................................... 237
15. Portugal. .............................................................................................. 249
16. Puerto Rico.......................................................................................... 263
17. República Dominicana........................................................................ 273
18. Uruguay............................................................................................... 281
19. Venezuela . .......................................................................................... 297
20. Síntesis. ............................................................................................... 303
III. ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS. ................................. 319
1. Andorra.................................................................................................. 321
2. Argentina............................................................................................... 323
3. Bolivia................................................................................................... 355
4. Brasil. .................................................................................................... 363
5. Colombia............................................................................................... 373
6. Costa Rica. ............................................................................................ 381
7. Ecuador. ................................................................................................ 387
8. El Salvador............................................................................................ 395
9. España. .................................................................................................. 409
10. Guatemala. .......................................................................................... 433
11. Honduras. ............................................................................................ 445
12. México................................................................................................. 451
13. Panamá. ............................................................................................... 463
14. Perú. .................................................................................................... 471
15. Portugal. .............................................................................................. 477
16. Puerto Rico.......................................................................................... 485
17. República Dominicana........................................................................ 491
18. Uruguay............................................................................................... 493
19. Venezuela. ........................................................................................... 501
20. Síntesis. ............................................................................................... 509
IV. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS . ............................ 527
COLABORADORES. .......................................................................... 543
MIEMBROS DE LA FIO. ................................................................... 547
PRESENTACIÓN
La crisis sanitaria generada por la covid-19 ha representado una situación de emergencia
compleja para los países de la región debido a la rapidez con que el virus se ha dispersado
y también por las debilidades que los sistemas de salud pública han tenido históricamente.
El impacto ocasionado por el virus ha abarcado otros ámbitos tales como la economía, el
trabajo, la educación y la libertad de locomoción, entre otros.
Como parte de la respuesta gubernamental, varios países de la región impusieron restric-
ciones a través de declaratorias de estados de excepción y de normativa de distinta naturale-
za jurídica para proteger la vida, combatir la pandemia y reducir el número de contagios. Si
bien ante las circunstancias excepcionales que se han presentado determinadas restricciones
pueden ser razonables, las mismas deben asegurar que son necesarias en una sociedad de-
mocrática y, por ende, estrictamente proporcionales para proteger la vida y la salud.
Es importante subrayar que, al implementar medidas de restricción para el ejercicio
de los derechos, las autoridades no deben valerse de las restricciones impuestas durante la
pandemia para suprimir información importante ni utilizar la situación como pretexto para
reprimir a quienes expresan críticas o defienden los derechos humanos. La situación en la
que las personas defensoras han desempeñado su labor en el transcurso de la pandemia ha
sido adversa y ha significado una complejidad adicional.
Cualquier medida que un Estado tome con el objetivo de controlar la pandemia debe
asegurar que no se violentan derechos humanos y también debe garantizar que todas las
personas defensoras que desempeñan esta función pueden continuar haciéndolo.
Existe un impacto directo que tienen las medidas adoptadas en los estados de excepción
en la labor de defensa y fiscalización que ejercen defensoras y defensores de derechos hu-
manos, por lo que los gobiernos deben realizar una ponderación entre la necesidad de adop-
tar medidas restrictivas de derechos para resguardar la salud pública y el deber de garantizar
la labor de defensa y fiscalización de derechos humanos en el contexto de la pandemia de
covid-19, atendiendo el impacto diferenciado que tienen estas medidas en las personas de-
fensoras de derechos humanos.
La pandemia de covid-19 es una situación que no tiene paralelo en la historia reciente,
se ha propagado por todo el mundo, ha infectado a un número considerable de personas y ha
causado numerosas muertes, además de haber provocado una crisis económica ha expuesto
las debilidades de los sistemas de salud. Para las instituciones de derechos humanos, la
pandemia ha implicado hacer el mayor de los esfuerzos para utilizar nuestro mandato en la
protección de las personas. Aún quedan muchos desafíos en el futuro cercano, entre ellos la
distribución equitativa de la vacuna y la recuperación económica, y para ello es indispen-
10 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
sable que sigamos redoblando todos nuestros esfuerzos para la defensa de los derechos de
todas las personas.
El informe de la Federación Iberoamericana del Ombudsman sobre estados excepciona-
les pretende hacer un recuento de la situación en la región y recomienda algunas medidas
ante situaciones de crisis y futuras emergencias sanitarias, a los Estados iberoamericanos.
Augusto Jordán Rodas Andrade
Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman y
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala
INTRODUCCIÓN
1. Este XVIII Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana del
Ombudsman, relativo a los estados excepcionales, con especial atención a la crisis de la
covid-19, tiene, como hemos señalado en ocasiones anteriores, un doble objetivo, interno y
externo. En primer lugar, refuerza los lazos de unión entre los miembros de la federación, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados a), g) y h) de su estatuto1. En segundo lugar,
cristaliza nuevamente la vocación de esta organización de servicio al progreso de la región,
desde el entendimiento de que poco puede avanzarse sin la previa reflexión compartida so-
bre la situación, jurídica y fáctica, de los derechos humanos, y en especial de las debilidades
en su protección y de las vías más adecuadas para superarlas2. Solo desde el conocimiento
de la realidad esta podrá cambiarse y sigue siendo válida la clásica propuesta ilustrada que
confiaba encontrar las mejores soluciones tras el diálogo, público, plural y abierto, sobre las
distintas alternativas posibles.
Con este XVIII informe, la federación da nuevos pasos en su consolidación como or-
ganismo a tener en cuenta en la pequeña pero cada vez más importante comunidad inter-
nacional de los derechos humanos. Frente a la lógica de lo económico, en este ámbito no
debe existir competencia sino cooperación (y quizás también, a medio plazo, coordinación).
Como señala, entre otros muchos documentos internacionales, la Resolución de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 2017, las defensorías deben
integrarse, con respeto al ámbito propio de otras instancias, pero también con voz propia,
en los sistemas internacionales y regionales que tienen por norte la garantía progresiva (en
sus facetas de respetar, proteger y cumplir) de los derechos humanos. Recuérdese que, en
términos de la Resolución de la misma Asamblea General de 8 de marzo de 1999 (acep-
tados unánimemente en la doctrina científica y reiterados en muchas otras instancias), son
los Estados quienes tienen la «responsabilidad primordial» de hacer efectivos los derechos
1 Señalan tales apartados que son objetivos de la FIO, respectivamente, «Estrechar los lazos de cooperación
entre los ombudsman de Iberoamérica, España, Portugal y Andorra»; «Realizar programas conjuntos de trabajo
tendentes al fortalecimiento y modernización de las instituciones miembros de la Federación» y «Promover estu-
dios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado
de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica entre los pueblos».
2 El artículo 7 c) del estatuto de la FIO señala como objetivo de la misma «Fomentar, ampliar y fortalecer la
cultura de los derechos humanos en los países cuyos ombudsman formen parte de la FIO». Por su parte, el apartado
e) del mismo precepto establece el objetivo de «Denunciar ante la opinión pública internacional las violaciones a
los derechos humanos que, por su gravedad, así lo ameriten». Como después precisaremos, en este informe hay
mucho de denuncia.
12 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
humanos a nivel social, económico, político y jurídico, constituyendo «el Derecho interno
[...] el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y
las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades [...]
para su promoción, protección y realización efectiva». Siendo ello así, parece lógico que
los organismos nacionales e internacionales de protección colaboren entre sí de forma cre-
ciente (la globalización no ha de ser solo económica), pues su finalidad última es la misma;
no hay derechos humanos nacionales e internacionales sino un sistema único, que cuenta
con garantías nacionales (primero) e internacionales (subsidiarias y complementarias de
las anteriores). En esta línea, una vía novedosa que va abriéndose camino en el Sistema
de Naciones, es la presentación de informes paralelos a los gubernamentales en los comi-
tés derivados de tratados internacionales sobre derechos humanos. La federación está en
condiciones de aportar su experiencia al respecto de forma inmediata, y así se deduce de
las vías abiertas de colaboración con diversas instituciones3 y de los proyectos en marcha,
muchos de ellos bajo la asistencia técnica del Programa regional de apoyo a las defensorías
del pueblo en Iberoamérica.
El trabajo que el lector tiene en su manos es una buena muestra de que van dándose
pasos importantes en la cooperación entre nuestra institución, ya con más de veinte años
de vida, y las más asentadas instituciones internacionales de protección de los derechos
humanos. Las alianzas estratégicas entre la federación y los organismos que persiguen fines
similares4, aunque, obviamente, de formas distintas, debe mantenerse en futuros informes e
incluso extenderse a nuevos ámbitos5.
No puede olvidarse, por otra parte, la obligación internacional de cooperación, anuncia-
da ya en 1966 por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
que establece el deber, jurídicamente exigible, de los Estados parte de adoptar «medidas
[…] mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y
técnicas». El Defensor del Pueblo de España6 aporta, con el apoyo a este informe, su grano
3 Vid., por ejemplo, la carta de entendimiento entre la FIO, el PRADPI y la Oficina Regional para América
Latina y el Caribe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de noviembre de 2006,
el convenio entre la Secretaría General Iberoamericana y la FIO, de junio de 2007, o el Convenio entre la FIO y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de abril de 2010, así como las aportaciones de representantes de las
instituciones citadas y de otras en la obra colectiva El Ombudsman en el sistema internacional de derechos huma-
nos: contribuciones al debate, Dykinson, Madrid, 2008. Recientemente la FIO ha abierto una importante línea de
colaboración con la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, concretada
de momento, entre otras actividades, en la organización conjunta de su congreso y asamblea anual de 2020.
4 Aquí habría que incluir no solo las instituciones específicamente destinadas a la protección de los derechos
humanos sino también otras que bien podrían reorientar sus fines en la misma dirección, como el Programa de Na-
ciones Unidas para el desarrollo y, a nivel latinoamericano, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Secretaría
General Iberoamericana, que cuenta entre sus funciones «incentivar y apoyar [...] las actividades de asociaciones
de carácter iberoamericano en los ámbitos profesional, académico e institucional».
5 Vid. al respecto las reflexiones de un nutrido grupo de expertos, vertidas primero en el seminario convocado
por la AECID, en febrero de 2006, y publicadas después como Las Defensorías del Pueblo, un puente entre la
ciudadanía y el Estado en América Latina, Trama, Madrid, 2006.
6 Agradecemos al defensor del pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, así como a su directora
de Relaciones Internacionales, Carmen Comas-Mata y al secretario general de la institución, José Manuel Sánchez
Saudinós, sus buenos oficios para garantizar la continuidad del programa y la permanente colaboración del mismo
con el Defensor del Pueblo de España. En esta ocasión, añadimos nuestro reconocimiento a Antonio Mora y Eva
Cuenca, del Servicio de Documentación de la institución, que realizaron la revisión final de estilo, así como la
maquetación de este informe.
Introducción 13
de arena al cumplimiento del deber de asistencia y cooperación internacional, dirigida en
última instancia al mejor cumplimiento de los derechos humanos.
El XVIII informe, como los anteriores es, entre otras cosas, un trabajo de investigación;
después diremos algo sobre la metodología utilizada, que no es distinta a la propia de las
ciencias sociales. La federación sigue apostando por la conveniencia de contar con el apoyo
de centros especializados en el estudio y la investigación, habiendo elegido, por décimo
octava ocasión, a la Universidad de Alcalá para ello7. Desde que en 2003 el presidente
Eduardo Mondino abanderó la decisión (proseguida por sus sucesores Germán Mundaraín,
Enrique Múgica, Omar Cabezas, Beatriz Merino, Anselmo Sella, Raúl Plascencia, Manuel
Páez, Jorge Otálora, José de Faria, Iris Miriam Ruiz y Jordán Rodas), hecha suya por el
conjunto de la federación, de elaborar una serie de informes anuales sobre derechos huma-
nos, se quiso ir más allá de la mera agregación de relatos de las experiencias particulares
de cada defensoría. Se consideró entonces que debía realizarse una aproximación sistemá-
tica al tema escogido en cada ocasión, conforme a un objeto y método común y, a la vez,
aprovechar la oportunidad del trabajo colectivo para cubrir una laguna evidente: la falta de
estudios de ámbito netamente iberoamericano sobre derechos humanos; de ahí los capítulos
de cada informe destinados a exponer el panorama internacional y nacional en la materia.
También se creyó necesario dar todavía un paso más y construir una auténtica comparación
que sintetizara los elementos comunes a los ordenamientos nacionales y la actuación de las
defensorías. Sin duda, todas estas tareas (recopilación de datos, exposición sistemática de
los mismos, análisis y síntesis) son científicas y de ahí la colaboración de la universidad8,
personalizada en el director del informe, quien diseñó su estructura (con una detallada rela-
ción de materias) y el plan de trabajo (incluyendo amplias indicaciones de estilo y método)
y coordinó todas las contribuciones9.
2. El tema escogido por el Consejo Rector de la federación en abril de 2020 para este
XVIII informe, hecho suyo por el Programa regional de apoyo a las defensorías del pueblo
de Iberoamérica, adopta una óptica transversal, pues los estados excepcionales afectan a
la práctica totalidad de los derechos humanos, pero sin perder de vista la línea de trabajo
prioritaria para la FIO, esto es, la protección de los derechos humanos de las personas en
7 No es esta la única actividad de la Universidad de Alcalá en colaboración con la FIO, como fruto del
Convenio de cooperación entre ambas instituciones, suscrito en 2002. A ella se suman, entre otras, la gestión de
la web https://pradpi.es, que incluye información actualizada sobre las defensorías, un amplio gestor documental
(cercano a las 3.000 referencias), numerosas publicaciones sobre la figura del ombudsman y sobre temas de interés
para este y un Diccionario de Derechos Humanos. Asimismo, la Universidad de Alcalá mantiene desde hace años
un ambicioso plan de formación continua, adecuado a las necesidades de los funcionarios de las defensorías del
pueblo iberoamericanas, del que forman parte, de momento, 25 cursos monográficos on line, de ocho semanas
de duración cada uno, una maestría, más generalista, también on line, de dos años de duración, sobre «Derechos
humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica», así como congresos, seminarios y talleres presen-
ciales, de periodicidad variable.
8 Toda colaboración implica el mutuo respeto al ámbito propio de cada cual. Ciertamente, las defensorías
pueden legítimamente realizar estudios e investigaciones (y, de hecho, así lo hacen con cierta habitualidad), pero
no es esta su principal función. Por su parte, la universidad carece del conocimiento de las defensorías sobre la
problemática real de los derechos humanos y este conocimiento resulta indispensable para acometer cualquier
análisis científicamente serio en este campo.
9 Como corresponde a una institución que tiene por norte el respeto a la libertad docente e investigadora de
sus miembros, la Universidad de Alcalá se limitó a proponer al director del informe, dejando a este plena autono-
mía para realizar su función.
14 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
situación de vulnerabilidad, en esta ocasión quienes más han sufrido las consecuencias de
la pandemia y de las restricciones y vulneraciones de derechos que la siguieron. No es ne-
cesario insistir en este lugar en la importancia del décimo octavo tema escogido por la fede-
ración, sin duda de inmediata actualidad (solo unos meses antes de que el tema se decidiera
no imaginábamos lo que iba a llegar y hasta qué punto afectaría a los derechos humanos),
pero también como alto en el camino para reflexionar sobre la capacidad de resistencia de
nuestros derechos ante situaciones tan extraordinarias y sobre todo para planificar el difícil
futuro que se avecina. Para constatar dicha importancia basta además leer la presentación
del presidente y el capítulo III del informe, donde se da cumplida cuenta de las graves vio-
laciones de los derechos humanos sufridas durante la pandemia, y que nos llevará mucho
tiempo y trabajo no solo reparar y castigar sino también prevenir ante crisis venideras.
3. A esta introducción corresponde realizar algunas breves precisiones sobre el punto de
vista adoptado y sobre la determinación del objeto de nuestro análisis. Una vez más, el in-
forme es, como reza el título de la serie, sobre Derechos Humanos. Por ello, el análisis de la
temática de los estados excepcionales se realiza desde esta perspectiva primordial, teniendo
en cuenta, en todo caso, que las defensorías no solo prestan atención a los derechos, en el
sentido estricto del término (derechos subjetivos o intereses individuales justiciables), sino
también a los mandatos a los poderes públicos que, aunque no se configuran como derechos
propiamente dichos, se encuentran también al servicio de la dignidad de la persona (carácter
objetivo de los derechos); piénsese por ejemplo en que la salud pública no es un mero bien
colectivo sino más bien la faceta objetiva del derecho individual a la protección de la salud.
La línea de separación entre lo subjetivo y lo objetivo resulta muchas veces discutible y la
decisión al respecto tiene indudables connotaciones valorativas e importantes consecuen-
cias prácticas. Por ejemplo, entender las obligaciones estatales de prevención de los daños a
la salud como derechos exigibles por sus titulares o como mandatos objetivos de actuación
implica previas tomas de postura y conduce a formas de actuar lógicamente distintas. En
todo caso, es claro que los cuatro ejes que se van consolidando internacionalmente en el
cuadro de las garantías de los derechos (prevenir, castigar y reparar, con la meta final de la
no repetición) son jurídicamente exigibles (no son meras políticas públicas), y que habrá
que revisar todas nuestras leyes para verificar si estuvieron a la altura de las circunstancias
o si resultarán adecuadas y suficientes ante crisis futuras, en especial para garantizar una
protección integral de todos los derechos, así como la atribución de responsabilidades con-
cretas, por acción o por omisión, de los distintos poderes públicos.
El concepto «estados excepcionales» es el nombre genérico que utilizamos para deno-
minar todas las situaciones de crisis, declaradas o no, y que se encuentran reguladas, con
variada terminología, en las constituciones de nuestros países (véase el capítulo II). La
normativa internacional (básicamente y por orden cronológico, los arts. 15 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos), pensada más bien para otro tipo
de crisis, debe ser leída a la luz de la doctrina de sus órganos autorizados de interpretación,
toda ella (como se demuestra en el capítulo III) extraordinariamente convergente en una
dirección muy clara: los derechos humanos ni se suspenden ni se derogan, y en situaciones
de crisis sigue aplicándose el modelo de control de las restricciones típico de las situaciones
de normalidad. Por obvias razones de tiempo, no se han producido normas internacionales
vinculantes específicas de la pandemia, pero sí numerosos documentos de soft law, de los
Introducción 15
que damos cuenta en el capítulo III (que por ello en este informe cambia el título de uno de
sus apartados: antes «Derecho internacional universal», ahora «Sistema universal»).
No hay derechos sin obligaciones y la actuación típica del ombudsman radica en el con-
trol (más persuasivo que coactivo, como es sabido) del poder público, y todo ello comienza
con el análisis de la normativa. En el capítulo II se expone la normativa de cada país sobre
estados excepcionales en general, y seguidamente un resumen de la compleja, heterogénea
y cambiante (es evidente que ha sufrido aquí notablemente la seguridad jurídica) norma-
tiva específica dictada con motivo de la crisis de la covid-19. La exposición de todo este
panorama pone en evidencia en muchas ocasiones la falta de adecuación de la normativa,
inclusive constitucional, a los estándares internacionales. De otro lado, como es tradicional
en la FIO, la configuración de derechos de prestación (típicamente, los económicos, socia-
les y culturales, pero también en parte los civiles y políticos) y de derechos específicos de
las personas en situación de vulnerabilidad, como auténticos derechos, ocupa en nuestro
análisis un lugar primordial.
Por último, como también es habitual en la FIO, hace especial hincapié, aunque esta
vez de forma transversal, en la problemática de las garantías, incluyendo una apuesta por
la eficacia de procedimientos de control, tanto en la vía administrativa como judicial, sin
olvidar la importancia de las labores de promoción, en coordinación con la sociedad civil.
Una vez más, la FIO hace suyo el clásico aserto de que no hay derechos propiamente dichos
sin garantías eficaces de los mismos.
4. En la elaboración del informe se ha seguido un planteamiento idéntico al propio de los
diecisiete anteriores: comenzar con la descripción sistematizada de las normas jurídicas
vigentes, partiendo de la creencia de que el derecho es el marco obligado, para bien o para
mal, y el instrumento principal de actuación de las defensorías, lo que evidentemente no
implica que deba esperarse solo de él, ni mucho menos, la satisfacción de todas las deman-
das de protección de los derechos humanos: la inaplicación de las leyes de reconocimiento
de derechos y de mandatos de actuación a los poderes públicos resulta casi estructural en
muchos de nuestros países y la crisis ha dejado todavía más clara la llamativa resulta la
distorsión entre norma y realidad.
La federación debe insistir en los motivos de esta primera elección metodológica, que
no resulta habitual en la panorámica clásica, característica de los informes sobre derechos
humanos elaborados por las organizaciones no gubernamentales. A diferencia de estas (que
cumplen, desde luego una función importantísima), las defensorías son entidades de natu-
raleza pública, de amplia legitimación democrática (nombradas normalmente por el parla-
mento en un procedimiento público y con participación de las minorías), creadas y regidas
por el Derecho público y que se dirigen directamente a garantizar (a veces en colaboración,
a veces en conflicto) los derechos humanos frente a sus principales destinatarios, los pode-
res públicos, y en especial frente al ejecutivo10. En un Estado de Derecho (todos los países
miembros de la FIO lo son), ello implica que las críticas y propuestas de actuación que las
defensorías formulen van a tomar como marco de referencia las normas jurídicas, incluyen-
do, naturalmente, sus omisiones y su aplicación. Hay que precaverse frente a la moda de
situar el estudio de las políticas públicas en el centro del análisis de los derechos humanos
10 Para una panorámica, vid. la obra colectiva Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, Thomson-Aranzadi,
Cizur Menor, 2008.
16 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
(perspectiva sin duda útil para otros objetivos), pues puede acabar diluyendo el componente
obligacional de los mismos. Los derechos humanos son, ante todo, normas exigibles y cual-
quier otro planteamiento nos desviaría de la cuestión fundamental.
El análisis de los capítulos II y III se ordena siguiendo el catálogo de derechos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, intercalando aquellos derechos que
no fueron reconocidos expresamente en 1948 pero que hoy forman parte del acervo común,
con las adaptaciones imprescindibles, aunque puedan resultar discutibles: por poner dos
ejemplos, la problemática de los derechos de los consumidores y usuarios se integra en el
derecho de propiedad (por entender que afecta, de un modo u otro, al patrimonio de las per-
sonas) y, la relativa a los fallecimientos, dentro del derecho a la vida, si bien es evidente que
sobrepasamos así su concepción tradicional. En cuanto a las personas (mejor que grupos o
colectivos) en situación de vulnerabilidad, se escogieron aquellas que con más frecuencia
sufren vulneraciones de sus derechos o déficits persistentes en su protección. Hay derechos
que actúan en la práctica solo o casi siempre para beneficiar a estas personas, de ahí que no
hayamos abierto para ellas un apartado especial dentro de la vulnerabilidad, prefiriendo ubi-
car su problemática dentro de los derechos económicos, sociales y culturales: así, derecho al
mínimo vital y no personas en situación de pobreza, o derecho a la vivienda y no personas
sin techo. Los análisis internacional y nacional se complementan de forma recíproca, pero
dándose prioridad metodológica al segundo de ellos, que es el ámbito natural de actuación
de las defensorías, si bien en esta ocasión no fue posible sistematizar el derecho internacio-
nal por derechos, sino por órganos, dado que en esta materia no existen divisiones claras
que permitan una fácil correlación entre derecho nacional e internacional.
Evidentemente, la exposición no es solo la exposición de las normas sino también de su
contexto histórico y social, sin perder de vista el dato de su aplicación efectiva, llamándose
la atención, en caso necesario, sobre los supuestos más evidentes de distorsión entre norma
y realidad. El obligado seguimiento de un esquema común, además de facilitar la posterior
síntesis comparativa, pone de manifiesto las carencias del derecho en determinados países.
Téngase en cuenta que, en esta materia, como en todas las que exigen una actuación positiva
de los poderes públicos, tan importante es lo regulado como lo no regulado.
A continuación, en el capítulo III se da cuenta de las actuaciones más significativas de
las defensorías relacionadas con el marco jurídico expuesto en el capítulo II. La exposición
da cuenta especialmente de lo realizado en los últimos años, con la fecha de cierre de me-
diados de 2020.
Los apartados correspondientes a cada país han sido redactados por funcionarios de las
defensorías nacionales respectivas, designados en cada caso por el titular de la institución.
Los colaboradores siguieron de forma continuada las indicaciones de método y contenido
remitidas por el director del informe. Gracias a internet, la comunicación entre colaborado-
res y director fue permanente, lo que permitió el intercambio recíproco de sugerencias, que
sin duda contribuyó a mejorar el resultado final del trabajo colectivo.
El tono empleado en los capítulos I, II y III del informe es predominantemente des-
criptivo o expositivo. La federación considera, en la línea de los informes que anualmente
sus miembros presentan a sus respectivos parlamentos, que la valoración y crítica de la
realidad y la propuesta de alternativas solo pueden llegar, en su caso, tras el conocimiento
exhaustivo y libre de prejuicios de dicha realidad. Esta opción metodológica no implica, ni
mucho menos, la aceptación de lo existente ni la dejación del deber de las defensorías de
alertar sobre las vulneraciones, más o menos graves, más o menos frecuentes, a los derechos
Introducción 17
humanos. No hay crítica más contundente que la exposición de los datos de la realidad. Así,
en el capítulo II, el señalamiento de las carencias de la legislación o de su ineficacia implica
ya una denuncia evidente. También en el capítulo II se da cuenta de críticas a la legislación
que gozan de un respaldo importante, socialmente asentado o procedente de instituciones
de prestigio reconocido11. En el capítulo III se exponen las actuaciones de las defensorías
en anteriores estados excepcionales y en especial durante la crisis de la covid-19, siendo
evidente que todas ellas implican por sí solas una crítica, explícita o implícita, a los poderes
públicos de sus respectivos países (si la defensoría actúa es porque algo va mal); en este
capítulo, por tanto, lo que se ofrece es, si se quiere, una exposición o descripción de la
crítica. Por obvias razones de respeto institucional (también para agilizar la elaboración de
este informe) no se solicitó a las defensorías que introdujeran críticas a su legislación o pro-
puestas institucionales no realizadas con anterioridad. El informe se limita así a reflejar lo
realizado, por considerar que la federación debe respetar, como es obvio, el ámbito propio
de actuación de sus miembros. Quien, desde una arcaica desconfianza en las instituciones,
siga creyendo que la actuación de las defensorías resulta poco efectiva, que se asome a las
páginas de este informe y se percatará de lo contrario.
Los capítulos II y III concluyen con una síntesis comparada de los respectivos panora-
mas nacionales. Creemos que la comparación, fruto del intercambio de experiencias y del
diálogo sobre las soluciones adoptadas ante los mismos desafíos, es la base para el progreso
común, en la línea de los objetivos fundacionales de la federación. Precisamente es a partir
de este diálogo como se formulan las recomendaciones del informe.
Por último, en vez de incluir un voluminoso anexo con la documentación más impor-
tante, se ha optado por la referencia a las páginas web de mayor interés, lo que en muchos
casos tiene el valor añadido de facilitar la constante actualización y ampliación de la infor-
mación; por obvias razones de espacio, las aportaciones contenidas en los capítulos I, II y
III se limitan a lo esencial, sin entrar demasiado en la exposición de los detalles. Cuando
los colaboradores lo consideraron conveniente, las citas a páginas web y a documentos re-
levantes figuran en las notas a pie de página y, en su caso, también al final de cada apartado
de los capítulos I, II y III.
5. Como en años anteriores, el propósito de este XVIII informe va mucho más allá de lo
meramente informativo (descripción de la normativa aplicable y de la actuación de las de-
fensorías) o de lo estrictamente académico (sistematización de la información, metodología
adecuada y síntesis comparada). Es más: su finalidad principal es, ante todo, contribuir a
modificar una realidad considerada (con distintos grados de intensidad, como es obvio)
por todos los miembros de la federación como necesitada de importante mejoría. De ahí
la trascendencia del capítulo final (recomendaciones a los Estados), que sintetiza los an-
helos de las defensorías que componen la federación, dando voz y forma a las demandas y
necesidades de un amplio número de personas con carencias habitacionales, cuya realidad
11 Téngase en cuenta que el capítulo II se integra de colaboraciones de funcionarios designados por sus
respectivas instituciones pero que no han sido aprobadas oficialmente por estas. Si cada funcionario, que participa
en el informe en nombre de su institución, fuera mucho más allá de lo descriptivo, sería aconsejable el respaldo ex-
plícito del titular de su institución, lo que haría imposible el cumplimiento de los plazos establecidos. La referencia
a críticas externas evita estos problemas y sirve mejor a la finalidad de evitar un tratamiento totalmente aséptico
de la legislación nacional. Además, en principio, gozarán de mayor legitimidad las opiniones de instituciones de
prestigio que las emitidas por una sola persona.
18 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
inmediata bien conocen, gracias a su esfuerzo cotidiano en la resolución de problemas, más
o menos acuciantes, más o menos graves, pero siempre con nombres y apellidos concretos.
El procedimiento de elaboración de las recomendaciones, que sigue la pauta marcada en
los informes anteriores, en una suerte de costumbre administrativa de la federación, ha sido
aún más participativo que el seguido en los capítulos anteriores, al abrirse eficazmente, en
este solo capítulo final, a la intervención de instituciones ajenas a la federación. Sobre una
versión preliminar, elaborada por el director del informe a partir de los estándares interna-
cionales12 y de la experiencia de las mismas defensorías, un equipo de dieciocho expertos
de alto nivel realizaron comentarios y sugerencias, que fueron incorporados por el director
a un segundo borrador. Tras añadir, en la medida de lo posible, las sugerencias de los pro-
pios titulares de las defensorías (en especial de Andalucía, Argentina, Ciudad de México,
El Salvador y Puerto Rico), así como de la Secretaría Técnica de la FIO, un tercer texto fue
finalmente aprobado por asentimiento del Comité Directivo de la federación.
Aunque las recomendaciones hablan por sí solas, quizás no estén de más unas breves
palabras sobre su filosofía subyacente. Se trata de recomendaciones a los Estados, pues se
confía en estos la mayor responsabilidad en la transformación del actual estado de cosas y
no se consideró conveniente, a la vista de la naturaleza de la federación, dirigirlas a institu-
ciones privadas o de orden internacional. Dentro del Estado, las recomendaciones se dirigen
especialmente a los poderes legislativo y ejecutivo, dada la tradicional inhibición de las
defensorías en el ámbito propio del poder judicial. La ordenación de las recomendaciones
se realiza, con ligeras variaciones, según los temas abordados en los capítulos anteriores, y
con relación a cada una de aquellas habrá de determinarse a qué órgano se dirigen, lo que
puede variar ligeramente de un país a otro. En todo caso, se trata, como resulta inevitable,
de recomendaciones en cierto modo genéricas, pues no se dirigen a ningún Estado en parti-
cular. Desde luego, no resultan vinculantes para los miembros de la federación (esta carece
de potestades de esa índole), pero cabe esperar que operen como fuente de inspiración de
sus futuras actuaciones en la materia. Cada defensoría sabrá el modo de concretar algo más
su contenido y alcance, de cara a los poderes públicos de sus respectivos países.
Siguiendo la tónica habitual de actuación de las defensorías, se ha pretendido elaborar
un catálogo realista y, en la medida de lo posible (por cuanto se dirigen a Estados a veces
muy distintos), también concreto de recomendaciones, a medio camino entre la utopía in-
alcanzable y el posibilismo de cortos vuelos. La federación considera que resulta posible
cumplir estas recomendaciones y, de hecho, buena parte de ellas resultan innecesarias por
haberse cumplido ya en varios Estados; de ahí el empleo, al comienzo, de la fórmula «en
aquellos casos en que no hayan adoptado medidas equivalentes».
Con sinceridad creemos que el texto (cuya legitimidad política es indudable, al contar
con el apoyo de diecinueve instituciones nacionales de designación parlamentaria) final-
mente aprobado, y que cierra las páginas de este informe, puede ser útil para el trabajo
cotidiano de otras instituciones, públicas o privadas, enfrentadas ahora a la tarea de proteger
los derechos durante la pandemia (aun no controlada en el momento de cierre de este infor-
me), de castigar y reparar las violaciones de derechos acaecidas y sobre todo de preparar el
escenario de futuras crisis, sanitarias o de otro tipo.
12 Téngase en cuenta que varias de las recomendaciones que se incluyen corresponden a obligaciones inter-
nacionales asumidas por buena parte de los Estados, cuestión esta no detallada en el texto aprobado por la FIO, por
no hacerlo demasiado farragoso y por encontrarse en dependencia de las ratificaciones correspondientes.
Introducción 19
Por último, llamamos la atención sobre dos puntos de esencial importancia para la vida
de la federación: en primer lugar, la configuración progresiva de una suerte de cuerpo doc-
trinal propio, dada la intersección material entre los diecisiete informes realizados hasta
ahora, que se traduce en concretas referencias, en las recomendaciones de este XVIII in-
forme a las realizadas en los anteriores, en una buena muestra de la unidad característica
de lo que viene denominándose el sistema de los derechos y de la coherencia en el actuar
de la federación. En segundo lugar, insistiendo en la línea de informes anteriores, debemos
recordar la conveniencia de avanzar en la difusión del informe, a nivel nacional e interna-
cional, contando para ello, como no podía ser de otra manera, con la activa colaboración
de los miembros de la federación y de las instituciones internacionales que comparten,
directa o indirectamente, los mismos objetivos. Al igual que sucede con los informes que
anualmente las defensorías presentan en sus respectivos parlamentos, el seguimiento de las
recomendaciones dependerá de su intrínseca bondad, pero también, y quizás sobre todo (en
una sociedad dominada por los medios de comunicación), de nuestra capacidad para dar a
conocerlas en los lugares oportunos.
I. PANORAMA INTERNACIONAL
1. SISTEMA UNIVERSAL
1. LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2.
LAS NACIONES UNIDAS EN LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH) no Regulación en el
contenía ninguna cláusula general sobre los estados excepcionales. El PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP),
claramente influido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de
1950 (CEDH, infra, 1.1), reguló esta materia, por vez primera a nivel
universal, en su artículo 4, según el cual:
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la na-
ción y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados
partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la me-
dida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan
las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les
impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna
fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión
u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artí-
culos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
3. Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho
de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados
partes en el presente Pacto, por conducto del secretario general de las
Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido
y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva
comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado
por terminada tal suspensión.
Las diferencias esenciales con el CEDH son: el supuesto de hecho Diferencias con el
es algo más amplio; se exige una declaración formal del estado excep- CEDH
cional; se amplía el listado de los derechos inderogables (añadiéndose
la prohibición de prisión por deudas y el derecho a la personalidad ju-
24 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
rídica, que no figuran en el CEDH, y, más importante, la libertad de
pensamiento, conciencia y religión) y la prohibición de discriminación.
Como en el CEDH, encontramos de nuevo el principio de proporcio-
nalidad («en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la
situación») y la obligación de notificación al secretario general de la
organización1.
Desarrollo por el El precepto fue desarrollado por el Comité de Derechos Humanos
Comité de Derechos mediante la Observación General nº 29, de 24 de julio de 2001 (que
Humanos (OG 29)
«reemplaza» a la nº 5, de 1981), en la que se asume plenamente la doc-
trina del TEDH (aunque no se cita) y se añaden algunas consideraciones
nuevas de calado, todas ellas en la línea de realizar un control aún más
estricto de los Estados partes. Así:
a) Resulta obligatorio proclamar «oficialmente» el estado de ex-
cepción, requisito considerado «esencial para el mantenimiento
de los principios de legalidad e imperio de la ley cuando son
más necesarios», algo que el TEDH nunca dejó del todo claro.
De otro lado, y a diferencia de la práctica de Estrasburgo, la
notificación «debe incluir una información detallada sobre las
medidas adoptadas, una clara explicación de los motivos por los
que se hayan adoptado, e ir acompañada de una documentación
completa sobre las disposiciones jurídicas». La propia Observa-
ción se queja de que muchos Estados no cumplen siquiera con el
deber de notificación, y en abstracto podría pensarse que resulta
inútil; sin embargo, la experiencia demuestra que no es así, y que
incluso resulta beneficiosa para los propios países, siempre que
revelen una mínima calidad democrática.
b) No se habla, como en Estrasburgo, del «margen de apreciación»
para decidir si se está o no ante el presupuesto del artículo 4.1, y
de hecho se critica a varios Estados (en concreto, se citan nueve)
por haber suspendido derechos sin que existiera un «peligro para
la vida de la nación».
c) A los derechos inderogables se suman algunos contenidos de
los derechos derogables que se incorporan a los primeros, por
formar parte del «derecho internacional general», a saber: el
derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada huma-
namente y con el respeto debido a su dignidad, a la detención
«reconocida», a la no discriminación y a no sufrir deportación o
traslado forzoso no justificado.
d) Aunque se afirma que la suspensión «es claramente distinta de
las restricciones o limitaciones» de los derechos humanos, no se
señalan las diferencias entre ambos conceptos; me resulta por
1 Para más detalles puede verse el documento publicado por la OACNUDH el 27 de
abril de 2020, sobre Las medidas de emergencia y la covid-19: orientaciones, disponible
en https://www.ohchr.org/Documents/Events/EmergencyMeasures_COVID19_ES.pdf
I. Panorama internacional: sistema universal 25
ello una cláusula de estilo que no se compadece con lo que se
dice a continuación: el comité es contundente en la aplicación
en los estados excepcionales del principio de proporcionalidad
en toda su extensión; interesa transcribir el párrafo en cuestión
(cursivas nuestras):
La obligación de limitar cualesquiera suspensiones a las es-
trictamente necesarias según las exigencias de la situación re-
fleja un principio de proporcionalidad común a las facultades
de suspensión y de limitación. Es más, el solo hecho de que
una suspensión permisible de la aplicación de una determina-
da disposición pueda de por sí justificarse por las exigencias
de la situación no elimina el requisito de que deba mostrarse
que las medidas concretas adoptadas como consecuencia de
esa suspensión son necesarias en razón de las exigencias de la
situación. En la práctica, esto asegurará que ningún artículo
del Pacto, por válida que sea su suspensión, sea completa-
mente inaplicable al comportamiento de un Estado Parte.
Parece claro entonces que para las Naciones Unidas «sus-
pensión» no solo no implica «supresión» sino que viene a ser
equivalente a «restricción», pues se defiende el mismo modelo
de control de esta, a saber: previsión legal, contenido esencial,
límite y principio de proporcionalidad.
e) Se realiza una enumeración de las más importantes obligaciones
de derecho internacional que permanecen vigentes en todo caso
y que solo tangencialmente aparecían en algunas sentencias del
TEDH, remitiéndose, para una relación más amplia, a otros do-
cumentos específicos de soft law internacional2.
f) Se enfatiza especialmente que, aunque al igual que en el CEDH,
las garantías procesales pueden ser suspendidas, en realidad esto
no es exactamente así, pues al menos su contenido mínimo (ac-
ceso a los tribunales, juicio imparcial y presunción de inocencia)
permanece vigente, en tanto «constituye una obligación inheren-
te del Pacto en su conjunto». Si bien (y aun así muy limitada-
mente) buena parte del catálogo de los derechos puede ser sus-
pendido (en realidad, restringido), no se puede atacar la esencia
del tratado; en términos de derecho constitucional, no se pueden
«desconstitucionalizar» ni «desfundamentalizar» los derechos.
El comité tiene básicamente dos formas de controlar el cumplimien- Control de las
to del artículo 4: las observaciones finales sobre los informes que los obligaciones
estatales
Estados deben presentar cada cinco años y, si ratificaron el Protocolo
2 Entre ellos, destacaríamos los Principios de Siracusa sobre la limitación o suspen-
sión de disposiciones del PIDCP, aprobados por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas el 24 de agosto de 1984. Disponibles en https://undocs.org/pdf?sym-
bol=en/E/CN.4/1985/4
26 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
Facultativo, la resolución de quejas («comunicaciones») individuales3;
en lenguaje de la dogmática jurídica, estos dos procedimientos vendrían
a coincidir respectivamente con las garantías objetivas y subjetivas de
los derechos4.
Para entender el funcionamiento de la garantía objetiva de los de-
rechos podemos acudir a la base de datos de Naciones Unidas UNHRI,
que recopila gran parte del inmenso océano del soft law internacional.
Buscando el 25 de mayo de 2020 en la materia «derechos civiles y po-
líticos-derogación» aparecen 151 referencias a documentos del comité,
que se dividen a su vez en dos categorías: «preocupaciones/observa-
ciones» y «recomendaciones»; trasladadas nuevamente a un lenguaje
más jurídico, se corresponderían respectivamente con los conceptos de
incumplimiento de una norma (el PIDCP en este caso) y de sanción
derivada de dicho incumplimiento. Las «observaciones finales» a los
informes periódicos presentados por los Estados partes suelen ser algo
genéricas5 (un problema a sumar a sus dificultades de cumplimiento), y
por ello no ayudan mucho a la hora de precisar la doctrina internacional
sobre la suspensión de derechos en estados excepcionales. Tampoco
resulta muy útil a estos efectos la lectura de las «preocupaciones/ob-
servaciones»; si leemos con atención las últimas dirigidas a los Esta-
dos más próximos a nuestro ámbito cultural (Europa y Latinoamérica),
3 No concluyen en forma de sentencia pero por la composición del órgano y por el
procedimiento seguido ante él son materialmente equivalentes; cada vez más, el «fallo»
se asemeja al de una sentencia; véase p. ej. la tercera «condena» a España en Naciones
Unidas (Dictamen del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 11 de
octubre de 2019), que contiene medidas muy claras y concretas en materia de derecho a
la vivienda.
4 En Naciones Unidas cohabitan numerosos órganos con competencia en el control
de los estados excepcionales. Entre ellos, destacaríamos la labor de los relatores que
monitorearon la situación de los derechos humanos durante o después de estados ex-
cepcionales en Bolivia (Héctor Gros Espiel, en 1982-1983), El Salvador (José Antonio
Pastor Ridruejo, de 1981 a 1987) o Chile (Fernando Volio, de 1985 a 1987). En 1983 se
creó un relator especial sobre estados de excepción, que ha desaparecido, pero su temática
es en gran parte asumida por el relator especial sobre terrorismo, creado en 2005. Entre
los numerosos documentos de soft law que ha producido (pueden verse en https://www.
ohchr.org/EN/Issues/Terrorism/Pages/SRTerrorismIndex.aspx) destacaríamos el informe
presentado al Consejo de Derechos Humanos el 1 de marzo de 2018 (A/HRC/37/52). La
relatora, no por casualidad, es profesora y especialista en la materia, y realiza un esfuerzo
interesante de clarificación conceptual: «Desde el punto de vista jurídico, la suspensión
de determinadas obligaciones dimanantes de los tratados en situaciones de emergencia es
distinta de las restricciones autorizadas en tiempo normal. Estas últimas pueden conside-
rarse (en teoría) menos perjudiciales para la protección de los derechos humanos, aunque
el problema de los estados de emergencia de facto en los que se recurre a la legislación y
las medidas de lucha contra el terrorismo pone de manifiesto que no es así en la práctica».
Es decir, parece que la suspensión es, simplemente, una restricción más intensa, pero si
seguimos leyendo, comprobamos que en los casos de suspensión se aplica el mismo ca-
non de control de las restricciones propio de las situaciones de normalidad.
5 Véanse p. ej. las Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de
Vietnam, de 29 de agosto de 2019, donde se exige armonizar la legislación interna con el
Pacto y cumplir con el deber de notificación.
I. Panorama internacional: sistema universal 27
comprobaremos que no hacen sino aplicar a cada caso lo que ya está
claramente expuesto en la Observación General, sobre todo: contenido
esencial de algunos derechos, control judicial de cualquier restricción6
y principio de proporcionalidad. A veces incluso pretende ejercerse un
inviable control de convencionalidad no solo sobre la ley nacional sino
incluso sobre la misma constitución7.
En cuanto al procedimiento de quejas individuales ante el comité,
debemos buscar en otra base de datos, significativamente denominada
Jurisprudence data base8. De los 17 dictámenes de fondo (adoption of
views) que hacen mención al artículo 4 (algunos solo obiter dicta), solo
dos de ellos son posteriores a la Observación General de 2001, y apli-
can a casos concretos la doctrina que ya conocemos, sin innovaciones
significativas.
2. LAS NACIONES UNIDAS EN LA CRISIS DE LA
COVID-199
La Organización Mundial de la Salud fue la primera organización in- La OMS y la
ternacional en alertar del virus, al menos desde la declaración de su pandemia
director general de 30 de enero de 2020, y en especial a partir de la
declaración oficial de la pandemia el 11 de marzo de 2020. Desde en-
tonces ha realizado seguimiento de aquella, informando casi a diario
de su evolución10. Aunque este organismo no adopta propiamente la
perspectiva de los derechos humanos, por lo que no procede su análisis
en profundidad en este informe, ha producido numerosos documentos
y pronunciamientos que indirectamente les afectan, y algunos que gua-
6 Véanse p. ej. las Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de
Bulgaria, de 15 de noviembre de 2018, donde se enuncian los puntos más críticos de la
legislación antiterrorista de 2015-2016, que seguramente terminarán llegando al TEDH.
7 Así, en las Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Uruguay,
de 2 de diciembre de 2013, se critica que la regulación de los estados de emergencia de
los arts. 31 y 168.17 de la Constitución es «demasiado amplia» y que no contempla ex-
presamente derechos inderogables.
8 https://juris.ohchr.org/search/Documents. Consultado por última vez el 25 de
mayo de 2020.
9 La OACNUDH ha publicado dos extensas compilaciones sobre los derechos hu-
manos en el contexto de la crisis de la covid-19, una sobre las declaraciones de los órga-
nos de tratados (septiembre de 2020: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/TB/
COVID19/External_TB_statements_COVID19.pdf) y otra sobre herramientas extraídas
de los tratados y de la jurisprudencia (julio de 2020, https://www.ohchr.org/Documents/
HRBodies/TB/COVID19/HRTB_toolkit_COVID_19.pdf). En ambos documentos el lec-
tor de este informe podrá encontrar datos más completos sobre la materia, que lógicamen-
te tratamos aquí de manera más sintética.
10 Información continuamente actualizada en https://www.who.int/emergencies/
diseases/novel-coronavirus-2019
28 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
dan directa relación con ellos11. El 23 de diciembre de 2020 la misma
organización hacía balance de lo realizado hasta la fecha, del cual des-
tacaríamos lo siguiente:
a) Orientación a los gobiernos sobre cómo hacer frente a la pan-
demia, con consejos (en ningún caso obligaciones de derecho
internacional) recopilados en una guía de intervención (última
versión, 17 de julio de 2020), que por lo que aquí interesa puede
servir para concretar, como criterio no vinculante de interpreta-
ción, las obligaciones estatales de protección de la salud pública
y para justificar, con criterios científicos autorizados, las restric-
ciones de derechos necesarias para el cumplimiento de dichas
obligaciones12; por ejemplo, sobre protección del personal sa-
nitario13, contacto interpersonal en escuelas, centros de trabajo
e instituciones o sobre viajes, o sobre puntos de entrada y salud
fronteriza. Desde la perspectiva que aquí interesa, cabe destacar
su recomendación de excarcelaciones, para evitar aumento del
contagio en los centros penitenciarios14.
A través de sus 150 oficinas en los países y sus seis oficinas
regionales, la OMS asesoró a cargos públicos, personal sanita-
rio, directores de hospitales, comunicadores, logísticos, técnicos
de laboratorio y otros, enviando misiones virtuales y presencia-
les de expertos a solicitud de numerosos países.
Cumplimiento b) Cumplimiento directo del derecho a la salud mediante accio-
directo del derecho
a la salud
nes directas, básicamente de envío de personal especializado y
11 Aquí el documento clave es el titulado Addressing Human Rights as Key to the
covid-19 Response, publicado el 21 de abril y disponible en https://www.who.int/publi-
cations/i/item/addressing-human-rights-as-key-to-the-covid-19-response. El documento
llama la atención sobre consideraciones clave de salud y derechos humanos con respecto
a la pandemia. Destaca la importancia de integrar un enfoque basado en los derechos
humanos en respuesta a la misma. Incluye consideraciones sobre con el tratamiento del
estigma y la discriminación, la prevención de la violencia contra la mujer, el apoyo a las
poblaciones vulnerables y sobre la cuarentena, las medidas restrictivas y la escasez de su-
ministros y equipos. También destaca las obligaciones de derechos humanos con respecto
a la cooperación global para abordar la pandemia.
12 Véase el documento de 4 de noviembre, Critical preparedness, readiness and
response actions for covid-19, disponible en https://www.who.int/publications/i/item/cri-
tical-preparedness-readiness-and-response-actions-for-covid-19
13 Sobre este punto, véanse el documento, Coronavirus disease (covid-19) out-
break: rights, roles and responsibilities of health workers, including key considerations
for occupational safety and health, de 19 de marzo, disponible en https://www.who.
int/publications/i/item/coronavirus-disease-(covid-19)-outbreak-rights-roles-and-res-
ponsibilities-of-health-workers-including-key-considerations-for-occupational-safe-
ty-and-health
14 La guía publicada por la OMS advertía de que el esfuerzo mundial para enfrentar-
se a la pandemia podía fracasar si no se tomaban medidas adecuadas en los centros peni-
tenciarios. Disponible en https://www.euro.who.int/en/health-topics/health-determinants/
prisons-and-health/news/news/2020/3/preventing-covid-19-outbreak-in-prisons-a-cha-
llenging-but-essential-task-for-authorities
I. Panorama internacional: sistema universal 29
de suministro de materiales sanitarios a los países con mayores
necesidades, pudiendo citarse a título ejemplificativo el desplie-
gue de 70 equipos médicos de emergencia (EMT), el rastreo de
contactos15 en países como Afganistán, Pakistán, Somalia y Su-
dán del Sur, la colaboración con la ONU en el plan de respuesta
humanitaria mundial, para abordar las necesidades en más de 60
países que enfrentan crisis humanitarias exacerbadas por la pan-
demia, o el envío de más de 16.500 concentradores de oxígeno y
40.000 oxímetros de pulso y monitores de oxígeno a 121 países.
c) Difusión y capacitación, con la publicación de informes de si- Difusión y
tuación diarios, seguidos de actualizaciones epidemiológicas y capacitación
operativas semanales. Además del asesoramiento a países con-
cretos que lo demandaron, la OMS prestó cursos de capacitación
en línea gratuitos a través de su plataforma «Open WHO».
d) Apoyo a la ciencia y la investigación, en especial para la obten- Apoyo a la ciencia e
ción de una vacuna y para la prevención de futuras crisis sanita- investigación
rias. En concreto, el Plan de I+D de la OMS creó una plataforma
de referencia para la colaboración científica internacional entre
científicos, reguladores y financiadores para acelerar la investi-
gación crítica sobre la pandemia, abarcando pruebas, vacunas
y tratamientos. Más de 130 científicos, patrocinadores y fabri-
cantes de todo el mundo se comprometieron desde el comienzo
con la OMS para acelerar el desarrollo de una vacuna contra la
covid-19. La OMS consiguió atraer la colaboración de nume-
rosos científicos del mundo y ya en febrero de 2020 organizó
un Foro Mundial de Investigación e Innovación sobre el virus, al
que asistieron casi 900 expertos y patrocinadores de más de 40
países, quienes hicieron un balance de los conocimientos hasta
la fecha y establecieron la agenda en el futuro. El Foro catalizó
la investigación sobre la propagación del virus y su control y
estableció prioridades, destacando entre ellas el uso de pruebas
rápidas a nivel comunitario, como un área clave para el segui-
miento de la enfermedad. El Foro también sentó las bases para
movilizar donantes, integrar las ciencias sociales en la respuesta
al brote y compartir materiales, muestras clínicas y datos sobre
el virus a través de las fronteras. De otro lado, la OMS estable-
ció los métodos para verificar la fiabilidad de las vacunas e hizo
seguimiento de los avances de las que fueron concluyéndose.
Ya en marzo inició un multitudinario ensayo (llamado Solidari-
ty) que involucró a más de 30 países, más de 14.000 pacientes
y cerca de 500 hospitales. Todavía un grupo independiente de
15 Con carácter general, la OMS publicó unas consideraciones éticas como guía
para utilizar las tecnologías digitales de rastreo de proximidad para la localización de
contactos en la covid-19, disponible en https://www.who.int/publications/i/item/WHO-
2019-nCoV-Ethics_Contact_tracing_apps-2020.1
30 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
expertos está revisando medicamentos potenciales, incluidos los
anticuerpos monoclonales, para la siguiente etapa del ensayo,
después de que se descubrió que cuatro medicamentos inicia-
les tenían poco o ningún efecto sobre la mortalidad, la nece-
sidad de ventilación o la duración de la estancia hospitalaria.
En abril se constituyó la plataforma Access to Covid-10 Tools Acce-
lerator, como esfuerzo mundial rápido y coordinado para el desarrollo
de herramientas contra la enfermedad y con el objetivo de garantizar
el acceso equitativo a las pruebas de diagnóstico, la terapéutica y las
vacunas contra la covid-19, respaldado por el compromiso de fortalecer
los sistemas de salud. Entre otras acciones, se reservaron 120 millones
de pruebas rápidas de antígenos para países de ingresos bajos y media-
nos, se adquirieron 27 millones de pruebas moleculares y 12 millones
de pruebas rápidas de antígenos para países de ingresos bajos y media-
nos y se brindó capacitación a 23.000 personas en 190 países, todo ello
con el objetivo final de lograr 2.000 millones de dosis seguras y eficaces
previstas para fines de 2020.
Riesgos de futuro, En su documento de 23 de diciembre de 2020, la OMS concluye
según la OMS
alertando sobre las lagunas de financiación, el riesgo de nacionalismo
de las vacunas y de que las mejores herramientas contra la covid-19 no
se compartan de manera justa entre los países. Advierte también que la
fragilidad de muchos sistemas sanitarios pude impedir la implementa-
ción en la práctica de vacunas, pruebas y tratamientos.
Numerosos Desde la declaración de la pandemia por la OMS, la mayor parte
documentos de soft de los organismos e instrumentos del sistema de Naciones Unidas han
law internacional
emitido documentos sobre la crisis sanitaria mundial producida por la
covid-1916. Dada su naturaleza no vinculante y las frecuentes reitera-
ciones entre unos y otros, baste aquí enumerar, sin ánimo de exhausti-
vidad, los más importantes para la óptica de derechos humanos seguida
en este informe.
Declaraciones Con motivo de la crisis sanitaria mundial, el Comité de Derechos
iniciales del Comité Humanos emitió la Declaración sobre la suspensión de obligaciones di-
de Derechos
Humanos y de la
manantes del Pacto en relación con la pandemia de covid-1917, de 30 de
ACNUDH abril de 2020. Días antes (el 8 de abril), el Alta Comisionada de Dere-
chos Humanos había publicado unas Directrices esenciales para incor-
porar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia
16 Un primer documento, fechado en abril y sin autoría concreta (solo con el sello
de la ONU), dejaba bien clara la grave afectación a derechos humanos que acababa de
comenzar: UNITED NATIONS, Covid-19 and Human Rights. We are all in this togeth-
er, disponible en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/un_policy_brief_on_human_
rights_and_covid_23_april_2020.pdf
17 Puede consultarse en http://cdh.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/si-
tes/10/2020/05/declaracion-pacto-covid.pdf
I. Panorama internacional: sistema universal 31
por covid-1918. Ambos documentos reiteran básicamente la doctrina
de la Observación General nº 29, pero añaden algunas ideas nuevas:
a) Como regla, las medidas de suspensión de derechos solo pro-
ceden cuando el problema de salud pública no pueda abordarse
con los instrumentos propios de la situación de normalidad.
b) Se detalla algo más el contenido y alcance de la obligación de
notificación19, que debe incluir «las disposiciones derogadas y
las razones de la excepción», incluido el texto de la legislación
adoptada. Además, los Estados deben notificar nuevamente al
secretario general la finalización del período de excepción; si
este se prolonga o si el Estado deroga otras disposiciones del
PIDCP, se debe presentar una notificación adicional.
c) Se añade la obligación de informar a la población afectada por
las medidas de excepción de su alcance y aplicación, asegurando
que la información se comunique rápidamente y en los idiomas
hablados en el país.
d) Más en concreto, sobre la pandemia actual, se afirma que las
medidas deben ser solo las «estrictamente requeridas por las exi-
gencias de la situación de salud pública» y que deben ser tem-
porales y limitadas en su cobertura geográfica y alcance. Ade-
más, deben ser las «menos intrusivas para lograr los objetivos
de salud pública establecidos» y proporcionar salvaguardas que
garanticen el retorno a las leyes normales cuando la situación de
emergencia haya terminado.
e) Se señala que los límites legítimos a las libertades de movi-
miento (art. 12), expresión (art. 19) y reunión (art. 21) siguen
las cláusulas de limitación de los preceptos que reconocen esos
derechos, no las del artículo 4, y en esta tesis coincide el relator
especial sobre libertad de expresión20. Sobre el ámbito de la co-
municación, se señala que se deben evitar las sanciones penales
por información falsa y, en cambio, los Estados deben promover
la verificación independiente de los hechos y proporcionar ellos
mismos información clara, confiable y basada en hechos.
18 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/ACNUDH-Direc-
trices-Covid19-y-derechos-humanos.pdf
19 Trece Estados (de los 173 Estados partes del PIDCP) realizaron la notifica-
ción del art. 4.3 PIDCP; en Iberoamérica, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador,
Guatemala y Perú. Las notificaciones pueden verse en https://ijrcenter.org/wp-content/
uploads/2020/04/ICCPR-Derogations-28.apr_.20.pdf. Sin embargo, según la publicación
covid-19 Civic Freedom Tracker (https://www.icnl.org/covid19tracker/, consultada el 29
de diciembre de 2020), 96 Estados del mundo han declarado estados excepcionales con
motivo de la pandemia, aunque entre ellos figura España, que durante el estado de alarma
no puede suspender derechos y por tanto no tiene obligación de notificación.
20 Véase su Informe sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y expresión: pandemias de enfermedades y la libertad de opinión y expresión, de
23 de abril de 2020, § 17.
32 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
f) En cuanto a las personas en situación de vulnerabilidad (entre
ellas, se cita expresamente a las personas con discapacidad y
a las víctimas de violencia de género), se afirma que no deben
ser penalizadas por incumplir las medidas de emergencia si lo
hacen para protegerse. Luego se afirma expresamente un deber
específico de protección para las personas privadas de libertad21.
g) Finalmente, en cuanto a la coacción física, se afirma que to-
dos los actos de aplicación de la ley deben cumplir con las
normas y estándares internacionales, y especialmente con
el principio de proporcionalidad, evitando el uso de la fuer-
za salvo en casos excepcionales así como el empleo del
ejército para vigilar a la población. Todas las denuncias
de abusos contra los derechos humanos por parte de fuer-
zas policiales o militares deben investigarse de inmediato.
Numerosos La Alta Comisionada de Derechos Humanos (sola o acompañada
pronunciamientos
de otros organismos de Naciones Unidas, normalmente uno varios re-
de la ACNUDH, las
relatorías especiales latores especiales o temáticos) emitió numerosas declaraciones (una o
y los comités de los varias semanales), recomendando las medidas a adoptar para proteger
tratados los derechos humanos durante la pandemia22.
En una primera declaración, de 26 de marzo de 202023, la Alta Co-
misionada y los relatores dejaron clara su posición, al afirmar que «To-
dos, sin excepción, tienen derecho a intervenciones que salven vidas y
esta responsabilidad recae en el gobierno. La escasez de recursos o el
uso de esquemas de seguros públicos o privados nunca debe ser una jus-
tificación para discriminar a ciertos grupos de pacientes». De inmediato
se preocupan de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de
hacer efectivo el principio de igual disfrute por todos de todos los dere-
chos humanos: «Todo el mundo tiene derecho a la salud. Personas con
discapacidad, personas mayores, comunidades minoritarias, pueblos
indígenas, personas desplazadas internamente, personas afectadas por
21 Un tema que no podemos abordar aquí, y que merecería un trabajo independien-
te, es la suspensión de derechos sociales. Resulta significativo que el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del mismo año que el PIDCP, carezca
de una cláusula de suspensión similar a la incluida en este. Por su parte, curiosamente,
Europa es menos garantista, pues el art. 30 de la Carta Social Europea de 1961 copia el
art. 15 CEDH, pero sin derechos inderogables. Sin embargo, todo el soft law internacio-
nal producido tras la pandemia de la covid-19 insiste no solo en la plena vigencia de los
derechos sociales sino incluso en su necesidad de protección reforzada: por todos, véase
la Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la pan-
demia de enfermedad por coronavirus (covid-19) y los derechos económicos, sociales y
culturales, de 6 de abril de 2020.
22 Con carácter general o introductorio, pueden verse las directrices de 8 de mayo
de 2020, disponibles en https://www.ohchr.org/Documents/Events/covid-19_Guidance_
SP.pdf, así como la guía de 27 de abril sobre medidas de emergencia y covid-19, dispo-
nible en https://www.ohchr.org/Documents/Events/EmergencyMeasures_COVID19.pdf
23 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25746&LangID=E
I. Panorama internacional: sistema universal 33
la pobreza extrema y que viven en entornos superpoblados, personas
que viven en instituciones residenciales, personas detenidas, personas
sin hogar, migrantes y refugiados, personas que usan drogas, LGBT
y personas con diversidad de género: estos y otros grupos necesitan
recibir apoyo de los gobiernos. Los avances en las ciencias biomédicas
son muy importantes para realizar el derecho a la salud. Pero igualmen-
te importantes son todos los derechos humanos. Los principios de no
discriminación, participación, empoderamiento y rendición de cuentas
deben aplicarse a todas las políticas relacionadas con la salud». Tras
apoyar las medidas recomendadas por la OMS para derrotar la pan-
demia, solicitaron a los Estados que actuarán con determinación para
proporcionar los recursos necesarios a todos los sectores de los sistemas
de salud pública, desde la prevención y detección hasta el tratamiento y
la recuperación, y concluyen: «Los Estados deben tomar medidas adi-
cionales de protección social para que su apoyo llegue a quienes están
en mayor riesgo de verse afectados de manera desproporcionada por la
crisis […] El covid-19 es un serio desafío global pero también es una
llamada de atención para la revitalización de los principios universales
de derechos humanos. Estos principios y la confianza en el conocimien-
to científico deben prevalecer sobre la difusión de fake news, prejuicios,
discriminación, desigualdades y violencia. Todos juntos enfrentamos
este desafío sin precedentes. El sector empresarial, en particular, sigue
teniendo responsabilidades en materia de derechos humanos en esta
crisis. Solo con esfuerzos multilaterales concertados, solidaridad y con-
fianza mutua, venceremos la pandemia y al mismo tiempo nos volvere-
mos más resistentes, maduros y unidos. Cuando llegue la vacuna para
covid-19, debe administrarse sin discriminación. Mientras tanto, como
está por llegar, el enfoque basado en los derechos humanos ya es cono-
cido como otra vía eficaz en la prevención de las principales amenazas
para la salud pública».
El Consejo de Derechos Humanos, por su parte, emitió una breve
declaración el 29 de mayo de 2020 y abrió un interesante debate con
los titulares de los mandatos de procedimientos especiales, con alguna
apertura a algunos Estados y representantes de la sociedad civil, que
tuvo lugar el 30 de abril24.
A partir de aquí, las declaraciones conjuntas de los organismos y
mecanismos de las Naciones Unidas no dejaron de multiplicarse. Aun-
que muchas son reiterativas, redundantes o de escasa precisión, inten-
taremos relacionarlas seguidamente, agrupándolas, en la medida de lo
posible por áreas temáticas, con mención a su fuente en internet, y de-
jando en todo caso fuera las relativas a países determinados:
24 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25853&LangID=E
34 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
Declaraciones sobre a) Sobre derechos civiles y políticos, encontramos declaraciones
derechos civiles y sobre tortura25; uso de la fuerza26; lugares de detención y de-
políticos
tenciones arbitrarias27; sobre legalidad y proporcionalidad de las
sanciones administrativas, recomendando su flexibilización28;
sobre acceso a la información29, libertad de expresión y medios
de comunicación30; vigilancia intrusiva31 y protección de datos32;
25 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26031&LangID=E. Véase también el comunicado del Subcomité de Prevención de la
Tortura de 25 de marzo de 2020, disponible en https://www.ohchr.org/Documents/HRBo-
dies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf. En el apartado 11.1 de-
clara que «los MNP deben continuar ejerciendo su mandato de visita durante la pandemia
de coronavirus, aunque la forma en que lo hagan debe tener en cuenta las restricciones
legítimas actualmente impuestas al contacto social». En el apartado 12.2 indica que «co-
rresponde a los MNP diseñar métodos para cumplir su mandato preventivo en relación
con los lugares de detención que minimicen la necesidad de contacto social pero que, sin
embargo, ofrezcan oportunidades efectivas para su labor preventiva». El apartado 13 se
refiere, entre otras medidas que pueden adoptarse, al uso de la comunicación electrónica
y al establecimiento de «líneas telefónicas directas». Es evidente que la pandemia afecta
severamente a lo esencial de los MNP del mundo, esto es, visitar lugares de privación
de libertad. Por ello (concluye el documento en las últimas líneas del apartado 14) «es
responsabilidad del SPT y de los MNP responder de manera imaginativa y creativa a los
nuevos desafíos que enfrentan en el ejercicio de sus mandatos contenidos en el OPCAT».
También el subcomité se ha pronunciado sobre la cuarentena, a solicitud de asesoramien-
to en un caso concreto pero con conclusiones extrapolables a otros países: https://undocs.
org/es/CAT/OP/9
26 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25802&LangID=E
27 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25745&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25876&LangID=E. Véanse también los documentos del relator especial
sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, disponibles en https://www.oh-
chr.org/EN/Issues/Executions/Pages/HumanRightsDispatches.aspx
28 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25744&LangID=E
29 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25729&LangID=S, en esta ocasión del relator especial sobre libertad de expresión,
al que se une el representante de la OSCE sobre libertad de los medios y el relator de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.
30 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25823&LangID=E, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=26075&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/
DisplayNews.aspx?NewsID=25856&LangID=E. Véase también el informe del relator
especial sobre libertad de expresión, disponible en https://freedex.org/wp-content/blogs.
dir/2015/files/2020/04/A_HRC_44_49_AdvanceEditedVersion.pdf. Sobre las dificulta-
des de comunicación durante la pandemia de las personas en situación de vulnerabi-
lidad puede verse el documento https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/
covid-19_CommunityEngagement_130320.pdf
31 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26446&LangID=E
32 Declaración conjunta sobre protección de datos y privacidad en la respuesta a la
covid-19: https://www.un.org/es/coronavirus/joint-statement-data-protection-and-priva-
cy-covid-19-response
I. Panorama internacional: sistema universal 35
acceso a internet33; acceso a la justicia34, incluyendo en especial
en materia de crímenes de lesa humanidad35 y desapariciones
forzadas36; intolerancia religiosa37; y sobre las libertades de reu-
nión y asociación38.
b) Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El Co- Declaraciones
mité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió el sobre derechos
económicos,
17 de abril una importante Declaración sobre la pandemia de sociales, culturales
enfermedad por coronavirus (covid-19) y los derechos econó- y ambientales: el
micos, sociales y culturales39. Comienza dejando claro que «la Comité DESC
pandemia tiene efectos profundamente negativos en el disfrute
de los derechos económicos, sociales y culturales, y especial-
mente en el derecho a la salud de los grupos más vulnerables de
la sociedad» y que «los Estados partes tienen la obligación de
adoptar medidas para evitar esos efectos o, al menos, mitigar-
los». Añade que «la pandemia de covid-19 ilustra claramente la
importancia de la indivisibilidad y la interdependencia de todos
los derechos humanos». Constata que «los sistemas sanitarios y
los programas sociales han quedado debilitados tras decenios de
inversión insuficiente en los servicios de salud pública y otros
programas sociales, una tendencia que aceleró la crisis finan-
ciera mundial de 2007-2008» y que «por consiguiente, no están
debidamente dotados para responder con eficacia y rapidez a la
intensidad de la actual pandemia». Tras destacar que «la crisis
actual afecta gravemente a los grupos desfavorecidos y margi-
nados», y citar ejemplos de ello, el comité realiza una serie de
importantes recomendaciones, que cabe sintetizar como sigue:
i) Los Estados partes deben adoptar una serie de medidas
urgentes, basándose en los mejores conocimientos cien-
tíficos disponibles para proteger la salud pública. Si las
33 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26139&LangID=E
34 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25816&LangID=E
35 Véase sobre esto último el comunicado del relator especial sobre verdad, justi-
cia y reparación, recordando que las medidas urgentes de protección frente al covid-19
no deben conducir a la impunidad de los condenados por crímenes de lesa humanidad;
disponible en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25840&LangID=S
36 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/Guidelines-CO-
VID19-EnforcedDisappearance-sp.pdf
37 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25814&LangID=E
38 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26074&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25792&LangID=E
39 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/
CDESC-G2009531.pdf
36 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
medidas adoptadas limitan los derechos consagrados en
el Pacto, deberán cumplir las condiciones establecidas
en el artículo 4. Básicamente, habrán de ser necesarias
para combatir la crisis de salud pública que plantea la
covid-19, además de ser razonables y proporcionadas.
Las medidas de emergencia y las facultades asumidas
por los Estados partes para hacer frente a la pandemia no
deben usarse indebidamente y deben retirarse tan pronto
como dejen de ser necesarias para proteger la salud pú-
blica.
ii) En la respuesta a la pandemia, se ha de respetar y prote-
ger la dignidad inherente de todas las personas, y se debe
dar prioridad a las obligaciones básicas mínimas impues-
tas por el Pacto. En este difícil contexto, el acceso a la
justicia y a recursos jurídicos eficaces no es un lujo, sino
un elemento básico para proteger los derechos económi-
cos, sociales y culturales, especialmente los de los grupos
más vulnerables y marginados. Así, por ejemplo, es esen-
cial que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respondan a los casos de violencia doméstica, que los
teléfonos de emergencia para atender casos de violencia
doméstica funcionen y que las mujeres y niños víctimas
de este tipo de violencia tengan acceso efectivo a la justi-
cia y a los recursos jurídicos.
iii) Es imperativo que los Estados parte adopten medidas re-
glamentarias apropiadas para velar por que los recursos
de la atención sanitaria, tanto en el sector público como
en el privado, se movilicen y se compartan entre toda la
población a fin de garantizar una respuesta amplia y coor-
dinada a la crisis en materia de atención sanitaria. Puesto
que constituyen la primera línea de respuesta a esta crisis,
se ha de facilitar a todos los profesionales sanitarios la
indumentaria y los equipos de protección adecuados para
evitar el contagio. Asimismo, es esencial que los respon-
sables de la toma de decisiones los consulten y presten
la debida consideración a sus recomendaciones. Los Es-
tados partes tienen la obligación de dedicar el máximo
de recursos de que dispongan a la plena realización de
todos los derechos económicos, sociales y culturales, in-
cluido el derecho a la salud. Dado que esta pandemia y
las medidas adoptadas para combatirla han tenido unos
efectos desproporcionadamente negativos en los grupos
más marginados, los Estados han de hacer todo lo posi-
ble por movilizar los recursos necesarios para combatir la
covid-19 de la manera más equitativa posible, con objeto
de evitar que se imponga una carga económica adicional
I. Panorama internacional: sistema universal 37
a esos grupos marginados. Se debe dar prioridad a las
necesidades especiales de esos grupos en la asignación
de recursos.
iv) Todos los Estados partes deben adoptar con carácter ur-
gente medidas especiales y específicas, también median-
te la cooperación internacional, para proteger y mitigar
los efectos de la pandemia en grupos vulnerables como
las personas mayores, las personas con discapacidad, los
refugiados y las poblaciones afectadas por conflictos, así
como las comunidades y los grupos sometidos a discri-
minación y desventajas estructurales. Se trata de medidas
como, entre otras cosas, el suministro de agua, jabón y
desinfectante a las comunidades que carecen de ellos; la
puesta en práctica de programas específicos para prote-
ger los empleos, los salarios y las prestaciones de todos
los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes sin
papeles; la imposición de una moratoria para los desalo-
jos o las ejecuciones hipotecarias de viviendas durante la
pandemia; la puesta en marcha de programas de ayuda
social y de apoyo a los ingresos para garantizar la segu-
ridad alimentaria y económica de todos los necesitados;
la adopción de medidas especialmente adaptadas para
proteger la salud y los medios de vida de los grupos mi-
noritarios vulnerables, como los romaníes, así como los
de los pueblos indígenas; y la garantía de un acceso ase-
quible y equitativo para todos a los servicios de internet
con fines educativos.
v) Todos los trabajadores deben estar protegidos de tales
riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes
deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para
garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los
riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en
materia de normas de salud pública. Mientras no se adop-
ten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a
trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sancio-
nes disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar
sin la protección adecuada. Además, a fin de proteger los
empleos, las pensiones y otras prestaciones sociales de
los trabajadores durante la pandemia, así como para mi-
tigar los efectos económicos de esta, los Estados partes
deben adoptar medidas inmediatas como, por ejemplo,
subvenciones salariales, desgravaciones fiscales y el es-
tablecimiento de programas complementarios de seguri-
dad social y protección de los ingresos.
vi) También deben adoptarse medidas reglamentarias para
evitar la especulación con alimentos, productos de higie-
38 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
ne y medicamentos y suministros esenciales. El comité
recomienda en concreto la supresión de los impuestos so-
bre el valor añadido de esos suministros durante la pan-
demia y la subvención del costo de alimentos y productos
de higiene básicos para garantizar que sean asequibles
para los pobres.
vii) Es indispensable disponer de información precisa y ac-
cesible sobre la pandemia, tanto para reducir el riesgo
de transmisión del virus, como para proteger a la pobla-
ción del peligro que supone la desinformación. Esa in-
formación también es crucial para reducir el riesgo de
conductas que estigmaticen y perjudiquen a los grupos
vulnerables, incluidas las personas infectadas por el vi-
rus. La información debe facilitarse periódicamente, en
un formato accesible y en todos los idiomas locales e in-
dígenas. También deben adoptarse medidas para agilizar
el acceso a servicios de internet asequibles y a equipos
técnicos básicos para todos los alumnos, en particular los
de las comunidades y regiones más pobres, a fin de que
puedan beneficiarse por igual de los programas de apren-
dizaje en línea mientras las escuelas y las instituciones
de educación superior estén cerradas a causa de la pan-
demia. Esa asistencia y cooperación internacionales im-
plican compartir investigaciones, equipos y suministros
médicos, así como las mejores prácticas para frenar el
virus; coordinar las medidas que se adopten para reducir
los efectos económicos y sociales de la crisis; y asumir
esfuerzos conjuntos por parte de todos los Estados para
asegurar una recuperación económica efectiva y equitati-
va. En el centro de esas iniciativas internacionales deben
estar las necesidades de los grupos vulnerables y desfa-
vorecidos y de los países frágiles, como los países me-
nos adelantados y los países en conflicto y en situaciones
posteriores a conflictos.
viii) Los Estados partes tienen obligaciones extraterritoriales
relacionadas con los esfuerzos mundiales para comba-
tir la covid-19. En particular, los Estados desarrollados
deben evitar adoptar decisiones (como la imposición de
límites a las exportaciones de equipos médicos) que ter-
minen por obstaculizar el acceso a equipos vitales para
las víctimas más pobres de la pandemia. Además, los Es-
tados partes deben asegurarse de que las medidas fron-
terizas unilaterales no dificulten la circulación de bienes
necesarios y esenciales, en particular de alimentos bási-
cos y equipos sanitarios. Toda restricción basada en el
objetivo de garantizar el suministro nacional ha de ser
I. Panorama internacional: sistema universal 39
proporcionada y tener en cuenta las necesidades urgentes
de otros países.
ix) Los Estados partes deben también utilizar su poder de
voto en las instituciones financieras internacionales para
aliviar la carga financiera de los países en desarrollo en la
lucha contra la pandemia, con medidas como conceder a
esos países mecanismos diferentes de alivio de la deuda.
Los Estados partes deben asimismo fomentar la flexibi-
lización o los ajustes de otra índole en los regímenes de
propiedad intelectual aplicables a fin de permitir el acce-
so universal a los beneficios de los adelantos científicos
relacionados con la covid-19, como diagnósticos, medi-
camentos y vacunas.
x) Las sanciones unilaterales de carácter económico y fi-
nanciero debilitan los sistemas de atención sanitaria y
podrían socavar los esfuerzos para combatir la covid-19,
especialmente en el contexto de la adquisición de equi-
pos y suministros médicos. Tales sanciones deben reti-
rarse para que los países afectados puedan tener acceso a
los recursos que necesitan para combatir eficazmente la
pandemia.
xi) Las pandemias son un ejemplo crucial de la necesidad de
la cooperación científica internacional para hacer frente
a las amenazas transnacionales. Los virus y otros patóge-
nos no respetan fronteras. Si no se adoptan las medidas
adecuadas, una epidemia local puede convertirse muy rá-
pidamente en una pandemia de consecuencias devastado-
ras. El papel de la Organización Mundial de la Salud en
este campo es fundamental y debe ser respaldado. Para
combatir eficazmente las pandemias, es necesario que los
Estados asuman compromisos más firmes en materia de
cooperación internacional, puesto que las soluciones na-
cionales son insuficientes. La intensificación de la coope-
ración internacional debe aumentar el grado de prepara-
ción de los Estados y las organizaciones internacionales,
especialmente la OMS, para responder a las pandemias
mediante, entre otras cosas, el intercambio de informa-
ción científica sobre posibles patógenos. Asimismo, debe
mejorar los mecanismos de alerta temprana, basados en
información oportuna y transparente proporcionada por
los Estados sobre epidemias emergentes que puedan lle-
gar a convertirse en pandemias. Gracias a ello, se podrían
llevar a cabo intervenciones tempranas, basadas en los
datos científicos más fidedignos, orientadas a controlar
esas epidemias y evitar que se conviertan en pandemias.
Si se desarrolla una pandemia, compartir los mejores co-
40 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
nocimientos científicos y sus aplicaciones, especialmente
en el campo de la medicina, se convierte en un factor
crucial para mitigar los efectos de la enfermedad y acele-
rar el descubrimiento de tratamientos y vacunas eficaces.
Además, en el período posterior a una pandemia, se debe
promover la investigación científica a fin de extraer ense-
ñanzas y mejorar la preparación para posibles pandemias
futuras.
xii) La covid-19 ha puesto de relieve que es esencial invertir
adecuadamente en sistemas de salud pública, programas
integrales de protección social, trabajo decente, vivienda,
alimentación, sistemas de agua y de saneamiento, y en
instituciones para promover la igualdad de género. Esas
inversiones son cruciales para responder eficazmente
a las pandemias de salud mundiales y contrarrestar las
formas múltiples e interseccionales de desigualdad, in-
cluidas las profundas desigualdades de ingresos y riqueza
tanto dentro de los países como entre ellos.
xiii) Por último, el comité exhorta a todos los Estados partes
a que velen por que la extraordinaria movilización de re-
cursos para hacer frente a la pandemia de covid-19 dé el
impulso necesario para movilizar recursos a largo plazo
con miras al disfrute pleno y en condiciones de igualdad
de los derechos económicos, sociales y culturales
consagrados en el Pacto. Los mecanismos para facilitar la
cooperación y la solidaridad nacionales e internacionales,
y las inversiones sustanciales en las instituciones y
programas necesarios para dar efectividad a los derechos
económicos, sociales y culturales, garantizarán que el
mundo esté mejor preparado para pandemias y desastres
futuros.
Otros documentos Yendo a los derechos en concreto, y siguiendo el
sobre DESCA orden de la DUDH, en materia de derechos laborales la
Organización Internacional del Trabajo publicó diversos
informes, de entre los cuales destacaríamos los siguien-
tes: El covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones
y respuestas (18 de marzo)40; Las normas de la OIT y el
covid-19 (29 de mayo)41; El teletrabajo durante la pan-
demia de covid-19 y después de ella (13 de octubre)42 y
el Informe Mundial sobre Salarios 2020-2021: Los sa-
40 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/
briefingnote/wcms_739158.pdf. Véase también https://www.un.org/sites/un2.un.org/fi-
les/sg_policy_brief_world_of_work_and_covid_19_spanish.pdf
41 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/
publication/wcms_739939.pdf
42 https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_758007/lang--es/index.htm
I. Panorama internacional: sistema universal 41
larios y el salario mínimo en tiempos de la covid-19 (2
de diciembre)43. También la ACNUDH, con la adhesión
de otros organismos, se ocupó de la problemática de los
derechos laborales durante la pandemia, en especial de la
explotación y esclavitud44 y de la trata de personas45.
Lógicamente, el derecho a la salud fue objeto de
especial preocupación46, con especial mención a la sa-
lud mental47, a la protección del personal sanitario48
y a la problemática del acaparamiento de vacunas49.
También se publicaron declaraciones o documentos de
interés sobre los derechos a la alimentación50, a la vi-
vienda51 y al medio ambiente52. Sobre la educación, con-
tamos con un documento interesante que, partiendo de
la situación actual, propone ya cambios para el futuro53.
c) En cuanto a las personas en situación de vulnerabilidad pueden Declaraciones
citarse las declaraciones sobre personas LGBTI54; migrantes55, sobre personas
en situación de
vulnerabilidad
43 https://www.ilo.org/global/research/global-reports/global-wage-report/2020/
WCMS_762317/lang--es/index.htm
44 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26246&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25863&LangID=E
45 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26443&LangID=E
46 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25945&LangID=E. Véase también el documento La covid-19 y la cobertura sanitaria
universal, disponible en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/uhc_spanish.pdf
47 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25988&LangID=E. Sobre salud mental, véase también https://www.un.org/sites/un2.
un.org/files/un_policy_brief-covid_and_mental_health_final.pdf
48 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25754&LangID=E
49 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26533&LangID=E
50 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25761&LangID=E
51 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26406&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=26170&LangID=E
52 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26165&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25794&LangID=E
53 La educación durante la covid-19 y después de ella: https://www.un.org/sites/
un2.un.org/files/policy_brief_-_education_during_covid-19_and_beyond_spanish.pdf
54 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25807&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25889&LangID=E. Véase también la guía de la OACNUDH sobre los
derechos de este colectivo en el contexto de la crisis de la covid-19, disponible en https://
www.ohchr.org/Documents/Issues/LGBT/LGBTIpeople.pdf
55 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25861&LangID=E, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
42 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
con especial atención a la trata de los mismos56; personas priva-
das de libertad57; mujeres58, muchas veces más afectadas por la
pandemia que los hombres59, con especial atención a las vícti-
mas de la violencia60; niños, niñas y adolescentes, especialmen-
te afectados por la pandemia, según el Comité de Derechos del
aspx?NewsID=26325&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/Dis-
playNews.aspx?NewsID=25904&LangID=E. Véase también la guía de la OACNUDH
sobre los derechos de los migrantes en la crisis de la covid-19, disponible en https://www.
ohchr.org/Documents/Issues/Migration/CMWSPMJointGuidanceNotecovid-19Mi-
grants_SP.pdf
56 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25774&LangID=E
57 Las recomendaciones pueden sintetizarse como sigue: excarcelaciones previo
control médico, el respeto de los derechos de los reclusos (en especial a una alimentación
y agua adecuadas, las garantías contra los malos tratos, incluido el acceso a un abogado
y un médico). Admite que se «requieran restricciones en las visitas a instituciones cerra-
das para ayudar a prevenir brotes de covid-19, pero dichos pasos deben introducirse de
manera transparente y comunicarse claramente a los afectados. Detener repentinamente
el contacto con el mundo exterior corre el riesgo de agravar las situaciones tensas, difí-
ciles y potencialmente peligrosas», sugiriendo medidas alternativas tomadas en algunos
países, como videoconferencias, aumento de llamadas telefónicas con familiares y correo
electrónico. De otro lado, señala su preocupación por que «algunos países amenacen con
imponer penas de prisión a quienes no obedezcan», lo que puede empeorar «la grave
situación en las cárceles y haga poco para detener la propagación de la enfermedad»;
«El encarcelamiento debería ser una medida de último recurso, particularmente durante
esta crisis»: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25745&LangID=E. Véase además https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/
DisplayNews.aspx?NewsID=25756&LangID=E, así como la declaración conjunta de
UNODC, OMS, ONUSIDA y ACNUDH sobre la covid-19 en cárceles y otros centros
de internamiento (en https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseands-
tatementarchive/2020/may/20200513_joint-statement-covid19-prisons) y la recopilación
de estándares sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad en la crisis
actual, disponible en https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/cicr-deten-
cion_y_covid-19_peru.pdf
58 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25778&LangID=E, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=26093&LangID=E, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/Dis-
playNews.aspx?NewsID=26085&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/
Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25808&LangID=E. Véase también la guía de la
OACNUDH sobre los derechos de las mujeres en la crisis, disponible en https://www.
ohchr.org/Documents/Issues/Women/covid-19_and_Womens_Human_Rights.pdf
59 https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/covid_and_women_spanish_new_
translation.pdf y https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/05/jus-
tice-for-women-amidst-covid-19
60 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26533&LangID=E, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=26374&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/Dis-
playNews.aspx?NewsID=25749&LangID=E, así como el documento de ONU mujeres
disponible en https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2020/06/poli-
cy-brief-covid-19-and-violence-against-women-and-girls-addressing-the-shadow-pan-
demic#view
I. Panorama internacional: sistema universal 43
Niño61, y el problema de la violencia contra ellos62, sin olvidar
líneas de acción más operativas, lideradas por UNICEF, en re-
lación con los privados de libertad63, o con líneas de acción más
generales64. También se publicaron declaraciones y documentos
sobre comunidades indígenas65; personas adultas mayores66 y
personas con discapacidad67. Pueden incluirse también en este
apartado las declaraciones sobre las personas en situación de
pobreza68 y la inserción de esta problemática en la economía
global69. Preocuparon también al Alto Comisionado y a varios
relatores el odio antisemita70 y la discriminación hacia los roma-
níes71 y en general por motivos raciales72, así como la problemá-
61 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/CRC-STA-9095-
Sp.pdf
62 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25865&LangID=E
63 https://alliancecpha.org/en/child-protection-online-library/technical-note-co-
vid-19-and-children-deprived-their-liberty
64 https://www.alliancecpha.org/en/child-protection-online-library/technical-no-
te-child-helplines-and-protection-children-during-covid
65 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25893&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=26374&LangID=E. Véase asimismo la guía de la OACNUDH sobre
«Covid-19 y los derechos de los pueblos indígenas», disponible en https://www.ohchr.
org/Documents/Issues/IPeoples/OHCHRGuidance_COVID19_IndigenouspeoplesRi-
ghts_ES.pdf y el informe del relator sobre la materia en https://www.fapi.org.py/wp-con-
tent/uploads/2020/09/Informe-COVID-y-Pueblos-Ind%C3%ADgenas.pdf
66 Más afectadas por la pandemia que las demás personas, según https://www.
un.org/sites/un2.un.org/files/old_persons_spanish.pdf. Véanse específicamente sobre
este colectivo, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?New-
sID=26319&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25748&LangID=E
67 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25765&LangID=E. Véase también la guía de la OACNUDH sobre covid-19 y los
derechos de las personas con discapacidad, disponible en https://www.ohchr.org/Docu-
ments/Issues/Disability/covid-19_and_The_Rights_of_Persons_with_Disabilities.pdf
68 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26222&LangID=S
69 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25858&LangID=E
70 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25800&LangID=E
71 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25782&LangID=E
72 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25768&LangID=E. Véase además la guía de la OACNUDH sobre la discriminación
racial en el contexto de la crisis de la covid-19, disponible en https://www.ohchr.org/
Documents/Issues/Racism/covid-19_and_Racial_Discrimination.pdf
44 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
tica de los desplazados internos73, los refugiados74 y las minorías
en general75.
Documentos d) Desde una perspectiva transversal pero también de dere-
transversales: hacia chos humanos, apostando por una cierta revisión crítica de
un nuevo modelo
de relaciones las concepciones tradicionales de las relaciones internacio-
internacionales nales pueden citarse, mirando ya hacia el futuro, los pronun-
ciamientos sobre sanciones económicas y otras medidas coer-
citivas unilaterales76, sobre el alivio de la deuda externa77 y
las obligaciones de las empresas en materia de derechos hu-
manos78. De un modo u otro, en estos documentos se apuesta
claramente por una acción coordinada a nivel mundial no solo
para superar la pandemia sino también para garantizar me-
jor los derechos humanos a largo plazo en todo el planeta79.
El escenario En su Informe anual 2020, el Banco Mundial constata la «desace-
posterior a la leración económica sin precedentes» provocada por la pandemia e in-
pandemia, según
los organismos
forma de la aprobación de un nuevo mecanismo de desembolso rápido
especializados de para ayudar a los países a hacer frente a sus necesidades sanitarias in-
Naciones Unidas mediatas e impulsar la recuperación económica80. También el PNUD
ha puesto en marcha un programa de ayudas en una dirección similar81.
Más allá de estas medidas coyunturales, otros documentos de Na-
ciones Unidas o de sus organismos especializados intentan pensar más
allá y ofrecen unos primeros atisbos de las decisiones a adoptar en el
escenario posterior a la pandemia. Para América Latina podemos des-
73 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25763&LangID=E
74 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25762&LangID=E
75 Véase la guía de la OACNUDH sobre covid-19 y derechos de las minorías,
disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Minorities/OHCHRGuidance_
COVID19_MinoritiesRights.pdf
76 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26393&LangID=E, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25769&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/Dis-
playNews.aspx?NewsID=26155&LangID=E
77 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=26419&LangID=E y https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=25793&LangID=E, así como el documento La deuda y la covid-19: Una
respuesta global solidaria, disponible en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/infor-
me-deuda-covid-19.pdf
78 Hay dos declaraciones conjuntas sobre empresas y derechos humanos, dis-
ponibles en https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?New-
sID=25892&LangID=E y en https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Co-
vid-19/OIT-et-al-JointCoronavirusStatement-es.pdf
79 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI-
D=25785&LangID=E
80 https://www.bancomundial.org/es/about/annual-report/covid-response
81 https://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/hiv-aids/covid-19-un-
dp_s-integrated-response.html
I. Panorama internacional: sistema universal 45
tacar el documento de la CEPAL82, «América Latina y el Caribe ante la
pandemia de la covid-19. Efectos económicos y sociales», donde, entre
otras cosas, se recomienda: a) Un estímulo fiscal de un monto suficiente
para apoyar los servicios de salud y proteger los ingresos y los empleos,
resultando necesario garantizar el suministro ininterrumpido de bienes
esenciales, en particular productos farmacéuticos, equipos médicos,
alimentos y energía, asegurando el acceso universal a las pruebas y a
la atención médica a todos cuantos lo necesiten: el gasto en salud en
este momento es prioritario, especialmente en países con sistemas de
atención de la salud débiles y fragmentados; b) Reforzar los sistemas de
protección social para apoyar a las poblaciones vulnerables, ampliándo-
se los programas no contributivos como las transferencias directas de
efectivo a los más vulnerables, las prestaciones por desempleo, subem-
pleo y autoempleo, el crédito sin intereses a las empresas para el pago
de salarios y los aplazamientos del pago de préstamos, así como apoyo
inmediato a los trabajadores de las MIPYME, los de bajos ingresos y
los del sector informal, los aplazamientos de pagos de hipotecas y al-
quileres y otras exenciones, para evitar una crisis de vivienda y las eje-
cuciones hipotecarias de empresas, considerándose medidas como no
cobrar las cuentas de agua, luz e internet a personas de bajos ingresos
durante la duración de la pandemia; c) Los bancos centrales deben ase-
gurar la liquidez de las empresas para garantizar su funcionamiento y la
estabilidad del sistema financiero, en particular para garantizar la plena
liquidez del mercado de préstamos bancarios a un día y para evitar la
interrupción de las cadenas de pago; d) La cooperación internacional y
las organizaciones multilaterales deberían diseñar nuevos instrumentos
técnicos y financieros para apoyar a los países que se enfrentan a la pre-
sión fiscal y considerar la posibilidad de conceder préstamos con bajos
intereses y ofrecer alivio y aplazamientos de la deuda para aumentar
el espacio fiscal; e) Levantar sanciones a los países sujetos a ellas para
permitir su acceso a alimentos, suministros médicos y acceso a pruebas
de covid-19 y asistencia médica. La CEPAL constata que la covid-19
llegó en un momento en que la economía mundial se estaba desacele-
rando. La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la fragilidad del siste-
ma globalizado y del modelo de desarrollo subyacente, y añade que la
ruptura de las cadenas de suministro, la desaceleración del crecimiento
mundial y el desempeño de los mercados financieros han mostrado que
las economías están expuestas a las vulnerabilidades mundiales. Des-
pués de la crisis, la comunidad mundial tendrá que afrontar el hecho
de que la globalización no ha funcionado como se suponía y que es
82 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/
CEPAL-Efectos-economicos-y-sociales-LATAM-S2000264-es.pdf. En una línea similar,
véase el documento disponible El impacto de la covid-19 en América Latina y el Caribe,
disponible en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sg_policy_brief_covid_lac_spa-
nish.pdf
46 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
necesario reformarla profundamente: es preciso contener y regular el
desacoplamiento de los mercados financieros y las corrientes de la eco-
nomía real, así como reconocer que el comercio internacional no es un
motor de crecimiento a largo plazo por sí mismo: debe ser acompañado
de políticas industriales de diversificación hacia industrias más sofisti-
cadas. Las desigualdades entre los países y entre grupos sociales que
aumentaron la fragilidad del sistema mundial deben ser abordarlas de
una vez por todas. Concluye que «esta pandemia tiene el potencial de
dar nuevas formas a la geopolítica de la globalización, y es también una
oportunidad para recordar los beneficios de las medidas multilaterales e
iniciar acciones muy necesarias para alcanzar un modelo de desarrollo
sostenible e inclusivo».
Para verificar los avances desde una perspectiva de derechos huma-
nos, el PNUD publicó listados de verificación, tanto para los Estados83
como para las empresas84. Otros documentos con el sello de las Nacio-
nes Unidas insisten nuevamente en la necesidad de respuestas globales
y coordinadas, que pongan el centro en el cumplimiento de los derechos
humanos de forma igualitaria en todo el planeta85.
83 https://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/democratic-governan-
ce/human_rights/checklist-for-a-human-rights-based-approach-to-socio-economic-co.
html
84 https://www.undp.org/content/undp/en/home/librarypage/democratic-governan-
ce/human-rights-due-diligence-and-covid-19-rapid-self-assessment-for-business.html
85 Véanse p. ej. los documentos La covid-19 y los derechos humanos. En esto
estamos todos juntos, disponible en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/hu-
man_rights_and_covid19_spanish.pdf, Respuesta integral de las Naciones Unidas a la
covid-19: salvar vidas, proteger a las sociedades, recuperarse mejor, disponible en ht-
tps://www.un.org/sites/un2.un.org/files/comprehensive_response_to_covid-19_spanish.
pdf, y La covid-19 en un mundo urbano, en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/
covid-19_in_an_urban_world_spanish.pdf
2. AMÉRICA LATINA
1. LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
2. EL SISTEMA INTERAMERICANO EN LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
El estudio de los documentos del Sistema Interamericano pone de ma- Derecho común
nifiesto la existencia de un derecho común de los derechos humanos, internacional y
regional
válido al menos para Europa y Latinoamérica, y que existe ya un fructí-
fero y prolongado diálogo, a veces incluso explícito, entre el TEDH y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Organización
de Estados Americanos, y en especial su Sistema Interamericano de De-
rechos Humanos, confirma claramente la línea anteriormente desarro-
llada por el TEDH (supra, I.3.1) y por el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas (infra, I.1.1).
La regulación regional sobre estados excepcionales se contiene bá- Regulación en la
sicamente en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos CADH
Humanos de 1969 (CADH), titulado «suspensión de garantías», clara-
mente influida por sus precedentes del CEDH y del PIDCP. El precepto
señala lo siguiente:
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que ame-
nace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados
a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas
en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho
internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos
determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento
de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la
Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre);
9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Con-
ciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al
48 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23
(Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para
la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión debe-
rá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente
Convención, por conducto del secretario general de la Organización
de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya
suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la
fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
En síntesis, las diferencias (que son de matiz) con los documentos
universal y europeo son las siguientes: se define mejor (y de manera
más limitada) el supuesto de hecho y se amplía el listado de derechos
inderogables, añadiéndose ahora la protección de la familia, el derecho
al nombre, a la nacionalidad, los derechos políticos y las garantías judi-
ciales «indispensables».
Doctrina de la Corte La CIDH se ha ocupado del asunto sobre todo en la Opinión Con-
IDH: continuidad sultiva 8/87, de 30 de enero de 1987, sobre el habeas corpus bajo sus-
con el TEDH
pensión de garantías, y en la Sentencia Zambrano Vélez y otros contra
Ecuador, de 4 de julio de 2007, aunque hay otras sentencias de inte-
rés. La Corte afirma que «suspensión» es algo distinto de «restricción»
de derechos, pero más bien obiter dicta, sin relevancia real para la ar-
gumentación de fondo, y sin aclarar bien las diferencias entre ambas,
aparte de lo obvio, que la suspensión solo cabe en circunstancias ex-
cepcionales. El propio órgano acaba de publicar su último «cuadernillo
de jurisprudencia», titulado precisamente «Restricción y suspensión de
derechos humanos»1, pero en él tampoco se aclara bien la diferencia
entre los dos conceptos.
Las líneas más significativas de la doctrina de la Corte IDH sobre el
artículo 27 CADH son las siguientes:
a) No estamos realmente ante una suspensión de derechos propia-
mente dicha, ya que, siendo los derechos humanos consustancia-
les a la persona, «lo único que podría suspenderse sería su pleno
y efectivo ejercicio»; en otras palabras, los derechos se limitan,
no desaparecen.
b) Aunque no se utiliza el término «margen de apreciación», se
reconoce una cierta discrecionalidad a los Estados a la hora de
apreciar la existencia del supuesto de hecho, que viene a ser lo
mismo.
c) Los derechos inderogables se amplían a cualquier otro conteni-
do de los derechos propiamente derogables que afecte a la esen-
cia de los principios democrático y del Estado de derecho, en un
atisbo de teoría absoluta del contenido esencial.
1 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39750.pdf
I. Panorama internacional: América Latina 49
d) La convencionalidad de las medidas depende de cada caso,
debiendo atenderse al carácter, intensidad, profundidad y par-
ticular contexto de la emergencia, así como de la proporciona-
lidad y razonabilidad que guarden las medidas respecto de ella.
Como resumen de esta apretada síntesis de la doctrina de la Corte,
no encontramos innovaciones relevantes sobre los sistemas europeo
y universal: los derechos humanos realmente no se suspenden (y así
se afirma expresamente, de forma más clara que en Estrasburgo), los
derechos inderogables son más de los que parecen, y el principio de
proporcionalidad ha de respetarse en todo caso. El más reciente soft law
interamericano confirma lo señalado, como veremos a continuación.
2. EL SISTEMA INTERAMERICANO EN LA CRISIS DE
LA COVID-19
La Organización de Estados Americanos publicó una guía práctica de Informe patrocinado
respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante la covid-19 en las por la OEA y
declaraciones de la
Américas2, si bien en ella se señala que «las opiniones expresadas en Comisión y de la
esta publicación no representan necesariamente los puntos de vista de Corte IDH
la Organización de los Estados Americanos». De mayor interés son las
declaraciones emitidas por los dos órganos del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos. De la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos cabe destacar la Resolución 1/2020, sobre pandemia y dere-
chos humanos en las Américas, de 10 de abril de 20203, donde se insiste
sobre todo en las obligaciones positivas sobre derechos sociales y en
contextos de vulnerabilidad; en cuanto a los derechos civiles y políti-
cos, el documento habla de «restricción o suspensión» de los derechos
en situaciones de crisis, como si ambos conceptos fueran sinónimos, y
después, a la hora de analizar uno a uno los derechos que pudieran verse
afectados en la pandemia, se razona como si estuviéramos en una situa-
ción de normalidad. Seguidamente la Comisión emitió la Declaración
4/2020, que establece directrices interamericanas sobre los derechos
humanos de las personas con covid-194. Hay también declaraciones es-
2 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/OEA-GUIA-SPA.
pdf
3 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/CIDH-Resolucion-
1-20-es.pdf
4 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-4-20-es.pdf
50 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
pecíficas sobre los derechos de las personas con discapacidad5 y sobre
países concretos, como Venezuela6 y Nicaragua7.
Por su parte, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 1/20, de 9 de abril8, mucho más breve, ni siquiera utiliza ya el
término «suspensión», y no añade nada especialmente relevante sobre
lo ya afirmado en los documentos de la Comisión, mucho más comple-
tos.
También la Comisión Interamericana de Mujeres emitió una decla-
ración específica sobre «El covid-19 en la vida de las mujeres»9.
5 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/CIDH-lla-
ma-a-los-Estados-a-garantizar-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad.pdf
6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/CIDH-y-REDES-
CA-efectos-de-la-pandemia-COVID-19-en-Venezuela.pdf
7 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/CIDH-y-REDES-
CA-respuesta-a-la-pandemia-por-COVID-19-en-Nicaragua.pdf
8 https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
9 https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Covid-19/OEA-CIM-Argu-
mentarioCOVID19-ES.pdf
3. EUROPA
1. CONSEJO DE EUROPA: 1.1. Regulación en el Convenio Europeo de Dere-
chos Humanos y su interpretación por el Tribunal de Estrasburgo; 1.2. El Con-
sejo de Europa en la crisis de la covid-19. 2. UNIÓN EUROPEA: 2.1. Mar-
co competencial e institucional; 2.2. Primeras actuaciones ante la crisis de la
covid-19; 2.3. Salud pública; 2.4. Libertad de empresa y protección del empleo;
2.5. Libertad de circulación; 2.6. Asistencia consular; 2.7. Protección de datos
personales; 2.8. Personas en situación de vulnerabilidad; 2.9. Cooperación in-
ternacional.
1. CONSEJO DE EUROPA
1.1. Regulación en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su
interpretación por el Tribunal de Estrasburgo
En términos cronológicos, la primera regulación internacional de los Regulación en el
estados excepcionales1, aparte el derecho de guerra, se encuentra en el CEDH
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 19502 (CEDH). Según su
artículo 15, denominado «Derogación en caso de estado de urgencia»3:
1 En 1949 se produjo en las Naciones Unidas un intento fallido de aprobar un con-
venio internacional de derechos humanos, donde figuraba un precepto similar al poco
después aprobado por el Consejo de Europa.
2 Formaban entonces parte del Consejo de Europa trece países: como Estados fun-
dadores en 1949, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Reino Unido y Suecia, incorporándose poco después Grecia, Turquía y la Re-
pública Federal de Alemania. En pocas de las constituciones entonces vigentes en esos
países se hacía mención expresa a la suspensión de derechos y al parecer el precepto tuvo
su origen en la insistencia del Reino Unido (con las reticencias de Francia e Italia), quizás
ya entonces preocupado por la creciente implantación del IRA, que efectivamente inició
sus ataques terroristas en 1950. Los trabajos preparatorios del art. 15 pueden consultar-
se en https://www.echr.coe.int/LibraryDocs/Travaux/ECHRTravaux-ART15-DH(56)4-
EN1675477.pdf y en CONSEJO DE EUROPA (1976), Collected edition of the travaux
préparatoires of the European Convention on Human Rights, La Haya, Martinus Nijhoff.
3 La traducción oficial española del título del precepto se asemeja más al original
francés (dérogation en cas d’état d’urgence) que al inglés (derogation in time of emergen-
cy), y parece denotar una cierta obligatoriedad de la declaración formal de la emergencia;
más adelante se verá que no ha sido exactamente así.
52 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la
nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que de-
roguen las obligaciones previstas en el presente convenio en la estricta
medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas
no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan
del derecho internacional.
2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artícu-
lo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra,
ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación
tendrá plenamente informado al secretario general del Consejo de Eu-
ropa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado.
Deberá igualmente informar al secretario general del Consejo de Euro-
pa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las
disposiciones del convenio vuelvan a tener plena aplicación.
¿Derogación o La traducción española del inglés derogation y del francés déroga-
suspensión de tion es literal, con un pequeño matiz diferenciador de ambas versiones4.
derechos?
La inicial interpretación literal apunta a una desaparición (temporal,
en todo caso) de las obligaciones de derecho internacional, pero esto
es solo aparente: la mención al mantenimiento «de las restantes obli-
gaciones que dimanan del derecho internacional» resulta al respecto
especialmente significativa. Habría sido más correcto, en todo caso,
traducir el término como «suspensión» (curiosamente, así se hace en la
versión oficial en castellano del PIDCP, que utiliza el mismo término,
derogation), y así creemos que debe leerse hoy el convenio, aunque
solo sea para facilitar el necesario diálogo entre derecho internacional
y constitucional.
Deber de Aunque ello implique comenzar por el apartado final del precepto,
notificación la jurisprudencia apenas ha extraído consecuencias prácticas de la de-
claración formal del estado de emergencia y de su posterior notificación
al Consejo de Europa5. Con motivo de la pandemia de la covid-19 once
Estados parte del CEDH informaron sobre la declaración del estado de
emergencia en su país al secretario general del Consejo de Europa6, lo
que indica que los Estados parte parecen sentirse vinculados por una
suerte de obligación de declaración, y consiguientemente, de notifica-
ción.
4 El art. 15 parece aludir a la suspensión de los arts. 57 y 58 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, de ahí que la misma doctrina interna-
cionalista critique el término «derogación», cuando lo correcto habría sido «suspensión».
5 Una relativa excepción es Braningan y Mac Bride contra Reino Unido, de 26 de
mayo de 1993, § 73, pero el argumento es por remisión al PIDCP (que se encuentra entre
las «demás obligaciones que dimanan del Derecho internacional», citadas en el art. 15.1),
que después se citará.
6 Se trata de Albania, Armenia, Azerbaiyán, Estonia, Georgia, Letonia, Macedonia
del Norte, Moldavia, Rumanía, San Marino y Serbia: https://www.coe.int/en/web/con-
ventions/full-list/-/conventions/treaty/005/declarations?p_auth=oC00wpDOm.
I. Panorama internacional: Europa 53
El supuesto de hecho para la suspensión es doble: uno muy concreto, El supuesto de
y aun así relativamente (la guerra7) y otro bastante ambiguo, «peligro hecho o límite
genérico de los
público que amenace la vida de la nación». Se trata de una previsión de derechos
futuro, y parece lógico que exista aquí un amplio margen de apreciación
nacional, por encontrarse las autoridades nacionales mejor equipadas
para verificar la existencia de dicho peligro; en términos de teoría de los
derechos, el «peligro público» es el límite genérico (que en todo caso
deberá concretarse en otro más específico, como p. ej. la lucha contra el
terrorismo) de los mismos, e incluso a nivel interno existe una amplia
discrecionalidad al respecto8. Como vamos a comprobar, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o Estrasburgo) no
presta demasiada atención al supuesto de hecho, y se centra más bien en
la proporcionalidad entre el límite y los derechos afectados.
La regla general, a diferencia del derecho constitucional, es que to- Derechos que no se
dos los derechos se pueden suspender. Parece claro que el convenio pueden suspender
queda aquí algo anticuado, en contraste con el PIDCP y con la CADH,
como ya hemos visto. Las excepciones son solo cuatro: el derecho a
la vida (con la excepción, a su vez, de las muertes resultantes de actos
lícitos de guerra), el derecho a no sufrir torturas ni penas y tratos inhu-
manos o degradantes, el derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre y
el derecho a la legalidad penal. El catálogo de derechos que no pueden
ser suspendidos resulta sin duda escueto pero indirectamente nos ofrece
una pista importante: suspensión y restricción son conceptos distintos
pero muy próximos. Veamos: en los estados excepcionales la vida (de-
jemos fuera la guerra, pues parece un supuesto casi de laboratorio) no
se puede suspender pero sí restringir; sin embargo, los derechos a no
sufrir esclavitud o servidumbre9 o torturas o penas y tratos inhumanos o
degradantes no se pueden suspender ni restringir, en una suerte de coin-
7 El concepto de guerra resulta jurídicamente ambiguo, incluso en Derecho interna-
cional, y hoy parece poco frecuente la declaración formal, hablándose más bien de «con-
flictos armados». Sin embargo, no son lo mismo; p. ej., España intervino en la guerra de
Irak, y no por ello puede afirmarse que España estuviera «en guerra». Tampoco creemos
que en esa circunstancia se estuviera en presencia de un peligro público que amenazara
la vida de la nación española. El concepto de guerra no ha sido definido tampoco por
el TEDH, pero este ya ha advertido que las obligaciones internacionales no pierden su
vigencia cuando el Estado actúa militarmente fuera de su territorio (Hassan contra Reino
Unido, de 16 de septiembre de 2014, § 101).
8 Si los derechos fundamentales son normas constitucionales, parecería lógico que
sus límites fueran también normas constitucionales, y así lo afirmó en un comienzo la
doctrina española. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de este país admite con fre-
cuencia límites de los derechos fundamentales no previstos en la Constitución, bastándole
con que sean legítimos.
9 Sobre el art. 4.1 la jurisprudencia es escasa y el TEDH suele reconducir los casos
de obligaciones de trabajar a los demás apartados del precepto. En las pocas ocasiones en
que se utiliza directamente el art. 4.1, queda claro que su contenido es absoluto, esto es,
que no admite restricción alguna (p. ej., Silidian contra Francia, de 26 de julio de 2005).
En cuanto a los casos de trata de personas, suele citarse genéricamente el art. 4 (aunque
a veces específicamente el 4.2), y en esas sentencias queda claro también que se trata de
un derecho absoluto.
54 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
cidencia entre contenido del derecho y contenido esencial. En cuanto a
la legalidad penal, el contenido del derecho es bastante flexible, pero
una vez dentro de él, no admite excepciones.
Doctrina del TEDH: Lo más relevante del artículo 15, a efectos del derecho constitu-
el principio de cional, es el inciso «en la estricta medida en que lo exija la situación»,
proporcionalidad
que no figura en la mayoría de las constituciones europeas10, de ahí su
utilidad. Pues bien, a partir de él, el TEDH ha considerado aplicable el
principio de proporcionalidad a los estados excepcionales. Interesa des-
cribir brevemente esta doctrina, trascendental para el objetivo de este
informe, centrándonos en las sentencias más relevantes11.
Primer caso: El primer caso relevante12 es Lawless contra Irlanda, de 1 de julio
Lawless contra
Irlanda
de 1961, sobre las medidas contra el terrorismo del IRA. El 5 de julio
de 1957, Irlanda había decretado el estado de excepción, y así lo noti-
ficó al Consejo de Europa mediante carta de 20 de julio, aceptando el
TEDH que se producía el supuesto de hecho de aplicación del artículo
15 CEDH13 y que las medidas adoptadas resultaban en principio ade-
cuadas a la consecución del objetivo genérico de evitar la «amenaza
para la vida de la nación» y al específico de combatir eficazmente el
terrorismo. Sin embargo, el tribunal no se queda ahí, pues analiza la
proporcionalidad de la medida adoptada contra el demandante, en con-
creto su detención durante cinco meses en un campo militar sin autori-
zación judicial. El uso del principio de proporcionalidad es todavía muy
10 No p. ej. en el artículo 55 de la Constitución española aunque sí en el art. 1.2 de
la Ley Orgánica 4/1981: «Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y
sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indis-
pensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará
en forma proporcionada a las circunstancias».
11 En la búsqueda en la base de datos oficial del TEDH (HUDOC) por sentencias
de fondo sobre el art. 15, realizada el 20 de mayo de 2020, aparecen 24 resultados, pero
en varios de ellos el precepto se cita de pasada, sin trascendencia para el fallo. El propio
Consejo de Europa ha publicado recientemente una Guide on article 15 of the Conven-
tion, actualizada a 31 de diciembre de 2019, que es una útil síntesis sistemática de la
doctrina del TEDH. En lo sucesivo, seguiremos aquí una exposición cronológica y no
sistemática, para verificar la evolución jurisprudencial y atender mejor al contexto de
cada sentencia, pues esta materia es muy casuística.
12 La extinta Comisión de Derechos Humanos se pronunció después (el caso no
llegó al TEDH) sobre el golpe de Estado de los coroneles en Grecia de 1967, conside-
rando que no se daba el supuesto de hecho de aplicación del art. 15, y llegando incluso
a proponer la salida de Grecia del Consejo de Europa, lo que efectivamente se produjo;
véase el Report of the European Commission of Human Rights on the «Greek case», de
5 de noviembre de 1969.
13 Para el TEDH, la existencia en ese momento de una «emergencia pública que
amenaza la vida de la nación» fue deducida razonablemente por el Gobierno irlandés de
una conjunción de factores: la existencia de un ejército secreto dedicado a actividades
anticonstitucionales y que empleaba la violencia para alcanzar sus propósitos; que este
ejército estaba operando fuera del territorio irlandés y, por consiguiente, comprometiendo
gravemente las relaciones de vecindad de la República; y el crecimiento progresivo y
alarmante de las actividades terroristas desde el otoño de 1956 y, muy especialmente, en
la primera mitad de 1957.
I. Panorama internacional: Europa 55
tosco14, pero lo que importa es resaltar su mera utilización, es decir,
aunque la libertad personal puede formalmente ser «suspendida», esta
no desaparece, no se «deroga» propiamente.
El mismo fenómeno terrorista reaparece diecisiete años después, Otros casos sobre
esta vez con Irlanda demandando al Reino Unido por su supuesto exce- el IRA
so en su lucha contra el IRA. En Irlanda contra Reino Unido, de 18 de
enero de 1978, el razonamiento es diferente en relación con los dere-
chos «inderogables» y con los «derogables». La tortura y los malos tra-
tos nunca pueden justificarse; tras constatarse su evidencia, y calificar
como malos tratos algunas de las técnicas (no todas15) de interrogatorio
utilizadas por el ejército británico, el tribunal declara (por vez prime-
ra) la violación del artículo 3. En cuanto a los derechos «derogables»,
se formula explícitamente, también por vez primera en la historia del
tribunal, el concepto de «margen de apreciación nacional»; en el caso,
a la hora de apreciar la existencia del supuesto de hecho del artículo
15.1. Por lo que se refiere a las restricciones a la libertad personal y a
las garantías judiciales, se analiza su proporcionalidad, pero de forma
muy somera, llegándose, como en Lawless, a la conclusión de que fue-
ron necesarias para la consecución del objetivo perseguido. Una forma
similar de argumentación puede verse en Brogan y otros contra Reino
Unido, de 29 de noviembre de 1988.
Cinco años más tarde, en Brannigan y McBride contra Reino Uni-
do, de 26 de mayo de 1993, el principio de proporcionalidad comienza a
refinarse. Se analiza nuevamente aquí la adecuación al convenio de las
restricciones a la libertad personal, y esta vez la argumentación es más
detallada; en síntesis, sus razonamientos se centraron en dos cuestiones:
a) Si la falta de revisión judicial de la custodia policial prolongada
estaba justificada. De acuerdo con diversos informes sobre la
aplicación de la legislación contra el terrorismo, las dificultades
inherentes a la investigación y el enjuiciamiento de estos deli-
tos exigían una extensión del período de custodia policial sin
control judicial. El gobierno consideraba esencial evitar que el
detenido y su abogado conocieran determinados datos; de otro
lado, aplicando el derecho ordinario, la independencia del po-
der judicial se habría visto comprometida si los jueces hubieran
14 Para el TEDH, «no hay nada que pruebe que los poderes de detención conferidos
al Gobierno irlandés por la ley […] fuesen empleados contra el demandante […] con una
finalidad distinta a la prevista [o] que fuera más allá de las exigencias de la situación en
ese momento». Además, el tribunal tiene en cuenta que la asociación de Lawless con el
IRA estaba demostrada, y que el gobierno le ofreció su liberación si se comprometía a
cumplir la ley, y que Lawless finalmente lo aceptó, siendo puesto en libertad inmediata-
mente.
15 Advirtamos, de pasada, una tesis implícita pero importante: al menos una parte
del contenido del derecho a la integridad es contenido esencial en un sentido absoluto, es
decir, nunca puede ser restringido.
56 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
participado en tales decisiones. Para Estrasburgo, bien pueden
interpretarse los apartados 4 y 5 del artículo 5 en el sentido de
que la intervención del juez puede variar según el tipo de proce-
so. En cuanto a la naturaleza de los medios más adecuados para
enfrentar la crisis, el tribunal aceptó la posición del gobierno,
directamente responsable de lograr un equilibrio entre las me-
didas efectivas para combatir el terrorismo y el respeto de los
derechos individuales. No puede decirse, a juicio del TEDH, que
el gobierno se excediera en su margen de apreciación al excluir
la revisión judicial en las circunstancias excepcionales que vivía
el país.
b) Si las garantías contra los posibles abusos fueron suficientes. Al
respecto, el tribunal consideró que las garantías legales brinda-
ron una protección efectiva contra un eventual comportamiento
arbitrario de las autoridades. En primer lugar, el recurso al ha-
beas corpus (que estuvo a disposición de los demandantes y de
sus abogados desde las 48 horas posteriores a la detención) per-
mitió una revisión de la legalidad de la detención. Tampoco se
impidió a los detenidos informar a un pariente o amigo de su de-
tención ni a que un médico les examinara. De otro lado, expertos
independientes examinaron, a intervalos regulares, el funciona-
miento de la legislación aplicable, que fue modificada en varias
ocasiones. Por todo ello, el TEDH concluyó que, teniendo en
cuenta la naturaleza de la amenaza terrorista en Irlanda del Nor-
te, el alcance limitado de la excepción y los motivos invocados
en apoyo de la misma, así como la presencia de garantías contra
el abuso, el Reino Unido no vulneró el artículo 516. Existen sin
embargo cuatro votos disidentes, que postulan un uso más es-
tricto del principio de proporcionalidad, que efectivamente irá
llegando paulatinamente.
Los casos sobre La doctrina de Estrasburgo continúa evolucionando hacia un control
el terrorismo en más riguroso, advirtiéndose un cierto giro en la primera serie de casos
Turquía
sobre Turquía (1996-2006), sobre la lucha contra el terrorismo en el
país. En Aksoy contra Turquía, de 18 de diciembre de 1996, también
centrada en la libertad personal durante la vigencia de estados excep-
cionales, se comienza con la cita de Brogan, pero esta vez el escrutinio
es más estricto17: un período prolongado de custodia policial sin re-
visión judicial (catorce días en el caso) va más allá de lo razonable y
resulta contrario al artículo 5. Ante el alegato del gobierno turco de la
16 El último episodio de la saga sobre el IRA es la Decisión (no Sentencia) Mar-
shall contra Reino Unido, de 10 de julio de 2001, que inadmite a trámite la demanda, y
reitera este planteamiento.
17 Suele afirmarse que el TEDH utiliza un doble rasero para los países del este y
del oeste de Europa, pero no hay pruebas para afirmarlo así en este campo: luego veremos
que el Reino Unido pronto será «condenado», y después Ucrania «absuelta».
I. Panorama internacional: Europa 57
excepción del artículo 15, el tribunal responde que, pese al margen de
apreciación nacional propio de estos casos, «los Estados no disfrutan de
un poder ilimitado en este área» y el tribunal está «obligado a atribuir el
peso apropiado a factores relevantes como la naturaleza de los derechos
afectados por la suspensión, la duración del estado de emergencia y las
circunstancias que lo crearon». La amenaza para la vida de la nación
provocada por la actividad terrorista del PKK en el sureste de Turquía
era real. Sin embargo, el tribunal no aceptó que fuera necesario dete-
ner a un sospechoso durante catorce días sin intervención judicial: este
período excepcionalmente largo dejó al demandante a merced no solo
de violaciones arbitrarias de su derecho a la libertad, sino también de
tortura; además, el Gobierno no justificó con razones detalladas por qué
la lucha contra el terrorismo hacía impracticable cualquier intervención
judicial. En estas circunstancias, a pesar de la gravedad de la amenaza
terrorista y de la invocación del artículo 15, Estrasburgo concluyó que
Turquía no respetó el principio de proporcionalidad, vulnerando así el
artículo 5.3 CEDH. En las sentencias posteriores sobre Turquía18, todas
ellas estimatorias y concluyendo igualmente la violación del artículo 5,
se insiste en la misma dirección, pero resulta especialmente significa-
tivo que, pese a la declaración y notificación del estado de excepción,
apenas se haga ya mención al artículo 15, como si el concepto de sus-
pensión de derechos hubiera desaparecido, por innecesario.
Tras la disolución del IRA, el Reino Unido vuelve a comparecer Más casos del Reino
ante Estrasburgo, esta vez en relación con dos nuevos problemas: la Unido: legislación
antiterrorista tras
legislación contra el terrorismo islámico y la guerra de Irak. En A y
el 11-S y guerra de
otros contra Reino Unido, de 19 de febrero de 2009, el Estado es nue- Irak
vamente condenado. Tras el ataque terrorista en Estados Unidos de 11
de septiembre de 2001, el Reino Unido se apresuró a dictar, el mismo
2001, la Anti-terrorism, Crime and Security Act, seguida de otras leyes
posteriores, todas ellas con amplias restricciones sobre varios derechos
humanos. El 18 de diciembre de 2001 el Reino Unido notificó al Con-
sejo de Europa la suspensión del artículo 15 CEDH. En este proceso,
los once demandantes eran extranjeros y fueron detenidos en aplicación
de la nueva legislación antiterrorista. En una larga y muy documentada
sentencia, que describe el panorama del derecho internacional (inclu-
yendo soft law) en la materia, el tribunal analiza de nuevo los artículos
3 y 5, añadiendo en esta ocasión la prohibición de discriminación del
artículo 14; en síntesis:
18 Sakik y otros, de 26 de noviembre de 1997 (violación del art. 5.3, 5.4 y 5.5);
Demir y otros, de 23 de septiembre de 1998 (violación del art. 5.3); Nuray Sen, de 17 de
junio de 2003 (violación del art. 5.3); Elçi y otros, de 13 de noviembre de 2003 (violación
de los arts. 3, 5.1 y 8); Sadak, de 8 de abril de 2004 (violación del art. 5.3); Yurttas, de 27
de mayo de 2004 violación de los arts. 5.3 y 10); Abdülsamet Yaman, de 2 de noviembre
de 2004 (violación de los arts. 3, 5.3, 5.4 y 5.5); y Bilen, de 21 de febrero de 2006 (vio-
lación de los arts. 3, 5.3 y 5.4).
58 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
a) Sobre la integridad personal. Tres de los demandantes permane-
cieron recluidos durante aproximadamente tres años y tres meses
y los demás durante períodos más cortos. Durante gran parte de
su detención, no pudieron prever en qué momento serían puestos
en libertad, ni siquiera saber si lo serían algún día. Aunque el
tribunal considera verosímil que el estrés al que fueron some-
tidos pudo afectar a su salud mental, no se puede decir que se
les privara de toda esperanza de liberación, en particular porque
pudieron impugnar judicialmente la legalidad de su detención e
incluso obtuvieron una decisión favorable de la Special Immi-
gration Apeals Commission (SIAC) y de la Cámara de los Lores.
Además, la SIAC tenía la obligación legal de revisar cada seis
meses la legalidad del mantenimiento de su privación de liber-
tad. En estas condiciones, las medidas impuestas no se asimilan
al trato degradante prohibido de forma absoluta por el convenio,
y en cualquier caso, todos ellos dispusieron de las mismas vías
de recurso que los demás presos, pero al no haberlas ejercido,
no cumplieron con la exigencia del agotamiento previo de los
recursos internos.
b) Sobre la libertad personal. El tribunal debía primero determinar
si la detención fue legal en virtud del artículo 5.1 f), que permite
a los Estados restringir la libertad de los extranjeros en el marco
del control de la inmigración, no bastando para ello que se en-
cuentre en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
El artículo 5.1 exige que toda privación de libertad, además de
legal, proteja a la persona contra la arbitrariedad, esto es, apli-
carse de buena fe, estar estrechamente relacionada con el motivo
de detención, en un lugar y condiciones apropiadas, y con la
duración necesaria para lograr el fin perseguido. Yendo al caso,
resulta innegable que los demandantes fueron privados de su li-
bertad en el sentido del artículo 5.1. Se trataba de extranjeros
que el gobierno habría expulsado del territorio británico si hu-
biese podido encontrar un país de destino sin riesgo de torturas o
malos tratos. Pese a no encontrarlo, el ministro del Interior con-
sideró que su detención era necesaria, al estimar que su presen-
cia en territorio británico constituía un riesgo para la seguridad
nacional. En situación de normalidad una persona en trámite de
expulsión no podía ser legalmente encarcelada si su expulsión
resultaba posible en un plazo razonable. Sin embargo, con la
legislación antiterrorista la reclusión se permitía en estos casos.
Parece, por tanto, que uno de los presupuestos fundamentales
que justificaban la notificación de derogación, la Ley de 2001 y
la decisión de recluir a los demandantes era que la imposibilidad
de devolverlos o expulsarlos tenía un carácter «momentáneo».
No obstante, el gobierno no demostró que un tercer Estado segu-
ro no hubiera estado dispuesto a recibir a los demandantes; por
I. Panorama internacional: Europa 59
tanto, su detención no correspondía a la excepción al derecho a
la libertad prevista en el artículo 5.1 f).
La tesis del gobierno según la cual solo a él le compete la búsqueda
del justo equilibrio entre la libertad individual y la protección de la po-
blación contradecía no solamente la jurisprudencia sobre el artículo 5.1
f) sino también el principio según el cual solo la interpretación estricta
de las restricciones expresamente previstas resulta compatible con los
fines perseguidos por el precepto. Cuando una detención se extralimi-
ta de lo fijado por la jurisprudencia del tribunal no se puede restituir
invocando la necesidad de sopesar los intereses del Estado y de los
detenidos.
Por último, A y otros se detiene en una cuestión clave a los efectos
de este estudio: si la invocación del artículo 15 permite una lectura di-
ferente a la exigida en situaciones de normalidad. En un análisis muy
detallado, con cita de su jurisprudencia anterior, Estrasburgo reitera la
doctrina del margen de apreciación nacional en la determinación del su-
puesto de hecho pero seguidamente afirma que, en este caso, el «peligro
para la vida de la nación» no exigía estrictamente las medidas adop-
tadas para impedirlo. Lo importante de la sentencia es que el razona-
miento sobre la proporcionalidad resulta ya bastante detallado: a) frente
al alegato del gobierno de que apreciar la necesidad de la reclusión es
una cuestión más política que jurídica, y que por tanto corresponde al
poder ejecutivo, Estrasburgo responde que, especialmente cuando están
en juego los derechos humanos, «la cuestión de la proporcionalidad de-
pende en última instancia de los tribunales»; b) aunque debe analizarse
el contexto, al final el análisis de la proporcionalidad de las medidas
debe hacerse caso a caso; c) en cuanto a la detención por ser los de-
mandantes extranjeros, el TEDH pone en cuestión la aplicación de la
legislación de extranjería, pues los ataques contra la seguridad nacional
pueden provenir tanto de ciudadanos británicos como de extranjeros:
al elegir el recurso al derecho de extranjería para tratar un problema
de seguridad pública, el ejecutivo y el legislativo dieron una respuesta
inadecuada y expusieron a un grupo particular de presuntos terroristas
al riesgo desproporcionado y discriminatorio de una detención de du-
ración indeterminada, careciendo de justificación la diferencia de trato
entre musulmanes británicos y musulmanes extranjeros. En conclusión,
el tribunal estima que las medidas adoptadas al amparo del artículo 15
CEDH fueron desproporcionadas y que el Reino Unido vulneró el de-
recho a la libertad personal de nueve de los demandantes19. Añade des-
pués, aunque ya no resultaba necesario, que violó también el derecho a
la no discriminación.
19 La sentencia es la última relevante sobre la lucha antiterrorista y refleja bien la
evolución del TEDH hacia un control más estricto.
60 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
La Sentencia Hassan contra Reino Unido, de 16 de septiembre de
2014, tiene la particularidad de que en esta ocasión no se declaró ni
notificó el estado excepcional. Se juzgaba el caso de una persona arres-
tada por las fuerzas británicas en Irak y hallada muerta con heridas de
bala meses después, aunque lejos del territorio controlado por el Reino
Unido. El tribunal inadmite, por manifiestamente infundado, el análisis
del artículo 3, y se centra nuevamente en el artículo 5. Recuerda que
fuera del territorio británico se mantiene la vigencia del CEDH y cons-
tata que el fallecido estuvo bajo custodia de las autoridades británicas
al menos durante diez días. El Reino Unido, pese a no haber presentado
la notificación del artículo 15.3, pretende una cierta relajación en el
cumplimiento del artículo 5 en caso de conflicto armado, y el tribunal le
da en parte la razón20. La ausencia de una suspensión formal ex art. 15
CEDH no impide tomar en consideración el contexto y las disposicio-
nes del derecho internacional humanitario. En este contexto, la priva-
ción de libertad exige cuando menos que sea «legal» y que no afecte al
propósito fundamental del precepto, que es proteger al individuo frente
a la arbitrariedad.
Respecto a las garantías procesales, el tribunal cita el Cuarto Conve-
nio de Ginebra, según el cual el internamiento «estará sujeto a revisión
periódica, si es posible cada seis meses, por un órgano competente».
Aunque podría no ser factible la intervención de un «tribunal» inde-
pendiente en el sentido generalmente requerido por el artículo 5.4, al
menos debe existir un «órgano competente» que proporcione las mí-
nimas garantías de imparcialidad y de procedimiento justo para evitar
la arbitrariedad. Aplicando esta doctrina al caso, el tribunal considera
que las autoridades del Reino Unido podían legítimamente decidir que
Hassan, sorprendido por las tropas británicas armado y en una vivienda
donde se encontraron más armas y documentos de valor para la inte-
ligencia militar, debía ser detenido como prisionero de guerra y que
su internamiento era necesario por razones imperiosas de seguridad.
En conclusión, la captura y detención estaban en consonancia con los
poderes de que disponía el Reino Unido en caso de conflicto armado y
no fueron arbitrarias; por tanto, por trece votos contra cuatro, el TEDH
declaró la no violación del CEDH, pero nótese que nuevamente con
varios magistrados en contra.
Últimas sentencias: Veamos finalmente los dos últimos grupos de casos relevantes21,
conflicto con Rusia relacionados con estados excepcionales, formales o materiales, en
en Ucrania
20 El caso demuestra que la articulación entre el Derecho de excepción y el Dere-
cho de guerra no está bien definida.
21 Tras el atentado terrorista de 13 de noviembre de 2015 y en aplicación de la
Ley 385, de 1955, Francia declaró el estado de emergencia, y así lo notificó al Consejo
de Europa, solicitando la aplicación del art. 15 CEDH. El TEDH no ha dictado todavía
ninguna sentencia sobre este caso. Con motivo de la pandemia actual, Francia no ha utili-
zado la Ley de 1955 (y tampoco ha enviado notificación al Consejo de Europa) sino que
se ha apresurado a dictar en tiempo récord (lo que demuestra que el decreto-ley no es tan
I. Panorama internacional: Europa 61
Ucrania y, de nuevo, en Turquía. Como consecuencia de la interven-
ción del ejército ruso en una parte de su territorio, Ucrania declaró el
estado de excepción y así lo notificó al Consejo de Europa en mayo
de 2015; seguidamente, introdujo diversas modificaciones legislativas
que afectaban seriamente a varios derechos humanos. No hay todavía
sentencias sobre hechos posteriores pero ya antes de la declaración del
estado de excepción se produjeron en el país importantes restricciones
de derechos, en respuesta a la inestabilidad política derivada de la fuerte
presencia de grupos independentistas armados cerca de la frontera con
Rusia. La sentencia Khlebik contra Ucrania, de 25 de julio de 2017, se
centra en el derecho a la apelación, y resulta relevante pues en ella ob-
servamos una argumentación similar a la propia de los estados excep-
cionales, pero sin utilización expresa del artículo 15. Si bien el artículo
6 CEDH no obliga a los Estados partes a establecer tribunales de apela-
ción o casación, una vez creados, se debe garantizar que los procesados
ante aquellos gocen de «lo fundamental» de las garantías del artículo 6,
básicamente el acceso al tribunal y una audiencia imparcial en un plazo
razonable. El tribunal no ignora las dificultades que a veces retrasan
la audiencia de los casos en los tribunales nacionales y que se deben a
una variedad de factores. Yendo al caso concreto, el tribunal observa
que el demandante pudo presentar un recurso contra su condena y que
este recurso fue aceptado para su examen sobre el fondo. Tampoco se
discute que la razón clave por la cual el caso de Khlebik no había sido
examinado por el Tribunal de Apelación fue que su expediente no esta-
ba disponible como resultado de las hostilidades en la zona que el go-
bierno no controlaba. La pregunta central es si Ucrania adoptó todas las
medidas disponibles para que los derechos garantizados por el artículo
6 fueran efectivos en la práctica. Adoptando este enfoque, el tribunal
procede a determinar si existieron vías prácticas para proceder con el
examen de la apelación del solicitante en un contexto tan excepcional.
Tras analizar con detalle las diversas posibilidades (asistencia del Om-
budsman, una nueva investigación y juicio y revisión de la sentencia so-
bre la base del material disponible), el tribunal concluye que, dado que
las autoridades examinaron debidamente la posibilidad de restaurar el
expediente del demandante, estas hicieron todo lo posible para abordar
la situación de Khlebik y por tanto que Ucrania no violó el artículo 6.
Nótese como el razonamiento es similar al propio de un estado excep-
cional, pero sin que este fuera declarado como tal.
Por último, tras el intento de golpe de Estado en Turquía de 15 de Casos sobre el
julio de 2016, se declaró el estado de excepción en el país, y así se no- golpe de Estado en
Turquía
tificó al Consejo de Europa el 21 de julio, solicitando la aplicación del
artículo 15 CEDH. Sobre las medidas tras el intento de golpe, el TEDH
ya ha dictado cinco sentencias: Mehmet Hasan y Sahin Alpay, ambas de
necesario), la Ley 290, de 23 de marzo de 2020, que modifica el Código de Salud Pública
(Ley 3131-12) e incluye la declaración de «emergencia de salud pública».
62 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
20 de marzo de 2018; Kavala, de 10 de diciembre de 2019; y dos más
centradas en la independencia judicial (Alparslan Altan, de 16 de abril
de 2019 y Bas, de 3 de marzo de 202022, que es la última hasta la fecha
sobre el tema que nos ocupa). Me limitaré a la reseña de la primera,
pues las tres que la siguen son bastante similares.
En cuanto al supuesto de hecho de aplicación del artículo 15, el
tribunal reitera su doctrina sobre el margen nacional de aprecia-
ción, aunque no ilimitado, y se remite al análisis legitimador del
Tribunal Constitucional turco; Estrasburgo no dedica mucho es-
fuerzo a ello, pues parece obvio que un intento de golpe de estado
amenaza la vida de la nación y ni siquiera las partes discutieron so-
bre esto. La sentencia declara la violación de dos derechos humanos:
a) La libertad personal. El demandante, sospechoso de tener víncu-
los con una organización terrorista, estuvo bajo custodia policial
desde el 10 de septiembre de 2016 y en prisión preventiva desde
el 22 de septiembre. El 14 de abril de 2017 fue acusado formal-
mente por el fiscal de Estambul. Tras su condena y apelación,
el 11 de enero de 2018, el Tribunal Constitucional le absolvió
por falta de pruebas, recordando de paso la vigencia de la liber-
tad personal durante el estado de excepción. Sin embargo, tras
la Sentencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Penal de
Estambul rechazó la liberación de Altan, aduciendo falta de ju-
risdicción del Tribunal Constitucional para evaluar las pruebas y
violación de la independencia judicial y del derecho al juez pre-
determinado por la ley. Para Estrasburgo, el hecho de que otro
tribunal cuestione la competencia de un tribunal constitucional,
dotado de poderes para emitir sentencias definitivas y vinculan-
tes, va en contra de los principios fundamentales del Estado de
derecho y de la seguridad jurídica, deduciendo sin más de ello la
violación del artículo 5.1.
22 Veamos brevemente esta última sentencia, pero al margen, para no perder el hilo.
Continuamos bajo el estado de emergencia. Entre los miles de detenidos tras el intento de
golpe, según la misma sentencia, fueron investigados un total de 4.664 jueces y fiscales,
entrando en prisión preventiva a la semana del golpe nada menos que 2.431. Entre julio de
2016 y mayo de 2017 fueron cesados por el Consejo Judicial como supuesto instigadores
del golpe más de 4.500 jueces y fiscales turcos. En el caso, el TEDH falla que la prisión
preventiva de la jueza Bas vulneró el art. 5 pues el Tribunal Supremo eliminó las garantías
de inmunidad judicial con carácter retroactivo. Sin embargo, no se aprecia violación del
art. 6 (se alegaba falta de independencia del tribunal que decretó la prisión). Estrasburgo
hace un ejercicio de autocontención y no entra en el problema estructural de la indepen-
dencia judicial en Turquía, sosteniendo que su función es resolver el caso concreto, como
si no quisiera molestar demasiado al país, más cuanto se encuentra abierta una negocia-
ción entre el Consejo de Europa y Turquía sobre la supervisión de su política posterior al
golpe de Estado de 2016, que de hecho ya ha dado algunos frutos. Hay un recurso masivo
pendiente (Selçuk Altun contra Turquía y 545 recurrentes más, APP 60.065/16, comuni-
cada el 17 de mayo de 2019) por hechos similares al caso Bas, por lo que Estrasburgo no
tendrá más remedio que entrar en el problema estructural de fondo.
I. Panorama internacional: Europa 63
b) La libertad de expresión. Aunque no era necesario, pues la in-
tervención parece ser la misma, el tribunal analiza también la
detención como una intervención disuasoria de la libertad de
expresión (el demandante era periodista), y así lo consideró el
propio Tribunal Constitucional turco. A partir de aquí, se sigue
el análisis «canónico» (esta vez sí) de las intervenciones sobre
los derechos de defensa: a) aunque hay dudas sobre su correcta
aplicación al caso, la ley prevé la intervención en este tipo de su-
puestos; b) el objetivo era legítimo, la protección del orden pú-
blico y la prevención del delito; c) sin embargo, la detención no
fue necesaria ni proporcionada. Este segundo análisis me parece
de especial significación: bajo un estado de excepción formal-
mente declarado, y sobre un derecho susceptible de suspensión
según el CEDH, se aplica el mismo canon de legitimidad de las
intervenciones que en situaciones de normalidad constitucional.
Permítame el lector transcribir este fragmento de la Sentencia
Altan (cursivas mías):
La existencia de un «peligro público que amenaza la vida de
la nación» no debería ser el pretexto para limitar el juego li-
bre del debate político, que es el corazón mismo del concepto
de sociedad democrática. En opinión del tribunal, incluso en
estado de emergencia, que es […] un régimen legal cuyo obje-
tivo es volver al régimen ordinario garantizando los derechos
fundamentales, los Estados partes deben tener en cuenta que
las medidas a adoptar deben apuntar a la defensa del orden
democrático amenazado y hacer todo lo posible para proteger
los valores de una sociedad democrática, como el pluralis-
mo, la tolerancia y el espíritu de apertura. En este contexto,
el tribunal considera que criticar a los gobiernos y publicar
información que los líderes de un país consideran peligrosa
para los intereses nacionales no debería conducir a la formu-
lación de cargos penales particularmente graves, como la per-
tenencia o asistencia a una organización terrorista, el intento
de derrocar al gobierno o el orden constitucional o la propa-
ganda del terrorismo. Además, incluso en los casos en que
existan cargos tan graves, la detención preventiva solo debe
utilizarse de forma excepcional, como último recurso, cuando
otras medidas no sean suficientes para garantizar realmente el
correcto desarrollo de los procedimientos. […] La detención
provisional de voces críticas crea múltiples efectos negativos,
tanto para la persona detenida como para la sociedad en ge-
neral, porque imponer una medida que resulte en la privación
de libertad, como fue el caso, inevitablemente produce un
efecto disuasorio sobre la libertad de expresión al intimidar a
la sociedad civil y al reducir las voces disidentes al silencio,
[incluso] cuando el detenido es posteriormente absuelto.
Hasta aquí Estrasburgo, cuya jurisprudencia ha ido progresivamente Balance de la
acercándose a un control estricto, deferente pero no sustancialmente doctrina del TEDH
64 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
distinto al propio de las situaciones de normalidad, en la misma línea de
las interpretaciones antes reseñadas del PIDCP y de la CADH. De cara
al futuro, interesa no obstante puntualizar que la doctrina que acabamos
de sintetizar se ha centrado en problemas generalizados de orden públi-
co y que seguramente deberá matizarse para los casos de salud pública.
Aunque de momento solo a nivel de soft law, veremos seguidamente
su aplicación a problemas nuevos, como los derivados de la pandemia
de 2020.
1.2. El Consejo de Europa en la crisis de la covid-19
El reciente soft Con motivo de la crisis de la covid-19, en el seno del Conse-
law confirma jo de Europa se han publicado diversos documentos, carentes to-
la centralidad
del principio de
dos ellos de valor jurídico vinculante, pero que ponen de ma-
proporcionalidad nifiesto una cierta doctrina internacional, en línea con la más
reciente jurisprudencia de Estrasburgo, a la que completan, siem-
pre en el sentido de reconducir la suspensión de derechos al princi-
pio de proporcionalidad. Entre tales documentos podemos destacar:
Doctrina de la a) La compilación de la Comisión de Venecia de sus propias opi-
Comisión de Venecia
niones e informes sobre estados de emergencia, de 16 de abril de
202023, donde se completa y amplía la doctrina de Estrasburgo,
añadiendo o precisando mejor los requisitos de legalidad, tem-
poralidad y excepcionalidad de las medidas, el carácter expreso
de la proclamación del estado excepcional, y dejando aún más
claro que la eventual restricción (no se habla ya de suspensión)
debe someterse a los principios de necesidad y proporciona-
lidad. Se enfatiza además la función garantista de los estados
excepcionales, bajo los cuales debe reforzarse el poder del Par-
lamento y el control judicial de las medidas. El 26 de mayo de
2020, la misma Comisión concluye un documento de reflexión
titulado Respect for democracy, human rights and the rule of
law during states of emergency24, específicamente dedicado a la
pandemia actual, donde se aplican al caso los criterios generales
ya mencionados, insistiendo una vez más en la centralidad del
principio de proporcionalidad. Pretende diferenciar entre limi-
tación y derogación de derechos (§§ 40-41), pero la distinción
23 Disponible en inglés en https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pd-
f=CDL-PI(2020)003-e
24 Disponible en https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?p-
dffile=CDL-PI(2020)005rev-e. El 9 de octubre la misma Comisión aprueba un informe
provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como re-
sultado de la crisis de la covid-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho
y los derechos fundamentales, disponible en https://www.venice.coe.int/webforms/docu-
ments/?pdf=CDL-AD(2020)018-spa
I. Panorama internacional: Europa 65
parece algo retórica, pues en ambos casos se utilizan los mismos
criterios de control de las medidas restrictivas.
b) El 7 de abril de 2020 el secretario general del Consejo de Eu- Informe del
ropa publica un documento informativo titulado Respecting de- secretario general
del Consejo de
mocracy, rule of law and human rights in the framework of the Europa
covid-19 sanitary crisis, donde se aplican los criterios ya cono-
cidos del TEDH y de la Comisión de Venecia (aunque se citan
también otros documentos) a la pandemia actual25. Lo único no-
vedoso es la advertencia de que las medidas que ahora se adop-
ten pueden afectar a derechos no enjuiciados antes el TEDH
(recordemos que este hasta ahora únicamente ha tratado sobre
integridad, libertad personal, libertad de expresión y garantías
judiciales), como la vida privada, las libertades de pensamiento,
expresión, reunión y asociación y la protección de datos. No se
distingue entre derogación formal o no formal de estos derechos,
pues en todo caso deben respetarse los criterios habituales de
control de las medidas restrictivas.
c) Entre los documentos del Consejo de Europa sobre algunos pro- Otros documentos
blemas específicos de derechos humanos en el contexto de la sobre problemas
específicos
pandemia pueden citarse: la Declaración de Principios del Co-
mité para la Prevención de la Tortura sobre el tratamiento a las
personas privadas de libertad26; las declaraciones de la comisaria
para los derechos humanos pidiendo a los Estados la liberación
de las personas detenidas en centros de internamiento para in-
migrantes27, la adopción urgente de medidas para proteger los
derechos de las personas privadas de libertad28, la garantía del
acceso de las mujeres a la salud y los derechos sexuales y repro-
ductivos29 o el control de las noticias falsas30; y el Comunicado
del Grupo de Estados contra la Corrupción sobre los riesgos en
materia de corrupción en el contexto de esta crisis31, entre otros.
25 Disponible en inglés en https://www.corteidh.or.cr/tablas/centro-covid/docs/Co-
vid-19/CoE-SG-Inf-2020-11-Toolkit-for-member-states-07-04-2020.pdf
26 https://rm.coe.int/16809e0a89
27 https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/commissioner-calls-for-relea-
se-of-immigration-detainees-while-covid-19-crisis-continues
28 https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/covid-19-pandemic-urgent-steps-
are-needed-to-protect-the-rights-of-prisoners-in-europe
29 https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/covid-19-ensure-women-s-ac-
cess-to-sexual-and-reproductive-health-and-rights
30 https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/press-freedom-must-not-be-under-
mined-by-measures-to-counter-disinformation-about-covid-19
31 https://rm.coe.int/corruption-risks-and-useful-legal-references-in-the-context-
of-covid-1/16809e33e1
66 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2. UNIÓN EUROPEA32
2.1. Marco competencial e institucional
Reconocimineto En el ámbito de la Unión Europea (UE) durante la aplicación de los
de los derechos estados de excepción se debe tener en cuenta que, conforme al Tratado
humanos por la
Unión Europea de la Unión Europea (TUE), la UE se fundamenta en los valores de res-
peto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de
derecho y respeto de los derechos humanos (art. 2). En el mismo instru-
mento se reconocen los derechos, libertades y principios enunciados en
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)
y se estipula que los derechos fundamentales que garantiza el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Liber-
tades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucio-
nales comunes a los Estados miembros, forman parte del derecho de la
Unión como principios generales (art. 6). No existe en los tratados (ni
siquiera en la CDFUE) un órgano específico para la protección de los
derechos fundamentales, aunque en 2007 se creó un órgano de asesora-
miento, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro-
pea (Reglamento (CE) nº 168/2007), que ha publicado un documento
sobre la incidencia de la pandemia sobre los derechos fundamentales33.
En cuanto al Defensor del Pueblo de la Unión Europea (art. 228 TFUE),
que no es propiamente un órgano de protección de derechos sino más
bien de control de la mala administración, se ha limitado a publicar un
resumen de las actuaciones de la UE en la materia34.
Marco competencial La UE tiene atribuidas competencias compartidas con los Estados
en materia de salud
miembros en materia de salud pública en aquellos aspectos definidos
pública
en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que
incluye el control de las epidemias como la covid-19 (art. 4.2.k TFUE).
En ese sentido, el TFUE determina que en la definición y ejecución
de todas las políticas y acciones de la UE se deben tener en cuenta las
exigencias relacionadas con la protección de la salud humana (art. 9).
Por lo que, al definirse y ejecutarse todas sus políticas y acciones, la UE
debe complementar las políticas nacionales, a fin de mejorar la salud
32 Abreviaturas: CEN = Comité Europeo de Normalización; CEPI = Coalición para
la Promoción de Innovaciones en pro de la Preparación ante Epidemias; covid-19 = ex-
presión utilizada tanto para la pandemia como para el coronavirus; DRPIC = Dispositivo
de Respuesta Política Integrada a las Crisis; EPI = Equipos de protección individual; FEI
= Fondo Europeo de Inversiones; FEIE = Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;
OMS = Organización Mundial de la Salud; SAPR = Sistema de Alerta Precoz y Res-
puesta; STP = enfoque de la Salud en Todas las Políticas; SURE = Apoyo temporal para
mitigar Riesgos de Desempleo en Emergencia; TFUE = Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea; TUE = Tratado de la Unión Europea; UE = Unión Europea.
33 Disponible en https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2020-co-
ronavirus-pandemic-eu-bulletin_en.pdf
34 https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/en/126423
I. Panorama internacional: Europa 67
pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de pe-
ligro para la salud. Esa acción incluye el combate de las enfermedades
más graves y la vigilancia de las amenazas transfronterizas peligrosas
para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas
(art. 168.1 TFUE). Además, el artículo 6.a) TFUE establece que la UE
tiene competencia para llevar a cabo acciones para apoyar, coordinar o
complementar la acción de los Estados miembros dirigida a la protec-
ción y mejora de la salud humana. Del mismo modo, la Carta de los De-
rechos Fundamentales de la Unión Europea incluye que al definirse y
ejecutarse todas las políticas y acciones de la UE se debe garantizar un
alto nivel de protección de la salud humana. A partir de las disposicio-
nes antes señaladas se configura en el ámbito de la UE el denominado
«enfoque de la Salud en Todas las Políticas» (STP). Sin embargo, no
se debe perder de vista que se trata de una competencia compartida con
los Estados miembros y que la acción de la UE en el ámbito de la salud
pública debe respetar las responsabilidades de los Estados miembros en
la definición de su política de salud, así como en la organización y pres-
tación de servicios sanitarios y atención médica (art. 168.7 TFUE)35.
Como veremos a continuación, además de las normas de derecho Otras competencias
originario relativas a salud pública, durante la crisis de la covid-19 de la UE
también han sido relevantes otras competencias de la UE como la pro-
tección civil (art. 196 TFUE), la ayuda humanitaria (art. 214 TFUE),
la cooperación para el desarrollo (art. 208 TFUE) y la Cláusula de
Solidaridad aplicable cuando un Estado miembro es objeto de un ata-
que terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano
(art. 222 TFUE) y cuyos procedimientos de aplicación se regulan en
la Decisión 2014/415/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, rela-
tiva a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de
solidaridad36. Asimismo, entre el derecho derivado de la UE aplicable
para enfrentar crisis como la desatada por la covid-19 cabe subrayar la
Decisión 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil
de la Unión en el ámbito de las emergencias sanitarias37 y la Decisión
1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octu-
bre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud38,
que abarca el establecimiento del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta
(SAPR) para la notificación de alertas a nivel de la UE relacionadas con
amenazas transfronterizas graves para la salud, que como veremos fue
uno de los primeros instrumentos utilizados ante la pandemia actual.
35 Vid., LAKY, Z., La salud pública, en PARLAMENTO EUROPEO, Fichas téc-
nicas sobre la Unión Europea – 2020, https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/home
36 DO L 192 de 1 de julio de 2014, p. 53/58. http://data.europa.eu/eli/dec/2014/415/
oj
37 DO L 347 de 20 de diciembre de 2013, p. 924. http://data.europa.eu/eli/
dec/2013/1313/oj
3 8 Vi d . h t t p s : / / e u r - l e x . e u r o p a . e u / l e g a l - c o n t e n t / E S / T X T / ? u r i = C E -
LEX%3A32013D1082
68 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Dispositivo de A nivel político, en la UE destaca la existencia del Dispositivo de
Respuesta Política Respuesta Política Integrada a las Crisis (DRPIC)39, por medio del cual
Integrada a las
Crisis la Presidencia del Consejo coordina la respuesta política de la UE a
las crisis reuniendo a las instituciones de la UE, los Estados miembros
afectados y otros actores principales. Este mecanismo de coordinación
del Consejo en caso de crisis puede ser activado por la Presidencia o por
un Estado miembro al invocar la cláusula de solidaridad. Ante la pan-
demia actual, el 28 de enero de 2020, la Presidencia de la UE decidió
activar el mecanismo bajo el modo de puesta en común de información.
No obstante, el 2 de marzo de 2020, la Presidencia intensificó el nivel
de activación del mecanismo DRPIC al modo de activación plena.
Instituciones Por otra parte, en el contexto político y normativo descrito, la imple-
especializadas mentación de instituciones especializadas en elementos de salud pública
representa un avance a subrayar, al respecto destacan el Centro Europeo
para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) que tiene
por objetivo reforzar las defensas de Europa contra las enfermedades
infecciosas40 y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)41.
2.2. Primeras actuaciones en la crisis de la covid-19
Primer caso de En la UE Francia comunica el primer caso de covid-19 el 24 de enero
covid-19 en la UE
de 2020. No obstante, desde el 9 de enero de 2020, las instituciones de
la UE ya habían empezado a adoptar medidas de manera progresiva
para contribuir con los Estados miembros en la contención, prevención
y recuperación necesaria frente a la pandemia. Pese a que en un inicio
la respuesta a la covid-19 fue descoordinada entre la UE y los Estados
miembros, superados los primeros días la UE y sus instituciones vienen
dando amplia respuesta a la crisis de la covid-19 y a sus consecuencias,
mediante la adopción de varias medidas en diversos ámbitos en el mar-
co de sus competencias. Respuesta que es de tal magnitud que resulta
inabarcable en un informe de esta extensión42. De hecho, una indaga-
ción simple en el buscador legal de la UE43 refleja aproximadamente
500 instrumentos de distinta índole relativos al covid-19, sumados a
los que continúan adoptándose pues la pandemia y sus consecuencias
no están superadas todavía. Por tanto, a continuación realizaremos un
resumen no exhaustivo de los instrumentos relativos a la respuesta co-
mún de la UE frente la pandemia de covid-19 que consideramos más
relevantes para los derechos humanos.
39 Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis, ST/13422/2018/
INIT, DO L 320 de 17 de diciembre de 2018, p. 28/34.
40 https://www.ecdc.europa.eu/en
41 https://www.ema.europa.eu/en
42 https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2
43 https://eur-lex.europa.eu/homepage.html
I. Panorama internacional: Europa 69
Cabe iniciar señalando que, a fin de orientar una respuesta coordi- Cuatro prioridades
nada ante el brote de covid-19, los dirigentes de la UE, en marzo de para la respuesta
coordinada de la UE
2020, celebraron varias reuniones por videoconferencia; destacaron la
necesidad de un planteamiento europeo común y de una coordinación
estrecha con la Comisión, y acodaron las siguientes cuatro prioridades
para la respuesta ante la covid-19: 1. Limitar la propagación del virus;
2. Garantizar el suministro de equipos médicos; 3. Promover la investi-
gación de tratamientos y vacunas; y 4. Apoyar el empleo, a las empre-
sas y la economía. Por su parte, la Comisión Europea asumió el rol de
coordinar una respuesta europea común a la pandemia de covid-1944,
principalmente, para reforzar la salud pública y atenuar el impacto so-
cioeconómico de la misma. Con esa mira, la Comisión creó un equipo
de respuesta al coronavirus a nivel político, para coordinar la respuesta
a la pandemia en varios ámbitos de actuación, desde lo médico y econó-
mico hasta lo concerniente a la movilidad y el transporte.
Asimismo, en el marco de la UE ha sido de trascendencia la movi- Movilización de
lización de fondos para la contención de la pandemia. Para enfrentar fondos para la
contención de la
la covid-19 sobresalen los fondos destinados a investigación pues la pandemia
Comisión ha apoyado diversas iniciativas de investigación. Entre las
que podemos subrayar la puesta en marcha, el 20 de abril de 2020, de
la Plataforma Europea de Datos sobre la covid-1945 para que los da-
tos de investigación disponibles puedan recopilarse y compartirse de
forma rápida. De igual forma, el 31 de enero de 2020 se disponen 10
millones de euros del programa de investigación e innovación de la
UE, Horizonte 2020, para apoyar la investigación sobre la enfermedad
y la Comisión realiza una convocatoria de emergencia para proyectos
de investigación46. Además, en agosto, la Comisión anunció el apoyo a
veintitrés nuevos proyectos de investigación, a los que se destinará 128
millones de euros con cargo a Horizonte 2020.
La UE también destinó un paquete de ayuda de 232 millones de
euros para apoyar los esfuerzos mundiales dirigidos a contener la
covid-19, a distribuirse de la siguiente manera: a) 114 millones de eu-
ros para la Organización Mundial de la Salud (OMS), especialmente
para el plan de preparación y respuesta mundial. A fin de contribuir a
la respuesta ante emergencias en salud pública en Estados con sistemas
sanitarios precarios; b) 15 millones de euros para África, con el obje-
tivo de apoyar el diagnóstico rápido y vigilancia epidemiológica; c)
100 millones de euros a la investigación relacionada con la diagnosis,
la terapia y la prevención, en particular destinados a la Iniciativa sobre
44 La respuesta europea común ante la crisis de covid-19 puede seguirse en el por-
tal: https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response_en
45 Vid. https://www.covid19dataportal.org/ La Plataforma es parte del Plan de Ac-
ción ERAvsCorona: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/research_and_innovation/
research_by_area/documents/ec_rtd_era-vs-corona_0.pdf
46 Vid. Advancing knowledge for the clinical and public health response to the
2019-nCoV epidemic, Call ID: H2020-SC1-PHE-CORONAVIRUS-2020.
70 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Medicamentos Innovadores; y d) 3 millones de euros para el Mecanis-
mo de Protección Civil de la UE destinados a financiar los vuelos de
repatriación de ciudadanos de la UE desde Wuhan47.
En este ámbito, en marzo, la presidenta de la Comisión anunció la
«Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus» para reorientar
los fondos de la política de cohesión no utilizados —en torno a 60.000
millones de euros— a la lucha contra la covid-19.
En cuanto a presupuesto, también debemos subrayar que, el 21 de
julio de 2020, los dirigentes de la UE acordaron el plan de recuperación
y el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 para Euro-
pa. En el cual se pactó que más del 50 % del presupuesto de la UE a
largo plazo y de Next Generation EU (aproximadamente 1,8 billones de
euros) se destinarían a apoyar la recuperación48.
2.3. Salud pública
Sistema de Alerta La primera medida adoptada en la UE fue la puesta en marcha del Sis-
Precoz y Respuesta tema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR)49, por parte de la Dirección
General de Salud y Seguridad Alimentaria, con el objetivo de que los
Estados miembros compartan información sobre las medidas de res-
puesta a la pandemia. Pocos días después, el 17 de enero, el Comité de
Seguridad Sanitaria llevó a cabo su primera reunión50.
Reforzar los Una preocupación firme de la UE ha sido reforzar los sistemas sa-
sistemas sanitarios nitarios europeos. En ese sentido, la Comisión propuso activar el Ins-
europeos
trumento de Ayuda de Emergencia para contribuir directamente con los
sistemas sanitarios de los Estados miembros en su lucha contra la pan-
demia y, el 14 de abril, el Consejo aprobó esa propuesta para utilizar
2.700 millones de euros al apoyo directo donde se necesite51.
Acceso a El acceso a medicamentos y equipos médicos y de protección ha
medicamentos y a sido una constante en el trabajo de la UE. Al respecto, el 28 de julio, la
equipos médicos y
de protección Comisión adoptó medidas para garantizar el acceso de la UE al para me-
dicamento para el tratamiento de la covid-19 (Remdesivir) y firmó un
contrato con la farmacéutica Gilead para garantizar las dosis necesarias
en los Estados miembros del primer medicamento autorizado para ese
47 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_316
48 Vid. Conclusiones del Consejo Europeo, 17 a 21 de julio de 2020: https://www.
consilium.europa.eu/media/45124/210720-euco-final-conclusions-es.pdf
49 Vid. consolidated text: Commission Decision of 22 December 1999 on the ear-
ly warning and response system for the prevention and control of communicable dis-
eases under Decision No 2119/98/EC of the European Parliament and of the Council
(notified under document number C(1999) 4016) (2000/57/EC): http://data.europa.eu/eli/
dec/2000/57(1)/2017-03-06
50 Vid. Reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria: https://ec.europa.eu/health/
coronavirus/hsc_es
51 Vid. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/mex_20_657
I. Panorama internacional: Europa 71
tratamiento. Asimismo, en febrero se pusieron en marcha cuatro licita-
ciones conjuntas para la adquisición de equipos médicos de protección
individual por parte de la Comisión con los Estados miembros. Además,
ante el desabastecimiento de algunos productos, la Comisión adoptó
medidas para proteger la disponibilidad de suministros de equipos de
protección individual (EPI) y exigió que las exportaciones de estos
equipos fuera de la UE estén sujetas a la autorización de exportación
de los Estados miembros, mediante el Reglamento de Ejecución (UE)
2020/402 de la Comisión, de 14 de marzo de 2020, por el que se
supedita la exportación de determinados productos a la presentación de
una licencia de exportación52.
En esta área de actuación, uno de los principales enfoques de la UE Desarrollo y
ha sido el desarrollo y el abastecimiento de vacunas contra la covid-19, abastecimiento de
vacunas
para ello un instrumento clave es el Reglamento (UE) 2020/1043 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, relativo a la
realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos para
uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o
estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir
la enfermedad coronavírica (covid-19)53. En esa línea, el 18 de junio de
2020, la Comisión presentó la estrategia común europea para acelerar el
desarrollo, la fabricación y la utilización de vacunas contra la covid-19,
que tiene dos pilares: 1) garantizar la producción de vacunas en la UE y
suministros suficientes para sus Estados miembros con cargo al Instru-
mento para la Prestación de Asistencia Urgente; y 2) adaptar el marco
normativo de la UE a la urgencia de la covid-19 y aprovechar la flexi-
bilidad normativa existente para acelerar el desarrollo, la autorización y
la disponibilidad de vacunas, manteniendo al mismo tiempo los están-
dares de calidad, seguridad y eficacia de la vacuna54. También, en este
ámbito se firmó el Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados
miembros sobre vacunas contra la covid-19, concluido al amparo del
Reglamento (UE) n.º 2016/369, del Consejo, de 15 de marzo de 2016,
relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión, modificado
por el Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, de 14 de abril de 202055.
52 Texto consolidado: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión,
de 14 de marzo de 2020, por el que se supedita la exportación de determinados pro-
ductos a la presentación de una licencia de exportación: http://data.europa.eu/eli/reg_
impl/2020/402/2020-03-21.
53 Reglamento (UE) 2020/1043 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
julio de 2020, relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamen-
tos para uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén com-
puestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad coronavírica
(covid-19), PE/28/2020/REV/1, DO L 231 de 17 de julio de 2020, p. 12/16: http://data.
europa.eu/eli/reg/2020/1043/oj.
54 Vid. https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/
public-health/coronavirus-vaccines-strategy_es.
55 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9132.
72 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
La Comisión realizó una serie de contactos con empresas farmacéu-
ticas a fin de asegurar la dotación de vacunas para los ciudadanos de
sus Estados miembros, fruto de los cuales a la fecha se han firmado seis
contratos con las compañías AstraZeneca, Sanofi-GSK, Janssen Phar-
maceutica NV (Johnson & Johnson), CureVac, Moderna y BioNTech,
lo que garantiza un total de más de 2.600 millones de dósis. No obstan-
te, a la fecha únicamente ha concedido tres autorizaciones de comer-
cialización a favor de las vacunas desarrolladas por BioNTech y Ffizer,
moderna y AstraZeneca,
Por su parte, el Banco Europeo de Inversiones firmó un acuerdo
con la empresa BioNTech, por el monto de 100 millones de euros de
financiación, para el desarrollo de vacunas contra la covid-1956. Se trata
de la primera empresa europea en iniciar la fase de ensayos clínicos con
la puesta en marcha de un ensayo clínico en Alemania en abril y otro en
Estados Unidos a principios de mayo. Esta financiación está respaldada
por el instrumento InnovFin de Horizonte 2020 y por el Fondo Europeo
para Inversiones Estratégicas. En este ámbito de actuaciones, en la UE
también se realizan esfuerzos para coordinar las estrategias de vacuna-
ción para el despliegue de las vacunas, con ese objetivo la Comisión
presentó, el 15 de octubre, una comunicación sobre los elementos clave
que los Estados miembros deben tener en cuenta en sus estrategias de
vacunación contra la covid-1957.
Mecanismo COVAX La Comisión además señaló el interés de la UE de participar en
el Mecanismo COVAX58, codirigido por la Alianza para las Vacunas
GAVI, la Coalición para la Promoción de Innovaciones en pro de la
Preparación ante Epidemias (CEPI) y la OMS, que tiene por objeto
acelerar la disponibilidad de vacunas contra la covid-19 y garantizar un
acceso justo y equitativo para todos los Estados59.
RescEU A fin de garantizar la disponibilidad de EPI en la UE, el 19 de mar-
zo, se creó una reserva estratégica de rescEU60 que está constituida por
equipos médicos (como respiradores y máscaras de protección) para
colaborar con los Estados miembros ante los brotes de covid-1961 y, con
56 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_1034
57 COM (2020) 680 final, Communication from the Commission to the European
Parliament and the Council, Preparedness for covid-19 vaccination strategies and vaccine
deployment, Brussels, 15 de octubre de 2020: https://ec.europa.eu/health/sites/health/
files/vaccination/docs/2020_strategies_deployment_en.pdf
58 Vid. https://www.who.int/es/news-room/detail/24-08-2020-172-coun-
tries-and-multiple-candidate-vaccines-engaged-in-covid-19-vaccine-global-access-faci-
lity
59 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1540
60 RescUE es una reserva a nivel europeo de capacidades de protección civil tales
como aviones de extinción de incendios forestales, hospitales de campaña, equipos mé-
dicos de emergencia, etc., que fue regulada en 2019 mediante la Decisión (UE) 2019/420
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica
la Decisión n.° 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión,
PE/90/2018/REV/1, DO L 77I de 20 de marzo de 2019, p. 1/15.
61 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_476.
I. Panorama internacional: Europa 73
esa reserva, durante la pandemia la Comisión distribuyó mascarillas a
los Estados miembros; por ejemplo, se entregaron lotes de mascarillas
protectoras FFP2 a Italia, España y Croacia. De mismo modo, el 8 de
mayo la Comisión entregó a 17 Estados miembros, más el Reino Unido,
un lote de 1,5 millones de mascarillas quirúrgicas (de los 10 millones
adquiridos) en apoyo de los trabajadores sanitarios de la UE. La com-
pra de estas mascarillas fue financiada por la Comisión en aplicación
del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente, con el fin de
prestar apoyo directo a los Estados miembros para hacer frente a las
consecuencias inmediatas de la pandemia.
Para procurar la pronta disponibilidad de productos sanitarios y Comité Europeo de
EPI, la Comisión solicitó la elaboración de normas armonizadas euro- Normalización
peas para facilitar el cumplimiento, por parte de los fabricantes, de los
requisitos pertinentes para ingresar esos productos al mercado interior
y garantizar seguridad a los consumidores. Al respecto, la Comisión y
el Comité Europeo de Normalización (CEN)62 ofrecen una serie de nor-
mas sobre equipos de protección (mascarillas, guantes de un solo uso,
etc.) a los proveedores que estén dispuestos a producirlos63.
Además, en referencia al acceso a productos sanitarios, fue de tras- Acceso a productos
cendencia la adopción del Reglamento (UE) 2020/561 del Parlamento sanitarios
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios en relación
con las fechas de aplicación de algunas de sus disposiciones64, que se
adoptó para «garantizar el buen funcionamiento del mercado interior,
y un elevado nivel de protección de la salud pública y la seguridad de
los pacientes, de proporcionar seguridad jurídica y de evitar posibles
perturbaciones del mercado»65, debido a las dificultades que implica-
ba la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE)
2017/745 para el acceso a productos sanitarios, como los guantes mé-
dicos, las mascarillas quirúrgicas, los equipos para cuidados intensivos
y otros equipos médicos. También, la Comisión aprobó las solicitudes
presentadas por los Estados miembros y el Reino Unido para suspender
temporalmente los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de
productos sanitarios y de equipos de protección originarios de terceros
países, para facilitar desde el punto de vista financiero la obtención de
62 https://standards.cen.eu/dyn/www/f?p=CENWEB:5:::NO:::
63 Ese conjunto de normas se puede ver en: https://ec.europa.eu/commission/press-
corner/detail/es/ip_20_502
64 Reglamento (UE) 2020/561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos
sanitarios en relación con las fechas de aplicación de algunas de sus disposiciones (Texto
pertinente a efectos del EEE), PE/10/2020/REV/1, DO L 130 de 24 de abril de 2020, p.
18/22: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/561/oj
65 Ibid.
74 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
los equipos que médicos, enfermeros y pacientes necesitaban con ur-
gencia66.
Pruebas de En cuanto a las pruebas de diagnóstico de covid-19, la Comisión
diagnóstico de presentó una comunicación67 para ofrecer un marco reglamentario de
covid-19
esos productos en la UE, aportar una perspectiva general de los distin-
tos tipos de pruebas, señalar el correcto funcionamiento del producto y
la validación del mismo y proporcionar los elementos que deben con-
siderar los Estados al definir las estrategias nacionales y los agentes
económicos al introducir los productos en el mercado. Todo ello a fin
de garantizar en la UE la disponibilidad de pruebas seguras y eficaces
ante la covid-19, tema de gran relevancia para lograr una desescalada
segura.
La asignación y el Por otra parte, desde la UE se emitió una serie de directrices a los
uso racionales de Estados para el suministro, la asignación y el uso racionales de medi-
medicamentos
camentos para tratar a los pacientes de covid-19 y para cualquier medi-
camento que tenga un riesgo de escasez por la pandemia68. El objetivo
de estas directrices es proteger la salud pública y preservar el mercado
único, garantizando que en la UE sea posible obtener los medicamentos
requeridos a precios asumibles durante la pandemia.
Cooperación Igualmente, la Comisión emitió directrices referentes a apoyar y fo-
transfronteriza mentar la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria
en materia de
asistencia sanitaria
entre las autoridades nacionales, regionales y locales en consideración
a la presión de los sistemas de asistencia sanitaria de toda la UE. La
Comisión consideró en sus directrices que la cooperación transfron-
teriza podía aliviar la presión sobre los hospitales sobrecargados, si se
transferían pacientes con covid-19 para que reciban tratamiento en los
Estados miembros con plazas hospitalarias disponibles69. En cuanto a
ejemplos de ayudas puntuales a los Estados miembros, podemos men-
66 Vid. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_575. Igual-
mente ver: Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la
concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA res-
pecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote
de covid-19 durante el año 2020 [notificada con el número C(2020) 2146], C/2020/2146,
DO L 103I de 3 de abril de 2020, p. 1/3: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TX-
T/?uri=CELEX%3A32020D0491. Asimismo, sobre cuestiones aduaneras y de impuestos
relacionadas con el coronavirus ver: https://ec.europa.eu/taxation_customs/covid-19-ta-
xud-response_en
67 Vid. Comunicación de la Comisión orientaciones sobre las pruebas para diagnós-
tico in vitro de la covid-19 y su funcionamiento 2020/C 122 I/0, C/2020/239, DO C 122I
de 15 de abril de 2020, p. 1/7: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CE-
LEX:52020XC0415(04).
68 Comunicación de la Comisión Directrices para el suministro óptimo y racional
de medicamentos a fin de evitar la escasez durante el brote de covid-19 2020/C 116 I/01,
DO C 116I de 8 de abril de 2020, p. 1/6: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TX-
T/?uri=CELEX%3A52020XC0408%2803%29
69 Comunicación de la Comisión Directrices sobre la ayuda de emergencia de la
UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con
la crisis de la covid-19, 2020/C 111 I/01, C/2020/2153, DO C 111I de 3 de abril de 2020,
p. 1/5: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52020XC0403(02)
I. Panorama internacional: Europa 75
cionar que, a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE, un
equipo de médicos y enfermeras europeos, procedentes de Rumanía y
Noruega, fueron enviados a Italia para ayudar a combatir el corona-
vius70. Asimismo, Italia recibió EPI por medio del Centro Europeo de
Coordinación de la Respuesta a Emergencias de la UE y varios Estados
miembros enviaron a Italia equipos de protección como mascarillas,
desinfectantes, monos y respiradores, y trasladaron a pacientes italianos
a sus territorios para recibir tratamiento.
La Comisión también se preocupó de la necesaria prevención ante Prevención ante
futuros brotes y, el 15 de julio de 2020, presentó una comunicación futuros brotes
para la preparación sanitaria de la Unión a corto plazo frente a brotes
de covid-1971.
2.4. Libertad de empresa y protección del empleo
Una importante cara de la crisis producida por la covid-19 es la grave Paquete de
afectación a la economía de los Estados y de sus ciudadanos. En ese Recuperación de
los Mercados de
sentido, en la UE se adoptó un Paquete de Recuperación de los Merca- Capitales
dos de Capitales72 para facilitar los préstamos bancarios a los hogares
y las empresas en toda la UE73. Con este paquete se pretende que los
mercados de capitales puedan apoyar a las empresas europeas para que
se recuperen de la crisis y busca que las modificaciones específicas de
las normas del mercado de capitales propuestas contribuyan a mayo-
res inversiones en la economía, a la recapitalización de las empresas
y a la capacidad de los bancos para financiar la recuperación. Por otra
parte, el 6 de abril la Comisión desbloqueó 1.000 millones de euros del
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), para constituir
una garantía para el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), a fin de que
se puedan emitir garantías especiales que incentiven a los bancos y a
otras entidades de préstamo a aportar liquidez a un mínimo de 100.000
pymes afectadas por el impacto económico de la pandemia74.
De igual manera, con el fin de respaldar la economía en el contexto Ayudas estatales
de la covid-19, durante la pandemia la Comisión Europea adoptó un destinadas a las
empresas
Marco Temporal75 para que los Estados miembros puedan utilizar con
70 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_613
71 COM(2020) 318 final: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Prepara-
ción sanitaria de la Unión a corto plazo frente a brotes de covid-19, Bruselas, 15 de julio
de 2020: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020D-
C0318&from=ES
72 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1382
73 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_757
74 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_569
75 C (2020) 1863 final: Communication from the Commission, Temporary Frame-
work for State aid measures to support the economy in the current covid-19 outbreak,
76 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
flexibilidad las normas sobre ayudas estatales destinadas a las empre-
sas. La normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados
miembros ayudar a las empresas que tengan problemas de liquidez y
necesiten una ayuda de salvamento urgente. Este marco se adopta en
virtud de que el artículo 107.2.b TFUE, que faculta a los Estados miem-
bros a indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios causados
directamente por acontecimientos de carácter excepcional, como los
ocasionados por la covid-19.
Proteger a los En la UE se han implementado medidas concretas con el fin de
sectores más proteger a los sectores más golpeados por la crisis producida por la
golpeados por la
covid-19 pandemia. Por ejemplo, el Consejo adoptó un reglamento para que los
Estados miembros puedan abonar hasta 7.000 euros a los agricultores
y hasta 50.000 euros a las pymes que se dedican a la transformación,
comercialización o desarrollo de productos agrícolas o algodón, excep-
to de la pesca, para apoyar así a los agricultores y a las pymes que han
sufrido los efectos de la crisis de la covid-1976. Del mismo modo, es
destacable Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamen-
tos (UE) no. 508/2014 y (UE) no. 1379/2013, en relación con medidas
específicas para atenuar el impacto del brote de covid-19 en el sector de
la pesca y la acuicultura77. Por su parte, la Comisión Europea anunció
la adopción de legislación específica para eximir temporalmente a las
compañías aéreas de sus obligaciones relativas a la utilización de las
franjas horarias en el marco del derecho de la UE, para así aliviar las
presiones sobre el sector de la aviación78. Otro sector de la economía
para el cual se han aplicado medidas excepcionales de apoyo y protec-
ción es el vinícola79 y en general los sectores agrícola y alimentario80,
que incluye la autorización de la Comisión para la derogación de deter-
minadas normas de competencia de la UE, prevista en el artículo 222
del Reglamento sobre la organización común de mercados. En cuanto
al sector del turismo, el 13 de mayo, se presentó un paquete de medidas
Brussels, 19 de marzo de 2020: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/
ip_20_496.
76 https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/06/24/increased-
support-for-eu-farmers-affected-by-the-covid-19-crisis-council-adopts-exceptional-mea-
sures/.
77 Regulation (EU) 2020/560 of the European Parliament and of the Council of 23
April 2020 amending Regulations (EU) No 508/2014 and (EU) No 1379/2013 as regards
specific measures to mitigate the impact of the covid‐19 outbreak in the fishery and aqua-
culture sector, PE/9/2020/REV/1, DO L 130, de 24 de abril de 2020, p. 11/17: http://data.
europa.eu/eli/reg/2020/560/oj.
78 COM (2020) 111: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Con-
sejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 95/93 relativo a normas comunes
para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios: https://eur-lex.
europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:52020PC0111.
79 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1267.
80 https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/farming/coronavirus-respon-
se_es.
I. Panorama internacional: Europa 77
y orientaciones sobre cómo reanudar con seguridad los viajes y relan-
zar el turismo en Europa en 2020 y años posteriores81. En este mismo
ámbito, el 15 de junio, se puso a disposición de los ciudadanos la pla-
taforma de información práctica para los viajeros «Re-open EU»82, con
el objetivo de facilitar la reanudación segura de la libre circulación y el
turismo en la UE.
Por otra parte, el 24 de junio, el Consejo adoptó una modificación a Cooperación
la directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la administrativa
en el ámbito de la
fiscalidad, para dar más tiempo a los Estados para cumplir las normas
fiscalidad
relativas al intercambio y la comunicación de información transfronte-
rizos y al IVA del comercio electrónico, permitiendo que los Estados
miembros puedan optar por diferir hasta seis meses los plazos para la
presentación y el intercambio de información83.
En cuanto al empleo, debemos subrayar la propuesta de la Comi- Apoyo temporal
sión de poner en marcha una nueva herramienta de Apoyo temporal para mitigar Riesgos
para mitigar Riesgos de Desempleo en Emergencia (Support mitigating de Desempleo en
Emergencia
Unemployment Risks in Emergency, SURE)84, que implica la creación
de un instrumento de solidaridad de 100.000 millones de euros dise-
ñado para ayudar a proteger a las personas en los trabajos afectados
por la pandemia de la covid-19 y a las empresas a mantenerse en fun-
cionamiento. Este instrumento se reguló mediante el Reglamento (UE)
2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de
un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de
desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de covid‐1985.
SURE permite destinar recursos a los Estados que lo soliciten para cu-
brir los costes directamente relacionados con la puesta en marcha de
regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo, para que las
empresas con problemas económicos puedan reducir temporalmente las
81 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_854. COM(2020)
550 final: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El turismo y el transporte en
2020 y en adelante, Bruselas, 13 de mayo de 2020.
82 https://reopen.europa.eu/es
83 Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer
frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el
intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de covid-19, Bruselas, 19
de junio de 2020, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8498-2020-INIT/
es/pdf. Vid., también: Decisión del Consejo por la que se modifica el régimen del IVA
para el comercio electrónico en lo que respecta a las fechas de transposición y de apli-
cación debido a la crisis provocada por la pandemia de covid-19, 20 de julio de 2020.
Reglamento del Consejo por el que se modifica el reglamento relativo a la cooperación
administrativa en el ámbito del IVA en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a
la crisis provocada por la pandemia de covid-19, 20 de julio de 2020.
84 https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/economy-finance/sure_factsheet.pdf
85 Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo de 19 de mayo de 2020 relativo a la
creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desem-
pleo en una emergencia (SURE), a raíz del brote de Covid‐19, ST/7917/2020/INIT, DO L
159 de 20 de mayo de 2020, p. 1/7: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/672/oj
78 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
horas trabajadas por sus empleados y los trabajadores reciban ayudas
públicas por las horas no trabajadas. Todo ello con el fin de contribuir a
proteger el empleo en la UE.
Orientación para De igual manera, para la protección de los trabajadores ante la
el lugar de trabajo covid-19, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
ante la covid-19
ha formulado una Orientación para el lugar de trabajo ante la covid-1986
y también unas Orientaciones de la UE covid-19: regreso al lugar de
trabajo87.
2.5. Libertad de circulación
Controles en las La covid-19 ha implicado la adopción de una serie de medidas sin pre-
fronteras interiores
de la UE
cedentes en los Estados miembros de la UE que afectan a la libertad de
circulación y han reintroducido los controles en las fronteras interio-
res de la UE. Ante esa coyuntura, desde la UE se han emitido algunas
disposiciones encaminadas a establecer un enfoque coordinado de los
Estados miembros, recordando que la aplicación de las políticas de la
Unión en materia de control de personas y mercancías debe regirse por
el principio de solidaridad entre los Estados. En esa línea, la Comisión
emitió algunos instrumentos para guiar a los Estados miembros, como:
las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la
salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios
esenciales88; las Directrices relativas a los trabajadores de temporada
en la UE en el contexto de la pandemia de covid-1989; las Directrices
relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante
el brote de covid-1990; las Directrices sobre la aplicación de la restric-
86 https://oshwiki.eu/wiki/covid-19:_guidance_for_the_workplace
87 https://oshwiki.eu/wiki/covid-19:_Back_to_the_workplace_-_Adapting_wor-
kplaces_and_protecting_workers
88 Covid-19, Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la
salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales 2020/C 86
I/01, DO C 86I de 16 de marzo de 2020, p. 1/4: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/
ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2803%29. La Comisión Europea sugirió a
los Estados miembros el cierre de fronteras exteriores como «perímetro de seguridad ante
la pandemia», evitando así la necesidad de los controles interiores, que los Estados habían
vuelto a establecer, pudiendo causar un «grave impacto en el mercado único, en el que
millones de personas cruzan todos los días las fronteras interiores». En esta comunicación
se establecía la limitación de la circulación entre los Estados miembros de la UE, excep-
tuando los retornos y los trabajos esenciales (trabajos sanitarios, trabajadores fronterizos,
transporte de mercancías, y servicios diplomáticos y militares).
89 Comunicación de la Comisión, Directrices relativas a los trabajadores de tempo-
rada en la UE en el contexto de la pandemia de covid-19 2020/C 235 I/01, C/2020/4813,
DO C 235I de 17 de julio de 2020, p. 1/7: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/?uri=uriserv:OJ.CI.2020.235.01.0001.01.SPA&toc=OJ:C:2020:235I:TOC
90 Comunicación de la Comisión, Directrices relativas al ejercicio de la libre
circulación de los trabajadores 2020/C 102 I/03, C/2020/2051, DO C 102I de 30 de
marzo de 2020, p. 12/14: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CE-
LEX%3A52020XC0330%2803%29
I. Panorama internacional: Europa 79
ción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación
del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE
y sobre sus efectos en la política de visados91; las Directrices sobre la
aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de pro-
cedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento92; las Orientaciones
sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armoni-
zación mínima de la formación en relación con las medidas de emer-
gencia contra la covid-19 — Recomendaciones relativas a la Directiva
2005/36/CE93 y la comunicación por un enfoque gradual y coordinado
de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de
los controles en las fronteras interiores94.
Asimismo, en colaboración con el Consejo Europeo, en abril la Co- Hoja de Ruta
misión presentó una Hoja de Ruta europea para levantar las medidas de europea para
levantar las medidas
contención de la covid-1995 y una relativa al confinamiento96, que tienen de contención de la
en cuenta los aportes del Centro Europeo para la Prevención y el Con- covid-19
trol de las Enfermedades, del grupo consultivo de la Comisión sobre el
coronavirus, la experiencia de los Estados miembros y las orientaciones
de la Organización Mundial de la Salud. En ellas se describen los crite-
rios a considerar antes de aplicar una reversión gradual de las medidas
de contención y confinamiento de los ciudadanos, como: 1) criterios
epidemiológicos que indiquen una reducción sostenida y una estabili-
zación del número de hospitalizaciones o de nuevos casos durante un
período prolongado; 2) capacidad suficiente del sistema sanitario; 3)
capacidad de seguimiento adecuada, incluida la capacidad de efectuar
pruebas a gran escala para detectar y aislar rápidamente a las personas
91 Comunicación de la Comisión covid-19, Directrices sobre la aplicación de la res-
tricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de
tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política
de visados 2020/C 102 I/02, C/2020/2050, DO C 102I, de 30 de marzo de 2020, p. 3/11:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020XC0330(02)
92 Comunicación de la Comisión covid-19, Directrices sobre la aplicación de
las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retor-
no y de reasentamiento 2020/C 126/02, DO C 126 de 17 de abril de 2020, p. 12/27:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020XC0417(07)#n-
tr2-C_2020126ES.01001201-E0002
93 Comunicación de la Comisión, Orientaciones sobre la libre circulación de los
profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las
medidas de emergencia contra la covid-19 — Recomendaciones relativas a la Directiva
2005/36/CE 2020/C 156/01, C/2020/3072, DO C 156 de 8 de mayo de 2020, p. 1/4: https://
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0508%2801%29.
94 Comunicación de la Comisión por un enfoque gradual y coordinado de la
restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en
las fronteras interiores, covid-19 2020/C 169/03, C/2020/3250, DO C 169 de 15 de
mayo de 2020, p. 30/37: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CE-
LEX%3A52020XC0515%2805%29.
95 https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/joint_eu_roadmap_lifting_covid19_
containment_measures_es.pdf
96 https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/factsheet-lifting-containment-measu-
res_es.pdf
80 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
infectadas, así como la capacidad de localización y rastreo. Además, se
señala la necesidad de establecer un enfoque común basado en tres prin-
cipios para levantar gradualmente las medidas restrictivas: 1) criterios
científicos y prioridad a la salud pública, buscando un equilibrio con
las soluciones sociales y económicas; 2) coordinación entre los Estados
miembros; 3) el respeto y la solidaridad entre los Estados miembros.
De igual forma, se enuncia un conjunto de medidas de acompañamiento
para el levantamiento de las restricciones y las necesarias para pasar a
las próximas etapas97.
2.6. Asistencia consular
Mecanismo de El Mecanismo de Protección Civil de la Unión98 se activó el 17 de
Protección Civil de enero para la asistencia consular a los ciudadanos de la UE en Wuhan
la Unión
(el 28 de enero) y, entre el 1 y 2 de febrero, se inician las primeras repa-
triaciones de europeos a sus países de origen, retornando a 447 ciudada-
nos europeos desde Wuhan. Posteriormente, en una operación consular
sin precedentes, la UE logró devolver a sus países de origen a más de
500.000 ciudadanos, que se encontraban en distintos Estados alrededor
del mundo afectados por las restricciones de movimiento implantadas
por la covid-1999.
2.7. Protección de datos personales
Utilización de la El 8 de abril de 2020, la Comisión adoptó una Recomendación relativa
tecnología y los
datos
a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización
de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la
covid-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y
a la utilización de datos de movilidad anonimizados100. La Recomenda-
ción busca lograr un enfoque europeo común para el uso de aplicacio-
nes móviles, con el objetivo de capacitar a los ciudadanos para adoptar
medidas de distanciamiento social eficaces, y para alertar, prevenir y
rastrear contactos de tal manera que sea posible limitar la propagación
97 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/euro-
pean-roadmap-lifting-coronavirus-containment-measures_es
98 https://ec.europa.eu/echo/what/civil-protection/mechanism_en
99 https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/76203/good-sto-
ries-consular-support-eu-citizens-stranded-abroad_en
100 Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa
a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología
y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la covid-19, en particular por lo que
respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimiza-
dos, C/2020/3300, DO L 114 de 14 de abril de 2020, p. 7/15>: http://data.europa.eu/eli/
reco/2020/518/oj
I. Panorama internacional: Europa 81
de la covid-19. Posteriormente, el 16 de abril, la Comisión elaboró las
directrices para garantizar unas normas de plena protección de los datos
en las aplicaciones de lucha contra la pandemia101, las mismas que se
publican a la par que un conjunto de instrumentos de la UE para el uso
de aplicaciones móviles de rastreo de contactos y envío de adverten-
cias102. Ese conjunto de instrumentos explica los requisitos que deben
cumplir las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y
advertencia, y se dispone que han de ser voluntarias, estar aprobadas
por la autoridad sanitaria nacional correspondiente, preservar la priva-
cidad y desmantelarse tan pronto como dejen de ser necesarias. Por su
parte, el Comité Europeo de Protección de Datos también ha publicado
directrices al respecto103.
2.8. Personas en situación de vulnerabilidad
En cuanto a la protección de los ciudadanos europeos más desfavo- Fondo de ayuda
recidos, en el marco de la UE se procuró adaptar el fondo de ayuda europea para las
personas más
europea para las personas más desfavorecidas a la crisis producida por desfavorecidas
la pandemia, para ello se emitió el Reglamento (UE) 2020/559 del Par-
lamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que
se modifica Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, que establece las normas aplicables al Fondo de Ayuda
Europea para las Personas Más Desfavorecidas, en lo que respecta a
la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de
covid-19104.
101 Comunicación de la Comisión orientaciones sobre las aplicaciones móvi-
les de apoyo a la lucha contra la pandemia de covid-19 en lo referente a la protección
de datos 2020/C 124 I/01, C/2020/2523, DO C 124I de 17 de abril de 2020: https://
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0417%2808%29.
Ver también: Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 de la Comisión de 15 de julio de
2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 en lo concerniente al in-
tercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo
de contactos y advertencia para combatir la pandemia de covid-19 (Texto pertinente a
efectos del EEE), C/2020/4934, DO L 227I de 16 de julio de 2020, p. 1/9: https://eur-lex.
europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.LI.2020.227.01.0001.01.SPA&toc=O-
J:L:2020:227I:TOC
102 https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/ehealth/docs/covid-19_apps_
en.pdf
103 Directrices 04/2020, sobre el uso de datos de localización y herramientas de
rastreo de contactos en el contexto de la pandemia de covid-19, y declaración del CEPD
de 16 de junio de 2020, sobre los efectos de la interoperabilidad de las aplicaciones de
rastreo de contactos en la protección de datos, disponibles en: https://edpb.europa.eu
104 Regulation (EU) 2020/559 of the European Parliament and of the Council of
23 April 2020 amending Regulation (EU) No 223/2014 as regards the introduction of
specific measures for addressing the outbreak of covid-19, PE/8/2020/REV/1, DO L 130
de 24 de abril de 2020, p. 7/10: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/559/oj
82 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2.9. Cooperación internacional
Cooperación Desde el inicio de la pandemia, la UE ha realizado actuaciones de coo-
internacional para peración internacional para la contención de la covid-19, por ejemplo,
la contención de la
covid-19
se ofreció a China ayuda de casi 60 toneladas de equipos de protección
individual. En cuanto a la cooperación con América Latina y el Caribe,
la UE destinó 30,5 millones de euros de ayuda humanitaria para apoyar
a los colectivos más vulnerables en 2020105. Del mismo modo, la Comi-
sión ofreció 64,7 millones de euros en ayuda humanitaria a los países
de la región del África Austral.
Puentes aéreos Como parte de la respuesta mundial de la UE al coronavirus, la
humanitarios
Comisión Europea estableció puentes aéreos humanitarios106 para el
transporte de trabajadores humanitarios y suministros de emergencia
a algunas de las zonas en situación crítica por la covid-19. Los puentes
aéreos de ayuda humanitaria iniciaron sus vuelos el 8 de mayo de 2020
y, a finales de julio del mismo año, se habían realizado 45 vuelos del
puente aéreo humanitario en los que se entregó más de mil toneladas
de material para asistencia médica y se transportó a 1.475 trabajadores
sanitarios y humanitarios en zonas críticas de África, Asia y América.
Por ejemplo, se realizaron tres vuelos a Perú, con los que se entregaron
más de 4 toneladas de material vital a organizaciones humanitarias acti-
vas en el país. Igualmente, se realizó una operación de puente aéreo con
Venezuela, mediante la cual en dos vuelos se transportaron 82,5 tonela-
das de material vital a ser distribuido por organizaciones humanitarias.
Entre otros países que han recibido apoyo se pueden señalar: Afganis-
tán, Burkina Faso, República Centroafricana, República Democrática
del Congo, Irán, Sudán, Sudán del Sur, Haití, Somalia, Guinea-Bisáu,
Irak y Yemen.
Fondos de Como parte de la respuesta global a la covid-19, el 30 de marzo, la
cooperación Comisión reasignó fondos para contribuir a cubrir las necesidades de
sus socios del Este y reasignó 140 millones de euros para las necesi-
dades más inmediatas en: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia,
la República de Moldavia y Ucrania. Además, señaló la Comisión que
se reorientaría el uso de hasta 700 millones de euros de instrumentos
existentes para ayudar a atenuar el impacto socioeconómico de la pan-
demia107. Igualmente, la Comisión y el Alto Representante de la UE
presentaron planes para una respuesta rápida de la UE a fin de apoyar
los esfuerzos de los países socios por atajar la covid-19. Para ello, el 8
de abril, la UE garantizó el apoyo financiero a los países socios por más
de 15.600 millones de euros, con cargo a los recursos de acción exterior
existentes108.
105 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1590
106 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_813
107 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_562
108 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_604
I. Panorama internacional: Europa 83
Por otra parte, el 31 de marzo, la UE tuvo en cuenta la necesidad del Respuesta a la crisis
apoyo dirigido a los refugiados procedentes de Siria y a las personas siria
vulnerables en Irak, Jordania y el Líbano y destinó un nuevo paquete de
casi 240 millones de euros, con lo que se incrementó la ayuda del Fondo
fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria a
más de 2.000 millones de euros109. En esa línea, el 10 de junio, el fondo
fiduciario regional de la Unión Europea destinó 55 millones de euros
adicionales para que los refugiados sirios y las personas vulnerables de
Jordania y Líbano hagan frente a la pandemia110.
109 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_549
110 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1013
II. PANORAMA NACIONAL
1. ANDORRA
1. NORMATIVA. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución andorrana prevé el estado de alarma y emergencia en
su artículo 421, pero no lo desarrolla en una ley hasta el 23 de marzo de
2020, a raíz de la covid-19, que obliga al Estado a disponer de un ins-
trumento que le permita actuar en caso de necesidad. El artículo 42 de la
Constitución establece la posibilidad de limitar o suspender temporal-
mente el ejercicio de determinados derechos fundamentales mediante la
declaración de los estados de alarma y de emergencia, y determina las
circunstancias de hecho que hacen posibles la uno y otro, y sus efectos
respectivos.
De acuerdo con la norma constitucional citada, la declaración del Estado de alarma:
estado de alarma debe permitir al Gobierno dar respuesta a situaciones catástrofes
naturales
de especial gravedad ocasionadas por catástrofes naturales, mediante
la limitación provisional de la libertad de circulación por el territorio
nacional, del derecho a la libre entrada y salida del Principado, y del
derecho a la propiedad privada. La declaración la formula el Gobierno,
por decreto, por un plazo máximo de quince días; toda prórroga de este
plazo requiere la autorización expresa del Parlamento.
1 Constitución Andorrana, https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ad/ad001es.
pdf, artículo 42: «1. Una ley calificada regulará los estados de alarma y de emergencia.
El primero podrá́ ser declarado por el Gobierno en casos de catástrofes naturales, por
un plazo de quince días y con notificación al Consell General (Parlamento). El segundo
también será́ declarado por el Gobierno por un plazo de treinta días en los supuestos
de interrupción del funcionamiento normal de la convivencia democrática y requerirá́
la autorización previa del Consell General. Cualquier prórroga de estos estados requiere
necesariamente la aprobación del Consell General. 2. Durante el estado de alarma se
puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 27. Durante el
estado de emergencia pueden ser suspendidos los derechos contemplados en los artículos
9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de esta suspensión a los derechos contenidos en los
artículos 9.2 y 15 debe realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio del proce-
dimiento de protección establecido en el artículo 9.3».
88 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
Estado de La declaración del estado de emergencia tiene también por objeto
emergencia: permitir al Gobierno la respuesta a situaciones de especial gravedad,
convivencia
democrática pero se trata, en este caso, de supuestos de interrupción del normal fun-
cionamiento de la convivencia democrática, y los medios para a hacerle
frente pueden consistir en la suspensión de las libertades de expresión,
de comunicación y de información; de la inviolabilidad del domicilio
y del secreto de las comunicaciones; los derechos de reunión y de ma-
nifestación; los derechos de empresarios y trabajadores en la defensa
de sus intereses económicos y sociales; de la libertad de circulación
por el territorio nacional y del derecho a la libre entrada y salida del
Principado, y también del derecho reconocido en el artículo 9.2 de la
Constitución. Con la condición de que las garantías inherentes y que se
reconocen en las leyes aplicables en relación con los derechos mencio-
nados anteriormente solo quedan suspendidas si así se establece en esta
ley. En cualquier caso, tanto la declaración del estado de emergencia
como su prórroga requieren la autorización previa del Parlamento.
Ley 4/2020, del 23 Con respeto estricto de las prescripciones constitucionales mencio-
de marzo de 2020, nadas, se elaboró la Ley 4/2020, del 23 de marzo de 2020, calificada de
calificada de los
los estados de alarma y emergencia2, que desarrolla el procedimiento
estados de alarma y
emergencia que debe seguir el Gobierno para la declaración y, cuando proceda, la
prórroga de los estados de alarma y de emergencia; concreta las medi-
das que se pueden adoptar en uno y otro estado, y limita su alcance al
prescribir que, en ambos casos, aquellas medidas deben ser estricta-
mente necesarias para paliar los efectos de la catástrofe a la que se tenga
que hacer frente y para asegurar el restablecimiento de la normalidad, y
que deben ser también proporcionadas a la gravedad de las circunstan-
cias. Esta ley, aprobada en marzo 2020, no se ha aplicado nunca.
La ley está estructurada en tres capítulos. El capítulo primero regula
el estado de alarma, la forma de la declaración y sus efectos. El capítulo
segundo es específico para el estado de emergencia, regula también la
forma de la declaración, y desarrolla con cierto detalle las diferentes
medidas que se pueden adoptar. El capítulo tercero establece las nor-
mas comunes a ambos supuestos, que son numerosas: la necesidad de
dar publicidad a las declaraciones; la atribución de la competencia al
jefe de Gobierno, que la puede delegar, en todo o en parte, a uno o más
ministros; la no interrupción del normal funcionamiento de los poderes
constitucionales del estado; la no alteración del principio de responsa-
bilidad de los poderes públicos ni, por tanto, del régimen de responsabi-
lidad patrimonial de la Administración, y el establecimiento de medidas
para facilitar la ejecución de las disposiciones que se adopten mientras
dura la declaración, y para evitar la obstaculización, la resistencia o el
incumplimiento de las órdenes de la autoridad competente.
2 http://www.consellgeneral.ad/ca/activitat-parlamentaria/lleis-aprovades/llei-4-
2020-del-23-de-marc-qualificada-dels-estats-d2019alarma-i-d2019emergencia
II. Panorama nacional: Andorra 89
Toda vez que, de acuerdo con la Constitución, los derechos funda-
mentales susceptibles de limitación o de suspensión no son los mismos
cuando se declara el estado de alarma que cuando se declara el estado
de emergencia, la ley ha previsto la posibilidad de que coexistan simul-
táneamente ambas declaraciones, siempre que se den los presupuestos
constitucionales de uno y otro estado.
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Además de la Ley 4/2020, del 23 de marzo de 2020, calificada de Normas aprobadas
durante la crisis
los estados de alarma y emergencia, en Andorra se aprobaron varias
de la covid-19:
normas durante la crisis de la covid-19 que hacen especial hincapié en económicas y
las medidas de tipo económico (para proteger los puestos de trabajo) y sanitarias
medidas sanitarias (de protección y prevención de la expansión de la
pandemia). Las leyes aprobadas por orden cronológico:
- Ley 3/2020, de 23 de marzo, de medidas excepcionales y ur-
gentes para la situación de emergencia sanitaria causada por la
pandemia de SARS-CoV-23. Se trata de una ley ómnibus, que
se tramitó por la vía de la extrema urgencia a fin de aprobarla
en 48 horas, que incluye diversas medidas, como la modifica-
ción de la ley del presupuesto y del marco presupuestario para
aumentar la capacidad de endeudamiento del Estado. Otras me-
didas fueron la modificación de las cotizaciones a la seguridad
social de los autónomos y que el cierre de las empresas vaya, en
parte, a cargo de las vacaciones de los trabajadores con el ob-
jetivo de garantizar los salarios. Se trata de una ley de medidas
excepcionales y urgentes muy variadas, de alcance temporal
limitado, para paliar, en la medida de lo posible, los primeros
efectos que la situación de crisis sanitaria provocada sobre las
personas y sobre las empresas, basándose en los principios de
solidaridad y de corresponsabilidad. Unas medidas que en se-
gunda instancia preveían, si fuera necesario, obtener más fon-
dos para sostener el tejido productivo y el mantenimiento de los
puestos de trabajo, mediante mecanismos como la emisión de
deuda pública y el recurso a la financiación externa.
- Ley 5/2020, del 18 de abril, de nuevas medidas excepcionales
y urgentes para la situación de emergencia sanitaria causada
3 http://www.consellgeneral.ad/ca/activitat-parlamentaria/lleis-aprovades/llei-3-
2020-1
90 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
por la pandemia del SARS-CoV-24. La segunda ley de medi-
das urgentes y excepcionales tenía el doble objetivo de man-
tener el tejido empresarial y los puestos de trabajo del país, y
las medidas se basan en los principios de corresponsabilidad y
proporcionalidad para evitar una crisis sistémica. El Gobierno
promovió y el Parlamento aprobó, por unanimidad, un primer
abanico de medidas en los ámbitos laboral, social, económico
y sanitario, establecidas en la Ley 3/2020, de 23 de marzo, de
medidas excepcionales y urgentes para la situación de emer-
gencia sanitaria causada por la pandemia del SARS-CoV-2. Sin
embargo, el hecho de que esta situación de emergencia sanitaria
se pudiera prolongar más allá de abril de 2020, hacían necesario
promover una nueva ley que no solo retomara y adaptara a la
experiencia práctica las primeras medidas mencionadas, sino
que también estableciera nuevas medidas en todos los ámbitos
mencionados para hacer frente a la situación que se preveía de
mayo en adelante. De acuerdo con los principios de solidaridad
y de corresponsabilidad que ya inspiraron la Ley 3/2020, la nor-
ma que nos ocupa regula por primera vez en el ordenamiento
jurídico andorrano, y desde una perspectiva adaptada a la reali-
dad actual, la suspensión temporal de contratos de trabajo y la
reducción de la jornada laboral. Este mecanismo debía permitir
evitar en lo posible los despidos de las personas asalariadas y
la destrucción del tejido productivo de Andorra, a pesar de la
suspensión de la actividad de muchas empresas hasta que fina-
lizara la situación de emergencia sanitaria, y acompañar con
posterioridad estas empresas y sus trabajadores en el período de
reactivación mediante mecanismos justos y equitativos.
- Ley 7/2020, del 25 de mayo, de medidas excepcionales y ur-
gentes, en materia procesal y administrativa, por la situación de
emergencia sanitaria causada por la pandemia del SARS-CoV-
25. Entre las medidas inicialmente previstas por la Ley 3/2020
y posteriormente retomadas por la Ley 5/2020, se encuentran
la suspensión, con determinadas excepciones, los plazos proce-
sales y de los plazos para tramitar toda clase de procedimien-
tos y expedientes cerca de las administraciones públicas, con
efectos desde el 14 de marzo de 2020, y la suspensión de los
plazos de prescripción y de caducidad de toda clase de accio-
nes y derechos a partir de la fecha de la entrada en vigor de
4 http://www.consellgeneral.ad/ca/activitat-parlamentaria/lleis-aprovades/llei-
5-2020-del-18-d2019abril-de-noves-mesures-excepcionals-i-urgents-per-la-situacio-
d2019emergencia-sanitaria-causada-per-la-pandemia-del-sars-cov-2
5 http://www.consellgeneral.ad/ca/activitat-parlamentaria/lleis-aprovades/
llei-7-2020-del-25-de-maig-de-mesures-excepcionals-i-urgents-en-materia-proces-
sal-i-administrativa-per-la-situacio-d2019emergencia-sanitaria-causada-per-la-pande-
mia-del-sars-cov-2
II. Panorama nacional: Andorra 91
la Ley 3/2020. Estas suspensiones mantuvieron sus efectos
hasta el día en que el Gobierno declaró, por decreto, el fin de
la situación de emergencia sanitaria. Teniendo en cuenta estas
medidas y con el objetivo de garantizar el principio de segu-
ridad jurídica, era necesario establecer las reglas aplicables al
cómputo de los plazos procesales suspendidos en virtud de la
Ley 3/2020 y, posteriormente, de la Ley 5/2020, hasta que se
declarara la finalización de la situación de emergencia sanitaria.
El establecimiento de estas reglas debía permitir, además, garantizar
la reanudación ordenada de la actividad jurisdiccional y que los profe-
sionales que se relacionan con la Administración de Justicia dispusieran
del tiempo necesario para la preparación de los escritos procesales, de
modo que así quedara protegido el derecho a la defensa de sus represen-
tados. Por otra parte, con la misma finalidad de preservar el principio
de seguridad jurídica en cuanto a la relación entre los administrados y
la Administración pública, convenía establecer las reglas de cómputo
de los plazos administrativos suspendidos en aplicación de las leyes
referidas anteriormente. Así, en función de la naturaleza del plazo sus-
pendido de que se tratara, esta ley prevé reglas específicas en lo que
respecta a la reanudación de su cómputo, diferenciando en este último
caso las reglas de cómputo en función de si el plazo de que se trata está
establecido en días, naturales o hábiles, o de fecha a fecha, por meses
o años. Además, teniendo en consideración que los efectos económicos
de la situación de emergencia sanitaria podían afectar a la viabilidad
de las empresas establecidas en Andorra, era necesario establecer me-
didas en el ámbito concursal y societario que atenuaran, temporal y
excepcionalmente, las consecuencias que tuviera la aplicación de las
normas generales en materia de cesación de pagos y de disolución de
sociedades mercantiles. Estas medidas, junto con las que se aprobaron
mediante la Ley 3/2020 y la Ley 5/2020, debían permitir evitar la des-
aparición de parte del tejido productivo y la consiguiente pérdida de
puestos de trabajo.
Adicionalmente, podemos citar otros decretos y reglamentos rela-
cionados con estos temas que fueron dictados durante la crisis produci-
da por la pandemia6:
- BOPA Procedimiento de actuación en el trabajo en obras de
construcción para la prevención del contagio por coronavirus
(covid-19).
- BOPA Núm. 58, 04-30-2020, Decreto del 30 de abril de 2020
por el que se adoptan medidas excepcionales adicionales, en
6 www.BOPA.ad
92 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
relación con los servicios de atención a la ciudadanía de las
administraciones públicas.
- BOPA Núm. 58, 30 de abril de 2020, Decreto del 29 de abril de
2020 por el que se deja sin efecto la suspensión temporal de los
centros autorizados de separación de residuos.
- BOPA Núm. 55, 29 de abril de 2020, Decreto del 22 de abril
de 2020 de aprobación del Reglamento sobre la información
de precios de los productos, la información de precios por uni-
dad de medida y la información de precios de los productos
expuestos en los escaparates exteriores de los establecimientos
comerciales .
- BOPA Núm. 54, 22 de abril de 2020, Decreto del 22 de abril
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adicio-
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
coronavirus SARS-CoV-2, de apertura de algunas actividades
comerciales.
- BOPA Núm. 54, 22 de abril de 2020, Decreto del 22 de abril
de 2020 de regulación de la venta de productos, bienes y servi-
cios, a distancia o mediante el comercio electrónico, durante la
situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del
SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 51, 19 de abril de 2020, Decreto del 17 de abril
de 2020 de regulación de la venta de productos y servicios,
a distancia o mediante el comercio electrónico, durante la si-
tuación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del
SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 51,19 de abril de 2020, Decreto del 17 de abril
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adicio-
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
coronavirus SARS-CoV-2, de apertura de algunas actividades
comerciales.
- BOPA Núm. 48, 12 de abril de 2020, Decreto del 8 de abril de
2020 de aprobación del Reglamento regulador del permiso re-
tribuido extraordinario para cuidar de los hijos a cargo durante
el período de medidas excepcionales y urgentes derivadas de la
emergencia sanitaria causada por la pandemia de SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 47, 8 de abril de 2020, Decreto del 8 de abril de
2020 de aprobación de las medidas extraordinarias relativas a
los requisitos de acreditación documental de los beneficiarios
de las ayudas para la vivienda de alquiler del año 2020.
- BOPA Núm. 46, 8 de abril de 2020, Decreto del 6 de abril de
2020 de modificación del Decreto del 27-3-2020 por - 8 de abril
de 2020 – se adoptan medidas excepcionales adicionales relati-
vas a la dispensación de mascarillas quirúrgicas.
- BOPA Núm. 45, 6 de abril de 2020, Decreto del 3 de abril
de 2020 por el que se establecen los criterios de aplicación
II. Panorama nacional: Andorra 93
de las ayudas previstas en materia de seguridad social en la
Ley 3/2020 de medidas excepcionales y urgentes para la si-
tuación de emergencia sanitaria causada por la pandemia de
SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 44, 4 de abril de 2020, Decreto del 3 de abril de
2020 que regula el fichero de datos personales relativos a la
Plataforma del Ministerio de Salud para el servicio de monito-
rización, prevención y control epidemiológico, así como para
el tratamiento médico personalizado, creada en el marco de la
situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19.
- BOPA Núm. 44, 4 de abril de 2020, Decreto del 3 de abril de
2020 por el que se adoptan medidas excepcionales, aplicables
en el ámbito laboral al personal del Cuerpo General y del Cuer-
po especial de la Carrera Diplomática.
- BOPA Núm. 44, 4 de abril de 2020, Decreto del 3 de abril de
2020 que regula el fichero de datos personales relativos a la
Plataforma del Ministerio de Salud para el servicio de monito-
rización, prevención y control epidemiológico, así como para
el tratamiento médico personalizado, creada en el marco de la
situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19.
- BOPA Núm. 44, 4 de abril de 2020, Decreto del 3 de abril de
2020 por el que se adoptan medidas excepcionales, aplicables
en el ámbito laboral al personal del Cuerpo General y del Cuer-
po especial de la Carrera Diplomática.
- BOPA Núm. 42, 1 de abril de 2020,- Corrección de errata del 1
de abril de 2020, por la que se ha constatado un error tipográfi-
co en la Ley 3/2019, de 23 de marzo, de medidas excepcionales
y urgentes con relación a Horas extraordinarias y festivos del
calendario laboral ya devengados.
- BOPA Núm. 42, 1 de abril de 2020, Decreto del 30-3-2020 de
modificación del Decreto del 24 de marzo de 2020 de aproba-
ción de un programa extraordinario de avales para empresas y
negocios para la situación de emergencia sanitaria causada por
el coronavirus SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 40, 30 de marzo de 2020, Decreto del 27 de marzo
de 2020 de aplicación de las ayudas previstas en la Ley de me-
didas excepcionales y urgentes.
- BOPA Núm. 40, 30 de marzo de 2020, Decreto del 27 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adiciona-
les relativas al retorno al Principado de las personas residentes
y nacionales después de una estancia en el extranjero durante
los días de la emergencia sanitaria.
- BOPA Núm. 40, 30 de marzo de 2020, Decreto del 27 de marzo
de 2020 por el que se adoptan, con carácter excepcional, mo-
dificaciones temporales de las tarifas eléctricas aprobadas por
Decreto del 18 de diciembre de 2019.
94 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
- BOPA Núm. 40, 30 de marzo de 2020, Decreto del 27 de marzo
de 2020 por el que se aprueba el Reglamento de cuota especial
de autorizaciones de inmigración temporales para profesiona-
les sanitarios y sociosanitarios.
- BOPA Núm. 40, 27 de marzo de 2020, Decreto del 27 de mar-
zo de 2020 por el que se adopta, con carácter excepcional, la
aplicación temporal de descuentos en los precios de las teleco-
municaciones vigentes.
- BOPA Núm. 39, 28 de marzo de 2020, Decreto del 27 de marzo
de 2020 por el que se adoptan nuevas medidas excepcionales
adicionales relativas a la venta de productos consumibles de
papelería y cigarrillos electrónicas.
- BOPA Núm. 38, 27 de marzo de 2020, Decreto del 27 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adiciona-
les relativas a la dispensación de mascarillas quirúrgicas.
- BOPA Núm. 37, 25 de marzo de 2020, Decreto del 25 de marzo
de 2020 de establecimiento de medidas excepcionales para la
situación de emergencia sanitaria causada por el nuevo corona-
virus SARS-CoV-2 en el ámbito sociosanitario.
- BOPA Núm. 37, 25 de marzo de 2020, Decreto del 25 de marzo
de 2020 por el que se adoptan, con carácter excepcional, mo-
dificaciones temporales de las tarifas eléctricas aprobadas por
Decreto del 18 de diciembre de 2019.
- BOPA Núm. 37, 25 de marzo de 2020, Decreto del 25 de mar-
zo de 2020 por el que se adopta, con carácter excepcional, la
aplicación temporal de descuentos en los precios de telecomu-
nicaciones vigentes.
- BOPA Núm. 37, 25 de marzo de 2020, Decreto del 25 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales para tra-
tar como residuos del grupo II los residuos sanitarios de riesgo
procedentes de la actividad asistencial con pacientes diagnosti-
cados de la covid-19 (grupo III).
- BOPA Núm. 36, 25 de marzo de 2020, Decreto del 23 de marzo
de 2020 de actualización y prórroga de las medidas excepcio-
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
nuevo coronavirus SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 35, 24 de marzo de 2020, Decreto del 23 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adicio-
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
coronavirus SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 34, 24 de marzo de 2020, Decreto del 24 de marzo
de 2020 de aprobación de un programa extraordinario de avales
para empresas y negocios para la situación de emergencia sani-
taria causada por el coronavirus SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 33, 21 de marzo de 2020, Decreto del 21 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adicio-
II. Panorama nacional: Andorra 95
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
coronavirus SARS-CoV-2 dirigidas a los establecimientos co-
merciales.
- BOPA Núm. 33, 21 de marzo de 2020, Decreto del 21 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adicio-
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
coronavirus SARS-CoV-2 relativas a la confección de masca-
rillas.
- BOPA Núm. 32, 20 de marzo de 2020, Decreto del 19 de mar-
zo de 2020 por el que se dejan sin efecto parte de las medidas
adoptadas por el Decreto del 15 de marzo de 2020 que estable-
ce la restricción en la venta de bebidas alcohólicas, tabaco y
productos derivados.
- BOPA Núm. 31, 19 de marzo de 2020, Decreto del 18 de marzo
de 2020 por el que se establece la suspensión temporal de los
centros autorizados de separación de residuos.
- BOPA Núm. 30, 18 de marzo de 2020, Decreto del 18 de marzo
de 2020 por el que se modifica el anexo 2 del Decreto del 17
de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales
adicionales para la situación de emergencia sanitaria causada
por el coronavirus SARS-Cov-2.
- BOPA Núm. 30, 18 de marzo de 2020, Decreto del 18 de mar-
zo de 2020 por el que se suspenden todas las fases de las lici-
taciones públicas en el sector de la construcción, debido a la
situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus
SARS-CoV-2 .
- BOPA Núm. 24, 15 de marzo de 2020, Decreto del 15 de marzo
de 2020 por el que se establece la restricción en la venta de
bebidas alcohólicas, tabaco y productos derivados.
- BOPA Núm. 23, 14 de marzo de 2020- Decreto del 14 de marzo
de 2020 por el que se adoptan medidas excepcionales adicio-
nales para la situación de emergencia sanitaria causada por el
coronavirus SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 22, 13 de marzo de 2020, Decreto del 13 de marzo
de 2020 de modificación del Decreto del 11 de marzo de 2020
de establecimiento de medidas excepcionales para la situa-
ción de emergencia sanitaria causada por el nuevo coronavirus
SARS-CoV-2.
- BOPA Núm. 21, 12 de marzo de 2020, Decreto del 11 de marzo
de 2020 de establecimiento de medidas excepcionales para la
situación de emergencia sanitaria causada por el nuevo corona-
virus SARS-CoV-2.
2. ARGENTINA1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución Nacional (CN)2 prevé cuatro figuras de excepción: Figuras de
la intervención federal, el estado de sitio, los decretos de necesidad y excepción
urgencia y la legislación delegada por razón de emergencia. Las dos
últimas fueron introducidas por la reforma constitucional de 1994. En
estos supuestos se autoriza al Poder Ejecutivo (PE) a declarar y aplicar
normas de emergencia ante situaciones de crisis extraordinarias con la
intervención y fiscalización del órgano legislativo.
Todas estas medidas están sujetas al control judicial, para resguar-
dar las garantías individuales y la supremacía constitucional. Tanto es
así que nuestra CN, en el artículo 433, establece acciones judiciales ex-
peditas contra los actos u omisiones de las autoridades que lesionen de-
rechos y garantías (amparo, habeas data, habeas corpus); perfilándose
de esta manera un sistema protectorio, con las garantías previstas en los
artículos 17, 18 y 19 de la CN4 que protegen la propiedad, la libertad
personal, la privacidad y la intimidad.
Los lineamientos de estas figuras se complementan con los estados Instrumentos
de excepción previstos por los instrumentos internacionales sobre de- internacionales
1 Abreviaturas: CADH = Convención Americana sobre los Derechos del Hombre;
CN= Constitución Nacional Argentina; CSJN = Corte Suprema de Justicia de la Nación;
DNU = Decretos de Necesidad y Urgencia; DPN = Defensoría del Pueblo de la Nación;
DUDH =Declaración Universal de Derechos Humanos; OEA = Organización de los Esta-
dos Americanos; OMS = Organización Mundial de la Salud; PE = Poder Ejecutivo; PID-
CP =Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; PIDESC = Pacto Internacional
de Derechos Económicos Sociales y Culturales; PL = Poder Legislativo.
2 Constitución Nacional (CN) https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-
24430-804.
3 Concordancia: CN, Preámbulo, art. 1º, 18, 19, 23, 28, 37, 41, 42, 99.1, 100.4 y 116.
art. XVIII DADDH; 8º DUDH; art. 2º.2 y 3 y 9º, PIDCP; art. 25 y 27 CADH.
4 Vid. nota 3.
98 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
rechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art 75.22 CN)5.
Especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) en su artículo 27.26, y el Pacto Internacional de Derechos Ci-
viles y Políticos (PIDCP) en su artículo 47, que reconocen la posibilidad
de que un Estado parte, en situaciones excepcionales, bajo estrictos lí-
mites, y por un plazo determinado, suspenda algunas de sus obligacio-
nes en materia de derechos humanos, a excepción de los derechos más
fundamentales como la vida, la integridad personal, etc.
Los instrumentos de excepción y emergencia previstos en la Cons-
titución Nacional son los siguientes:
Intervención federal 1) Intervención federal. La intervención federal a las provincias se
encuentra prevista en el artículo 6 de la CN, «[E]l Gobierno fe-
deral interviene en el territorio de las provincias para garantizar
la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores,
y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas
o restablecerlas, si hubieren sido depuestas por la sedición, o por
invasión de otra provincia».
Nuestro país adopta para su gobierno la forma representa-
tiva republicana y, como forma de estado, la federal. Por esto
último, coexiste el gobierno federal con jurisdicción en todo el
territorio, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con jurisdicción exclusiva en sus territorios. De
acuerdo el artículo 5 de la CN8, «[C]ada provincia dictará para
sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano,
de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional; y que asegure su administración de jus-
ticia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de
estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia
el goce y ejercicio de sus instituciones». De ambos artículos se
infiere que la intervención federal se configura como una garan-
tía constitucional, cuya finalidad es asegurar el federalismo y las
autonomías provinciales9.
5 Vid nota 3.
6 Ley 23054, que aprueba Convención Americana sobre Derechos Humanos http://
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm.
7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales– Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo (ratificado por Ley 23313), http://servicios.infoleg.
gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23782/norma.htm
8 Vid nota 3.
9 Art. 127 CN: Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provin-
cia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella.
Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada,
que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. Art. 128.- Los gober-
nadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la Nación.
II. Panorama nacional: Argentina 99
Las causales de procedencia son: a) por derecho propio del
PE Nacional para garantizar la forma republicana de gobierno o
repeler invasiones exteriores, y b) a requerimiento de las autori-
dades provinciales, para sostenerlas si su estabilidad peligra, o
para restablecerlas en caso de sedición o invasión de otra pro-
vincia.
Esta figura se completa con lo dispuesto en el artículo 75.31
de la CN, que establece entre las atribuciones del poder legis-
lativo: «Disponer la intervención federal a una provincia o a la
ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención de-
cretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo175», y con el
artículo 99.20, que, entre las atribuciones del Presidente, «De-
creta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de
Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo
simultáneamente para su tratamiento».
La intervención federal suspende o restringe derechos hu-
manos, concretamente los derechos políticos de participación
ciudadana, los partidos políticos, la iniciativa legislativa y la
consulta popular (arts. 37, 38, 40 de la CN)10.
El poder judicial controla los actos del interventor y even-
tualmente el control de la decisión política de la declaración
de intervención, en función del principio de razonabilidad (28
CN)11.
2) Estado de sitio. El estado de sitio es un instituto de excepción Estado de sitio
previsto en el artículo 23 CN12 que estable: «En caso de con-
moción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el
ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por
ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en
donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí
las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no
podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar
penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a
arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas
no prefiriesen salir del territorio argentino».
El PE declara el estado de sitio con el acuerdo del Senado
cuando la causal es un ataque exterior. En caso de conmoción
interior, lo declara el Congreso o el Ejecutivo si aquel está en
receso, sin perjuicio de que luego deberá aprobarlo. (75.29 y
99.16 CN)13 Puede declararse en todo o en parte del territorio
10 Vid nota 3
11 Art. 28 CN: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores
artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
12 Vid nota 3.
13 Vid nota 3.
100 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
y su duración debe estar limitada a la exigencia de la situación
(arts. 27 CADH y 4 PIDCP)14.
Mediante la declaración del estado de sitio, no podrá res-
tringirse ni suspenderse ningún derecho, solo garantías constitu-
cionales, especialmente las relativas a la libertad ambulatoria15.
El Poder Judicial es el órgano de control. A través del ha-
beas corpus, previsto en el art. 43 de CN16, y regulado por Ley
N° 2309817, establece un procedimiento sencillo y breve, que
faculta al juez para controlar la legitimidad de la declaración del
estado de sitio, la correlación entre la orden de privación de la li-
bertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de
sitio; la agravación ilegitima de la forma y condiciones en que
se cumple la privación de la libertad, que en ningún caso podrá
hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución
de penas. Sin embargo, en el fallo «Granada, Jorge Horacio» de
1985 (fallos 307:2284)18, la CSJN mantuvo su doctrina acerca
de la revisión judicial de las medidas del arresto y consideró que
la fijación del plazo de vigencia breve constituye un requisito
ineludible de legitimidad. Sin embargo, fue menos estricta en
el control de los motivos que determinaron la declaración del
estado de sitio.
Decreto de 3) Decreto de necesidad y urgencia. En nuestro sistema, en prin-
necesidad y urgencia
cipio, está prohibida la delegación de la función legislativa en
el Poder Ejecutivo, a excepción de los decretos de necesidad
y urgencia (DNU) y los decretos delegados. Conforme el artí-
culo 99.3 CN19 solo podrá dictarse un DNU cuando razones de
urgencia hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para
la sanción de las leyes establecidas en la CN; y en ningún caso
podrán abarcar temas de materia penal, tributaria, electoral o
relativa al régimen de los partidos políticos. El control está a
cargo del Poder Legislativo, por intermedio de una Comisión
Bicameral Permanente; de acuerdo con lo que establece el ar-
tículo 99.3 de la CN, y la Ley 2612220 «Régimen Legal de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, De Delegación Legislativa
y de Promulgación Parcial de Leyes», que regula el trámite y
14 Vid nota 6 y 7.
15 Cabe recordar la diferencia entre estos dos conceptos: los derechos son las regu-
laciones jurídicas de las libertades del hombre y las garantías son los medios o procedi-
mientos para asegurar la vigencia de esos derechos.
16 Vid. nota 3
17 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/nor-
ma.htm
18 https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=habeascorpus.
P.p143
19 Vid. nota 3.
20 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/
norma.htm
II. Panorama nacional: Argentina 101
los alcances de la intervención del Congreso. El Poder Judicial,
como intérprete de la Constitución también ejerce funciones de
control (art. 43 CN)21.
4) Delegación legislativa. El artículo 76 de la CN regula esta me- Delegación
dida excepcional de la siguiente manera: «Se prohíbe la delega- legislativa
ción legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias deter-
minadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que
el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso
del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de
las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dicta-
das en consecuencia de la delegación legislativa». Este instituto
procede en dos supuestos: a) materias determinadas de adminis-
tración, delimitadas por el artículo 2 de la Ley de «Delegación
de facultades» Ley 2514822, y b) emergencia pública, que puede
ser general o referida a un ámbito concreto (economía, salud,
educación, seguridad, etc.) y puede abarcar total o parciamen-
te el territorio. El procedimiento de la delegación legislativa
comienza con la sanción de una ley delegante que establece la
materia, las bases y el plazo de delegación y continúa luego con
la sanción de los reglamentos delegados por parte del Poder Eje-
cutivo que, a diferencia de los reglamentos ejecutivos, tienen
jerarquía normativa de ley, ya que mediante ellos el presidente
ejerce facultades propias del Congreso. En ningún supuesto esta
delegación podrá establecer reformas a la legislación penal, en
tanto, conforme a los arts. 17, 18, y 99.3 CN23 resulta la com-
petencia exclusiva del Congreso en estas materias. En cuanto
al procedimiento y órgano de control, el artículo 100.12 CN24,
establece que el jefe de gabinete de ministros podrá «[…] refren-
dar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congre-
so, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral
Permanente […]» (Ley 26122). También ejerce control el Poder
Judicial como intérprete de la Constitución (art. 43 CN).
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
1) Aplicación de la intervención federal. Entre 1853 y 1976, duran- Aplicación de la
te los gobiernos democráticos, en nuestro país hubo alrededor intervención federal
de 168 intervenciones federales, de las cuales casi dos terceras
21 Vid. nota 3.
22 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59470/nor-
ma.htm
23 Vid. nota 3.
24 Vid. nota 3.
102 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
partes fueron decretadas por el PE. Desde el regreso de la de-
mocracia (1983) se intervinieron las siguientes provincias: Tu-
cumán (1991), Catamarca (1991), Santiago del Estero (1993 y
2004) y Corrientes (1992 y 1999)25. En todas las declaraciones
se intervinieron los tres poderes de los estados provinciales, en
consecuencia, se suspendieron los derechos políticos (elegir y
participar en la función pública), el funcionamiento de las legis-
laturas locales y la suspensión de la garantía del juez natural. La
CSJN históricamente convalidó el poder de intervención federal
del PE. A modo de ejemplo: en 1893, en fallo «Cullen c/ Llere-
na» con motivo de la intervención a la provincia de Santa Fe,
sostuvo que la declaración de la intervención federal es un acto
político no revisable judicialmente26, en igual sentido se pronun-
ció, en el fallo «Graboski» del 200027.
A consecuencia de la última intervención a la provincia de
Santiago del Estero la CSJN en el fallo «Zavalía, José L. c/ Pro-
vincia de Santiago del Estero y otro», Fallos 327:3852 (2004),
si bien convalidó la intervención, declaró que los actos del inter-
ventor federal son susceptibles de ser revisados judicialmente,
pues negar la intervención de la Corte Suprema implicaría dejar
inerme al Estado provincial frente al actuar del delegado del Es-
tado Nacional. En este caso, al interventor se lo había autorizado
expresamente a «convocar elecciones» extralimitándose en el
alcance de la intervención.
Aplicación del 2) Estado de sitio. En nuestro país se declaró entre 1853 y el 2000,
estado de sitio el estado de sitio en 52 oportunidades, casi todos los presidentes
constitucionales hicieron uso de esta medida. A partir del regre-
so de la democracia, en 1985, el presidente Raúl Alfonsín lo
declaró por 45 días, tras la detención de doce personas acusadas
de presuntas vinculaciones con un «complot golpista», y por 30
25 DNU 103/1991(Provincia de Tucumán), DNU 712/1991 (Provincia de Cata-
marca), Ley 24306 y Ley 25881 (provincia de Santiago del Estero), DNU 241/1992 y
ampliatorios, y Ley 25236 (provincia de Corrientes). http://www.infoleg.gob.ar/
26 Cullen C/ Llerena 1893. (Fallos: 53:192), Joaquín M. Cullen, por el Gobierno
Provisorio de la Provincia de Santa Fe c/ Baldomero LLerena, s/ inconstitucionalidad de
la Ley Nacional de Intervención en la Provincia de Santa Fe y nulidad. En posteriores
pronunciamientos la CSJN, ha mantenido invariablemente la postura reseñada: «Gober-
nador Provisorio de la Provincia de San Luis c/ Interventor Nacional Dr. Daniel Donovan;
s/ inconstitucionalidad de la ley», Fallos: 54: 180 (1893). «S.A. Cía. Azucarera Tucumana
c/ Provincia de Tucumán. S.A. Azucarera Concepción c/ Provincia de Tucumán», Fa-
llos: 141: 271 (1924). (Fallos 141:271; 154:192; 177:390; 206:312; 210:1031; 239:219 y
252:393). https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/buscarSumariosFa-
llo.html?idSumario=126142
27 Graboski, Alicia Liliana c. Interventor Federal de la Provincia de Corrientes,
4/04/00; Fallos: 323:711. http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocu-
mentoSumario.html?idDocumentoSumario=88755
II. Panorama nacional: Argentina 103
días en 198928, en el contexto de una crisis económica y social,
surcada por saqueos a supermercados, que derivó en la entrega
anticipada del poder. El presidente Carlos Menem29 lo declaró
por dos días en el año 1990, con motivo del alzamiento de un
grupo de militares (Carapintadas). Por último, el presidente Fer-
nando de la Rua lo dictó por el término de 30 días en 200130,
durante el conflicto político, económico, social que precipitó su
renuncia.
El uso de la suspensión de las garantías constitucionales, Casos: Rodríguez,
produjeron afectaciones a los derechos humanos, en especial a Alem, Antonio Sofía
y Timerman
la libertad. En una primera etapa, según la CSJN, la declaración
del estado de sitio constituía una cuestión política no judiciales
(caso «Rodríguez»31, de 1892). En el caso «Alem»32 de 1893,
flexibilizó ese criterio y afirmó que no podían ser arrestados los
miembros del Congreso en virtud de sus inmunidades parla-
mentarias. En 1959, en el caso «Antonio Sofía»33, en un notorio
avance, reconoció que debía haber correlación entre los motivos
de la medida de excepción y la restricción de la libertad. Esta re-
visión más amplia y estricta se mantuvo en distintos casos, como
ser «Timerman» de 197834, haciéndose lugar a los recursos que
se habían planteado en razón de los arrestos.
3) Decretos de necesidad y urgencia. Entre 1853 y 1983 los gobier- Aplicación de
nos constitucionales dictaron aproximadamente 25 DNU con los decretos de
necesidad y urgencia
fundamento en situaciones de carácter político o económico. A
partir de entonces su uso se intensificó. El presidente Raúl Al-
fonsín, firmó 10 decretos; Carlos Menem, en sus diez años de
gobierno, firmó 545; Fernando de la Rúa, en dos años firmó 73;
28 Decreto 714/89 Declárase en todo el territorio nacional por el término de 30
días. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174379/nor-
ma.htm.
29 Ley 23902 que ratificó el estado de sitio declarado por el Decreto 2536/1990
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=BF8746C95C-
4D3C57AAA536D5BFF2B55C?id=302
30 Decreto 1678/2001: Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina,
por el plazo de treinta (30) días. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-
xos/95000-99999/98084/norma.htm
31 Fallos: 48:17, «Rodríguez, Fermín», http://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?me-
thod=verTomoPagina&tomo=48&pagina=17#page=17
32 Fallos: 54:432, «Contra el Dr. Leandro N. Alem y el Dr. Mariano M. Candioti,
por rebelión contra el gobierno nacional» (1893). Las facultades del estado de sitio no
alcanzan hasta los miembros de las cámaras del Congreso, sobre quienes solo tiene juris-
dicción en esos casos, la propia cámara a que pertenecen. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/
sjconsulta/documentos/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=79818
33 Fallos: 243:324, «Sofía, Antonio, y otro», https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.
do?method=ver&data=habeascorpus. Pp. 95.
34 «Mallo, Daniel», Fallos: 282:392; «Zamorano, Carlos Mariano», Fallos:
298:441; «Timerman, Jacobo», Fallos: 301:771; https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.
do?method=ver&data=habeascorpus. p.109. «Machado, Celia Sara, y otros», Fallos:
302:772; «Moya, Benito Alberto», Fallos: 303: 696.
104 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Néstor Kirchner, en cuatro años 270; Cristina Fernández en ocho
años 7635, y Mauricio Macri, en cuatro años 71. Los temas más
recurrentes fueron: economía, finanzas, presupuesto, seguridad
social y derecho laboral. Con su dictado se vieron afectados el
derecho a la propiedad, a la protección integral de la familia,
entre otros, que dieron motivo a números recursos.
Casos: Peralta, Con anterioridad a la incorporación de los DNU al texto de
Rodríguez Jorge, la CN, en el caso «Peralta» de 1990, la CSJN fijó como con-
Verrocchi y Smith
dición previa de legitimidad de los DNU la situación de grave
riesgo social que pusiese en peligro la existencia de la Nación36.
Después de 1994, en el caso «Rodríguez Jorge»37, la corte en un
evidente retroceso sostuvo que el Congreso tenía una atribución
excluyente en el control de los DNU. En el caso «Verrocchi»38,
la corte retoma la postura de que el control que efectúa es amplio
e intenso, y se extiende a los motivos por los cuales la autoridad
limita derechos. En el caso «Smith» de 200239, la CSJN en la
misma línea sostiene que «[L]a restricción que impone el Es-
tado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser
razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación
en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o
contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucio-
nalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de
sitio, no suspende las garantías constitucionales».
Aplicación de 4) Delegación legislativa. En nuestro país se hizo uso de la De-
la delegación legación Legislativa antes de su incorporación al texto de la
legislativa
CN de 1994. La CSJN, en el caso «Delfino y Cía»40, admitió la
constitucionalidad de lo que denominó «delegación impropia»
al solo efecto de reglar pormenores de la ley; pero sin precisar
los límites de las facultades reglamentarias del PE y sin exigir
al Congreso más que la expresión de su voluntad general. En el
35 Revista de la Facultad, Vol. III Núm. 1, Nueva Serie II Los Decretos de Nece-
sidad y Urgencia en Argentina: desde 1853 hasta nuestros días. «IV. Cronología de los
decretos de necesidad y urgencia». Eduardo Avalos.
36 Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacional (Mrio. de Economía—B.C.R.A.- S/
AMPARO) - (1990 - Fallos: 313:1513) https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?metho-
d=ver&data=dnu, p.18.
37 Rodriguez, Jorge en: Nieva, Alejandro y otros c/Poder Ejecutivo Nacional -
(1997 - Fallos: 320:2851) https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=d-
nu. p 114.
38 Verrocchi, Ezio D. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de
Aduanas -1999 (Fallos: 322:1726) https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=-
ver&data=dnu. p. 158.
39 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento.html?i-
dAnalisis=514970
40 http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-au-
tonoma-buenos-aires-am-delfino-cia-apelando-una-multa-interpuesta-prefestu-
ra-maritima-infraccion-al-art-117-reglamento-puerto-capital-fa27000002-1927-06-
20/123456789-200-0007-2ots-eupmocsollaf
II. Panorama nacional: Argentina 105
caso «Cocchia»41 de 1993, mediante la utilización del concepto,
disperso y amplio, de «bloque de legalidad» o «programa de go-
bierno», la corte convalidó el Reglamento 817/92 que dejaba sin
efecto todo un régimen laboral establecido por ley. Esta fue la
alarma que dio pie para incorporar este instituto en la CN.
A partir de 1994 se dictaron numerosas leyes en materia de
administración; y diversas leyes de emergencia pública en ma-
teria: social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando al Poder Ejecutivo amplias facultades, como el re-
ordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado
de cambios42. Cabe señalar, que la Ley de Emergencia Pública
2556143, que puso fin a la convertibilidad, cuyas bases de dele-
gación no pudieron ser más amplias, fue prorrogada por el Con-
greso, en materia económica hasta el 2017, y en materia social
hasta 2019.
Por último, la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactiva-
ción Productiva44, de diciembre de 2019, declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y al igual que
las anteriores, delegó en el PE amplias facultades.
La doctrina jurisprudencial más relevante ha girado en torno Jurisprudencia
a los recursos de amparo que cuestionaban la constitucionalidad relevante
de la Ley 25561 y de los decretos delegados dictados en conse-
cuencia. En los casos «Provincia de San Luis»45, «Bustos»46 y
«Galli»47 la Corte centró su análisis en la constitucionalidad de
la legislación delegada, y consideró que esta ley fue dictada con-
forme a lo dispuesto en el artículo 76 de la CN, en cuanto manda
al Congreso a establecer «las bases de la delegación». Sin per-
juicio de ello, en el caso «Provincia de San Luis», al considerar
el ejercicio de la atribución de la delegación, entendió que el PE,
al dictar los respectivos decretos, excedió los límites que el PL
41 «Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otros solicita acción de amparo».
Fallo de la CSJN Tomo 316. Volumen 3, Año 1993. https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.
do?method=iniciar - file:///C:/Users/conty/Downloads/LibroVol316.3.pdf
42 Ley 25344 Emergencia Económico-Financiera. http://servicios.infoleg.gob.ar/
infolegInternet/verNorma.do?id=66559; Ley 25414 Delegación del ejercicio de atribu-
ciones legislativas. Materias determinadas de su ámbito de administración. Emergencia
pública. Alcances. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=66559
43 Ley 25561 Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. http://servi-
cios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71477
44 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/
norma.htm
45 Fallos: 326:417 https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=em_
econom2. p. 45/56.
46 Fallos: 327:4495 https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&da-
ta=em_econom2. p. 57/145.
47 Fallos: 328:690 https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=em_
econom2. p. 484.
106 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
le había establecido. Asimismo, señaló que los decretos en cues-
tión habían vulnerado derechos patrimoniales, de propiedad, de-
rechos adquiridos, y que se había afectado la seguridad jurídica,
la división de poderes y el orden constitucional.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Entre las medidas más relevantes dictadas por el Poder Ejecutivo, en
relación con la crisis de la covid-19, podemos enunciar las siguientes:
Emergencia - 12 de marzo: DNU 260/202048. Emergencia sanitaria. Amplía
sanitaria la emergencia sanitaria declarada en diciembre de 2019 por la
Ley 27541. Establece el aislamiento obligatorio por 14 días
para las personas que tengan la condición de «casos sospecho-
sos»; historial de viaje a las zonas afectadas; que hayan estado
en contacto con casos probables o confirmados; obligación de
reportar síntomas; suspensión de vuelos internacionales; cie-
rre de espacios públicos; sanciones según la normativa vigen-
te; prohibición de eventos masivos. Prevé, la constitución de
la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Inter-
nacional». En virtud de la pandemia declarada por la OMS, el
presente decreto dispone a un grupo determinado de personas,
el contenido mínimo de restricciones aplicables a las libertades
individuales como el derecho a la libre circulación y residencia,
reunión, entre otras, con el fin de mitigar la propagación del
virus y su impacto sanitario, a favor de la salud pública.
Suspensión de clases - 16 de marzo: Resolución 108/202049. Ministerio de Educación.
Suspensión del dictado de clases de manera presencial de todos
los niveles. Esta medida está acompañada por un programa que
contempla una plataforma online educativa50, que facilite el ac-
ceso a contenidos educativos y bienes culturales hasta tanto se
supere la emergencia. Si bien las respuestas educativas en línea
garantizan el derecho a la educación, la falta de infraestructura
apropiada, conectividad y acceso a internet, limita a las perso-
nas vulnerables, como las que viven en la pobreza o en zonas
rurales, el acceso a estos recursos educativos.
48 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335423/
texact.htm
49 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335491/
norma.htm
50 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335490
II. Panorama nacional: Argentina 107
- 16 de marzo: DNU 274/202051. Prohibición de ingreso al te- Prohibición de
rritorio nacional. Establece, la prohibición del ingreso de per- ingreso al territorio
nacional
sonas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos,
aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cual-
quier otro punto de acceso. Se exceptúa de la prohibición a las
personas afectadas a las operaciones de comercio internacio-
nal de transporte de cargas de mercaderías, así como también a
vuelos y traslados con fines sanitarios. Esta medida, dispuesta
para proteger la salud pública, atento la evolución de la pan-
demia, y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio,
afecta particularmente a los migrantes internacionales, en cuan-
to al derecho a la libre circulación, el derecho de ingreso a un
país distinto al propio.
- 16 de marzo: Resolución 238/202052. Ministerio de Traba- Suspensión la
jo Empleo y Seguridad Social. Suspensión de toda actividad actividad sindical
que movilice,
sindical que movilice, traslade y aglomere personas. Mediante traslade y aglomere
esta resolución se limita la labor sindical en relación con el de- personas
recho a la libertad de reunión pacifica, reconocido por nuestra
CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional,
fundada en la necesidad de preservar la salud pública.
- 19 de marzo: DNU 297/202053 Aislamiento social, preventivo Aislamiento social,
y obligatorio. Esta medida se establece para todas las personas preventivo y
que habitan en el país o se encuentren en él en forma tempora- obligatorio
ria. Durante su vigencia, todas las personas deben permanecer
en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a los
lugares de trabajo, solo se permite desplazamientos mínimos
para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos. Asimismo, se establecieron excepciones especiales,
que se vinculan con actividades y servicios declarados esen-
ciales en la emergencia. Con esta normativa, si bien se res-
tringen derechos que son pilares fundamentales garantizados
en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente el ejercicio
de los derechos a circular y residir, el de reunión y el de tra-
bajar (art. 14 CN, art. 12.1 del PIDC y art. 22.1 y 22.2 CAD-
H)54, de acuerdo a los considerandos del decreto analizado, «las
medidas que se establecen en el presente decreto resultan las
imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a
la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos» y por ello
51 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335479/
norma.htm
52 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335640/
norma.htm
53 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335741/
texact.htm
54 Vid. nota 3.
108 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
se encuentran justificadas de conformidad a lo dispuesto en el
art.12.3 del PIDC y el 22.3 de la CADH.
Este aislamiento obligatorio, que particularmente afecta el
derecho a la libre circulación, determina un mayor impacto en
la afectación de derechos humanos de las personas en situación
de mayor vulnerabilidad. Para compensar y priorizar los interés
de estos grupos se dictaron numerosas resoluciones adminis-
trativas, entre las que se destacan las referidas a: el traslado
de niños, niñas y adolescentes de padres no convivientes55, a
fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padre de modo regular56; la asisten-
cia a los adultos mayores57; certificado único habilitante para la
circulación58; denuncias para víctimas de violencia de género59;
atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos60;
circulación de personas con discapacidad61; traslados excep-
cionales por cuestiones sanitarias, humanitarias o de abasteci-
miento62; autorización para traslado de personas que quedaron
varadas dentro del país63.
Prohibición de - 26 de marzo. DNU 313/202064. Amplía los alcances de la pro-
ingreso al territorio hibición de ingreso al territorio nacional. Alcanza a las perso-
nacional nas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el
exterior, el cual decreta el cierre total de fronteras. Este decreto
restringió el derecho a circular y residencia (art. 22.5. CADH
«[…] nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del
cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el
mismo». La limitación se encuentra justificada conforme lo es-
tablecido en el artículo 27.1 y 2 (CADH). Dispone también que
se adopten, a través de las representaciones argentinas en el ex-
terior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención
55 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335802/
norma.htm
56 Art. 9.3 Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 23849. http://servicios.
infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm
57 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335813/
norma.htm
58 https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados
59 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336072/
norma.htm
60 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336075/
norma.htm
61 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336237/
norma.htm. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227696/20200411
62 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336380/
norma.htm
63 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336976/
norma.htm
64 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335894/
norma.htm.
II. Panorama nacional: Argentina 109
de las necesidades básicas de los afectados, hasta tanto puedan
retornar al país. Para compensar esta medida se creó el progra-
ma de asistencia de argentinos en el exterior65.
- 1 de abril: DNU 331/202066. Prohibición de ingreso al territorio
nacional para extranjeros. Esta medida modifica lo dispuesto
por el DNU 313, habilitando la posibilidad de regreso al país a
argentinos y extranjeros residentes en argentina. El Estado de-
terminará un cronograma para la repatriación, a través de corre-
dores seguros, atendiendo especialmente a grupos de riesgos.
- 12 de abril. DNU 355/202067. Prórroga aislamiento social pre- Excepciones al
ventivo y obligatorio. Dispone que a pedido de los gobernado- aislamiento
res y jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán hacerse excepciones al aislamiento y a la prohibición
de circular. De este modo, paulatinamente se fueron estable-
ciendo más excepciones, con el objeto de ir incorporando la
realización de diversas actividades económicas en los lugares
donde la evolución de la situación epidemiológica lo permita y
de esta manera ir recomponiendo las restricciones de derechos
originarias previstas en DNU 297.
- 8 de junio. Decreto 520/202068. Distanciamiento social, preven- Distanciamiento
tivo y obligatorio. Se establece para las zonas en que no social, preventivo y
obligatorio
existe circulación comunitaria del virus de acuerdo con los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con
base científica el distanciamiento social preventivo y obli-
gatorio, flexibilizando aún más las actividades y derechos
que se habían visto afectadas por aislamiento obligatorio.
Por otra parte, el Estado consideró el impacto socioeconómico del Medidas frente
aislamiento obligatorio en la población, dispuesto por DNU 297, y, por al impacto
socioeconómico
consiguiente, adoptó diversas medidas en resguardo de la efectividad
de los derechos de alimentos, integridad, vivienda, servicios básicos, en
especial para aquellos sectores más vulnerables. A continuación, entre
otros, se detallan los más relevantes:
- 23 de marzo. DNU 309/202069. Subsidio extraordinario para
pagar por única vez. Este subsidio se dispuso con el objetivo
65 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335928/
norma.htm.
66 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335978/
norma.htm
67 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336212/
norma.htm. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/provincias
68 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338406/
norma.htm
69 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335821/
norma.htm
110 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de asistir a los sectores más necesitados: beneficiarios de pres-
taciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de
siete hijos o hijas o más, y pensiones graciables.
- 23 de marzo. DNU 310/202070. Ingreso Familiar de Emergen-
cia. Esta prestación mensual monetaria no contributiva excep-
cional, se adoptó para compensar la pérdida de ingresos de las
personas desocupadas y las vinculadas al sector informal de la
economía, los monotributistas de bajos recursos y los trabaja-
dores de casas particulares.
- 24 de marzo. DNU 311/202071. Abstención de corte de servi-
cios públicos en casos de mora o falta de pago. Se dispone
la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios
públicos (servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua
corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital), en beneficio de las personas
más vulnerables, que resultan centrales para el desarrollo de la
vida diaria, a fin de garantizar el acceso a ellos, ya que consti-
tuyen los medios instrumentales para el ejercicio de derechos
fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimen-
tación y vivienda adecuada.
- 27 de marzo. Resolución 260/202072. Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social. Prórroga de vencimiento de pres-
tación por desempleo. La presente medida se adopta ante esta
situación extraordinaria que dificulta la posibilidad de reinser-
ción en el mercado laboral de los beneficiarios del Sistema In-
tegral de Prestaciones por Desempleo.
- 29 de marzo. DNU 319/202073. Hipotecas. Congelamiento del
valor de la cuota mensual de los créditos hipotecarios y pren-
darios. Suspensión de ejecuciones y DNU 320/202074. Alqui-
leres. Congelamiento de precios de alquileres. Suspensión de
desalojos. Prórroga de Contratos de Locación. Mediante estos
decretos el Estado adecua su normativa en lo relativo a la pro-
tección integral de la familia y al derecho a una vivienda digna,
priorizando a los sectores más desfavorecidos, para que, en la
actual coyuntura, nadie pierda su hogar.
70 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335820/
texact.htm
71 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335827/
texact.htm
72 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335929/
norma.htm
73 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335938/
norma.htm
74 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335939/
norma.htm
II. Panorama nacional: Argentina 111
- 31 de marzo: DNU 329/202075. Prohibición de efectuar despi-
dos y suspensiones sin justa causa, y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor.
- 1 de abril: DNU 332/202076 – Programa de Asistencia de Emer-
gencia al Trabajo y la Producción, para empleadores y emplea-
doras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia.
- 19 de abril: DNU 376/202077 – Programa de asistencia de
emergencia al trabajo y la producción. Ampliación del DNU
332/2020; obtención de beneficios: postergación o reduc-
ción de hasta el 95 % del pago de las contribuciones pa-
tronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Sa-
lario complementario. Asignación abonada por el Estado
Nacional para trabajadores en relación de dependencia del
sector privado. Crédito a tasa cero. Prestación por desempleo.
Los últimos tres decretos mencionados se adoptaron para tutelar en
forma directa a los trabajadores, con el objetivo de garantizar el derecho
de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su
trabajo y que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y
para sus familias. Correlativamente, se adoptan medidas para asistir a
las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas
que son las más afectadas.
- 14 de abril. Resolución 90/202078. Administración Nacional de
la Seguridad Social. Declara al servicio de atención telefóni-
ca de esa administración actividad esencial y por Resolución
94/202079 dispone la atención virtual para determinados trámites.
Dichas resoluciones, se dictaron teniendo en cuenta el incremento
de consultas por las nuevas presentaciones que benefician a los secto-
res más vulnerables, y que, en este contexto de emergencia sanitaria,
la atención por canales remotos es la manera más segura para que los
ciudadanos puedan gestionar prestaciones y servicios, sin la necesidad
de salir de sus domicilios, garantizándoles el derecho a peticionar ante
las autoridades.
75 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335976/
norma.htm
76 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336003/
texact.htm
77 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336470/
norma.htm
78 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336328/
norma.htm
79 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336623/
texact.htm
112 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
- 5 de mayo. Resolución 27/202080 del Ente Nacional Regula-
dor de la Electricidad. Facturación de consumos estimados de
acuerdo con el menor consumo registrado en los tres últimos
años previos en el mismo período estimado. Esta medida se
dicta, para la protección de los derechos de los usuarios, a fin
de evitar la sobrefacturación por parte de las empresas ante el
impedimento de lectura real de los medidores residenciales.
En otro orden de ideas, se resaltan otras medidas adop-
tadas por el Estado argentino a través de sus otros poderes:
Medidas del Poder - Poder Legislativo: El Congreso aprobó los DNU por medio
Legislativo de la modalidad de sesiones virtuales que funcionará mientras
dure la situación de emergencia. Además, ha sancionado algu-
nas leyes que, si bien fueron presentadas previo a la pandemia,
resultaron necesarias para garantizar derechos esenciales, como
ser la nueva Ley de alquileres81, que empodera al inquilino res-
pecto de su locador en los contratos de locación.
Medidas del Poder - Poder Judicial: La CSJN, mediante el dictado de numerosas
Judicial acordadas y sus prorrogas, y los superiores tribunales de pro-
vincia, adoptaron las siguientes medidas: suspensión de la nor-
mal prestación del servicio judicial; suspensión de plazos judi-
ciales; atención de causas urgentes (especialmente en materia
penal, cuestiones vinculadas con privación de libertad, violen-
cia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública, delitos
migratorios, interrupción de comunicaciones, aprovechamiento
de calamidad, habeas corpus, delitos contra integridad, seguri-
dad pública y orden público; y en materia no penales, asuntos de
familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género y
amparos); turnos para atención al público; teletrabajo; aproba-
ción del uso de firma electrónica y digital; expediente electróni-
co; celebración de acuerdos virtuales y encomendando medidas
a organismos internos para el desarrollo de mejoras informáti-
cas; turnos rotativos para el personal presencial; prorroga de las
medidas cautelares dictadas a favor de víctimas de violencia de
género; medidas judiciales de protección general para personas
privadas de la libertad; medidas sobre el régimen de contacto
de niños, niñas y adolescentes con padres separados durante el
aislamiento; medidas de protección para población en riesgo82.
Si bien las medidas adoptadas intentan garantizar el acce-
80 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337107/
norma.htm
81 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339378/
norma.htm..
82 https://www.csjn.gov.ar/sentencias-acordadas-y-resoluciones/acorda-
das-de-la-corte-suprema
II. Panorama nacional: Argentina 113
so a la justicia, para determinados casos de «urgencia o gra-
vedad», la suspensión de la normal atención del servicio ju-
dicial afecta a las actuaciones judiciales en curso, previo a
la pandemia, y todas aquellas que se pretendan realizar du-
rante la misma, que no se encuentran dentro de las excep-
tuadas, restringiéndose en esos casos el acceso a la justicia.
En el ámbito internacional, es importante señalar que nuestro país Notificación a la
ha remitido las comunicaciones correspondientes a la OEA, notificando OEA
estas medidas de excepción, en atención a lo dispuesto por el artículo
27 de la CADH83.
Por otra parte, cabe señalar los siguientes pronunciamientos judicia- Pronunciamientos
les sobre las medidas de excepción: judiciales
- La Sala Integrada de Habeas Corpus en los autos: –19.200/2020
– «Kingston, Patricio Habeas corpus Interloc. 14/143»; ante
la presentación de un habeas corpus fundado en que el DNU
297/20 restringe indebidamente la libertad ambulatoria y en
consecuencia es inconstitucional, la Cámara de Apelaciones
confirmó la decisión del juez que rechazó el recurso. En sus
considerandos dijo: «[…] se advierte que el aislamiento dis-
puesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al
derecho de reunión (art 14 de la CN). Sin embargo, esta restric-
ción a derechos fundamentales tiene sustento en la exposición
de motivos de la norma de la que se extrae, en forma nítida,
las razones de salud pública de notorio conocimiento que han
dado origen a la decisión adoptada […] la medida adoptada –
aislamiento social– es la única a disposición que se tiene ante la
ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación
de la enfermedad»84 (véase 3.1.e.).
- La Sala de turno en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la
ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020.- «A. Z. B. y otros/ habeas
corpus y amparo», rechazó el planteo de inconstitucionalidad
del DNU 297/20 y los protocolos dictados en consecuencia, in-
terpuesto por dos ciudadanos que, al regresar al país durante
la pandemia, fueron puestos en cuarentena obligatoria y alo-
jados en un hotel. Los ciudadanos argumentaron que fueron
detenidos «de manera ilegítima y arbitraria» y que la medida
de encierro en un hotel no era razonable, puesto que no tenían
síntomas y podían cumplir la cuarentena en su hogar. La sala
dijo que, si bien el aislamiento en un cuarto de hotel es una
medida más restrictiva que el cumplimiento de la cuarentena en
83 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_suspencion_garan-
tias_Argentina_nota_No_42-2020.pdf
84 http://www.eldial.com/nuevo/pdf_fallos/AABAE8.pdf
114 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
el domicilio, no resultaba arbitraria en razón de los motivos de
salud pública que motivaron el dictado del DNU 297/20 y sus
protocolos, toda vez que se aplica respecto de quienes presen-
tan un mayor riesgo de propagación del virus, y los afectados
regresaban de un lugar de circulación masiva85 (véase 3.1.e.).
- La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en fecha 11
de abril de 2020, en autos: «C. J. A. c/ Estado Nacional - Presi-
dencia de la Nación y otros/ amparo - Ley N° 16.986 /Acción
de amparo», rechazó la petición de un grupo de personas que
se encontraban fuera del país para que se les permitiera abordar
un vuelo con destino a la Argentina. Para resolver así, entendió
que la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional a
las personas residentes en el país y a los argentinos con residen-
cia en el exterior, establecida en el DNU 313/20, se dictó ante la
necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias
de inusitadas características, siendo la protección de ella una
obligación inalienable del Estado86 (véase 3.1.f.).
- La Cámara de Apelación en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, de la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 22 de marzo
de 2020, en los autos: «D. S., M. s/ habeas corpus» rechazó la
acción de habeas corpus interpuesta por dos personas que les
fue denegada la solicitud para se les autorice el desplazamiento
con su propio vehículo a otra localidad a fin de cumplir en ese
lugar el aislamiento obligatorio. Los peticionantes sostuvieron
que se veía afectada su libertad personal y, en consecuencia, su
salud y su vida. Al resolver se tuvo en cuenta que la finalidad
de la medida de excepción, de prevenir la circulación social de
la covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con
impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad fí-
sica, impedían considerar inconstitucional el DNU 297/202087
(véase 3.1.e.).
- En los autos: «T. J. J. c/ Ministerio de Relaciones Exteriores Co-
mercio Internacional y culto s/ amparo ley 16.986», el Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Lomas
de Zamora ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores la
cobertura cautelar de los gastos de hospedaje, alimentación y
asistencia sanitaria de dos argentinos que quedaron varados en
España a raíz de la pandemia de Coronavirus, y cuyos vuelos
de repatriación fueron cancelados. La resolución, suscripta por
el magistrado se tomó conforme al «Programa de Asistencia de
85 https://www.diariojudicial.com/nota/86061
86 https://ar.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=b5862064a49059c-
94f91845fc59e5690&from_section=jurisprudencia_fund
87 https://ar.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=d5722190cbf7aa-
3316ca8ed301149f73&from_section=jurisprudencia_fund
II. Panorama nacional: Argentina 115
Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coro-
navirus», creado por la Res. 62/2088 del MRE, y hasta tanto se
produzca la repatriación de estos al territorio nacional89 (véase
3.1.g y f).
- La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en fecha 24 de
abril de 2020.- P. P., N. s/ recurso de casación, hizo lugar al
beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer trans con HIV
positivo, debido a la situación de particular riesgo frente a la
covid-19, debido a verse comprometido su sistema inmunoló-
gico en un ámbito como el carcelario90.
88 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335928/
norma.htm
89 https://www.diariojudicial.com/nota/86409
90 https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/Forms/DispForm.aspx?I-
D=2608&source=https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/Forms/voces.aspx?-
voces=EJECUCI%C3%93N%20DE%20LA%20PENA
3. BOLIVIA1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución Política del Estado (CPE), respecto al estado de ex- Regulación
cepción, aparta un capítulo específico relacionado a su declaración y constitucional
procedencia, restricción de derechos, control legislativo y finalidad. El
artículo 137 de la norma constitucional establece el sujeto legitimado
para la declaración de un estado de excepción, que recae sobre el pre-
sidente o presidenta del Estado plurinacional, quien bajo tres causales
puede realizar este acto, peligro para la seguridad del Estado, amenaza
externa, conmoción interna o desastre natural. Dicha declaración tiene
dos posibles ámbitos territoriales, parcial y total, siendo facultad de la
presidenta o presidente establecer si la medida se realizará en todo el
territorio nacional o, por el contrario, en una región específica. Por otra
parte, el artículo constitucional precitado, además de establecer el su-
jeto legitimado y el ámbito territorial, establece que todos los derechos
fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la informa-
ción y los derechos de las personas privadas de libertad no pueden ser
suspendidos durante la declaratoria de un estado de excepción.
Se debe tomar en cuenta que, luego de la puesta en vigencia de la Jurisprudencia
CPE en el año 2009, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) o constitucional
el Tribunal Supremo de Justicia no tuvieron bajo su competencia algún
caso concreto y específico que haya merecido un fallo expreso sobre la
norma constitucional respecto al sujeto habilitado para declarar estados
de excepción. Sin embargo, se debe resaltar que indirectamente, el TCP,
en consultas realizadas por parte de entidades territoriales autónomas
sobre la constitucionalidad de sus estatutos o cartas orgánicas, señaló
de forma indicativa que las restricciones de derechos únicamente pue-
1 Abreviaturas: ALP = Asamblea Legislativa Plurinacional; CPE = Constitución
Política del Estado.
118 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
den ser realizadas mediante un estado de excepción y que este a su vez
puede ser declarado únicamente por el órgano ejecutivo en la cabeza de
la o del presidente del Estado2.
Declaración Si bien la o el presidente del Estado tiene la atribución exclusiva de
de estados de declarar estados de excepción, esta declaración, conforme al artículo
excepción: Poder
Ejecutivo 138 de la CPE, está bajo la estricta supervisión, control y aprobación
de la Asamblea Legislativa Plurinacional; la vigencia de la declaratoria
de un estado de excepción dentro del territorio boliviano se mantendrá
siempre y cuando, la o el presidente del Estado, remita los antecedentes
y justificación de la determinación a la ALP, dentro de las 72 horas lue-
go de dictado el estado de excepción.
Asamblea Por su parte, la ALP, como órgano de control en estados de excep-
Legislativa: órgano ción, es el ente competencial para otorgar las facultades extraordinarias
de control en
estados de excepción
al órgano ejecutivo; conforme a la norma constitucional, si bien la o el
presidente son los llamados a declarar una situación excepcional como
esta, la ALP es quien le concederá las facultades extraordinarias, mis-
mas que guardarán relación razonable y proporcional con la superación
de la causal que dio curso a la declaración de estado de excepción. Otro
medio de control de la ALP establecido en la Constitución es aquel refe-
rido a la prohibición de declarar dos o más estados de excepción dentro
de un lapso de tiempo (un año), a menos, que exista una aprobación de
la ALP para tal efecto.
La CPE además, en su artículo 140 incorpora una cláusula que evita
que la ALP, dentro de su mandato de control y aprobación de estados de
excepción, se permita concentrar facultades extraordinarias en su ins-
tancia o, por el contrario, otorgar facultades extraordinarias a órganos,
personas o instituciones no establecidas para tal fin en la Constitución;
dicha cláusula se hace extensible a la usurpación que pueda realizar
cualquier persona o autoridad respecto al rol de la ALP.
Ausencia de ley que Por último, la CPE expresamente señala que los estados de excep-
regule los estados de ción deben ser regulados por ley, comprendiendo en tal sentido que
excepción
únicamente una ley en sentido formal, emanada del órgano legislativo,
puede reglamentar la limitación de derechos y la transferencia de facul-
tades extraordinarias al órgano ejecutivo. No obstante, dentro del sis-
tema normativo boliviano, no existe ley que tenga este procedimiento.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
Estado de sitio de 8 El Gobierno de Hugo Banzer declaró estado de sitio en el año 2000,
de abril de 2000 con la finalidad de delegar la responsabilidad de control de las calles
y carreteras al ejército. Esta determinación surgió a consecuencia de la
denominada «Guerra del Agua», conflicto suscitado en el departamento
2 Sentencia Constitucional Plurinacional Núm. 0080/2015, de 11 de marzo.
II. Panorama nacional: Bolivia 119
de Cochabamba por el rechazo de la población en general contra el
incremento del 300 % en la tarifa de agua, impuesto por una empresa
británica que tenía la concesión de agua en aquel lugar. Las medidas
de presión asumidas por la Coordinadora de Defensa del Agua en Co-
chabamba3, fueron reforzadas por bloqueos de campesinos en todos los
caminos del altiplano, junto al amotinamiento de varias unidades poli-
ciales en la ciudad de La Paz, el intento fallido de la toma de un cuartel
en Cochabamba y otros actos violentos. Producto de este conflicto so-
cial, el Gobierno emitió el Decreto Supremo Núm. 25730 de 7 de abril
del año 2000, sin seguir el procedimiento establecido en la Constitución
Política del Estado vigente en ese momento, no se presentó acción ju-
dicial o recurso constitucional para dejar sin efecto dicha norma. Este
estado de excepción permitió arrestos arbitrarios y atentados contra la
vida de los manifestantes por parte de miembros de las Fuerzas Arma-
das.
El Gobierno de Evo Morales Ayma, producto de la denominada Estado de sitio de
Masacre de Porvenir, suscitada en el Departamento de Pando el 11 de 12 de septiembre de
septiembre de 2008, declaró estado de sitio únicamente en dicha región. 2008
Los motivos que propiciaron este estado de excepción surgen por la
crisis política desatada en Bolivia por la lucha entre el Gobierno y las
autoridades departamentales regionales de Beni, Pando, Santa Cruz y
Tarija, denominados como el bloque de «la media luna». Esta lucha
política se encontraba relacionada a la petición efectuada por «la media
luna» sobre autonomía departamental, la connotación aparente de la
crisis circulaba a través de estos pedidos de autonomía, sin embargo, la
verdadera lucha guardaba en su interior la extrema polarización fruto
de actitudes racistas y discriminadoras de ciertos grupos de élite y de la
población indígena del país. Producto de esta crisis y de su connotación
racista, en el año 2007 en la ciudad de Sucre un número considerable
de campesinos que se aprestaban a ingresar a la ciudad fue retenido por
otro grupo de civiles y obligados a desnudarse para pedir perdón. Pos-
teriormente, el 11 de septiembre de 2008, en un incremento de tensión
por parte de comités cívicos y los gobernadores de la media luna, por lo
menos 16 campesinos e indígenas fueron masacrados en el departamen-
to de Pando, en un hecho sangriento que tuvo como principal actor al
entonces gobernador del departamento, Leopoldo Fernández, ante esta
situación el Gobierno Nacional declaró estado de sitio mediante Decre-
to Supremo Núm. 29705 el 12 de septiembre de dicho año.
Las medidas asumidas en esta declaratoria fueron: a) prohibir la
portación de todo tipo de armas y material explosivo; b) prohibir la or-
ganización de toda clase de reuniones con fines políticos y las reuniones
que tengan fines de protesta; c) prohibir el tránsito de grupos de más de
tres personas en horas de la madrugada; d) prohibir reuniones sociales,
exceptuando las que tenían autorización de la Policía Nacional; e) pro-
3 Unión de varios sectores sociales liderados por la Central Obrera Boliviana.
120 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
hibir la circulación de vehículos motorizados en horas de la madrugada;
f) los viajes al interior debían contar con autorización expresa y escrita
de la Policía Nacional. Estas medidas si bien restringieron los derechos
a la libertad de expresión, reunión y circulación, fueron sustentados por
la necesidad de evitar el brote de violencia en el lugar.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Contratación Las medidas asumidas por el Estado boliviano con relación a la
directa covid -19 inician el 4 de marzo de la presente gestión. El órgano ejecuti-
vo emitió el Decreto Supremo Núm. 4174, mediante el cual se autorizó
excepcionalmente al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales
autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo a
realizar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos,
insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de
personal en salud, para la prevención, control y atención de la «emer-
gencia de salud pública de importancia internacional» provocada por el
coronavirus.
Posteriormente, el 12 de marzo se emite el Decreto Supremo Núm.
41794, que declara emergencia nacional por la presencia del brote de
coronavirus (covid-19) y otros eventos adversos, esta norma permite a
las ETAS reajustar sus presupuestos para afrontar la pandemia; sin em-
bargo, a la fecha, no se observa transparencia en la información sobre
estos recursos, sobre donaciones y existe carencia de equipos médicos
e infraestructura.
Sentencias para la Es por ello que existieron diferentes pronunciamientos de la justicia
debida dotación y
equipamiento de los
en relación con hospitales y equipamiento, por ejemplo, el 19 de junio
hospitales la Sala Constitucional de Pando ordenó al Gobierno central, al depar-
tamental y al municipal a coordinar de forma rápida el equipamiento
de un hospital para enfrentar la pandemia, si se observa, este fallo fue
emitido luego de tres meses de iniciadas las acciones del Estado para
contener el virus; otro fallo se dio en la ciudad de Sucre, en la cual, la
Sala Constitucional Segunda ordenó que en un plazo no mayor a cinco
días el nivel central del Estado cumpla con sus compromisos y equipe
un hospital para enfermos con covid-19.
Suspensión de El 12 de marzo, el Gobierno Transitorio anuncia que se suspenderán
vuelos, de clases y
otras medidas
los vuelos provenientes de Europa, así como también aquellos progra-
mados para salir de Bolivia a dicho continente, la suspensión de clases
en todos los niveles de enseñanza, limitación en la cantidad de personas
en reuniones sociales a un número no superior a 1000; esta determina-
ción se plasmó en el Decreto Supremo Núm. 4190, norma que estable-
4 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar_comp/(COVID-19)
II. Panorama nacional: Bolivia 121
ció únicamente la restricción de vuelos hasta el 31 de marzo, y, que todo
viajero que retorne a Bolivia de lugares distintos a Europa debería ser
evaluado por protocolos de bioseguridad que aseguren que no tienen
covid-19, como ser un autoaislamiento por el lapso de 14 días.
Posteriormente, el Gobierno transitorio emitió un paquete de res- Decreto Supremo
tricciones a la ciudadanía en general y medidas de flexibilización labo- Núm. 4192, de
16 de marzo:
ral; es así que el Decreto Supremo Núm. 4192, de 16 de marzo, estable- Flexibilización
ció horario continuo de trabajo en el sector público y privado, por otro laboral y límites a la
lado, prohibió cualquier reunión social, cultural, deportiva y religiosa libertad de reunión
que aglomere en un solo espacio a más de cien personas, estableció
expresamente que todas las actividades y eventos que se desarrollen en
discotecas, bares, cines, escenarios deportivos, gimnasios y parques de
diversiones debían ser suspendidas; por otro lado, amplia el alcance a la
restricción de ingreso de viajeros provenientes de Europa a Schengen,
Irán, China y Corea del Sur.
El 17 de marzo el Gobierno transitorio declara emergencia sanitaria Decreto Supremo
nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Núm. 4196:
emergencia
Bolivia; tanto la declaratoria como sus efectos y disposiciones se emi- sanitaria nacional y
tieron mediante el Decreto Supremo Núm. 4196. En la referida norma cuarentena en todo
establece que hasta el 31 de marzo, todas las personas dentro de terri- el territorio
torio boliviano no pueden circular en las calles entre las 17:00 hasta las
5:00, se prohibieron cualquier tipo de reunión de carácter social, cultu-
ral y política, se cerraron fronteras; si bien este cierre de forma expresa
en la norma, exceptuaba a bolivianos que pretendían retornar a Bolivia,
en la realidad el gobierno determinó que ni bolivianos ni extranjeros
ingresen a territorio nacional, dejando a ciudadanos bolivianos sin la
posibilidad de ingresar a territorio nacional, en muchas oportunidades
quedando en la frontera, a la intemperie, sin alimento y sin ningún tipo
de asistencia por parte del Estado.
Respecto a esta medida, el 1 de abril el senador nacional, Omar
Aguilar, presentó una acción de libertad (habeas corpus) solicitando
que el gobierno permita el ingreso de aproximadamente 150 bolivianos
que se encontraban en la frontera entre Bolivia y Chile; existió un pro-
nunciamiento de autoridad constitucional, quien determinó no tutelar
los derechos de estas personas, tal denegatoria respondió a aspectos
formales sin ingresar al fondo de la petición.
De forma previa a la acción judicial señalada, se emitió el Decreto Decreto Supremo
Supremo Núm. 4199 de 21 de marzo, que impuso una cuarentena total Núm. 4199 de 21 de
marzo: cuarentena
dentro del territorio boliviano, lo que implicó la restricción total de la total dentro del
circulación vehicular y horas para la circulación peatonal y la prohibi- territorio boliviano
ción de realizar viajes dentro del territorio nacional. Se debe tomar una
especial atención a la disposición de sanción emergente de este Decreto
Supremo, pues, el artículo 7 señala que el incumplimiento de las me-
didas será sancionado con arresto de 8 horas, el pago de una multa de
Bs. 500.- equivalente a 72 dólares, y, además, direcciona la conducta
de incitar incumplimiento, desinformar o generar incertidumbre a la
122 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
población con el inicio de un proceso penal por delitos contra la salud
pública.
Delitos contra la Resulta pertinente señalar que, el artículo 216 del Código Penal
salud pública boliviano, tipifica a los delitos contra la salud mediante 11 conductas
antijurídicas, sin embargo, entre ellas no se observa que exista la causal
de incitar incumplimiento, desinformar o generar incertidumbre a la
población; por otro lado, el gobierno ejecutó la sanción de este Decre-
to Supremo para iniciar persecución penal de forma discrecional, acto
permisible por la ambigüedad y amplitud de la redacción de la norma.
Suspensión de Como resultado de las disposiciones plasmadas en el Decreto Su-
actividades del
premo 4199, el Órgano Judicial emitió la Circular 4/20205, en la que
Poder Judicial
suspendió las actividades en todo el sistema judicial; las excepciones
asumidas en los Tribunales Departamentales de Justicia fue la de aten-
der únicamente causas penales iniciadas durante la cuarentena, es decir,
que los jueces penales fueron los únicos que trabajaron parcialmente a
partir de la emisión de esa circular, dejando en suspenso las otras mate-
rias como derecho de familia, laboral, civil e inclusive en materia penal
se suspendió la prosecución de causas anteriores a la cuarentena. Esto
afectó al acceso a la justicia en general, pues, cabe destacar también que
los jueces en materia constitucional únicamente atendieron acciones de
libertad (habeas corpus) y no tenían permitido atender las otras accio-
nes de defensa, como ser la acción de amparo constitucional, acción
popular, acción de cumplimiento o acción de protección de privacidad.
Decreto Supremo El 25 de marzo, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 4200, que
4200: amplía en síntesis amplió la temporalidad de las medidas establecidas en el
medidas previas y
endurece sanciones
Decreto Supremo 4199, de 31 de marzo al 15 de abril e hizo más du-
ras las sanciones; se estableció la circulación de las personas por días,
tomando como parámetro la terminación de la cédula de identidad, y
se endurecieron las sanciones ya dispuestas y vigentes, la multa por el
incumplimiento de las prohibiciones se estableció en un monto de Bs.
1000 (144 dólares) y se dispuso que todo vehículo particular retenido
durante la cuarentena sería retenido hasta la conclusión de la medida
con el pago respectivo de una multa equivalente a Bs. 2000.- (288 dó-
lares). Es pertinente tomar en cuenta que el salario mínimo en Bolivia
es de Bs. 2122.-. Producto de este Decreto Supremo, el Órgano Judi-
cial emitió las Circulares Núm. 5/2020 y 6/2020, en las que ratificó la
suspensión de actividades, exceptuando, causas penales que tengan a
personas detenidas por delitos cometidos dentro de la cuarentena.
Militarización de Entre el 25 de marzo hasta el 14 de abril, fecha en la que se emitió el
Santa Cruz de la Decreto Supremo Núm. 4214 que amplió la cuarentena rígida en el país
Sierra
con todas sus connotaciones, se puede advertir que el Gobierno asumió
ciertas medidas no plasmadas en norma alguna que son importantes
destacar, tal como la militarización de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra efectuada el 13 de abril bajo el argumento de que la ciudadanía
5 http://tsj.bo/circulares/
II. Panorama nacional: Bolivia 123
no acató las medidas restrictivas. Por otro lado, cualquier persona que
se manifestó en contra de las medidas asumidas por el gobierno, fue
tildada como operadora política y fue procesada en la vía penal, hasta el
15 de abril el Ministro de Gobierno señaló que se iniciaron 67 procesos
penales, de los cuales ya se tenían 37 condenas6; estos procesos en su
totalidad guardaron sustento en las prohibiciones y sanciones estableci-
dos en los Decretos Supremos antes descritos.
El gobierno nacional, públicamente y en reiteradas oportunidades, Falta de
señaló que una de las medidas que se asumirían para combatir la en- equipamiento
en hospitales y
fermedad sería la compra de insumos médicos, respiradores, ítems de saturación de
bioseguridad para el personal médico. Sin embargo, a la fecha estas centros hospitalarios
medidas no tuvieron impacto alguno, pues existen constantes quejas
a nivel nacional sobre la falta de equipamiento en hospitales, médi-
cos enfermos por falta de equipos de bioseguridad y saturación de cen-
tros hospitalarios. El problema de estos aspectos radica en la falta de
transparencia, pues, no existe emisión de datos por parte del Gobierno
nacional sobre el uso de recursos. Contrariamente a lo señalado en el
parágrafo precedente, existieron diferentes escándalos por corrupción
en la adquisición de equipos médicos y de bioseguridad, fruto de ello,
actualmente el ex Ministro de Salud se encuentra cautelado junto a
otros 7 ex servidores públicos por la compra de 170 respiradores con
presunto sobreprecio.
El 29 de abril de 2020, se emitió el Decreto Supremo Núm. 4229, el Decreto Supremo
mismo generó un marco de flexibilización a la cuarentena rígida, per- Núm. 4229
mitiendo a los gobiernos municipales y departamentales establecer las
medidas que se asumirían dentro de su jurisdicción, dependiendo del
nivel de riesgo de contagio observado en su territorio y se mantuvieron
los criterios de sanción a los incumplimientos.
En todo el lapso de tiempo entre el inicio de la cuarentena rígida Libertad de
hasta la emisión del Decreto Supremo Núm. 4229, existieron diferentes expresión y libertad
de información
manifestaciones públicas de protesta en contra del gobierno, que, apla-
cadas por la fuerza policial o militar y sus participantes fueron sujetos
al inicio de procesos penales; por ello, muchos ciudadanos comenzaron
a hacer uso de redes sociales y otros medios para protestar sin romper
las medidas restrictivas de circulación o reunión, por ello el Órgano
Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Núm. 4231 en fecha 7 de mayo
de 2020, que reforzaron las medidas restrictivas a la libertad de ex-
presión. La norma precedente estableció que las personas que inciten
el incumplimiento a las medidas restrictivas, difundan información de
cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística o por cualquier
otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública,
generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias
por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.
6 https://www.paginasiete.bo/seguridad/2020/4/15/aprehenden-67-activistas-politi-
cos-por-hacer-guerra-virtual-252716.html
124 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Estas medidas merecieron la interposición de una acción de incons-
titucionalidad abstracta por parte de la Defensoría del Pueblo y dife-
rentes críticas realizadas por organismos internacionales, tal como el
twitt realizado por Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de
Expresión, que dice: «No es compatible con el Sistema Interamericano
(de Derechos Humanos) el uso del derecho penal para expresiones de
interés público. La desinformación se combate con acceso a informa-
ción pública». Por su parte, la ONU mediante la plataforma Twitter
también criticó la norma señalando: «El Decreto Supremo 4231 sobre
difusión de información durante la pandemia debe ser modificado para
no criminalizar la libertad de expresión y hacerlo plenamente compati-
ble con las obligaciones internacionales del Estado».
Ante la presión efectuada, la Presidenta del Estado, mediante De-
creto Supremo Núm. 4236, de 14 de mayo, derogó la Disposición Adi-
cional Única del Decreto Supremo Núm. 4231, de 7 de mayo de 2020;
el Parágrafo II del artículo 13 del Decreto Supremo Núm. 4200, de 25
de marzo de 2020; y el Parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo
Núm. 4199, de 21 de marzo de 2020. Disposiciones que criminalizaban
a la información y a la libertad de expresión, sin embargo, a pesar de la
derogación de estas normas, los procesos penales sustentados en estas
normas y que fueron iniciados durante la cuarentena rígida siguieron
su curso.
4. BRASIL1
1. NORMATIVA: 1.1 Do Estado de Defesa; 1.2 Do Estado de Sítio; 1.3 Dis-
posições gerais. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19: 2.1 Normativas; 2.2 decisões judiciais referentes às normativas
federais.
1. NORMATIVA
O Brasil, ao final do período de exceção decorrente da ditadura civil-mi- Estado de defesa e
litar que se iniciou em 1964, acabou por promulgar sua atual Consti- estado de sítio
tuição Federal (CF) em outubro de 1988. Como adiante se detalhará, a
atual Constituição explicita em seus artigos 136 a 139 os denominados
estado de defesa e estado de sítio. Ademais de ser Estado federal, a
Constituição Federal não permite aos Estados federados a adoção de
estados de defesa e de sítio em âmbito local (CF 21, V e CF 84, IX).
Refira-se que desde o início da atual ordem constitucional em nen-
hum momento foi adotado qualquer dos dois estados (de defesa e de
sítio), no Brasil. A Constituição brasileira faz distinção de dois estados
excepcionais, quais sejam o estado de defesa e estado de sítio, os quais
tem previsão constitucional distintas, bem como razões, finalidades, na-
tureza diversa e medidas restritivas distintas (embora se se assemelhem
em alguns aspectos). Constam essas medidas excepcionais do Título V
(Da Defesa do Estado e das Instituições Democráticas), no seu Capítulo
I denominado «Da Defesa do Estado e das Instituições Democráticas».
A Seção I é dedicada ao estado de defesa, a Seção II ao estado de sítio
e as disposições gerais comuns estão na seção III deste capítulo I (CF,
artigos 140 e 141).
1 Abreviaturas: ADI = Ação Direta de Inconstitucionalidade; CF = Constituição
Federal; 2019-nCoV = Coronavírus; ESPIN = Emergência em Saúde Pública de impor-
tância Nacional.
126 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
1.1. Do Estado de Defesa
O estado de defesa (art. 136) tem por objeto e finalidade a preservação
e o restabelecimento da «ordem pública ou a paz social ameaçadas por
grave e iminente instabilidade institucional ou atingidas por calamida-
des de grandes proporções na natureza» desde que está situação esteja
limitada a locais restritos e determinados. O estado de defesa é decre-
tado pelo Presidente da República, ouvidos o Conselho da República
(CF art. 89 e 90) e o Conselho de Defesa Nacional (CF art. 91). São
condicionantes do decreto de instituição do estado de defesa:
a) tempo de sua duração, o qual não poderá ser superior a 30 dias,
podendo ser prorrogado por uma vez por prazo igual desde que
se mantenham as razões e circunstâncias que levaram a sua de-
cretação;
b) a determinação de sua abrangência territorial;
c) as eventuais medidas coercitivas a vigorarem, as quais se limi-
tam às seguintes:
c.1) restrições aos direitos de reunião, ainda que exercida no
seio das associações; sigilo de correspondência; - sigilo
de comunicação telegráfica e telefônica;
c.1) ocupação e uso temporário de bens e serviços pú-
blicos, na hipótese de calamidade pública, respon-
dendo a União pelos danos e custos decorrentes.
Limites de No estabelecimento das disposições constitucionais pertinentes ao
intervenção estatal
estado de defesa, alguns cuidados foram estabelecidos e que indicam
limites de intervenção estatal, sendo especificadas as seguintes determi-
nações: (a) imediata comunicação ao juiz competente quando da oco-
rrência de prisão por crime contra o Estado, com a possibilidade de essa
prisão ser relaxada pelo juízo, em caso de ilegalidade; (b) faculdade do
preso requerer exame de corpo de delito à autoridade policial; (c) a co-
municação ao juízo competente deverá ser acompanhada de declaração,
pela autoridade, do estado físico e mental do detido no momento de sua
autuação; (d) a prisão ou detenção de qualquer pessoa por determinação
da autoridade executora do estado de defesa não poderá superar a dez
dias, ressalvada a sua decretação, pelo juiz competente; (e) expressa
vedação de incomunicabilidade do preso.
Uma vez decretado o estado de defesa, ou ainda em caso de sua pro-
rrogação, deverá o Presidente da República submetê-lo à deliberação
pelo Congresso Nacional, no prazo de dez dias, cuja decisão se fará por
maioria absoluta. Refira-se que se o Congresso Nacional porventura
estiver em recesso, será o mesmo convocado extraordinariamente e per-
manecerá funcionando enquanto estiver em vigor o estado de defesa.
Sobre a apreciação do decreto, cabe ser notado que, considerando a dis-
posição do § 4º do art. 136 de sua submissão com a justificação de sua
II. Panorama nacional: Brasil 127
decretação, cabe ao congresso Nacional uma análise das motivações de
determinação da medida excepcional, e, uma vez rejeitado, o estado de
defesa cessará de imediato.
1.2. Do Estado de Sítio
O estado de sítio (137 - 139), para sua decretação observa procedi- Estado de sítio:
mento diverso da decretação do estado de defesa, posto que para sua procedimento,
situações
decretação deve o Presidente da República obter prévia autorização
do Congresso Nacional, o qual deliberará por maioria absoluta frente
à solicitação realizada pelo Presidente da República à vista dos moti-
vos determinantes do pedido da medida excepcional, com prévia oitiva
também do Conselho da República (CF art. 89 e 90) e do Conselho de
Defesa Nacional (CF art. 91). O estado de sítio encontra fundamen-
tação fática diversa do estado de defesa, podendo ser decretado nas
seguintes situações: a. comoção grave de repercussão nacional; b. oco-
rrência de fatos que comprovem a ineficácia de medida tomada duran-
te o estado de defesa; c. declaração de estado de guerra ou resposta a
agressão armada estrangeira.
Uma vez autorizado pelo Congresso Nacional a decretação de esta-
do de sítio deverá o Presidente da República, no seu decreto instituidor
indicar: a. sua duração; b. as normas necessárias a sua execução; c. as
garantias constitucionais que ficarão suspensas. Após a publicação do
decreto de estado de sítio o Presidente da República designará o execu-
tor das medidas específicas e as áreas abrangidas.
Quanto ao prazo, nos casos de comoção grave de repercussão na-
cional e de ocorrência de fatos que comprovem a ineficácia de medida
tomada durante o estado de defesa, não poderá ser superior a trinta dias,
nem sua prorrogação poderá ser por prazo superior a 30 dias a cada
prorrogação, sendo permitidas sucessivas prorrogações; no caso de de-
claração de estado de guerra ou resposta a agressão armada estrangeira,
contudo, o prazo poderá ser para vigência pelo tempo que durar a gue-
rra ou agressão armada estrangeira.
Estando o Congresso Nacional em recesso parlamentar quando da
solicitação de decretação do estado de sítio, será esse convocado ime-
diatamente pelo Presidente do Senado, para reunião visando deliberar
sobre o ato, no prazo de cinco dias. Uma vez aprovada a solicitação,
deverá o Congresso Nacional permanecer em funcionamento até o tér-
mino das medidas determinadas.
Como medidas possíveis de restrição de direitos, na vigência do Medidas possíveis
estado de Sítio, poderão ser adotadas as seguintes: a. obrigação de per- de restrição de
direitos
manência em localidade determinada; b. detenção em edifício não des-
tinado a acusados ou condenados por crimes comuns; c. restrições rela-
tivas à inviolabilidade da correspondência, ao sigilo das comunicações,
à prestação de informações e à liberdade de imprensa, radiodifusão e
128 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
televisão, na forma da lei; d. não se inclui nas restrições à prestação de
informações difusão de pronunciamentos de parlamentares efetuados
em suas Casas Legislativas, desde que liberada pela respectiva Mesa; e.
suspensão da liberdade de reunião; f. busca e apreensão em domicílio;
g. intervenção nas empresas de serviços públicos; h. requisição de bens.
1.3. Disposiçôes gerais
Disposições Gerais Quanto às disposições Gerais (140 E 141), referem-se elas: a. ao esta-
belecimento de Comissão do Congresso Nacional composta de cinco
de seus membros para acompanhar e fiscalizar a execução das medidas
referentes ao estado de defesa e ao estado de sítio (CF art. 140); b. às
medidas direcionadas ao momento subsequente à cessação do estado
de defesa ou de estado de sítio, indicando que cessarão também seus
efeitos e poderá ser apurada a responsabilidade pelos eventuais ilícitos
cometidos pelos executores dos estados de exceção e de seus agentes.
Também caberá, tão logo cesse o estado de defesa ou o estado de
sítio, ser relatado pelo Presidente da República ao Congresso Nacio-
nal as medidas aplicadas durante a sua vigência com detalhamento e
justificativa das providências adotadas, contendo relação nominal dos
atingidos bem como da indicação das restrições aplicadas.
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
2.1. Normativas
No Brasil, o § único do art. 16 da Lei nº 8.080/2006, que instituiu o
Sistema único de Saúde (SUS), contém previsão de atuação direta pela
União, em ações de vigilância epidemiológica e sanitária em circuns-
tâncias especiais, e que, entre outras circunstâncias, possam representar
risco de disseminação nacional.
Emergência em Como regulamentador desse dispositivo, o Decreto nº 7.616, de 17
Saúde Pública de novembro de 2011, dispôs sobre a declaração de Emergência em
de Importância
Nacional
Saúde Pública de Importância Nacional - ESPIN e institui a previsão de
Força Nacional do Sistema Único de Saúde - FN-SUS. Com a decla-
ração de Emergência em Saúde Pública de Importância Internacional
pela Organização Mundial da Saúde em 30 de janeiro de 2020, o Brasil,
através da Portaria nº 188, de 3 de fevereiro de 2020, também declarou
Emergência em Saúde Pública de importância Nacional (ESPIN) em
decorrência da Infecção Humana pelo novo Coronavírus (2019-nCoV).
II. Panorama nacional: Brasil 129
No Brasil, no plano federal, a Lei nº 13.979, de 6 de fevereiro 2020, Medidas para
dispôs sobre as «medidas para enfrentamento da emergência de saúde enfrentamento da
emergência de saúde
pública de importância internacional decorrente do coronavírus res- pública
ponsável pelo surto de 2019». Nessa Lei nº 13.979 de 6 de fevereiro
2020, algumas medidas de restrição podem ser implementadas, para
enfrentamento da emergência de saúde pública, sendo aqui indicadas
aquelas que podem ter um especial impacto nos direitos fundamentais:
isolamento; quarentena; determinação de realização compulsória de: a)
exames médicos; b) testes laboratoriais; c) coleta de amostras clínicas;
d) vacinação e outras medidas profiláticas; ou e) tratamentos médicos
específicos; uso obrigatório de máscaras de proteção individual; exu-
mação, necropsia, cremação e manejo de cadáver; restrição excep-
cional e temporária, conforme recomendação técnica e fundamentada
da Agência Nacional de Vigilância Sanitária, por rodovias, portos ou
aeroportos de: a) entrada e saída do País; b) locomoção interestadual
e intermunicipal; requisição de bens e serviços de pessoas naturais e
jurídicas, hipótese em que será garantido o pagamento posterior de in-
denização justa.
Ressalte-se que, conforme previsto no § 1º do artigo 3º da Lei nº
13.979/2020, a determinação das medidas previstas e acima indicadas
somente poderão ser instituídas ou determinadas havendo a presença de
evidências científicas, bem como sustentando-se em análises sobre as
informações estratégicas em saúde.
Há também nesse mesmo dispositivo legal, além da necessária mo- Direitos às pessoas
tivação indicada, a necessidade de estabelecimento das medidas em afetadas às medidas
interventivas
parâmetros temporais e espaciais limitadas ao mínimo de intervenção
necessária e indispensável à promoção e à preservação da saúde públi-
ca.
O § 2º do artigo 3º da Lei nº 13.979/2020, ainda assegura os se-
guintes direitos às pessoas afetadas às medidas interventivas: o direito
de serem informadas permanentemente sobre o seu estado de saúde e
a assistência à família conforme regulamento; o direito de receberem
tratamento gratuito; o pleno respeito à dignidade, aos direitos humanos
e às liberdades fundamentais das pessoas, conforme preconiza o artigo
3 do Regulamento Sanitário Internacional, constante do Anexo ao De-
creto nº 10.212, de 30 de janeiro de 2020.
O § 5º do artigo 3º da Lei nº 13.979/2020, ainda dispõe que ato do Procedimento
Ministro de Estado da Saúde irá dispor sobre as condições e os prazos
aplicáveis às medidas de isolamento e quarentena. O § 6º do artigo 3º
da Lei nº 13.979/2020, regulamenta que ato conjunto dos Ministros de
Estado da Saúde, da Justiça e Segurança Pública e da Infraestrutura
disporá sobre a medida de restrição excepcional e temporária, de entra-
da e saída do País, ou de locomoção interestadual e intermunicipal por
rodovias, portos ou aeroportos. Todavia, estabelecidos os atos previstos
nos §§ 5º e 6º, do artigo 3º da Lei nº 13.979/2020, as medidas restritivas
poderão ser adotadas pelo Ministério da Saúde.
130 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Também poderão ser adotadas pelos gestores locais de saúde, desde
que autorizadas pelo Ministério da Saúde, as medidas previstas no ar-
tigo 3º da Lei nº 13.979/2020, de: isolamento, quarentena, exumação,
necropsia, cremação e manejo de cadáver, ou de restrição de entrada
e entrada e saída do País, por rodovias, portos ou aeroportos, ou de
locomoção interestadual e intermunicipal. Poderão os gestores locais
de saúde, independentemente de autorização, determinar as seguintes
medidas previstas no artigo 3º da Lei nº 13.979/2020: (a) realização
compulsória de exames médicos, testes laboratoriais, coleta de amos-
tras clínicas, vacinação e outras medidas profiláticas, e ainda tratamen-
tos médicos específicos; (b) estudo ou investigação epidemiológica; (c)
requisição de bens e serviços de pessoas naturais e jurídicas, garantido
o pagamento posterior de indenização justa.
2.2. Decisôes judiciais referentes às normativas federais
Decisões judiciais Judicialmente, no âmbito de Ação Direta de Inconstitucionalidade
referentes às
(ADI) nº 6341, o Supremo Tribunal Federal deferiu medida cautelar
normativas federais
entendendo que as medidas adotadas pelo Governo Federal nos termos
da Lei nº 13.979/2020 para o enfrentamento do coronavírus não afas-
tam a competência concorrente e a tomada de providências normativas
e administrativas por parte estados, Distrito Federal e pelos municípios,
permitindo-se, pois que em relação às ações de isolamento, quarentena
e interdição de locomoção, circulação, atividades e serviços, haja com-
petência comum e concorrente de cada esfera de governo.
Nessa mesma ADI o STF deu interpretação conforme à Constituição
ao § 9º do art. 3º da Lei nº 13.9792, para explicitar que, preservada a
atribuição de cada esfera de governo, nos termos do inciso I do art. 198
da CF, o Presidente da República poderá dispor, mediante decreto, so-
bre os serviços públicos e atividades essenciais.
Na ADI nº 6347 o STF também entendeu por suspender a eficácia
do art. 6º-B da Lei nº 13.979/2020, incluído pelo art. 1º da Medida Pro-
visória nº 928/2020, disposição legal que tinha por objeto restringir o
direito de acesso à informação durante a declaração de estado de emer-
gência em saúde pública3.
2 § 9º O Presidente da República disporá, mediante decreto, sobre os serviços
públicos e atividades essenciais a que se referem o § 8º.
3 Art. 6º-B Serão atendidos prioritariamente os pedidos de acesso à informação,
de que trata a Lei nº 12.527, de 2011, relacionados com medidas de enfrentamento da
emergência de saúde pública de que trata esta Lei. (Incluído pela Medida Provisória nº
928, de 2020), (Vide ADI nº 6347), (Vide ADI nº 6351), (Vide ADI 6353).
§ 1º Ficarão suspensos os prazos de resposta a pedidos de acesso à informação nos
órgãos ou nas entidades da administração pública cujos servidores estejam sujeitos a re-
gime de quarentena, teletrabalho ou equivalentes e que, necessariamente, dependam de:
(Incluído pela Medida Provisória nº 928, de 2020).
5. COLOMBIA1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
Uno de los objetivos perseguidos por la Asamblea Nacional Constitu-
yente de 1991, fue abandonar la figura del Estado de Sitio, mediante la
cual los gobiernos que rigieron los destinos del país durante la vigencia
de la Constitución Política de 1886, asumieron competencias excep-
cionales de forma continuada y recurrente, convirtiendo dicha figura
I - acesso presencial de agentes públicos encarregados da resposta; ou (Incluído pela
Medida Provisória nº 928, de 2020).
II - agente público ou setor prioritariamente envolvido com as medidas de enfrenta-
mento da situação de emergência de que trata esta Lei (Incluído pela Medida Provisória
nº 928, de 2020).
§ 2º Os pedidos de acesso à informação pendentes de resposta com fundamento no
disposto no § 1º deverão ser reiterados no prazo de dez dias, contado da data em que for
encerrado o prazo de reconhecimento de calamidade pública a que se refere o Decreto
Legislativo nº 6, de 20 de março de 2020 (Incluído pela Medida Provisória nº 928, de
2020).
§ 3º Não serão conhecidos os recursos interpostos contra negativa de resposta a pe-
dido de informação negados com fundamento no disposto no § 1º (Incluído pela Medida
Provisória nº 928, de 2020).
§ 4º Durante a vigência desta Lei, o meio legítimo de apresentação de pedido de
acesso a informações de que trata o art. 10 da Lei nº 12.527, de 2011, será exclusivamente
o sistema disponível na internet (Incluído pela Medida Provisória nº 928, de 2020).
§ 5º Fica suspenso o atendimento presencial a requerentes relativos aos pedidos de
acesso à informação de que trata a Lei nº 12.527, de 2011 (Incluído pela Medida Provi-
sória nº 928, de 2020).
____________________
1 Abreviaturas: CSJ = Consejo Superior de la Judicatura; DANE = Departamento
Administrativo Nacional de Estadística; DL = decretos legislativos; IPS = instituciones
prestadoras de salud; LEEE = Ley Estatutaria de Estados de Excepción; PAE = Programa
de Alimentación Escolar; PAEF = Programa de Apoyo al Empleo Formal; PAP = Pago
de la Prima de Servicios.
132 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
en un recurso permanente para la adopción de normas de rango legal, a
través de las cuales se limitaban y suspendía el ejercicio de los derechos
humanos.
Tipos de estados de La Constitución Política de Colombia de 1991, en su Capítulo VI,
excepción consagra tres tipos de estados de excepción: Estado de Guerra Exterior
(art. 212 C.P), Estado de Conmoción Interior (art. 213 C.P) y Estado de
Emergencia Social, Económica y Ecológica (art. 215 C.P). En la Carta
Política se definen los requisitos formales y materiales para cada uno,
así como para las prórrogas y la adopción de medidas para superar el
estado de crisis.
Ley Estatutaria Por su parte, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE -
de Estados de Ley 137 de 1994) reglamenta las facultades, controles y garantías para
Excepción
la protección de los derechos humanos durante su declaratoria. Esta
ley desarrolló la normatividad constitucional relacionada con los pre-
supuestos que se deben cumplir para declarar los estados de excepción,
la adopción de acciones para su superación y la aplicación de controles
políticos y jurídicos para evitar extralimitaciones en el ejercicio de las
facultades excepcionales del Ejecutivo. Asimismo, puntualiza sobre la
exigencia de la motivación de la declaratoria, haciendo énfasis en las
razones por las cuales se requiere adoptar medidas adicionales a las
permitidas por la normatividad ordinaria.
Prohibición Por otra parte, aun cuando en muchas oportunidades la existencia de
expresa de condiciones de anormalidad supone un obstáculo para el normal ejer-
suspender o limitar
determinadas cicio de los derechos humanos, el artículo 4 de la Ley 137 de 1994,
garantías establece la prohibición expresa de suspender o limitar las siguientes
constitucionales garantías fundamentales: «el derecho a la vida y a la integridad perso-
nal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al recono-
cimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de
destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la
libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irre-
troactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho
a contraer matrimonio y a la protección de la familia, los derechos del
niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado;
el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho
al habeas corpus».
Aun cuando los derechos no mencionados en la norma citada pue-
den ser objeto de limitaciones, el artículo 5 dispone que dichas restric-
ciones, aún en el marco de los estados de excepción, no pueden ser de
tal entidad que tengan como resultado la negación de los derechos a la
dignidad humana, la intimidad, la libre asociación, el derecho al traba-
jo, el derecho a la educación, la libertad de expresión y los demás dere-
chos humanos y libertades fundamentales cuya suspensión se prohíbe.
Jurisprudencia Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indi-
de la Corte
Constitucional
cado desde sus inicios que las facultades excepcionales del Presidente
II. Panorama nacional: Colombia 133
no pueden, bajo ninguna circunstancia, sobrepasar o desconocer el nú-
cleo esencial de los derechos fundamentales, y que solo serán proce-
dentes las limitaciones a los mismos cuando la situación perturbadora
así lo amerite2.
De igual forma, el artículo 214, numeral 3, constitucional, prohíbe
que en el marco de los estados de excepción se interrumpa el normal
funcionamiento de las ramas del poder público o de los organismos del
Estado.
Dicho lo anterior, resulta pertinente hacer referencia a algunas parti-
cularidades de cada una de las modalidades de los estados de excepción
previstas por el ordenamiento constitucional colombiano.
La declaratoria del Estado de Guerra Exterior procede, según el Estado de guerra
artículo 212 de la Constitución Política, cuando exista autorización exterior
del Congreso de la República para el efecto, salvo que el presidente
considere la necesidad de repeler una agresión de un Estado extranjero
previo a la obtención de dicha autorización. Una vez proferida la de-
claratoria de guerra exterior, el ejecutivo queda facultado para adoptar
las medidas estrictamente necesarias para «repeler la agresión, defen-
der la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar
el restablecimiento de la normalidad». Así, la Ley 137/1994 faculta al
Ejecutivo, en caso de resultar necesario y procedente, para expropiar
sin previa indemnización y ocupar inmuebles para atender necesidades
de la guerra (art. 26 LEEE); para restringir los medios de comunicación
afectando la libertad de información (art. 27 LEEE); para limitar la li-
bertad de movimiento y residencia en todo el territorio nacional3 (art. 28
LEEE); para llamar a la movilización nacional o militar total o parcial
(art. 29 LEE); y para establecer modificaciones al servicio militar obli-
gatorio (art. 30 LEEE).
Durante este estado de excepción el Congreso de la República con-
tinúa funcionando, de modo que estará informado de los decretos que el
Gobierno haya dictado y de su implementación. Pueden ser reformados
o derogados contando con una mayoría de por lo menos dos tercios de
los votos de una y otra cámara (Senado de la República y Cámara de
Representantes). Toda ley que sea incompatible con la declaratoria de
excepción será suspendida temporalmente, pero no derogada. Es im-
portante señalar que durante el Estado de Guerra Exterior debe respe-
tarse el Derecho Internacional Humanitario.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 213 de la Constitu- Estado de
conmoción interior
ción Política, el Ejecutivo puede declarar el Estado de Conmoción Inte-
rior en todo el territorio nacional o una parte de este, cuando exista una
situación que perturbe el orden público que atente contra la estabilidad
2 Corte Constitucional. Sentencia C-179 de 1994.
3 No obstante, se indica que se deben crear zonas especiales de circulación para las
poblaciones involucradas en las confrontaciones, así como garantizar las condiciones de
alojamiento, transporte y manutención de las comunidades afectadas.
134 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que
no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias
de las autoridades de Policía4.
De manera similar al Estado de Guerra Exterior, el presidente de la
República puede suspender temporalmente leyes que sean incompati-
bles con el Estado de Conmoción Interior y no podrá exceder 90 días
en su primera declaratoria. No obstante, su duración se puede prorrogar
hasta por dos periodos adicionales de 90 días, siempre que sea necesa-
rio para que se adopten las medidas necesarias para superar el estado de
perturbación y se impida la propagación de sus efectos. Por último, la
Constitución menciona la imposibilidad de que los civiles sean juzga-
dos por la justicia penal militar.
Una vez configurada la unión de tales presupuestos y declarado
el Estado de Conmoción Interior, el Gobierno Nacional cuenta con la
posibilidad de decretar algunas restricciones a los derechos humanos
(art. 38 LEEE) tales como (i) limitaciones a la libre circulación y resi-
dencia; (ii) restricción de la actividad de los medios de comunicación
cuando pueda poner en riesgo la vida de las personas o incidir en la
perturbación; (iii) utilización de bienes e imposición de la prestación
de servicios técnicos y profesionales; (iv) restricciones a la celebración
de reuniones y manifestaciones; (v) interceptación de comunicaciones,
previa orden judicial;; (vi) limitar el uso de servicios o el consumo de
bienes de primera necesidad; (vii) suspensión o limitación de ciertos
derechos civiles a los extranjeros; (viii) suspensión de alcaldes y gober-
nadores, quienes a su vez podrán suspender a los alcaldes de los mu-
nicipios del correspondiente departamento; (ix) imposición de cargas
fiscales y parafiscales que no hagan parte del presupuesto de rentas. Lo
anterior, siempre que medien motivos de necesidad y proporcionalidad
que justifiquen la adopción de tales medidas.
Estado de Por último, El Estado de Emergencia Económica, Social y Eco-
emergencia lógica puede ser declarado cuando existan hechos sobrevinientes que
económica, social
y ecológica afecten de manera grave o inminente el orden económico, social y eco-
lógico del país o que constituyan calamidad pública. Dicha declarato-
ria procederá por periodos de hasta 30 días, que sumados no podrán
sobrepasar 90 días en el año calendario, según el artículo 215 de la
Constitución Política. Por otra parte, en la Sentencia C-216 de 2011 la
Corte Constitucional indica los presupuestos formales y materiales que
se deben cumplir para su el efecto:
(...) El análisis de los requisitos eminentemente formales se
refiere a que la Corte analizará si el decreto se encuentra ple-
namente motivado, si se encuentra firmado por el Presidente y
todos sus Ministros, si se fija un límite temporal no mayor de
4 Sobre el particular, véase: Corte Constitucional. Sentencias C-802 de 2002 y
C-070 de 2009.
II. Panorama nacional: Colombia 135
treinta días, en cada caso, que sumados, no podrán exceder de
noventa días en el año calendario, si en el decreto se determi-
na el ámbito territorial, si se informó a los organismos inter-
nacionales al día siguiente de la declaratoria, y si el Congreso
estaba reunido o si se convocó si este no estuviere reunido
para los diez días siguientes al vencimiento de dicho Estado
de emergencia. En cuanto a los presupuestos materiales com-
prende el estudio de la declaratoria del estado de emergencia
fundada en los presupuestos establecidos por el artículo 215
de la Constitución, esto es, el presupuesto fáctico en donde se
analiza la ocurrencia de hechos sobrevinientes que perturben
o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológi-
co, o que constituyan grave calamidad pública; el presupuesto
valorativo en donde se examina la gravedad de la situación
y la explicación de por qué la perturbación o la amenaza de
perturbación al orden económico, social y ecológico es grave
e inminente, o los hechos constituyen una grave calamidad
pública, y el presupuesto de necesidad o de insuficiencia de
las medidas ordinarias en donde se estudian las razones por
las cuales la perturbación o amenaza de perturbación grave
e inminente de orden económico, social y ecológico, o que
constituya grave calamidad pública, no puede ser conjurada
mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autorida-
des estatales (Sentencia C-216 de 2011).
Los decretos con fuerza de ley que sean expedidos por el Poder Eje-
cutivo deben estar destinados exclusivamente a superar la situación de
crisis e impedir la extensión de sus efectos. Es así, que, durante el esta-
do de emergencia, el presidente de la República puede crear o modificar
impuestos (parágrafo art. 47 LEEE), pero no podrá desmejorar los de-
rechos sociales de los trabajadores (art. 50 LEEE). Una vez concluido
el periodo de la declaratoria de un Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica, el Congreso de la República puede derogar, modi-
ficar o adicionar en cualquier momento los decretos legislativos (DL)
expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas de esta,
salvo que se trate de materias en las que la iniciativa legislativa corres-
ponda al ejecutivo, caso en el cual solo podrán tomar tales decisiones
dentro del año siguiente.
El actual régimen constitucional colombiano establece tres tipos Controles
de controles: un control de constitucionalidad, realizado por la Corte
Constitucional; el segundo de carácter político, llevado a cabo por el
Congreso de la República, y el tercero de legalidad encabezado por
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los controles son comple-
mentarios y no excluyentes entre sí, razón por la cual el control consti-
tucional y legal se pueden llevar a cabo en simultánea, pues el proceso
se desarrolla en organismos jurisdiccionales diferentes con competen-
cias distintas y sobre normas que divergen en su contenido formal y
material.
136 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Corte Constitucional La Constitución en su artículo 271.4 asigna a la Corte Constitucio-
nal el control automático e integral sobre los Decretos Legislativos, por
lo cual deben ser enviados por el Gobierno el día inmediatamente pos-
terior a su expedición. El control es automático porque, a diferencia de
lo ocurrido con la mayoría de las normas de rango legal, no se requiere
del ejercicio ciudadano de una acción pública de inconstitucionalidad
para permitir su estudio por parte de dicha Corporación. Asimismo, en
el evento en que el Gobierno omita su obligación de remitir un DL a la
Corte, esta procederá a su estudio de manera oficiosa. En todo caso, la
Corte cuenta con competencia para estudiar el contenido de los DL ex-
pedidos por el Gobierno Nacional de forma integral, esto es, analizando
tanto el cumplimiento de los requisitos formales como el respeto de los
presupuestos materiales establecidos en la constitución y la ley, inclu-
yendo la inexistencia de violaciones a los límites establecidos frente a
la restricción de los derechos humanos. En este sentido, si la norma que
decreta el estado de excepción no cumple estos preceptos y es contraria
a la Constitución, la Corte declarará su inconstitucionalidad y deberá
ser retirada del ordenamiento jurídico interno, así como los DL de desa-
rrollo expedidos en relación con los motivos de la declaratoria.
Congreso de la Con respecto al control político realizado por el Congreso de la Re-
República
pública, la Corte en su Sentencia C-565 de 1996, expresó:
Resulta apenas natural que el cuerpo representativo de elec-
ción popular sea el que por derecho propio, y también como
una función que justifica su existencia, fiscalice, desde las
perspectivas de la conveniencia, la oportunidad, la viabilidad
política y el interés público, la actividad del Jefe del Estado
cuando, por su propia determinación, asume un mayor cúmu-
lo de facultades que pueden implicar restricciones a los de-
rechos y libertades públicas y que de suyo -en los estados de
excepción- representan un desplazamiento de las atribuciones
del Congreso hacia el Ejecutivo.
Control de legalidad Por último, según el artículo 20 de la Ley 137/1994 el control de
legalidad es de carácter inmediato y debe ser:
Ejercido por la autoridad de lo contencioso en el lugar donde
se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo
de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los
actos administrativos a la jurisdicción contencioso-adminis-
trativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si-
guientes a su expedición.
II. Panorama nacional: Colombia 137
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
En la historia política y constitucional de Colombia desde la Consti-
tuyente de 1991 hasta la actualidad, no se ha declarado el Estado de
Guerra Exterior, pero sí el Estado de Conmoción Interior en siete opor-
tunidades y el de Emergencia en 14, antes de la crisis por la covid-19.
La primera vez que el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Con- Aplicación del
moción Interior fue en 1992, mediante el DL 1155 de 1992, en razón a estado de conmoción
interior: siete veces
la eventual excarcelación masiva de detenidos por la justicia regional y
con una duración de 7 días. Esta declaratoria fue considerada exequible
por la Corte Constitucional (Sentencia C-556 de 1992), sin embargo,
supuso violaciones a numerosos artículos de pactos internacionales de
protección de derechos humanos. Bajo las mismas razones, en 1994 el
Gobierno Nacional expidió el DL 874 de 1994. Sin embargo, en esta
oportunidad la Corte consideró que tal declaratoria iba en contravía de
la Constitución, entre otras razones formales y materiales, porque se
ponían en riesgo derechos fundamentales, tales como el derecho a la
libertad, así como al debido proceso, a un proceso público sin dilacio-
nes y al principio de favorabilidad en materia penal (Sentencia C-300
de 1994).
Aludiendo la agravación del orden público por acciones terroristas
de los grupos guerrilleros y la delincuencia organizada contra la pobla-
ción civil y autoridades locales, el Ejecutivo ha declarado el Estado de
Conmoción Interior en cuatro oportunidades, a saber: DL 1793 de 1992
(Exequible, Sentencia C-031 de 1993), DL 1370 de 1995 (Inexequi-
ble, Sentencia C-466 de 1995), DL 1900 de 1995 (Exequible, Sentencia
C-027 de 1996) y DL 1837 de 2002 (Exequible, Sentencia C-802 del
2002).
Durante estos estados de excepción se presentaron vulneraciones Vulneraciones a los
a los derechos humanos, tales como al derecho a la libertad personal, derechos humanos:
inconstitucionalidad
de información, de circulación y de libre desarrollo de la personali-
dad. Estas declaratorias facilitaron, por ejemplo, la censura de prensa,
allanamientos y detenciones sin orden judicial, asignar funciones de
policía a órganos de seguridad, entre otras (§ 2.1) Sumado a ello, al-
gunas organizaciones no gubernamentales y sociales en intervenciones
ante la Corte manifestaron que las medidas adoptadas durante el Estado
de Conmoción Interior del año 2002, agravaron la situación de orden
público, pues transgredieron los derechos de los líderes/as sociales y de
defensores/as de derechos humanos, por cuanto se generaron ataques,
persecuciones y detenciones arbitrarias por parte de la fuerza pública
(Sentencia C-327 del 2003).
La última vez que se decretó el Estado de Conmoción Interior en
Colombia tuvo lugar a través del DL 3929 de 2008, por motivo del cese
de actividades de la rama judicial. Este decreto fue declarado incons-
titucional por la Corte Constitucional, entre otras razones, por suponer
138 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
una vulneración al derecho al trabajo, y por conexidad a la vida y al
mínimo vital (Sentencia C-070 de 2009).
Aplicación Con respecto al Estado de Emergencia, este ha sido declarado por
del estado de causas económicas en 5 ocasiones, a saber: i) DL 333 de 1992 por per-
emergencia y
afectaciones a los turbación del clima laboral en el sector oficial por falta de alza en sa-
derechos humanos larios (Exequible, Sentencia C-004 de 1992); ii) DL 080 de 1997 por
la revaluación del peso colombiano, acumulación de reservas y déficit
fiscal (Inexequible, Sentencia C-222 de 1997); iii) DL 2330 de 1998 por
el deterioro de la situación de los establecimientos de crédito (Inexequi-
ble, Sentencia C-122 de 1999); iv) DL 4333 del 2008 por la actividad
de las captadoras ilegales de dinero (Exequible, Sentencia C-135 del
2009); v) DL 4704 del 2008, por las mismas causas del DL 4333 de ese
año. Declarado inexequible por la Corte en Sentencia C-254 del 2009.
En cuanto a las afectaciones a los derechos humanos, con las medi-
das adoptadas bajo el DL 333 de 1992 se restringieron el derecho a la
protesta social, el derecho a la huelga, de reunión, de manifestación y
de asociación. Por otro lado, durante la emergencia decretada en 1998
las acciones implementadas fueron fuertemente criticadas por no sal-
vaguardar los derechos de los ahorradores, sino, por el contrario, por
proteger a los establecimientos financieros y de crédito. Por último, las
actuaciones del Ejecutivo para conjurar las crisis desatadas por las cap-
tadoras ilegales de dinero, si bien eran necesarias, produjeron efectos
negativos en materia de derechos fundamentales, en especial afectaron
las garantías procesales de los implicados en los actos ilícitos, así como
vulneraciones de derechos sociales y económicos de los trabajadores
de las empresas que fueron cerradas por estar incursas en delitos finan-
cieros.
Por otro lado, por causas no antropogénicas, el Estado de Emer-
gencia ha sido declarado en 6 oportunidades; i) DL 680 de 1992 por el
verano de ese año que generó un racionamiento eléctrico (Exequible,
Sentencia C-447 de 199); ii) DL 1178 de 1994 por el sismo y desborda-
miento de ríos y avalanchas en los departamentos5 del Cauca y Huila
(Exequible, C-366 de 1994); iii) DL 195 de 1999 por el terremoto ocu-
rrido en el eje cafetero6 (Exequible, Sentencia C-216 de 1999); iv) DL
4580 del 2010 y 020 del 2011 por crisis por la ola invernal producto del
fenómeno climático de la Niña (Exequible, Sentencia C-156 de 2011;
Inexequible Sentencia C-216 de 2011, respectivamente); v) DL 601 del
2017 por la emergencia por la avenida torrencial en el municipio de
Mocoa, departamento del Putumayo (Exequible, Sentencia C-386 de
2017). Con excepción de la emergencia por causa del intenso verano
ocurrida en el año de 1992, la cual llevó a que se adoptaran medidas de
5 La división política administrativa de Colombia es de 32 departamentos.
6 La región cafetera en Colombia se compone de los departamentos de Caldas,
Quindío, Risaralda, el noroccidente del departamento del Tolima, el suroeste de Antio-
quia, el norte y oriente del valle del Cauca.
II. Panorama nacional: Colombia 139
racionamiento energético, afectando el derecho a los servicios públi-
cos con eficiencia y calidad en algunas regiones del país; las acciones
adelantadas para restablecer el orden social, económico y ecológico
durante catástrofes naturales, estuvieron encaminadas a restablecer los
derechos y garantías de los afectados.
Debido a la crisis en el Sistema de Seguridad Social de Salud en el
año 2009, el Gobierno Nacional expidió el DL 4975 de 2009, el cual fue
declarado inexequible, dado que la Corte consideró que no se cumplían
presupuestos como la inminencia de las afectaciones denunciadas por
el gobierno, su excepcionalidad e imprevisibilidad y la imposibilidad
de conjurar la crisis mediante el ejercicio de las competencias ordi-
nariamente concedidas a diferentes organismos del Estado (Sentencia
C-252 del 2010). Por otra parte, algunos sectores consideraron que las
medidas propuestas para conjurar la crisis afectarían el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, la presunción de
inocencia y la autonomía de las entidades territoriales, pues se crearían
delitos penales para los médicos que prescriban medicamentos no in-
cluidos en el Plan Obligatorio en Salud, o al modificar el régimen de
transferencias de los departamentos, hospitales y EPS.
Por último, la difícil situación económica vivida en la frontera con
Venezuela a causa del rompimiento de relaciones diplomáticas con el
vecino país obligó al Estado colombiano a decretar el Estado de Emer-
gencia en 2010 (DL 2693 de 2010), el cual fue declarado constitucional
por la Corte (Sentencia C-843 de 2010). Cinco años después, en 2015,
la compleja situación política y económica en Venezuela forzó a miles
de colombianos a cruzar la frontera deportados, repatriados y expulsa-
dos, desatando una de las crisis migratorias más grandes y complejas
del mundo actual, por lo cual el Ejecutivo expidió el DL 1770 de 2015,
el cual fue declarado exequible mediante Sentencia C-670 de 2015. En
ninguno de estos casos, las medidas adoptadas supusieron suspensiones
o restricciones de derechos. Por el contrario, estuvieron orientadas a ga-
rantizar los derechos humanos de miles de personas que fueron afecta-
das por los actos arbitrarios y violentos de las autoridades venezolanas.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
En Colombia, el primer caso positivo de covid-19 fue detectado el 6 Covid y Estado
de marzo de 2020. Si bien antes de dicha fecha algunas entidades es- de emergencia
económica, social y
tatales ya se encontraban trabajando en instrumentos para gestionar la
ecológica
pandemia al momento de su arribo al territorio nacional, la declaratoria
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica solo se pro-
dujo con la expedición del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de
140 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
20207. Desde entonces y hasta la fecha, atendiendo a las restricciones
temporales constitucionalmente establecidas para dicha modalidad de
estado de excepción (§ 2.1), el Gobierno Nacional ha emitido en dos
oportunidades dicha declaratoria (la segunda, mediante DL 637 del 6 de
mayo de 2020), contando así con dos periodos no consecutivos de 30
días, dentro de los cuales se le ha conferido la oportunidad de expedir
directamente normas con rango de ley. En total, hasta el vencimiento
de la segunda declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica8, se han expedido un total de 120 decretos legislativos9,
que han abarcado las más diversas materias, atendiendo al carácter ex-
pansivo y multifacético de los efectos de la pandemia causada por la
covid-19.
En este acápite se describirán de forma concreta y agrupada temá-
ticamente, algunas de las medidas de mayor relevancia, contenidas en
los referidos decretos legislativos, haciendo énfasis en aquellos que
reportan mayores beneficios o problemas para el respeto y la garan-
tía efectiva de los derechos humanos y fundamentales. Se mencionará
aquellos instrumentos normativos adicionales que resulten pertinentes.
De acuerdo con el mismo criterio, se hará referencia a aquellos decretos
reglamentarios10 (en adelante DR) mediante los cuales se establecieron
medidas de aislamiento preventivo.
Libre circulación y - Dimensión de libre circulación y residencia. Aun cuando inicial-
residencia
mente el Gobierno Nacional se mostró renuente a adoptar medidas es-
trictas de confinamiento, en atención a los fuertes impactos económicos
que se previeron como consecuencia de su aplicación11, el 22 de marzo
de 2020 fue expedido el DR 457 de 2020 mediante el cual se ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio
colombiano entre los días 25 de marzo y 13 de abril de 2020. Dentro
del mencionado instrumento se incluyó un total de 34 excepciones, con
el fin de garantizar el acceso a servicios de salud, de producción, abas-
tecimiento y comercialización de productos de primera necesidad, el
acceso a servicios públicos domiciliarios, a medios de comunicación,
entre otras actividades esenciales. La medida de aislamiento preventivo
7 Por un periodo de 30 días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de abril de
2020.
8 Comprendida entre el 6 de mayo y el 6 de junio de 2020.
9 78 decretos legislativos durante el periodo de la primera declaratoria de estado de
excepción y 42 en el marco de la segunda.
10 Normas de rango infralegal cuya expedición corresponde al presidente de la
República con sus ministros o directores de departamentos administrativos, como com-
petencia ordinaria, que tienen por fin el desarrollo de las normas de rango legal para
garantizar su ejecución y cumplimiento.
11 Los gobiernos locales y regionales fueron los primeros en adoptar y proponer
restricciones a la movilidad para evitar la expansión del virus entre la población de sus
territorios. Con el fin de concentrar el liderazgo en materia de orden público en el nivel
nacional y de evitar la incoherencia entre las medidas adoptadas por los mandatarios terri-
toriales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 418 de 2020.
II. Panorama nacional: Colombia 141
obligatorio adoptada inicialmente fue retomada posteriormente por los
DR 531 (13 a 27 de abril), 593 (27 de abril a 11 de mayo), 636 (11 a 25
de mayo), 689 (prorrogó el DR 636 de 2020 hasta el 31 de mayo), 749
(1 de junio a 1 de julio) y 878 de 2020 (prorroga el DR 749 de 2020
hasta el 15 de julio). Cabe indicar que en general, cada DR expedido
sobre la materia contenía flexibilizaciones, excepciones y condiciones
que cada vez han reducido en mayor medida la drasticidad del aisla-
miento preventivo, permitiendo la apertura de diversos sectores econó-
micos inicialmente no declarados como esenciales e incluso la posibili-
dad de levantar parcialmente las medidas de aislamiento en municipios
sin casos reportados de covid-19. Desde su expedición, estas medidas,
aun cuando fueron recibidas con amplios niveles de aceptación por la
sociedad, mostraron dificultades respecto de la situación particular de
algunas personas que, dada la premura con que se adoptaron las medi-
das restrictivas de la movilidad, no pudieron desplazarse a sus lugares
de residencia habitual, puesto que la adopción de las medidas de aisla-
miento preventivo implicaban de suyo la suspensión de los servicios de
transporte terrestre, fluvial y aéreo de pasajeros.
En el mismo sentido el DL 439 de 2020, mediante el cual se pro-
hibió el desembarco en territorio nacional de pasajeros que ingresaran
por vía aérea, a partir del 23 de marzo, impidió el retorno al país de
nacionales y extranjeros con residencia permanente en Colombia. Aun
cuando dentro del referido DL se previó como excepción el ingreso de
pasajeros que debieran ingresar al territorio nacional por motivos de
caso fortuito o fuerza mayor, o por razones humanitarias, no se estable-
cieron criterios de priorización que garantizaran que quienes presenta-
ran condiciones de especial vulnerabilidad respecto de sus derechos in-
tangibles (§ 2.1), tuvieran prioridad en el ingreso, tal y como fue puesto
de presente por la Defensoría del Pueblo, en el marco de su control de
constitucionalidad.
De igual forma, el DR 402 de 2020 impuso el cierre de fronteras con Cierre de fronteras
la República Bolivariana de Venezuela entre el 14 de marzo y el 30 de
mayo, mientras que por medio del DR 412 de 2020 se aplicó la misma
medida respecto de las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú y Federa-
tiva de Brasil, entre los días 17 de marzo y 30 de mayo de 2020, con los
consabidos efectos respecto de migrantes que, por el agravamiento de
sus condiciones de vulnerabilidad como consecuencia de los impactos
económicos y sociales causados por la pandemia, vieron dificultadas las
posibilidades de retornar a su país de origen.
- Dimensión de derechos económicos, sociales, culturales y ambien-
tales. Habida cuenta del amplio espectro cobijado por la categoría de
los DESCA, resulta pertinente agrupar las medidas adoptadas sobre la
materia en atención al derecho cuya protección y garantía se dirigen.
En primer término, cabe destacar algunas de las medidas más impor- Fortalecimiento del
tantes adoptadas desde el Gobierno Nacional para el fortalecimiento del Sistema General de
Seguridad Social en
Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para asegurar Salud
142 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
la disponibilidad de los factores requeridos para la garantía del acceso
a dicho servicio, como instrumento esencial para combatir la expansión
de la covid-19. Con tal fin, por medio del DL 476 de 2020, se adopta-
ron medidas tendientes a la flexibilización de los requisitos y trámites
requeridos para la fabricación, almacenamiento, distribución y comer-
cialización de elementos como medicamentos, dispositivos médicos,
equipos biomédicos, reactivos diagnósticos, productos de higiene, entre
otros, requeridos para hacer frente a la pandemia. De igual manera, se
facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para declarar como
de interés en salud pública aquellas tecnologías de la salud requeridas.
Exclusión de la Por otra parte, atendiendo a la urgencia en la adquisición de me-
aplicación del dicamentos, equipos biomédicos, mobiliario hospitalario y elementos
régimen general de
contratación estatal
de protección personal, sumado a la existencia de altos niveles de de-
manda internacional respecto de tales ítems, los DL 499 y 544 de 2020
establecieron la exclusión de la aplicación del régimen general de con-
tratación estatal, en el marco de los procesos de adquisición en el mer-
cado internacional.
Derecho a la salud: El DL 538 de 2020 incluyó un catálogo amplio de medidas, entre
amplio catálogo de
las que se cuentan la autorización transitoria a las autoridades locales
medidas
o departamentales para habilitar instalaciones, servicios, capacidades
o complejidades que de ordinario no contarían con la posibilidad de
funcionar; así mismo, se centralizó en dichas autoridades la gestión de
unidades de cuidado intensivo e intermedio, independientemente de si
las mismas se ubicaban en instituciones prestadoras de salud (IPS) de
naturaleza pública o privada, y se permitió el giro directo de recursos
del Gobierno Nacional a dichas IPS. De igual forma se impuso a las re-
feridas IPS la obligación de incorporar a su funcionamiento plataformas
tecnológicas para el acceso a servicios de telesalud. Sin embargo, se
han presentado valoraciones críticas de carácter cultural, regulatorio y
económico. Colombia no cuenta con la infraestructura adecuada y con
plataformas tecnológicas en muchas zonas del país, principalmente en
las áreas rurales alejadas y afectadas por el conflicto armado interno,
así como tampoco existe un proceso pedagógico y campañas educativas
tanto para los agentes prestadores de servicios como para los usuarios.
En relación con el personal sanitario, el referido DL incluyó una
obligación dirigida a todo el talento humano en salud en el territorio
nacional, en virtud de la cual deberían permanecer disponibles ante la
posibilidad de ser convocados a la prestación de sus servicios para la
atención de la pandemia, obligación que previó algunas excepciones
respecto del personal sanitario mayor de 70 años, con condiciones de
salud que representasen alto riesgo frente al contagio de la covid-19,
padres o madres cabeza de familia o mujeres en estado de gestación. En
la misma línea, se permitió a las universidades la graduación anticipada
de los estudiantes de último semestre del programa de medicina y se
creó un reconocimiento económico temporal al talento humano en sa-
lud que preste sus servicios durante el periodo de emergencia sanitaria.
II. Panorama nacional: Colombia 143
En relación con la garantía del derecho a la educación, debe indicar- Derecho a la
se que la necesidad de obligar a las instituciones que ofrecen servicios educación:
educación en línea
educativos a realizar sus actividades de manera virtual ha puesto de
presente la necesidad de incrementar el acceso a equipos de cómputo y
de conexiones a internet, aspectos respecto de los cuales se reporta un
importante déficit, particularmente relevante en los hogares con me-
nores ingresos y aquellos ubicados en zonas rurales12. En relación con
tal necesidad se aprecia que la mayoría de las iniciativas tendientes a
corregir tales brechas han tenido origen en el sector privado, las inicia-
tivas ciudadanas y los gobiernos de los niveles departamental, distrital
y municipal13. Sobre el particular, es pertinente señalar que en el mes
de abril de 2020 se anunció un programa para lograr conectar a cerca
de 270.000 hogares vulnerables al servicio de internet de banda ancha.
En relación con el ámbito de la educación superior (técnica, tecno- Fondo Solidario
lógica, universitaria y posgrados), cabe resaltar las medidas adoptadas para la Educación
para evitar la deserción escolar, las cuales fueron incorporadas en el DL
662 de 2020, instrumento mediante el cual se creó un Fondo Solidario
para la Educación, cuyo propósito es el de financiar la concesión de
beneficios a deudores de créditos educativos para educación superior, la
creación de líneas de crédito para el pago de matrículas y colegiaturas
en jardines infantiles y colegios privados, así como para el pago de ma-
trículas en instituciones con programas universitarios14 y de educación
para el trabajo y el desarrollo humano, a favor de jóvenes en condición
de vulnerabilidad. Estas medidas han sido objeto de críticas por parte
de organizaciones estudiantiles que han exigido la gratuidad de la edu-
cación superior pública y la regulación de los costos de matrícula de
las instituciones privadas. Por otro lado, las instituciones de educación
superior han manifestado su preocupación por las posibles afectaciones
económicas derivadas de la caída abrupta en las tasas de matriculación,
en especial de estudios de posgrado15.
Ante la previsible afectación del derecho a la vivienda digna de las Derecho a la
familias en condiciones vulnerables, el Gobierno Nacional dispuso por vivienda
medio del DL 493 de 2020 y las Circulares Externas Nos. 007 y 014
de 2020, la concesión de periodos de gracia por parte de las entidades
financieras a aquellos deudores de créditos hipotecarios y operaciones
12 Según cifras del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comuni-
caciones, publicadas por la revista Semana, 23,8 millones de colombianos no cuentan
con acceso a internet. Vid. https://www.semana.com/tecnologia/articulo/cuantas-perso-
nas-tienen-acceso-a-internet-en-colombia/672031
13 Por ejemplo, la Alcaldía del Distrito de Bogotá lanzo la estrategia «Donatón por
los Niños» para recolectar dispositivos tecnológicos para conectar la educación de niños
y jóvenes más vulnerables de la capital. Vid. https://donatonporlosninos.educacionbogo-
ta.edu.co/
14 Solo en instituciones públicas de educación superior.
15 EL TIEMPO, El impacto de la pandemia en los programas de posgrado ver
en: https://www.eltiempo.com/vida/educacion/coronavirus-el-impacto-de-la-pande-
mia-en-los-programas-de-posgrados-494268
144 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de leasing habitacional que lo solicitaran, sin que la aplicación de dicho
beneficio representase una afectación de aspectos como tasas de interés,
monto de las cuotas periódicas a cancelar, calificaciones de riesgo, entre
otros factores. No obstante, algunos deudores hipotecarios afirman que
las medidas no han representado un verdadero alivio y no han observa-
do la disminución en las tasas de interés16.
Por otra parte, respecto de los contratos de arrendamiento de vivien-
da, dentro del DL 579 de 2020 se adoptaron medidas como la suspen-
sión de toda orden de desalojo tendiente a la restitución de inmuebles
arrendados, independientemente del periodo del plazo del arrenda-
miento y su forma de pago; el aplazamiento del ajuste anual del canon
de arrendamiento; la obligación de las partes del contrato de suscribir
acuerdos para el pago de los cánones causados entre el 15 de abril y
el 30 de junio de 2020 y la prórroga automática de los contratos hasta
el 30 de junio de 2020. Sin embargo, este decreto ha recibido críticas
legales por parte de los arrendadores y propietarios, quienes afirman
que estas medidas los desprotege, ya que muchos de ellos tienen como
única fuente de ingresos las rentas que les generan sus inmuebles17.
Protección social: En relación con la garantía de ingreso a las familias y personas eco-
transferencias nómicamente vulnerables, los DL 458, 659 y 814 de 2020, autorizaron
monetarias y
Programa Ingreso al Gobierno Nacional a la entrega de transferencias monetarias no con-
Solidario dicionadas adicionales a las ordinariamente previstas en favor de los
beneficiarios de los programas sociales Familias en Acción, Jóvenes en
Acción y Protección Social a adultos mayores. Así mismo, por medio
del DL 518 de 2020 se creó el Programa Ingreso Solidario, destinado a
la realización de transferencias monetarias no condicionadas en favor
de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no encontrasen
vinculados a ninguno de los programas de asistencia social previamente
referidos18.
Derecho al trabajo Por otra parte, dentro del DL 488 de 2020 se adoptaron múltiples
medidas para fomentar la conservación del empleo y la creación de
alternativas a los trabajadores y empleadores afectados por la covid-19,
entre las cuales cabe destacar la posibilidad de retiro parcial de cesan-
tías para aquellos trabajadores que hubiesen reportado una disminución
en su ingreso laboral. Así mismo, en el DL 553 de 2020, se ordenó la
16 PORTAFOLIO, Los deudores no sienten baja de tasas de interés del Emisor ver
en: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/los-deudores-no-sienten-baja-de-tasas-
de-interes-del-emisor-541609
17 ASUNTOS LEGALES, Las críticas legales que le han salido al decreto del
Gobierno sobre arrendamientos, ver en: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/
las-criticas-legales-que-le-han-salido-al-decreto-del-gobierno-sobre-los-arrendamien-
tos-2986858
18 Acerca de las críticas y dificultades del Programa de Ingreso Solidario, véase ht-
tps://www.semana.com/nacion/articulo/los-problemas-enfrentados-por-el-programa-in-
greso-solidario/664276
II. Panorama nacional: Colombia 145
transferencia de recursos dirigidos a financiar el pago de prestaciones
económicas a los trabajadores cesantes19.
Ahora bien, varias de las medidas adoptadas sobre la materia por el Operaciones
ejecutivo consistieron en la concesión de operaciones de apalancamien- de crédito a las
to al sector financiero (vid, DL 444 de 2020, artículo 4, numeral 3), con empresas
el fin de que se concedieran operaciones de crédito a las empresas para
que sostuvieran su flujo de caja, con el fin de evitar despidos masivos.
No obstante, la falta de éxito de tales medidas, la cual algunos sec- Programa de Apoyo
tores han adjudicado a la falta de interés del sector financiero en el al Empleo Formal
otorgamiento de créditos a empresas afectadas por la crisis, así como de
dichas empresas a aumentar su endeudamiento para el pago de nómi-
na, llevaron a la adopción de medidas como la creación del Programa
de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), consistente en un aporte estatal
girado mensualmente hasta en tres oportunidades a aquellas empresas
creadas antes del 1 de enero de 2020, que acreditasen una disminución
superior al 20 % en sus ingresos. Dicho aporte consistiría en un mon-
to resultante de multiplicar el número de trabajadores de la empresa
beneficiaria por hasta el 40 % del Salario Mínimo Mensual Vigente20.
Adicionalmente, el DL 770 de 2020 estableció la posibilidad para los
empleadores de acordar el aplazamiento del primer pago de la prima
de servicios21 hasta en tres cuotas, pagaderas a más tardar el 20 de di-
ciembre de 2020, y creó el Programa de Apoyo al Pago de la Prima de
Servicios (PAP), mediante el cual el Estado apoya el desembolso del
primer pago de dicha prestación social, en favor de los trabajadores de
aquellas empresas que cumplan condiciones similares a las previstas
para el PAEF. Sin embargo, algunas micro y pequeñas empresas no
pueden cumplir con todas las condiciones o tienen dificultades durante
el proceso para obtener tales apoyos, por lo cual han preferido cerrar o
suspender labores antes que acceder al subsidio22.
En materia de acceso a alimentación, cabe destacar las medidas Derecho a la
adoptadas en los DL 470 y 533 de 2020, mediante los cuales se adopta- alimentación
ron disposiciones para garantizar la adecuada ejecución del Programa
de Alimentación Escolar (PAE), en favor de los niños, niñas y adoles-
19 Se trata de aquellos trabajadores con ingresos mensuales que no superan los 4
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (a la fecha unos USD $945), que hubie-
sen realizado cotizaciones a cajas de compensación familiar previo a su desvinculación
laboral.
20 De acuerdo con el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, el Salario Mínimo
Mensual Vigente en Colombia para el año 2020 es de $877.803 COP, equivalente a apro-
ximadamente $USD 264.30.
21 La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, consistente
en el pago al trabajador de 30 días de salario, distribuidos de la siguiente manera: los pri-
meros 15 días, pagaderos a más tardar el 30 de junio y los segundos 15 días a ser pagados
máximo el 20 de diciembre de cada año.
22 PORTAFOLIO, Los retos que dejan ayudas al pago de la nómina y la prima, ver
en: https://www.portafolio.co/economia/los-retos-que-dejan-ayudas-al-pago-de-la-nomi-
na-y-la-prima-542365
146 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
centes estudiantes oficiales, transportando las raciones alimentarias a
sus hogares. De igual forma, como consecuencia de la especulación
en los precios de los productos de primera necesidad, generada por la
alarma causada con la llegada de la covid-19 al territorio colombiano,
mediante el DL 507 de 2020 se encargó al Departamento Administra-
tivo Nacional de Estadística (DANE) la publicación de un listado de
precios promedio de dichos productos, con el fin de que los Ministerios
de Comercio Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural,
ejercieran competencias de vigilancia y regulación.
Prestación de En relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios,
servicios públicos
domiciliarios
el DL 441 de 2020 ordenó a los prestadores del servicio de acueducto
la reconexión o reinstalación del servicio a aquellos usuarios que se
encontrasen en condición de suspensión o corte de este por impago y
suspendió los incrementos tarifarios que debieran aplicarse durante la
duración de la emergencia sanitaria. Por su parte, los DL 517 y 528 de
2020 estableció la posibilidad de diferir hasta en 36 cuotas el pago de
los consumos básicos o cargos fijos a ser cancelados por los servicios
de electricidad y gas combustible, y acueducto y alcantarillado, respec-
tivamente. Lo anterior, acompañado del establecimiento de líneas de
crédito para la liquidez de las empresas. Finalmente, El DL 580 de 2020
facultó a los municipios y distritos para asignar subsidios para el pago
de los costos por la prestación del servicio de acueducto y alcantarilla-
do, hasta por un 80 %.
Acceso a la justicia: En cuanto al acceso a la justicia, a partir de la expedición del Acuer-
suspensión de plazos do PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 por el Consejo Superior
de la Judicatura (CSJ), se suspendieron en general todos los términos
judiciales, con el fin de proteger la salud de los funcionarios y usua-
rios del sistema de administración de justicia23. Dicha suspensión de
términos se prorrogó en 13 oportunidades, incorporando excepciones
adicionales relacionadas con el ejercicio de las acciones de tutela y el
derecho de habeas corpus, entre otras. Por otra parte, con la expedición
del DL 469 de 2020, se estableció que la Corte Constitucional podría
levantar la suspensión de términos antes referida en cualquier momen-
to, para el ejercicio de sus competencias, entre ellas, las relacionadas
con el control automático de los DL expedidos en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Así mismo, el DL 564
de 2020 dispuso que, desde el 16 de marzo de 2020, fecha en que fue-
ron suspendidos los términos por el CSJ, se suspendería igualmente el
cómputo de los fenómenos de prescripción, caducidad y desistimiento
23 Se estableció como excepción en dicho acuerdo el cumplimiento de las funcio-
nes de los jueces de control de garantías (que velan por los derechos de los procesados
penalmente durante la etapa previa al juicio penal) y las audiencias programadas por
jueces penales de conocimiento con persona privada de la libertad, las cuales podrían
realizarse virtualmente.
II. Panorama nacional: Colombia 147
tácito24. Finalmente, cabe indicar que por medio del DL 806 de 2020 se
adoptaron normas para la incorporación de tecnologías de la informa-
ción y las comunicaciones al trámite de los procesos judiciales en todas
las especialidades25.
Sobre la igualdad, no discriminación y enfoques diferenciales, es
pertinente hacer referencia a aquellas medidas adoptadas en el marco de
la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobier-
no Nacional, respecto de aquellos grupos tradicionalmente excluidos
y que, por tal motivo, reportan mayores condiciones de vulnerabilidad
frente a las consecuencias de la crisis.
Sobre el particular, debe indicarse que, en atención a los elevados Violencia de género
niveles de violencia doméstica reportados como consecuencia de las
medidas de aislamiento preventivo, fenómeno que ha afectado princi-
palmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, fue expedido el DL
460 de 2020, con el fin de garantizar el funcionamiento ininterrumpido
de las comisarías de familia, garantizando el desarrollo de sus activi-
dades de forma virtual, pero asegurando igualmente la atención pre-
sencial de quienes no puedan acceder virtualmente a sus servicios. Por
otro lado, el DL 567 de 2020 intentó adoptar una medida tendiente a la
protección de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabili-
dad, consistente en la asignación de competencias jurisdiccionales en
materia de adopción a los procuradores de familia, que forman parte de
la Procuraduría General de la Nación. No obstante, en Sentencia C-193
de 2020, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de di-
cho DL, por considerar, entre otras cosas, que el mismo no cuenta con
justificación suficiente y constituye una interferencia del ejecutivo en el
funcionamiento de la Rama Judicial, por cuanto la despoja de algunas
de sus competencias.
Mediante la expedición del DL 546 de 2020, se adoptaron normas Derechos de las
tendientes a aplicar medidas de restricción de la libertad en domicilio personas privadas
de libertad
o en el lugar que el juez determine, respecto de procesados cobijados
a medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento
penitenciario y carcelario y de condenados a pena de prisión, con el
fin de reducir los niveles de hacinamiento en dichos establecimientos,
toda vez que en sus condiciones de ocupación suponen un alto riesgo
de contagio de la covid -19 para las personas privadas de la libertad. En
24 La prescripción alude al fenómeno que opera una vez concluido el término legal
para el efecto, que tiene como consecuencia la extinción de un derecho no ejercido en
dicho lapso. La caducidad, hace referencia a la imposibilidad del ejercicio de una acción
ante la jurisdicción, una vez concluido el término legalmente establecido para llevar ante
su conocimiento un determinado acto, hecho u operación. Finalmente, el desistimiento
táctico es la figura procesal mediante la cual se sanciona la inactividad de la parte deman-
dante en un proceso judicial, por su inactividad dentro del mismo.
25 Acerca de los retos y problemas con que ha contado el acceso a la justicia a
través de medios tecnológicos, véase: https://www.asuntoslegales.com.co/actuali-
dad/se-han-presentado-dificultades-con-los-expedientes-muchos-no-estan-digitaliza-
dos-2995747
148 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
relación con dicha medida, la Defensoría del Pueblo puso de presente
su insuficiencia (III.3, § 3.3.1).
Grupos armados Finalmente, cabe mencionar la medida adoptada en el DL 570 de
2020, instrumento en el cual se crea un apoyo económico excepcional,
dirigido a apoyar económicamente a los antiguos integrantes de grupos
armados que se encuentran en proceso de reincorporación, pero que no
reciben ninguna prestación económica dentro de dicho proceso.
6. COSTA RICA
1. NORMATIVA. 2. EJEMPLOS DE NORMAS ORDINARIAS EN SITUA-
CIONES DE EXCEPCIÓN, ASÍ COMO DEBERES Y OBLIGACIONES DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y/O ADMINISTRADOS/AS. 3.
NORMATIVA INMERSA DENTRO DE LAS POTESTADES SANITARIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN CASOS DE SALUD PÚBLICA.
1. NORMATIVA
El ordenamiento jurídico se encuentra constituido por una serie de nor- Principio de
mas escritas y no escritas que obligan al operador jurídico a aplicar va- legalidad
lores, reglas y principios al momento de resolver un asunto que ha sido
puesto a su conocimiento. Además, genera la responsabilidad ineludi-
ble de ajustar procesos generales y procedimientos específicos, a fin de
alcanzar el interés público, que se pretende satisfacer. Bajo ese pano-
rama, el bloque de juridicidad somete a la autoridad pública a regirse,
entre otros, conforme a los principios de legalidad1 y de mensurabilidad
de las potestades públicas2. En ese estadio la Carta Política esgrime lo
siguiente: «Los funcionarios públicos son simples depositarios de la
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone
y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben pres-
tar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
1 El principio de legalidad significa «que los actos y comportamientos de la Admi-
nistración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego el some-
timiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del
ordenamiento jurídico –reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente-; o sea, en
última instancia, a lo que se conoce «el principio de juridicidad de la Administración».
En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene,
no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la
situación» (Voto 897-98. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y dictamen
de esta Procuraduría General de la República C-008-2000, de 25 de enero de 2020).
2 Del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 constitucional, se deriva el
principio constitucional de mensurabilidad de las potestades administrativas, que implica,
en primer lugar, que toda potestad administrativa debe ser conferida por ley, la cual debe
fijar, precisamente, tanto sus alcances como sus límites y, en segundo lugar, el origen
directo de toda potestad administrativa es la ley y no actos jurídicos determinados.
150 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública
[…]» (art. 11).
Derecho de Al efecto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en
excepción su jurisprudencia erga omnes3, ha señalado lo siguiente: «El artículo
121 inciso 7) de la Constitución Política, ya que este se refiere a lo que
se conoce en doctrina como el derecho de excepción, entendido como el
conjunto de medidas extraordinarias previstas en los textos constitucio-
nales para que el propio ordenamiento le haga frente a una situación de
emergencia que puede traer como consecuencia una crisis del Estado».
Responsabilidad del El artículo 9 de la Constitución Política- dispone entre otros térmi-
Estado
nos que el Gobierno de la República- es responsable. Esa condición
exige garantizar, proteger y reparar, escenarios que demandan el reco-
nocimiento evolutivo de derechos, así como evitar interferencias arbi-
trarias por acción u omisión, un perjuicio de la esfera de los derechos e
intereses de las personas. En ese contexto es vital como parámetro de
intervención que la situación no afecte el control de proporcionalidad,
orden público o dañen a terceros4.
En esa línea, el Estado debe garantizar esas libertades precisamente
como un fuero de protección frente a invasiones externas que desco-
nozcan o sometan indebidamente a las personas frente a acometidas de
terceros que no protejan la autonomía personal, siempre y cuando no
exista bajo un test de balance o juicio de ponderación5, una situación
que requiera ante situación de necesidad y urgencia, la adopción de
medidas excepcionales, en resguardo del interés público.
Regulación Los estados de excepción se encuentran inicialmente regulados
constitucional de los en los artículos 121, inciso 6, 7 y 124 de la Constitución Política, que
estados de excepción
en reserva constitucional estipula lo siguiente: «Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusiva-
3 Resolución Núm. 16227–2017.
4 Artículo 28 de la Constitución Política.
5 La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicó en la resolución
número 10711 – 2013, lo siguiente: La aplicación del juicio de ponderación o balancing
test, en momento alguno determina el reconocimiento de una jerarquía entre los derechos
que encuentran aplicación en un caso concreto, ni tampoco reconocer que uno es más
valioso que el otro, sino que bajo criterios de justicia y equidad, en ese caso particular
resulta necesario privilegiar uno de ellos, sin que esta decisión signifique en momento
alguno que el otro derecho haya sido abrogado o superado. En otras palabras, el juicio de
ponderación debe encontrar aplicación cuando en un caso como el presente, el juzgador
deba resolver un conflicto donde se encuentra una aparente antinomia entre dos derechos
fundamentales, y cuando los principios aplicables para la superación de la misma –en este
caso, el principio del interés superior del niño- son igualmente aplicables en ambas cir-
cunstancias. Ante ello, se impone el deber de la interpretación hermenéutica e integradora
del juez constitucional, de modo tal que permita solventar el conflicto suscitado sin dismi-
nuir en momento alguno el contenido esencial de ninguno de los derechos considerados,
sino solamente determinando una solución para un caso concreto bajo estrictos criterios
de equidad y justicia, esto es optimizando el contenido de los derechos constitucionales
en juego. Es decir, se trata de la solución de un caso concreto donde uno de los derechos
soluciona de mejor manera el conflicto, sin afectar en momento alguno el contenido y
validez de ninguno de los derechos considerados.
II. Panorama nacional: Costa Rica 151
mente a la Asamblea Legislativa: […] 6) Autorizar al Poder Ejecutivo
para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz; 7)
Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de
sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y
garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28,
29, 30 y 376 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o
de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio,
y hasta por treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder
Ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no desti-
nados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados.
Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las
medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad
del Estado» (art. 121).
De igual manera, el artículo 124 dispone: «No tendrán carácter de
leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos to-
mados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos […] 7 del
artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum,
los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La
Gaceta». Esta medida cuenta con la excepción trámite y contrapeso en
el artículo 140, incisos 3, 4, 6, 16 y 18, que instituye lo siguiente: «Son
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente
y al respectivo Ministro de Gobierno: […] 3) Sancionar y promulgar
las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimien-
to; 4) En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión
de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en
los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y
dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de
garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesio-
nes, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguien-
tes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de
la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.
[…)] 6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las
providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;
[…] 16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa
y seguridad del país; […] 18) Darse el Reglamento que convenga para
el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos
y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes».
Los artículos 146 y 147, inciso 1 de la Constitución Política esta- Estado de defensa
blecen que la eficacia en la adopción de medidas previas, como po- nacional
6 Artículo 22 - Libertad de tránsito, Artículo 23 – Inviolabilidad del domicilio, Ar-
tículo 24 - Inviolabilidad de los documentos y comunicaciones, sin autorización judicial
previa. Artículo 26 - Libertad de reunión, Artículo 28 - Libertad de Opinión y Autonomía
de la Voluntad Libertad, Artículo 29 – Libertad de Pensamiento, Artículo 30 - Acceso a
departamentos administrativos con propósitos de obtener información sobre asuntos de
interés público. Artículo 37 - Derecho a no ser detenido sin indicio comprobado de haber
cometido algún delito y sin mandato judicial.
152 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
dría eventualmente ser la convocatoria legislativa, se alcanzan cuando:
«Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución esta-
blece la aprobación del Consejo de Gobierno» (art. 146) y cuando «[E]
l Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los
Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes
funciones: 1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del es-
tado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamien-
to militar, organizar el ejército y negociar la paz» (art. 147).
Presupuesto y Con relación al manejo presupuestario, la Carta Fundamental esta-
gastos en estados de blece en el Título XIII, relativo a la Hacienda Pública, específicamente
excepción
en el capítulo I, referente a eventual, modificación del presupuesto, lo
siguiente: «El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen
el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición
de los recursos del Estado, y solo podrán ser modificados por leyes
de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que
implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso,
el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o
abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades
urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calami-
dad pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación
a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria
de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conoci-
miento» (art. 180).
Límites al derecho Por otra parte, podemos señalar los límites al derecho fundamental a
fundamental a la la propiedad previstos en el artículo 45 de la Constitución: «La propie-
propiedad
dad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés
público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la
ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que
la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se
hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergen-
cia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa,
mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros,
imponer a la propiedad limitaciones de interés social».
Suspensión de En cuanto a la aplicación de la convencionalidad en el caso con-
garantías: recursos creto, el artículo 48 de la Constitución Política, establece lo siguiente:
de habeas corpus y
de amparo
«Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garan-
tizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para
mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en
esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos [véase el
II. Panorama nacional: Costa Rica 153
art. 27 CADH, supra, I.2), aplicables a la República. Ambos recursos
serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10»7.
2. EJEMPLOS DE NORMAS ORDINARIAS EN SITUA-
CIONES DE EXCEPCIÓN, ASÍ COMO DEBERES Y
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y/O ADMINISTRADOS/AS
- La Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, con especial énfasis en los artículos 1, 2, 3, 29, 30, 34,
35, 36 y 37.
- Ley 9078, Ley General de Tránsito, artículo 95.- relativo a res-
tricción de circulación vehicular.
- Ley 7410, Ley General de Policía. Ejemplo los artículos 8, inci-
so j, 10, inciso I, 39.
3. NORMATIVA INMERSA DENTRO DE LAS
POTESTADES SANITARIAS DE LA ADMINISTRA-
CIÓN PÚBLICA, EN CASOS DE SALUD PÚBLICA
- Ley 5395, Ley General de Salud, con relación a lo contemplado
en sus artículos 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 155, 161, 162, 163,
164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 339, 340, 341,
348, 378.
- Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en lo atinente a los artí-
culos 1, 2, 6, 57.
- Decreto Ejecutivo Núm. 21, de 14 de diciembre de 1954, relati-
vo al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil8, sobre nom-
bramiento de servidores públicos interinos y de emergencia, en
su artículo 10.
- Decreto Ejecutivo Núm. 34038, por el que se oficializa el Regla-
mento Sanitario Internacional, a efectos de aplicación obligato-
ria en el territorio nacional.
7 Así reformado por el artículo 1° de la Ley 7128 de 18 de agosto de 1989.
8 La Constitución Política en los artículos 191 y 192, establecen: Un estatuto de
servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el
propósito de garantizar la eficiencia de la administración. En ese estadio el artículo 192.
Señala que con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil deter-
minen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo
podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de
trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para
conseguir una mejor organización de los mismos.
154 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
- Ley 5395, de 30 de octubre de 1973. Los artículos 2 incisos b) y
c), 6 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley 5412,
del 08 de noviembre de 1973.
7. ECUADOR1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el capítulo Estado de
tercero, de la «Función Ejecutiva», en la sección cuarta, «Estados de excepción:
procedimiento y
Excepción», en el artículo 164, dispone que la presidenta o presidente
características
de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el terri-
torio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o
desastre natural. Dispone, que la declaración del estado de excepción
no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado, y deberá
observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, tem-
poralidad, territorialidad y razonabilidad. A continuación, señala como
se deberá establecer el estado de excepción, indicando que el decreto
deberá contener la determinación causal y su motivación, así como el
ámbito territorial de aplicación, el período de excepción, las medidas
que deberán aplicarse, los derechos que se podrán suspender o limitarse
y las notificaciones que corresponden de acuerdo a la Constitución y
a los tratados internacionales. El artículo 165 determina que durante
el estado de excepción la Presidenta o el Presidente únicamente podrá
suspender o limitar el ejercicio de los derechos de inviolabilidad de do-
micilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad
1 Abreviaturas: CRE = Constitución de la República del Ecuador; COIP = Código
Orgánico Integral Penal; COE = Comité de Operaciones de Emergencia; DPE = De-
fensoría del Pueblo de Ecuador; FMI = Fondo Monetario Internacional; LOAH = Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario; MPVCMBG = Mecanismo para la Prevención de la
Violencia contra la Mujer y basada en Género; MSP = Ministerio de Salud Pública; MIES
= Ministerio de Inclusión Económica y Social; MINEDUC = Ministerio de Educación;
MDT = Ministerio de Trabajo; NNA= Niñas, Niños y Adolescentes; OMS = Organiza-
ción Mundial de la Salud; PPL = personas privadas de la libertad; SDH = Secretaria de
Derechos Humanos; SNAI = Servicio de Atención Integral a personas adultas privadas de
libertad y adolescentes infractores.
156 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de asociación y reunión, y libertad de información en los términos que
señala la Constitución.
Facultades del Así mismo señala que, una vez declarado el estado de excepción, la
presidente en
caso de estado de
presidenta o presidente de la República podrá: 1.Decretar la recauda-
excepción ción anticipada de tributos; 2. Utilizar los fondos públicos destinados a
otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación; 3. Tras-
ladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; 4.
Disponer censura previa en la información de los medios de comunica-
ción social con estricta relación a los motivos del estado de excepción
y a la seguridad del Estado; 5. Establecer como zona de seguridad todo
o parte del territorio nacional; 6. Disponer el empleo de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la
reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones;
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos; 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean
necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablez-
ca la normalidad.
Procedimiento En el artículo 166 se dispone la obligatoriedad de notificar la decla-
ración de estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Cons-
titucional y los organismos internacionales en 48 horas siguientes a la
firma del decreto. Establece la posibilidad de que la Asamblea Nacional
pueda revocar el decreto en cualquier tiempo, y que la Corte Constitu-
cional se pronuncie sobre la constitucionalidad. La Constitución prevé
un período máximo de 60 días de plazo para su vigencia, pudiendo re-
novarse por treinta días más, lo cual deberá ser expreso, caso contrario
el decreto original se entenderá por caducado. Finalmente, establece la
responsabilidad de los servidores y servidoras públicas en caso de abu-
sos cometidos durante el ejercicio de las facultades durante la vigencia
del estado de excepción.
Control de Con relación a los controles, la Constitución establece como atribu-
constitucionalidad
ción de la Corte Constitucional lo siguiente: «La Corte Constitucional
ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribucio-
nes: […] 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de cons-
titucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando
impliquen la suspensión de derechos constitucionales» (art. 436).
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
Desde la aprobación de la CRE en el 2008, en el Ecuador se ha declara-
do en varias ocasiones el estado de excepción y ninguna de ellas ha sido
declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.
II. Panorama nacional: Ecuador 157
Con relación a los desastres naturales, mediante Decreto Ejecutivo Desastres naturales
7552, se declaró el estado de excepción en todo el país para enfrentar el
proceso eruptivo del volcán Cotopaxi. Dispone el empleo de los miem-
bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para que usen todos los
medios a su alcance para enfrentar la emergencia. Y decreta la censura
previa en la información que respecto a la erupción del volcán Cotopaxi
emitan los medios de comunicación social (art. 5). De igual forma, fren-
te al terremoto sufrido en la zona costera de las provincias de Manabí
y Esmeraldas en el año 2016, a través de este Decreto Ejecutivo 10013,
se declaró el estado de excepción en Esmeraldas, Manabí, Santa Elena,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas debido a los efec-
tos del evento telúrico del 16 de abril de 2016.
El presidente de la República, Lenin Moreno, en el marco de la Protesta social
protesta social provocada por el anuncio de medidas drásticas para la
economía del Ecuador y de la firma del acuerdo con el Fondo Moneta-
rio Internacional (FMI), movilización liderada por el movimiento indí-
gena, el 1 de octubre de 2019, mediante Decreto Ejecutivo 8844, declaró
el estado de excepción en todo el territorio nacional suspendiendo el
ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; limitando
el derecho a la libertad de tránsito; disponiendo la realización de re-
quisiciones; y, el establecimiento de zona de seguridad del territorio
nacional, todo ello en los términos detallados en el referido Decreto. En
el mencionado Decreto, se dispone la movilización en todo el territorio
nacional, para que las entidades de la Administración Pública, las Fuer-
zas Armadas y la Policía Nacional ejecuten actividades para mantener
el orden y prevenir acontecimientos de violencia, haciendo énfasis en
que la movilización de las Fuerzas Armadas es complementaria a las
acciones de la Policía Nacional.
La decisión de autorizar la movilización de las Fuerzas Armadas
para el control de la seguridad del Estado provocó enfrentamientos con
manifestantes, provocando que se den efectos graves con relación a la
vulneración de los derechos de las personas, especialmente el relacio-
nado al derecho a la resistencia consagrado en la Constitución de la
República5:
De otro lado, en el marco de las disposiciones legales y constitucio- Covid-19
nales ante la propagación de la covid-19 en Ecuador, el presidente de la
2 Decreto Ejecutivo 755, Registro Oficial 573, de 26 de agosto de 2015. https://
minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
3 Decreto Ejecutivo 1001, Registro Oficial 742, de 27 de abril de 2016. https://
minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
4 Decreto Ejecutivo 884, de 03 de octubre de 2019. https://minka.presidencia.gob.
ec/portal/usuarios_externos.jsf
5 Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos.
158 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
República, Lenin Moreno, mediante Decreto Ejecutivo 10176, de 16 de
marzo de 2020, declara el estado de excepción en todo el país. El obje-
tivo de la declaratoria de estado de excepción es controlar la situación
de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas. Se
suspenden los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación
y reunión. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo 10747, de 15 de
junio de 2020, se declara un nuevo estado de excepción por en todo el
territorio nacional, por la presencia de la covid-19 en el Ecuador.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Medidas adoptadas En Ecuador en el contexto de la pandemia covid-19 desde distintas ins-
frente a la covid-19
tancias del Estado se han adoptado varias medidas, como las que seña-
lan a continuación:
Emergencia - Acuerdo Ministerial Núm. 0126/20208. declara el estado de
sanitaria
emergencia sanitaria por la inminente posibilidad del efecto pro-
vocado por la covid-19 y prevenir un posible contagio masivo
en la población.
Teletrabajo - Acuerdo Ministerial Núm. MEDT-2020-0769. expide las direc-
trices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la de-
claratoria de emergencia sanitaria. Estas directrices son de apli-
cación para las instituciones del sector público.
Libertad de - Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional
circulación (COE)10, de 14 de marzo de 2020. prohibió el ingreso de per-
sonas extranjeras y nacionales a partir del 16 y 17 de marzo de
2020, respectivamente, por 21 días. Se estableció la obligatorie-
dad de cremación para los cadáveres afectados por la covid-19,
la prohibición de visitas a centros geriátricos a nivel nacional,
la aplicación de protocolo especial para visitas los centros de
rehabilitación social y como únicos pasos fronterizos autoriza-
dos Rumichaca, San Miguel y Puerto El Carmen, Huaquillas,
Macará y Zapotillo, entre otros.
6 Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020. https://minka.presidencia.gob.
ec/portal/usuarios_externos.jsf
7 Decreto Ejecutivo 1074, de 15 de junio de 2020. https://minka.presidencia.gob.
ec/portal/usuarios_externos.jsf
8 Ministerio de Salud Pública (MSP), Acuerdo Ministerial 0126, Registro Oficial
160, 12 de marzo de 2020.
9 Ministerio del Trabajo (MEDT), Acuerdo Ministerial 076, Quito, 2020. https://
coronavirusecuador.com/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076-TE-
LETRABAJO.pdf.pdf
10 COE, https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacio-
nal-14-de-marzo-2020/
II. Panorama nacional: Ecuador 159
- Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2020-07711, de 15 de marzo de Reducción de la
2020. expide las directrices para la aplicación de la reducción, jornada laboral
modificación o suspensión emergente de la jornada laboral du-
rante la declaratoria de emergencia sanitaria, por la presencia del
virus covid-19.
- Acuerdo Ministerial Núm. MINEDUC-MINEDUC-2020- Suspensión de clases
00014-A12, de 15 de marzo de 2020. Dispone la suspensión de
clases en todo el territorio nacional, mismo que aplica para las
instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
así como en los centros de desarrollo integral para la primera
infancia regulados por esta cartera de Estado, en todas sus jorna-
das y modalidades, hasta el 05 de abril de 2020.
- Acuerdo Ministerial Núm. MINEDUC-MINEDUC-2020- Plazos y términos
00015-A13, de 16 de marzo de 2020. Suspenden los plazos y administrativos
términos administrativos procedimentales en curso, en todos y
cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo
los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educa-
ción. Dicha disposición no afectará la recepción de denuncias
sobre casos de violencia física, psicología o sexual que se hubie-
ren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que
se cometieren durante esta emergencia (art. 2). La suspensión de
los plazos y términos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 05
de abril de 2020.
- Decreto Ejecutivo 101714, del 16 de marzo de 2020. Declara el Estado de
estado de excepción en todo el país con el objetivo de controlar excepción:
emergencia
la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos
sanitaria
de las personas. Y se suspenden los derechos a la libertad de
tránsito y libertad de asociación y reunión, entre otros.
- La Corte Constitucional mediante Dictamen Núm. 1-20-EE72015, Control de
de 19 de marzo de 2020 emitió un dictamen favorable de cons- constitucionalidad
titucionalidad a la declaratoria de estado de excepción emitida
mediante el Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020.
Y que para el efecto se observará que: el Estado adopte medi-
das necesarias para proteger a las personas en situación de ca-
lle y otras personas en situación de vulnerabilidad; se garantice
el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales para el
11 MDT, http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/
Acuerdo-MDT-202-077.pdf
12 MINEDUC, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/04/
MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A.pdf
13 MINEDUC, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/
MINEDUC-MINEDUC-2020-00015-A.pdf
14 https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
15 Corte Constitucional, Dictamen Núm. 1-20, de 19 de marzo de 2020. http://doc.
corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/0753708f-17ba-4a
7b-a818-d93769a77b3a/Dictamen_1-20-EE-20_(0001-20-EE).pdf
160 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de
bienes materiales para su salud y subsistencia; asegurar la pro-
tección de la información personal de los pacientes o personas
examinadas en razón de la pandemia; que en todo proceso judi-
cial o administrativo iniciado por presunto incumplimiento de
las medidas adoptadas en estado de excepción, se salvaguarde
el debido proceso, así como se garantice el cuidado sanitario
necesario sobre personas y bienes, etc.
Poder Judicial - Resolución 031/202016 del Consejo de la Judicatura, de 17 de
marzo de 2020. Se suspende las labores en la Función Judicial
frente a la Declaratoria del Estado de Excepción declarado me-
diante Decreto Ejecutivo 1017. Se exceptúan de esta suspensión,
«las y los servidores que forman parte de las unidades judiciales
con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia con-
tra la mujer y miembros del núcleo familiar; tránsito; adolescen-
tes infractores, así como también de las unidades multicompe-
tentes en lo que corresponde a los casos de flagrancia, para lo
cual se sujetarán a los turnos preestablecidos» (art. 2).
Servicios sociales - Acuerdo Ministerial Núm. 00016/2020. Declaró en emergencia
por un periodo de 60 días en los servicios sociales del MIES, con
la finalidad de establecer las acciones inmediatas para prevenir
contagio masivo de los beneficiarios de estos servicios; dispone
la suspensión temporal de la atención en los servicios sociales
que brinda el MIES, con excepción de los servicios de atención
residencial para las personas adultas mayores, así como los cen-
tros de referencia y acogida de personas con discapacidad y ca-
sas de acogimientos para niños, niñas y adolescentes privados
de su medio familiar.
Zona especial de - Decreto Ejecutivo 101917, de 22 de marzo del 2020. El Presi-
seguridad dente de la República, Lenín Moreno, declaró como zona espe-
cial de seguridad toda la provincia de Guayas, de conformidad
a la Resolución emitida por parte del Comité de Operaciones de
Emergencia (COE), quienes con fecha 22 de marzo del 2020,
resolvieron «[L]a evaluación de las resoluciones adoptadas por
el COE Nacional durante el proceso de emergencia sanitaria,
el incremento de contagio, su previsible aumento, así como la
manifiesta desobediencia ciudadana, hacen indispensable la
adopción de medidas que incremente las garantías de seguridad
sanitaria; en este sentido RECOMIENDA» la declaratoria de la
citada provincia18.
16 Consejo de la Judicatura, Resolución 031 – 2020, 17 de marzo de 20020. http://
www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/031-2020.pdf
17 Presidencia de la República del Ecuador. https://minka.presidencia.gob.ec/por-
tal/usuarios_externos.jsf
18 COE, Resolución de 22 de marzo de 2020. https://www.gestionderiesgos.gob.ec/
wp-content/uploads/2020/03/Resoluciones-COE-Nacional-22-de-marzo-2020.pdf
II. Panorama nacional: Ecuador 161
- Acuerdo Ministerial Núm. 2020/08019, de 28 de marzo de 2020. Derechos laborales:
Se reforma el Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2020-077, y se vacaciones,
remuneraciones,
incluyen disposiciones sobre vacaciones acumuladas, y conve- enfermedad
nio de pago de remuneración a plazos. «El empleador podrá fijar profesional
la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acu-
muladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siem-
pre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador
podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas»
(art. 4).
- Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2020-08120, 10 de abril de
2020. Establece pago de liquidaciones a través de trasferencias
bancarias, así como directrices sobre terminación de contrato
basándose en a la causal 6 del art. 169 del Código del Trabajo.
- Resolución Núm. MDT 2020/02221, de 28 de abril de 2020. De-
termina que la enfermedad del coronavirus (covid-19) no cons-
tituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en
virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.
- Resolución Núm. MDT 2020/023, 29 de abril de 202022. Re-
forma el artículo 1 de la Resolución Nro. MDT 2020/022, por el
siguiente texto: «Determinar que la enfermedad del coronavirus
(covid-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfer-
medad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11
de marzo de 2020, por la OMS como pandemia, a excepción de
aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma cientí-
fica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas
nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes bio-
lógicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el
trabajador» (art. 1).
- Decreto Ejecutivo 102223, de 31 de marzo de 2020. Se crea el Bono de protección
familiar por
«Bono de protección familiar por emergencia por la presencia de
emergencia por
la covid-19 en Ecuador», mismo que consiste en la transferencia la presencia de la
covid-19 en Ecuador
19 MDT, Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2020-080, de 28 de marzo de 2020.
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-
Nro.-MDT-2020-080-signed.pdf
20 MDT, Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2020-081, de 10 de abril de 2020.
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/ACUERDO-MINISTE-
RIAL-MDT-2020-081-REFORMA-AL-INSTRUCTIVO-DE-CUMPLIMIEN-
TO-DE-OBLIGACIONES-DE-LOS-EMPLEADORES-PUBLICOS-Y-PRIVADOS-sig-
ned.pdf.pdf
21 MDT, Resolución Núm. MDT 2020/022, de 28 de abril de 2020. http://www.
trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/04/MDT-2020-022.pdf
22 MDT, Resolución Núm. MDT 2020/023, 29 de abril de 2020. http://www.
cna-ecuador.com/wp-content/uploads/2020/04/RESOLUCIO%CC%81N-2020-023.pdf
23 Decreto Ejecutivo 1022, Registro Oficial Suplemento 173, de 31 de marzo de
2020. http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocu-
mentVisualizerPDF.aspx?id=GESTION-BONO_DE_PROTECCION_FAMILIAR_
POR_EMERGENCIA_POR_COVID_19
162 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
única de (USD $ 120,00), que se pagará en dos partes iguales,
de sesenta dólares cada una (USD.60, 00), durante los meses de
abril y mayo de 2020.
- Decreto Ejecutivo 102624, de 04 de mayo de 2020. Establece la
segunda fase del Bono de Protección Familiar por Emergencia
por la presencia de la covid-19 en Ecuador y amplía su cobertu-
ra con el objetivo de apoyar económicamente a nuevos núcleos
familiares, grupos familiares o personas en situación de extrema
pobreza, pobreza y vulnerabilidad, adicionales a los beneficia-
rios iniciales. Y consiste en la transferencia única de $ 120,00.
Los nuevos beneficiarios de este Bono podrán cobrar entre el 01
de mayo hasta el 30 de junio de 2020.
- Acuerdo Ministerial Núm. 00009/202025, de 12 de mayo de
2020. Se extiende por treinta (30) días el Estado de Emergencia
Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo
Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020.
Modificaciones - Resolución sobre medidas cautelares Núm. 34-20-IS/20, de 12
presupuestarias de mayo de 2020. La Corte Constitucional del Ecuador, dispone
a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así
como a las demás autoridades de la función ejecutiva que co-
rresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modifica-
ciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en
el presupuesto de las instituciones de educación superior. Y se
dispone detener los efectos del oficio circular Nro. MEF-VGF-
2020-0003-C, exclusivamente en lo que respecta al aspecto pre-
supuestario de las instituciones de educación superior, hasta que
la corte adopte la decisión de fondo.
- Acuerdo Núm. MINEDUC-MINEDUC-2020-00029-A26.
Se expide la Reforma al Acuerdo Ministerial Núm. MINE-
DUC-MINEDUC-2020/00028-A, y se sustituye el texto del
artículo 3, por el siguiente: «Disponer a todas las instituciones
educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y
particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del ré-
gimen Costa-Galápagos 2020-2021, que inicien el año lectivo el
18 de mayo de 2020, culminarán el 26 de febrero de 2021; y, las
instituciones educativas que inicien el año lectivo el 01 de junio
de 2020, concluirán el 12 de marzo de 2021» (art. 3).
24 Decreto Ejecutivo 1026, Registro Oficial Suplemento 195, de 04 de mayo de
2020. http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocu-
mentVisualizerPDF.aspx?id=GESTION-AMPLIA_COBERTURA_DEL_BONO_DE_
PROTECCION_FAMILIAR_POR_COVID_19
25 Ministerio de Salud, Acuerdo Ministerial Núm. 00009/2020, Registro Oficial
Edición Especial 567, de 12 de mayo de 2020.
26 MINEDUC, Acuerdo Ministerial Núm. 00029/2020, Registro Oficial Edición
Especial 606, de 28 de mayo de 2020.
II. Panorama nacional: Ecuador 163
- Decreto Ejecutivo 105227, de 15 de mayo de 2020. Renueva el Movilización de las
estado de excepción por calamidad pública en todo el país, se Fuerzas Armadas
y suspensión de
establece la movilización de las Fuerzas Armadas para el res- derechos
tablecimiento del orden público; de manera complementaria la
Policía Nacional; se suspende el ejercicio de los derechos a la
libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y
reunión; se restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel
nacional y se establece que para el cumplimiento de las restric-
ciones se podrán utilizar plataformas satelitales y de telefonía
móvil para monitorear la ubicación de las personas en estado de
cuarentena sanitario o aislamiento obligatorio.
- La Corte Constitucional frente a este Decreto emitió el Dicta- Control de
men 02-20- EE, de 22 de mayo de 2020, y declara la constitu- constitucionalidad
cionalidad del mismo, ratifica los parámetros establecidos en el
dictamen N. 1-20-EE/20 y N. 1-20- EE/20A y exhorta «al Go-
bierno Nacional para que, dentro de los treinta días de vigencia
del Decreto materia del presente dictamen, de forma coordinada
con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas
necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformi-
dad con los mecanismos jurídicos ordinarios»28.
- Acuerdo Núm. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A29. Dis- Derecho a la
pone a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, educación
municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, mo-
dalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020,
la finalización del año lectivo con fecha 30 de junio de 2020
(art. 1).
- Acuerdo Núm. MINEDUC-MINEDUC-2020/00028-A30, de 7de
mayo de 2020. Dispone a todas las instituciones educativas de
sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en
todas sus jornadas, modalidades y ofertas del régimen Costa-
Galápagos 2020-2021, el inicio del año lectivo con fecha 01 de
junio de 2020. (art. 1)
- Acuerdo Ministerial Núm. MDT-2020-11731, de 20 de mayo de
2020. Emite directrices para establecer la jornada especial dife-
renciada en el sector público.
27 https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
28 Dictamen Núm. 2-20: http://sacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_
DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlMmY5NWY1Yi1jMzNlL-
TRlNDgtYjE1YS0xZWIzYzEzYzIyZDcucGRmJ30=
29 MINEDUC, Acuerdo Ministerial Núm. 00027-A, Registro oficial 206, de 19 de
mayo de 2020.
30 MINEDUC, Acuerdo Ministerial Núm. 00028-A, Registro oficial 206, de 19 de
mayo de 2020.
31 MDT, Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-117, de 20 de mayo de 2020.
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/AM-MDT-2020-0117-DI-
RECTRICES-PARA-ESTABLECER-LA-JORNADA-ESPECIAL-DIFERENCIA-
DA-EN-EL-SECTOR-PU%CC%81BLICO-signed-1.pdf
164 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Víctimas de - Resolución Núm. SDH-2020-0008-R32. Aprueba el Protocolo
violencia de género para atención a víctimas de violencia de género bajo la modali-
dad de teletrabajo, de 01 de mayo de 2020, publicado en Regis-
tro Oficial Edición Especial Nro. 589 de 20 de mayo de 2020.
- Resolución 044/202033, del Consejo de la Judicatura, de 05 de
mayo de 2020, publicado en Registro Oficial Núm. 208, de 21 de
mayo de 2020. Restablece la atención de las notarías en el ám-
bito nacional a través de la modalidad de citas previas mientras
dure la emergencia sanitaria que actualmente vive el país y de
conformidad con las disposiciones emitidas por el Consejo de la
Judicatura. (art. 1)
Actividades - Resolución 045/202034, de 7 de mayo de 2020. Establece par-
jurisdiccionales
cialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional
de Justicia y en las cortes provinciales e implementar la venta-
nilla virtual.
- Resolución 046/202035, de 7 de mayo de 2020. Restablece el
despacho interno de causas en trámite, en los Juzgados, Unida-
des Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso
Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a ni-
vel nacional.
Uso de la fuerza - Acuerdo Núm. 17936, de 27 de mayo de 2020. Expide el Regla-
mento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza
por parte de los miembros de la Fuerzas Armadas.
Sistema Nacional - Resolución SNAI-SNAI-2020-0005-R37, de 13 de marzo de
de Rehabilitación
Social
2020. Declara la emergencia del Sistema Nacional de Rehabi-
litación Social en razón de la emergencia sanitaria, aplicable a
todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo
a nivel nacional
- Resolución SNAI-SNAI-2020-0015-R, de 15 de mayo de 2020.
Extiende la suspensión de las visitas ordinarias y extraordinarias
a las personas privadas de libertad y a los adolescentes infracto-
res con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por trein-
32 Secretaria de Derechos Humanos, Resolución Núm. SDH-2020-0008-R, Quito,
2020.
33 Consejo de la Judicatura, Resolución 044-2020, Registro Oficial 208 de 21 de
mayo de 2020.
34 Consejo de la Judicatura, Resolución 045/2020, Registro Oficial 208,
de 21 de mayo de 2020. http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resolucio-
nes/2020/045-2020.pdf
35 Consejo de la Judicatura, Resolución 046/2020, Registro Oficial 208,
de 21 de mayo de 2020. http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resolucio-
nes/2020/046-2020.pdf
36 Acuerdo Ministerial 179, Registro Oficial 610, de 29 de mayo de 2020. http://
www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/046-2020.pdf
37 Servicio de Atención Integral a personas adultas privadas de libertad y adoles-
centes infractores, Resolución SNAI-SNAI-2020-0015-R, Registro Oficial 602, 27 de
mayo de 2020.
II. Panorama nacional: Ecuador 165
ta días conforme la extensión de emergencia sanitaria prevista
en el Acuerdo Ministerial Núm. 00009-2020 de 12 de mayo de
2020.
- Resolución No. 040/202038, de 22 de abril de 2020. Autoriza a
las y los notarios en el ámbito nacional, el otorgamiento de escri-
turas públicas de promesas y de compra venta de bienes inmue-
bles durante la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19),
de conformidad con las disposiciones previstas en la Resolución
035-2020, de 9 de abril de 2020, expedida por el Pleno del Con-
sejo de la Judicatura.
- Acuerdo Ministerial Núm. MDT- 2020-012439, de 11 de junio de Crisis económica
2020. Emite el procedimiento que permita a las instituciones del
sector público realizar el proceso de supresión de puestos de sus
servidores públicos, como efecto de la crisis económica que vive
el país, efecto provocado por la emergencia sanitaria a causa de
la covid-19.
- Decreto Ejecutivo 107440, de 15 de junio de 2020. Declara un Nuevo estado de
nuevo estado de excepción por «calamidad pública en todo el excepción
territorio nacional, por la presencia de la covid-19 en el Ecua-
dor y por la emergencia económica sobreviviente a la emergen-
cia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano» (art. 1) Este
decreto rige por 60 días a partir de la suscripción del mismo.
Y se establece la movilización de las Fuerzas Armadas para el
restablecimiento del orden público, de manera complementaria
la Policía Nacional; se suspende el ejercicio de los derechos a
la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y
reunión; y restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel
nacional, entre otros.
- Acuerdo 00024/202041, de 17 de junio de 2020. Declara el Es- Emergencia
tado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del sanitaria
Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, uni-
dades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios
de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa,
ante la transmisión comunitaria de la covid-19 en las veinticua-
tro provincias del país y la posible necesidad de hospitalización
o atención en cuidados intensivos de la población. Y se amplía
38 Consejo de la Judicatura, Resolución 040/2020, Registro Oficial 219, Quito,
2020.
39 Acuerdo Ministerial Núm. MDT- 2020-0124, de 11 de junio de 2020. http://www.
trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/Acuerdo-Ministerial-Nro.-MDT-2020-0124.
pdf
40 Decreto Ejecutivo 1074, Registro Oficial Suplemento 225, de 15 de junio de
2020. https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
41 MSP, Acuerdo 00024/2020, Registro Oficial Edición Especial 679, de 17 de
junio de 2020.
166 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
la declaración de estado de emergencia sanitaria, y se establece
que la misma tendrá como duración 60 días.
Ley Orgánica de - Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis Sa-
Apoyo Humanitario
nitaria derivada de la covid-1942, de 22 de junio de 2020. Esta
ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario,
para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria
ocasionada por la covid-19, «a través de medidas tendientes a
mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano;
que permitan fomentar la reactivación económica y productiva
del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la conten-
ción y reactivación de las economías familiares, empresariales,
la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones
de empleo» (art. 1 LOAH).
42 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis Sanitaria derivada
de la covid-Registro Oficial Suplemento 229, de 22 de junio de 2020.
8. EL SALVADOR1
1. NORMATIVA. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19. 3. LEYES GENERALES PARA ATENDER LA EMERGENCIA
COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución de El Salvador (Cn) establece tres formas con las cua- Normativa
les se pone a disposición un conjunto de mecanismos para afrontar una constitucional
grave crisis que afecte a una parte o la totalidad de la población, estas
son: el estado de emergencia, que se encuentra regulado en el artículo
24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desas-
tres2. En segundo lugar, la emergencia nacional, que se refiere a la po-
sibilidad de militarizar los servicios públicos civiles, que está regulada
1 Abreviaturas: Cn = Constitución de El Salvador; DUI = Documento Único de
Identidad; GOES = Gobierno de El Salvador; PNC = Policía Nacional Civil.
2 Art. 9 de la Ley de Protección Civil- Son Funciones de la Comisión Nacional de
Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: «[…] d) Proponer al presidente
de la República se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad con el art. 24 de esta
ley. En este caso, la Comisión nacional tomará medidas de urgencia para garantizar el
orden público, equipar refugios de emergencia y suministrar alimentos y primeros auxi-
lios, con la asistencia de las autoridades civiles y militares, Cuerpo de Bomberos y demás
organizaciones humanitarias, manteniendo informado constantemente al presidente de la
República».
Art. 24. Ley de Protección Civil- Decreto de Estado de Emergencia, «la Asamblea
Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en
todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el presidente de la
República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus
bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten. Tomará como base la evidencia
del riesgo o peligro y la ponderación que le haga al respecto el Director General. Si la
Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el presidente de la República decretar el
Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al Órgano Legislativo. El de-
creto de Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales.
La Asamblea Legislativa o el presidente de la República, en su caso, decretará el cese del
Estado de Emergencia».
168 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
en el artículo 221.2 de la Constitución. En tercer lugar, el Régimen de
Excepción, establecido en los artículos 293, 30 y 31 de la Constitución.
Régimen de Dentro del régimen de excepción se encuentran establecidos ele-
excepción mentos de la democracia y del Estado de Derecho, como los siguientes:
i) el principio de legalidad (art. 86 Cn), ii) el principio de seguridad
jurídica (art. 1.1 y 2.1 Cn), iii) la exigencia de justificación de los actos
estatales (art. 86 Cn), iv) la libertad de expresión e información y el
acceso a la información pública (art. 6 Cn.) y v) el diálogo interinsti-
tucional (art. 86.1 Cn). Todos establecidos dentro del marco nacional
e internacional de los sistemas universales y regionales de protección
de derechos humanos4. En tal sentido, el derecho constitucional de ex-
cepción debe ser necesario para afrontar situaciones excepcionales sin
renunciar a la fuerza reguladora del Derecho, tomando en cuenta que
desde una visión de tutela de derechos humanos se trata de una figura
que en la historia de El Salvador llevo a excesos y abusos estatales du-
rante la guerra civil (1980-1992)5.
Por ello, es imprescindible que un régimen de excepción suponga el
respeto de la democracia y del Estado de Derecho en al menos dos mo-
mentos: en el perfeccionamiento del acto normativo, es decir en desde
su diseño, construyendo de esta manera un pensamiento integrador de
la protección integral del ser humano, fijando normas compatibles con
esos elementos y con la Constitución; y en su ejecución, no se debe abu-
sar de los poderes excepcionales que otorga para cometer arbitrarieda-
des en los derechos de las personas o irrespetar las reglas democráticas
y del Estado de Derecho, que no se reducen a hacer lo que la mayoría
considera oportuno, o a la pretendida legitimidad de dichas mayorías,
sino también a respetar los derechos de las minorías como poblaciones
3 Art. 29. Régimen de Excepción: «En casos de guerra, invasión del territorio, rebe-
lión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones
del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6
inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de
reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal
suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por
medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. También
podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso
segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto
favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención
administrativa de quince días. El plazo de suspensión de las garantías constitucionales
no excederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podrá prolongarse la suspensión,
por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la moti-
varon. Si no se emite tal decreto, quedarán restablecidas de pleno derecho las garantías
suspendidas».
4 Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 y 30 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
5 La guerra civil salvadoreña duro aproximadamente 12 años, dejando como saldo
de graves violaciones a derechos humanos, aproximadamente 75.000 fallecidos violenta-
mente y más de 8.000 desapariciones forzadas, concluyendo con un Acuerdo de paz que
ha sido referente en diversas partes de mundo para evitar conflictos armados y restable-
cimiento de la paz.
II. Panorama nacional: El Salvador 169
de niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, LGBTIQ y mi-
norías étnicas, grupos migrantes, personas en calidad de asilo. En todo
caso, al respeto irrestricto de la Constitución. Desde una interpretación
integradora de la protección universal de los derechos humanos, se con-
sidera que el régimen de excepción implica que se está enfrentando una
situación que no puede ser resuelta o mitigar sus efectos por la aplica-
ción de los procedimientos normales establecidos en la Constitución y
las leyes secundarias, debido a que se aplican medidas que restringen
una cantidad mínima de derechos para garantizar la mayoría, tomando
en cuenta el fin común de la sociedad y su ordenamiento jurídico, su vi-
gencia deberá ser temporal. Su excepcionalidad, estriba justamente en
la posibilidad de suspensión de algunos de los derechos fundamentales,
pero evitando la afectación total o parcial de otros.
En El Salvador el plazo máximo de duración de un régimen de ex- Plazo
cepción (art. 30 Cn) es de 60 días, incluyendo una eventual prórroga
cuya fijación, según las discusiones constituyentes en los años que ante-
cedieron a la actual Constitución, estuvo enfocada en la evaluación del
supuesto de guerra, y ello generó una auténtica laguna constitucional,
hasta que la actual Sala de lo Constitucional, en Sentencia de Incons-
titucionalidad 21-2020/23 y siguientes6 generó un criterio jurispruden-
cial sobre el abordaje de catástrofe, epidemia u otra calamidad general
(art. 29.1 Cn), pues el artículo 30 Cn no prevé qué debe hacerse para
mantener la fuerza normativa de la Constitución ante una situación ex-
cepcional y anormal de ese tipo, que exceda ese umbral de tiempo.
En un periodo de normalidad el Estado puede limitar derechos cons- Procedencia de
titucionales de manera proporcional, esta competencia proviene de la la declaratoria
del régimen de
propia Constitución, pero en un periodo excepcional provocado por una excepción
crisis sanitaria como la actual, la misma Constitución (art. 29) habilita
a la Asamblea Legislativa o al Consejo de Ministros para que puedan
suspender ciertos derechos fundamentales, lo cual solo está reservado a
una ley formal. Excepcionalmente, puede ser declarado por el Presiden-
te, en los casos en que la Asamblea Legislativa no puede reunirse por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
La Constitución de la República de El Salvador, se refiere a dos ti- Suspensión
pos de suspensión de derechos fundamentales: una individual, siempre o limitación
de derechos
y cuando se cumplan los supuestos previstos en el artículo 74, que se fundamentales
refiere a la posibilidad de limitar el ejercicio de los derechos políticos
de una determinada persona; y la suspensión colectiva, que se produce
bajo un régimen de excepción, según el artículo 29 y siguientes de la
Constitución. La Constitución de El Salvador, utiliza una diversa gama
de expresiones para referirse al ejercicio de los derechos fundamenta-
les, establece que los derechos pueden ser regulados y alterados, según
6 Sentencia acumulada 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020 Inconstitucionalidad,
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 8 de junio de
2020.
170 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
lo dice el artículo 46 Cn; limitados, según los artículos 25 y 105.2; sus-
pendidos, según el artículo, 29, y pueden perderse en los supuestos que
indica el artículo 75 Cn. Para un sector de la doctrina no habría diferen-
cia entre limitar o suspender derechos fundamentales, de tal manera que
significarían lo mismo, de esa línea era la Sala de lo Constitucional de
1997, ya que en la Sentencia de Inconstitucionalidad 15/967 equiparó
la suspensión de derechos con la limitación de derechos, sostuvo: «que
para enfrentar situaciones de crisis la figura apropiada que debería uti-
lizarse era de la Suspensión de Garantías Constitucionales o dicho de
manera más correcta, la limitación del ejercicio de ciertos derechos».
Sin embargo, en la jurisprudencia actual se han desarrollado parámetros
de interpretación, y recomienda que ante una variada gama de frases
que equiparan la limitación o suspensión de derechos, lo que se debe
hacer es darles contenido y proveerles el sentido que les corresponde,
es decir que la interpretación de un texto normativo debe ser deferente
con él, de manera que se potencie su racionalidad y evitar que se vuelva
ilusorio su contenido, según lo exige el principio de caridad interpre-
tativa8.
A diferencia de la limitación, la suspensión no alude a una sola ma-
nifestación de un derecho sino al conjunto de manifestaciones que están
comprendidas en el derecho, esto quiere decir que en un régimen de
excepción los derechos fundamentales suspendidos funcionan al revés,
porque lo que opera como excepción en un período de normalidad se
convierte en regla general en un régimen de excepción, por ello es que
en una suspensión, la regla general es la prohibición del ejercicio del
derecho suspendido y la excepción es la permisión de ejercer ese dere-
cho. Cuando un derecho está suspendido la autoridad es la que nos tiene
que dar permiso para que excepcionalmente podamos ejercitar algunas
manifestaciones del derecho.
Derechos que Sobre el «límite en cuanto al contenido» del régimen de excepción,
se suspenden o esto se refiere a enunciar el derecho o derechos cuyo ejercicio será
restringen
afectado. Como ya se refirió, en la legislación salvadoreña se estable-
ce taxativamente los derechos que pueden limitarse, siendo estos: 1.
Libertad de tránsito, prohibición de expatriación, prohibición de negar
entrada o salida del territorio nacional (art. 5 Cn), 2. Libertad expresión
y difusión del pensamiento (art. 6 Cn), 3. Libertad de asociación y reu-
nión (art. 7 Cn.), 4. Inviolabilidad de la correspondencia y prohibición
de intervención telefónica (art. 24 Cn), 5. Obligación de informar de las
razones de la detención (art. 12 Cn) (Suspensión con mayoría calificada
de tres cuartos), 6. Asistencia de defensor en la investigación y en el
proceso, 7. Duración máxima de 72 horas de la detención administrati-
7 Consultar http://www.csj.gob.sv/idioma.html
8 Sentencia de Inconstitucionalidad 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020, de 8 de
junio de 2020.
II. Panorama nacional: El Salvador 171
va (art. 13 Cn) (Suspensión con mayoría calificada de tres cuartos) y 8.
Obligación de presentar un imputado al juez competente.
Se trata de un régimen excepcional, en comparación con el régimen
general de los derechos fundamentales. Lo excepcional estriba en la
suspensión de los derechos, y tal suspensión podrá afectar la totalidad o
parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del
órgano legislativo.
Existe un primer control referido a que primordialmente la limi- Controles al
tación y la suspensión de derechos fundamentales o de los servicios régimen de
excepción
públicos que sean esenciales para su ejercicio, es materia reservada al
legislador, que deriva de los artículos 131.5 y 246.1 Cn. Además, dis-
pone que la votación de los diputados de la Asamblea Legislativa para
limitar derechos debe alcanzar una mayoría simple, es decir, 43 votos; y
para decretar un régimen de excepción de suspensión de derechos, con
mayoría calificada de los dos tercios o 56 votos de los diputados elec-
tos, y en algunos casos le exige una mayoría extraordinaria calificada,
esto es tres cuartos o 63 votos de los diputados electos.
Se suspenden derechos no garantías, es decir que los mecanismos de Habeas corpus,
protección continúan funcionando. En ese sentido, el habeas corpus y amparo y recurso de
inconstitucionalidad
el amparo, son esos instrumentos específicos orientados a la protección
efectiva de derechos humanos consagrados en el ordenamiento consti-
tucional, con el objeto de examinar los actos o disposiciones concretas
que se toman dentro de las situaciones excepcionales. Sin perjuicio de
que puedan comprender, de manera indirecta, el control de la consti-
tucionalidad de las normas generales en las cuales se apoyan dichas
medidas concretas. De igual forma, el recurso de inconstitucionalidad9
permite examinar la concordancia de las medidas generales de los po-
deres con motivo a violaciones a garantías y derechos humanos. El ha-
beas corpus puede recurrir toda persona que se sienta agredida por un
particular o autoridad del Estado y que se encuentre ilegalmente deteni-
da, ya que dicho recurso tiene por finalidad, que la persona recupere su
pronta libertad o que sea puesta a disposición de un juez. Con relación
al recurso de amparo opera cuando a una persona se le hayan violado
sus restantes derechos, y los cuales previamente a reconocido la Cons-
titución; cualquier persona puede recurrir a ello.
Finalmente, importante mencionar que la Constitución salvadore- Jurisprudencia
ña fue diseñada para comprender el estado de excepción como un ele- relevante
mento coercitivo para el establecimiento del poder político dominante
durante la penúltima década del Siglo XX, creando una laguna consti-
tucional en el año 2020 para atender la covid-19, que como se ha dicho
anteriormente, ha sido interpretada a la luz de la jurisprudencia de la
actual Sala de lo Constitucional mediante la Sentencia de Inconstitucio-
nalidad 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020, que estableció parámetros
9 Art. 183 de la Constitución, toda persona pueda interponer el Recurso de Incons-
titucionalidad cuando se considere que una ley está en contra de la misma Constitución.
172 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de interpretación sobre las cuarentenas obligatorias, las atribuciones y
competencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, declarando in-
constitucional una serie de leyes y decretos ejecutivos por vicios de
forma, de un modo general y obligatorio10.
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Decretos ejecutivos Como consecuencia de la situación mundial por la pandemia covid-19,
de enero a marzo desde el mes de enero de 2020 el Gobierno de El Salvador (GOES)
de 2020
implementó diversas medidas11, mediante una serie de Decretos Ejecu-
tivos en el Ramo de Salud12, Decretos del Consejo de Ministros13 y del
Presidente de la República14, que incidieron en los derechos humanos
10 Decreto Legislativo 611, que contenía la Ley de Restricción Temporal de Dere-
chos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19, el Decreto que la
prorrogó y los decretos ejecutivos que surgieron de la misma, por la violación del artículo
131 ordinal 27 de la Constitución, razonando que fue debido a que no se documentó
ni acreditó suficientemente las razones que justificaban la suspensión de los derechos
constitucionales concernidos en esos cuerpos normativos como la medida idónea para
garantizar el derecho a la salud de la población salvadoreña en el contexto de pandemia
por la COVID-19.
11 https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergen-
cia-por-covid-19/
12 Los Decretos Ejecutivos en el Ramo de Salud, son actuaciones ministeriales
fundamentadas legalmente, por medio de las cuales se ordenan normas de aplicación
general cuyo acatamiento es obligatorio para las entidades del Órgano Ejecutivo a las
que se dirigen, y para la población. Los Decretos Ejecutivos en el Ramo de Salud que
se emitieron de enero a 14 de marzo de 2020 fueron: Decreto Ejecutivo 1 (Directrices
relacionadas con el nuevo coronavirus), de 30 de enero de 2020; Y posteriores reformas
mediante Decretos Ejecutivos 2, 3 y 4, de 25 de febrero de 2020; 2 y 11 de marzo de 2020.
En todos estos Decretos se observa cómo gradualmente se elevan los niveles de restric-
ción migratoria, en consonancia con la atención de la Fase I de la pandemia que se refiere
a la importación de casos. El Decreto Ejecutivo 4 dispuso la cuarentena obligatoria por un
período de 30 días para todas aquellas personas que ingresaran al territorio salvadoreño
por cualquier vía.
13 El 11 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros emitió el Decreto Ejecutivo 12,
mediante el cual declaró Estado de Emergencia Nacional por la epidemia por COVID-19
para efecto de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y
Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública y demás leyes. El referido Decreto garantizó la estabilidad laboral para las perso-
nas sujetas a cuarentena dictada por el Ministerio de Salud (MINSAL), suspendió labores
a los empleados públicos, las clases por 21 días y los plazos administrativos por 15 días;
indicó que la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada prestarían asistencia. Este DE,
según lo establecía su art. 10, tendría vigencia por 60 días. Posteriormente, con fecha 12
de marzo de 2020, el Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo 14, derogó la
declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, por violar la Constitución, pues invadía
funciones legislativas.
14 El Decreto Ejecutivo 13 del Presidente, de 11 de marzo, declaró que todas las
carteras de Estado deberían estar a disposición de las acciones que se realizarían para
frenar el ingreso de la pandemia COVID-19 y deberían priorizar la colaboración con el
II. Panorama nacional: El Salvador 173
y fundamentales de las personas, ya que en principio solo eran directri-
ces para el abordaje de eventuales casos hasta convertirse en un estado
de emergencia nacional, en el que se suspendieron clases en todos los
niveles educativos, se clausuraron algunas actividades laborales y se
emitieron medidas de protección para poblaciones en especial riesgo,
entre otras acciones.
El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Ejecutivo Núm. 13 del Cuarentena
Presidente de la Republica y el Decreto Ejecutivo Núm. 4 en el Ramo de obligatoria y cierre
de fronteras
Salud, se suspendió el ingreso de extranjeros al territorio salvadoreño, y
declaró cuarentena obligatoria por un período de 30 días para todos los
salvadoreños que ingresaran por cualquier vía, quienes a partir de esa
fecha, fueron llevados a los Centros de Contención del Coronavirus15,
independientemente de su positividad con el SARS-CoV-2.
Por su parte, el Poder Legislativo también adoptó una serie de nor- Decretos legislativos.
mas ante la emergencia. El 14 de marzo de 2020, mediante Decreto Ley de Estado de
Emergencia
Legislativo 593 (DL 593), la Asamblea Legislativa16 declaró Estado de
Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural
en todo el país. Los artículos 3 y 4 otorgaron facultades a la Comisión
Nacional de Protección Civil para imponer medidas en función de la
atención de la emergencia, permitiéndole limitar o restringir el libre
tránsito de las personas. Además, se suspendieron las clases del siste-
ma educativo nacional y privado, y los eventos masivos, así como, los
plazos legales, a las personas y entidades privadas, y a las entidades ad-
ministrativas públicas involucradas en procedimientos administrativos
y judiciales, con respecto a cualquier asunto e independientemente de
la etapa o instancia del procedimiento. Con vigencia por 30 días, hasta
Ministerio de Salud, y a este último, le ordenó que declarara la cuarentena obligatoria por
un período de 30 días para todas aquellas personas que ingresaran al territorio salvadore-
ño (Decreto Ejecutivo 4, Salud).
15 Establecimientos designados por la autoridad de salud para separar los casos
confirmados y/o sospecha de covid-19.
16 Art. 9 de la Ley de Protección Civil: Son Funciones de la Comisión Nacional
de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: d) Proponer al Presidente de
la República se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad con el art. 24 de esta
ley. En este caso, la Comisión nacional tomará medidas de urgencia para garantizar el
orden público, equipar refugios de emergencia y suministrar alimentos y primeros auxi-
lios, con la asistencia de las autoridades civiles y militares, Cuerpo de Bomberos y demás
organizaciones humanitarias, manteniendo informado constantemente al Presidente de la
República. Art. 24. Ley de Protección Civil- Decreto de Estado de Emergencia, la Asam-
blea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte
o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el Presidente
de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas,
sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten. Tomará como base la evidencia
del riesgo o peligro y la ponderación que le haga al respecto el Director General. Si la
Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el Presidente de la República decretar el
Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al Órgano Legislativo. El de-
creto de Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales.
La Asamblea Legislativa o el Presidente de la República, en su caso, decretará el cese del
Estado de Emergencia.
174 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
el 14 de abril de 2020; sin embargo, en cuanto a las prórrogas podemos
señalar lo siguiente:
Prórrogas - Prorrogas del DL 593: La primera prorroga se dio mediante DL
622, vigente del 12 al 16 de abril de 2020 (4 días); la segunda
mediante DL 631, vigente del 16 de abril al 1 de mayo de 2020
(15 días), y la tercera, por medio del DL 634, vigente del 2 al 16
de mayo de 2020 (15 días).
Suspensión de - Suspensión de plazos del DL 593 y prorrogas. Mediante DL
plazos 599, de 20 de marzo, se extendió la suspensión de los términos,
plazos y suspensiones de audiencias para asuntos penales, que
habían quedado excluidos originalmente. Esto aplicaría también
para las audiencias realizadas en sede administrativas, incluso
las audiencias y procesos programados por el Instituto de Ac-
ceso a la Información Pública, lo cual resultó problemático para
quienes se encontraban en los Centros de Contención, ya que
los médicos no les brindaban información sobre la cantidad de
días que deberían permanecer, ni los resultados de las pruebas
covid-19 que les realizaron, lo cual es fundamental para proteger
la salud17. Dicha medida se prorrogó con el DL 644, vigente del
16 al 24 de mayo. El 24 de mayo la Sala de lo Constitucional de-
claró la Reviviscencia del DL 593 por 4 días, por lo que continuó
la suspensión de plazos. Finalmente, la referida suspensión se
prorrogó mediante DL 649, vigente del 1 al 10 de junio de 2020.
Régimen de En cuanto al primer régimen de excepción, el 14 de marzo, a solici-
excepción tud del Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, aprobó el Régimen de
Excepción, mediante Decreto Legislativo 594 (DL 594), que contenía
la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concre-
tos para Atender la Pandemia por covid-19, que estuvo vigente hasta
el 29 de marzo y con la cual se restringían 3 derechos fundamentales:
la libertad de tránsito, libertad de reunión pacífica y el derecho a no
cambiar de domicilio. Con ello, se limitó la circulación de personas,
empleados de las instituciones del sector público y empresa privada
debían enviar a casa a sus trabajadores y trabajadoras a guardar cuaren-
tena obligatoria, a fin de evitar saturar el sistema nacional de salud que
brinda atención a pacientes que resulten positivo de covid-19.
17 De esta disposición quedan excluidos plazos de detención administrativa, el
termino de inquirir y las audiencias derivadas de este último, así como lo relativo a las
medidas de protección de violencia intrafamiliar y las facultades previstas en Ley Peni-
tenciaria arts. 35 y 45, relativas a competencias de los jueces de vigilancia penitenciaria
y ejecución de la pena, y quejas judiciales. Asimismo, se habilitó el uso de Documento
Único de Identidad que estuviere próximo a vencer; además, que los adultos mayores y
personas con discapacidad podrían recibir su pensión sin estar obligados a comparecencia
de ley.
II. Panorama nacional: El Salvador 175
El DL 594 perdió vigencia porque no fue prorrogado. No obstante,
el 29 de marzo de 2020 se aprobó un nuevo decreto cuyo contenido
era altamente similar, el Decreto Legislativo 611, que contenía la Ley
de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para
Atender la Pandemia covid-19. Esta normativa al igual que la anterior,
estableció una restricción temporal a los derechos constitucionales de
libertad de tránsito, derecho de reunión y a no ser obligado a cambiar de
domicilio, pero se aclaró en el artículo 7 que las restricciones además de
ser temporales, no comprendían en ningún caso restricciones a la liber-
tad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quienes solo
deberían cumplir con las medidas sanitarias que dicten las autoridades,
por el plazo de 15 días, sus efectos caducaron el 13 de abril.
El 5 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa, aprobó el DL 639,
que contenía la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena,
Observación y vigilancia por covid-19. Esta norma instauró un nuevo
régimen de excepción, debido a que en su artículo 8 establecía limita-
ciones al derecho a la libre circulación. Esta ley normalizó la partici-
pación del Ejército y la Policía en las detenciones de aquellos señala-
dos por infringir la cuarentena. Con vigencia de 15 días, hasta el 19 de
mayo. Por la aprobación de este decreto, se interpuso una demanda de
inconstitucionalidad (Inc. 40-2020)18.
El contenido de las tres leyes antes señaladas fue desarrollado me-
diante los siguientes Decretos Ejecutivos:
- Medidas generales. Decretos Ejecutivos del Ministerio de Salud Medidas generales
6, 7, 8, 9, 10 y 11, de 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo. En los que en salud: cuarentena
se regularon las siguiente medidas: se ordenó a los trabajadores
el retorno a su domicilio para resguardarse del contagio y para
garantizar su remuneración, especificando las personas mayo-
res de 60 años, las embarazadas y los que tenían enfermedades
crónicas; mandó a que los empleadores debían pagar los sala-
rios correspondientes. Además, indicó que la Policía Nacional
Civil podría retornar a su domicilio a los trabajadores que in-
cumplieran la cuarentena domiciliar, quienes podrían incurrir
en responsabilidad civil o administrativa por desobedecer la
autoridad. Además, se suspendió la apertura al público de bares,
discotecas, gimnasios, restaurantes, Centros Comerciales, pla-
zas etc. Asimismo, se suspendieron las actividades laborales y
comerciales, en call center y maquilas, excepto las relacionadas
18 Importante mencionar, que se interpuso una Demanda de Inconstitucionalidad
(Inc.40/2020, contra el referido Decreto Legislativo, bajo los argumentos de que violaba
los artículos 135.5 y 134 de la Constitución de la Republica, ya que en la sesión plenaria
en que se aprobó no se habría permitido que todos los diputados que así lo habían reque-
rido hicieran uso de la palabra, con lo que se produciría –según la demanda– la supuesta
violación del principio de deliberación parlamentaria.
176 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
a brindar servicios salud, alimentación y empresas de insumos
médicos.
Zona sujeta a - Medidas restrictivas. Decretos Ejecutivos del Ramo de Salud 5,
control sanitario: 12, 14 y 18, de 15, 21, y 30 marzo, y 3 de abril, respectivamen-
restricciones a
la libertad de
te. Contenían «Medidas Extraordinarias de Prevención y Con-
circulación y tención para Declarar el Territorio Nacional como zona sujeta a
reunión Control Sanitario», a fin de contener la pandemia covid-19, en
principio se prohibió el ingreso de personas extranjeras al país,
pero no a los salvadoreños, y se estableció que cualquier reunión
debía ser autorizada previamente (DE 5). A partir del DE 12, de
21 de marzo, se aplicaron «Medidas de Restricción Temporal del
Ejercicio de los Derechos de Reunión y Libertad de Tránsito», a
fin de contener la pandemia covid-19. El Presidente ordenó cua-
rentena a nivel nacional, que ninguna persona podría circular,
ni reunirse en el territorio de la Republica de El Salvador, salvo
excepciones. Para garantizar el cumplimento de las medidas, fa-
cultó a la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada, para
detener a las personas y llevarlos obligatoriamente a sus casas, o
bien a «centros de contención donde iban a guardar cuarentena;
y advirtió que a los infractores les serían revertidos los subsi-
dios otorgados por el Estado y la compensación económica de $
300». De igual manera, el 30 de marzo y el 3 de abril, mediante
DE 14 y DE 18, se declaró el territorio Nacional como zona
sujeta a control sanitario e impuso como medida sanitaria obli-
gatoria la permanencia en casa y la restricción a todas las per-
sonas a su circulación en playas, balnearios y centros turísticos.
Jurisprudencia y rol La aplicación de las medidas restrictivas provocó una serie de ar-
del Procurador para
bitrariedades, elevando la cantidad de detenciones, por lo que varios
la Defensa de los
Derechos Humanos ciudadanos interpusieran demanda de habeas corpus ante la Sala de lo
Constitucional, a fin de proteger su derecho a la libre circulación. La
Sala, determinó, en resoluciones de 26 de marzo, 8 y 15 de abril, del
Proceso HC-148-2020, que debían dejar en libertad a las personas que
estuvieran detenidas en dependencias policiales o administrativas, dis-
tintas a un sitio de cuarentena sanitaria; requirió informe de personas
detenidas y de los Centros de Contención, a la PNC y al Ministro de Sa-
lud; solicitó a la Asamblea regular mediante una ley las medidas limi-
tadoras de la libertad física; y delegó al Procurador para la Defensa de
los Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de las medidas
cautelares, debiendo enviar un informe cada cinco días hábiles, a partir
de la notificación de la resolución y mientras duren las acciones guber-
namentales en relación con la covid-19, sobre el grado de acatamiento
de lo ordenado por el tribunal19.
19 Vid. https://www.pddh.gob.sv/
II. Panorama nacional: El Salvador 177
Por otra parte, también se adoptaron medidas restrictivas en ausen- Falta de acuerdo
cia de Régimen de Excepción por medio de los Decretos Ejecutivos del parlamentario
Ramo de Salud 19 y 21, de 19 y 27 de abril, respectivamente, con los
que se pretendió decretar Régimen de Excepción. El 13 de abril, al no
existir acuerdo en la Asamblea Legislativa, para prorrogar el régimen
de excepción, el Poder Ejecutivo mediante DE 19 del Ramo de Salud,
decretó medidas extraordinarias de prevención y contención para decla-
rar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de
contener la pandemia covid-19, en el cual se establecía la autorización
del personal de salud para inspeccionar casas, locales, predios públicos
o privados con el objeto de evaluar las medidas sanitarias para el com-
bate de la pandemia. Sin embargo, en la práctica, agentes policiales
y militares de forma arbitraria, realizaron registros y coaccionaron a
personas exponiendo su integridad y seguridad.
Ese mismo día, mediante DE 20, el Ministerio de Salud emitió el Reglamento para
Reglamento para el Aislamiento, Cuarentena, Observación o Vigilancia el aislamiento,
cuarentena,
por covid-19, que facultó a la Policía Nacional Civil (PNC) para hacer observación o
cumplir las medidas de forma coercitiva, pero este Decreto fue deroga- vigilancia por
do el 27 de abril de 2020, mediante DE 21 del Ministerio de Salud, esta- covid-19
bleciendo nuevas medidas extraordinarias de prevención y contención
para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario,
a fin de contener la pandemia covid-19, poniendo como requisito para
circular, portar una carta de autorización del empleador, con vigencia
por 17 días. Asimismo, el 17 de abril de 2020, mediante Resolución
Ministerial 101 en Ramo de Salud, se decretó un Cerco Sanitario en los
límites territoriales del Municipio del Puerto de La Libertad, departa-
mento de La Libertad, por el plazo de setenta y dos horas, con el objeto
de combatir la propagación del virus SARS-Cov-2.
Otras medidas restrictivas del DL 639 (3° Régimen de Excepción) Otras restricciones
fueron adoptadas mediante los Decretos Ejecutivos del Ramo de Salud a la libertad de
tránsito
22, 23, 24 y 25, de 6, 7, 9 y 16 de mayo de 2020, respectivamente,
mediante los cuales se establecieron limitaciones a la libertad de circu-
lación similar a los anteriores; y se agregó que era permitido circular
en días específicos conforme al número de Documento Único de Identi-
dad (DUI); prohibición de desplazarse a otros municipios, a excepción
para asistir a los lugares de trabajo la prohibición de la circulación del
transporte público. Debido a los excesos cometidos en la aplicación del
DL 639 y los decretos ejecutivos que desarrollaron esa ley, la Asamblea
decidió no prorrogar la vigencia, finalizando el 19 de mayo. Sin em-
bargo, la Asamblea Legislativa aprobó otros decretos legislativos que
retomaban la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, pero el
Presidente decidió vetarlos, y continuó emitiendo Decretos ejecutivos
para limitar el derecho a la libre circulación, tales como el DE 26 del
Ramo de Salud, de fecha 19 de mayo al 6 de junio, y el DE 29 del Ramo
de Salud, vigente del 2 al 15 de junio.
178 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Decretos ejecutivos En esas circunstancias, se emitieron los siguientes Decretos Ejecuti-
vos Presidenciales ante la ausencia de Declaratoria de Estado de Emer-
gencia: a) El 16 de mayo de 2020, al no existir acuerdo en la Asam-
blea Legislativa para prorrogar el Estado de Emergencia, el Presidente
mediante DE 18, declaró Estado Emergencia Nacional por Pandemia
covid-19 por 30 días (aparente prórroga del DL 593 y todas sus re-
formas), argumentando que lo hacía porque ese día vencía el DL 634
(3ª. Prórroga del DL 593) y la Asamblea Legislativa no había querido
sesionar (La Sesión ordinaria estaba programada para el día 18 de mayo
de 2020). Al respecto, la Sala de lo Constitucional, el 18 de mayo de
2020, admitió la demanda de Inconstitucionalidad 63-202020, en la cual
dispuso la suspensión de los efectos del DE 18 que contenía el Esta-
do de Emergencia Nacional declarado por el presidente, en el sentido
que las limitaciones a derechos solo pueden ser establecidas por ley.
b) El 19 de mayo de 2020, el presidente nuevamente declaró Estado
Emergencia Nacional por Pandemia covid-19, mediante el DE 19. Al
respecto, la Sala de lo constitucional, en Resolución de seguimiento de
fecha 22 de mayo de 2020, dispuso la suspensión del DE 19, con lo cual
se produjo un vacío normativo, por lo que el Tribunal Constitucional
aplicó la «reviviscencia» del DL 593 por 4 días, concediendo tiempo
para que el Poder Ejecutivo y Legislativo, conjuntamente elaboraran
una ley integral.
Decretos legislativos Asimismo, como se dijo anteriormente, la Asamblea Legislativa
vetados por el
Presidente
aprobó decretos que fueron vetados21 por el Presidente, a continuación
se detallan los más relevantes:
a) El 1 de abril de 2020, se aprobó el DL 620, que contenía dis-
posiciones relativas al trabajo de los profesionales de salud y
médicos en el combate a la pandemia de covid. Este fue vetado
por ser considerado inconstitucional, ya que en el artículo 4 se
imponía al Gobierno la obligación de implementar un seguro de
vida para el personal de salud, lo cual consideraba una violación
al principio de equilibrio presupuestario, e independencia de po-
deres. Sin embargo, el 23 de abril de 2020, la Asamblea Legisla-
tiva con 59 votos, superó el veto presidencial, lo cual dio inició
a la Controversia 2/2020, resuelta por la Sala de lo Constitucio-
20 Vid. http://www.jurisprudencia.gob.sv/pdf/I_63-2020.pdf
21 Otros Decretos vetados: 1. El 21 de mayo de 2020, se aprobó el DL 647, una Dis-
posición transitoria para la ampliación de plazos judiciales y administrativos en el marco
de la Ley especial transitoria para la atención integral de la salud y reanudación de labores
en el marco de la pandemia por covid-19, la cual fue vetada. 2. El 30 de mayo de 2020,
mediante DL 648, la Asamblea Legislativa emitió la Ley Especial Transitoria de Atención
Integral de la Vida y la Salud, Declaratoria de Estado de Emergencia por 15 días, así como
normativas para la cuarentena domiciliar hasta el 8 de junio. En la referida ley establecían
las medidas para la circulación del transporte colectivo, eliminaba la salida con base por
terminación de DUI y establecía que la economía se iba a reanudar el 15 de junio; esa
normativa también fue vetada.
II. Panorama nacional: El Salvador 179
nal, en el sentido de que la «normativa vetada no tiene carácter
presupuestario, sino que establece un mandato prestacional que
debe ser considerado y concretizado por el Órgano Ejecutivo en
cuanto al gasto y la fuente de financiamiento respectiva en el
proyecto de presupuesto general del Estado, de acuerdo con las
posibilidades razonables de la situación fiscal»22.
b) El 1 de abril 2020, se aprobó el DL 621 que contenía Disposi-
ciones Transitorias para Regular el Retorno de los Salvadoreños
que al momento de la Declaración de Emergencia por la Pan-
demia covid-19 se encontraban fuera del país, en dicha ley se
establecían reglas claras para facilitar el regreso: permitir el in-
greso por cualquier vía, instauración de un protocolo de atención
y protección desarrollado por el Ministerio de Salud, tomando
en cuenta la capacidad instalada y disponibilidad de centros de
cuarentena, entre otros aspectos a cumplir. Sin embargo, el 17
de abril de 2020, el decreto fue vetado23, bajo los argumentos de
que afectaba el derecho a la seguridad jurídica, que debía preva-
lecer el interés general sobre el particular y que las disposiciones
contenidas deberían ser de la competencia del Ministerio de Sa-
lud Pública y Asistencia Social, instancia que no había sido con-
sultada al respecto. Lo cual inició la Controversia 3/2020, por su
parte, la Sala, el 8 de julio de 2020, declaró constitucional el DL
621, argumentando que es la concreción del derecho fundamen-
tal a la libertad de circulación en su manifestación del derecho a
ingresar al país; y ordenó al Ministerio de Salud que elabore un
Protocolo para la atención y protección de los retornados, con
base a la disponibilidad en los Centros de Contención, tal como
había resuelto en el Proceso de Amparo 167-202024.
c) El 16 de abril de 202, se aprobó el DL 632, de la Ley Espe-
cial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Es-
22 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución de las
14:12 horas del 19 de junio de 2020 en la Controversia 2/2020. El 30 de mayo de 2020,
mediante DL 648 la Asamblea Legislativa emitió la Ley Especial Transitoria de Atención
Integral de la Vida y la Salud, Declaratoria de Estado de Emergencia por 15 días, así como
normativas para la cuarentena domiciliar hasta el 8 de junio. En la referida ley establecían
las medidas para la circulación del transporte colectivo, eliminaba la salida con base por
terminación de DUI y establecía que la economía se iba a reanudar el 15 de junio; esa
normativa también fue vetada.
23 A pesar de que en las noticias se conoció que habían más de 3.430 salvadoreños
en el extranjero sin poder retornar, la mayoría en situaciones precarias https://www.elsal-
vador.com/noticias/nacional/coronavirus
24 Demanda admitida el 8 de abril de 2020 y, como medida precautoria, la Sala
ordenó al Poder Ejecutivo elaborar con la debida urgencia un plan para la repatriación
gradual de los salvadoreños que se encontraban en el exterior y que por motivo de las
medidas de prevención de la propagación de la covid-19 se les había imposibilitado re-
gresar al país, a pesar de tener un boleto de avión comprado con anticipación al cierre del
aeropuerto; debiendo priorizar los casos más urgentes y cumpliendo con los protocolos
sanitarios correspondientes.
180 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
tado de Emergencia decretado por la Pandemia covid-19, la
cual fue vetada, pero el 30 de abril la Asamblea superó el veto,
lo cual dio inició a la Controversia 4/2020, el 29 de junio, y a
la fecha se encuentra dirimiendo la Sala de lo Constitucional.
Declaración de En El Salvador también fue relevante la declaración de inconsti-
inconstitucionalidad
tucionalidad en contra de los Decretos de Régimen de Excepción. En
ese sentido, el 8 de junio de 2020, en Sentencia del proceso de Incons-
titucionalidad Acumulado 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020, la Sala
declaró inconstitucionales dos leyes: la Ley de Restricción Temporal
de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia
Covid-19 (DL 611) y la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cua-
rentena, Observación y Vigilancia por covid-19 (DL 639), ambos por
vicios de forma, porque no se documentó ni acreditó suficientemen-
te las razones en las que se justificaba dicho régimen de excepción.
También fueron declarados inconstitucionales los Decretos Ejecutivos
5, 12, 18, 22, 24 y 25, normas de desarrollo de las leyes; y los Decretos
Ejecutivos 14, 19, 21, 26 y la Resolución Ministerial 101, normas autó-
nomas, todas producían efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en
todo el país. De igual forma, el DE 19 del Presidente de la República, de
19 de mayo de 2020; y el DE 29 del Ramo de Salud y sus reformas, por
ser contrarios a la Ley Fundamental. Sin embargo, para prevenir riesgos
a la salud y a la vida de la población, el tribunal difirió los efectos de
su Sentencia respecto al citado Decreto por el plazo de 4 días contados
a partir del siguiente al de la notificación, en dicho período los órganos
Legislativo y Ejecutivo debían emitir la normativa más conveniente
para controlar, eliminar y/o erradicar la pandemia covid-19 que fuera
conforme con la Constitución, el Derecho Internacional de los derechos
humanos y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.
Posteriormente, el 12 de junio de 2020 la Asamblea Legislativa
aprobó el DL 661 que contenía la Ley Especial de Emergencia por la
Pandemia covid-19, Atención Integral a la Vida, la Salud y Reapertura
de la Economía, pero este fue vetado por el Presidente de la República
por considerarlo inconstitucional, argumentando que violaba la separa-
ción. En su defecto, el 14 de junio de 2020 se aprobó el Decreto Ejecu-
tivo 31, que contenía los Protocolos sanitarios para garantizar los dere-
chos a la salud y la vida de las personas, en el proceso de reactivación
gradual de la economía durante la pandemia por covid-19, aplicables en
las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador,
con vigencia hasta el 20 de agosto de 2020, salvo que la autoridad com-
petente diga lo contrario. El 25 de junio de 2020, el veto fue superado
por la Asamblea Legislativa, por considerar que esa ley contenía las fa-
ses para la reapertura de la economía de manera ordenada, con medidas
sanitarias, estableciendo una gradualidad en el ejercicio del trabajo y de
los centros de trabajo; y se establecían normas de transparencia en el
II. Panorama nacional: El Salvador 181
uso de los fondos públicos. La Sala de lo Constitucional deberá resolver
esa controversia entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
3. LEYES GENERALES PARA ATENDER LA EMER-
GENCIA DE LA COVID-19
- Decretos Legislativos 601, 602, 603, 604 y 605, de 20 de marzo,
regularon las siguientes medidas: a) Se aprobó la Ley temporal
para diferir el pago de facturas por servicios de agua, electrici-
dad y telecomunicaciones (teléfono, cable e internet), aplicable
para los meses de marzo, abril y mayo, los cuales podrán ser
cancelados en un periodo de hasta 24 meses, requisito que la
factura de luz tuviera un consumo de hasta 200KW. b) La De-
fensoría del Consumidor reguló la fijación de precios, que ten-
dría vigencia de 8 días. c) Se establecieron Disposiciones tem-
porales que simplifican el procedimiento de donación de bienes
por parte de empresas reguladas por la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización. d) Se modificó el Arancel
Centroamericano de importación. e) Se creó la Ley facilitadora
de compras en línea, esta última con la misma vigencia del Esta-
do de Emergencia (DL 593)
- DL 606 reformó el DL 593, de 14 de marzo de 2020, de la
siguiente forma: Se incorpora el artículo 11-A, siendo relativo
a: Se declara exento del pago de derechos arancelarios a la im-
portación del IVA y cualquier otro tipo de gravamen de natura-
leza fiscal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos
bienes que se internen al territorio de la República como ayuda
humanitaria y cuya internación sea materializada por cualquier
persona, organismo o entidad y que sean entregadas al Gobier-
no de la República o Concejos Municipales, en concepto de
donación para ser destinados a la población que ha resultado
afectadas con la emergencia. Dicha disposición prevalece in-
clusive sobre los procedimientos de adquisición y contratación
establecidos en la LACAP. Reforma al artículo 13, la cual abor-
da: Se autorizan temporalmente la aplicación de lineamientos
específicos para compras de Emergencia, que será emitido por el
Ministerio de Hacienda, o para hacer contrataciones directas en
atención de la covid-19. Se autoriza a las municipalidades hacer
contrataciones directas debido al covid-19
- Decretos Legislativos 607, 608, 609 y 610, de 26 de marzo, re-
gularon las siguientes medidas: a) Se suspendió temporalmente
y la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sos-
tenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social y con-
secuentemente, la aplicación de los parámetros y metas fiscales
requeridas en dicha ley. b) Se autorizó al Órgano Ejecutivo en el
182 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Ramo de Hacienda, para que gestione la obtención de recursos
hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados
Unidos de América a través de la emisión de títulos valores de
crédito en dólares de los Estados Unidos de América, a ser colo-
cados indistintamente en el Mercado Nacional o Internacional.
- Decretos Legislativos 616, 617 y 618, de 2 y 3 de abril de 2020,
regularon las siguientes medidas: a) Disposiciones Especiales y
Transitorias al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a parti-
culares, en las Operaciones de Compra de Maíz, Frijol y Arroz
para el Consumo Humano, en el Marco de la Emergencia por co-
vid-19; b) disposiciones transitorias aplicables a la Ley de Ser-
vicios Internacionales, la cual fue devuelta por el Presidente con
observaciones al artículo 2; y c) Reforma a la Ley Transitoria
para Diferir el Pago de Facturas de Servicios de Agua, Energía
Eléctrica y Telecomunicaciones (teléfono, cable e internet).
9. ESPAÑA1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución española de 1978 (CE) contempla en el artículo 55.1 Suspensión de
la posibilidad de suspensión de los derechos fundamentales. Dice así: los derechos
fundamentales
«Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3,
artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2,
y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la
declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previs-
tos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de
excepción». Tales derechos, susceptibles de suspensión en los estados
de excepción y sitio, son los derechos a la libertad y a la seguridad; la
limitación en el tiempo de la detención preventiva (el estrictamente ne-
cesario con un máximo de setenta y dos horas para la puesta en libertad
o a disposición judicial); los derechos del detenido (ser informado de
forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la
detención, asistencia letrada, no poder ser obligado a declarar), el dere-
cho al habeas corpus, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comu-
nicaciones, libertad de circulación y residencia, libertad de expresión e
información, prohibición del secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información, derechos de reunión y manifestación,
huelga y conflicto colectivo en el ámbito laboral. Es necesario matizar
que los antes mencionados derechos del detenido, como se ha dicho,
solo son susceptibles de suspensión en el estado de sitio, no en el de
excepción.
Significativamente en el Título V de la CE (denominado «De las Tipos de estados de
relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales», es decir, entre excepción
1 Abreviaturas: CE = Constitución española de 1978; LOAES = Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
184 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
el poder ejecutivo y el poder legislativo), se regulan con cierto deta-
lle los «estados excepcionales». El modelo español no opta –lo que
hubiera sido teóricamente posible- por un único «estado excepcional»
(flexible de acuerdo con los hechos y circunstancias motivadores de su
declaración) sino por tres tipos de «estados excepcionales»: los estados
de alarma, de excepción y de sitio. La redacción del artículo 116 –que
remitía a una futura ley orgánica en cuanto a las «competencias y limi-
taciones correspondientes»– se preocupa de referirse a cómo se relacio-
nan el Gobierno y las Cortes Generales cuando procede la declaración
de estos estados o, por mejor decir, a cómo las Cortes Generales limitan
al Gobierno. No debe ello extrañar, por cuanto un principio filosófico
fundamental de la CE es el de la limitación del poder, como contra-
punto a la convulsa historia española de los siglos XIX y XX en la que
tan frecuentes fueron los «estados excepcionales», bien por decisiones
gubernativas, bien por simples actos de fuerza. Es esa historia la que se
pretende superar también en este aspecto.
Estado de alarma El estado de alarma, dice el artículo 116.2, «será declarado por el
Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un
plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputa-
dos, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá
ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial
a que se extienden los efectos de la declaración». Fiel a la voluntad
constitucional de no referirse sino a las relaciones entre el Gobierno y
las Cortes en estos estados, nada dice sobre ante qué supuestos de he-
cho puede declararse la alarma. La iniciativa corresponde al Gobierno
exclusivamente, pues la dación de cuenta al Congreso de los Diputados
(«reunido inmediatamente al efecto») lo es a efectos de control político,
no de ratificación. Durante el plazo máximo de quince días la decisión
es puramente gubernamental, no hay ni ratificación ni codecisión par-
lamentaria.
Prórroga Sin embargo, la eventual continuidad del estado de alarma más allá
del plazo inicial de quince días exige la autorización del Congreso de
los Diputados («sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo»). El término «autorización» induce a pensar que la iniciativa de
la prórroga corresponde al Gobierno, que habría de ser autorizado por
el Congreso de los Diputados a llevarla a efecto. A partir, pues, del día
decimosexto del estado de alarma se refuerza notablemente la voluntad
política declaratoria del mismo: ha de concurrir la voluntad del Gobier-
no y la del Congreso de los Diputados. Nada dice la Constitución sobre
la duración de la prórroga. Conforme a la Real Academia Española de
la Lengua, «prorrogar» (primera acepción) es «continuar, dilatar, ex-
tender algo por un tiempo determinado». Ese tiempo puede ser igual,
inferior o superior a la duración inicial de ese «algo». Tampoco se pro-
nuncia la Constitución sobre el ámbito territorial al que se extienden los
efectos de la declaración, remitiéndose al decreto acordado en Consejo
II. Panorama nacional: España 185
de Ministros que declara la alarma y sus prórrogas; dicho ámbito puede
ser, pues, la totalidad del territorio nacional o una parte del mismo.
El estado de excepción, dice el artículo 116.3, «será declarado por Estado de excepción
el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa
autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y procla-
mación del estado de excepción deberá determinar expresamente los
efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende y su dura-
ción, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo
igual, con los mismos requisitos». Son notables las diferencias entre
el estado de excepción y el de alarma en cuanto al papel del Congreso
de los Diputados, en cuanto a la duración y en cuanto a los efectos. Si
el estado de alarma lo declara el Gobierno y no puede ser prorrogado
sin la autorización del Congreso, el estado de excepción lo declara el
Gobierno pero previa autorización del Congreso; si el estado de alarma
dura quince días prorrogables por tiempo indeterminado, el estado de
excepción dura treinta días prorrogables por otros treinta: no parece
posible ir más allá en el tiempo en esta situación de fuerte excepciona-
lidad; si el estado de alarma tiene como efecto una inevitable limitación
de algunos derechos fundamentales, el estado de excepción puede sus-
penderlos (art. 55.1). La diferencia entre «limitación» y «suspensión»
no es meramente académica, sino que está llena de consecuencias para
los ciudadanos; evidentemente, desde la perspectiva de la defensa de
los derechos fundamentales y su mejor ejercicio, es preferible el estado
de alarma al estado de excepción.
El estado de sitio, dice el artículo 116.4, «será declarado por la ma- Estado de sitio
yoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva
del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración
y condiciones». Observamos diferencias entre el estado de excepción y
el de sitio en cuanto –al igual que se vio anteriormente entre el estado
de excepción y el de alarma– el papel del Congreso de los Diputados, la
duración y los efectos. Si el estado de excepción lo declara el Gobierno
pero previa autorización del Congreso, el estado de sitio lo declara el
Congreso por mayoría absoluta (176 votos favorables en una Cámara
de 350) a propuesta exclusiva del Gobierno; el adjetivo «exclusiva»
parece obedecer a razones históricas: los pronunciamientos militares de
los siglos XIX y XX, en los que se declararon estados de sitio o sinó-
nimos («de guerra») por autoridades militares, lo que ahora se excluye
radicalmente: no cabe ni en cuanto a la declaración misma ni en cuanto
a la propuesta.
Con respecto a la duración, si el estado de excepción puede decla-
rarse por treinta días prorrogables por otros treinta, la duración del es-
tado de sitio queda indeterminada en la Constitución; con respecto a los
efectos, si el estado de excepción puede conllevar la suspensión de los
derechos fundamentales indicados en el artículo 55.1, con la salvedad
de los derechos del detenido, el estado de sitio permite suspender la
186 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
totalidad de los derechos indicados en el artículo 55.1, incluidos los
derechos del detenido.
Normalidad Consciente el constituyente de que los «estados excepcionales»
institucional
(alarma, excepción y sitio) refuerzan inevitablemente las atribuciones
y la posición política del Poder Ejecutivo, quiso impedir, durante estos
estados, la disolución del Congreso de los Diputados. Dice el artícu-
lo 116.5, párrafo primero, primer inciso: «No podrá procederse a la
disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los es-
tados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamen-
te convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones».
Quiso también preservar lo que pudiéramos denominar «normalidad
institucional» al añadir en el segundo inciso: «Su funcionamiento, así
como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán
interrumpirse durante la vigencia de estos estados». La expresión «po-
deres constitucionales» debe interpretarse en el sentido más amplio,
comprensivo desde luego del conjunto de órganos jurisdiccionales que
ejercen el Poder Judicial, pero también, señaladamente, del Tribunal
Constitucional, de los demás órganos constitucionales y de los llama-
dos «órganos de relevancia constitucional»; entre estos últimos se halla
el Defensor del Pueblo. Si el Congreso se hallare disuelto o expirado
su mandato cuando fuese declarado, o hubiere de ser declarado, un «es-
tado excepcional», sus competencias serán asumidas por la Diputación
Permanente del Congreso (art. 116.5, párrafo segundo).
Responsabilidad de El Título Preliminar de la CE proclama el principio de responsabi-
los poderes públicos
lidad de los poderes públicos (art. 9.3). Este principio subsiste en los
«estados excepcionales», y así se dice expresamente: «La declaración
de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el prin-
cipio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en
la Constitución y en las leyes» (art. 116.6).
Ley Orgánica La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
4/1981, de 1 de excepción y sitio (LOAES), es el desarrollo normativo del artículo 116
junio, de los
estados de alarma,
de la CE. Dedica tres artículos a «disposiciones comunes a los tres es-
excepción y sitio tados» (arts. 1 a 3), nueve al estado de alarma (4 a 12), diecinueve al de
excepción (13 a 31) y cinco al de sitio (32 a 36). Una disposición dero-
gatoria elimina del ordenamiento normas preconstitucionales (artículos
veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones finales y transitorias de
la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público) y la disposición final
establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Las «disposiciones comunes» revisten especial interés pues estable-
cen los hechos causantes y los principios fundamentales o ideas recto-
ras de los «estados excepcionales»; principios que –con excepción del
de responsabilidad- no figuran expresamente en la Constitución.
Hechos causantes Hechos causantes de la declaración de estos estados son «circuns-
tancias extraordinarias [que] hiciesen imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades compe-
II. Panorama nacional: España 187
tentes» (art. 1.1). Tales circunstancias se enumeran al hilo de la regula-
ción de los diversos estados, que tienen en común la imposibilidad de
ser abordadas y preservar la normalidad por los «poderes ordinarios».
En efecto, tales poderes no se relacionan entre sí de manera jerárquica,
permisiva de órdenes o disposiciones infra legales de obligado cum-
plimiento. El reparto constitucional de competencias no lo permite en
circunstancias normales. La jerarquía constitucional entre poderes es
«normativa» (art. 9.3 de la Constitución) pero no ejecutiva, salvo ad
intra, en el seno de la misma Administración Pública (art. 103.1 del
texto constitucional). Este concepto de jerarquía –deseado para lo coti-
diano por la Constitución– cede en los «estados excepcionales» ante la
necesidad de superar la anormalidad causada por circunstancias verda-
deramente extraordinarias.
Los principios fundamentales de estos estados son los de interven- Principios
ción mínima, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y respon- fundamentales
sabilidad. De conformidad con el artículo primero, punto dos, primer
inciso, de la LOAES, «las medidas a adoptar en los estados de alarma,
excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cual-
quier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restable-
cimiento de la normalidad» (intervención mínima). El inciso segundo
añade que «su aplicación se realizará de forma proporcionada a las cir-
cunstancias» (proporcionalidad). El artículo primero, punto tres, dice
que «finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio
decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora
y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades
competentes, así como las concretas medidas adoptadas basándose en
estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes» (temporalidad). El
artículo primero, punto cuatro, indica que «la declaración de los estados
de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento
de los poderes constitucionales del Estado» (normalidad). Finalmente,
al principio de responsabilidad de la Administración Pública durante
estos estados se refiere el artículo tercero, de dos formas: declarando
impugnables en vía jurisdiccional los actos y disposiciones dictados e
indemnizables los daños y perjuicios sufridos.
Los principios fundamentales de los «estados excepcionales» en
España denotan la voluntad de limitación del poder propia de un Esta-
do democrático de derecho. Las medidas deben ser las «estrictamente
indispensables» a tenor de la situación, y no más; su aplicación, pro-
porcionada y no maximalista; solo las sanciones firmes subsisten tras
la finalización de la vigencia de los estados y no las competencias san-
cionadoras y preventivas asumidas; los poderes constitucionales siguen
actuando con normalidad y no se subordinan unos a otros sino confor-
me a las reglas constitucionales, que no declinan; y, por supuesto, el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la CE)
subsiste, así como también el derecho constitucional a la indemnización
por las lesiones en los bienes o derechos causadas por el funcionamien-
188 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
to de los servicios públicos, salvo casos de fuerza mayor (art. 106.2 de
la Constitución).
Hechos causantes El estado de alarma puede declararse si se producen «alteraciones
del estado de alarma graves de la normalidad» de la lista del artículo cuarto de la LOAES:
«a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremo-
tos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran
magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de
contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales
para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos
veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra
alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este ar-
tículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera
necesidad». Los artículos 28.2 y 37.2 se refieren al mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad en las huelgas y conflictos
colectivos, respectivamente.
Hechos causantes El estado de excepción puede declararse «cuando el libre ejerci-
del estado de cio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funciona-
excepción
miento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos
esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden públi-
co, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades
ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo [...]» (art.
13, uno, principio).
Hechos causantes El estado de sitio puede declararse (art. 4) «cuando se produzca o
del estado de sitio amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la sobe-
ranía o independencia de España, su integridad territorial o el ordena-
miento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios [...]»
(art. 32, uno, principio).
Comparación de los La comparación de los supuestos de hecho que justifican la decla-
supuestos de hecho
ración de los diversos «estados excepcionales» permite constatar qué
es lo común a ellos y qué lo diferente. En todos ellos ha de haberse
producido una situación «grave» que no puede ser resuelta eficazmente
por los mecanismos ordinarios: «alteraciones graves de la normalidad»
(alarma), «grave alteración» vinculada al orden púbico (excepción),
«insurrección o acto de fuerza» (sitio). Sin embargo, en cada uno de
ellos, la situación «grave» es causada por fenómenos diferentes.
En la alarma, ha de tratarse de alguno de una lista de fenómenos que
pueden ser involuntarios (un terremoto o una epidemia, por ejemplo)
o voluntarios (paralización del transporte aéreo por una huelga que no
garantiza los servicios mínimos o el desabastecimiento de alimentos
por una huelga en el transporte que tampoco garantiza los servicios
mínimos, por ejemplo).
En la excepción, la ley renuncia a describir una lista de fenómenos.
Ello (unido al hecho de que nunca se ha declarado el estado de excep-
ción desde la LOAES) dificulta la interpretación. Para mayor complica-
ción, la alteración del «normal funcionamiento de los servicios públicos
esenciales» a que se refiere el artículo 13 para el estado de excepción
II. Panorama nacional: España 189
parece solaparse con la «paralización de servicios públicos esenciales»
a que se refiere el artículo 4 para el de alarma.
Es necesario aportar luz para la tarea de delimitar la procedencia del
estado de alarma frente al de excepción (y viceversa).
Una idea fundamental nos parece la clara vinculación de la eventual
declaración de un estado de excepción a problemas de orden público, lo
que permite la entrada en juego de toda la rica tradición interpretativa
de tal concepto, muy abundante en nuestra historia y que debe vincular-
se hoy a los derechos fundamentales a la libertad y a la seguridad (art.
17.1 principio de la CE). Se trata, dice el artículo 13 de la LOAES, de
que las potestades ordinarias resulten insuficientes «para restablecerlo
y mantenerlo» (se refiere al orden público): si esto sucede, se podrá
declarar el estado de excepción.
Parece claro que es presupuesto de la declaración de este estado un
problema muy grave de orden público, tan grave que no pueda restable-
cerse y mantenerse con las ya de por sí potentes «potestades ordinarias»
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (de ámbito estatal, autonómico,
foral o local) y de las Fuerzas Armadas. En este sentido, el orden pú-
blico se altera por actos voluntarios, subjetivamente justificados o no
(objetivamente, no cabe en democracia alterar el orden público, pues
todo problema debe abordarse por los cauces del Estado de Derecho).
En términos teóricos, una desgracia natural, por ejemplo, no reclama
un estado de excepción, salvo que, además, el orden público se vea
gravemente alterado (pillajes generalizados, otros actos de violencia
ejercidos por particulares que no puedan ser contenidos por la policía
sin suspensión de derechos fundamentales, etc.).
Otra idea fundamental es que si la limitación de derechos (que no Derechos de
suspensión) es un efecto del estado de alarma, la «alteración» (tal es la primera y segunda
generación
expresión del artículo 13 de la LOAES, que bien pudiéramos traducir en los estados de
por limitación) de derechos y libertades no es efecto, sino causa, para alarma y excepción
que pueda ser declarado el estado de excepción. La sistemática de la
ley tiene en cuenta que los problemas graves de orden público alteran
los derechos cuyo adecuado ejercicio está vinculado al mantenimiento
de aquel (libre circulación, seguridad, integridad física..., diríamos de-
rechos fundamentales de primera generación) y es esa alteración la que
suscita la necesidad de declarar el estado de excepción. Mientras que en
los presupuestos del estado de alarma se halla más bien una situación
en la que peligran derechos sociales (salud en una epidemia, vivienda
en un terremoto, alimentación en el desabastecimiento de productos de
primera necesidad); declarado el estado de alarma para preservarlos,
quedan limitados derechos que, como la libre circulación, la libertad de
residencia o los derechos de reunión y manifestación, son de primera
generación.
En el estado de sitio, la situación grave («insurrección o acto de Orden político y
fuerza»), que se produce o amenaza producirse como presupuesto jus- estatal de sitio
tificador de la declaración de tal estado ha de ser «contra la soberanía
190 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento
constitucional» (art. 32 de la LOAES). Si en el estado de excepción está
alterado el orden público, en el estado de sitio está alterado –o en vías
de alterarse, lo que es muy diferente: expresión «amenace producirse»,
artículo 32.1– el orden político. En efecto, la soberanía nacional, la in-
tegridad territorial de España y la Constitución constituyen el orden
político, que si sufre una insurrección o acto de fuerza que no pueda
resolverse «por otros medios» (art. 32.1) –se entiende, ordinarios- pue-
de reclamar la declaración del estado de sitio. Se está pensando en la
defensa del Estado frente a un «golpe de Estado» (dicho en términos
de sociología política), sea cual fuere la calificación jurídico-penal que
merecieren los actos insurreccionales o de fuerza contra el orden polí-
tico.
Efectos de los Importantes son las diferencias entre los tres «estados excepcio-
estados de alarma, nales» en cuanto a los efectos que producen. Nos referiremos a tres
excepción y sitio
aspectos: la posición de las autoridades, el control parlamentario y los
derechos limitados o, incluso, suspendidos en cada caso.
Autoridad En el estado de alarma, la «Autoridad competente» será el Gobier-
competente en el no, quien puede delegar en el presidente de la comunidad autónoma si
estado de alarma
el estado de alarma afecta solo a esa comunidad, en todo o en parte (art.
séptimo de la LOAES). De particular interés es la fórmula utilizada por
el artículo noveno, uno: todas las autoridades, la policía, los funciona-
rios, en el territorio afectado por el estado de alarma «quedarán bajo las
órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria
para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles
servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza». Obsér-
vese que una cosa es «quedar bajo las órdenes» y otra muy diferente
que se produjese –lo que no es el caso– una alteración del sistema cons-
titucional de competencias, lo que significaría la suspensión temporal
de determinados artículos de la Constitución referentes a la distribución
de competencias.
El estado de alarma preserva las competencias, estas no quedan
transferidas al Estado desde las comunidades autónomas o los ayunta-
mientos. Las competencias permanecen donde estaban antes de la de-
claración del estado de alarma; cambia, sin embargo, el sujeto que toma
ciertas decisiones, que da las «órdenes directas», las cuales habrán de
ser obedecidas, esto es, ejecutadas, por los titulares, en cada caso, de las
competencias. El estado de alarma, podríamos decir, es una situación
más funcional que orgánica, en la que una Autoridad (escrita así, con
mayúsculas, en la LOAES) debe imponerse temporalmente a otras –sin
merma de su responsabilidad– por así exigirlo el bien común.
Hay, sin embargo, un supuesto en el que eventualmente podría pro-
ducirse una verdadera modificación de las competencias: el incumpli-
miento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente. En
este caso, las facultades de otras Autoridades «podrán ser asumidas por
la Autoridad competente durante su vigencia» (art. diez, tres). Se trata
II. Panorama nacional: España 191
de una verdadera «sanción política» para garantizar, si fuere necesario,
la efectividad de la unidad de mando; si el estado de alarma deviene in-
eficaz por razón de incumplimiento o resistencia de Autoridades, estas
pueden perder sus facultades y, entonces sí, se vería alterada temporal-
mente la distribución de competencias.
En cuanto al control parlamentario, el estado de alarma, como es Control
sabido, «solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Con- parlamentario en el
estado de alarma
greso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance
y las condiciones vigentes durante la prórroga» (art. sexto, dos). No
obstante, el control parlamentario existe durante toda la vigencia del
estado de alarma, desde el primer momento. Y esto es así en virtud del
principio general de que los «estados excepcionales» no interrumpen el
normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art.
primero, cuatro), pero también por la previsión específica de «dación de
cuenta» al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de
alarma, de los decretos que se dicten durante su vigencia y el suministro
por el Gobierno al Congreso de la información que le sea requerida (art.
octavo). Es especialmente importante la plenitud de funciones y de ac-
tividad efectiva de las Cortes Generales durante los «estados excepcio-
nales», pues el ineludible y evidente refuerzo del poder ejecutivo debe
verse equilibrado por una intensa actividad de control del Parlamento.
Los derechos –o, por mejor decir, algunos derechos– en el estado de Estado de alarma
alarma se ven intensamente afectados. La lectura del artículo once da y limitación de los
derechos
idea clara de ello: puede limitarse la circulación o permanencia de per-
sonas o vehículos en horas o lugares determinados, o someterse la cir-
culación o permanencia a requisitos; pueden requisarse temporalmente
bienes o imponerse prestaciones personales obligatorias; intervenirse
y ocuparse transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones
o locales, excepto domicilios privados; limitarse o racionarse el uso de
servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; impartirse
órdenes para asegurar los abastecimientos.
Es evidente la afectación de los derechos fundamentales a la libre
circulación; de reunión y manifestación, o de propiedad, entre otros.
Pero esta afectación podría catalogarse de limitación o de suspensión;
la distinción no es baladí y está llena de consecuencias. La limitación
modula el ejercicio de los derechos, la suspensión los elimina. Hay una
diferencia clara, a título de ejemplo, entre poder reunirse de determi-
nada manera o no poder reunirse en absoluto. Por referirnos al derecho
de propiedad, entre la pérdida temporal de uso o la expropiación. En
supuestos en los que es más difícil la distinción entre limitación y sus-
pensión (por ejemplo, el llamado «confinamiento domiciliario» en las
epidemias) las legislaciones de salud pública permiten ad personam
(enfermos que pueden contagiar) tomar medidas drásticas, sin que ello
signifique la suspensión de la movilidad de toda la población, la cual
podría ciertamente ver limitada su movilidad, incluso intensamente,
192 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
pero no de una manera radical (esto último sería la suspensión del de-
recho).
Una interpretación conjunta de la CE y de la LOAES permite con-
cluir que en el estado de alarma se limitan derechos, pero no se suspen-
den. En efecto, el artículo 55.1 de la Constitución indica qué derechos
pueden ser suspendidos en los estados de excepción y sitio; nada dice
sobre suspensión de derechos en el estado de alarma. La voluntad cons-
titucional es reducir el caso extremo de la suspensión de derechos a dos
de los tres «estados excepcionales» posibles. En el estado de alarma
solo puede haber limitación, pero no suspensión. Si se observa el artí-
culo once de la LOAES, se confirma esta tesis: las expresiones utiliza-
das para referirse a las medidas que se pueden adoptar (restrictivas de
derechos) son «limitar», «practicar requisas temporales», «intervenir
y ocupar transitoriamente», «limitar o racionar», es decir, no se utiliza
el verbo «suspender», reservado para los estados de excepción y sitio.
Autoridad En el estado de excepción se menciona reiteradamente a la «Auto-
competente en el ridad gubernativa» y sus amplísimas atribuciones en materia de sus-
estado de excepción
pensión de derechos. Quien sea esta lo determinará el Congreso de los
Diputados, aunque se supone que será el Gobierno. Así puede deducirse
del mecanismo declaratorio del estado de excepción. El Gobierno re-
mite al Congreso una solicitud de autorización para la declaración (art.
trece, dos), el Congreso puede aprobarla en sus propios términos o con
modificaciones (art. trece, tres) y un decreto aprobado en Consejo de
Ministros procede a la declaración en los términos autorizados por el
Congreso. El artículo treinta y uno da por supuesto que la «Autoridad
gubernativa» es el Gobierno de la Nación al establecer que «cuando
la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o
parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad
gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el
Gobierno de dicha Comunidad». Nada más se dice en la regulación del
estado de excepción sobre la posición del resto de autoridades; habrá de
decidirlo la autorización del Congreso de los Diputados, aunque parece
claro que lo dispuesto para el estado de alarma en cuanto a órdenes
y competencias sería, llegado el caso, fuente inspiradora al respecto.
Adicionalmente, el artículo veintinueve permite la suspensión de fun-
cionarios o personal al servicio de la Administración pública o entidad
o instituto de carácter público u oficial; pero ello con una naturaleza
sancionadora: si «favoreciese con su conducta la actuación de los ele-
mentos perturbadores del orden»; no parece tratarse de Autoridades,
sino más bien de funcionarios, en el sentido más amplio del término
(hay una referencia a que esta suspensión se notificará «al superior je-
rárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario», lo que es
propio del régimen funcionarial).
Control En cuanto al control parlamentario en el estado de excepción, ha de
parlamentario tenerse en cuenta que este estado no puede ser declarado sin la autori-
en el estado de
excepción
zación previa del Congreso de los Diputados. Una autorización que no
II. Panorama nacional: España 193
es genérica (un sí o un no a lo pedido por el Gobierno); pueden intro-
ducirse modificaciones, sin límite cuantitativo alguno, lo que permite al
Congreso conformar con detalle los efectos del estado de excepción, los
derechos suspendidos (que no pueden ser otros que los especificados
en el artículo 55.1 de la Constitución, todos o algunos), las medidas
referidas a tales derechos, el ámbito territorial y duración (como se dijo,
treinta días prorrogables por otros treinta) o la cuantía máxima de las
sanciones pecuniarias que podrían imponerse a eventuales infractores
de lo dispuesto (art. trece, dos). A posteriori, el Congreso debe autorizar
eventuales modificaciones de medidas (art. quince, uno) y también la
prórroga (única y por treinta días, artículo quince, tres).
La suspensión de derechos fundamentales es la consecuencia más Suspensión
característica del estado de excepción. Los derechos suspendidos son de derechos
de extraordinaria importancia en un Estado democrático de derecho; fundamentales en el
estado de excepción
a regular esta cuestión dedica varios artículos la LOAES (dieciséis a
veinticinco).
Basten algunas pinceladas para hacer notar la gravedad de esta hi-
potética situación, no solo por la causa que funda la declaración del
estado de excepción, sino también por sus consecuencias: la Autoridad
gubernativa podrá detener por un máximo de diez días cuando «existan
fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones
del orden público» (la detención se comunica al juez en el plazo de
veinticuatro horas, quien puede requerir información sobre el detenido
y donde se halla, pero nada se dice sobre que el juez pueda decretar
la puesta en libertad, aunque subsisten las garantías del detenido del
artículo 17.3 de la Constitución, ex 55.1); la Autoridad gubernativa
puede disponer registros domiciliarios; intervenir toda clase de comu-
nicaciones postales, telegráficas y telefónicas (el artículo está redactado
en 1981; fácilmente se comprende que la intervención abarcaría ahora
desde luego todas las comunicaciones que pueden hacerse desde un te-
léfono móvil y dispositivos análogos); la prohibición de circulación de
personas y vehículos (en el marco de una suspensión de derechos funda-
mentales, no de una limitación como en el estado de alarma, como antes
se ha apuntado); la disposición de desplazamientos de personas fuera
de la localidad de su residencia habitual; la suspensión de publicacio-
nes, emisiones de radio y televisión (en el sentido en que esto hay que
entenderlo hoy, cuando las «publicaciones» y las «emisiones» se hacen
a través de internet); la autorización previa o prohibición de reuniones
y manifestaciones, e incluso disolverlas (nada se dice sobre el control
judicial; pero en el artículo veintidós, cuatro, se exige Autorización gu-
bernativa para penetrar en locales en que tuvieran lugar reuniones que
se pretende disolver, e incluso no se necesita Autorización gubernativa
cuando desde los locales «se estuviesen produciendo alteraciones gra-
ves del orden público constitutivas de delito o agresiones a las Fuerzas
de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito», sin que
nada se diga sobre el papel de poder judicial); la prohibición de huelgas.
194 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
No hemos pretendido agotar la exposición de las medidas que pue-
den adoptarse bajo el estado de excepción, en el que pueden suspen-
derse los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 55.1 de
la Constitución. Baste lo dicho para comprender que es una situación
gravísima para los derechos fundamentales y que, por ello, debieran
agotarse cuantas posibilidades ofrece el ordenamiento jurídico (inclui-
do el mucho menos invasivo estado de alarma) ante la más mínima
duda sobre su pertinencia.
La declaración de El estado de sitio se regula de manera muy sucinta en la LOAES
estado de sitio la
realiza el Congreso
(arts. treinta y dos a treinta y seis), y poco se dice sobre la posición
de los Diputados de las autoridades, el control parlamentario y los derechos afectados.
Sabemos que la declaración de estado de sitio la realiza el Congreso de
los Diputados a propuesta del Gobierno, y que es la declaración la que
«determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de
sitio» (art. treinta y dos, dos). Los derechos fundamentales que pueden
suspenderse son los mismos que en el estado de excepción y, además,
los del artículo 17.3 de la Constitución, relativo a las garantías del de-
tenido.
Intervención militar Lo más característico del estado de sitio es la intervención mili-
tar. Es el Gobierno el que asume las «facultades extraordinarias» (art.
treinta y tres, uno), pero «designará la Autoridad militar que, bajo su
dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a
que el estado de sitio se refiera» (art. treinta y tres, dos). La Autoridad
militar publicará «bandos» (art. treinta y cuatro) y podrá haber delitos
sometidos a la Jurisdicción militar durante el estado de sitio fuera de las
previsiones ordinarias (art. treinta y cinco, en conexión con el artículo
117.5 de la CE).
No quiere esto decir que las Fuerzas Armadas no puedan tener mi-
siones, incluso muy relevantes, durante los estados de alarma y excep-
ción. Pero la LOAES solo las cita en el estado de sitio, disponiendo
en su último artículo (treinta y seis) que «las Autoridades civiles con-
tinuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas
a la Autoridad militar de acuerdo con la presente ley. Aquellas Autori-
dades darán a la militar las informaciones que esta le solicite y cuantas
noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento», lo que
denota un protagonismo muy fuerte en este «estado excepcional», sin
perjuicio de la dirección del Gobierno.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
Estado de Desde la aprobación de la LOAES solo se ha declarado en España (an-
alarma para la tes de la crisis del virus covid-19) un «estado excepcional»: el estado
normalización del
transporte aéreo de alarma decretado como consecuencia de una huelga de controladores
aéreos, que se produjo en 2010.
II. Panorama nacional: España 195
En efecto, el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, declaró
el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial
del transporte aéreo. Dice el preámbulo: «Las circunstancias extraor-
dinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como
consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus
obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo,
impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan
la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como
lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una
calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número
de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la
gravedad de los perjuicios causados». El derecho fundamental al que
se refiere es el de libre circulación por todo el territorio nacional (art.
19 de la CE).
Este estado de alarma no afectó a la totalidad del territorio nacio-
nal, ni siquiera a una provincia: se circunscribió a la totalidad de las
torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control
gestionados por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españo-
les y Navegación Aérea (AENA)», es decir, a lugares muy concretos
(art. 2). Los controladores aéreos pasaron a ser considerados personal
militar durante el estado de alarma, bajo la organización y supervisión
del Ejército del Aire (art. 3 y 4). La duración del estado de alarma fue
inicialmente de quince días y la Autoridad delegada del Gobierno el
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares
designadas por este (arts. 5 y 6).
El Pleno del Congreso de los Diputados acordó el 16 de diciem-
bre de 2010 conceder la autorización de la prórroga solicitada por el
Gobierno; en su virtud, se dictó el Real Decreto 1717/2010, de 17 de
diciembre, que prorrogó el estado de alarma hasta las 24 horas del 15
de enero de 2011, sin modificaciones con respecto a los términos de la
declaración inicial. La duración total del estado de alarma, pues, fue de
cuarenta y tres días, los comprendidos entre el 4 de diciembre de 2010
y el 15 de enero de 2011, ambos inclusive.
Sobre este estado de alarma –diríamos, de mínimos comparado con Jurisprudencia
el que se ha vivido en 2020, desde todos los puntos de vista: lugar, constitucional
duración, personas, efectos– tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal
Constitucional en la Sentencia 83/2016, de 28 de abril, dictada en recur-
so de amparo. De especial interés es la doctrina de que la declaración
de estado de alarma, pese a dictarse mediante Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros (no mediante Real Decreto-Ley) tiene rango,
valor o fuerza de Ley (Fundamento Jurídico 10). En efecto, se conclu-
ye en este Fundamento que «aunque formalizada mediante decreto del
Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado
su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda
configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición
con rango o valor de ley. Y, en consecuencia, queda revestida de un
196 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes
y normas asimilables cuya aplicación puede excepcionar, suspender o
modificar durante el estado de alarma. Por idénticas razones, no puede
ser distinta la conclusión en relación con el rango o valor del decreto
por el que se prorroga el estado de alarma».
Consecuencia necesaria del rango de ley que tienen los decretos de-
claratorios de la alarma y su prórroga o prórrogas es el régimen de im-
pugnación de estos decretos. No puede ser competente la jurisdicción
contencioso-administrativa, pues hablamos de leyes. Quedan «aquellos
excluidos, en razón de su valor o rango de ley, del ámbito de fiscaliza-
ción del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (arts. 106 CE
y 1 LJCA contrario sensu)».
Y sí es competente la jurisdicción constitucional «a través de los
procesos constitucionales previstos en la Constitución y en la Ley Or-
gánica del Tribunal Constitucional, que tienen por objeto el control de
constitucionalidad de las leyes, disposiciones y actos con fuerza de ley
(arts. 161 y 163 CE, 27.2 b) LOTC)». Se trata de los procedimientos
de declaración de inconstitucionalidad del Título II de la Ley Orgá-
nica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Lo que no
excluye el control judicial ordinario de los actos y disposiciones dic-
tados en aplicación de los decretos declaratorios del estado de alarma,
la cuestión de inconstitucionalidad planteada por jueces en el seno de
tales procesos ordinarios ni tampoco el recurso de amparo. Pero el re-
curso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como es evidente, no
es pertinente frente a los decretos declaratorios del estado de alarma
sino «previo agotamiento de la vía judicial ordinaria, contra los actos y
disposiciones dictados en aplicación de aquellos Reales Decretos cuan-
do los estimen lesivos de derechos fundamentales o libertades públicas
susceptibles de protección a través de este proceso constitucional, fa-
cultad que le confiere el art. 55.2 LOTC» (Fundamento Jurídico 11).
Resta decir que el recurso de amparo fue desestimado: la causa es
que no existe derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de de-
recho de acceso a la tutela jurisdiccional, cuando se deniega el acceso a
la jurisdicción contencioso-administrativa frente a leyes o, lo que es lo
mismo a estos efectos, decretos con rango, valor o fuerza de ley.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
La excepcional aplicación en España de los «estados excepcionales»
(valga el juego de palabras) –solo una vez en cuatro décadas– no permi-
tía imaginar, en los albores del año 2020, la inminencia de una gravísi-
ma crisis sanitaria, presupuesto de la declaración, por segunda vez, del
estado de alarma. La pandemia causada por el coronavirus covid-19 ha
sembrado de dolor, enfermedad y muerte nuestro país y el mundo ente-
II. Panorama nacional: España 197
ro. Los efectos económicos, sociales y culturales son inmensos, aunque
es muy pronto para extraer conclusiones definitivas sobre ellos, parti-
cularmente sobre si son coyunturales o permanentes, sobre su sentido
y dimensiones.
El Gobierno declaró el estado de alarma para hacer frente a la crisis Estado de alarma
sanitaria mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un para hacer frente a
la crisis sanitaria
tiempo inicial de quince días. Seis prórrogas sucesivas han mantenido
a España en estado de alarma desde el 14 de marzo por la noche hasta
el 20 de junio de 2020 incluido, es decir, durante un total de noventa y
ocho días completos. Ha de hacerse la salvedad de que Galicia salió del
estado de alarma el 15 de junio y el País Vasco, Cantabria y Cataluña
salieron el 19 de junio.
Lo primero que puede decirse de esta crisis es la falta de background
en nuestro país sobre una situación de estas características. Es verdad
que hemos conocido epidemias, pero o están muy lejanas en el tiempo
si fueron importantes, o han carecido de la complejidad sanitaria de la
enfermedad causada por el virus covid-19. Es verdad también que había
un antecedente en democracia de estado de alarma, pero este no podía
compararse, ni de lejos, con el estado de alarma declarado de marzo a
junio de 2020.
Por ello, ha habido que construir sobre la marcha un aparato norma-
tivo muy complejo y extenso (el 24 de junio alcanzaba las 1646 pági-
nas en el Boletín Oficial del Estado2); ha habido que inventar neologis-
mos como «desescalar» o «desescalada» (términos que no existen en
el diccionario de la Real Academia Española): significa la acción o el
proceso de vuelta a la normalidad jurídica, económica y social mientras
continúa un «estado excepcional», a cuyo final –para complicar más las
cosas– ya no se vuelve a la normalidad sino a la «nueva normalidad».
La palabra «confinamiento» (permanencia en casa salvo por razones
tasadas y en tiempos determinados) ha mutado su significado tradicio-
nal (antigua pena de confinamiento). La ciudadanía, en fin, ha debido
amoldarse de un día para otro a limitaciones de derechos insospechadas
y muy severas, a cambios radicales en su forma de vida, en muchos
casos a un súbito empobrecimiento, tantas veces al sufrimiento físico y
moral asociado a esta pandemia.
Otro rasgo de la crisis han sido los enconados debates jurídico-polí- Debates jurídico-
ticos (aún abiertos) en torno a la respuesta correcta de un Estado demo- políticos
crático de Derecho ante una epidemia. Sin más normas previas que la
CE y la LOAES; sin más antecedente que un estado de alarma en torres
de control de aeropuertos; sin más jurisprudencia que la Sentencia del
Tribunal Constitucional 83/2016 (que lógicamente no pudo conocer
hasta ahora de un estado de alarma de «alta intensidad») era inevitable
la polémica.
2 Covid-19: Derecho Europeo, Estatal y Autonómico. https://boe.es/biblioteca_ju-
ridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2
198 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Están sobre la mesa cuestiones como si la respuesta a una epidemia
debe ser la declaración de un «estado excepcional» o la utilización de
la legislación ordinaria, con o sin reformas3; la controversia «limitación
de derechos» versus «suspensión de derechos»; las fronteras entre el
estado de alarma y el de excepción cuando la restricción de derechos
es muy intensa y se extiende a todo el territorio nacional; o, paradó-
jicamente, la pertinencia de la aplicación de legislación sancionadora
ordinaria (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana) en una situación excepcional como es el estado
de alarma para asegurar el confinamiento. El alcance de los derechos de
reunión y manifestación durante el estado de alarma o la modulación de
la normativa electoral en esta situación (se han suspendido, y vuelto a
convocar, las elecciones a los Parlamentos autonómicos vasco y gallego
mientras regía el estado de alarma) son problemas jurídicos no precisa-
mente menores, más bien capitales en un Estado democrático, que han
debido ser abordados en España durante este tiempo.
Finalmente, ha sido un estado de alarma gradual (de intensidad de-
creciente) y territorialmente asimétrico. Gradual porque habiendo co-
menzado el 14 de marzo de 2020 mediante una intensa limitación de
derechos como reacción a noticias sanitarias de extrema gravedad, se
fue suavizando progresivamente, especialmente a partir de mayo, cuan-
do la situación sanitaria mejoró sensiblemente. Y asimétrico porque ha
dado cobertura jurídica, desde finales de abril4, a la llamada «desescala-
da»: neologismo que expresa la paulatina liberación (diferente según el
territorio, con la provincia como referencia al principio y luego también
la Comunidad Autónoma) de las constricciones jurídicas, económicas
y sociales a través de un sistema de «fases» o períodos de tiempo con
diferentes características: fases 0, 1, 2, 3 y «nueva normalidad», a su
vez con matices y flexibilidades. El protagonismo del «mando único»
(Gobierno de la nación, con ministros delegados del Presidente del
Gobierno) ha sido compatible con una participación progresivamente
mayor en la toma de decisiones de los presidentes de las comunidades
autónomas.
3 Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional; Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Es-
peciales en Materia de Salud Pública; Ley 17/2015, de 19 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil.
4 Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 por el que se aprueba
el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a
la COVID-19.
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/
refc20200428.aspx#DESESCALADA
10. GUATEMALA1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), cuya Limitación a
vigencia inició el 14 de enero de 1986, dentro del título II, denominado los derechos
constitucionales
«Derechos humanos», en el que se encuentra el capítulo IV sobre la
«Limitación a los derechos constitucionales» establece dos disposicio-
nes relativas a los estados de excepción.
Según lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala, los derechos constitucionales únicamente pueden ser li-
mitados en los casos de invasión del territorio nacional, perturbación
grave de la paz, calamidad pública o de actividades contra la seguri-
dad del Estado2. Es pertinente acotar que la normalidad del Estado
constitucional de Derecho3 puede ser excepcionalmente restringida,
observando las limitaciones que la Constitución consagra, los derechos
que pueden ser objeto de limitación son: la libertad de acción, detención
legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, de-
recho de reunión y manifestación, libertad de emisión del pensamiento,
derecho de portación de armas y regulación de huelga para los trabaja-
dores del Estado.
Dentro de la normativa ordinaria que regula la materia, la Ley de Ley de Orden
Orden Público se encuentra vigente desde el año 1965, cuyo contenido Público
tiene un enfoque de contrainsurgencia a la luz del concepto de seguri-
dad nacional, por lo que algunas disposiciones de dicho cuerpo legal
distan de los conceptos y principios de derechos humanos vigentes en
1 Abreviaturas: BCIE = Banco Centroamericano de Integración Económica; BID =
Banco Interamericano de Desarrollo; CPRG = Constitución Política de la República de
Guatemala; DPI = Documento Personal de Identificación; MSPAS = Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social.
2 Art. 138 CPRG.
3 Art. 139 CPRG.
200 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Guatemala a la fecha. Cabe mencionar que mediante el decreto número
89–70 del Congreso de la República de Guatemala, se reformaron o
suprimieron al menos un tercio de los que contenía la norma original,
esas modificaciones restaron claridad a la implementación de las dispo-
siciones que aún se encuentran vigentes.
Causales y tipos de En el segundo párrafo del artículo 138 de la CPRG, se encuentra
estado de excepción la facultad para decretar un estado de excepción, en el contexto de las
cuatro causales que permiten la implementación del mismo. De acuerdo
a la Constitución y a la Ley de Orden Público, los estados de excepción
se encuentran clasificados de la siguiente forma: estado de prevención;
estado de alarma; estado de calamidad pública; estado de sitio y estado
de guerra.
Procedimiento En caso de que se haya producido alguna de las circunstancias que
permiten la implementación de un estado de excepción, corresponde
al Presidente hacer la declaratoria por medio de un decreto, dictado en
consejo de ministros, excepto cuando se trate de un estado de preven-
ción, que no requiere dicha formalidad. El decreto que se promulgue
para el efecto debe contener: 1. Especificación de los motivos, que lo
justifican, 2. Especificación de los derechos a restringir, 3. Territorio
afectado y 4. Tiempo de vigencia. Posteriormente el decreto debe tras-
ladarse al Congreso de la República, el que en un plazo de 3 días hábiles
lo conocerá para ratificarlo, modificarlo, aprobarlo. La vigencia de un
decreto que establezca un estado de excepción no debe exceder de 30
días sujeto a prórroga por un plazo igual; excepto el Estado de Guerra
que no contempla dicha limitación.
La Ley de Orden Público desarrolla las disposiciones que pueden
adoptarse en los estados de excepción que se han mencionado de la
siguiente manera:
Estado de - Estado de prevención. En el artículo ocho de la LOP, se ha es-
prevención tablecido el estado de prevención. Entre las medidas que puede
adoptar el Organismo Ejecutivo figuran la militarización de los
servicios públicos, fijar las condiciones bajo las que se pueden
ejercer los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedir-
los cuando tengan finalidades políticas; limitar la celebración
de reuniones al aire libre o manifestaciones públicas; disolver
por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se
llevaren a cabo sin la debida autorización; y exigir a los órganos
de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones
que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración
del orden público.
Estado de alarma - Estado de alarma. El artículo 13 de la LOP, se refiere al estado
de alarma. Entre las disposiciones que se pueden adoptar se en-
cuentran la intervención del funcionamiento de los servicios pú-
blicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar
la prestación de los mismos; obligar a cualquier persona a que
II. Panorama nacional: Guatemala 201
resida en determinado lugar; a que permanezca en su residencia
o que se presente ante la autoridad en los días y horas que se le
señalen; cancelar o suspender las licencias para la portación de
armas; centralizar las informaciones relativas a la emergencia; y
prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros.
- Estado de calamidad pública. Las medidas que pueden imple- Estado de calamidad
mentarse se encuentran determinadas en el artículo 15 de la pública
LOP y pueden ser: centralizar en la entidad o dependencia que
se señale en el decreto todos los servicios públicos, estatales o
privados, en la forma y circunstancias que el estado de calami-
dad lo requiera; limitar el derecho de libre locomoción; exigir de
los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables
para el mejor control de la situación en la zona afectada; impe-
dir concentraciones de personas y prohibir y suspender espectá-
culos públicos y cualquier clase de reunión; establecer precios
máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y
evitar su acaparamiento; ordenar la evacuación de los habitantes
de las regiones afectadas o que estén en peligro.
- Estado de sitio. Según lo establecido por el artículo 16 de la LOP, Estado de sitio
el ejecutivo podrá decretar el estado de sitio no solo con el mo-
tivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pre-
tendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o
cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional
o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren
o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de
sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques arma-
dos contra particulares y autoridades civiles o militares u otras
formas de delincuencia terrorista y subversiva. Además de las
disposiciones aplicables a los estados de prevención y alarma, la
autoridad militar además puede: intervenir o disolver sin nece-
sidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización,
entidad, asociación o agrupación, ordenar sin necesidad de or-
den judicial la detención de una persona y repeler o reprimir
cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las
disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restable-
cimiento de la normalidad.
- Estado de guerra. Según lo establecido en el artículo 23 Estado de guerra
de la LOP, el estado de guerra se decretará por el Con-
greso de la República a solicitud del Ejecutivo, tomándo-
se en cuenta los intereses nacionales y la situación inter-
nacional. La ley no establece cuáles son las medidas que
se pueden implementar durante una situación de este tipo.
Con relación a los controles sobre la implementación de las dispo- Controles
siciones relativas a los estados de excepción, no se establece ni en la
Constitución, ni en la LOP, disposición expresa respecto de los mismos,
202 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
sin embargo, al hacer una interpretación extensiva de la ley, conforme a
lo que se establece en el artículo 138 de la Constitución, el Congreso de
la República desarrolla una función fundamental de control democrá-
tico, al conocer, ratificar, modificar o improbar el decreto gubernativo
por medio del cual se declara un estado de excepción. Aunque no se
establece de manera expresa en las normas de la Constitución Política
de la República, la intervención de la Corte de Constitucionalidad para
realizar control jurídico constitucional de los decretos que establecen
estados de excepción, es evidente que la misma es una facultad que
posee en el marco de su mandato de defensa del orden constitucional.
Procurador de los Por otra parte, el Procurador de los Derechos Humanos, en el marco
Derechos Humanos
de su mandato, según se establece en el artículo 275 constitucional,
como comisionado del Congreso de la República para la defensa de los
Derechos Humanos que la Constitución garantiza, en un contexto de
estados de excepción tiene un papel primordial en la supervisión de la
Administración pública.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
Amplia aplicación Durante varios años en Guatemala, se ha utilizado la figura de estados
de los estados de de excepción bajo diversas circunstancias, la implementación de los
excepción
mismos abarca una amplia gama de circunstancias que van desde de-
sastres naturales hasta perturbación grave de la paz, combate al crimen
organizado, sicariato, extorsión y pandillas. El Gobierno del Presidente
Giammattei, quien asumió el cargo el 14 de enero de 2020, ha utilizado
dicha figura en numerosas ocasiones, en municipios y departamentos
con alta conflictividad social. Así, a través de decretos gubernativos, se
ha implementado estado de prevención de la siguiente forma:
- Decreto gubernativo: 01-2020. Fecha: 23 de enero de 2020. Du-
ración: 6 días. Justificación: implementación de la operación Re-
cuperación y Control I, para el combate a la delincuencia, el si-
cariato, la extorsión y contra los grupos organizados en pandillas
y maras en los municipios de Mixco y San Juan Sacatepéquez
del departamento de Guatemala
- Decreto gubernativo: 2-2020 del Presidente de la República. Fe-
cha: 24 de enero. Duración: seis días. Justificación: implementa-
ción de la operación Recuperación y Control 2 para el combate a
la delincuencia en las zonas 4 y 12 del municipio de Villa Nueva,
del departamento de Guatemala.
- Decreto gubernativo 3-2020 del Presidente de la República. Fe-
cha: 5 de febrero. Duración: seis días. Justificación: combate a la
delincuencia en los municipios de El Tejar y San Andrés Itzapa
del departamento de Chimaltenango.
II. Panorama nacional: Guatemala 203
- Decreto gubernativo 4-2020 del Presidente de la Repú-
blica. Fecha: 14 de febrero. Duración: seis días. Justifica-
ción: combate a la delincuencia en los municipios de Ti-
quisate, Puerto de San José, Palín, Nueva Concepción y
Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla.
Asimismo este año se ha implementado estado de sitio de la siguien-
te manera:
- Decreto gubernativo 10-2020 del Presidente de la República,
ratificado por el Congreso de la República a través del Decreto
23-2020. Fecha: 29 de mayo de 2020. Duración: 30 días. Jus-
tificación: Implementar estado de sitio en todo el territorio de
los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa
Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de
Guatemala, en virtud que se han realizado una serie de acciones
que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad, poniendo
en riesgo la vida de los habitantes de dichos municipios.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
El 5 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, a Covid-19 y estado de
través del Decreto Gubernativo 5-2020, declaró «Estado de Calamidad calamidad pública
Pública» en todo el territorio nacional como consecuencia del pronun-
ciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de co-
ronavirus covid-19 como emergencia de salud pública de importancia
internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a
casos de coronavirus en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social. A través de los decretos gubernativos 5-2020, 6-2020
y 7-2020 se decretó «Estado de Calamidad Pública» en todo el territorio
nacional debido a la epidemia de coronavirus covid-19 (publicado ori-
ginalmente el 6 de marzo de 2020), reformado por el Decreto Guberna-
tivo 6-2020 (22 de marzo de 2020 y su última modificación el 24 marzo
de 2020).
Dentro de las medidas para atender este estado, se instruyó al Minis- Medidas
terio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ejecutar todas las
medidas necesarias a fin de ejecutar el plan antes mencionado y prestar
los servicios públicos indispensables para evitar su propagación; ade-
más, dado que el estado de calamidad es uno de los casos de excepción
establecidos en la ley, se autorizó la compra de suministros y bienes, así
como la contratación de servicios para el cumplimiento de las disposi-
ciones de este decreto, sin cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
204 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Transparencia en la El 12 de marzo de 2020, el Congreso de la República de Guatemala
compra de bienes y ratificó el Decreto Gubernativo 5-2020, adicionando algunos elemen-
suministros
tos para garantizar la transparencia en la compra de bienes y suminis-
tros, así como en la contratación de servicios en el marco del estado
de excepción, entre estas: obligación de publicarse en el sistema de
Guatecompras, dentro de los diez días calendario siguiente a la fecha
de adquisición o contratación; se establece el programa presupuestario
denominado «Emergencia covid-19», en el cual se debe registrar el
gasto relacionado con el estado de calamidad decretado; se prohíbe la
contratación o adquisición de bienes y servicios a través de Organiza-
ciones No Gubernamentales. El decreto de ratificación del Congreso
fue publicado hasta el 21 de marzo de 2020 y que entró en vigor el 22
de marzo de este año.
Libertad de Asimismo, el 21 de marzo el Presidente de la República de Guate-
circulación mala, a través del Decreto Gubernativo 6-2020, entre otras medidas,
decidió restringir el tránsito y circulación de personas, tripulación, pa-
sajeros y vehículos entre las 16 horas del día a las 4 horas del día si-
guiente, restricción que estaría vigente del 22 al 29 de marzo de 2020.
Leyes para atender En ese mismo contexto, el Congreso de la República ha aprobado
la emergencia diferentes leyes relacionadas a atender la emergencia de la covid-19, tal
y como se describe a continuación:
- Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los
Efectos Causados por la Pandemia de Coronavirus covid-19,
decreto 12-2020 del Congreso de la República de Guatemala,
declarado de urgencia nacional y aprobado por las dos terce-
ras partes del total de diputados que integran el Congreso, el 25
de marzo de 2020. Esta es una ley de carácter temporal, cuyo
propósito es crear las medidas iniciales, sanitarias, económicas,
financieras y sociales necesarias para atender la crisis derivada
de las disposiciones adoptadas para contener y mitigar los efec-
tos de la pandemia denominada covid-19 dentro del territorio
nacional.
- Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causa-
dos por la covid-19, decreto 13-2020 del Congreso de la Repúbli-
ca de Guatemala, declarado de urgencia nacional y aprobado por
las dos terceras partes del total de diputados que integran el Con-
greso, el 03 de abril de 2020. Tiene como propósito establecer los
mecanismos para compensar y mitigar la crisis económica ante
la presencia de la covid-19 dentro del territorio nacional, con-
tiene medidas de compensación social orientadas a los habitan-
tes de la República, con énfasis en la población más vulnerable.
II. Panorama nacional: Guatemala 205
Las medidas especiales dictadas fueron:
- Creación del Fondo Bono Familia, para otorgar a los beneficia-
rios aportes de hasta mil quetzales; Fondo para la Protección
del Empleo, para otorgar a los beneficiarios un monto fijo de Q.
75.00 diarios por trabajador;
- Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, créditos de condicio-
nes blandas para personas individuales y jurídicas con el fin de
financiar capital de trabajo y la continuidad de las operaciones
de los negocios por un monto máximo de Q. 250.000;
- Modificaciones al decreto 12-2020, sobre el Fondo de Protec-
ción de Capitales y el Fondo para las Micro, Pequeñas y Media-
nas Empresas;
- Ampliación presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado por el monto de Q 11.000.000;
- Reprogramación de fuentes de financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fis-
cal vigente;
- Ampliación de la vigencia del Documento Personal de Identifi-
cación (DPI) que expire este año o haya perdido vigencia.
- Decreto 14-2020 del Congreso de la República de Guatemala, Programa de
aprobación de las negociaciones del Contrato de Préstamo Nú- Fortalecimiento y
Modernización del
mero 3849/OC-GU a ser celebrado entre la República de Gua- Ministerio Público
temala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Fortalecimiento y Modernización del
Ministerio Público. Aprobado el 3 de abril de 2020.
- Decreto 15-2020 del Congreso de la República de Guatemala, Medidas económicas
y financieras
declarado de urgencia nacional y aprobado por las dos terceras
adicionales
partes del total de diputados que integran el Congreso, el 3 de
abril de 2020. Tiene como objeto establecer medidas económi-
cas financieras adicionales, que permitan a las familias guate-
maltecas, micro, pequeñas y medianas empresas, afrontar las
consecuencias económicas de la emergencia sanitaria mundial
generada por la covid-19, permitiendo contar con el suministro
de los servicios básicos.
- Decreto Número 16-2020, que aprueba las negociaciones del
Contrato de Préstamo número 2181 a ser celebrado entre la Re-
pública de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integra-
ción Económica (BCIE), denominado «Programa de Inversión y
Modernización para el Sector Justicia».
- Decreto Número 17-2020, que aprueba las negociaciones del
Contrato de Préstamo número 4791/OC-GU a ser celebrado
entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para la ejecución del «Programa de Fortale-
cimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRO-
RISS».
206 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
- Decreto Número 18-2020, que aprueba las negociaciones del
Contrato de Préstamo número 2230 a ser celebrado entre la
República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Inte-
gración Económica (BCIE), para la ejecución del «Programa de
Inversión de Infraestructura y Equipamiento Hospitalario».
- Decreto Número 19-2020, que aprueba las negociaciones del
Contrato de Préstamo número 4748/OC-GU a ser celebrado
entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para la ejecución del «Programa de Desarrollo
de la Infraestructura Vial».
- Decreto Número 20-2020 – Ampliación del Presupuesto de In-
gresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil
Veinte, por el monto de cinco mil ciento treinta y ocho millo-
nes novecientos mil quetzales exactos (Q5,138,900,000.00).
Otras disposiciones Cabe resaltar que para la atención a la pandemia se han decretado
para hacer frente a varias disposiciones que han variado de semana a semana, como las
la pandemia
siguientes:
- Limitación al derecho de locomoción, limitándose únicamente
en la circunscripción departamental; exceptuándose las personas
que trabajan en departamentos distintos a su domicilio;
- Restricción de viajes personales y de recreación;
- Prohibición de acudir a lugares públicos;
- Restricción del transporte pesado de carga
- Prohibición de venta, expendio y consumo de bebidas alcohóli-
cas, fermentadas o destiladas.
- Todos los habitantes, personas jurídicas, empresas y entidades
privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deben cum-
plir de forma obligatoria con las normas sanitarias de salud pú-
blica, higiene y seguridad ocupacional.
- Se estableció la obligatoriedad del uso de mascarilla como me-
dida sanitaria.
- La obligatoriedad de continuidad de servicios y/o actividades.
Se enlistan varios servicios públicos y privados como hospita-
les, clínicas, suministro de agua potable, servicios de extracción
de basura, servicios de seguridad pública y privada, Industria
alimentaria y de producción agrícola entre otros.
- Actividades sujetas a restricción de horario: el cierre de todos
los centros comerciales, afines o similares. Se establecieron las
excepciones como las tiendas de barrio, hoteles, bancos entre
otras.
- Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades, tales como:
eventos de todo tipo, el funcionamiento del transporte público,
visitas a centros penitenciarios, y las actividades de educación
hasta ultima, hasta el 30 de abril de 2020.
II. Panorama nacional: Guatemala 207
- El cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo
el territorio exceptuándose al transporte de correspondencia y de
carga de importación o exportación.
- Restricción de libertad de locomoción en varios horarios. La
locomoción únicamente se estableció dentro del domicilio de
cada persona; así como la restricción de locomoción a personas
mayores de sesenta años.
- Se determinó que las personas que incumplan con el aisla-
miento o cuarentena serían responsables panal, civil y ad-
ministrativamente con las sanciones correspondientes.
Aunque las disposiciones tanto de la Presidencia, como del Congre- Problemas de
so han sido diversas para la atención de la pandemia se debe mencionar aplicación de las
medidas adoptadas
que las relacionadas a medidas sociales para contención de la crisis
económica han tenido una compleja implementación, pues el aparato
estatal ha sido lento para que entren en vigencia, por ejemplo, han pa-
sado más de tres meses para la implementación de los bonos familiares,
y las familias en situación de mayor vulnerabilidad no lo han recibido,
esto ha generado que varias personas salgan a las calles con banderas
blancas para pedir alimentos.
11. HONDURAS1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución de la República de 1982 (CR), en su artículo 245 nu- Regulación
constitucional
merales 4, 7 y 16, dispone que «[E]l Presidente de la República tiene a
su cargo la Administración General de Estado, y entre sus atribuciones
decide: Restringir o suspender el ejercicio de derechos, en Consejo de
Ministros, con sujeción a lo establecido en esa Constitución. Ejercer el
mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repúbli-
ca». En el artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y, conforme al artículo 62, que los derechos
de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, entre
otras circunstancias.
Asimismo, la Constitución de la República en su Capítulo III del Restricción o la
suspensión de
Título IV de la Restricción o la Suspensión de Derechos establece es-
derechos
pecíficamente en su artículo 187 que: «El ejercicio de los derechos es-
tablecidos en los Artículo 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán
suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación
grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por
el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifi-
quen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que
afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará esta. Además, se con-
vocará, en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta días, conozca de dicho decreto lo ratifique, modifique o
impruebe […]. En caso de que estuviere reunido el Congreso Nacional,
conocerá inmediatamente del decreto. La restricción de garantías no
1 Abreviaturas: CIDH = Comisión Interamericana de Derechos Humanos; CONA-
TEL = Comisión Nacional de Telecomunicaciones; CR = Constitución de la República de
1982; SINAGER = Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
210 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se
decrete. Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hu-
bieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar
en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar
su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente
quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo
decreto de restricción. La restricción de garantías decretada, en modo
alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos
miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les
conceda la ley».
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
Golpe de Estado El golpe de Estado2 del 28 de junio del año 2009 significó un desequili-
de 2009 brio en el proceso político iniciado en el año de 1980. Desde el retorno
a la democracia formal, a inicio de la década de los 80 hasta junio del
año 2009, se produjeron 8 procesos electorales, incluyendo el proceso
constituyente.
Estado de sitio A partir de la toma del poder del Presidente del Congreso Nacional,
las autoridades durante este periodo adoptaron medidas que tuvieron un
impacto negativo en los derechos humanos de los habitantes de Hondu-
ras. En efecto, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno
fue la suspensión del ejercicio de las garantías y libertades constitucio-
nales como: la libertad personal (art. 69 de la CR), detención e incomu-
nicación (art. 71 de la CR), libertad de asociación y reunión (art. 78 de
la CR) y libertad de circulación (art. 81 de la CR). Esta disposición fue
adoptada mediante el Decreto Ejecutivo 011-2009, que estableció que
la restricción de ejercicio de derechos y libertades constitucionales du-
rante los lapsos indicados debía regirse por la Ley de Estado de Sitio. El
estado de excepción se notó carente de base legal y este fue anunciado
en una rueda de prensa. La falta de legitimidad de origen del Gobierno y
la ausencia de los requisitos de forma y de fondo para la adopción de la
medida, estableció incertidumbre en la población y en organizaciones
2 De acuerdo con datos de la propia Corte Suprema de Justicia, el Poder Judicial
recibió 81 recursos de amparo en el marco del golpe de Estado, de los cuales dos fueron
interpuestos por un abogado privado y por el Ministerio Público para amparar al general
Romeo Vásquez Velázquez tras su destitución, y 79 por diferentes ciudadanos y organi-
zaciones: 10 relativos a la detención y expulsión del expresidente Zelaya; 36 contra el
decreto de restricción de derechos del 22 de septiembre de 2009; 18 relativos a los toques
de queda; 5 contra la represión de movilizaciones en el aeropuerto de Toncontin y en
la frontera con Nicaragua; 3 relacionados con los cierres y amenazas contra medios de
comunicación; y 7 contra otros actos gubernamentales. Curiosamente, aunque muchos de
estos recursos podían haber justificado la suspensión cautelar de los actos reclamados —
debido al carácter flagrante y de gran impacto social de las transgresiones—, únicamente
se otorgaron los presentados a favor del general Vásquez Velásquez y se dictó la suspen-
sión cautelar de la acción que se denunciaba.
II. Panorama nacional: Honduras 211
defensoras de derechos humanos. Este Decreto fue cuestionado a través
de diversos recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El 26 de septiembre de ese mismo año, el Gobierno publicó el De-
creto Ejecutivo PCM-M-016-2009 que suspendió el ejercicio de de-
rechos por 45 días, relacionados con la libertad personal, la libertad
de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de
expresión y facultó a las Fuerzas Armadas a participar en operativos
«para mantener el orden y la seguridad de la República» y, facultó a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por medio
de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, «suspender medios de
comunicación que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios pú-
blicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales; o de
cualquier modo atenten contra la paz y el orden público».
Dos años después de establecida la normalidad constitucional3, el
Congreso Nacional aprueba el Decreto Legislativo 21-2011 del 7 de
marzo del 2011 (La Gaceta del 19 de mayo del 2011), el cual deroga
la Ley de Estado de Sitio de 1936. En el preámbulo de dicho Decreto
Legislativo, se señala que se deroga porque contraviene la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos y tratados in-
ternacionales sobre derechos humanos. En el año 2011, la Comisión de
la Verdad y la Reconciliación4, recomendó revisar la normativa cons-
titucional y la Ley de Estado de Sitio, en lo referente a la suspensión
de los derechos individuales, específicamente el artículo 188, que da
lugar para que el Poder Ejecutivo suspenda el ejercicio de derechos y
libertades, hasta treinta días, sin la posibilidad del control del Poder
Legislativo.
La crisis poselectoral en Honduras de 2017-2018, se produjo en las Crisis poselectoral
elecciones del 29 de noviembre de 2017, durante el proceso de conteo en Honduras:
2017-2018
de votosy sus resultados, que fueron cuestionadas en su transparencia
por observadores internacionales. Los resultados provocaron protestas
por parte de simpatizantes de la denominada «Alianza de Oposición
contra la Dictadura», alegando irregularidades en el conteo de votos,
que mostraron un cambio en la tendencia en favor de su contrincante.
El 19 de diciembre, tras ser declarado ganador para un segundo manda-
to, el Presidente Hernández llamó a un diálogo nacional. Para consoli-
dar la paz en el país, proceso que concluyó el 11 de diciembre de 2018.
En él participó el Gobierno, y varios partidos políticos, asistidos por un
representante de la ONU y el Embajador de España.
Las manifestaciones públicas se iniciaron a partir del 30 de noviem-
bre de 2017, la represión oficial provocó personas fallecidas, gravemen-
3 www.angelfire.com/ca5/mas/constitucion/c1921/leds.html
4 Hallazgos y recomendaciones: Para que los hechos no se repitan Informe de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación 2011.
212 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
te heridas (incluso con discapacidad permanente) y disturbios en varias
ciudades del país.
El primero de diciembre, el Gobierno de la República en Conse-
jo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto No. 084/2017 referi-
do a la suspensión de derechos reconocidos en la Constitución de la
República. Organizaciones nacionales e internacionales de derechos
humanos expresaron su preocupación por las facultades amplias, poco
claras y discrecionales que se otorgó al Ejecutivo, con las consiguien-
tes consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos,
que provocó detenciones, represión de manifestaciones y la muerte de
ciudadanos a manos de las fuerzas de seguridad incluyendo la Policía
Militar del Orden Público, que practicaron detenciones en instalaciones
militares, y afectaron a personas víctimas de tratos crueles inhumanos
y degradantes.
Comisión La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), soli-
Interamericana de
Derechos Humanos
citó el beneplácito del Estado de Honduras para enviar una misión ur-
gente al país, a fin de evaluar la situación de los derechos humanos en
el contexto postelectoral.
Informe del Según informe del CONADEH5, de las diferentes inspecciones rea-
CONADEH lizadas en zonas de conflicto por desalojos de manifestantes en tomas
de carreteras, acompañamientos, investigaciones realizadas en hospi-
tales y oficinas de medicina forense, así como de los testimonios de
familiares de víctimas: se pudo verificar, al 31 de diciembre de 2017, el
fallecimiento de 31 personas, cuyas muertes tienen una posible relación
con manifestaciones o desalojos.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Estado de El Gobierno de Honduras, en respuesta a la alerta temprana mundial,
emergencia sanitaria
con motivo de la pandemia por covid-19, mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-005-20206, de fecha 10 de febrero de 2020, declaró estado
5 Informe Anual del CONADEH 2017.
6 La Red COIPRODEN interpuso recurso de amparo contra el Presidente de la
República Juan Orlando Hernández Alvarado por ser el funcionario que ostenta la titu-
laridad del Poder Ejecutivo y en consecuencia tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública, asimismo contra la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud a través de su titular, como el ente responsable de la formulación,
coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fo-
mento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población,
debido a que son las autoridades responsables del estado actual del Sistema Nacional
de Salud y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) a través de su titular,
por ser el responsable de la ejecución y manejo de la totalidad de los fondos de la crisis
sanitaria de acuerdo con el artículo 5 párrafo segundo del Decreto PCM-005-2020. Argu-
menta que esta omisión, se ha causado y se continúa causando vulneración a los derechos
fundamentales relacionados a la protección de la salud y subsecuentemente, al derecho a
II. Panorama nacional: Honduras 213
de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propó-
sito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y
control, ante la probable ocurrencia de infección por esta enfermedad.
Asimismo, el Decreto contempla medidas para prevención y control del
Dengue el cual, a nivel nacional, representa una epidemia que, en los
últimos años, ha motivado un prolongado estado de emergencia sanita-
ria para evitar o mitigar la cantidad de personas afectadas o fallecidas,
por esta enfermedad.
Con posterioridad, el Gobierno de la República declaró, mediante Restricción del
Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, la restricción del ejercicio ejercicio de derechos
fundamentales
de ciertos derechos fundamentales, así como: la suspensión de labo-
res en el sector público y privado durante el tiempo de la excepción;
prohibición de eventos públicos y sociales; suspensión del transporte
público, suspensión de celebraciones religiosas presenciales; cierre de
establecimientos comerciales y de todas las fronteras aéreas, terrestres
y marítimas en todo el territorio nacional. El Decreto también disponía
excepciones para la circulación de funcionarios públicos, como los que
integran o forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, así
como algunas empresas que suministran alimentos, combustible, medi-
camentos u otros servicios.
Debido al aumento exponencial del número de personas contagia-
das y fallecidas por el nuevo Coronavirus covid-19, mediante Decretos
Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, el gobierno extendió la restric-
ción del ejercicio de los anteriormente citados derechos, manteniendo
prohibiciones y algunas excepciones para tratar de contener y evitar la
propagación de los virus. Medidas que siguen prorrogándose.
Estas medidas de atención y contención de los virus han repercutido Afectaciones
en la paralización del aparato productivo con serias afectaciones econó- económicas y
sociales
micas y sociales, para los habitantes del país. Efectos que profundizan
las precarias condiciones de vida de las personas, en especial, las que
viven en pobreza relativa y en extrema pobreza, así como los grupos
en situación o condición de vulnerabilidad. Se suma también, como
agravantes, las crisis prolongadas y recurrentes que suceden en el país
por la violencia, criminalidad y conflictividad social que se expresan en
elevadas tasas de homicidio, masivas migraciones y desplazamientos
internos; la frágil situación medioambiental que vuelve al país uno de
los más susceptibles a los efectos del cambio climático, crisis agroali-
mentarias por la sequía o escasez hídrica; así como las continuas decla-
la vida, ambos tutelados constitucional, convencional y legalmente. Según su argumento
el Gobierno de la República no ha adoptado las medidas necesarias para la prevención,
diagnóstico, tratamiento y contención de la pandemia.
214 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
raciones de emergencia en el sistema de educación, salud, penitencia-
rio, entre otros.
En el marco de la emergencia de la covid-19 en Honduras se apro-
baron las siguientes normas7:
Decretos Ejecutivos Decretos Ejecutivos:
- Medidas para evitar aglomeración de personas en espectáculos
públicos, vías públicas, escuelas, iglesias, etc. (Decreto Ejecu-
tivo Número PCM-018-2020). Suspende labores y clases en
centros educativos y eventos. Actualmente las clases se desarro-
llan de manera virtual en todos los niveles educativos y se está
elaborando un protocolo de bioseguridad para ser aplicado una
vez que el Gobierno autorice el regreso a clases. El desarrollo
de clases virtuales no es inclusivo, porque existe un porcentaje
de niños, niñas y adolescentes que no tienen acceso a internet
y energía eléctrica. Previo a la pandemia, se estimaba que uno
de cada tres niños y niñas entre los 3 y 17 años no estaba ma-
triculado en la escuela, mientras 450 mil jóvenes de entre 14
y 17 años se encontraban fuera del sistema educativo y quizás
no cuentan con las condiciones para regresar a dicho sistema.
Datos optimistas sugieren que solo la mitad de los estudiantes
ha continuado activa en su proceso de aprendizaje durante la
actual crisis sanitaria, tomando en cuenta que gran parte de las
facilidades educativas dependen del acceso y uso de internet, lo
que excluye a muchos niños y niñas del derecho a la educación8.
Cierre de las - Medidas sobre las especificaciones de cierre de las empresas.
empresas Se aplica a negocios y empresas. Se decreta toque de queda,
que determina ciertas prohibiciones. Esta medida ocasionó mu-
chas complicaciones ya que en Honduras la economía informal
constituye un porcentaje alto, es considerada como una alterna-
tiva para obtener ingresos por parte de los núcleos o estructuras
familiares de familias con recursos bajos o ingresos medios, sin
ningún beneficio social a cambio. Por lo tanto, no tienen ingre-
so para la compra de alimentos, medicina, pago de alquileres
de vivienda y, en general, para suplir sus necesidades básicas.
Restricción Se prorrogan las restricciones a derechos fundamentales y nuevos
de garantías
constitucionales
toques de queda, de forma parcial o absoluta, de acuerdo al nivel de
contagio de los diferentes Departamentos del país. Se aprobó mediante
el Decreto PCM 21- 2020 la restricción de algunas garantías constitu-
7 https://www.blplegal.com/es/Disposiciones-normativas-COVID19-Coronavi-
rus-Honduras
8 Art. 151 CR.
II. Panorama nacional: Honduras 215
cionales9, iniciando por un plazo de siete (7) días a partir de la publica-
ción del Decreto, es decir, hasta el lunes 23 de marzo. Este fue aplicado
en primera instancia en las ciudades donde existía un mayor número
de casos. Luego, se determinó ampliar el toque de queda absoluto vi-
gente hasta el domingo 28 de junio a las 11:00 p.m., segmentando a la
población conforme a la terminación del último dígito de su tarjeta de
identidad, pasaporte o carnet de residentes para extranjeros, para acti-
vidades económicas, conforme a las disposiciones emitidas, no estando
autorizados a circular los días sábado y domingo.
- Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-025-2020 publicado Derecho a la
en el diario oficial la Gaceta de fecha 28 de marzo del 2020. alimentación
Se crea la operación «Honduras Solidaria», con el objetivo de
abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al me-
nos ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas
por la crisis mundial ocasionada por la amenaza de la covid-19.
Producto de este decreto se inició la entrega de alimentos a per-
sonas en situación de pobreza. Durante el desarrollo de estas ac-
tividades, tuvieron lugar muchas protestas y tomas de carreteras
de personas que manifestaban que no habían recibido ninguna
ayuda10 del Gobierno, que la misma se estaba politizando y no
estaba llegando a todas las personas que más lo necesitan. Como
producto de estos eventos, se realizaron desalojos de parte de la
policía nacional y militar. Posteriormente, se unieron otros sec-
tores a las protestas, como los transportistas, comerciantes in-
formales y algunos gremios profesionales que se declararon en
calamidad doméstica, solicitando al Gobierno que les permitiera
trabajar adoptando medidas de bioseguridad. Hasta junio se detu-
vo a más de seis mil personas por no respetar el toque de queda.
El CONADEH realizó a nivel nacional acciones de supervisión
y acompañó en la realización de veeduría social a organizaciones
de sociedad civil y de Redes Multisectoriales en los «Munici-
pios de Bienestar Solidario» en la entrega de alimentos, equipo
de bioseguridad para el personal sanitario, realizando constan-
temente recomendaciones y realizando gestiones humanitarias,
para la atención de las personas que manifestaron no haber re-
cibido la ayuda humanitaria por las instituciones del gobierno
encargadas de la distribución.
- A partir del 22 de mayo de 2020, todas las gestiones y coordi- Medidas para la
entrada y salida
nación para la autorización de vuelos con ingresos de hondu- del país
reños o salida de extranjeros del territorio nacional, se hacen
a través de misiones diplomáticas, representaciones consulares
hondureñas o por medio de comunicación directa con la Secreta-
9 Arts. 187 y 188 CR
10 Arts. 60, 61 y 65 CR.
216 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
ría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Toda
persona que ingrese al país debe cumplir obligatoriamente un
aislamiento de 14 días en los Centros de Aislamiento Temporal
determinados por el Gobierno de la República. En esta situa-
ción, el CONADEH realizó diferentes gestiones a través de la
Defensoría de personas migrantes con Cancillería para el retor-
no de compatriotas al país.
Comisión - Decreto PCM 43-2020, crea la Comisión Interinstitucional, 10
Interinstitucional de mayo de 2020. Los trabajadores y empresas autorizadas
para verificar
y garantizar el para operar están obligados a aplicar y cumplir con los pro-
cumplimiento de tocolos de bioseguridad aprobados por el Gobierno. Asimis-
los protocolos de mo, las empresas deberán requerir a sus consumidores el uso
bioseguridad de mascarilla, gel a base de alcohol, distanciamiento social y
cualquier otra medida que prevenga la propagación de la co-
vid-19. Se crea una Comisión Interinstitucional para verificar
y garantizar el cumplimiento de los protocolos de biosegu-
ridad correspondientes, pudiendo dicha Comisión, en caso
de incumplimiento, ordenar el cierre inmediato de la empre-
sa por el período que dure la emergencia nacional sanitaria.
Por otra parte, debemos señalar que existen quejas de varios sec-
tores como el transporte público, quienes tienen más de 100 días sin
laborar debido a las restricciones impuestas por el Gobierno en el toque
de queda, manifestando que no existe un buen control de parte de las
autoridades del Instituto del Transporte y Vialidad.
Decretos Decretos Legislativos:
Legislativos
- Decreto Núm. 31-2020: Se ratifican medidas adoptadas a través
del PCM 21-2020, PCM 22-2020 y PCM 26-2020 (3 de abril de
2020)- El Congreso Nacional ratifica las medidas adoptadas en
PCM 21-2020, PCM 22-2020 y PCM 26-2020 contentivos en
la restricción a nivel nacional al ejercicio de derechos humanos
establecido en la Constitución de la República.
- Se establecen, a través del PCM 45-2020, restricciones gradua-
les de garantías constitucionales a nivel nacional. Se adoptan
restricciones de garantías constitucionales, previstas en los ar-
tículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la CR. Se establecen excep-
ciones para el sector privado, como lo son: hospitales, centros
de atención médica, laboratorios médicos, farmacias, cadena de
producción, industrialización, transporte, distribución y comer-
cialización de alimentos, gasolineras, instituciones del sistema
financiero, etc. Cabe señalar que ante estas medidas existe in-
conformidad de parte de varios sectores, porque no se les per-
mite trabajar y esto ocasiona que muchas familias no tengan
alimentos en su casa y no puedan suplir las necesidades básicas.
II. Panorama nacional: Honduras 217
- Se promulga Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplica- Ley de Uso
ción de Protocolos de Bioseguridad, la cual establece la obli- Obligatorio de
Mascarillas y
gación de uso de mascarillas a la población cuando asistan o Aplicación de
permanezcan en lugares públicos, o privados con más de 5 per- Protocolos de
sonas; cuando se transita en transporte público o utilización de Bioseguridad
ascensores; así como en aquellos lugares donde desempeñan sus
labores. Se establece también la obligación a las empresas de
implementar los protocolos de bioseguridad autorizados por el
Gobierno de la República para evitar el esparcimiento de la pan-
demia. Aquellos que no acaten las medidas adoptadas podrán ser
sujetos a sanciones. Ante esta disposición, consideramos que si
bien la idea es proteger la salud, se debe tener cuidado porque
Honduras es un país con un porcentaje alto de pobreza, el no
portar una mascarilla por no poder comprarla podría limitar el
acceso a servicios de interés de la población, como acudir a un
juzgado o la policía u otras instituciones operadores de justicia
y seguridad. Promoveremos su distribución gratuita por el Go-
bierno.
- Poder Judicial. El Poder Judicial emitió un comunicado para sus- Poder Judicial
pender parcialmente sus actividades y luego emitió una serie de
comunicados de ampliación de suspensión de labores desde el
15 de marzo hasta al 07 de junio del año 2020. El Poder Judicial,
mediante acuerdos (PCSJ 10-2020, PCSJ 13-2020), comunicó
que a las personas mayores de 60 años que laboran en el Poder
Judicial se les permitirá realizar el teletrabajo y evita suspender
las audiencias con el público usuario. Entre ello, limita varias de
sus funciones, dejando en actividad las esenciales, a efecto de
no violar derechos fundamentales. Así, se prohíben giras, via-
jes al extranjero, ejercicio de practicantes, entre otras medidas.
Por otra parte, se incluye que los servidores judiciales deberán reali- Teletrabajo
zar en sus casas cuanta actividad laboral les sea posible y que legalmen-
te se permita para avanzar en la elaboración de documentos pertinentes
y reducir la mora judicial. Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de
Letras y los Juzgados de Paz que conocen la materia penal, contencio-
so-administrativo, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia
doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervi-
sión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilan-
cia, así como el personal técnico administrativo atenderán cuestiones
específicas de conformidad con sus atribuciones de carácter urgente.
Esto debido al aumento de casos de violencia doméstica.
De igual manera, se ordena a los magistrados de las Cortes de
Apelaciones, a los jueces de letras de todas las materias y a los jueces
de sentencia que tengan autos definitivos o sentencias pendientes por
redactar, acudir a sus oficinas por lo menos un día a la semana para
trabajar a puerta cerrada en estas resoluciones judiciales. Estas dispo-
218 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
siciones no son aplicables a las sedes de Comayagua, Departamento
de Comayagua, El Progreso, Departamento de Yoro, ni Las Vegas, De-
partamento de Santa Bárbara por los altos niveles de contagio en estas
zonas del país.
Las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Trabajo, así como los
de Letras Departamentales y Seccionales, podían gestionar asuntos la-
borales de inmediata atención que impliquen cualquier tipo de vulnera-
ción a derechos de trabajadores o patronos.
En este tiempo de emergencia el acceso a la justicia es un dere-
cho humano que no se suspende, pero que se encuentra limitado. Por
lo tanto, el Poder Judicial necesita reformular su accionar, aseguran-
do el fortalecimiento de los canales de denuncia y respuesta para lo
cual se dispone que: 1) Deberá abstenerse de suspender procedimientos
judiciales para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y
libertades; 2) Deberá atender la necesidad de considerar los enfoques
diferenciados requeridos al momento de adoptar las medidas necesarias
para garantizar los derechos de las personas y grupos en situación de
vulnerabilidad; 3) Deberá fortalecer los servicios de respuesta a la vio-
lencia de género, violencia sexual en el contexto del confinamiento; 4)
Deberá proteger a los agentes de investigación y actores judiciales con
medidas de bioseguridad; 5) Se deberá activar los Juzgados de Paz mó-
vil para que puedan llegar a las personas que en el estado de emergencia
tengan un caso que amerita atención oportuna, con el propósito que los
organismos operadores de justicia sean accesible a la población.
12. MÉXICO1
1. NORMATIVA. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19.
1. NORMATIVA
En el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, se publicó Derechos humanos
el decreto por el que se modificaron diversos artículos, entre ellos, el ar-
tículo 1° constitucional en el que se incorporaron los derechos humanos
contenidos en los tratados internacionales de los que México es Parte.
Es decir, elevándose a rango constitucional los derechos humanos con-
tenidos en los instrumentos internacionales. Asimismo, como parte de
estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, fue
reformado el artículo 29 constitucional para armonizar su contenido a
los estándares internacionales sobre suspensión de derechos humanos y
sus garantías en una situación excepcional, pero también para insertar
otra figura, además de la suspensión, la relativa a la restricción de dere-
chos humanos y sus garantías.
Cabe señalar que el decreto por el que se reformó la Constitución en Suspensión y
materia de derechos humanos, publicado en el Diario Oficial de 10 de restricción del
ejercicio de los
junio de 2011, en su artículo primero transitorio, dispuso que entraría en derechos y las
vigor dicho decreto al día siguiente de su publicación; y en el artículo garantías
cuarto transitorio se ordenó que el Congreso de la Unión expedirá la
Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspen-
sión del ejercicio de los derechos y las garantías en un plazo máximo
de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto, lo
que hasta la fecha no ha ocurrido. La reforma produjo los siguientes
cambios sustanciales en el artículo 29:
1 Abreviaturas: FOVISSSTE = Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; INFONAVIT = Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; RSU = Residuos Sólidos Urbanos; SE-
MARNAT = Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; STPS = Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
220 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
a) Se estableció, además de la posibilidad de suspender el ejercicio
de derechos y sus garantías, la facultad de permitir su restric-
ción; que tiene por objeto hacer frente rápidamente a situaciones
de emergencia de especial gravedad en que se encuentre todo el
país o zonas determinadas, mediante una concesión restringi-
da otorgada por el Poder Legislativo Federal –y con el control
de este y del Poder Judicial de la Federación, a través del Alto
Tribunal– al Poder Ejecutivo de la Federación para actuar ex-
cepcionalmente frente a sucesos inusitados, a pesar del impacto
negativo en las garantías protectoras de ciertos aspectos de la
dignidad humana.
b) Se enlistaron los derechos que no podían ser restringidos ni
suspendidos, con lo que se evitó la posibilidad, antes váli-
da constitucionalmente, de afectar todo derecho que el Poder
Ejecutivo considerase un obstáculo para la solución de una
situación de grave peligro o conflicto, a saber: a la no discri-
minación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a
la vida, la integridad personal, la protección a la familia, al
nombre y la nacionalidad; los derechos de la niñez; los dere-
chos políticos; las libertades de pensamiento, de conciencia y
de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad
y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohi-
bición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura, y la vigencia de las garantías
judiciales indispensables para la protección de los derechos.
Procedimiento y La regulación constitucional sobre suspensión y restricción del ejer-
principios cicio de derechos humanos, indica también que su puesta en opera-
ción debe estar fundada y motivada y debe obedecer al principio de
proporcionalidad frente al peligro que se presenta; deberá también
atender puntualmente al ejercicio de los principios de legalidad, racio-
nalidad, proclamación, publicidad y no discriminación, siendo además
que cuando se ponga fin a esa facultad, ya sea por cumplirse el plazo
o porque así lo decrete el Congreso –revocación que opera en forma
contundente, sin que el Ejecutivo pueda observar este acto legislativo–,
todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigen-
cia quedarán sin efecto de forma inmediata.
Mecanismo de Otro elemento novedoso del artículo constitucional en comento, que
control judicial lleva a una nueva lectura de su marco de acción, es la introducción de
un mecanismo de control judicial consistente en que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, intérprete máximo de la Constitución y guar-
dián de los derechos humanos que ella reconoce y de sus garantías,
tendrá que hacer una revisión de oficio del decreto de restricción o de
suspensión, la cual se realizará con toda prontitud sobre su constitu-
cionalidad y su validez y sin necesidad de conceptos de violación o
agravios indicados por posibles afectados.
II. Panorama nacional: México 221
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
El 23 de marzo de 2020, el Gobierno de México, publicó el Acuerdo Enfermedad
por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de grave de atención
prioritaria
enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una
enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las
actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia2. En este
instrumento se sostiene que «la Secretaría de Salud establecerá las me-
didas necesarias para la prevención y control de la epidemia» y, a través
del Consejo de Salubridad General, «exhorta a los gobiernos de las en-
tidades federativas a definir, a la brevedad, planes de reconversión hos-
pitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención
oportuna de los casos de la epidemia».
En esta misma fecha, se publicó el Acuerdo por el que se establecen Medidas preventivas
las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación
y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el
virus SARS-CoV-2 (covid-19)3, que dispone en su artículo segundo,
inciso A, evitar la asistencia a los centros de trabajo espacios públicos
y otros lugares concurridos, y en el mismo artículo inciso C señala que
se deberán suspender temporalmente las actividades de los sectores pú-
blico, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o
desplazamiento de personas.
El 30 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo por el que se declara Emergencia
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de sanitaria
enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)4, el acuerdo
fue tomado por el Consejo de Salubridad General, en uso de su fun-
ción prevista en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior,
quien determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria
por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV-25 (covid-19), con el propósito de proteger la salud
de los mexicanos.
De acuerdo con la Ley General de Salud, en caso de epidemia de ca- Ley General de
rácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situa- Salud
ciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de
Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir
y combatir los daños a la salud.
Por lo anterior, el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud pu- Acciones
blicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para extraordinarias
para atender
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, la emergencia
entre las principales medidas está el extender la Jornada Nacional de sanitaria
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
222 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Sana Distancia hasta el 30 abril y suspender todas las actividades no
esenciales en los sectores público, privado y social, mientras que en to-
dos los sectores y actividades definidos como esenciales, está prohibido
realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; asimismo,
es obligatorio el lavado frecuente de manos, estornudar o toser apli-
cando la etiqueta respiratoria, el saludo a distancia (no saludar de beso,
ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia
vigentes; se exhorta a la población residente en el territorio mexicano,
incluida la procedente del extranjero, y que no participa en actividades
laborales esenciales, el resguardo domiciliario, es decir limitación vo-
luntaria de movilidad. El resguardo es obligatorio para toda persona
mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial,
diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida
o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, indepen-
dientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
A partir de la declaratoria de emergencia sanitaria del 30 de marzo y
los acuerdos descritos, las medidas adoptadas por el Gobierno mexica-
no se dividen en los siguientes derechos:
Acceso a la justicia - Acceso a la justicia. El Consejo de la Judicatura Federal, órgano
administrativo del Poder Judicial de la Federación, a partir de
la propagación de la epidemia de covid-19, ha emitido cuatro
acuerdos generales, partiendo de las mejores prácticas en la ma-
teria, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Or-
ganización Mundial de la Salud, para adoptar medidas preven-
tivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento
en los centros de trabajo, así como de protección al público en
general:
- Acuerdo General 4/20, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos
jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del
virus covid-19, del 17 de marzo de 20206.
- Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas ad-
ministrativas del propio consejo por el fenómeno de salud públi-
ca derivado del virus covid-19, del 17 de marzo de 20207.
6 El acuerdo ha sido reformado en una ocasión el 13 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGene-
ral6_2020.pdf
7 El acuerdo ha sido reformado en cuatro ocasiones: 13 de abril de 2020. Disponi-
ble en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGene-
ral7_2020.pdf. 27 de abril de 2020. Disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/
index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral9_2020.pdf. 25 de mayo de 2020. Dispo-
nible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGe-
neral11_2020.pdf. 8 de junio de 2020. Disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/
index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral14_2020.pdf
II. Panorama nacional: México 223
- Acuerdo General 8/20, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contin-
gencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud
pública derivado del virus covid-19, del 27 de abril de 2020 y
actualizado el 7 de mayo de 20208.
- Acuerdo General 12/20, del Pleno del Consejo de la Judi-
catura Federal, que regula la integración y trámite de ex-
pediente electrónico y el uso de videoconferencias en
todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdic-
cionales a cargo del propio consejo, del 8 de junio de 2020.
De los Acuerdos Generales se destacan las siguientes acciones y Suspensión de
medidas: 1. La suspensión de labores por un plazo determinado mismo labores, plazos y
términos
que ha sido ampliado en reiteradas ocasiones; 2. El establecimiento de
órganos jurisdiccionales para casos o asuntos urgentes, definiendo su
naturaleza; 3. La instauración del denominado «esquema de contingen-
cia» privilegiando las medidas tendientes a evitar la concentración de
personas y la propagación del virus, exhortando a la ciudadanía a la
tramitación de asuntos en línea, así como la suspensión de plazos y
términos.
Por otra parte, la Fiscalía General de la República emitió el pasado Protocolo y medidas
19 de marzo de 2020, el Protocolo y medidas de actuación por la vigi- de actuación
lancia epidemiológica del Coronavirus covid-19, a través de comuni- por la vigilancia
epidemiológica
cado de fecha 26 de marzo de 2020, refirió la activación de estrategias del Coronavirus
para dar continuidad operativa a las áreas sustantivas en etapas sub- covid-19
secuentes derivadas de la evolución de la covid-19, que señala que se
mantendrá la fuerza de trabajo indispensable y medidas necesarias para
asegurar la continuidad de los procesos y servicios sustantivos y admi-
nistrativos, manteniendo guardias privilegiando los asuntos de atención
prioritaria y urgente.
- Derecho a la cultura. Es importante señalar que ante el anuncio Derecho a la cultura
de la Secretaría de Salud Federal de la presencia de coronavi-
rus en México el 13 de marzo, la Secretaría de Cultura Federal
consideró pertinente posponer actividades secundarias, es decir,
talleres, conferencias y otros eventos que no interfirieran con su
operación cotidiana. A partir de la implementación de la Jorna-
da Nacional de Sana Distancia9 se suspendieron actividades no
esenciales, en el caso del ámbito cultural, se suspendieron con-
vocatorias, concursos, accesos a galerías, exposiciones, museos,
8 El acuerdo ha sido reformado en dos ocasiones: 25 de mayo de 2020. Disponi-
ble en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGene-
ral10_2020.pdf. 8 de junio de 2020. Disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/
index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral13_2020.pdf
9 Disponible para consulta en: http://www.seech.gob.mx/site/sites/default/fi-
les/2020-03/Jornada%20Nacional%20de%20Sana%20Distancia.pdf
224 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
teatros, festivales, eventos masivos y deportivos, entre otros10.
La Secretaría de Cultura Federal generó una estrategia digital
denominada Contigo en la distancia11, en la que se ofrece des-
de del 25 de marzo de 2020, una selección de material cultural
consistente en: archivos sonoros, entrevistas, galerías fotográfi-
cas, videos, libros, recorridos y otros recursos e impulsó la rea-
lización de un Festival. El 8 de junio de 2020, la Secretaría de
Cultura emitió la Guía básica para la Reapertura de Espacios
Culturales12.
Derecho a la - Derecho a la vivienda. Sobre las instituciones públicas de orden
vivienda federal que otorgan crédito, el 26 de marzo de 2020, el Fondo
de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) emitió comunicado
notificando la suspensión, hasta nuevo aviso, de los plazos lími-
te para que los acreditados elijan la vivienda y firmen su escri-
tura como parte de un Plan Económico Emergente, este también
incluye la continuidad al pago a proveedores y a la liberación
de nuevos financiamientos13. En tanto, el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
abrió un periodo de recepción de solicitudes para la aplicación
del seguro de desempleo, que cubre hasta 3 mensualidades del
crédito, sin necesidad de copago, prórrogas con congelamien-
to de saldo y sin generación de intereses, o la combinación de
ambas medidas, que comprende del 15 de abril hasta el 30 de
junio14.
Derecho de las - Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El pasado
mujeres a una vida 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el «Acuerdo
libre de violencia
por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2» en el
que ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esen-
ciales. Empero, el acuerdo señala la continuidad de las activida-
des consideradas como esenciales, dentro de ellas, los refugios
y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas
10 Las secretarías o institutos de cultura en las entidades federativas han generado
actividades a distancia dada la situación de la pandemia.
11 Disponible en: contigoenladistancia.cultura.gob.mx/
12 Disponible en: https://www.gob.mx/cultura/prensa/la-secretaria-de-cultura-pre-
senta-la-guia-basica-de-reapertura-para-espacios-culturales
13 https://www.gob.mx/fovissste/prensa/aprueba-fovissste-plan-economico-emer-
gente-por-pandemia-de-covid-19-238995?idiom=es
14 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/
tengo-un-credito/medidas_proteccion_covid/!ut/p/z1/jZDNCoJQEEafxYXLnLlWc-
mtnUVpEGCHabELDroJ6wyzp7TNbBfkzuxnOGWY-IPCB8uCZiKBMZB6k-
dX8i42xYiPZywvbccHQ82AeGzpHr6E7BawCdI1oLZHuL2xzN9Wqzmu3GuuUyo-
CE-tpSJw_wOgLrXe0AN0vbBFHsA1gd8Mui7YgskUhl-AzfzcMwFUBFdoyIqtE-
dRj-OyvN3nKqpYVZUmpBRppF1kpuI_JZb3EvxfEm6Z6_qYbEYUvipTUd5zLD4f/
dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
II. Panorama nacional: México 225
e hijos15. Sobre los refugios, el 7 de abril del presente año la
Secretaría del Bienestar, por conducto del Instituto Nacional de
Desarrollo Social, publicó los «Lineamientos de Operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Muje-
res Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para
el ejercicio fiscal 2020». El citado programa «es una respuesta
específica del Gobierno Federal para el fortalecimiento de los
refugios como espacios temporales, multidisciplinarios y segu-
ros para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia por
razones de género».
- Derecho a un medio ambiente sano. El 8 de abril de 2020,la Derecho a un medio
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAR- ambiente sano
NAT), presentó la «Cartilla para Mejores Prácticas para la Pre-
vención de la covid-19 en el Manejo de Residuos Sólidos Urba-
nos (RSU)», la cual, además contiene la «Guía de acción para el
manejo de los residuos sólidos en México durante la emergen-
cia covid-19», cuyo objetivo es dictar las modalidades operati-
vas necesarias para la gestión de los residuos sólidos urbanos
(RSU), en donde se establecen los procesos y mejoras urgentes
encaminadas a reducir el riesgo derivado del manejo inadecuado
de los RSU en México16.
- Derecho al trabajo. El 24 de abril de 2020, derivado de las me- Derecho al trabajo
didas decretadas por las autoridades sanitarias, únicamente se
mantuvieron en operación actividades esenciales, entre ellas, la
industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de
alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y
venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasa-
jeros y carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria y agroin-
dustria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
emitió la Guía de acción para los Centros de Trabajo ante la
covid-1917, la misma que ha realizado inspecciones para vigilar
el cumplimiento de estas medidas, asegurando que el 95 % de
las empresas lo cumplen18.
- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El Institu- Derechos de
to Nacional de los Pueblos Indígenas, elaboró una Guía para la los pueblos y
comunidades
atención de pueblos indígenas y afromexicanos ante la covid-19, indígenas
15 El citado acuerdo ordenó la suspensión de actividades hasta el 30 de abril. El
21 de abril se publicó el Acuerdo modificatorio, en el que se amplió el periodo al 30 de
mayo de 2020.
16 Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/
file/545891/Cartilla_de_Mejores_Practicas_para_la_Prevencion_del_COVID-19.pdf
17 La guía puede consultarse en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/
file/548062/GUI_A_DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_
ANTE_EL_COVID-19_24_04_20_VF.pdf
18 El comunicado oficial puede consultarse en: https://www.gob.mx/stps/prensa/
comunicado-numero-016-2020?idiom=es
226 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
en lenguas indígenas, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de mayo de 202019. El documento consta
de ocho puntos, entre ellos el «respeto a la libre determinación y
autonomía», aplicar una «estrategia de recuperación económica
y social» y «atención de casos sospechosos» de SARS-CoV-2
en las comunidades originarias del país. Asimismo, establece se
aplicarán medidas para la recuperación económica y social de
las comunidades indígenas y afromexicanas, «desde una pers-
pectiva de sustentabilidad, incluyendo programas de transferen-
cias monetarias para proyectos comunitarios de autosuficiencia
alimentaria, de producción primaria y de transformación para la
generación de cadenas de valor, considerando actividades agrí-
colas, pecuarias, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustria-
les, artesanales y turísticas, en acuerdo con la voluntad de los
pueblos y la vocación productiva de sus territorios».
Medidas de apoyo - Medidas de apoyo a la reactivación económica. El 23 de
a la reactivación abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
económica
el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad
que deberán observar las dependencias y entidades de la Ad-
ministración Pública Federal, si bien es cierto, dicho decreto
deja a salvo los recursos destinados a los programas sociales
de carácter prioritario, si ordena que no se ejercerá el 75 % del
presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y
materiales y suministros. Lo anterior, con la finalidad de aumen-
tar el presupuesto para fortalecer el blindaje de los programas
sociales y de los proyectos prioritarios; asimismo, se otorgarán
3 millones de créditos a personas y a pequeñas empresas fami-
liares, y se crearán 2 millones de empleos, lo cual hará posi-
ble proteger a 25 millones de familias mexicanas, al 70 % de
los hogares de la República, donde habitan los más pobres y
la mayoría de los integrantes de las clases medias del país20.
Crédito solidario a En este sentido, el 27 de abril de 2020 el Gobierno Federal llevó
la palabra
a cabo la creación del Crédito solidario a la palabra, mismo que con-
siste en el depósito de 25 mil pesos, monto por el que se pagarán 823
pesos mensuales durante tres años a partir del cuarto mes de la entrega
del crédito. Además, para personas que perdieron su empleo durante la
emergencia sanitaria, podrán tramitar su Retiro Parcial por Desempleo
de los recursos de su cuenta individual (sistema de ahorro para el reti-
ro).
19 Disponible para consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-
go=5593476&fecha=19/05/2020&print=true
20 Disponible para consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-
go=5592205&fecha=23/04/2020
II. Panorama nacional: México 227
El Ejecutivo Federal emitió el pasado 15 de mayo de 2020 el do-
cumento intitulado «La nueva política económica en los tiempos del
coronavirus», en este prevé el posponer acciones y gasto público con
excepción de diversos programas prioritarios, entre los que se encuen-
tra: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Pensión
para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, Atención médica y
medicamentos gratuitos, Defensa de los derechos humanos21.
21 Ensayo Nueva política económica en tiempos de Covid-19: https://lopezobra-
dor.org.mx/2020/05/16/presidente-presenta-la-nueva-politica-economica-en-los-tiem-
pos-del-coronavirus/
13. PANAMÁ1
1. NORMATIVA. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución Política de la República de Panamá, en su Título III, Estado de urgencia
sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 1°, Garan-
tías Fundamentales, establece en su artículo 552, la figura de estados ex-
cepcionales, pero utiliza otra denominación que es estado de urgencia.
A pesar de la importancia del artículo 55, ya que al declarar el estado de
urgencia se afectan directamente los derechos y garantías fundamenta-
les, este no se ha desarrollado en ninguna norma legislativa.
Dicho artículo, le da la potestad al órgano Ejecutivo mediante de-
creto acordado en Consejo de Gabinete, de suspender los efectos de
garantías fundamentales también dictadas en la Constitución Política de
la República. Estas garantías son las siguientes: artículos 21 (sobre pri-
vación de libertad); 22 (sobre presunción de inocencia); 23 (acción de
habeas corpus); 26 (inviolabilidad de domicilio o residencia); 27 (libre
1 Abreviaturas: APPT = Asociación Panameña de Personas Trans; CIDH = Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos; CSS = Caja de Seguro Social; DGSP =
Dirección General del Sistema Penitenciario; DGSP = Dirección General del Sistema
Penitenciario; MEDUCA = Ministerio de Educación; MINSA = Ministerio de Salud; MI-
TRADEL = Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
2 Artículo 55: «En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la
paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte
de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21,
22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución. El Estado de urgencia y la suspensión de
los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecuti-
vo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por dere-
cho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria
del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar,
total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas
con el estado de urgencia. Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado
de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo
de Gabinete levantará el estado de urgencia».
230 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
tránsito); 28 (sistema penitenciario); 29 (inviolabilidad de correspon-
dencia y otros documentos privados); 37 (libertad de pensamiento); 38
(libertad de reunión pacífica); y el 47 (garantía de la propiedad privada).
Procedimiento De igual forma, la norma Constitucional sobre estado de urgencia
señala que el Órgano Legislativo por derecho propio o a instancia del
Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado
de urgencia, si este se prolonga por más de diez días. El Órgano Legis-
lativo puede confirmar o revocar, total o parcialmente las decisiones
adoptadas por el Consejo de Gabinete referentes al estado de urgencia.
Al cesar las causas que motivaron la declaratoria del estado de urgen-
cia, este puede ser levantado por el órgano Legislativo si estuviere reu-
nido o en su defecto, lo levantará el Consejo de Gabinete.
Adquisiciones de Adicionalmente, la Ley 22 del 2006, que regula las contrataciones
emergencia públicas, en su artículo 79, contempla el procedimiento especial de ad-
quisiciones de emergencia. Esta norma establece que el Consejo de Ga-
binete, mediante resolución, podrá declarar estado de emergencia, ante
el cual las entidades estatales podrán contratar la adquisición de bienes,
servicios u obras a través del procedimiento especial de adquisiciones.
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Desde enero de 2020, el Gobierno de la República de Panamá, ha adop-
tado sistemáticamente medidas encaminadas a mitigar las consecuen-
cias de la covid-19, fundamentadas en la Constitución Política de la
República y en la legislación actual.
Centro de Una de las primeras medidas fue la Resolución Núm. 075 de 23 de
Operaciones de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que ordena la Activación del
Emergencias en
Salud y otras
Centro de Operaciones de Emergencias en Salud en el marco de la Aler-
medidas ta Internacional de Salud declarada por la OPS/OMS con relación al
Brote de Nuevo Coronavirus (covid-19) en diferentes países del mundo
con origen en China.
El Decreto Ejecutivo Núm. 64 de 28 de enero de 2020, que adopta
las medidas necesarias que sean imprescindibles, contenidas en el Plan
Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus definido
por el Ministerio de Salud. El mismo día 28 de enero de 2020, el Con-
sejo de Gabinete emite la Resolución Núm.6, ante la amenaza de una
situación de emergencia en el territorio nacional, por el riesgo de propa-
gación del Brote de la covid-19, en el marco de la Alerta Internacional
de Salud declarada por la OPS/OMS. Posteriormente, el 13 de febrero a
través del Ministerio de Salud, se emite la Resolución Núm. 177 del 13
de febrero de 2020, que aprueba el formato de consentimiento informa-
do ante el riesgo de la covid-19, que deberá ser firmado por las personas
que ingresen al territorio nacional procedente de alguno de los países
con transmisión del nuevo Coronavirus, y para los contactos de casos
II. Panorama nacional: Panamá 231
confirmados, como una de las medidas de salud pública adoptadas por
el Ministerio de Salud. La Resolución de Gabinete Núm. 10 De 3 de
marzo de 2020, eleva a muy alta la amenaza de propagación de la co-
vid-19, en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
La declaratoria de emergencia nacional, que fue adoptada en la Re- Emergencia
solución de Gabinete Núm. 11 del 13 de marzo de 2020. El acto guber- nacional
namental, se basó en el artículo 79 de la Ley de Contrataciones Públi-
cas (Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017), que dispone el
«procedimiento especial de adquisiciones de emergencia», y no en el
artículo 55 de la Constitución, que aprueba el «estado de urgencia», el
cual conlleva la suspensión de garantías individuales, como la inviola-
bilidad del domicilio, la libertad ambulatoria y el derecho a la propie-
dad privada, entre otros. Esta declaratoria de emergencia nacional no
contempla la suspensión de garantías individuales.
Luego de dicha resolución de gabinete y como parte de la estrategia
de mitigación de la pandemia, se han formulado sendos decretos ejecu-
tivos ordenando, el cierre de establecimientos comerciales, el «toque
de queda», la suspensión de vuelos internacionales, la prohibición de
distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, retenes sanita-
rios, la suspensión de las actividades de la industria de la construcción
y la suspensión de eventos que conlleven aglomeración de personas.
También se ha limitado, de modo rígido, la movilidad de la población
en base al sexo y número de cédula.
Se entiende que, estas medidas se ajustan a la situación de emer-
gencia que se vive y algunas se fundamentan legalmente en el Código
Sanitario de 1947, pero es necesario mencionar que de requerirse la
suspensión temporal de los derechos fundamentales referidos en el ar-
tículo 55 de la Constitución Política de la República (inviolabilidad del
domicilio y de las comunicaciones, libertad de expresión, libertad de
reunión, libertad de tránsito, entre otros), deberá activarse el dispositi-
vo del estado de excepción establecido en dicho artículo, declarándose
el «estado de urgencia».
Esta resolución autoriza la contratación mediante procedimiento Ejecución de obras
especial de adquisición para ejecución de obras y adquisición de bie- y adquisición de
bienes
nes relacionados con el estado de emergencia nacional. Además, esta-
blece una suma total autorizada para las contrataciones especiales de
50.000.000 $ dentro de un periodo de 180 días calendario; autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas, suspender temporalmente los lími-
tes financieros establecidos en la Ley 34 de 2008; y autoriza al Minis-
terio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública coordinar y re-
cibir contribuciones de organismos humanitarios internacionales. Cabe
destacar que la resolución de marras, a juicio de un importante número
de juristas es inconstitucional; sin embargo, no ha sido demandada, por
los momentos difíciles que se están viviendo en el país y esto podría
retrasar las acciones en bien de la población contra la covid-19. No
obstante, es bueno recordar que estamos ante un Estado de Derechos,
232 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
donde debe imperar la estricta legalidad y que demanda del servidor
público a realizar solo lo que dicta la ley.
Como se ha comentado en párrafos anteriores, después de la emi-
sión de la Resolución de Gabinete Núm. 11 de 2020, se continuaron
dictando por parte del Órgano Ejecutivo, en Consejo de Gabinete y a
través de sus Ministerios, otros decretos y resoluciones.
Derechos laborales También se promulga el Decreto Ejecutivo Núm. 78, de 16 de mar-
zo de 2020, en el que se adopta en todas sus partes el protocolo para
preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante
la covid-19, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo La-
boral en conjunto con el Ministerio de Salud, representantes del sector
trabajador y del sector empresarial. Recomienda que los trabajadores
con 60 años o más que padezcan enfermedades crónicas y trabajadoras
que estén embarazadas, se acojan a vacaciones vencidas o adelantadas
por un mínimo de 15 días; obliga a que los trabajadores que procedan
de países declarados de alto riesgo queden en cuarentena por 14 días;
obliga a que en todas las empresas se conformen comités especiales de
salud e higiene para prevención de la covid-19; recomienda acogerse al
teletrabajo según la Ley 126 de 2020. Advierte que el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Núm. 78 de
2020 son sancionables por el Ministerio de Trabajo; y que el empleador
podrá aplicar sus reglamentos internos para sancionar a trabajadores
que incumplan obligaciones durante la modalidad.
Suspensión de los Por otra parte, para los trabajadores y trabajadoras de la empresa pri-
contratos de trabajo vada, el Decreto Ejecutivo Núm. 81, de 20 de marzo de 2020, establece
medidas sobre la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo
frente a la propagación de la covid-19. Establece que la pandemia de
la covid-19 se considera caso fortuito o fuerza mayor para efectos del
numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo. También, establece
que los contratos de trabajo se considerarán suspendidos desde el 21 de
marzo de 2020, siempre que sean autorizados por la Dirección General
de Trabajo del Ministerio de Trabajo, que los salarios, y la prestación
del servicio están suspendidos. A su vez, el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través del Decreto Ejecutivo Núm.
81, de 20 de marzo de 2020, donde establece que los contratos de las
y los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerra-
das, se considerarán suspendidos para los efectos laborales; es decir,
que el personal no está obligado a prestar servicios y las empresas a
pagar salario. Para la suspensión de los contratos, las empresas debían
formalizarla, a través de la presentación de diversos documentos, en el
MITRADEL. La medida podía incluir a mujeres embarazadas3.
3 TVN Noticias, 2020. Entrevista con Viceministro de Trabajo y Desarrollo La-
boral, Roger Tejada (minuto 14): Implementarán plataforma para denunciar empresas
que cometan irregularidades durante la pandemia, en https://www.tvn-2.com/nacionales/
II. Panorama nacional: Panamá 233
A su vez, mediante el Decreto Ejecutivo Núm. 472, de 13 de marzo Aglomeración de
de 2020, el Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la República, personas
ordenó extremar las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia
de la enfermedad por covid-19, por parte de la Organización Mundial
de la Salud. En el Decretó se decidió, entre otros aspectos, suspender
todo tipo de actividades, actos y eventos, cuya organización conllevará
la aglomeración de personas.
Mediante Decreto Ejecutivo Núm. 490, del 17 de marzo de 2020, Toque de queda
se ordenó el toque de queda en todo el país, de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.,
a partir del miércoles 18 de marzo. La medida, que fue publicada en la
Gaceta Oficial Digital Núm.28983-A, del 18 de marzo de 2020, impli-
ca la prohibición de circular por el país, exceptúa a 18 actividades o
industrias: la Fuerza Pública; servidores públicos que atienden emer-
gencias; personal del Ministerio de Salud, de la Caja de Seguro So-
cial (CSS), del Cuerpo de Bomberos, del Sinaproc, del Acodeco, del
Idaan, de la Autoridad de Aseo, del Sume-911 y de la ACP, así como
diputados, alcaldes y representantes de corregimiento; hospitales, la-
boratorios y veterinarias; farmacias y droguerías; transporte público y
selectivo por motivo de salud y laborales; transporte contratado para
movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en este Decreto
Ejecutivo; transporte aéreo, que incluye personal de tripulación, admi-
nistrativo, operativo y de atención al cliente; Empresas que prestan ser-
vicios al transporte aéreo y los pasajeros; metro de Panamá y Mi Bus,
su personal administrativo y operativo, así como el personal de empre-
sas contratistas que le prestan servicios; gasolineras; supermercados y
abarroterías; autoservicios de los restaurantes; restaurantes a domicilio;
hoteles; empresas de seguridad y transporte de valores; call centers;
empresas de cemento; empresas de limpieza; bancos y cooperativas; in-
dustria agroalimentaria y de bebidas; industria agropecuaria; industria
de producción de energía; telecomunicaciones, proveedores de internet
y medios de comunicación social (periódicos, radios, televisoras); in-
dustria de carga; transporte humanitario.
Por medio del Decreto Ejecutivo Núm. 505 de 23 de marzo de 2020,
se modifica el artículo 1 del Decreto ejecutivo Núm. 490, de 17 de
marzo de 2020. Dicho decreto, extrema medidas para la propagación de
la covid-19 en Panamá, mediante ampliación del periodo de toque de
queda al modificar el artículo 1 extendiendo el toque de queda desde las
5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
En la Resolución Administrativa del Ministerio de Salud Núm. 360 Estrictas medidas
de 30 de marzo de 2020, se establecen nuevas y más estrictas medidas para la movilidad de
las personas
para la movilidad de las personas en el territorio nacional. Establece
medidas de movilidad por el territorio nacional en base al sexo y nú-
mero de cédula en caso de nacionales y a sexo y numero de pasaporte
Coronavirus-en-Panama-Implementaran-plataforma-denuncia-empresas-irregularida-
des-Mitradel_0_5547195231.html
234 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
para extranjeros. Se habilita la circulación dentro del horario que co-
rresponda al último digito de la cédula o pasaporte, a las personas de
sexo femenino durante los días lunes, miércoles y viernes; mientras que
los de sexo masculino, durante los días martes, jueves y sábado; y man-
tiene las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Núm. 490,
Núm. 507 y Núm. 513 de 2020. En este contexto, organizaciones de
la sociedad civil, que velan por los derechos humanos de las personas
lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), en particular
personas trans, expresaron su preocupación, pues la medida, no dejó
claro si las personas trans podían circular de acuerdo a su identidad de
género4. En Panamá, no se cuenta con una ley de identidad de género.
El 01 de abril de 2020, con la entrada en vigencia de la medida, los
estamentos de seguridad detienen a mujer trans, activista de derechos
humanos, porque salió en el día señalado para las mujeres, siendo mul-
tada por ello5.
Restricción Hasta la fecha de elaboración de este Informe, se tienen registra-
de movilidad:
discriminación
dos 21 casos de discriminación y/o violencia contra las personas trans6,
contra las personas diversas organizaciones de derechos humanos a nivel nacional e inter-
trans nacional se han pronunciado, incluyendo la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch7. La medida de
restricción de movilidad por número final del documento de identidad
personal y sexo, fue eliminada a partir del 01 de junio de 2020, por el
Ministerio de Salud (MINSA), mediante Comunicado Núm. 92, de 26
de mayo de 2020; manteniendo un toque de queda de 7:00 pm a 5:00
am. Posteriormente, a través de la Resolución Núm. 492, de 06 de junio
de 2020, se restringe nuevamente la movilidad, según cédula/pasaporte
y sexo, a partir el 08 de junio de 2020, en las provincias de Panamá y
Panamá Oeste; los domingos no se podrá circular.
Uso obligatorio de El Ministerio de Salud ordenó el uso obligatorio de mascarillas en
mascarillas
todo el país, mediante la Resolución Núm.1420, de 1 de junio de 2020,
4 Hombres Trans Panamá, 2020. Separación por sexo en cuarentena absoluta Pa-
namá, en https://ftmpanama.com/2020/04/13/separacion-por-sexo-en-cuarentena-absolu-
ta-panama/
5 HUMAN RIGHTS WATCH, 2020. Cuarentena por género acorrala a mujer trans
en Panamá, en https://www.hrw.org/es/news/2020/04/02/cuarentena-por-genero-acorra-
la-mujer-trans-en-panama
6 HOMBRES TRANS PANAMÁ, ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE PERSONAS
TRANS (APPT), 2020. Los efectos de las medidas de cuarentena sobre las personas trans
en Panamá, en https://ftmpanama.files.wordpress.com/2020/06/sistematizacic3b3n-de-
nuncias-cuarentena-panamc3a1-final.pdf
7 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Comunicado
de Prensa: La CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas LGB-
TI en la respuesta a la pandemia del COVID-19, en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/
comunicados/2020/081.asp. HUMAN RIGHTS WATCH, Carta al Presidente de Pana-
má solicitando protección para las personas trans durante la cuarentena, en https://www.
hrw.org/es/news/2020/04/23/carta-al-presidente-de-panama-solicitando-proteccion-pa-
ra-las-personas-trans
II. Panorama nacional: Panamá 235
en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes
por las autoridades competentes.
Por otra parte, en cuanto a la situación de las personas privadas de Personas privadas
la libertad mediante comunicados emitidos por Ministerio de Gobier- de libertad
no, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP),
se adoptan las siguientes medidas: a) 10 de marzo de 2020, plantea
las restricciones de acceso a los centros penitenciarios; suspensión de
«visitas especiales» Resolución Núm. 860, de 2 de abril de 2018. Se
establece protocolo para detectar e impedir el ingreso a los centros de
toda persona entre funcionarios, visitantes, con síntomas de resfriado, y
se suspenden las actividades intramuros y extramuros. b) 12 de marzo
de 2020, suspensión temporal, por siete días calendario prorrogables,
del ingreso de visitas a nivel nacional en todos los centros penitencia-
rios, centros de custodia, cumplimiento y transición de la República de
Panamá. Se establecen adecuaciones para que los privados de libertad
tengan acceso a su defensa legal y comunicación con sus representantes
legales, por medio de videoconferencia en cada centro penitenciario. c)
26 de marzo de 2020, suspensión de visitas externas, establecimiento de
medidas estrictas de sanidad a los custodios y administrativos. Se per-
mite a los familiares llevar enseres y se establece el aislamiento previo
al ingreso a los centros, por lo que no se permite ingreso a los centros de
nuevos aprendidos de manera directa. Finalmente, mediante el Decreto
Ejecutivo 279, de 8 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo otorga rebajas
de penas8.
En la temática de migrantes y refugiados, las entidades estatales de Migrantes y
refugiados
Panamá, encargadas de la atención de la población migrante emitieron
las siguientes resoluciones: a) resoluciones de extensión de vigencia
de permisos migratorios debido a la situación de emergencia nacional
como consecuencia de la covid-19, emitidos por el Servicio Nacional
de Migración9; y b) resoluciones de extensión de vigencia de los carné
de solicitante de refugiados que vencieron a partir del mes de marzo de
2020, emitidos por la Oficina Nacional para la Atención a los Refugia-
dos10.
En otro orden de cosas, se emitieron comunicados por el Ministerio Derecho a la
de Educación para la suspensión de clases. El 10 de marzo de 2020, se educación
acordó suspender, hasta el 7 de abril de 2020, las clases en los colegios
oficiales y particulares de las regiones educativas de Panamá Centro,
Panamá Norte y San Miguelito. Posteriormente, mediante comunicado
Núm.4 del 11 de marzo de 2020, se informó que por decisión del Minis-
8 http://www.mingob.gob.pa/253-privados-de-libertad-han-sido-beneficia-
dos-con-rebaja-de-pena/
9 Resolución 5731, de 13 de marzo de 2020; Resolución 6518, de 1 de abril de
2020; Resolución 7051, de 29 de abril de 2020; Resolución 7531, de 15 de mayo de 2020.
10 Resolución P-095-20, de 16 de abril de 2020; Resolución P-097-20, de 15 de
mayo de 2020.
236 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
terio de Educación (MEDUCA), en conjunto con el Ministerio de Salud
y previa consulta al Presidente de la República, los planteles educativos
del interior del país también suspendían las actividades académicas, di-
cha medida de cierre de planteles educativos en todo el país ha sido
mantenida y extendida a razón de la Pandemia covid-19. Asimismo, la
asistencia de los colaboradores de los centros educativos particulares
estará en base al Decreto Ejecutivo Núm. 472 de 13 de marzo de 2020,
lo establecido en la circular del 27 de febrero de 2020 del MITRADEL:
«Medidas sanitarias y laborales covid-19» y a la aplicación de la Ley
76 de 2020, que regula la modalidad de teletrabajo en la República de
Panamá.
Legislación para La Asamblea Nacional de Diputados, también ha emitido leyes con
hacer frente a la la finalidad de mitigar la crisis en el país producto de la covid-19. Tal
covid-19
es el caso de la formulación de la Ley 134, de 20 de marzo de 2020,
que permite la suspensión de la aplicación de tributos a nivel nacional
en caso de estados de emergencia legalmente declarados. Modifica el
plazo de vigencia del artículo 9 de la Ley 76 de 2019. De modo que,
entra en vigencia la aplicación del artículo 9 de dicha ley, que permite
la suspensión de aplicación de tributos a nivel nacional; y extiende el
periodo de amnistía fiscal hasta el 30 de junio de 2020. Otra ley de este
hemiciclo, es la Ley 139 de 2 de abril de 2020, en la que se adoptan
medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la
covid-19. Flexibilización de objetivos del déficit fiscal, previstos en la
Ley de Responsabilidad Social Fiscal; adopta medidas para preservar
puestos de trabajo, facilitar recursos económicos a los sectores econó-
micos afectados.
Tributos y medidas De igual forma, se adoptan medidas para racionalizar el consumo
económicas de alimentos de primera necesidad y el abastecimiento de productos
agrícolas, alimentos y artículos de salud; y la flexibilización para el
aplazamiento de pago de impuestos, tasas y gravámenes; igualmente
se adoptan medidas de flexibilización de las entidades financieras del
Estado; se dispone, previa autorización de la Asamblea Nacional, del
uso de los activos del Fondo de Ahorro de Panamá y se establece la
implementación y ejecución de un proceso de agilización especial que
permita la contratación más expedita y eficaz, de todo tipo de obra,
bienes y/o servicios. Esta ley tendrá una duración limitada y solo será
aplicada en la medida que haya que atender el estado de emergencia. El
Estado deberá abrir una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Pana-
má, con el propósito de dar viabilidad a las medidas económicas para
afrontar la pandemia. Las personas naturales o jurídicas, que deseen
aportar fondos a dicha cuenta, podrán deducir el 100 % de lo aportado a
su declaración de renta del año siguiente a su aporte realizado.
14. PERÚ1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.
3. ESTADO DE EMERGENCIA Y MEDIDAS FRENTE A LA CRISIS DE LA
COVID-19.
1. NORMATIVA
En circunstancias gravemente urgentes que afecten los derechos de las
personas o la seguridad pública, la Constitución Política del Perú otorga
al Gobierno la facultad de adoptar medidas extraordinarias a través de
la figura de los regímenes de excepción. De acuerdo con el artículo 137
de la Carta de 1993, esta facultad es ejercida por el Presidente de la Re-
pública con el acuerdo del Consejo de Ministros, a través de un decreto
supremo2 de vigencia temporal, alcance general e incidencia en todo o
en parte del territorio nacional.
Los estados de excepción a declararse pueden ser de dos tipos: es- Estado de
tado de emergencia y estado de sitio. El primero se decreta en caso de emergencia y estado
de sitio
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la nación; mientras que el segundo
se instaura en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro
inminente de que se produzcan.
El citado artículo constitucional no ha sido objeto de una ley de Jurisprudencia
desarrollo, razón por la cual la jurisprudencia emitida por el TC ha ido constitucional
desarrollando los supuestos que habilitan su aplicación. Así, tratándose
de asuntos vinculados con el orden interno, este alto tribunal manifestó
que podrían ser comprendidos aquellos casos que estén referidos a la
seguridad ciudadana, la estabilidad de la organización política y el res-
guardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales3. Sin embar-
1 Abreviaturas FFAA = Fuerzas Armadas; MINSA = Ministerio de Salud; MRTA =
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru; OMS = Organización Mundial de la Salud;
PNP = Policía Nacional del Perú; TC = Tribunal Constitucional.
2 Norma de rango reglamentario en el ordenamiento jurídico peruano.
3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Expediente 0002-2008-PI/TC, fundamento
14.
238 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
go, otros supuestos no han merecido mayor delimitación, como el caso
de los hechos que configuran «graves circunstancias que afecten la vida
de la Nación». Su redacción concede cierto grado de discrecionalidad
para determinar si una situación es lo suficientemente grave como para
poner en riesgo la existencia misma de la nación. De ahí que even-
tos vinculados con la salud pública puedan constituir motivo suficiente
para decretar un estado de emergencia, si suponen un riesgo para la vida
de las personas, tal y como ocurrió con la actual pandemia4.
Características Las características más destacadas de los estados de emergencia,
de los estados de
emergencia
a consideración del TC, son las siguientes: i) la concentración del po-
der, con permisión constitucional, en el Ejecutivo; ii) la existencia o
peligro inminente de una grave anormalidad, que puede ser de natura-
leza político-social o provenir de situaciones de fuerza mayor o crisis
económica; iii) la ineficacia de los procedimientos legales ordinarios;
iv) la transitoriedad del régimen; v) la determinación espacial; vi) la
restricción temporal de los derechos fundamentales; vii) la aplicación
del criterio de proporcionalidad y razonabilidad; viii) la finalidad de
defender el funcionamiento de la organización político-jurídica; y ix) el
control jurisdiccional del acto restrictivo5.
Restricción De acuerdo con la norma constitucional, durante los estados de ex-
temporal al ejercicio cepción es posible suspender o restringir el ejercicio de determinados
de derechos
fundamentales
derechos fundamentales. La expresión «suspensión o restricción» del
ejercicio de los derechos fundamentales no significa la pérdida tempo-
ral de la vigencia de estos o su desaparición. Lo que ocurre en el marco
de un estado de excepción es la restricción válida del ejercicio de un
derecho a fin de contribuir con los fines que justificaron decretar dicha
situación excepcional. Asimismo, solo puede restringirse el ejercicio
de los derechos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio, de reunión y de tránsito; mientras que en el caso de los
estados de sitio se deberá mencionar los derechos fundamentales cuyo
ejercicio se mantendrá vigente.
Principios de Si bien es posible afectar determinados derechos fundamentales,
razonabilidad y esta potestad presidencial no solo debe observar los principios de razo-
proporcionalidad
nabilidad y proporcionalidad antes aludidos, sino que además debe ser
interpretada de conformidad con los tratados y demás instrumentos in-
ternacionales de los cuales el Perú es parte6. En consecuencia, la restric-
ción de derechos debe ser dispuesta en la medida y por el tiempo estric-
4 Decreto Supremo Núm. 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los
Decretos Supremos Núm. 051-2020-PCM, Núm. 064-2020-PCM, Núm. 075-2020-PCM,
Núm. 083-2020-PCM, Núm. 094-2020-PCM y Núm. 116-2020-PCM.
5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Expediente 0017-2003-AI/TC, fundamento
18.
6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Cuarta Disposición Final y Transitoria: Las nor-
mas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
II. Panorama nacional: Perú 239
tamente limitado a las exigencias de la situación. Las disposiciones que
se adopten, además, no deben violar otras obligaciones internacionales,
ni deben entrañar discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión u origen social, esto último de acuerdo con
lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de la Constitución7.
Si bien corresponde a la PNP resguardar el orden interno8, la Cons- Participación de las
titución habilita a las FFAA, de manera excepcional, a asumir dicho rol Fuerzas Armadas
cuando lo disponga el Presidente de la República9. Esta participación
implica una ocupación temporal de las funciones correspondientes a
la PNP, dado que no se trata de la modificación de dicha competencia,
sino solo del sujeto encargado de ejecutarla10. El TC ha precisado en su
jurisprudencia que11: «[...] cuando la Constitución autoriza a las Fuer-
zas Armadas para que asuman el control del orden interno durante un
estado de emergencia, no es la competencia, en sí misma considerada,
la que se modifica, sino el sujeto encargado de ejecutarla. Si en un su-
puesto de normalidad constitucional es la Policía Nacional la que “tiene
por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno [art. 166]; en uno de anormalidad constitucional, esto es, bajo
un estado de emergencia, tales tareas (y no otras) son las que pueden
confiarse a las Fuerzas Armadas, cuando así lo hubiese dispuesto el Pre-
sidente de la República y, por lo mismo, excepcionalmente [art. 137°,
inciso 2), in fine]».
Escenario distinto es el de los estados de sitio. En ellos, las FFAA Estados de sitio
asumen el control del orden interno y externo. Finalmente, dado que se
trata de una situación excepcional, durante, los estados de emergencia
se exige de las autoridades competentes, incluidos los miembros de las
FFAA, un especial cuidado para evitar posibles excesos por el uso in-
discriminado de la fuerza.
El artículo 137 de la Constitución establece además que el Presi- Control
dente dará cuenta al Congreso de la República de su decisión de de- constitucional de los
estados de excepción
clarar un estado excepción; mientras que, en virtud del artículo 200,
7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, art. 1.- La defensa de la persona humana y el res-
peto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Art. 2.- Toda persona
tiene derecho: [...] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole.
8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, art. 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayu-
da a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad
del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vi-
gila y controla las fronteras.
9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, art. 137.- [...] En estado de emergencia las Fuer-
zas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la
República.
10 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia 0002-2008-AI/TC, fundamento
27.
11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Ibidem; Sentencia 017-2003-AI/TC funda-
mento 71.
240 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
la instancia jurisdiccional solo podrá analizar la razonabilidad y pro-
porcionalidad del acto restrictivo que se produzca durante su vigencia,
mas no su declaratoria, que constituye una political question o cuestión
política no justiciable. En esa línea, cabe mencionar que el Reglamento
del Congreso de la República no contiene disposición alguna que regule
el procedimiento de control político sobre el mecanismo de la dación en
cuenta del Presidente, por lo que esta acción se efectúa según la práctica
parlamentaria.
Los procesos El artículo 23 del Código Procesal Constitucional señala que los
constitucionales
procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los
no se suspenden
durante los estados regímenes de excepción y que, cuando se interpongan, el juez resolverá
de excepción considerando: 1) si la demanda se refiere a los derechos suspendidos;
2) si las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho guardan
relación con las razones que justificaron la declaración del régimen de
excepción; y, 3) si el acto restrictivo resulta manifiestamente innecesa-
rio o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o la situación
de hecho evaluada.
Emergencia En Perú no se contempla taxativamente a las epidemias, pandemias
sanitaria o crisis sanitarias como supuesto de hecho que habilite la declaración
de un estado de emergencia. Sin embargo, a propósito de la expansión
mundial de la covid-19, se ha considerado que aquellos hechos que
atenten contra la salud y la vida de la población, y constituyan, por
ello, una grave circunstancia que afecte la vida de la nación, permiten
decretar la vigencia de esa medida de excepción. Asimismo, resulta per-
tinente distinguir entre la declaración de un «estado de emergencia»,
que es uno de los tipos peruanos de régimen de excepción; del estable-
cimiento, por parte del sector salud, de una situación de «emergencia
sanitaria», que es un régimen especial para exceptuar, por ejemplo, pro-
cedimientos de adquisición de bienes y servicios.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Amplia aplicación El uso de los estados de excepción en el Perú ha resultado siempre una
de los estados de constante histórica. No existe desde hace más de 30 años parte del terri-
excepción
torio del país que no haya sido objeto de este tipo de medida. Desde que
la Constitución de 1979 recogiera esta institución, el estado de emer-
gencia ha sido aplicado innumerables veces, en múltiples situaciones,
siendo parte del panorama institucional común del país. En la década de
los ochenta, ante la acción de los grupos terroristas Sendero Luminoso
y MRTA, el Estado optó por una respuesta fundamentalmente militar
apoyada en la declaración del estado de emergencia. Lamentablemente,
ni la mengua del terrorismo en el país producida tras la captura de los
principales líderes subversivos, ni el cambio de Constitución ocurrida
en 1993 redujeron la utilización del estado de emergencia.
II. Panorama nacional: Perú 241
La invocación de la lucha contra el terrorismo (ahora narcoterroris- Lucha contra el
mo) continúa hasta el momento justificando la declaración del estado de terrorismo
emergencia. Así, por ejemplo, sucede en el valle de los ríos Apurímac,
Ene y Mantaro12 y en el Alto Huallaga. Además, del terrorismo, el uso
del estado de emergencia se ha justificado también frente la ocurrencia
de desastres naturales, como medio para garantizar la seguridad ciuda-
dana y como forma de controlar la conflictividad social.
Ante los constantes sucesos relacionados con asesinatos, extorsio- Estado de
nes y muertes por «ajustes de cuentas» el Gobierno nacional decretó, a emergencia
por seguridad
fines del año 2015, el estado de emergencia en la Provincia Constitucio- ciudadana
nal del Callao (a través del Decreto Supremo Núm. 083-2015-PCM),
medida que se extendió por 315 días, hasta el 13 de octubre de 2016.
Durante este periodo se vieron restringidos los derechos al libre tránsito
y la inviolabilidad del domicilio.
En medio de un conjunto de protestas sociales producidas en todo Estado de
el país, el Gobierno del Presidente Alejandro Toledo declaró por pri- emergencia por
conflictividad social
mera vez el estado de emergencia en el conjunto del país, mediante
el Decreto Supremo Núm. 055-2003-PCM, publicado el 27 de mayo
de 2003; en esa misma fecha también emitió la Resolución Suprema
Núm. 181-2003-DE que otorgó a las FFAA el control del orden interno
durante el Estado de Emergencia en los departamentos de Piura, Lam-
bayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna,
Huánuco, Junín, Puno, y en la Provincia Constitucional del Callao. Di-
cha resolución no designó Comandos Políticos Militares, a diferencia
de lo ocurrido en el año 2002, por similares hechos en el departamento
de Arequipa13.
Días después, el 10 de junio, la Resolución Suprema Núm. 200-DE/
SG dispuso que las FFAA asumieran el control del orden interno en
determinadas provincias de Ayacucho (La Mar y Huanta), Cusco (La
Convención) y Apurímac (Chincheros).
Posteriormente, la Resolución Suprema Núm. 208-DE/SG, publi-
cada el 14 de junio, dejó sin efecto las anteriores y mantuvo a los de-
partamentos de Pasco, Junín, Ayacucho, Apurímac y la provincia de
La Convención en el Cusco bajo el control de las Fuerzas Armadas.
Agregaba la citada resolución que la PNP contribuiría al logro de dicho
objetivo en los departamentos y la provincia señalados, y mantendría el
control del orden interno en el resto del país.
El 26 de junio de 2003, mediante Decreto Supremo Núm. 062-
2003-PCM, el Gobierno dio por concluido el estado de emergencia a
nivel nacional, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho
12 Esta zona comprende parte de los Departamento de Ayacucho, Huancavelica y
Junín.
13 Esta medida se adoptó mediante Decreto Supremo Núm. 052-2002-PCM, pu-
blicado el 16 de junio de 2002 declaró el estado de emergencia en el departamento de
Arequipa, la Resolución Suprema Núm. 105-2002-DE, publicada el mismo día designó a
un General de División del Ejército como Jefe del Comando Político Militar.
242 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
y Apurímac, y la provincia de La Convención, departamento del Cusco,
donde fue prorrogado por un plazo de 30 días. La Resolución Supre-
ma Núm. 221-DE/SG, publicada el mismo día, dispuso que las FFAA
asumieran el control del orden interno en tales departamentos y en la
indicada provincia.
Prolongación Entre los años 2000 y 2018, se han promulgado 274 decretos supre-
constante de estados mos que declaran o prorrogan estados de emergencia que restringen de-
de emergencia
rechos (excluyendo los estados de emergencia declarados por desastres
naturales). Esta cantidad puede revelar dos frentes: la normalización
en cuanto a la permanencia de un mismo estado de emergencia en el
tiempo (los estados de emergencia excesivamente prorrogados); y la
normalización en cuanto a la cantidad de declaraciones. Así, arregla-
dos por origen, entre el 2000 y el 2017 se promulgaron 41 decretos
supremos que realmente declaraban estados de emergencia y es en el
marco de esos 41 estados de emergencia que se promulgaron los demás
que completan los 251 emitidos entre el 2000 y el 201714. Visto des-
de cualquier abordaje, para que estas medidas sean constitucionales y
convencionales, el Gobierno tendría que afirmar que cada una de las
declaraciones o prórrogas son, o eran, necesarias para la supervivencia
del Estado. Como señaló la Defensoría del Pueblo en 2003, más bien,
estos son resultado de un uso incorrecto de medios para la solución de
conflictos o, peor aún, de técnicas de gobernanza15.
3. ESTADO DE EMERGENCIA Y MEDIDAS FRENTE A
LA CRISIS DE LA COVID-19
Emergencia El 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Perú, horas
sanitaria después de que la OMS calificara el brote de la covid-19 como una
pandemia mundial, declaró, a través del Decreto Supremo Núm. 008-
2020-SA, la emergencia sanitaria16 a nivel nacional por el plazo de 90
días calendarios. Así, se dispuso que el MINSA apruebe el plan de ac-
ción y la relación de bienes y servicios que se requerían para enfrentar
la pandemia. Además, se estableció que los sectores competentes de la
Administración Pública adoptaran medidas que eviten la propagación
del SARS-CoV-217 en (i) puertos, aeropuertos y puestos de entrada te-
rrestre; (ii) centros educativos; (iii) espacios públicos y privados; (iv)
transporte y (v) centros laborales.
14 Datos recogidos en el Informe de Adjuntía de la Adjuntía en Asuntos Constitu-
cionales de la Defensoría del Pueblo del Perú Núm. 013-2019-DP/AAC.
15 Las actuaciones defensoriales en el marco de este contexto se abordan en el
capítulo II apartado 1.
16 Para comprender su diferencia con el estado de emergencia, ver capítulo II, apar-
tado I.
17 Virus que produce la enfermedad de la covid-19.
II. Panorama nacional: Perú 243
Al día siguiente, el Ministerio del Interior aprobó la Resolución Mi- Libertad de reunión
nisterial Núm. 297-2020-IN18 que resolvió, primero, suspender el otor-
gamiento de garantías inherentes al orden público para la realización
de cualquier concentración pública que reuniera a más de 300 perso-
nas, mientras se mantenga la vigencia de la emergencia sanitaria antes
mencionada y, segundo, que el aforo de los locales donde se realizaran
concentraciones de personas se redujera a la mitad del ordinario.
Sin embargo, ante el avance en la propagación del nuevo corona- Estado de
virus en Lima y la aparición de más brotes en otras ciudades del país, emergencia nacional
pocos días después, el domingo 15 de marzo de 2020, a través del De-
creto Supremo Núm. 044-2020-PCM, se declaró el estado de emergen-
cia nacional por 15 días calendarios y se dispuso el aislamiento social
obligatorio (cuarentena) de la población.
En esa línea, quedó restringido el ejercicio de los derechos constitu- Limitación
cionales relativos a la libertad y seguridad personales, a la inviolabilidad de derechos
fundamentales
del domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito, con-
forme detalla la Constitución, pero ello también tuvo efectos en otros
derechos como las libertades de trabajo, comercio, empresa e industria.
En cuanto a la libertad de tránsito, se fijó que las personas únicamente
podían circular por las vías de uso público para la prestación de ciertas
actividades indispensables y la provisión de bienes esenciales19; y se
determinó el cierre temporal de las fronteras internacionales, la reduc-
ción al 50 por ciento de la oferta de transporte urbano y la suspensión
del transporte interprovincial. De otro lado, como medida sanitaria, se
determinó que todas las entidades sanitarias públicas, privadas y mixtas
del Perú queden bajo la dirección del MINSA para la protección de
personas, bienes y lugares, pudiéndoseles imponer servicios extraordi-
narios. Por último, se facultó a las FFAA a apoyar a la PNP en la imple-
mentación de las medidas establecidas y el control del orden interno.
Poco después, el Gobierno endureció la limitación de derechos vía Toque de queda
el Decreto Supremo Núm. 046-2020-PCM, al disponerse la inmovili-
zación social obligatoria (conocida comúnmente como toque de queda)
de la población desde las 8:00 p.m. hasta las 5.00 a.m. del día siguiente,
con excepción del personal estrictamente necesario, caso de quienes
proveen servicios de abastecimiento de alimentos, agua, energía y los
trabajadores y trabajadoras de la prensa escrita, radial o televisiva, entre
otros. Además, se prohibió el uso de vehículos particulares, salvo para
la realización de las actividades permitidas y el traslado hacia un esta-
blecimiento de salud.
18 Norma reglamentaria de inferior jerarquía al Decreto Supremo.
19 Ello quedó establecido en los artículos 4 y 7 de la norma bajo comentario. Se
puede acceder a través del siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslega-
les/decreto-supremo-que-declara-estado-de-emergencia-nacional-po-decreto-supre-
mo-n-044-2020-pcm-1864948-2/
244 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Concluida la quincena, por Decreto Supremo Núm. 051-2020-
PCM, el estado de emergencia tuvo una primera prórroga de 13 días
calendarios. Además, para este nuevo periodo, por Decreto Supremo
Núm. 053-2020-PCM, se decidió establecer una diferenciación en la
inmovilización social obligatoria para cinco departamentos que enfren-
taban el recrudecimiento de los contagios20; en estos lugares sería desde
las 4:00 p.m. hasta las 5.00 a.m. del día siguiente. La razón, según se-
ñala la norma textualmente, «se aprecia que se han presentado diversos
casos de incumplimiento de las reglas para la limitación al ejercicio del
derecho a la libertad de tránsito, en varios lugares del país, en el marco
de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, lo que constituye
un riesgo a la salud pública por las características de la covid-19».
Inmovilización Luego el Poder Ejecutivo consideró necesario, a partir de la expe-
social y uso riencia extranjera, aplicar medidas que buscaran limitar lo máximo po-
obligatorio de
mascarilla
sible la salida de personas a las calles. Por ello, fue publicado el Decreto
Supremo Núm. 057-2020-PCM, el cual determinaba que la adquisición
de víveres o productos farmacéuticos (únicas razones para desplazarse)
solo podía realizarla un integrante del núcleo familiar de la siguiente
forma: los días lunes, miércoles y viernes, únicamente, las personas de
sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas de sexo fe-
menino21. Además, el día domingo, la inmovilización social obligatoria
sería para todas las personas. Así también, por primera vez, se exigió el
uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público.
En esta misma óptica, se expidió el Decreto Supremo Núm. 061-
2020-PCM que dispuso la prohibición de desplazamiento durante los
días 9 y 10 de abril, días feriados por Jueves y Viernes Santo; es decir,
en la semana del domingo 5 al sábado 11 de abril, estuvo vigente toque
de queda por tres días completos, sin perjuicio de la diferenciación por
sexo y la prohibición de desplazamiento durante las noches.
Segunda y tercera Con el Decreto Supremo Núm. 064-2020-PCM llegó la segunda
prórrogas prórroga del estado de emergencia en el Perú, por 14 días más, hasta
el 26 de abril de 2020. Esta norma derogó la diferenciación por sexos,
ocho días después de que había sido emitida por haber resultado inefi-
caz22; pero se mantuvo la inmovilización social obligatoria durante todo
el domingo. Posteriormente, el Decreto Supremo Núm. 075-2020-PCM
estableció una tercera prórroga al estado de emergencia nacional por 14
días adicionales, hasta el 10 de mayo de 2020.
Desconfinamiento En el transcurso de esta cuarta etapa de cuarentena, el Gobierno
emitió el Decreto Supremo Núm. 080-2020-PCM, primer paso en el
20 Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
21 Con esta nueva disposición, hubo especial preocupación de la Defensoría del
Pueblo y la sociedad civil por la situación de discriminación que vive la comunidad trans
en el Perú.
22 Vid. REUTERS. «Perú da marcha atrás en división de género en las calles por
coronavirus». 2020. Consulta: 3 de julio de 2020. https://lta.reuters.com/articulo/sa-
lud-coronavirus-peru-genero-idLTAKCN21S1MH-OUSLT
II. Panorama nacional: Perú 245
proceso hacia el desconfinamiento de la población. En virtud de esta
norma, se aprobó la reanudación de actividades económicas en cuatro
fases graduales y progresivas. La fase 123 se inició en el mes de mayo
de 2020. Los criterios fundamentales a valorarse para la reactivación
serían los (i) de salud pública, en base a la evolución de la situación
epidemiológica; (ii) de movilidad interna vinculada al posible aumento
del riesgo de contagio; (iii) de dimensión social; y (iv) de actividad
económica. Los ministerios, según su sector de competencia, serían los
encargados de elaborar los protocolos sanitarios sectoriales que debe-
rían observarse para la realización de las actividades económicas.
El 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Supremo Núm.
083-2020-PCM que prorrogó por cuarta vez el estado de emergencia
nacional por 14 días calendarios. Además, se estableció que, en los
bancos, mercados y demás entidades financieras y establecimientos co-
merciales de venta de alimentos, debiera de exigirse para el ingreso de
personas la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarilla y el
distanciamiento social no menor de un metro entre cada persona. Ade-
más, producto de la reactivación paulatina de las actividades económi-
cas, se habilitó el incremento de la oferta de transporte terrestre y fluvial
con un aforo no mayor del 50 por ciento en los vehículos de transporte
público y puntos de recojo de pasajeros. Por otro lado, se habilitó para
que las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años puedan realizar
desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de
emergencia y la cuarentena.
Finalizando el mes de mayo de 2020, el Gobierno emitió el Decreto Nueva convivencia
Supremo Núm. 094-2020-PCM que estableció medidas que debe ob- social
servar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y la prórroga al
estado de emergencia nacional. Con esta quinta prórroga hasta el 30 de
junio (37 días calendarios), se inició una nueva etapa; así, en el artículo
1 de esta norma se señaló lo siguiente: «El presente Decreto Supremo
tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país
caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las
medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por
la covid-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sos-
tenible […]». Las disposiciones fueron (i) nuevo horario para la inmo-
vilización social obligatoria: desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del
día siguiente24; restricción de 24 horas los domingos; (ii) flexibilización
en el uso de vehículos particulares para la compra de alimentos, medi-
cinas y uso de servicios financieros, dentro del distrito de residencia;
(iii) reanudación de algunas actividades comerciales adicionales y más
23 Las actividades de la fase 1 se encuentra en el anexo de la norma. Se pue-
de revisar en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
decreto-supremo-que-aprueba-la-reanudacion-de-actividades-ec-decreto-supre-
mo-n-080-2020-pcm-1865987-1/
24 En Tumbes, La Libertad, Piura, Lambayeque, Ica, Loreto, Ucayali y tres provin-
cias de Áncash, se fijó desde las 6:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente.
246 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
servicios de salud; y (iv) habilitación para el reparto a domicilio de
alimentos y bienes a través del delivery.
Fase 2 de la La fase 2 de la reanudación de actividades económicas llegó a ini-
reanudación cios del mes de junio a través del Decreto Supremo Núm. 101-2020-
de actividades
económicas PCM25. Además, paralelamente, por Decreto Supremo Núm. 020-2020-
SA, se dispuso la prórroga de la emergencia sanitaria, por 90 días más
a partir del 10 de junio de 2020. Al terminar dicho mes, el Presidente
de la República cambió la estrategia de la cuarentena nacional por una
cuarentena focalizada en aquellos departamentos en los que los altos ín-
dices de contagio y propagación de la covid-19 subsistieran. En esa me-
dida, a través del Decreto Supremo Núm. 116-2020-PCM se dispuso:
a) La sexta prórroga del estado de emergencia nacional desde el 1
al 31 de julio de 2020 y la consecuente restricción en el ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la segu-
ridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito.
b) La cuarentena focalizada por grupos y lugares: (i) a nivel nacio-
nal los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años y perso-
nas mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades; y
(ii) en siete departamentos26, toda la población.
c) La inmovilización obligatoria a nivel nacional desde las 10:00
p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente de lunes a domingo a
nivel nacional; con excepción de aquellos departamentos donde
se fijó la cuarentena focalizada, en los que regiría desde las 8:00
p.m. hasta las 4:00 a.m. y el domingo, durante todo el día.
d) La competencia de los gobiernos nacional, regional y local de
promover las prácticas de, entre otros, distanciamiento social no
menor de un metro; lavado frecuente de manos; uso de masca-
rilla; protección de adultos mayores y personas en situación de
riesgo; promoción de la salud mental; continuidad del tamizaje
de la población; continuidad del fortalecimiento de los servicios
de salud; y la gestión adecuada de los residuos sólidos.
e) El aforo máximo al 50 por ciento en los bancos, mercados y
demás entidades financieras y establecimientos comerciales de
venta de alimentos.
f) La continuación del cierre temporal de fronteras y el viaje hacia
y desde los departamentos en cuarentena.
g) La suspensión de los desfiles, fiestas patronales, actividades
civiles y religiosas, así como de todo tipo de reunión, evento
social, político, cultural u otros que impliquen concentración o
25 La relación de las nuevas actividades se encuentra en el anexo de la norma, en el
siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprue-
ba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-no-101-2020-pcm-1867300-2
26 Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
II. Panorama nacional: Perú 247
aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud públi-
ca.
h) La continuación del apoyo de las FFAA a la PNP en
el cumplimiento de las medidas, a nivel nacional.
Por otra parte, se dio inicio a la fase 3 de reactivación económica a Fase 3 de
través del Decreto Supremo Núm. 117-2020-PCM27. reactivación
económica
En el siguiente cuadro, se presentan las principales medidas adopta-
das por el Gobierno del Perú hasta junio de 2020 para enfrentar la crisis
por la covid-19.
Fecha inicio de
Norma Medida
vigencia
Decreto Supremo 12 marzo 2020 Declaratoria de emergencia
Núm. 008-2020-SA sanitaria por 90 días
calendario
Resolución Ministerial 14 marzo 2020 Suspensión del otorgamien-
Núm. 297-2020-IN to de garantías inherentes
al orden público para la
realización de cualquier
concentración pública que
reúna a más de 300 personas,
mientras se mantenga vigente
la emergencia sanitaria
Decreto Supremo 16 marzo 2020 Declaratoria de estado de
Núm. 044-2020-PCM emergencia nacional y
asilamiento social obligatorio
(cuarentena)
Decreto Supremo 18 marzo 202028 Disposición de la inmoviliza-
Núm. 046-2020-PCM ción social obligatoria (toque
de queda)
Decreto Supremo 31 marzo 2020 Primera prórroga del estado
Núm. 051-2020-PCM de emergencia nacional
Decreto Supremo 3 abril 2020 Diferenciación del desplaza-
Núm. 057-2020-PCM miento por sexos
27 La relación de las nuevas actividades se encuentra en el anexo de la norma,
en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supre-
mo-que-aprueba-la-fase-3-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-n-117-2020-
pcm-1869317-1/
28 Si bien esta norma señaló que entraba en vigencia el mismo día de su publica-
ción, 18 de marzo de 2020, la Constitución Política del Perú regula en el artículo 109 que
las normas son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo que se disponga la vacatio legis de ella, pero no faculta a aprobar lo contrario.
248 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Fecha inicio de
Norma Medida
vigencia
Decreto Supremo 13 abril 2020 Segunda prórroga del estado
Núm. 064-2020-PCM de emergencia nacional
Decreto Supremo 27 abril 2020 Tercera prórroga del estado
Núm. 075-2020-PCM de emergencia nacional
Decreto Supremo 4 mayo 2020 Fase 1 de reactivación
Núm. 080-2020-PCM económica
Decreto Supremo 11 mayo 2020 Cuarta prórroga del estado de
Núm. 083-2020-PCM emergencia nacional
Decreto Supremo 25 mayo 2020 Quinta prórroga del estado
Núm. 094-2020-PCM de emergencia nacional y
medidas hacia una nueva
convivencia
Decreto Supremo 4 junio 2020 Fase 2 de reactivación
Núm. 101-2020-PCM económica
Decreto Supremo 10 junio 2020 Prórroga de la emergencia
Núm. 020-2020-SA sanitaria por 90 días
adicionales
Decreto Supremo 1 julio 2020 Sexta prórroga del estado
Núm. 116-2020-PCM de emergencia nacional y
declaratoria de cuarentena
focalizada
Decreto Supremo 1 julio 2020 Fase 3 de reactivación
Núm. 117-2020-PCM económica
Fuente: elaboración propia
15. PORTUGAL1
1. ENQUADRAMENTO LEGAL. 2. ESPECIAL CONSIDERAÇÃO DA CRI-
SE DO COVID-19.
1. ENQUADRAMENTO LEGAL
Em Portugal, os chamados «estados de exceção» estão previstos no tex- Estado de sítio
to da própria Constituição da República Portuguesa (CRP), no art. 19.º. e o estado de
emergência
São ainda regulados em lei própria, a Lei n.º 44/86, de 30 de setembro,
alterada pela Lei Orgânica n.º 1/2012, de 11 de maio (Regime do estado
de sítio e do estado de emergência, doravante RESE).
Existem duas modalidades de «estado de exceção»: o estado de sítio
e o estado de emergência. Ambas estão previstas no art. 19.º da CRP
e obedecem a requisitos muito estritos. Só podem ser declarados, no
todo ou em parte do território nacional, nos casos de agressão efetiva
ou iminente por forças estrangeiras, de grave ameaça ou perturbação da
ordem constitucional democrática ou de calamidade pública. O estado
de emergência é declarado em situações de menor gravidade. Foi este o
instituto adotado no decurso da crise pandémica de 2020.
A opção pelo estado de sítio ou pelo estado de emergência, bem Princípio da
como as respetivas declaração e execução, devem respeitar o princí- proporcionalidade
pio da proporcionalidade e limitar-se, nomeadamente quanto às sua
extensão e duração, bem como aos meios utilizados, ao estritamente
necessário ao pronto restabelecimento da normalidade constitucional.
De facto, em Portugal, é essa a finalidade do instituto – criar condições
para o restabelecimento da normalidade constitucional. Assim, a de-
claração de estado de sítio ou de estado de emergência tem de ser ade-
quadamente fundamentada (art. 19.º/4 da CRP) como sendo necessária
para esse fim.
O princípio da proporcionalidade aplica-se depois também ao con-
teúdo da declaração, no que respeita à sua aplicação temporal, geográfi-
1 Abreviaturas: CRP = Constituição da República Portuguesa; DPR = Decreto Pre-
sidencial; RESE = Regime do estado de sítio e do estado de emergência.
250 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
ca e material. Quanto ao prazo, o estado declarado não pode ter duração
superior a quinze dias, sem prejuízo de eventuais renovações, com sal-
vaguarda dos mesmos limites (art. 19.º/5 da CRP). Quanto à aplicação
geográfica, o estado de sítio ou o estado de emergência podem ser de-
clarados em relação ao todo ou parte do território nacional, consoante
o âmbito geográfico das suas causas determinantes, só podendo sê-lo
relativamente à área em que a sua aplicação se mostre necessária para
manter ou restabelecer a normalidade (art. 4.º RESE).
A declaração do estado de sítio ou do estado de emergência confere
às autoridades competência para tomarem as providências necessárias
e adequadas – mas apenas as estritamente necessárias – ao fim em vista
(art. 19.º/8 da CRP). A mesma deve, aliás, determinar o grau de reforço
dos poderes das autoridades administrativas e civis (art, 14.º, n.º 1, f)
do RESE), bem como especificar os direitos, liberdades e garantias cujo
exercício fica suspenso (art. 19.º/4).
Nenhum dos estados de exceção pode, qualquer caso, afetar os di-
reitos à vida, à integridade pessoal, à identidade pessoal, à capacidade
civil e à cidadania, a não retroatividade da lei criminal, ao direito de
defesa dos arguidos e a liberdade de consciência e de religião (art. 19.º,
n.º 6 da CRP). O estado de emergência, por ser o menos grave dos dois
tipos de «estados de exceção», apenas pode determinar a suspensão de
alguns dos direitos, liberdades e garantias suscetíveis de serem suspen-
sos.
Suspensão do Determina ainda o RESE que a suspensão do exercício de direitos,
exercício de direitos, liberdades e garantias tem de respeitar sempre o princípio da igualdade
liberdades e
garantias
e não discriminação e deverá respeitar alguns limites, referentes à ga-
rantia de habeas corpus e às garantias em matéria de realização de bus-
cas domiciliárias. A Lei estabelece ainda que a suspensão de qualquer
tipo de publicações, emissões de rádio e televisão, espetáculos cine-
matográficos ou teatrais, ou a apreensão de quaisquer publicações não
podem englobar qualquer forma de censura prévia. Por fim, as reuniões
dos órgãos estatutários dos partidos políticos, sindicatos e associações
profissionais não poderão ser em caso algum proibidas, dissolvidas ou
submetidas a autorização prévia (art. 2.º do RESE).
Crime de Assim, em Portugal, a declaração de estados de exceção obedece a
desobediência limites rígidos. No entanto, os cidadãos que violarem o disposto na de-
claração do estado de sítio ou do estado de emergência, nomeadamente
quanto à sua execução, incorrem em crime de desobediência (art. 7.º
RESE). No mais, os cidadãos mantêm, na sua plenitude, o direito de
acesso aos tribunais para defesa dos seus direitos, liberdades e garantias
(art. 6.º e 22.º/2 do RESE).
Controlo periódico A Provedoria de Justiça e a Procuradoria-Geral da República man-
das medidas têm-se em sessão permanente (art. 18.º/2 RESE). O Parlamento, por seu
tomadas
turno, procede a um controlo periódico das medidas tomadas – no final
da duração do estado de exceção, se não houver renovação, ou no final
de cada ciclo de 15 dias, havendo renovação. O Governo deve, para o
II. Panorama nacional: Portugal 251
efeito, remeter ao Parlamento relatório pormenorizado sobre as medi-
das adotadas. Por fim, os cidadãos cujos direitos, liberdades e garan-
tias tiverem sido violados pela própria declaração, ou por providência
adotada na sua vigência, ferida de inconstitucionalidade ou ilegalidade
(designadamente por privação ilegal ou injustificada da liberdade), têm
direito a indemnização nos termos gerais.
São depois previstas garantias que visam salvaguardar o próprio
sistema constitucional. Assim, a declaração do estado de sítio ou do
estado de emergência só pode alterar a normalidade constitucional nos
termos previstos na Constituição e na lei, não podendo nomeadamente
afetar a aplicação das regras constitucionais relativas à competência e
ao funcionamento dos órgãos de soberania e de governo próprio das
regiões autónomas ou os direitos e imunidades dos respetivos titulares
(art. 19.º/7).
O procedimento de declaração do estado de sítio ou de emergência Procedimento
obedece ao um formalismo específico, regulado no RESE: compete ao de declaração do
estado de sítio ou de
Presidente da República declarar o mesmo, após audição do Governo, emergência
devendo a declaração ser aprovada pelo Parlamento (art. 10.º-11.º e 23.º
a 28.º do RESE). O processo tem caráter urgentíssimo e deve prevalecer
sobre todos os outros (art. 27.º RESE).
Desde a entrada em vigor da Constituição da República Portuguesa
de 1976, nunca antes tinha sido declarado qualquer estado de exceção
constitucional.
2. ESPECIAL CONSIDERAÇÃO DA CRISE DO COVID-19
As primeiras medidas governamentais de combate à pandemia provoca- Primeiras medidas:
da pelo covid-19 foram adotadas antes da declaração do estado de ex- Decreto-ley
nº 10-A / 2020, de 13
ceção, tendo sido posteriormente pelo mesmo ratificadas. O Decreto-lei de marzo
n.º 10-A/2020, de 13 de março, foi o primeiro e mais importante diplo-
ma neste contexto, que veio impor um conjunto de medidas destinadas
a combater o contágio da doença. Desde logo, determinou que alguns
estabelecimentos de restauração ou de bebidas deveriam ficar fechados
para o público, devendo outros ficar sujeitos a restrições referentes ao
número de pessoas admissíveis. Seguidamente, veio também determi-
nar a suspensão das atividades letivas e não letivas formativas em todos
os estabelecimentos de ensino, públicos, privados e cooperativos, e em
todos os graus de ensino (art. 9.º). Não obstante, o diploma veio sal-
vaguardar a possibilidade de os agrupamentos de escolas continuarem
a prestar apoio alimentar aos alunos necessitados. Estabeleceram-se,
neste seguimento, várias medidas de cariz social e laboral, destinadas
a regular as faltas e licenças para cumprimento de quarentena ou de
acompanhamento de filho menor de 12 anos, na sequência do ence-
rramento das escolas (art. 19.º- 24.º). Para além do encerramento dos
252 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
estabelecimentos de ensino, importa ainda sublinhar que o art. 9.º/2 de-
terminou o encerramento do Centros de Dia de acolhimento de idosos.
Este diploma determinou ainda a possibilidade de as autoridades
públicas aceitarem, para todos os efeitos legais, a exibição de documen-
tos expirados nos 15 dias anteriores aos da data do diploma. Essa norma
foi de imensa relevância, já que se aplicava a documentos de identifi-
cação, bem como a vistos e autorizações de residência de estrangeiros
que se encontrassem em Portugal (art. 16.º).
Estado de O presidente da República declarou, pela primeira vez, o estado de
emergência emergência por Decreto datado de 18 de março (Decreto do Presidente
da República n.º 14-A/2020 – «DPR»), com fundamento em «situação
de calamidade pública» decorrente da pandemia causada pelo vírus co-
vid-19. A medida abrangeu todo o território nacional e teve a duração
de 15 dias, tendo-se iniciado às 0:00 horas do dia 19 de março de 2020
e cessando às 23:59 horas do dia 2 de abril de 2020. O estado de emer-
gência foi renovado por mais duas vezes: a 2 de abril2 e a 17 de abril
do mesmo ano3.
Suspensão de um O primeiro DPR determinou, nos termos do art. 19.º da CRP e do
conjunto de direitos RESE, a suspensão de um conjunto de direitos, os quais são enumera-
dos taxativamente: a) Direito de deslocação e fixação em qualquer parte
do território nacional; b) Propriedade e iniciativa económica privada; c)
Direitos dos trabalhadores; e) Exercício do direito à greve na medida
em que possa comprometer o funcionamento de infraestruturas críticas
ou de unidades de prestação de cuidados de saúde, bem como em seto-
res económicos vitais para a produção, abastecimento e fornecimento
de bens e serviços essenciais à população; f) Circulação internacional;
g) Direito de reunião e de manifestação; h) Liberdade de culto, na sua
dimensão coletiva e i) Direito de resistência.
No que toca ao direito à greve, nos termos previstos, bem como ao
direito de resistência, o próprio DPR que determinou logo os termos em
que os mesmos ficavam suspensos.
Nos demais casos, as possíveis intervenções no conteúdo dos direi-
tos seriam feitas pelo Governo, balizando o DPR, de forma estrita, qual
o grau e finalidades das mesmas:
a) restrições necessárias à circulação para reduzir o risco de contá-
gio e executar as medidas de prevenção e combate à epidemia,
incluindo o confinamento compulsivo no domicílio ou em esta-
belecimento de saúde, o estabelecimento de cercas sanitárias,
a interdição das deslocações e da permanência na via pública
que não sejam justificadas (o DPR determina logo que algumas
deslocações terão de ser permitidas, nomeadamente por razões
ponderosas);
2 Decreto do Presidente da República n.º 17-A/2020, de 4 de abril.
3 Decreto do Presidente da República n.º 20-A/2020, de 17 de abril.
II. Panorama nacional: Portugal 253
b) possibilidade de requisição da prestação de quaisquer serviços
e utilização de bens, móveis e imóveis (unidades de prestação
de cuidados de saúde, de estabelecimentos comerciais e indus-
triais, de empresas e outras unidades produtivas), possibilidade
de determinar a obrigatoriedade de abertura, laboração e fun-
cionamento de empresas, estabelecimentos e meios de produção
ou o seu encerramento, e outras limitações ou modificações à
respetiva atividade (quantidade, natureza ou preço dos bens pro-
duzidos e comercializados, procedimentos de distribuição, etc.);
c) possibilidade de determinação que quaisquer colaboradores de
entidades públicas ou privadas, independentemente do tipo de
vínculo, se apresentem ao serviço e, se necessário, passem a
desempenhar funções em local diverso, em entidade diversa e
em condições e horários de trabalho diversos (designadamente,
trabalhadores dos setores da saúde, proteção civil, segurança e
defesa, dos sectores de bens e serviços essenciais e das áreas
vitais da economia, bem como da manutenção da ordem pública
e do Estado de Direito democrático);
d) possibilidade de instituir, em articulação com as autoridades eu-
ropeias e em estrito respeito pelos Tratados da União Europeia,
controlos fronteiriços de pessoas e bens, incluindo controlos sa-
nitários em portos e aeroportos;
e) possibilidade de se tomarem as medidas necessárias para asse-
gurar a circulação internacional de bens e serviços essenciais;
f) possibilidade de imposição de restrições necessárias a reuniões
e manifestações, para reduzir o risco de contágio e executar as
medidas de prevenção e combate à epidemia;
g) possibilidade de limitação ou proibição de realização
de celebrações de cariz religioso e de outros eventos
de culto que impliquem uma aglomeração de pessoas;
O art. 6.º do DPR estabelece uma garantia de acompanhamento da Garantia de
execução do estado de emergência mais forte que o previsto no RESE, acompanhamento
da execução
ao determinar que os órgãos responsáveis pela execução da declaração do estado de
do estado de emergência «devem manter permanentemente informados emergência
o Presidente da República e a Assembleia da República dos atos em que
consista essa execução».
O Decreto do Presidente da República ratificou ainda, no seu art.
7.º, todas as medidas legislativas e administrativas adotadas no contex-
to da crise – incluindo, pois, o já referido Decreto-Lei n.º 10-A/2020 de
13 de março.
No mesmo dia foi publicado o Despacho n.º 3427-A/2020, que de- Tráfego aéreo
terminou a interdição, até 17 de abril de 2020, do tráfego aéreo com
254 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
destino e a partir de Portugal de todos os voos de e para países que não
integram a União Europeia, com determinadas exceções4.
Férias judiciais - No dia seguinte à emanação deste primeiro decreto presidencial, a
19 de março, foi publicada a Lei n.º 1-A/2020, que, inter alia, deter-
minou que em todos os tribunais passava a ser aplicado o regime de
férias judiciais até à cessação da situação excecional (art. 7.º). Nes-
tes termos, passaram a realizar-se apenas presencialmente os atos
e diligências urgentes em que estivessem em causa direitos funda-
mentais, nomeadamente diligências processuais relativas a menores
em perigo, ou processos tutelares educativos de natureza urgente,
diligências e julgamentos de arguidos presos, mas com respeito por
limites referentes a números máximos de pessoas autorizadas a es-
tar simultaneamente presentes no mesmo ato. No seguimento desta
medida, a mesma Lei procedeu à suspensão de todos os prazos de
prescrição e de caducidade relativos a todos os tipos de processos e
procedimentos (art. 7.º/4).
Direito de livre - No entanto, os atos normativos mais numerosos em matéria de
circulação
execução do estado de emergência foram, sobretudo, diplomas do
Governo. O diploma mais relevante de execução do primeiro esta-
do de emergência foi o Decreto n.º 2-A/2020, de 20 de março, que
veio, inter alia, prescrever como se deveria processar a suspensão
do direito de livre circulação. Essa restrição processou-se em três
níveis: no nível mais elevado encontravam-se os doentes infetados
com covid-19 ou com SARS-CoV-2, bem como os cidadãos que su-
jeitos a vigilância ativa por parte das autoridades de saúde, os quais
deveriam permanecer em confinamento obrigatório, sob pena de
crime de desobediência (art. 3.º). Num segundo limiar de gravida-
de, encontravam-se os cidadãos sujeitos a um dever especial de pro-
teção (maiores de 70 anos, imunodeprimidos e portadores de doença
crónica que, de acordo com as orientações da autoridade de saúde
devessem ser considerados de risco, designadamente os hipertensos,
os diabéticos, os doentes cardiovasculares, os portadores de doença
respiratória crónica e os doentes oncológicos). Estes cidadãos ape-
nas poderiam circular por motivos de força maior ou necessidade
impreterível. Não obstante, o ato do Governo permitia ainda a sua
deslocação para uma serie de motivos, como: 1) aquisição de bens e
serviços; 2) motivos de saúde; 3) deslocação a estações e postos de
correio, agências bancárias e agências de corretores de seguros ou
seguradoras; 4) deslocações de curta duração para efeitos de ativida-
de física, sendo proibido o exercício de atividade física coletiva; e,
finalmente, 5) deslocações de curta duração para efeitos de passeio
de animais de companhia (art. 4.º). Por fim, num limiar de restrição
4 Este período foi depois prorrogado por mais 30 dias através do Despacho n.º
4698-C/2020, de 17 de abril.
II. Panorama nacional: Portugal 255
mais baixo, encontravam-se os demais cidadãos, a quem incumbia
um dever geral de recolhimento domiciliário (art. 5.º). Os mesmos
podiam, contudo, sair de casa por diversas razões: para além das já
elencadas no ponto anterior, acrescentava-se ainda a possibilidade
de deslocação para: 1) desempenho de atividades profissionais ou
equiparadas; 2) procura de trabalho ou resposta a uma oferta de tra-
balho; 3) acolhimento de emergência de vítimas de violência domés-
tica ou tráfico de seres humanos, bem como de crianças e jovens em
risco, 4) assistência de pessoas vulneráveis, pessoas com deficiência,
filhos, progenitores, idosos ou dependentes; 5) acompanhamento de
menores; 6) deslocações de curta duração, para efeitos de fruição de
momentos ao ar livre; 7) para participação em ações de voluntaria-
do social; 8) outras razões familiares imperativas, designadamente o
cumprimento de partilha de responsabilidades parentais; 9) visitas,
quando autorizadas, ou entrega de bens essenciais a pessoas incapa-
citadas ou privadas de liberdade de circulação; 10) participação em
atos processuais junto das entidades judiciárias; 11) deslocações de
médicos -veterinários, e situações equiparadas; 12) pessoas porta-
doras de livre -trânsito, no exercício das respetivas funções ou por
causa delas; 13) pessoal das missões diplomáticas, consulares e das
organizações internacionais localizadas em Portugal, desde que re-
lacionadas com o desempenho de funções oficiais; 14) deslocações
necessárias ao exercício da liberdade de imprensa; 15) retorno ao
domicílio pessoal. O n.º 2 do art. em causa permitia ainda a circu-
lação de veículos particulares para realizar as atividades referidas ou
para reabastecimento em postos de combustível. Muito embora se
previsse a possibilidade de deslocação para efeitos de trabalho, estas
medidas de execução, determinaram a obrigatoriedade de adoção do
regime de teletrabalho, sempre que as funções em causa o permitis-
sem (art. 6.º).
- No que toca à suspensão da liberdade de culto, o decreto de exe- Liberdade de culto
cução proibiu a realização de celebrações de cariz religioso e de ou-
tros eventos de culto que implicassem uma aglomeração de pessoas.
A realização de funerais ficou condicionada à adoção de medidas
organizacionais, designadamente através da fixação de um limite
máximo de presenças (art. 17.º).
- O Decreto declarou, por fim, competir às forças e serviços de segu- Forças e serviços de
rança fiscalizar o cumprimento das obrigações mencionadas, incluin- segurança
do emitindo as ordens legítimas necessárias, e a participação por cri-
me de desobediência5. Já no que se refere às pessoas sujeitas a dever
especial de proteção e aos cidadãos em geral, sobre os quais recaía
5 Em particular, no que toca ao encerramento de diversos estabelecimentos e ati-
vidades, bem como por violação do confinamento obrigatório de quem a ele estivesse
sujeito, podendo, nesses casos, a autoridade conduzir a pessoa em causa ao respetivo
domicílio.
256 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
o dever geral de recolhimento domiciliário, o Decreto de execução
apenas dispunha que as forças de autoridade podiam proceder ao
«aconselhamento da não concentração de pessoas na via pública» e à
«recomendação a todos os cidadãos do cumprimento do dever geral
do recolhimento domiciliário». As forças e serviços de segurança de-
veriam reportar permanentemente ao Governo o grau de acatamento
pela população do disposto no decreto, com vista a que o Governo
possa avaliar a todo o tempo a situação, designadamente a necessida-
de de aprovação de um quadro sancionatório por violação do dever
especial de proteção ou do dever geral de recolhimento domiciliário.
Medidas destinadas Após a adoção deste primeiro decreto de execução do estado de
ao apoio à emergência, o Governo passou, depois, a adotar diversas medidas des-
sustentabilidade
da economia e das tinadas ao apoio à sustentabilidade da economia e das empresas6, medi-
empresas das de apoio e proteção das famílias (seja no que toca ao apoio a filhos
menores na sequência do encerramento das escolas7, seja no que toca a
apoio financeiro8), equipamentos sociais e de saúde9.
6 Assim, a Resolução do Conselho de Ministros n.º 10-A/2020, de 12 de março,
destinada a reembolsar despesas incorridas por particulares e empresários referidas a
vários projetos oficiais cancelados ou adiados, a Resolução do Conselho de Ministros
n.º 10-A/2020, de 13 de março, que adotou várias medidas de incentivo às empresas,
designadamente através do adiantamento do pagamento de incentivos já aprovados no
mais curto prazo possível, o Despacho Normativo n.º 4/2020, destinado à criação de uma
linha de apoio financeiro a algumas empresas, o Decreto-Lei n.º 10-J/2020, que veio
criar uma moratória do pagamento de pagamento de capital, rendas, juros, comissões e
demais encargos, e prorrogar garantias, o Decreto-Lei n.º 10-F/2020, que estabeleceu um
regime excecional e temporário de cumprimento de obrigações fiscais e contribuições so-
ciais, o Decreto-Lei n.º 10-G/2020, que criou um incentivo financeiro extraordinário para
apoio à normalização da atividade das empresas e o Decreto-Lei n.º 15/2020, que veio
determinar o financiamento e compensações aos operadores de transportes essenciais,
na sequência da imposição de limitações ao transporte público de passageiros. Foi ainda
adotada, pelo Parlamento, a Lei n.º 4-C/2020, destinada a auxiliar os estabelecimentos
comerciais arrendados e que tenham sido afetados pela quebra de rendimentos, permitin-
do o diferimento no pagamento das rendas para os 12 meses posteriores ao fim do estado
de emergência.
7 As principais medidas foram logo introduzidas, como se viu, pelo Decreto-lei n.º
10-A/2020, de 13 de março.
8 Assim, desde logo, o Decreto-Lei n.º 10-K/2020 de 16 de março veio estabelecer
que as prestações por desemprego e as prestações que garantam mínimos de subsistência,
e que terminariam antes de 30 de junho de 2020, seriam prorrogadas. Por seu turno, o
Decreto-Lei n.º 10-K/2020, da mesma data, determinou a adoção de medidas destinadas
a reforçar as condições atribuídas às famílias na prestação de assistência a filhos menores
durante os períodos de interrupção letiva fixadas, bem como a cônjuge ou equiparado do
trabalhador, parente ou afim na linha reta ascendente que se encontre a cargo do mesmo e
que frequente equipamentos sociais cuja atividade seja suspensa. Importa, por fim, referir
o Decreto-Lei n.º 10-J/2020, que estabeleceu medidas excecionais de proteção de cré-
ditos, incluindo os créditos das famílias, relativamente a crédito para habitação própria,
nos casos de pessoas que, por diversos motivos, sofreram redução nos seus rendimentos
de trabalho.
9 Assim, o Decreto-Lei n.º 10-J/2020, de 26 de março, que fixou medidas excecio-
nais de proteção às instituições particulares de solidariedade social e demais entidades da
II. Panorama nacional: Portugal 257
Neste ponto, merece especial destaque o Decreto-Lei n.º 10-G/2020 Proteção dos postos
e Portaria n.º 71-A/2020, ambos de 26 de março, que criaram varias de trabalho
medidas de proteção dos postos de trabalho. Algumas dessas medidas
consistiram na redução temporária do período normal de trabalho ou na
suspensão do contrato de trabalho por facto respeitante ao empregador
em situação de crise empresarial, prevista no Código do Trabalho (vul-
go lay-off), garantindo mais flexibilidade procedimental para adoção
do mecanismo. Estes diplomas estabeleceram ainda apoios financeiros
para manutenção dos contratos de trabalho e evitar despedimentos por
razões económicas. Durante o período de aplicação das medidas de
apoio, bem como nos 60 dias seguintes, o empregador não poderia fazer
cessar os contratos dos trabalhadores abrangido.
Importa referir, ainda, em especial, o Despacho n.º 3863-B/2020 do
Conselho de Ministros, de 27 de março, que determinou que todos os
estrangeiros em situação irregular que possuíam processos pendentes
aquando a declaração de estado de emergência, se consideravam em
situação regular no território. Para efeitos de prova, bastaria a exibição
do pedido de regularização10. Esta medida foi aplaudida por diversos
organismos internacionais, como a Alta Comissária das Nações Unidas
para os Direitos Humanos e a Organização Internacional do Trabalho,
que a citaram como uma boa prática face à conjuntura vivida.
No Decreto do Presidente da República n.º 17-A/2020, emanado a 4 Renovação
de abril de 2020, o Presidente da República considerou ser «indispen- do estado de
emergência
sável a renovação da declaração do estado de emergência, com o adita-
mento de matérias respeitantes à proteção do emprego, ao controlo de
preços, ao apoio a idosos em lares ou domiciliário, ao ensino e à adoção
de medidas urgentes para proteção dos cidadãos privados de liberda-
de, especialmente vulneráveis à doença covid-19, de harmonia com a
exortação contida na mensagem da Alta Comissária das Nações Unidas
para os Direitos Humanos, de 25 de março». Nesta sequência, foram
introduzidas algumas alterações no que respeita aos Direitos suspensos.
A suspensão do direito à propriedade e livre iniciativa económica Direito à
passou a abranger também limitações aos despedimentos. No que toca à propriedade e
livre iniciativa
atividade de produção, foram suspensas as regras de aquisição dos bens
económica. Direitos
essenciais, dando ainda ao Governo o poder de controlo dos preços dos trabalhadores
economia social, e a Portaria n.º 82-C/2020, de 31 de março, que fixou medidas de apoio
ao reforço de emergência de equipamentos sociais e de saúde, de natureza temporária e
excecional, para assegurar a capacidade de resposta das instituições públicas e do setor
solidário com atividade na área social e da saúde.
10 Como se dá conta no Relatório Anual da Provedora de Justiça de 2018, eram
numerosas as queixas referentes a atrasos nos processos referentes a pedidos de regulari-
zação de migrantes em Portugal. Consultar http://www.provedor-jus.pt/site/public/archi-
ve/doc/Relat2018_0.pdf, p. 100 e ss. Esta medida destinou-se, sobretudo, a «reduzir os
riscos para a saúde pública associados aos atendimentos, quer ao nível dos trabalhadores
do SEF, quer dos próprios utentes desses serviços públicos», mas veio contribuir para per-
mitir o acesso destas pessoas a vários direitos essenciais, contribuindo, assim, também,
para uma maior proteção da saúde publica.
258 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
e de combate à especulação ou ao açambarcamento de determinados
produtos. Autorizou-se ainda a modificação temporária dos termos de
execução de contratos duradouros, bem como a redução ou adiamento,
sem penalização, do pagamento de rendas, juros, dividendos ou outros
rendimentos prediais ou de capital. No que toca aos direitos dos trabal-
hadores, o decreto presidencial passou a autorizar a sua suspensão no
que toca a determinar que os mesmos se apresentem ao serviço e, se
necessário, desempenharem funções em local diverso, no contexto de
atividades necessárias ao tratamento de doentes, ao apoio a populações
vulneráveis, pessoas idosas, pessoas com deficiência, crianças e jovens
em risco, em estruturas residenciais, apoio domiciliário ou de rua. O
Decreto determinou ainda a limitação da possibilidade de cessação das
respetivas relações laborais, autorizando o alargamento e simplificação
do regime de redução temporárias do período normal de trabalho. Fi-
cou, no entanto, suspenso o direito das comissões de trabalhadores, as-
sociações sindicais e associações de empregadores na elaboração da
legislação do trabalho, na medida em que o exercício de tal direito pu-
desse representar demora na entrada em vigor de medidas legislativas
urgentes.
Liberdade de Apesar das medidas que tinham sido já tomadas pelo Governo atra-
aprender e de vés do Decreto-lei n.º 10-A/2020, de 13 de março, só neste segundo De-
ensinar
creto veio o Presidente da República suspender a liberdade de aprender
e de ensinar, determinando poderem ser impostas as restrições neces-
sárias para reduzir o risco de contágio, incluindo a proibição ou limi-
tação de aulas presenciais, a imposição do ensino à distância por meios
telemáticos, o adiamento ou prolongamento de períodos letivos, o ajus-
tamento de métodos de avaliação e a suspensão ou recalendarização
de provas de exame ou da abertura do ano letivo, bem como eventuais
ajustes ao modelo de acesso ao ensino superior.
Direito à proteção Por fim, é com o segundo Decreto de estado de emergência que vem
de dados pessoais ser suspenso, pela primeira vez, o direito à proteção de dados pessoais,
autorizando-se as autoridades públicas competentes a determinar que os
operadores de telecomunicações enviem aos respetivos clientes mensa-
gens escritas (SMS) com alertas da Direção-Geral da Saúde ou outras
relacionadas com o combate à epidemia. Resta ainda acrescentar que,
com a segunda declaração de estado de emergência, veio clarificar-se
um ponto que dividia os constitucionalistas portugueses. Tratava-se da
suspensão do direito de resistência. De facto, o primeiro decreto deter-
minava que ficava impedido todo e qualquer ato de resistência ativa ou
passiva as ordens emanadas pelas autoridades públicas competentes em
execução do estado de emergência. O segundo decreto vem clarificar
que a suspensão do direito de resistência apenas se aplicaria («exclusi-
vamente») às ordens legítimas.
Trabalhadores do A primeira renovação do estado de emergência veio a ser regula-
serviço doméstico e mentada pelo Decreto-Lei n.º 12-A/2020 de 6 de abril, que alterou e
aos trabalhadores
independentes adequou a primeira regulamentação ao novo Decreto Presidencial. Este
II. Panorama nacional: Portugal 259
Decreto manteve as restrições de liberdade de circulação já existentes.
Veio, porém, reforçar alguns dos apoios sociais vigentes, no que toca
aos trabalhadores do serviço doméstico e aos trabalhadores indepen-
dentes.
Durante este período, merece especial destaque a adoção de um re- Flexibilização da
gime excecional de flexibilização da execução das penas e das medidas execução das penas
e das medidas de
de graça, instituído pela Assembleia da República através da Lei n.º graça
9/2020, de 10 de abril. No seguimento das recomendações de várias
entidades internacionais e nacionais – entre elas, da Provedora de Jus-
tiça -, a lei veio estabelecer várias medidas de perdão parciais de pe-
nas de prisão11, um regime especial de indulto das penas12, um regime
extraordinário de licença administrativa de reclusos condenados13 e a
antecipação extraordinária da colocação em liberdade condicional14.
Esta lei determinava ainda que o juiz deveria proceder ao reexame dos
pressupostos das prisões preventivas, independentemente do decurso
dos prazos legais, de modo a reponderar a necessidade da medida.
No domínio da educação, foi adotado o Decreto-Lei n.º 14-G/2020, Educação
de 13 de abril, que estabeleceu um regime excecional e temporário re-
lativo à realização e avaliação das aprendizagens, ao calendário escolar
e de provas e exames dos ensinos básico e secundário, às matrículas, à
inscrição para os exames finais nacionais e ao pessoal docente e não do-
cente, de modo a assegurar a continuidade do ano letivo de 2019/2020,
de uma forma justa, equitativa e de forma mais normalizada possível.
Foi este o diploma, pois, que veio regulamentar de que forma deveriam
ser levadas a cabo as atividades letivas em modelo não presencial, atra-
vés de metodologias a definir pelas escolas, como um conjunto de ativi-
dades síncronas e não síncronas. Neste contexto, o diploma do Governo
11 Foram perdoadas as penas de prisão de reclusos condenados de duração igual ou
inferior a dois anos, bem como os períodos remanescentes das penas de prisão de duração
superior nos casos em que o tempo remanescente seria igual ou inferior a dois anos, e o
recluso tivesse cumprido, pelo menos, metade da pena. A Lei previu, porém, um elenco
de crimes cujas penas não poderiam ser perdoadas, como o crime de homicídio, violência
doméstica e maus tratos, crimes contra a liberdade pessoal, liberdade e autodeterminação
sexual, entre outros.
12 Poderia ser proposto ao Presidente da República o indulto, total ou parcial, da
pena de prisão aplicada a recluso com 65 ou mais anos de idade e fosse portador de
doença, física ou psíquica, ou de um grau de autonomia incompatível com a normal per-
manência em meio prisional, no contexto da pandemia.
13 Nos termos do art. 4.º da Lei, podia ser concedida ao condenado, mediante o seu
consentimento, licença de saída pelo período de 45 dias, desde que verificados determi-
nados critérios, que visavam assegurar o bom comportamento do condenado durante a
saída. O mesmo ficaria com o dever de permanecer na habitação e de aceitar a vigilância
dos serviços competentes. A licença de saída poderia ser renovada, mais do que uma vez
e por períodos de até 45 dias, por decisão do Diretor-Geral de Reinserção e Serviços Pri-
sionais, em função da conduta assumida pelo recluso e do contexto sanitário decorrente
da doença covid-19.
14 Esta poderia ser antecipada em seis meses se tivesse sido aplicado a licença de
saída com êxito (art. 5.º). Também aqui o condenado ficaria sujeito ao regime de per-
manência na habitação.
260 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
prevê, para os alunos impossibilitados de assistir às aulas síncronas e
não síncronas, a sua substituição por «trabalho autónomo» orientado
(art. 4.º, n.º 3). O diploma em causa cancelou ainda a realização de
várias provas de aferição ou finais, devendo apenas os alunos realizar
exames nas disciplinas que elegessem como provas de ingresso para
efeitos de acesso ao Ensino Superior.
O Governo continuou a reforçar as medidas destinadas ao apoio a
trabalhadores e à economia, como medidas de apoio a trabalhadores in-
dependente15. O Parlamento, por seu turno, adotou importantes normas
de apoio às famílias16. Por fim, este mesmo órgão de soberania emanou
a Lei n.º 6/2020, de 10 de abril, que veio reforçar as competências das
autarquias locais numa série de domínios, como os apoios a pessoas
vulneráveis, flexibilizando-se também o uso de fundos para o efeito.
Segunda renovação A terceira declaração de estado de emergência, emanada pelo De-
do estado de creto do Presidente da República n.º 20-A/2020, a 17 de abril, vem
emergência.
claramente abrir caminho para o desconfinamento gradual. Começa por
reconhecer que as medidas até então adotadas foram progressivamente
surtindo os seus efeitos, tendo sido possível mitigar a transmissão da
doença e reduzir a percentagem diária de crescimento de novos casos
de infeção, bem como de óbitos e de internamentos. Assim, refere-se
que, à semelhança de outros países europeus, se pretendia a reativação
gradual, alternada e diferenciada de serviços, empresas e estabeleci-
mentos, com eventuais aberturas com horários de funcionamento adap-
tados, por sectores de atividade, por dimensão da empresa, adequada
monitorização, etc.
Participação na Por outro lado, o Decreto presidencial levanta a suspensão do direito
elaboração da
legislação do das comissões de trabalhadores, associações sindicais e associações de
trabalho empregadores na participação na elaboração da legislação do trabalho.
Abertura de Esta segunda renovação foi regulamentada pelo Governo através
algumas instalações do Decreto n.º 2-C/2020, de 17 de abril. No Preâmbulo do diploma,
ou estabelecimentos refere-se que o Governo entende que «os contactos entre pessoas, que
constituem forte veículo de contágio e de propagação do vírus, bem
como as suas deslocações, se deveriam manter ao nível mínimo indis-
pensável», mas que, concomitantemente, era necessário assegurar-se «o
bom funcionamento das cadeias de abastecimento de bens e serviços
15 Portaria n.º 94-A/2020, de 16 de abril, que determinou que os referidos trabal-
hadores poderiam aceder a apoio extraordinário à redução da atividade económica, apoio
excecional à família, diferimento do pagamento de contribuições, prorrogação do prazo
de cumprimento de obrigações fiscais e moratória bancária. As medidas eram também
aplicáveis aos sócios-gerentes sem trabalhadores dependentes, bem como membros de
órgãos estatutários de fundações, associações ou cooperativas com funções equivalentes.
16 Lei n.º 4-C/2020, de 6 de abril, que estabeleceu um regime excecional para as si-
tuações de mora no pagamento da renda devida nos termos de contratos de arrendamento
urbano habitacional, quando o agregado familiar sofreu uma quebra superior a 20 % dos
rendimentos. O direito à resolução do contrato de arrendamento pelo senhorio ficou sus-
penso. Os arrendatários podiam ainda solicitar ao Instituto da Habitação e da Reabilitação
Urbana a concessão de um empréstimo sem juros.
II. Panorama nacional: Portugal 261
essenciais». Foi, pois, nestas áreas que se introduziram as principais
alterações. Assim, no art. 20.º vem-se permitir a abertura de algumas
instalações ou estabelecimentos, bem como o exercício de atividades de
comércio a retalho e de prestação de serviços, incluindo a restauração,
de acordo com o evoluir da conjuntura. Mais se determinou que os pe-
quenos estabelecimentos de comércio a retalho e aqueles que prestas-
sem serviços de proximidade poderiam requerer à autoridade municipal
autorização de funcionamento. Este Decreto veio, porém, realçar que as
medidas de abertura de determinados espaços ao público deveriam as-
segurar a manutenção de uma distância mínima de dois metros entre as
pessoas, uma permanência pelo tempo estritamente necessário à aqui-
sição dos bens, e a proibição de consumo de produtos no seu interior.
No que toca às concentrações na via pública, as forças policiais e Concentrações na
de segurança passaram a ter competência para dispersar apenas concen- via pública
trações superiores a cinco pessoas, salvo quando pertencentes ao mes-
mo agregado familiar. Por seu turno, o art. 5.º previu, como exceção ao
dever geral de recolhimento domiciliário, a participação em atividades
relativas às celebrações oficiais do Dia do Trabalhador (1 de maio).
No final do último período de estado de emergência, foi adotada Estratégia de
uma estratégia de levantamento de medidas de confinamento17 com vis- levantamento
de medidas de
ta a iniciar a fase de recuperação e revitalização da economia e da vida confinamento
em sociedade. Sublinhou-se que o levantamento das medidas deveria
ser progressivo e gradual, sendo os efeitos das medidas sistematica-
mente avaliados, de forma a retomar-se a atividade económica e a vida
em sociedade com a garantia que a pandemia se mantinha controla-
da. No mesmo sentido, a Comissão Europeia apresentou no dia 15 de
abril de 2020, um roteiro europeu para o levantamento das medidas
de contenção do coronavírus, tendo em conta o contributo do Centro
Europeu de Prevenção e Controlo das Doenças, do painel consultivo da
Comissão sobre o coronavírus e a experiência dos Estados-Membros e
as orientações da Organização Mundial de Saúde.
Os estados de exceção constitucional terminaram a 2 de maio de
2020. Após esse período, o Governo declarou a situação de calamida-
de18, ao abrigo da Lei de Bases da Proteção Civil19, passando a sua
atuação a estar enquadrada nesta lei e nas demais normas constitucio-
nais, nomeadamente no que toca à normalização da proteção todos os
direitos, liberdades e garantias suspensos durante os períodos em que
vigorou o estado de emergência.
17 Resolução do Conselho de Ministros n.º 33-C/2020, de 30 de abril.
18 Resolução do Conselho de Ministros n.º 33-A/2020, de 30 de abril.
19 Lei n.º 27/2006, de 03 de Julho, alterada, por último, pela Lei n.º 80/2015, de
03 de agosto.
16. PUERTO RICO1
1. NORMATIVA 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES 3.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CPR), en su Carta de Derechos
artículo 2, Carta de Derechos, recoge los derechos de los ciudadanos de
rango constitucional. En esta se establece el siguiente principio: «[l] la
dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres [y mujeres]
son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por ra-
zón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas
políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción
pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana».
En el artículo 2.7 de la CPR se reconoce «como derecho fundamen-
tal del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la
propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será priva-
da de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a
persona alguna en Puerto Rico (PR) la igual protección de las leyes. No
se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las
leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas
a embargo». En el artículo 2.8 se reconoce el derecho que tiene «toda
persona a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su re-
putación y a su vida privada o familiar». Asimismo, en el artículo 2.10
se protegen otros derechos de seguridad ciudadana, «[n]o se violará
el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles
y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
1 Abreviaturas: ACLU = Unión de Libertades Civiles; CPR = Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; CEUA = Constitución de los Estados Unidos de
Norte América; DE = Departamento de Educación; DS = Departamento de Salud; DTRH
= Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; EUA = Estados Unidos de Norteamé-
rica; GPR = Gobierno de Puerto Rico; OE = Orden Ejecutiva; OIG = Oficina del Inspec-
tor General; OMS = Organización Mundial de la Salud; OPC = Oficina del Procurador del
Ciudadano; PPN = Procuraduría de Pequeños Negocios; PR = Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; PRNG = Guardia Nacional de Puerto Rico; TS = Tribunal Supremo.
264 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
No se interceptará la comunicación telefónica. Solo se expedirán man-
damientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad
judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en
juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a regis-
trarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia ob-
tenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales».
Coincidimos con la Constitución de los Estados Unidos de Norte Amé-
rica (CEUA) destacando la fe de justicia, la vida pacífica, la fidelidad a
los valores del ser humano y la esperanza de un mundo mejor, basado
en estos principios2.
Por otro lado, tanto la CPR como la CEUA, a través de jurispruden-
cia interpretativa del Tribunal Supremo (TS) han reconocido «deriva-
dos» u otros derechos fundamentales que no fueron descritos explícita-
mente en sus textos. Sin embargo, como toda comunidad políticamente
organizada, se desprende, a parte de los derechos que el ciudadano,
se ha reservado para sí en la Carta de Derechos, el poder público o de
razón del Estado. Es decir, aquel utilizado por el ente gubernamen-
tal para prohibir o restringir ciertas actividades, en miras a fomentar o
proteger la paz pública, la moral, la salud y el bienestar general de la
ciudadanía. Como puede apreciarse, este poder es amplio y guarda ma-
yor relevancia ante un estado excepcional, fundamentado en autoridad
legal y constitucional.
Controles y Las protecciones constitucionales de los individuos, salvaguardan-
protección de los do sus derechos a través de la intervención de la Rama Judicial, pueden
derechos
ser invocables en cualquier momento, incluso en la eventualidad de
estados excepcionales. Por precedente judicial y jurisprudencia inter-
pretativa, cualquier acción del Estado prohibiendo o restringiendo los
derechos individuales es vista con suspicacia. En dicha ocasión, los
tribunales imponen un escrutinio estricto para poder salvar dicha acción
gubernamental como una en contra de la CPR. Sin embargo, especial
consideración y concesiones se le brindan a aquellas acciones o medi-
das relacionadas a la salud y la seguridad colectiva.
Jurisprudencia: No solo el Estado, mediante este poder, tiene la autoridad de restrin-
Jacobson v. gir el confinamiento individual, sino colectivo mediante el uso de las
Massachusetts
fuerzas policiales y militares, siendo el (la) Gobernador(a), el jefe de
la milicia en el Estado3. De hecho, en Estados Unidos de Norteamérica
(EUA) mediante el caso Jacobson v. Massachusetts del 1905, sobre una
legislación que imponía la vacunación contra la viruela, al demandante
le fue obligado vacunarse cuando su acción judicial de impugnación de
la legislación en alegada violación de sus derechos fue denegada. El TS
2 Por la condición política de PR con EUA, a través de la cláusula de supremacía
de la CCEUA, la mayoría de las legislaciones del Congreso de los Estados Unidos (fede-
rales) son aplicables al territorio nacional puertorriqueño.
3 La Guardia Nacional de Puerto Rico (PRNG), es el último recurso en responder al
Estado y solo cuando lo disponga el Gobernador.
II. Panorama nacional: Puerto Rico 265
de EUA al decidir, expresó que la CEUA no brinda un derecho absoluto
a las personas en todo momento y circunstancias a estar libre de toda
restricción, pues la comunidad tiene el derecho de protegerse en contra
de una epidemia, y sus miembros, en tiempos de gran peligro, pueden
estar sujetos a esas restricciones para ser ejecutadas de una manera ra-
zonable, según la seguridad del público, en general, demande.
El (la) Gobernador (a) entonces, mediante la autoridad que le brinda Posse comitatus
la CPR, puede llamar la milicia y «convocar el posse comitatus4 a fin
de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público,
rebelión o invasión5. Proclamar la Ley marcial cuando la seguridad pú-
blica lo requiera en casos de rebelión o invasión inminente de peligro
de ellas. La Asamblea Legislativa deberá reunirse por iniciativa propia
para ratificar o revocar la proclama»6. Mediante el uso de las Órde-
nes Ejecutivas (OE), con fuerza de ley, el(la) Gobernador(a) interpela a
otras entidades, públicas y privadas, a realizar las acciones necesarias
para mantener la ciudadanía segura. Es el mandato constitucional al
Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes quien le brinda el apoyo
legal y fundamento para actuar, y «legislar» sin pasar por el procedi-
miento constitucional legislativo o reglamentario.
Además de tener a su disposición, como jefe de la milicia, a la
PRNG, el (la) Gobernador (a), como cabeza de la Rama Ejecutiva,
mantiene control, especialmente ante un estado excepcional, de otras
agencias o entidades dedicadas al manejo de emergencias como lo
es el Departamento de Seguridad Pública7 y sus dependencias, Ne-
gociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres,
Negociado de la Policía de Puerto Rico8 y Negociado de Bomberos9.
4 Proveniente del «common law» y del Siglo IX en Inglaterra, posse comitatus
significa en términos generales, la facultad que tiene un funcionario de orden público
para movilizar personas civiles, con el propósito de preservar la paz. El término continúa
presente en muchas legislaciones estadounidenses y, curiosamente, se mantiene plasmado
en la CPR.
5 Diversa legislación le brinda otras libertades al ente gubernamental como lo es
la Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia, Ley 76/2000, que
dispensa a las entidades gubernamentales sobre procedimientos burocráticos para la apro-
bación de permisos, endosos o consultas en proyectos relacionados a la atención de una
emergencia.
6 Artículo 4.4 CPR, Facultades y deberes del Gobernador.
7 Creado mediante la Ley 20/2017.
8 Creada mediante la Ley 53/1996.
9 Emergencia, según la Ley 76/2000 es: «cualquier grave anormalidad como hu-
racán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier
otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por
fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos
de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o
por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recur-
sos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir
la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera,
el término emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en
266 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Creadas mediante la Ley 20/2017. Dicha ley también en su artículo
20, brinda poderes extraordinarios al Gobernador(a) en situaciones
donde declare estado de emergencia10. Por otro lado, en situaciones
de emergencia salubre, la Ley 81/1912, que crea el Departamento
de Salud (DS), faculta al Secretario para establecer cuarentenas y
restringir a las personas bajo su jurisdicción, impidiendo el traslado
de personas con contagio sin su autorización previa, crear hospitales
provisionales en cualquier edificio que así lo determinase, irrumpir
en propiedad privada incluyendo viviendas11, y tomar las medidas e
la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en
riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo».
10 En situaciones de emergencia o de desastre, el Gobernador de Puerto Rico podrá
decretar, mediante proclama, que existe un estado de emergencia o desastre, según sea
el caso, en todo el territorio de Puerto Rico o en parte del mismo. El Gobernador, mien-
tras dure dicho estado de emergencia o desastre, tendrá, además de cualesquiera otros
poderes conferidos por otras leyes, los siguientes: (a) Podrá solicitar del Presidente de
los Estados Unidos de América todo tipo de ayuda federal que conceda la legislación
federal vigente, aceptar dicha ayuda y utilizarla a su discreción y sujeto únicamente a
las condiciones establecidas en la legislación federal bajo la cual se concede; (b) Podrá
dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas
órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre.
Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre
tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre; (c) Podrá darle
vigencia a aquellos reglamentos, órdenes, planes o medidas estatales para situaciones
de emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio; (d) Podrá ordenar la remoción
de ruinas o escombros que surjan como consecuencia de una situación de emergencia o
desastre, sujeto a las condiciones que se estipulan más adelante; (e) Podrá adquirir por
compra o donación cualesquiera bienes muebles o inmuebles, o cualquier derecho sobre
los mismos, que a su juicio considere útiles, convenientes o necesarios durante un estado
de emergencia o desastre; (f) Podrá adquirir mediante el procedimiento de expropiación
forzosa aquellos bienes muebles o inmuebles, o cualquier derecho sobre los mismos, que
a su juicio considere útiles, convenientes o necesarios durante un estado de emergencia o
desastre, conforme a las disposiciones de las secs. 2901 a 2913 del Título 32, conocidas
como «Ley General de Expropiación Forzosa», según enmendada, y sujeto a las disposi-
ciones adicionales que aparecen más adelante en este capítulo.
11 El Secretario de Salud de PR podrá: «ordenar la traslación a los sitios adecuados
que él determinare de cualquier persona que padezca alguna enfermedad cuarentenable o
cualquier otra dolencia de propagación rápida, contagiosa o infecciosa, y tendrá a su car-
go los hospitales públicos para el tratamiento de esos casos. Tendrá derecho de convertir
en hospitales provisionales los edificios que se necesitaren, no siendo obstáculo para ello
la indemnización consiguiente que hubiere de pagarse al dueño de la propiedad, debiendo
fijarse la cuantía de la misma en la forma que la ley dispone para esos casos; y podrá
hacer que se preste la debida atención y asistencia a los pacientes que fueren trasladados
a los hospitales, a expensas del Gobierno estatal, según se dispone en la presente, cuando
tuviere conocimiento de que tales pacientes son muy pobres para pagar el gasto de su asis-
tencia, o cuando fuere necesario asistirlos en interés de la salud pública. Ninguna persona
que sufra de alguna enfermedad cuarentenable o cualquier otra dolencia de propagación
rápida, contagiosa o infecciosa, podrá ser trasladada de la embarcación o de cualquier
otro sitio separado por autoridad competente para su aislamiento y tratamiento, sin un
permiso por escrito del Secretario de Salud o del oficial encargado por el Secretario de
Salud de dicha embarcación o sitio. Con el fin de dar cumplimiento a los deberes que por
esta sección se prescriben, el Secretario de Salud, o cualquier otro médico debidamente
autorizado y empleado en el Departamento de Salud podrá entrar, en cualquier tiempo, en
II. Panorama nacional: Puerto Rico 267
incurrir los gastos necesarios con cargo al Fondo Estatal o de Emer-
gencia12.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
El archipiélago de PR tiene la particularidad de ser susceptible a ser Declaración
afectado por diversos fenómenos naturales que ameritan la declaración de estados
excepcionales por
de estados excepcionales con bastante regularidad. En los últimos cinco
fenómenos naturales
años, el gobierno ha declarado estados de emergencia por los siguientes
eventos: pérdida de terrenos agrícolas y vecinales causados por fuego
forestal en julio de 2015; pérdida de infraestructura por el paso de los
huracanes Irma y María en septiembre de 2017; inundaciones provo-
cadas por el paso del Huracán Dorian en agosto de 2019; periodo de
sequía severa y racionamiento de agua potable para cuatro municipios
en febrero de 2019; terremotos registrados en la zona Sur-Oeste de la
Isla y sus réplicas desde diciembre del 2019 al presente; y por último,
la emergencia de salud provocada por la pandemia del virus covid-19.
Los eventos atmosféricos se deben a la localización en el plano tropi-
cal donde se desarrollan los huracanes del Océano Atlántico y, por la
cercanía de PR a varias fallas identificadas como Valle de Lajas, Punta
Montalva y el Cañón de Guayanilla.
Los estados excepcionales causados por la devastación y situacio- Restricción de
nes de emergencia generan algunas lesiones a los derechos de los ha- derechos
bitantes de PR, mediante la restricción de estos. Lesiones registradas
como el derecho al agua y otros servicios esenciales como la energía
eléctrica y las comunicaciones, al no haber abasto suficiente para cier-
tas áreas, el no tener agua potable por falta de presión en el sistema ante
daños a la infraestructura limitando a su vez la disposición de estos
servicios de forma aceptable, saludable y accesible para su uso personal
y de negocio.
Otros derechos afectados, como el derecho de los administrados, se
afectaron ante la falta de funcionarios gubernamentales quienes, al no
tener acceso a las facilidades laborales y la debida tramitación de los
servicios públicos, lesionan en efecto de cascada otros derechos pro-
vocando demora en la atención de los servicios de salud, educación,
vivienda, asistencia social y económica, entre otros.
Por otro lado, y por las mismas razones, se deterioran las garantías
de seguridad pública y asistencia jurídica mediante la redistribución de
los recursos y el cierre de facilidades; provocando una merma presen-
cial del orden público y asistencia legal. El derecho a la libertad se ve
restringido al declararse «toques de queda» para lidiar con la situación
propiedades y viviendas particulares para inspeccionarlas o examinarlas, de acuerdo con
las disposiciones de 3§181».
12 Art. 5.
268 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
anteriormente descrita, y así evitar el desplazamiento y aglomeración
de ciudadanos. Se menoscaba el derecho a la vivienda ante la destruc-
ción masiva de hogares como consecuencia de los eventos atmosféri-
cos y la lenta respuesta de las ayudas gubernamentales, al mantenerse
cerradas las oficinas de servicio, así como los servicios de salud ante la
falta de acceso a las vías públicas, y la lenta recuperación en la recons-
trucción de la infraestructura de las facilidades sanitarias.
Sin embargo, la regularidad con que ocurren estos eventos no solo
ha traído un entendimiento de la ciudadanía a las limitaciones a algunos
derechos individuales de parte del Estado, sino una resiliencia y adap-
tación a la carencia de servicios y la imposición de regulaciones guber-
namentales. Por ello, es poca la adversidad que encuentra el gobierno
ante el establecimiento de restricciones al disfrute de algunos derechos,
en consideración a la realización de su uso para el bien común y a la
aplicabilidad no excesiva del parte del Estado.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en marzo de 2020, de-
claró como pandemia la propagación del coronavirus, debido al riesgo
global de propagación y el nivel de impacto que representa el virus
para la población mundial. Esto, estima, representa un impacto a las
instituciones de salud pública de todos los gobiernos y sociedades, por
lo que solicitó la colaboración de todos los países para detectar, probar,
tratar, aislar, rastrear y concienciar a la sociedad en miras a tomar las
medidas de prevención necesarias, con el objetivo de que aquellos con
transmisión comunitaria, o con grandes focos de la enfermedad, puedan
cambiar el rumbo de la evolución del nuevo coronavirus.
Medidas El Gobierno de Puerto Rico (GPR) teniendo la responsabilidad bajo
extraordinarias la CPR de salvaguardar el orden público y proteger la vida y seguridad
de naturaleza
fiscal, financiera y
de los ciudadanos, implementó mediante OE, medidas extraordinarias
económica de naturaleza fiscal, financiera y económica, dentro de los recursos dis-
ponibles, para mitigar los efectos negativos de covid-19 en nuestra Isla.
Entre estas medidas se encuentran: la implementación de un toque de
queda, la reglamentación para la protección de empleos y salarios como
licencias laborales especiales por razón de la pandemia, incentivos eco-
nómicos para pequeñas y medianas empresas por razón de pérdida de
ingresos, servicios médicos especializados y estratificados, cierres de
operaciones gubernamentales y privados, movilización de personal y
equipo médico de la PRNG, suspensión de los desalojos de viviendas
por impago de alquileres, la aseguranza de la continuidad de los ser-
vicios básicos (agua potable y energía eléctrica) a pesar de impago, y
los acuerdos de mitigación de impacto con instituciones bancarias en
II. Panorama nacional: Puerto Rico 269
la protección de préstamos de hipotecas, automóviles, comerciales y
otros.
A través de la OE-2020-020, se declara un estado de emergencia Estado de
en PR ante el inminente impacto de la covid-19, con el fin de imple- emergencia
mentar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la salud,
bienestar y seguridad pública, y minimizar el riesgo de situaciones que
constituyan una amenaza a la salud a consecuencia del brote. Esta,
autoriza a establecer, de cualquier fondo disponible, incluyendo el Fon-
do de Emergencia, un presupuesto especial para cubrir aquellos gastos
necesarios para evitar la propagación del virus en la isla y compartir
información con los entes municipales. A través de la OE-2020-021, se
otorga a todo empleado del GPR, una licencia especial por un término
de 14 días, contados a partir de la certificación emitida por el médico o
del diagnóstico emitido por un laboratorio autorizado de administrada
la prueba, de un resultado positivo. Mediante la OE-2020-022, se or-
dena el uso del personal y equipo médico de la PRNG, en apoyo al DS
y demás agencias concernidas, para atender la emergencia. Sin embar-
go, el derecho a la salud se vio limitado ante las recomendaciones del
GPR y personal médico, de evitar las visitas a los centros hospitalarios,
recomendando el uso de tele consultas sanitarias, provocando un dete-
rioro en personas con necesidad de tratamiento periódico y económico
al disminuir el volumen de atención en estas instalaciones. Unos de los
grupos de mayor vulnerabilidad, lo ha sido el de las personas adultas
mayores o de la «tercera edad», debido a que carecen de herramientas,
movilidad y/o conocimiento para el uso del internet, aplicaciones, y/o
correos electrónicos, y así poder completar los trámites necesarios y
requeridos en el socorro de los servicios de salud, vivienda, traslados,
provisión de alimentos, entre otros.
Al amparo de las facultades concedidas por los artículos 6.5 y 6.6 Toque de queda
de la CPR, por el artículo 1 de la Ley 8113, y por la Ley 20/201714, se
13 Ley 81, de 14 de marzo de 1912, según enmendada. El Secretario de Salud
mantendrá y tendrá a su cargo aquellos servicios de estadísticas vitales y aquellas que
fueran necesarias para el desempeño de sus funciones, y todos aquellos otros servicios
necesarios para la protección, cuidado, mejoramiento y conservación de la salud pública
que por ley se le asignen.
14 Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Para establecer el
Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; a los fines de crear un nuevo siste-
ma integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto
Rico; permitirle compartir personal y gastos administrativos; crear el Negociado de la
Policía de Puerto Rico; crear el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; crear
el Negociado de Ciencias Forenses de Puerto Rico; crear el Negociado de Sistemas de
Emergencia 9-1-1; crear el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración
de Desastres; crear el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico;
crear el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico; disponer para la orde-
nada transición hacia la integración de las entidades que formarán parte del Departamento
de Seguridad Pública en aras de lograr ahorros y eficiencias, mejorar los servicios que
recibe la ciudadanía, cumplir con los requerimientos de la reforma de la Policía y salva-
guardar los fondos federales; y para otros fines relacionados.
270 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
ordena a través de la OE-2020-023, un toque de queda para todos los
ciudadanos a partir de las nueve de la noche hasta las cinco de la maña-
na. En su sección 4, ordena el cierre de las operaciones gubernamenta-
les, excepto de aquellas relacionadas a servicios esenciales, así como el
cierre de todos los comercios en PR a partir del 15 de marzo de 2020,
salvo a disposición en contrario, con excepción de aquellos dedicados a
la venta de alimentos al detal, solo mediante el modelo de servi-carro,
o entrega «carry out o delivery». En órdenes ejecutivas posteriores se
extendió el periodo de toque de queda y flexibilizaron las restricciones
establecidas en el mismo15. Como medida coercitiva, el GPR impuso
sanciones penales y multas para toda aquella persona y/o empresa que
incumpliera en lo establecido en las OE relacionadas con el toque de
queda o la orden de cierre16.
Inconstitucionalidad Cabe señalar, que ante el toque de queda la Unión Americana de
Libertades Civiles (ACLU)17 interpuso con otros ciudadanos afectados,
solicitud de entredicho provisional e injunction preliminar pidiendo
la declaración de inconstitucionalidad de la OE-2020-029 y un cese y
desista de las acciones gubernamentales, particularmente al toque de
queda y razones de excepcionalidad. El recurso, instado al tribunal de
primera instancia, no prosperó y fue desestimado y no recurrido por los
demandantes.
Procedimientos Con el propósito de viabilizar la adquisición de bienes y servicios
especiales para necesarios para combatir los efectos de la covid-19, mediante la OE-
realizar compras de
emergencias
2020-024 se reconoce la necesidad de que las agencias gubernamenta-
les puedan activar procedimientos especiales para realizar compras de
emergencias, con el fin de adquirir, materiales y/o artículos de desin-
fección personal o general; así como contratar aquellos servicios pro-
fesionales o no profesionales que sean necesarios para el manejo de la
prevención del virus, y así, poder brindar servicios necesarios para la
continuidad del Gobierno. Mediante la OE-2020-025 se reconoce la
población de personas sin hogar en PR como un sector de alta vulnera-
bilidad, que requiere atención y medidas especiales por parte de todos
los sectores gubernamentales y se establece un protocolo para la provi-
sión de servicios médicos para estos.
Comité Ejecutivo de La OE-2020-26 crea un Comité Ejecutivo de Asesoría Médica, o
Asesoría Médica
«Task Force», con el propósito de que junto al DS realice estudios,
15 Se refiere a las órdenes ejecutivas; OE-2020-029, OE-2020-033, OE-2020-034,
OE-2020-038, OE-2020-041, OE-2020-044, OE-2020-048, OE-2020-050, las cuales se-
gún se desarrollaba el panorama se cambiaban los términos de las restricciones y los entes
a los que se aplican.
16 Se expone a las siguientes sanciones penales y multas, toda aquella persona y/o
empresa que no cumpla con lo ordenado en las OE emitidas relacionadas con el toque de
queda y/o cierre: pena de reclusión de no más de 6 meses y/o multa de no más de $5,000,
pueden ser ambas penas, a criterio del Tribunal.
17 Entidad sin fines de lucro fundada en EUA en 1918, y con capítulo en PR, con el
propósito de preservar y defender los derechos fundamentales según se han ido consig-
nándose en la CEUA y sus enmiendas.
II. Panorama nacional: Puerto Rico 271
investigaciones, planes estratégicos, y a la vez le sirva de asesor al GPR
y el Secretario de Salud en la toma de decisiones en la salud pública y
otros asuntos relacionados con la covid-19. Con el propósito de viabi-
lizar y acelerar la recuperación de PR, a través de la OE-2020-027 se
exime a los contratistas y a cualquier agencia gubernamental, respon-
sables de proveer servicios de emergencia, salud, seguridad pública,
mantenimiento de emergencias de autopistas y carreteras, y de educa-
ción pública, de cumplir con cualquier requisito por ley, reglamento,
orden administrativa o directriz aplicable que regule los procesos de
contratación gubernamental. También, se activa oficialmente mediante
la OE-2020-028, toda la Unidad Médica de la PRNG con el propósito
de prestar apoyo al DS y demás agencias vinculadas a atender la emer-
gencia de la covid-19.
Bajo la OE-2020-030 y la OE-2020-045, se adoptan medidas adi- Libertad de
cionales extraordinarias a todo pasajero que llegue al aeropuerto Luis circulación:
restricciones
Muñoz Marín en un vuelo procedente de los EUA o cualquier destino
internacional, considerándolo como una persona con sospecha razona-
ble de haber estado expuesto a la covid-19, por lo que deberá perma-
necer en cuarentena o en supervisión o seguimiento por un término de
catorce (14) días. Se decreta, a través de la OE-2020-031, que todas las
facilidades de salud que operan en PR deberán informar diariamente
al DS de forma expedita y de conformidad con las leyes aplicables e
instrucciones delineadas, sobre todos los casos ambulatorios y/o hos-
pitalarios que sean sospechosos. Por otro lado, se otorga inmunidad a
las facilidades y a los profesionales de la salud que asisten al gobierno,
a través de la OE-2020-36 y se permite las operaciones esenciales para
gestiones relacionados con incentivos o ayudas económicas, a través de
programas locales y federales para las pequeñas y medianas empresas
mediante la OE-2020-037.
Con el propósito de extender la vigencia de las licencias de armas
otorgadas bajo la ley18, y la vigencia de las licencias de seguridad pri-
vadas, guardias de seguridad y detectives privados19, se autorizaron las
OE-2020-035 y OE-2020-039.
Con el fin de reactivar la economía en PR, el GPR emitió la OE- Reactivación
2020-038, mediante la cual se autoriza la reapertura, de forma paulati- económica
na, salvaguardando siempre los controles de salubridad, velando por las
medidas de seguridad y los pasos a seguir, para evitar el avance de la
covid-19. A través de la OE-2020-041, se establece una segunda fase
que permite la reapertura de comercios, incluyendo nuevos negocios y
centros comerciales, al igual que iglesias, con el fin de reactivar la eco-
18 Ley 404, de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de
Armas de Puerto Rico.
19 Ley 108, de 29 de junio de 1965, según enmendada, mejor conocida como
«Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en
Puerto Rico», a los fines de atemperarla a los tiempos; extender el periodo para la renova-
ción de la licencia de los detectives privados y los guardias de seguridad.
272 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
nomía local y regresar a la normalidad. Dicha orden pretende subsanar,
de manera gradual, el impacto económico recibido desde el comienzo
de la covid-19, y fomentar la producción por fases de los diferentes
sectores. Se inicia la tercera fase de reapertura, a través de la OE-2020-
044, permitiendo que prácticamente todos los comercios reanuden sus
operaciones y/o extiendan sus horarios de servicio bajo las nuevas dis-
posiciones establecidas.
Estado de Por otro lado, a través de la OE-2020-49, se declara, ante la poca
emergencia por precipitación de lluvia, un estado de emergencia por sequía para todo
sequía
PR, agravando potencialmente las medidas de contención de la pan-
demia, siendo el agua un elemento esencial de asepsia en cuanto a la
prevención del contagio de la covid-19.
Plan de manejo de Para dar comienzo al inicio de labores, de forma paulatina, el GPR
riesgo de contagio señaló que toda agencia gubernamental y/o entidad privada debe pre-
parar un plan de manejo de riesgo de contagio basado en las Guías de
la agencia de seguridad en el empleo de EU, OSHA 399220, en confor-
midad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales de 197021, así
como completar una auto certificación de cumplimiento, la cual deberá
ser presentada ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
de PR (DTRH). A pesar de que se recomendó, promovió y orientó
sobre la alternativa del trabajo remoto (a distancia), los empleados, en
su mayoría, no contaban con los instrumentos requeridos y necesarios
para tal práctica, de igual forma surgió con aquellos estudiantes del De-
partamento de Educación (DE) que, con el interés de culminar su año
escolar, no contaban con los medios de comunicación para dicho fin.
Derechos de los Los derechos de los administrados se vieron limitados ante el cierre
administrados gubernamental, y por consecuencia, la falta del personal para trabajar
las solicitudes presentadas para obtener: beneficios de asistencia so-
cial, entiéndase beneficios para alimentos; beneficios por desempleo,
finalizar trámites para la obtención de licencias y permisos en la pres-
tación de servicios médicos y autorizaciones, finalizar trámites en soli-
citudes de instalaciones y/o transferencias de servicios esenciales (agua
potable y energía eléctrica), iniciar y/o completar los trámites para la
expedición y renovaciones de licencias de conducir y vehículos, cer-
tificaciones de deudas para trámites de vivienda, incentivos económi-
cos para las pequeñas y medianas empresas, trámites educativos, entre
otros.
20 https://www.osha.gov/Publications/OSHA3992.pdf
21 La Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacionales de 1970 (OSH Act), fue
promulgada para prevenir la muerte, lesiones o enfermedades de trabajadores en sus sitios
de trabajo. La ley requiere que los empleadores provean condiciones de trabajo libres de
peligros y condiciones de riesgo. Esta ley garantiza unas condiciones de trabajo seguras
y salubres para los trabajadores y trabajadoras; autorizando el cumplimiento de las nor-
mas formuladas al amparo de la ley; ayudando y alentando a los estados en sus esfuerzos
por garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables; disponiendo investigación,
información, educación y entrenamiento en materia de seguridad y salud ocupacional.
17. REPÚBLICA DOMINICANA
1. NORMATIVA. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución de República Dominicana, proclamada el 13 de ju- Estados de
nio de 2015, establece del artículo 262 al 266, contenidos en su Tí- excepción:
regulación
tulo XIII, los Estados de Excepción. Definiéndolos como: «aque- constitucional
llas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad
de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cua-
les resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente
de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá
declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Esta-
do de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emer-
gencia». A continuación, explicamos cada una de las modalidades:
- El estado de defensa: opera en caso de que la soberanía nacional Estado de defensa
o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente
por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin per-
juicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al
Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. Sin
embargo, durante el estado de defensa hay derechos del ciuda-
dano que no se suspenden, tales como los establecidos en el ar-
tículo 263 de la Constitución de la República, el artículo 4.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artícu-
lo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(supra, I, 1 y 2).
- El estado de conmoción interior: podrá declararse en todo o Estado de
parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del conmoción interior
orden público que atente de manera inminente contra la esta-
bilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia
ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las
atribuciones ordinarias de las autoridades.
274 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Estado de - El estado de emergencia: podrá declararse cuando ocurran
emergencia hechos distintos a los previstos para el estado de defensa y
de conmoción interior, que perturben o amenacen pertur-
bar en forma grave e inminente el orden económico, social,
medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
Procedimiento Por mandato del artículo 266 de la Constitución de República Do-
minicana los estados de excepción se someterán a las siguientes dispo-
siciones regulatorias:
1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para
declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese
reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que con-
llevará convocatoria inmediata del mismo para que este decida
al respecto;
2) Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se re-
unirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la Re-
pública le informará de forma continua sobre las disposiciones
que haya tomado y la evolución de los acontecimientos;
3) Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribu-
ciones durante la vigencia de los estados de excepción;
4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley
y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores
del Estado;
5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados
durante los mismos estarán sometidos al control constitucional;
6) En los estados de conmoción interior y de emergencia, solo po-
drán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta
Constitución: a. Reducción a prisión, sin orden motivada y es-
crita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; b.
privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales;
c. Plazos de cuarenta y ocho horas para sometimiento a la au-
toridad judicial o para la puesta en libertad; d. El traslado des-
de establecimientos carcelarios u otros lugares, solo con orden
motivada y escrita de autoridad competente; e. La presentación
de detenidos a la autoridad judicial competente; f. Lo relativo al
habeas corpus; g. La inviolabilidad del domicilio y de recintos
privados, excepto que sea ordenado por la autoridad competente
o en caso flagrante delito; h. La libertad de tránsito; i. La libertad
de expresión; j. Las libertades de asociación y de reunión; y k.
La inviolabilidad de la correspondencia.
7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al
estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levanta-
miento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que
dieron lugar al estado de excepción, dispondrá su levantamiento
si el Poder Ejecutivo se negare a ello.
II. Panorama nacional: República Dominicana 275
Oportuno es resaltar que, en lo concerniente a la tutela de los dere- Tutela de
chos fundamentales durante la vigencia de cualquiera de las modalida- los derechos
fundamentales:
des de Estados de excepción, la Constitución de la República Domini- acción de amparo
cana mantiene en funcionamiento el control jurisdiccional de los actos
adoptados durante esa situación de excepción constitucional. Esto se
puede constatar en el artículo 72 constitucional: «Los actos adoptados
durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos
que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la
acción de amparo».
También resulta pertinente destacar que, a fin de evitar fraudes a la Reformas
Constitución y ejercicios de dibujo libre, el constituyente dominicano constitucionales
durante un estado
prohibió la puesta en práctica de reformas constitucionales durante un de excepción
estado de excepción. Así ha sido establecido en el artículo 271 en los
términos siguientes: «Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para
resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Reviso-
ra se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la
ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de
la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se
tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá
iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los
estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y pro-
clamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución
será publicada íntegramente con los textos reformados».
En cuanto al desarrollo legal, nuestra legislación cuenta con la Ley Regulación legal
Orgánica 21/18, sobre regulación de los Estados de Excepción, de 4 de los estados de
excepción
de junio de 2018. La pieza tiene como objetivo regular los estados de
excepción contemplados por la Constitución de República Dominicana,
en sus distintas modalidades, así como establecer los controles al ejer-
cicio de las facultades extraordinarias que se otorgan a las autoridades
con el objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales
de las personas bajo su jurisdicción.
Esta prevé que la autorización del Congreso Nacional, a la solicitud
de declaratoria de estado de excepción que realice el Presidente de la
Republica, será emitida mediante resolución aprobatoria, en la que se
especifique las razones que fundamentan su decisión y el plazo máxi-
mo que durará el estado de excepción autorizado. El decreto del Poder
Ejecutivo contendrá por lo menos los siguientes datos: 1) Motivación
para la declaratoria de estado de excepción; 2) Especificación clara del
estado de excepción del que se trata; 3) Ámbito territorial y material del
estado de excepción; 4) Tiempo de duración del estado de excepción,
según lo establecido por la autorización emitida por el Congreso Nacio-
nal; 5) Medidas a tomar durante la vigencia del estado de excepción.
Las medidas adoptadas durante los estados de excepción, así como su
duración, serán las estrictamente necesarias e indispensables para ase-
gurar el restablecimiento de la normalidad, y serán proporcionales a las
circunstancias.
276 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
En República Dominicana, desde la vigencia de la regulación ac-
tual y hasta antes de la covid-19, no se había declarado un estado de
excepción.
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Covid-19: El Poder Ejecutivo solicitó la declaratoria de emergencia al Congreso
declaratoria de
emergencia
Nacional, para combatir una enfermedad infecciosa, situación en la que
las autoridades pueden limitar o racionar el uso de servicios públicos o
el consumo de artículos de primera necesidad y acordar la intervención
de entidades, tanto públicas como privadas, según la citada Ley 21/18.
Cuarentena El 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió el De-
creto 135/20, que declara una cuarentena parcial hasta el 3 de abril del
mismo año, consistente en un toque de queda parcial, en el que prohíbe
el tránsito y la circulación de personas desde las ocho de la noche hasta
las 6 de la mañana. Tres días después, el 23 de marzo, fue necesario
excluir de esa prohibición a los vehículos que transportan mercancías,
insumos y combustibles; a los vehículos de las instituciones y empresas
que prestan el servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogi-
das de desechos sólidos, para atender exclusivamente situaciones de
emergencia. Asimismo, a las personas que laboran en puertos y aero-
puertos, y a las que laboren en las industrias y el comercio de alimentos,
productos farmacéuticos e insumos médicos. Posteriormente, el Presi-
dente extendió el toque de queda por 15 días a partir del 3 de abril, de
cinco de la tarde a seis de la mañana, mediante el Decreto 142/50, a los
fines de frenar el ritmo de contagio de la covid-19.
Prórroga del estado El Poder Ejecutivo emitió el 30 de abril el Decreto 153/20, que
de emergencia prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por 17
días, contados a partir del primero de mayo, en virtud de la autorización
otorgada por el Congreso Nacional mediante Resolución 64/20 del 29
de abril. En la misma fecha, se prorroga el toque de queda por otros 17
días y en el mismo horario. Mediante el Decreto 15/20, se incluyó tam-
bién las medidas adicionales que tomó la Comisión de Alto Nivel para
la Prevención y Control del Coronavirus.
La tercera prórroga del estado de emergencia inició el 18 de mayo y
culminó el primero de junio. En esta prórroga también se varía el toque
de queda, el cual a partir del 1 de junio operó: de lunes a sábado de
7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y domingos de 5:00 de la tarde a
5:00 de la mañana. También para esa misma fecha las autoridades arres-
taron a más de 12.000 personas por violar el toque de queda. Hasta ese
punto se habían confirmado 12.314 casos de covid-19 y 428 fallecidos.
Desescalada y El 18 de mayo de 2020 el Presidente anunció cuatro fases de deses-
prórrogas
calada. En ese sentido, en las microempresas (hasta 10 empleados) pue-
den trabajar hasta cinco personas o no más del 50 % del personal. En
II. Panorama nacional: República Dominicana 277
las pequeñas empresas, que son aquellas de entre 10 y 50 trabajadores,
pueden trabajar un mínimo diez personas y no más del 50 % de sus
empleados. Las empresas medianas y grandes deberán operar, como
máximo, con el 25 % del personal en la primera fase. Por su parte, el
sector público comenzó a laborar también con el 50 % del personal,
quedando autorizados los incumbentes a incrementar ese porcentaje si
las necesidades así lo demandaban.
El transporte público estatal operó desde el 17 de mayo de 6:00 de
la mañana a 6:00 de la tarde, con un 30 % de su capacidad. Exigiéndose
el uso de mascarillas en todo momento, permaneciendo los usuarios
distanciados y en silencio.Para evitar las aglomeraciones de las horas
pico, se establecieron los siguientes horarios diferenciados: A las 7:00
de la mañana comenzaron a operar los supermercados, farmacias, sec-
tor construcción, industria y empresas de transformación, incluidas las
zonas francas de exportación. También iniciaron a esa hora la minería y
las canteras, la actividad agropecuaria y agroindustrial y la actividad en
puertos y aeropuertos, que siguieron recibiendo únicamente transporte
de carga y vuelos ferry. A las 8:00 de la mañana iniciaron labores los
empleados del sector público y a las 9:00 de la mañana entraron en
funcionamiento otros comercios entre los que citó ferreterías, conce-
sionarios de vehículos, talleres, sector financiero, tiendas de muebles
y electrodomésticos, tiendas de tejidos y confección, entre otros. No
se abrieron los espacios de entretenimiento o recreación, como cines,
teatros, gimnasios, eventos artísticos, deportivos y culturales, tampoco
marchas, mítines y caravanas, plazas comerciales, juegos de azar y el
sector hotelero, entre otros, mientras que los restaurantes continuarían
abiertos solo para pedidos y entregas a domicilio.
Durante esta fase se mantienen cerradas las fronteras tanto maríti-
mas como terrestres y aéreas. Asimismo, los centros educativos per-
manecen cerrados y deberá reunirse el Consejo Nacional de Educación
para dictaminar las nuevas fechas del calendario escolar y establecer las
estrategias a seguir para el futuro. El Ministerio de Educación Superior
informará las disposiciones futuras para las instituciones de educación
superior.
Por otra parte, se creó un formulario de solicitud de salvoconducto
para los trabajadores a los que les resulte absolutamente esencial salir
durante el toque, disponible en la página web de coronavirusrd.gob.
do. Asimismo, se informó que las personas mayores de 60 años y con
alguna enfermedad de alto riesgo, debían permanecer en sus hogares
en modalidad de teletrabajo, salvo aquellos directivos que con respon-
sabilidades indelegables en el marco de la crisis sanitaria. Además, se
restringieron todas las actividades que impliquen aglomeración de per-
sonas, como eventos lúdicos, recreativos, deportivos culturales o políti-
cos, incluidos mítines, marchas y caravanas, cines y teatros.
278 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Planes de asistencia El Gobierno decidió ampliar un mes más los planes de apoyo a los
social hogares, como Quédate en Casa y el FASE. Además, se anunció uno
nuevo: «Pa’ Ti».
Acceso a la En el enlace https://presidencia.gob.do/coronavirusrd se puede con-
información sultar las acciones tomadas y en proceso de ejecución por la Comisión
de Alto Nivel creada por el Poder Ejecutivo. Contiene informaciones
referentes a: Mapa del covid-19, noticias, acciones del Gobierno, vi-
deos, Ministerio de Salud, Comisión de Asuntos Económicos, Comité
de Emergencia y Gestión Sanitaria, así como los programas Fase y Au-
rora MPS.
Cuarta prórroga Posteriormente, mediante el Decreto 187/20 el Poder Ejecutivo,
prorrogó el estado de emergencia en todo el territorio nacional por doce
días, contados a partir del 2 de junio de 2020. De igual forma, el Decre-
to 188/20, extiende el toque de queda hasta el 13 de junio de la siguiente
manera: de lunes a sábado de 7:00 pm a 5:00 am y domingos de 5:00
pm a 5:00 am.
Quinta prórroga Luego de la especulación sobre una quinta extensión del estado de
emergencia, la Cámara de Diputados decidió aprobar la prórroga del
estado de emergencia nacional por 17 días. Así, mediante el Decreto
213/20 se prolonga el estado de emergencia hasta el 30 de junio del
presente año; estableciendo además, mediante Resolución 67/20, que
solo se podrá realizar procesos de compras y contrataciones de bienes y
servicios declarados de emergencia con la autorización previa del Co-
mité de Emergencia y Gestión de la covid-19, vía la Comisión de Alto
Nivel para la Prevención y Control del coronavirus. En cuanto al toque
de queda, se extendió por 14 días, es decir, finalizando el 27 de junio,
pero de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana, todos los días. Igualmen-
te, se permite la circulación de funcionarios de la Junta Central y Jun-
tas electorales municipales que laboran en el montaje de las elecciones
«Congresuales y Presidenciales» del 5 de julio de 2020.
Declaración de Concluida esa prórroga, para continuar normando el distanciamien-
epidemia nacional to social, el Ministro de Salud Pública, mediante resolución adminis-
trativa y tomando como base legal la Ley de Salud 42/01, dictó una
Declaración de epidemia nacional. Mediante la cual se contemplan li-
mitaciones de apertura de negocios (tomando en consideración los di-
ferentes sectores económicos) y uso obligatorio de mascarillas, entre
otras medidas preventivas, y sanciones ante incumplimientos que van
de uno a diez salarios mínimos.
Derecho al trabajo En cuanto a derechos específicos, cabe señalar que para el ámbito
laboral del sector privado, del artículo 48 al 61 del Código de Trabajo,
se reglamenta lo relativo a la suspensión de los efectos del contrato de
trabajo. En esa línea, el artículo 50 del Código de Trabajo estable que:
«Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el traba-
jador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la
retribución convenida […]» ¿Cuándo termina? La suspensión cesa con
la causa que la ha motivado, su duración máxima es de 90 días en un pe-
II. Panorama nacional: República Dominicana 279
riodo de doce meses. En caso de necesitar prórroga el empleador debe
pedir autorización al Departamento de Trabajo (Ministerio de Trabajo).
Ante la suspensión de los contratos de trabajo opera el Fondo de Programa FASE
Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), es un programa guberna-
mental para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales
elegibles del sector privado con una transferencia monetaria. Esta me-
dida tiene como objetivo que los trabajadores puedan tener acceso a
recursos para mantener su consumo básico, como prevención a las con-
secuencias de la covid-19. Este programa tiene dos modalidades: FASE
1 empresas que suspenden empleados; FASE 2 empresas que continúan
operando (mipymes y/o empresas manufactureras).
En el Programa FASE 1 el trabajador suspendido recibe una trans-
ferencia del Gobierno del 70 % de su salario mensual, el cual nunca
será menor de RD$5,000.00 ni mayor de RD$8,500.00 mensuales. Los
aportes no estarán sujetos a retenciones; ni se considerarán para fines
del salario trece ni para la Tesorera de la Seguridad Social (TSS). El
Estado insta a estas empresas a pagar, dentro de lo posible, el aporte
restante o una proporción del monto del salario ordinario de sus traba-
jadores.
En el Programa FASE 2 cada trabajador recibe una transferencia del
Gobierno de 5.000 RD$ y el monto restante del salario es completado
por el empleador. La empresa debe cumplir con el pago del resto del
salario y con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad
social y demás. Si la empresa suspende al menos a un trabajador, se
elimina el beneficio de esta modalidad.
Cabe señalar también que la prisión preventiva, como medida de Sistema penitencia y
coerción para garantizar el proceso penal, es una preocupación produc- prisión preventiva
to de esta pandemia. En ese sentido, la Procuraduría General de la Re-
publica emitió una instrucción general de personas vulnerables frente
al virus para la variación de su prisión preventiva, excepto en los casos
de violencia de género, crimen organizado o narcotráfico. Por su parte,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución
1/2020, donde invita a los Estados a revisar la prisión preventiva de las
personas vulnerables frente al virus. Por su parte, el Tribunal Consti-
tucional Dominicano, en su Sentencia 555/17, prevé derechos que no
pueden ser objeto de limitación, como: el derecho a la vida y el derecho
a la salud. En República Dominicana hay 26.694 privados de libertad
y solo 10.617 son presos condenados. En estos días, cuando un juez
impone prisión preventiva, el imputado es enviado a los destacamentos
policiales, porque en los centros de privación de libertad no hay cupo y
en los destacamentos solo pueden estar por 24 horas. Por esas razones,
la defensa publica ha presentado recursos de amparo, dadas las condi-
ciones precarias de prisión a las que están sometidas las personas pri-
vadas de libertad. Por su parte, el fiscal está haciendo un levantamiento
de información sobre los destacamentos donde hay presos preventivos,
para que se hagan las pruebas de covid-19 necesarias y, en caso de ne-
280 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
gativa, se envió a las personas privadas de libertad al centro dispuesto
por el juez correspondiente.
Nuevo estado de Finalmente, mediante Decreto 265-20, el Presidente Danilo Medina,
emergencia declaró nuevamente estado de emergencia en todo el territorio nacional
por 45 días, a partir del 20 de julio, debido a la crisis de la covid-19
que registraba entonces más 53.956 afectados y 993 fallecidos. Este
es el estado de emergencia más prolongado en medio de la crisis de la
covid-19 y con la particularidad de que se dictó en medio de un proceso
de transición del Gobierno de Medina al de Abinader, quien ganó las
elecciones del 5 de julio de 2020.
PLAN DE APERTURA ECONÓMICA
TA M A Ñ O FASE 1 FASE 2 FASE 3 FASE 4 FASE 5
EMPRESA 20 mayo 3 junio 17 junio 1 julio 24 agosto
Micro- 50 % del 100 % del 100 % del 100 % Lugares
empresa personal personal personal del de entrete-
1 a 10 personal nimiento
empleados y espacio
público
Pequeña Hasta 10 Hasta 100 % del 100 % Escuelas,
empresa emplea- 75 % del personal del universida-
11 a 50 dos y no personal personal des,
empleados más del aglomera-
50 % ción
Mediana Hasta Hasta Hasta 100 %
empresa 25 % del 50 % del 75 % del del
51 a 150 personal personal personal personal
empleados
Grandes Hasta Hasta Hasta 100 %
empresas 25 % del 50 % del 75 % del del
151 en personal personal personal personal
adelante
Otras Barbe- Juegos de Iglesias Hoteles,
actividades rías, azar (No (3 días a aero-
salones casinos). la semana) puertos,
de Centros restau-
bellezas y comercia- rantes y
consulto- les. gimna-
rios. Se Transporte sios
manejan colectivo
con citas privado.
Iglesias,
(solo
domingos)
18. URUGUAY1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. NORMATIVA
En Uruguay existen —desde la primera Constitución de la Repúbli- Estados de
excepción: medidas
ca de 1830— figuras que prevén la existencia de determinadas situa-
prontas de
ciones que por su naturaleza pueden ameritar la adopción de medidas seguridad, estado de
excepcionales: las medidas prontas de seguridad (MPS), el Estado de guerra y suspensión
guerra (definidas como competencias del presidente de la República) de la seguridad
individual
y la suspensión de la seguridad individual. En la Constitución de 1934
se introduce que en el estado de guerra se amplía la jurisdicción de la
justicia militar a la esfera civil.
De acuerdo con el artículo 168 numeral 17 de la Constitución de
la República vigente2, las MPS son competencia del presidente de la
República actuando con los Ministros correspondientes, pueden decla-
rarse ante casos «graves e imprevistos» de ataque exterior o conmoción
interior.
En cuanto a los derechos que pueden verse afectados el texto cons- Limitación de
titucional no es exhaustivo. De acuerdo al uso de este instrumento, han derechos
sido suspendidos distintos derechos como la integridad física, psíquica
y moral, la intimidad, la libertad de pensamiento y expresión, la liber-
tad de prensa, entre otros. Sin embargo, formalmente la previsión es
respecto del derecho a la libertad física —disponer del cuerpo— y am-
bulatoria —circular libremente por el territorio nacional, conservando
la opción de salir del país.
Los controles, son potestad de los órganos legislativos que deben Controles
ser notificados por el presidente en un plazo máximo de 24 horas, tanto
de la declaración general, como de la situación de cada una de las perso-
1 Abreviaturas: ANTEL = Administración Nacional de Telecomunicaciones; MPS
= medidas prontas de seguridad; MSP = Ministerio de Salud Pública; UTE = Usinas
Eléctricas y Teléfonos del Estado.
2 Vid. https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/168
282 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
nas alcanzadas por la medida. En ambos casos, los órganos legislativos
pueden ratificar o levantar las medidas.
Respecto del estado de guerra, de acuerdo al artículo 168 numeral
163, es competencia del Presidente de la República su declaración, ac-
tuando con el o los Ministros correspondientes. Complementariamente,
se prevé en el artículo la intervención de la justicia militar en estado de
guerra. El artículo 253 de la Constitución habilita la ampliación de la
jurisdicción militar a la esfera civil, determinando de esa manera una
limitación al derecho a ser juzgado por un tribunal competente en el
marco de una acusación de carácter civil.
Suspensión de En cuanto a la suspensión de seguridad individual, la Constitución
seguridad establece en el artículo 31 que puede proceder en casos de traición o
individual
conspiración contra la patria siempre que se constate la anuencia de
la Asamblea General, y solamente hacia las personas indicadas como
responsables, es decir, no se habilita una suspensión general de las ga-
rantías individuales, cuando no sea el caso de la adopción de MPS en
las condiciones antes mencionadas. Tomar esta medida es una atribu-
ción del Poder Ejecutivo y, formalmente, del Poder Judicial. Cuando se
procede a la suspensión de garantías individuales, es legítimo detener
a una persona sobre la que pesa una suposición de haber cometido un
delito sin necesidad de hallarlo infraganti ni contar con orden escrita
del juez competente y configuración de semiplena prueba. En cambio,
para la persona que es arrestada o trasladada en el marco de MPS, no se
requiere la imputación de un delito, ya que de lo que se trata es de evitar
que su libertad interfiera con el cese de la conmoción o crisis que llevó
a la aplicación de las medidas, por eso la posibilidad de que la persona
opte por salir del país.
Desarrollo En cuanto a normativa vigente, el desarrollo legislativo está cen-
legislativo trado en las MPS y se encuentra en diversos instrumentos legales: el
Código del Proceso Penal Núm. 19.293, Ley Marco de Defensa Nacio-
nal Núm. 18.650, y Decreto-Ley Orgánica del Ejército Nacional Núm.
15.688. Excepcionalmente estuvo vigente durante un año el Acto Ins-
titucional Núm. 19, que establecía un poder de emergencia especial du-
rante un año a partir del 1 de marzo de 1985.
Recurso de habeas El Código del Proceso Penal establece en sus artículo 351 y 3524,
corpus como garantía para las personas frente al poder del Estado, el recurso de
habeas corpus en el marco de la vigencia de MPS, aunque restringido
a la comprobación del cumplimiento estricto de los requisitos estable-
cidos en el numeral 17 del artículo 168 de la Constitución: anuencia
de los órganos legislativos correspondientes, control del trato, lugar y
condiciones de la reclusión o traslado y de la efectividad de la opción
por salir del país, cuando proceda.
3 Ibid.
4 Vid. https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014
II. Panorama nacional: Uruguay 283
La Ley Marco de Defensa establece en el artículo 8 literal D, que el Ley Marco de
Presidente de la República actuando con el o los Ministros correspon- Defensa
dientes deberá adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situa-
ciones de crisis que afecten a la Defensa Nacional. Mientras que en el
artículo 9 literal F, se establece prácticamente la misma disposición del
artículo 168 de la Constitución: que el Poder Legislativo debe adoptar
resolución respecto a las MPS, así como de los arrestos o traslados de
personas que fueren dispuestos en ese marco5.
La Ley Orgánica del Ejército Nacional, en sus artículos 62 y 1046, Ley Orgánica del
habilita el reclutamiento de ciudadanos en situaciones de excepción Ejército Nacional
que requiera un incremento de personal y establece como parte de los
objetivos de la movilización militar del Ejército satisfacer las necesi-
dades en caso de ataque exterior o conmoción interna, ambas frases se
encuentran a texto expreso como motivación para la adopción de MPS
en la Constitución.
Por otra parte, podemos destacar la normativa que estuvo vigente en Estado de
períodos anteriores: 1) durante las negociaciones que dieron lugar a la insurrección
salida de la dictadura en 1984, se acordó el Acto Institucional Núm. 197,
que en su artículo 6 preveía durante un año un poder de emergencia,
denominado «estado de insurrección», bajo cuya declaración se sus-
pendían las garantías individuales, y se establece la jurisdicción militar.
Esta norma nunca fue aplicada y perdió vigencia el de marzo de 1986
con el referido Acto Institucional.
Es oportuno mencionar, por último, la previsión legislativa de situa- Ley Orgánica de
ciones excepcionales vinculadas a la salud colectiva que podría impli- Salud Pública
car limitaciones a los derechos humanos. En ese sentido, es pertinente
mencionar los artículos 2, 4, 5, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Salud Pú-
blica 9.2028. En el artículo 2 se define que el Ministerio de Salud Públi-
ca (MSP) adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento de la
salud colectiva, y para el caso de epidemias el Poder Ejecutivo dispon-
drá la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas,
pudiendo incluso proceder a la detención de las personas consideradas
peligrosas para el colectivo. Complementariamente, se establece en el
mismo artículo, y se complemente en 5, que todo habitante del país
está obligado a someterse a las medidas que el MSP considere, incluso
someterse obligatoriamente al tratamiento de afecciones que puedan re-
percutir en la sociedad, esto puede estar basado en el tipo de afección
o en la ocupación de la persona obligada. Por último, en los artículos
11 y 12, se establece que el MSP deberá reglamentar las condiciones
5 Vid. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18650-2010#:~:text=Art%C3%AD-
culo%208,Superior%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas
6 Vid. https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15688-1984
7 Vid. https://www.impo.com.uy/bases/decreto-constitucional/19-1984
8 Vid. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9202-1934
284 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
sanitarias para el ingreso de personas migrantes, y disponer el rechazo
de aquellas que no se ajusten a esas condiciones.
Desarrollo La actuación del Poder Judicial en el marco de la vigencia las me-
jurisprudencial
didas reseñadas anteriormente, puede organizarse en dos momentos:
a) durante la vigencia de MPS en el periodo antecedente al golpe de
Estado ocurrido en Uruguay el 27 de junio de 1973 y b) sentencias
posteriores por violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa
humanidad en el marco del Terrorismo de Estado en Uruguay en el
período 1967/68-1985.
a) Durante el período 1968-1973, la aplicación sistemática de
MPS, fue acompañada de la intervención de la jurisdicción
militar en el juzgamiento de civiles y la pérdida paulatina de
independencia del Poder Judicial. El centro de conflicto entre
el Poder Ejecutivo y el Judicial en este período estuvo marca-
do por la interpretación en cuanto a la forma de aplicación, los
plazos y los efectos de este tipo de medidas excepcionales. En
ese momento, el Poder Ejecutivo no reconoció la aplicación del
derecho de habeas corpus durante la vigencia de MPS, enten-
diendo que el control constitucional previsto es la comunicación
al Poder Legislativo. Actualmente, el Código del Proceso Penal
subsana esto, ya que incluye a texto expreso la observancia de
este instituto en casos de MPS.
b) Post-dictadura, en el marco de las denuncias presentadas por
delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos huma-
nos, las sentencias judiciales han recogido como contexto o en-
cuadre de las sentencias los decretos de MPS utilizados en el
período 1967-1973, y la declaración de estado de guerra inter-
no aprobado por la Ley 14.068. Por las características del siste-
ma judicial uruguayo, la jurisprudencia se va desarrollando de
acuerdo a fallos cuyo alcance son los casos particulares, y no
existe ninguna instancia que siente jurisprudencia con un alcan-
ce general. A continuación, se citan algunos ejemplos que bus-
can dar cuenta de la variabilidad de la jurisprudencia disponible.
- El Tribunal de Apelaciones Penal de 1 turno, en la Senten-
cia 1/2015, consideró que el contexto de MPS casi perma-
nente anterior al golpe de Estado de 1973 constituyó una
situación de cercenamiento de garantías, de imposibilidad
de actuación de la justicia y por lo tanto, las conductas
imputadas pueden considerarse delictivas.
- Un año antes, el Tribunal de Apelaciones Penal del 4to tur-
no, en la Sentencia 129/2014 había considerado que las de-
tenciones realizadas por agentes estatales durante la vigen-
cia de las MPS en el período 1968-1973 son legítimas y
no pueden considerarse delictivas, aunque deben separarse
II. Panorama nacional: Uruguay 285
del trato posterior a las personas detenidas que si pueden
configurar delito: «lo que vino después con relación a los
detenidos fue tan ilegal como aberrante, pero jurídicamen-
te no califica por sí la detención previa».
- En 2017, respecto del mismo caso, la Suprema Corte de
Justicia estimó que las detenciones llevadas a cabo durante
los años 1972 y 1973, fueron legítimas porque se dieron
en el marco de decretos de MPS y de la Ley 14.068 que
declaró el estado de guerra interno y la suspensión de la
seguridad individual: «Por lo tanto, a criterio de este Cole-
giado, las detenciones fueron legítimas, aunque la prisión
posterior hubiera resultado abusiva, acompañada de una
represión indebida y de una coacción ilícita, actos todos
tan funestos como execrables».
- Mientras que, en 2016 la Suprema Corte de Justicia en la
Sentencia 257/2016 entendió que las MPS formaron parte
del contexto de la acción delictiva en cuestión, en el cual
«la violación y denegatoria de derechos, fueron el medio
elegido para obtener determinados objetivos políticos, se
hizo sistemática la práctica del terrorismo de Estado».
Por último, en 2018 comenzó a funcionar la Fiscalía especializada Fiscalía
en delitos de lesa humanidad, y las defensas de las personas imputadas especializada en
delitos de lesa
comienzan a interponer recursos para reprochar que su caso sea cata- humanidad
logado como delito de lesa humanidad, y por tanto, investigado por la
fiscalía mencionada. En esos casos, se ha desarrollado jurisprudencia
que mayoritariamente entiende que los hechos de apariencia delictiva
en la que están imputados agentes estatales en el período 1968-1973,
por tratarse de una vigencia casi ininterrumpida de MPS, constituyen
un contexto de vulneración generalizada de los derechos humanos en el
que se cometieron delitos de lesa humanidad.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
El estado de excepción bajo la forma de MPS, fue un recurso habitual
en el Uruguay durante todo el siglo XX siempre por conmoción interior
y nunca por amenaza exterior, su utilización se interrumpió hasta la
actualidad en 1985, luego de la recuperación democrática. De acuerdo
a la disponibilidad de información sistematizada, se abordarán dos pe-
ríodos: a) 1946-1963, y b) 1967-19739.
9 Entre 1902 y 1945, se registran 18 MPS enviadas a los órganos legislativos, no
siendo posible realizar un detalle de esas situaciones en este trabajo.
286 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Amplia aplicación a) Período 1946-1963: las coyunturas en que se dispusieron MPS fueron
de los estados los años de inicio o finalización de períodos presidenciales o de entra-
de excepción en
Uruguay da en vigencia de reformas institucionales, por lo que se puede presu-
mir que eran utilizadas para reafirmar la autoridad del gobierno fren-
te a otras organizaciones que pudieran visualizarse como opositoras:
- En julio de 1946, tras la interrupción del servicio público de
prestación privada de producción y suministro de pan a la pobla-
ción, como resultado de una huelga impulsada por los patrones
de panaderías, el gobierno consideró a la acción como un po-
tencial peligro para las instituciones y le adjudicó intenciones
desestabilizadoras.
- En marzo de 1952, a partir de una huelga en la órbita de la salud
impulsada por funcionarios del Ministerio de Salud Pública, el
gobierno entendió que el conflicto suponía una subversión ins-
titucional y que ello abonaba el terreno para el advenimiento de
totalitarismos, fascista y comunista.
- En setiembre de 1952, en el marco de la paralización de servicios
públicos de transporte por parte de los trabajadores, el gobierno
volvió a considerar a la movilización como una amenaza a las
instituciones, algunos sectores señalaron al «fascismo/peronis-
mo» y el «peligro totalitario».
- En abril de 1959, en ocasión de las inundaciones que afectaron al
centro y al norte del país poniendo a prueba la capacidad de asis-
tencia pública a la población por parte del gobierno, los sectores
gobernantes señalaron a la herencia de los gobiernos anteriores
como parte del clima de catástrofe que el país vivía.
- En agosto de 1959, luego de que los funcionarios de la Admi-
nistración Nacional de Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado
(UTE) paralizaran los servicios públicos de la empresa, el go-
bierno entendió que el movimiento tenía características subver-
sivas.
- En febrero de 1963, a partir de una nueva paraliza-
ción de los servicios públicos eléctricos, y también te-
lefónicos, impulsada por trabajadores de UTE, el go-
bierno señaló al comunismo como peligro potencial.
Esta breve reseña da cuenta de que las MPS fueron una herramienta
de uso regular de los gobernantes. Formaban parte de las herramientas
posibles para el control y mantenimiento del orden interno durante gran
parte del siglo XX.
Abuso de los b) Período 1967-1973. Fue una coyuntura de uso y abuso de los pode-
poderes de
emergencia
res de emergencia. Entre octubre de 1967 y junio de 1968 y hasta
el 1 de junio de 1973 se registran 22 decretos de MPS, que abarcan
casi seis años ininterrumpidos. Las medidas fueron tomadas para si-
II. Panorama nacional: Uruguay 287
tuaciones diferentes y vulneraron una serie de derechos y libertades
muy amplia. Por ejemplo: intervenciones de entes públicos, restric-
ciones de energía eléctrica, moratoria de deudas, destitución de fun-
cionarios públicos, clausura de medios de prensa, reglamentación
impositiva, políticas sobre abasto de carnes, creación de cuerpos
policiales, aprobación del reglamento destinado a la prisión política
masculina, normas sobre cumplimiento de horario de oficinas públi-
cas, suspensión del examen de ingreso a la enseñanza secundaria,
entre otras. Constituyó, por primera y única vez en la historia del
Uruguay, un estado de excepción casi permanente sostenido en la
previsión constitucional de las MPS, combinada por momentos con
declaraciones de estado de guerra y suspensión de garantías indivi-
duales. Este lapso fue la antesala del golpe de estado que dio lugar
a la dictadura más larga y reciente de Uruguay que se extendió de
1973 a 1985.
Decretos de MPS por año. Período 1973-1985
Asunto manifestado
Año Decreto Enlace
en la norma
1967 Ante la paralización de activi- 684/1967 https://www.impo.
dades bancarias y la conmo- com.uy/diarioofi-
ción que ello implica cial/1967/10/13/2
Se moviliza al personal reti- 425/1968 https://www.impo.
rado de las FFAA que esté en com.uy/diarioofi-
condiciones de prestar servi- cial/1968/07/04/3
cio, de acuerdo a lo requerido
por el Ministerio de Defensa
1968 Congelamiento de precios y 420/1968 https://www.impo.
salarios com.uy/diarioofi-
cial/1968/07/02/2
Represión de huelga en el 383/1968 https://www.impo.
sector bancario y de los com.uy/diarioofi-
funcionarios públicos cial/1968/06/21/2
Para reprimir paros y huelgas 289/1969 https://www.impo.
en los servicios públicos, pro- com.uy/bases/decre-
hibiendo toda propaganda oral tos/289-1969
o escrita, reuniones vincula-
das, y clausurando los locales
donde intenten realizarse, in-
terviniendo, de ser necesario,
1969 en los casos en los que el ser-
vicio no pueda ser reanudado
Determinar la instrucción del 353/1969 https://www.impo.
personal retirado de las FFAA com.uy/diarioofi-
recientemente movilizado cial/1969/07/30/2
288 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Asunto manifestado
Año Decreto Enlace
en la norma
Se restablecen las medidas 437/1971 https://www.impo.
emitidas por decreto 289/1969 com.uy/diarioofi-
cial/1971/07/19/2
Establecer horarios para las 538/1971 https://www.impo.
reuniones y eventos públicos com.uy/diarioofi-
cial/1971/09/01/2
1971
Prohibición de impresión, dis- 832/1971 https://www.impo.
tribución y comercialización com.uy/diarioofi-
de publicaciones en los que cial/1971/12/20/2
se «traten temas de violencia
armada inspirada por movi-
mientos internacionales y to-
talitarios»
Estado de guerra interno 277/1972 https://www.impo.
com.uy/diarioofi-
cial/1972/04/21/2
Suspensión de la seguridad in- 278/1972 https://www.impo.
dividual com.uy/diarioofi-
cial/1972/04/21/2
Cese del arresto de personas 313/1972 https://www.impo.
bajo medidas prontas de segu- com.uy/diarioofi-
ridad, consignándose que aho- cial/1972/05/08/2
ra lo serán por el Decreto de
Estado de Guerra Interno
Se prorroga la vigencia de los 345/1972 https://www.impo.
Decretos 277 y 278 de 1972 com.uy/diarioofi-
cial/1972/05/22/2
Idem 463/1972 https://www.impo.
com.uy/diarioofi-
1972 cial/1972/07/06/2
Se destina una «Colonia Edu- 567/1972 https://www.impo.
cativa de Trabajo» ubicada en com.uy/diarioofi-
la localidad de Libertad, como cial/1972/08/21/3
local de reclusión de arresta-
dos en el marco de la «lucha
contra la subversión»
Suspensión de garantías indi- 655/1972 https://www.impo.
viduales com.uy/diarioofi-
cial/1972/10/04/1
Prórroga de la suspensión 760/1972 https://www.impo.
de las garantías individua- com.uy/diarioofi-
les establecidas en el decreto cial/1972/12/07/2
655/1972
Suspensión de garantías indi- 760/1972 https://www.impo.
viduales com.uy/diarioofi-
cial/1972/12/07/2
II. Panorama nacional: Uruguay 289
Asunto manifestado
Año Decreto Enlace
en la norma
Prohibición de sobrevolar de- 56/1973 https://www.impo.
terminadas áreas del territorio com.uy/bases/decre-
nacional tos/56-1973
Suspensión de las garantías 231/1973 https://www.impo.
individuales com.uy/diarioofi-
cial/1973/04/06/2
Prisión para personas invo- https://www.impo.
lucradas en actividades sub- 393/1973 com.uy/diarioofi-
1973 versivas, ilícitos económicos cial/1973/06/06/2
y funcionarios públicos que
afecten el patrimonio nacional
Determina que las personas https://www.impo.
arrestadas en el marco del 419/1973 com.uy/diarioofi-
decreto anterior deberán ser cial/1973/06/20/1
puestos ante juez competente
en un plazo máximo de 10 días
En cuanto a los controles efectuados, solo la Asamblea General es- Controles: Asamblea
taba en condiciones de actuar, ya que el Poder Judicial, como ya fue General
referido, se consideraba excluido. En el rol previsto en la normativa, el
Poder Legislativo, confirmó muchas de las medidas dispuestas y otras
las dejó sin efecto. En algunos casos, emitió resoluciones que levanta-
ron las medidas, pero luego el gobierno respondía con una nueva. El
14 de julio de 1971 el Poder Legislativo levantó el Decreto 289/1969,
pero el Poder Ejecutivo las volvió a implantar mediante el Decreto
437/1971 al otro día. El 1 de marzo de 1972, la Asamblea General,
emitió una Resolución que dejó sin efecto todos los decretos de MPS
que restringieran libertades fundamentales consagradas en la Sección II
de la Constitución de la República. Sin embargo, acompañó el Decreto
de Estado de Guerra Interno cuyas consecuencias fueron iguales, y en
noviembre de 1972 acompañó la suspensión de garantías individuales
decretada por el Poder Ejecutivo.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
En cuanto a las medidas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria
que fueron restrictivas para los derechos humanos de la población, po-
demos citar las siguientes:
290 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
- Declaración de Estado de Emergencia Nacional Sanitaria. De-
creto 93/02010, 13 de marzo de 2020. La primera medida adop-
tada por el Poder Ejecutivo fue la declaración de emergencia
sanitaria (§II.2). Se decretó la suspensión de todos los espec-
táculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determinara,
el cierre preventivo y provisorio de los centros turísticos pú-
blicos y privados, y el eventual cierre de otros lugares de ac-
ceso público e imposición de otro tipo de medidas necesarias
para evitar aglomeraciones de personas. Esta declaración fue el
marco legal para todas las medidas posteriores que fueron to-
mándose en forma paulatina por períodos de tiempo acotados y
renovándose en tanto las autoridades lo consideraran necesario.
Limitación de La medida afecta directamente derechos como la libertad de mo-
derechos vimiento, la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, y
posibilita la adopción de otras medidas que generen otras restricciones
a los derechos humanos (derecho a la educación, derecho al trabajo, por
ejemplo). Fue adoptada en el marco de lo establecido por los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica de Salud Pública (Medidas de prevención para
mantener la salud de la población)11 y el artículo 44 de la Constitución
de la República que establece que todos los habitantes tienen el deber
de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El
Decreto se adopta en el contexto de confirmación de cuatro casos in-
fectados de covid-19 en el país, más de 100.000 personas infectadas en
el mundo y la recomendación de la OMS de «mantener una vigilancia
firme para encontrar, aislar, someter a pruebas y tratar todos los casos
con el fin de cortar las cadenas de transmisión»12.
Eficacia de la Luego de tres meses de la declaración de emergencia sanitaria y a la
medida
vista de los buenos resultados en términos epidemiológicos obtenidos
en Uruguay13, puede evaluarse que la medida fue eficaz en la protec-
ción del derecho a la salud, pero que tuvo efectos restrictivos sobre la
realización de otros derechos humanos afectando más gravemente a la
población en situación de mayor vulnerabilidad social y económica, en
particular al sector informal de la economía que representa el 24, 6 %
de la población ocupada14.
10 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/93-2020
11 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9202-1934
12 Cabe señalar que no hubo pronunciamientos judiciales sobre esta medida ni
ninguna de las que se adoptaron en el marco de esta.
13 Para ver información sobre el número de casos, fallecimientos y evolución gene-
ral de la epidemia ver https://monitorcovid19.uy
14 Para obtener más información sobre acceso a la seguridad social de la población
ocupada (indicador de la calidad del empleo y las garantías de protección a las que acce-
den las personas) Vid.. https://observatoriocoviduy.org/observatorio_social.html
II. Panorama nacional: Uruguay 291
- Suspensión del dictado de clases y cierre de los centros educati- Derecho a la
vos públicos y privados, en todos los niveles de enseñanza. De- educación: cierre
de los centros
creto 101/02015, 16 de marzo de 2020. El Poder Ejecutivo exhor- educativos públicos
tó a los Entes de Enseñanza Pública, a que, en forma preventiva y privados
y provisoria, dispusieran la suspensión del dictado de clases y el
cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de
enseñanza. Asimismo, se dispuso la suspensión del dictado de
clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los
niveles de enseñanza. Esta medida afectó el derecho a la educa-
ción de niños, niñas y adolescentes no solo en forma inmediata
por la suspensión de las clases sino por los efectos en el mediano
plazo que la medida puede tener. Fue adoptada cuando recién se
había iniciado el año lectivo en Uruguay16 y las consecuencias
en términos de afectación y permanencia en el sistema educativo
todavía no pueden ser evaluadas. Es necesario señalar que tanto
la relativamente alta cobertura de acceso a internet y la disponi-
bilidad de dispositivos existentes en Uruguay donde el sistema
educativo público suministra computadoras a los estudiantes re-
sultaron una condición necesaria (aunque no suficiente), para el
sostenimiento de las actividades pedagógicas17.
- Disposición de Feria Extraordinario Judicial por emergencia Feria jurisdiccional
sanitaria. Acordada 8, 9 y 10 del Tribunal de lo Contencioso extraordinaria y
suspensión de plazos
Administrativo18, 16 de marzo de 2020. Declaración de Feria procesales
Jurisdiccional Extraordinaria y suspensión de plazos procesales.
Ley 19.87919. En Uruguay existen dos ferias judiciales por año.
La Feria Judicial Mayor tiene lugar desde el 25 de diciembre
hasta el 31 de enero y la Feria Judicial Menor va de1 al 15 de
julio. En esos períodos, la actividad judicial está restringida con
un régimen especial de turnos en los juzgados. A raíz de la crisis
sanitaria se estableció una Feria Extraordinaria Sanitaria muy
tempranamente por la Suprema Corte de Justicia. La Feria se
extendió desde el 16 de marzo hasta el 4 de mayo provocando
que los plazos de los procesos judiciales y los trámites de expe-
dientes se detuvieran afectando el derecho de acceso a la justicia
en un contexto particularmente adverso para la población.
- Exhortación al cierre preventivo y provisorio de todos los locales Cierre de locales
comerciales de gran porte. Resolución 337/02020, 17 de marzo comerciales
de 2020. El Poder Ejecutivo exhortó el cierre preventivo y pro-
15 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/101-2020
16 Las clases inician el 2 de marzo y los cuatro primeros casos se detectaron el 13
de marzo.
17 Vid. https://observatoriocoviduy.org/observatorio_educacion.html
18 http://www.tca.gub.uy/leyes/Acordada08-20.pdf
https://www.impo.com.uy/bases/otras- normas-originales/9-2020
19 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19879-2020
20 https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/337-2020
292 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
visorio a las empresas propietarias y/o que administran locales
comerciales de gran porte, excluyendo a los locales de venta de
alimentos y productos sanitarios (supermercados y farmacias), a
los locales que prestan servicios financieros y a los que presten
servicios de salud, hasta que el Poder Ejecutivo lo determinara.
Las consecuencias de esta medida fueron parcialmente paliadas
por las medidas tomadas por el Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social (§ 3.2.1) en tanto el derecho más afectado por esta
resolución gubernamental fue el derecho al trabajo.
Suspensión de salida - Suspensión de salida del país con fines turísticos. Decreto
del país con fines 105/02021, 24 de marzo de 2020. El Poder Ejecutivo suspendió
turísticos
la salida del país con fines turísticos a las personas con ciuda-
danía uruguaya y con residencia en el país, así como el ingreso
de personas extranjeras al país. La restricción incluye traslados
por vía terrestre, aérea y fluvial, ya sea con medios de transporte
propios, como por la vía de operaciones regulares y especiales.
La medida afectó un conjunto de derechos fundamentales y fue
acompañada de varias operaciones y acuerdos del Ministerio de
Relaciones Exteriores para trasladar personas a sus países de re-
sidencia.
Libertad de - Intensificación del patrullaje a fin de evitar y desestimular aglo-
circulación meraciones. Decreto 114/02022, 31 de marzo de 2020. El Poder
Ejecutivo decretó que el Ministerio del Interior y el Ministe-
rio de Defensa Nacional intensifiquen el patrullaje a los efectos
de evitar y disuadir aglomeraciones. Asimismo, se exhortó a
las personas a no circular por las rutas nacionales con tráile-
res, remolques, casas rodantes, lanchas y similares durante un
período acotada de tiempo en virtud de las vacaciones que se
aproximaban23. El Decreto otorga al accionar policial y militar
la capacidad de reforzar la exhortación a no circular por las rutas
nacionales, no solo restringiendo la libertad de movimiento y de
reunión sino también generando una concentración y expansión
de los poderes de la fuerza pública que representa un potencial
riesgo para los derechos civiles de las personas.
Derechos políticos - Postergación de la fecha de celebración de las elecciones depar-
tamentales y municipales. Ley 19.87524, Resolución S/N CE25,
8 de abril de 2020. Se facultó a la Corte Electoral a prorrogar
la celebración de las elecciones departamentales y municipales
previstas en el artículo 77 numeral 9 de la Constitución de la Re-
21 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/105-2020
22 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/114-2020
23 La medida es especialmente concebida para controlar los movimientos que se
dan usualmente en el contexto de la Semana Santa o de Turismo.
24 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19875-2020
25 https://www.impo.com.uy/bases/otras-normas-originales/SN20200423001-
2020
II. Panorama nacional: Uruguay 293
pública. La Corte Electoral prorrogó por 4 meses la celebración
de las elecciones departamentales y municipales, que se iban a
llevar a cabo el próximo 10 de mayo al 27 de setiembre. Esta
medida, que afecta los derechos políticos de las personas por un
período determinado, fue adoptada junto con otro conjunto de
prácticas restrictivas de los derechos políticos que se llevaron
adelante en el contexto de la crisis sanitaria, por ejemplo, la dis-
cusión parlamentaria sobre una Ley de Urgente Consideración26
propuesta por el gobierno tuvo lugar sin posibilidad de manifesta-
ciones públicas ni presecia de la sociedad civil en el Parlamento.
Por otra parte, también se adoptaron medidas en el contexto de la Medidas para
crisis sanitaria para mitigar los efectos restrictivos de la emergencia mitigar los efectos
restrictivos
sanitaria sobre los derechos humanos, entre ellas:
- Seguros laborales. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Derechos laborales y
de Trabajo y Seguridad Social adoptó, la semana posterior a la a la seguridad social
Declaración de Emergencia Sanitaria (§ 3.1.1), tres disposicio-
nes para compatibilizar las medidas tomadas para garantizar el
derecho a la salud, con garantías para el derecho al trabajo y a
la seguridad social27: 1. Seguro de desempleo especial parcial,
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Segu-
ridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desem-
pleo para trabajadores de la actividad privada. Este subsidio les
correspondió a los trabajadores mensuales dependientes que se
encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades
debido a la emergencia sanitaria. 2. Seguro por enfermedad para
activos privados mayores, como medida de protección ante la
emergencia sanitaria, por decreto del Poder Ejecutivo, se creó un
subsidio para que los trabajadores con 65 años o más pudieran
permanecer en aislamiento dentro del período de vigencia de
la normativa. 3. Seguro de desempleo flexible, se flexibilizó el
uso del seguro de desempleo y habilitación a recurrir a él por
menor tiempo e incluso por medio horario, para contemplar a los
sectores afectados por la paralización parcial de sus actividades:
comercio en general, comercio minorista de alimentación, hote-
26 El nuevo gobierno asumió funciones el 1 de marzo de 2020 y presentó, por un
mecanismo previsto en la Constitución de la República, una ley que abarca muchas áreas
y afecta varios derechos humanos. Vid. https://www.gub.uy/institucion-nacional-dere-
chos-humanos-uruguay/comunicacion/noticias/nuevo-informe-inddhh-sobre-ley-urgen-
te-consideracion
27 https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/524-2020 https://www.impo.com.
uy/bases/resoluciones/539-2020
https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/525-2020
https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/539-2020
294 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
les, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento
y agencias de viajes.
Suspensión de cortes - Suspensión de cortes de servicios. El Poder Ejecutivo decretó
de servicios dos exhortaciones para proteger los derechos de las personas en
situación de vulnerabilidad que habían visto afectado su derecho
al trabajo por las medidas adoptadas: 1. Exhortación a suspender
cortes de servicios de Telecomunicaciones, en la que se exhortó
a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por
falta de pago a determinados usuarios por tiempo limitado28. 2.
Exhortación a suspender cortes de suministro de energía eléctri-
ca, mediante la cual se exhortó a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a suspender los cortes
de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer
por el no pago de servicios, exclusivamente en el caso de los
usuarios de planes generales y residenciales29.
Subsidio mensual - Subsidio mensual para empresas y sociedades. El Poder Ejecuti-
para empresas y vo creó un subsidio mensual destinado a empresas o sociedades
sociedades
que operaran bajo una modalidad de tributación que alcanza a
quienes producen y/o comercializan bienes o prestan servicios,
e integran hogares por debajo de la línea de pobreza o están en
situación de vulnerabilidad social30.
Dispositivos de - Dispositivos de apoyo a población vulnerable. El Ministerio de
apoyo a población Desarrollo Social puso en funcionamiento tres dispositivos en
vulnerable
los meses de abril y mayo de 2020 que intentaban colaborar en
la mitigación de los graves efectos que tuvieron las medidas to-
madas en términos de derechos económicos y sociales para la
población vulnerable, en particular en el sector informal de la
economía nacional: 1) Canastas de emergencia. En el marco de
la emergencia sanitaria se entregaron dos canastas de alimenta-
ción del Ministerio de Desarrollo Social para los trabajadores in-
formales y quienes no recibían otras prestaciones del Estado. 2)
Tarjeta Uruguay Social. Se trata de una transferencia monetaria
que se otorga mensualmente a aquellos hogares en situación de
extrema vulnerabilidad socioeconómica. Su principal objetivo
es asistir a los hogares que tienen mayores dificultades para ac-
ceder a un nivel de consumo básico de alimentos y artículos de
primera necesidad. En el marco de la emergencia sanitaria, el
Ministerio de Desarrollo Social dispuso el aumento del monto
por una única vez. La tarjeta alcanza aproximadamente al 40 %
de la población en situación de pobreza31. 3) Asignaciones Fa-
28 Decreto del 6 de abril, vid. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/120-2020
29 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/119-2020
30 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19877-2020
31 Vid. https://observatoriocoviduy.org/observatorio_social.html
II. Panorama nacional: Uruguay 295
miliares del Plan de Equidad. El programa tiene como objetivo
brindar una prestación económica destinada a complementar los
ingresos familiares del hogar en situación de vulnerabilidad so-
cioeconómica con menores a cargo. Se exige como contrapres-
tación, la permanencia de los menores en el sistema educativo y
la realización de controles de salud. En la emergencia sanitaria
se duplicó el monto dos veces. Esto alcanza a casi el 70 % de
los hogares en situación de pobreza y otros sectores vulnerables
no pobres32.
32 Vid. https://observatoriocoviduy.org/observatorio_social.html
19. VENEZUELA1
1. NORMATIVA. 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19.
1. NORMATIVA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Justificación de los
estados de excepción
en su artículo 236, numeral 7, faculta al Presidente o Presidenta de la
República para que declare los estados de excepción y decrete las res-
tricciones necesarias para mantener la estabilidad de la nación en los
casos previstos por la misma Carta Magna y en cuyas circunstancias
fuera considerada necesaria su aplicación. Dichas circunstancias son
calificadas como «[…] de orden social, económico, político, natural o
ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan
insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente
a tales hechos (art. 337 de la CRBV)». Para hacer frente a tal situación,
la CRBV estima que eventualmente podrán ser limitadas las garantías
constitucionales, salvo aquellas referentes a «los derechos a la vida,
prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso,
el derecho a la información y los demás derechos humanos intangi-
bles».
Mientras tanto, el artículo 338 constitucional establece tres tipos Tipos de estados de
de estados de excepción, entre ellos el estado de alarma. Dicha medida excepción
es aplicada en casos de eventos como catástrofes, calamidades públi-
cas o cualquier otra que ponga en riesgo la seguridad nacional o de
sus ciudadanos y ciudadanas. En el caso de ser aplicado, el estado de
1 Abreviaturas: AN = Asamblea Nacional; CRBV = Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; FANB = Fuerza Armada Nacional Bolivariana; INASS=Ins-
tituto Nacional de los Servicios Sociales; IVSS = Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales; LOEE = Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; REDI = Regiones Estra-
tégicas de Defensa Integral; SC = Sala Constitucional; SENIAT = Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria; SUNDDE = Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela; TSJ = Tribunal Supremo de
Justicia; ZODI = Zona Operativa de Defensa Integral.
298 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
alarma podrá durar 30 días con la posibilidad de ser prorrogado por 30
días más. Además del estado de alarma, se encuentra establecido en el
mismo artículo el estado de emergencia económica cuya aplicabilidad
se circunscribe a circunstancias extraordinarias que impacten fuerte-
mente la economía del país y su duración está contemplada en 60 días
con la posibilidad de ser prorrogada por el mismo período. Por último,
encontramos en el mismo artículo constitucional, el estado de conmo-
ción interior o exterior, el cual habla de conflictos que atenten contra la
seguridad de la Nación, de sus habitantes e instituciones.
Limitación de Las medidas que adopte el Ejecutivo Nacional en el marco de los
derechos
estados de excepción pueden tener efectos sobre los siguientes derechos
constitucionales: de libre tránsito (art. 50); a la salud (arts. 83 y 84); al
trabajo (art. 89); a la educación (art. 103); servicios básicos indispensa-
bles (art. 117); y derecho a la justicia (art. 26 y 27).
Ley orgánica Es importante señalar que la declaración del estado de excepción no
sobre estados de
implica la interrupción en el funcionamiento de los órganos del Estado.
excepción
En tal sentido, el Estado venezolano dispone de una ley orgánica que re-
gula la aplicabilidad de cada uno de los estados de excepción dispuestos
en la CRBV. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE)2, es
el instrumento jurídico creado para delimitar los alcances y el efecto de
los estados de excepción en sus diferentes formas y también el ejercicio
de los derechos que son alcanzados por las medidas, todo esto con la
finalidad de restablecer la normalidad y el corriente funcionamiento de
la vida social del país de forma rápida y segura. Dicha ley define los
estados de excepción como aquellas situaciones o circunstancias que
pongan en riesgo la seguridad del país en su conjunto o en algunas de
sus esferas; esas circunstancias deben ser tales que efectivamente com-
prometan los recursos que disponga el Estado. Ante tal situación, las
medidas que se asuman en el marco del estado de excepción deben ser
ajustadas a la contundencia del fenómeno a enfrentar.
Facultades del En concordancia con lo expresado en el artículo 236 constitucional,
Poder Ejecutivo que determina la potestad del Ejecutivo Nacional, a través del Presiden-
te o Presidenta de la República, para decretar los estados de excepción,
la LOEE establece que las facultades del Ejecutivo Nacional también
serán ampliadas para garantizar la ejecución y el seguimiento de las
decisiones que sean adoptadas para solucionar la situación de anor-
malidad, lo cual puede implicar la suspensión momentánea de algunas
garantías constitucionales, salvo aquellas cuya prohibición de suspen-
sión o limitación estén contenidas en acuerdos y convenciones interna-
cionales sobre derechos humanos, suscritas por el Estado venezolano,
tales como: «La vida; El reconocimiento a la personalidad jurídica; La
protección a la familia; La igualdad ante la ley; La nacionalidad; y la
prohibición de práctica de desaparición forzada de personas; La inte-
gridad personal, física, psíquica y moral; No ser sometido a esclavitud
2 Gaceta Oficial Núm. 37.261, 15 de agosto de 2001.
II. Panorama nacional: Venezuela 299
o servidumbre; La libertad de pensamiento, conciencia y religión; La
legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes
penales; El amparo constitucional; La participación, el sufragio y el
acceso a la función pública; y la información» (art. 7 LOEE). Según
el artículo 15 de la LOEE, el Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros podrá dictar medidas para hacer frente a las
circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, las
cuales podrían estar circunscritas al ámbito social, político, económico
o ecológico, en el caso de que sean insuficientes las facultades ordina-
rias de los Poderes Públicos para superar la anomalía.
Con la finalidad de hacer una aplicación óptima del decreto de esta- Principio de
do de excepción en cualquiera de sus categorías, la LOEE evoca el prin- corresponsabilidad
cipio de la corresponsabilidad, llamando a la cooperación de todos los
entes, públicos o privados, así como a la ciudadanía, para disponer de
aquellos bienes o recursos que sean necesarios para lograr la estabilidad
(art. 17 LOEE). En tal sentido, la LOEE prevé, en sus artículos 24 y 25,
la facultad para aplicar requisiciones sobre aquellos bienes e inmuebles
que sean útiles para abordar la situación anómala previa orden del Pre-
sidente o Presidenta de la República o de la autoridad competente en la
materia. Dichos bienes serán restituidos a sus propietarios con el aval
de indemnización debida por el uso o goce de los mismos.
El artículo 3 LOEE establece que «El Decreto que declare los es- Funcionamiento de
los Poderes Públicos
tados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes
Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo Nacional
a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho de-
creto». Por tal motivo, las instituciones del Estado venezolano deben
estar en sintonía con las medidas adoptadas para enfrentar la anomalía
y en consecuencia, asumir protocolos de actuación para garantizar su
funcionamiento, todo lo cual deberá coadyuvar al restablecimiento de
la normalidad.
En cuanto al marco de aplicabilidad de los estados de excepción, Duración de los
según la LOEE, estos obedecen, por su naturaleza, al surgimiento de estados de excepción
coyunturas atípicas o extraordinarias y su duración dependerá de la cir-
cunstancia que signe el estado de excepción; en ese sentido se dirá que:
1. El estado de alarma será decretado en caso de catástrofe, calamida-
des públicas que pongan en riesgo la seguridad de la Nación, de sus
habitantes o sus instituciones. Su duración será por treinta días, prorro-
gables por el mismo período de tiempo a la fecha de su promulgación
(arts. 8 y 9 LOEE). 2. El estado de emergencia económica es motivado
por aquellas circunstancias que afecten gravemente la economía de la
Nación. Se prevé que la duración del decreto de emergencia económica
pueda durar sesenta días, prorrogable por un plazo igual (arts. 10 y 12
LOEE). 3. El estado de conmoción interior, el cual puede ser decretado
para atender conflictos que surjan dentro de las fronteras del país y que
afecten la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana o el orden
y la seguridad pública de la Nación; o el estado de conmoción exterior,
300 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
el cual podrá decretarse en caso de amenazas o conflictos externos al
país que pongan en riesgo la seguridad de la Nación, sus ciudadanos,
instituciones y soberanía. Ambos casos contemplan un período de apli-
cación de noventa días prorrogables por el mismo período de tiempo
(arts. 14 y 15 LOEE).
Mecanismos de Con la finalidad de evitar las extralimitaciones en los decretos de
control estados de excepción, solicitud de prórroga o aumento de las garan-
tías restringidas, la LOEE establece como mecanismos de control, el
sometimiento de dicho decreto, en cualquiera de sus categorías, a la
consideración y aprobación por parte de la Asamblea Nacional (AN) y
también por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la
Sala Constitucional (SC). El artículo 26 de la LOEE establece que una
vez dictado el decreto de estado de excepción, solicitud de prórroga o
el aumento de las garantías restringidas, deberá ser enviado a la AN
durante los 8 días siguientes luego de haber sido dictada la medida. Para
la aprobación o desaprobación del decreto se requerirá de la mayoría
absoluta de los diputados y diputadas presentes, lo que debería suceder
en los ocho días siguientes a la recepción del decreto, de lo contrario
se entenderá como aprobado. Siendo el caso que se declare el estado
de excepción durante un período de receso de la AN, será la Comisión
Delegada la encargada de asumir el proceso de aprobación según lo
previsto en los artículos 28 y 29 de la LOEE.
Constitucionalidad y Igualmente, una vez declarado el estado de excepción, el Presidente
nulidad del decreto o Presidenta de la República deberá remitir el decreto durante los ocho
de estado
de excepción
días siguientes, a la SC del TSJ, la cual determinará su apego constitu-
cional. El Presidente de la AN enviará a la SC el Acuerdo mediante el
cual se apruebe el estado de excepción. (art. 31 LOEE). Dicho proceso
deberá suceder durante los diez días continuos luego de la recepción del
decreto y lo hará de oficio en caso de no recibir el acuerdo por parte de
la AN. En el supuesto en el cual la AN desaprobare el decreto, el TSJ
omitirá el pronunciamiento del poder legislativo, declarando extinguida
la instancia. Por su parte, los interesados podrán consignar ante el TSJ
los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la
constitucionalidad o la inconstitucionalidad del decreto que declare el
estado de excepción, acuerde su prórroga o aumente el número de ga-
rantías restringidas, y luego el máximo tribunal podrá decidir, dentro de
los dos días luego de recibir los alegatos, la certeza, admisibilidad o no
de los mismos (art. 35 LOEE). El TSJ podrá declarar la nulidad del de-
creto de estado de excepción, de encontrar los elementos de convicción
que demuestren su inconstitucionalidad sobre la base de los principios
plasmados en la CRBV y en los tratados internacionales sobre DDHH.
Dicha decisión de nulidad tendrá efectos retroactivos debiendo resta-
blecerse la situación jurídica general infringida. (art. 38 LOEE).
II. Panorama nacional: Venezuela 301
2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Sobre la base de lo estipulado en la legislación de los estados de excep- Estado de alarma y
ción, el Presidente de la República, decretó el estado de alarma3 en todo covid-19
el territorio nacional, dadas las circunstancias que ponen gravemente en
riesgo la salud pública y la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos
de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de adoptar las medidas
urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la sa-
lud de la población venezolana, para mitigar y erradicar los riesgos de
epidemia relacionados con la covid-19 y sus posibles cepas, garantizan-
do la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen,
lo cual fue declarado constitucional por la SC de TSJ, el 24 de marzo
de 2020 mediante Sentencia 0057. En virtud de la situación especial de
pandemia y el comportamiento de este fenómeno en el territorio vene-
zolano, el Ejecutivo nacional, haciendo uso de sus atribuciones consti-
tucionales, ha prorrogado el estado de excepción en abril y decretando
un nuevo estado de alarma en mayo con una prórroga en junio4.
Como bien quedó destacado anteriormente, la aplicación de un Tribunal Supremo
decreto de estado de excepción no implica la interrupción del funcio- de Justicia
namiento del Estado y sus instituciones. Es por ello que el Tribunal
Supremo de Justicia, el 20 de marzo de 2020, en ejercicio de las atribu-
ciones que le confiere el artículo 267 de la CRBV, y la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que dadas las circunstancias
de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la
seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de la República debido a la
pandemia covid-19, y para coadyuvar de manera eficiente con la con-
creción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la
justicia, procurará la existencia de personal de guardia en las jurisdic-
ciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales
según la ley5. Según la medida dictada por el TSJ se mantendrán en sus-
penso las causas y no correrán los lapsos procesales, sin que ello impida
que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los
derechos de alguna de las partes, garantizando así el servicio público de
administración de justicia.
En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, la Re-
solución estableció que se mantiene la continuidad del servicio público
a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156
3 Decreto Presidencial Núm. 4.160, Gaceta Oficial Núm. 6.519 Extraordinario de
13 de marzo de 2020.
4 Decreto Presidencial Núm. 4.186, Gaceta Oficial Núm. 6.528 Extraordinario de
12 de abril de 2020; Decreto Presidencial Núm. 4.198, Gaceta Oficial Núm. 6.535 Ex-
traordinario de 12 de mayo de 2020; Decreto Presidencial Núm. 4.230, Gaceta Oficial
Núm. 6.542 Extraordinario de 11 de junio de 2020.
5 Resolución Núm. 001-2020 de 20 de marzo de 2020.
302 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
del Código Orgánico Procesal Penal, solo para los asuntos urgentes. A
tal efecto, los presidentes de los circuitos judiciales penales, los coor-
dinadores de los circuitos judiciales laborales, de protección de niños,
niñas y adolescentes y de los tribunales con competencia en materia de
delitos de violencia contra la mujer, quedan facultados para adoptar las
medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diver-
sas circunscripciones judiciales. La Comisión Judicial y la Inspectoría
General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea
formulado.
Derecho a la Cónsono con lo anterior se decretó la suspensión de aumentos y del
vivienda pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial
y de aquellos utilizados como vivienda principal y la suspensión de la
aplicación de las causales de desalojos, hasta el primero de septiembre
de 2020 mediante Decreto presidencial, promulgado por el Ejecutivo
Nacional6. Mientras que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat
y Vivienda estableció, mediante resolución, las formas de pago para
refinanciar los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados como
vivienda principal7. Igualmente, esta Resolución faculta a los cuerpos
policiales para suspender la perturbación y restituir la situación infrin-
gida en caso de desalojo arbitrario o forzoso.
Otros de los ejemplos que muestran como los órganos del Estado
venezolano actúan en consonancia con el Decreto de estado de excep-
ción quedan reflejados en los protocolos publicados a través de la pá-
gina web oficial de la cartera ministerial para la salud. En la cual se
establecen medidas para la actuación y de prevención de contagio8;
como la resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para la
Salud, la cual permite crear la «normativa sanitaria de responsabilidad
social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), con el ob-
jeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio
nacional»9.
6 Decreto Presidencial Núm. 4.169, Gaceta Oficial Extraordinaria Núm. 6.522 de
23 de marzo de 2020.
7 Resolución Núm. 023 de 24 de marzo de 2020, Gaceta Oficial Núm. 41.852 de 1
de abril de 2020.
8 Vid. http://www.mpps.gob.ve/index.php/sistemas/cheques
9 Resolución Núm. 090, Gaceta Oficial Núm. 47.891 de 1 de junio de 2020.
20. SÍNTESIS1
1. NORMATIVA. 2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONA-
LES. 3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA COVID-19:
3.1. Covid-19, estados de excepción y otras medidas; 3.2. Las medidas adop-
tadas para garantizar los derechos fundamentales afectados; 3.3. Las medidas
adoptadas para la protección de los grupos en situaciones vulnerables.
1. NORMATIVA
La covid-19 originó una grave crisis sanitaria a nivel mundial, que ha
requerido de importantes esfuerzos por parte de los Estados para garan-
tizar los derechos humanos, especialmente, el derecho a la protección
de la salud. Dada su excepcionalidad y en consideración a la urgencia
de las medidas necesarias para hacer frente a la crisis, en la mayoría de
los Estados iberoamericanos fue necesario decretar estados de excep-
ción, que también implicaron intervenciones sobre los derechos funda-
mentales. En este Informe, cada apartado nacional inicia por describir
la regulación constitucional de esas figuras, acompañada de su desa-
rrollo legislativo y jurisprudencial, y a continuación se enuncian las
principales medidas adoptadas ante la crisis de la covid-19.
La regulación de los estados de excepción es diversa en Iberoamé- Regulación de los
rica, de hecho hay diferencias desde la misma denominación de este estados de excepción
en Iberoamérica
tipo de figuras (estado de sitio, estado de emergencia, estado de alarma,
estado de excepción, estado de defensa, entre otros) y en su plazo de
duración. En lo que hay uniformidad en los ordenamientos jurídicos
iberoamericanos es en que los estados de excepción responden a situa-
ciones extraordinarias en las que se pueden suspender algunos derechos
y/o limitar otros (sobre esta diferencia destaca el análisis del apartado
de España), pero bajo estrictos términos en cuanto a las causas para
dictarlos, los derechos que se pueden intervenir, los plazos de duración
y los controles que caben.
1 Esta síntesis se basa exclusivamente en las contribuciones nacionales que figuran
en los apartados precedentes de este capítulo. La referencia determinados Estados se rea-
liza a título meramente ejemplificativo.
304 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
En esa línea, en la Constitución de Argentina se establecen cuatro fi-
guras de excepción: la intervención federal, el estado de sitio, los decre-
tos de necesidad y urgencia y la legislación delegada por razón de emer-
gencia. En esos casos, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar y
aplicar normas de emergencia ante situaciones de crisis extraordinarias
con la intervención y fiscalización del Poder Legislativo.
En Bolivia constitucionalmente se incluye un capítulo específico
para la regulación de los estados de excepción, que abarca su declara-
ción y procedencia, restricción de derechos, control legislativo y fina-
lidad. El Presidente del Estado está legitimado para dictarlo en cuatro
casos: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmo-
ción interna o desastre natural. Si bien, es la Asamblea Nacional el po-
der que tiene facultades de supervisión, control y aprobación de los
estados de excepción y, también, de otorgar facultades extraordinarias
al Presidente.
La Constitución de Brasil establece dos tipos de estados de excep-
ción: el estado de defensa y el estado de sitio. Hasta la fecha no se ha
adoptado ninguno de los dos estados en Brasil. El estado de defensa
se puede dictar ante una inestabilidad institucional grave e inminen-
te o afectaciones por calamidades de gran magnitud en la naturaleza,
cuando esa situación se circunscriba a lugares restringidos y determina-
dos. El estado de sitio puede tener lugar ante los siguiente supuestos: a)
grave conmoción de repercusión nacional; b) ineficacia de una medida
adoptada durante el estado de defensa; c) declaración de estado de gue-
rra o respuesta a una agresión armada extranjera.
Por su parte, la Constitución de Colombia consagra tres tipos de
estados de excepción: estado de guerra exterior, estado de conmoción
interior y estado de emergencia social, económica y ecológica. Mien-
tras que en Costa Rica este tipo de figura se denomina estado de defen-
sa; en Panamá estado de urgencia; en Ecuador, constitucionalmente, se
determina que el Presidente puede dictar estado de excepción en casos
de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastre natural; y El Salvador cuenta con
tres tipos de mecanismos excepcionales, que son: el estado de emergen-
cia, la emergencia nacional y el Régimen de Excepción.
En España la Constitución recoge tres tipos de estados de excep-
ción: los estados de alarma, de excepción y de sitio. La Constitución
española no señala en qué supuestos puede dictarse el estado de alarma
que limita determinados derechos fundamentales. Cabe subrayar que
el estado de excepción no solo limita sino que suspende derechos fun-
damentales, pero para ser dictado requiere autorización del Congreso.
Por otra parte, el estado de sitio es declarado por mayoría absoluta del
Congreso, a propuesta del Gobierno, y en él también se suspenden los
derechos, siendo su característica más destacada la intervención militar
para la ejecución de las medidas que sean necesarias.
II. Panorama nacional: síntesis 305
Del mismo modo, la Constitución guatemalteca establece cuatro ti-
pos de estados de excepción: estado de prevención; estado de alarma;
estado de calamidad pública; estado de sitio y estado de guerra. En
Perú la Norma Fundamental recoge dos figuras de este tipo: estado de
emergencia (perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o
de graves circunstancias que afecten la vida de la nación ) y estado de
sitio (invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente). La
Constitución portuguesa también regula dos clases de estados de excep-
ción, el estado de sitio y el estado de emergencia; y en Puerto Rico el
Gobernador está facultado para dictar estados de emergencia o desastre.
En Andorra la Constitución incluye los estados de alarma y emer-
gencia. La declaratoria de estado de emergencia se refiere a asuntos que
afecten la convivencia democrática y requiere la autorización del Parla-
mento. Mientras que en República Dominicana la Constitución estable-
ce tres modalidades: estado de defensa, estado de conmoción interior y
estado de emergencia. Asimismo, en Uruguay constitucionalmente se
incluyen tres figuras como estados de excepción, que se denominan:
medidas prontas de seguridad, estado de guerra y suspensión de la segu-
ridad individual. Finalmente, la Constitución de Venezuela recoge tres
tipos de estados de excepción: estado de alarma; estado de emergencia
económica y el estado de conmoción interior o exterior.
Debemos recalcar que la declaración de los estados de excepción, Suspensión y/o
sea cual sea su denominación, no implica una carta blanca para la sus- limitación de los
derechos humanos
pensión y/o limitación de todos los derechos humanos por parte de los
Gobiernos. En el Derecho internacional de los derechos humanos se
ha establecido que existen derechos que no pueden ser suspendidos, ni
en caso de estado de excepción. Esa prohibición se ha reiterado en los
ordenamientos jurídicos iberoamericanos, ya sea señalando taxativa-
mente los derechos que pueden ser intervenidos en cada caso o enfati-
zando en los que no pueden suspenderse, como: el derecho a la vida;
el derecho a la integridad personal; el derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud y servidumbre; el
principio de legalidad y de retroactividad; el principio de igualdad y no
discriminación; la protección a la familia; los derechos del niño; el de-
recho a la nacionalidad, y las garantías judiciales indispensables, entre
otros. En esa línea, cobran relevancia las obligaciones internacionales
de los Estados iberoamericanos de notificar la adopción de estas figuras
a los órganos internacionales garantes de los derechos humanos (vid.
art. 4.3 PIDCP y art. 27.3 CADH).
Los estados de excepción deben estar regulados mediante ley, por- Desarrollo legal
que su aplicación implica una intervención en el ejercicio de los de- de los estados de
excepción
rechos humanos. En Andorra esta figura no es desarrollada mediante
ley hasta el 23 de marzo de 2020, a raíz de la covid-19 que requirió
que se elaboré la Ley 4/2020, del 23 de marzo de 2020, calificada de
los estados de alarma y emergencia, que hasta entonces no había sido
necesaria y que todavía no se ha aplicado. Asimismo, en Bolivia no
306 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
se ha dictado una ley que regule los estados de excepción, pese a que
la Constitución lo requiere expresamente. Tampoco en Perú existe le-
gislación que regule los estados de excepción, pero la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional ha desarrollado estas figuras. En Colombia
está vigente la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que determina
las facultades, controles y garantías para la protección de los derechos
humanos. En España la regulación constitucional es desarrollada en la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
y sitio, que incluye los hechos causantes y los principios fundamentales
de los estados de excepción; esos principios son: intervención míni-
ma, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y responsabilidad. En
Guatemala estas figuras son desarrolladas mediante la Ley de Orden
Público; República Dominicana cuenta con la Ley Orgánica 21/18, so-
bre regulación de los Estados de Excepción, de 4 de junio de 2018; y
en Venezuela está en vigor la Ley orgánica sobre estados de excepción.
Uruguay: el Cabe destacar el caso de Uruguay, que no hizo uso de los estados
instrumento de excepción para controlar la pandemia en su territorio y, sin embar-
utilizado fue la Ley
Orgánica de Salud go, obtuvo muy buenos resultados en el manejo de la misma. En este
Pública Estado el instrumento utilizado fue la Ley Orgánica de Salud Pública,
que faculta al Ministerio de Salud a adoptar las medidas necesarias para
el mantenimiento de la salud colectiva. Para el caso de epidemias, el
Poder Ejecutivo puede solicitar la intervención de la fuerza pública para
hacer cumplir las medidas, pudiendo incluso proceder a la detención de
las personas consideradas peligrosas para la sociedad. Además, todo
habitante del país está obligado a cumplir las medidas que el Ministerio
considere, incluso someterse obligatoriamente al tratamiento de enfer-
medades que puedan repercutir en la sociedad. Tampoco en Panamá
se recurrió a la figura constitucional de los estados de excepción para
enfrentar la covid-19, se aplicó el estado de emergencia establecido en
la Ley de Contrataciones Públicas, que no contempla la suspensión de
derechos y garantías individuales. No obstante, llama la atención esta
fórmula utilizada en Panamá dado a que sí se limitaron derechos, como
la libertad de circulación (se estableció un toque de queda).
Los controles sobre En cuanto a los controles que operan durante los estados de excep-
los estados de ción, destacan las funciones otorgadas al Poder Legislativo y a los Tri-
excepción
bunales Constitucionales. Es común que el Gobierno deba rendir cuen-
tas ante el Poder Legislativo sobre las medidas adoptadas en los estados
de excepción y que tenga la obligación de informarle sobre la adopción
de los mismos e, incluso, que se requiera de la autorización del legisla-
tivo para declararlos y/o para prorrogarlos. Durante los estados de ex-
cepción es clave también el rol de los Tribunales Constitucionales, por
ejemplo: 1) en Ecuador en la Corte Constitucional debe realizar un con-
trol de constitucionalidad, de oficio y de modo inmediato, de las decla-
ratorias de los estados de excepción, si aquellas implican la suspensión
de derechos constitucionales. 2) En Colombia la Corte Constitucional
también realiza un control de constitucionalidad de estas figuras y ha
II. Panorama nacional: síntesis 307
establecido que las facultades extraordinarias del Presidente no pue-
den desconocer el núcleo esencial de los derechos fundamentales. 3)
La Constitución de México regula este tipo de figuras como suspensión
o restricción de derechos y su decreto es objeto de control de consti-
tucionalidad de oficio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. 4) En esa línea, durante la crisis de la covid-19, en El Salvador
la Sala de lo Constitucional estableció parámetros de interpretación so-
bre las cuarentenas obligatorias, las atribuciones y competencias de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo y declaró inconstitucional una serie de
leyes y decretos ejecutivos dictados para hacer frente a la pandemia.
Por otra parte, en cuanto al Poder Judicial, generalmente durante los
estados de excepción no se suspenden garantías como el habeas corpus
y el amparo.
2. APLICACIÓN DE LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
En Iberoamérica la aplicación de los estados de excepción previa a la Aplicación desigual
actual crisis ha sido muy desigual en los Estados cuyas Instituciones de los estados
de excepción en
Nacionales de Derechos Humanos conforman la FIO. En algunos Es- Iberoamérica
tados nunca se han utilizado estas figuras del ordenamiento jurídico y
en otros se ha acudido a ellas en varias oportunidades, incluso en un
mismo año. Por ejemplo, en Uruguay existió un abuso en la utilización
de los estados de excepción durante un período previo al golpe de Es-
tado de 1973, sobre el que existe abundante jurisprudencia; por ello,
la utilización de estas figuras se interrumpió en 1985, con el regreso
a la democracia, hasta la actualidad. Tampoco, en Brasil y Andorra se
han aplicado los estados de excepción. Del mismo modo, en Portugal y
República Dominicana, desde que entraron en vigor las Constituciones
actualmente en vigor, nunca se habían declarado estados de excepción
antes de la crisis de la covid-19.
En España únicamente se había declarado el estado de alarma una
vez antes de la crisis de la covid-19. En 2010 mediante el Real Decreto
1673/2010, de 4 de diciembre, que declaró el estado de alarma para la
normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, ante
la huelga de los controladores aéreos. El mismo que fue objeto de un
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue desestimado.
Los denominados estados de sitio se aplicaron en Bolivia en dos
ocasiones anteriores a la crisis de la covid-19. Uno en el año 2000,
durante el gobierno de Hugo Banzer y en el marco de la denominada
«Guerra del Agua», este acto se dictó sin cumplir los procedimientos
establecidos en la Constitución y durante su ejecución se produjeron
detenciones arbitrarias y atentados contra la vida de los manifestantes
por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, según se describe en
el acápite correspondiente. Por otra parte, durante el Gobierno de Evo
Morales se declaró estado de sitio en el Departamento de Pando, debido
308 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
a la denominada «Masacre de Porvenir» que tuvo lugar en ese Depar-
tamento, el 11 de septiembre de 2008, contra grupos de campesinos e
indígenas.
Por otra parte, en Argentina se han utilizado con frecuencia estas
figuras y sobre su aplicación existe abundante jurisprudencia. Por ejem-
plo, entre 1853 y el 2000, el estado de sitio se declaró en 52 oportuni-
dades. Del mismo modo, en Guatemala es amplia la aplicación de las
diversas figuras. Al igual que en Perú, en donde el estado de emergencia
se ha aplicado en innumerables ocasiones, solo entre 2000 y el 2017 se
promulgaron 41 decretos supremos que declaran estados de emergencia
por justificaciones como seguridad ciudadana o conflictividad social,
sin contar los relativos a desastres naturales. De igual manera, en Ecua-
dor el estado de excepción se ha declarado en varias oportunidades,
tanto para hacer frente a desastres naturales como ante protestas socia-
les. La declaración de estados excepcionales por fenómenos naturales,
como huracanes o terremotos, en Puerto Rico se realiza con regulari-
dad, con la limitación de varios derechos fundamentales.
En Colombia de las figuras previstas se han aplicado dos, el esta-
do de conmoción interior en siete oportunidades (cuatro de ellas en el
marco del conflicto armado) y el de emergencia en 14. En todas ellas
se ha pronunciado la Corte Constitucional, que en algunas ocasiones ha
considerado inconstitucional la aplicación de estas figuras por vulnera-
ción de derechos fundamentales. Por ejemplo, ante el DL 4975/2009,
expedido para superar la crisis en el Sistema de Seguridad Social de Sa-
lud, la Corte consideró que no se cumplían los presupuestos necesarios,
como la inminencia, su excepcionalidad e imprevisibilidad y la imposi-
bilidad hacer frente a la crisis mediante el ejercicio de las competencias
ordinarias del Estado (Sentencia C-252/2010).
En Honduras se dictó un estado de excepción y la suspensión de
determinados derechos fundamentales en 2009, con motivo del Golpe
de Estado que tuvo lugar ese año. Para la ejecución de las medidas
adoptadas durante ese estado de excepción se aplicó la Ley de Estado
de Sitio de 1936, lo que implicó la interposición de varios recursos de
inconstitucionalidad. Posteriormente, en diciembre de 2017, se declaró
nuevamente la suspensión de determinados derechos fundamentales en
Honduras, debido a la crisis poselectoral de 2017-2018. Durante ese
período se denunciaron violaciones a los derechos humanos como de-
tenciones, represión de manifestaciones e inclusive la muerte de perso-
nas a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, que practicaron las
detenciones en instalaciones militares y realizaron tratos considerados
crueles, inhumanos y degradantes. Ante esa situación intervinieron la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el CONADEH.
II. Panorama nacional: síntesis 309
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS DE LA
COVID-19
En Iberoamérica fueron muchas y muy diversas las medidas adoptadas
por el poder público para hacer frente a la crisis de la covid-19. La
adopción de medidas por lo general se produjo de manera escalonada
y, una vez superados los picos de la pandemia, la desescalada de las
medidas también fue progresiva, hasta llegar a lo que se ha denomina-
do «nueva normalidad» o «nueva convivencia social». Momento en el
cual se siguen aplicando varias medidas de prevención al estar presente
la probabilidad de una nueva ola de contagios. En esta síntesis nos re-
feriremos a tres temas relativos a las medidas aplicadas durante la cri-
sis: 1. Covid-19, estados de excepción y otras medidas; 2. Las medidas
adoptadas para garantizar los derechos fundamentales afectados; y 3.
Las medidas adoptadas para la protección de los grupos en situaciones
vulnerables.
3.1. Covid-19, estados de excepción y otras medidas
En cuanto a la declaratoria de estados de excepción, podemos señalar El derecho de libre
que el derecho de libre circulación ha sido el más limitado por las me- circulación
didas adoptadas por los Estados iberoamericanos, que optaron por el
confinamiento de sus ciudadanos, el cierre de fronteras y la prohibición
de ingreso a los territorios de los Estados. Asimismo, en cuanto al acce-
so a la justicia, de manera general se suspendieron los plazos y términos
judiciales y administrativos.
De las cuatro figuras existentes en Argentina y señaladas anterior- Argentina: decretos
mente, la más utilizada ante la crisis por la covid-19 fueron los decre- de necesidad y
urgencia
tos de necesidad y urgencia, siendo el primer decreto dictado el 12 de
marzo, DNU 260/2020, relativo a la emergencia sanitaria, que incluye
algunas restricciones aplicables a las libertades individuales, como los
derechos a la libre circulación y la libertad de reunión, para combatir
la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario. A ese
decreto le siguió el relativo a la suspensión de clases de manera pre-
sencial acompañada por la adopción de una plataforma online educa-
tiva. A continuación se dictaron otros decretos, entre ellos el relativo a
la suspensión la actividad sindical que movilice, traslade y aglomere
personas y el concerniente al aislamiento social, preventivo y obliga-
torio. Cabe destacar que en este Estado, ante el endurecimiento de la
prohibición de ingreso a su territorio, se creó el programa de asistencia
de argentinos en el exterior. En Argentina tuvieron lugar varios pro-
nunciamientos judiciales sobre las medidas de excepción adoptadas en
los cuales los jueces hicieron una ponderación entre la restricción de
derechos como la libertad personal o la libertad de circulación y la salud
pública, rechazando los recursos interpuestos contra las medidas.
310 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Bolivia: En Bolivia la primera medida adoptada ante la emergencia de la
contratación directa covid-19 fue la contratación directa de medicamentos, dispositivos mé-
de medicamentos y
emergencia nacional dicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consul-
toría de personal en salud. Posteriormente, el 12 de marzo, se dictó el
Decreto Supremo 4179, que declaró la Emergencia Nacional por co-
vid-19 y otros eventos adversos. En este Estado se subraya la falta de
transparencia en la utilización de los procedimientos y recursos para
hacer frente a la pandemia, lo que implicó que se dicten sentencias
para la debida dotación y equipamiento de los hospitales. En Bolivia
se fueron adoptando diversas medidas de manera gradual, con las que,
entre otros aspectos, se limitó la libertad de reunión y movimiento de
tal manera que muchos bolivianos se quedaron fuera del Estado sin
poder cruzar la frontera con Chile. Algunas de las medidas del Gobier-
no boliviano fueron muy cuestionadas al no encontrar sustento en las
normas aplicadas, como: la militarización de la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, la aplicación de la vía penal a quienes se manifestarán en
contra de las medidas adoptadas por el Gobierno y las restricciones a
las libertades de expresión y de información. La norma con la que se
regularon las restricciones a esas libertades fue objeto de una acción de
inconstitucionalidad abstracta, presentada por la Defensoría del Pueblo,
y de observaciones de organismos internacionales en redes sociales,
como del Relator Especial para la Libertad de Expresión del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas.
Brasil: emergencia Por su parte, la Ley 8.080/2006 de Brasil, que instituyó el Sistema
de salud pública Único de Salud, contiene una disposición de actuación directa de la
Unión para la vigilancia epidemiológica y sanitaria en circunstancias
especiales que puedan representar un riesgo de difusión nacional. En
esa línea, a través de la Ordenanza 188, de 3 de febrero de 2020, Brasil
declaró Emergencia de Salud Pública de Importancia Nacional (ES-
PIN) debido a la propagación de la covid-19 y, en la Ley 13.979, de 6
de febrero de 2020, se dispusieron las medidas para atender la emer-
gencia de salud pública. Además, en el ámbito de la acción directa de
inconstitucionalidad, el Supremo Tribunal Federal otorgó una medida
cautelar sobre una de las normas dictadas para enfrentar el coronavirus.
Colombia: estado En Colombia la declaratoria del estado de emergencia económica,
de emergencia social y ecológica tuvo lugar con la expedición del Decreto Legislativo
económica, social
y ecológica
417, el 17 de marzo de 2020 y en una segunda oportunidad mediante
otro decreto del 6 de mayo de 2020, ambos establecieron períodos de
30 días en los que el Gobierno pudo emitir 120 decretos de diversas
materias.
Ecuador: estados de En Ecuador se expidieron dos decretos de estados de excepción para
excepción y Corte hacer frente a esta crisis, sobre los cuales la Corte Constitucional rea-
Constitucional
lizó el respectivo control, emitió un dictamen favorable y señaló, entre
otros puntos, la necesidad de que: el Estado adopte medidas necesarias
para proteger a las personas en situación de calle y a otras personas en
situación de vulnerabilidad; se garantice el libre tránsito de quienes la-
II. Panorama nacional: síntesis 311
boran en áreas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes
necesiten abastecerse de bienes materiales para su salud y subsistencia;
asegurar la protección de la información personal de los pacientes o
personas examinadas en razón de la pandemia; que en todo proceso
judicial o administrativo, iniciado por presunto incumplimiento de las
medidas adoptadas durante el estado de excepción, se salvaguarde el
debido proceso, así como se garantice el cuidado sanitario necesario
sobre personas y bienes, etc.
Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno El Salva- El Salvador: Ley de
dor, el 11 de marzo de 2020, fue la prohibición de ingreso de extran- restricción temporal
de derechos
jeros al territorio salvadoreño y la cuarentena obligatoria de 30 días constitucionales
para los salvadoreños que desde entonces ingresaran al Estado, quienes concretos para
fueron llevados a los «Centros de Contención del Coronavirus». En este atender la pandemia
Estado, el 14 de marzo de 2020, mediante Decreto Legislativo 593, la por covid-19
Asamblea Legislativa declaró el estado de emergencia nacional, esta-
do de calamidad pública y desastre natural, en todo el país. Además,
en cuanto al primer régimen de excepción, el mismo día y a solicitud
del Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, aprobó el Régimen de
Excepción, mediante Decreto Legislativo 594, que contenía la Ley de
restricción temporal de derechos constitucionales concretos para aten-
der la pandemia por covid-19, que estuvo vigente hasta el 29 de marzo
y con la cual se restringían 3 derechos fundamentales: la libertad de
tránsito, libertad de reunión pacífica y el derecho a no cambiar de domi-
cilio. Posteriormente, el 5 de mayo de 2020, la Asamblea aprobó la Ley
de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia
por covid-19, que normalizó la participación del Ejército y la Policía en
las detenciones de quienes infringiesen la cuarentena. Contra esta ley se
interpuso una demanda de inconstitucionalidad.
Como puede verse en el Informe de El Salvador, también existieron
problemas para llegar a acuerdos parlamentarios para dar continuidad
a los estados de excepción. En ese Estado la Sala de lo Constitucional
declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos que extendían el es-
tado de emergencia sin acuerdo parlamentario, argumentando que las
limitaciones a derechos únicamente pueden realizarse mediante ley. Del
mismo modo, en ese Estado fue relevante la declaración de inconstitu-
cionalidad en contra de los decretos de Régimen de Excepción.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en España el España: estado de
Gobierno declaró el estado de alarma para hacer frente a la crisis sani- alarma
taria, por un plazo inicial de quince días. No obstante, se dieron varias
prórrogas sucesivas a ese Real Decreto. En este Estado se elaboró un
complejo conjunto normativo con el fin de regular varios aspectos ne-
cesarios para hacer frente a la pandemia, el mismo que el 24 de junio
alcanzaba las 1646 páginas del Boletín Oficial del Estado.
El 5 de marzo de 2020, en Guatemala el Presidente, a través del Honduras: estado
Decreto Gubernativo 5/2020, declaró el estado de calamidad pública. de emergencia
sanitaria
312 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Por su parte, el 10 de febrero de 2020, Honduras fue uno de los
primeros Estados iberoamericanos en declarar el estado de emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional.
México: emergencia El 30 de marzo de 2020, en México se publicó el Acuerdo por el
sanitaria por causa que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a
de fuerza mayor
la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 y el 31
de marzo se adoptaron acciones extraordinarias para atender la emer-
gencia.
Perú: estado de En Perú la primera medida adoptada fue la declaración de emer-
emergencia gencia sanitaria, que no debe confundirse con la declaratoria de un es-
tado de emergencia, pues no se trata de un estado de excepción. Sin
embargo, ante la rápida propagación de la covid-19, el 15 de marzo se
declaró el estado de emergencia nacional, con el cual se produjo la limi-
tación de derechos fundamentales, principalmente de las libertades de
circulación y reunión y de la inviolabilidad del domicilio. Además, se
determinó que todas las entidades sanitarias públicas, privadas y mixtas
del Perú queden bajo la dirección del Ministerio de Salud y que las
Fuerzas Armadas contribuyan a la aplicación de las medidas y cumplan
funciones de orden público interno. En Perú hubo varias prórrogas del
estado de emergencia y para el desconfinamiento y la reanudación de
actividades económicas también se establecieron cuatro fases graduales
y progresivas.
Portugal: estado de En Portugal el Decreto-ley 10-A/2020, de 13 de marzo, previo a la
emergencia
declaración de estado de emergencia, fue el primer y más importante
decreto en este contexto, que llegó a imponer un conjunto de medidas
encaminadas a combatir el contagio de la enfermedad, como el aisla-
miento social y el cierre de actividades. Posteriormente, se declaró el
estado de emergencia mediante Decreto Presidencial, el 18 de marzo,
y se renovó dos veces más. Al final del último período de estado de
emergencia, en Portugal se adoptó una estrategia de relevamiento pro-
gresivo y gradual de las medidas de contención, para iniciar la fase de
recuperación de la economía y de la vida en sociedad.
Puerto Rico: Cabe señalar que en Puerto Rico, aun aplicándose algunas medidas
recurso de por el estado de emergencia que tuvo lugar debido a la covid-19, fue
inconstitucionalidad
necesario declarar otro estado de emergencia por sequía. Ante la medi-
da de toque de queda adoptada en ese Estado, la Unión Americana de
Libertades Civiles solicitó la declaración de inconstitucionalidad, pero
el recurso fue desestimado en primera instancia.
República En República Dominicana, el 20 de marzo de 2020, el Presidente
Dominicana: de la República emitió el Decreto 135/20, declarando una cuarentena
cuarentena y
prórrogas parcial. Además, se dieron seis prórrogas del estado de excepción y el
Ministro de Salud dictó una Declaración de epidemia nacional a fin de
poder continuar regulando la desescalada.
II. Panorama nacional: síntesis 313
Con solo cuatro casos confirmados de covid 19 en Uruguay, la pri- Uruguay:
mera medida adoptada por el Poder Ejecutivo, el 13 de marzo de 2020, Declaración
de estado de
fue la Declaración de estado de emergencia nacional sanitaria en el emergencia nacional
marco de la Ley Orgánica de Salud Pública. sanitaria
Finalmente, en Venezuela se decretó el estado de alarma en todo el
territorio nacional, mediante el Decreto Presidencial Núm. 4.160, pu-
blicado en la Gaceta Oficial el 13 de marzo de 2020.
3.2. Las medidas adoptadas para garantizar los derechos fundamentales
afectados
La pandemia produjo afectaciones directas e indirectas sobre varios de- Derechos
rechos humanos, lo que requirió de actuaciones específicas por parte económicos sociales
y culturales
de los Estados. En esa línea, varios Estados adoptaron medidas para
garantizar los derechos económicos sociales y culturales durante la pan-
demia.
Las principales medidas se enfocaron en garantizar el derecho a la Derecho a la salud
salud. Por ejemplo, en Colombia se procuró el fortalecimiento del Sis-
tema General de Seguridad Social en Salud y se adoptaron medidas de
flexibilización de los requisitos y trámites requeridos para la compra de
medicamentos e insumos y para la fabricación, almacenamiento, distri-
bución y comercialización de los mismos. Además, entre otras medidas,
en ese Estado se dio paso a la declaratoria de interés en salud pública
de las tecnologías de la salud requeridas. También, en Guatemala se au-
torizó la compra de suministros y bienes y la contratación de servicios
sin los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado;
en Puerto Rico se establecieron procedimientos especiales para realizar
compras de emergencia, con el objetivo de adquirir, artículos de desin-
fección y contratar los servicios profesionales o no profesionales que
sean necesarios para el manejo de la prevención del virus; y en Ecuador
se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Por su parte, Panamá
activó el Centro de Operaciones de Emergencias en Salud. En este ám-
bito de actuaciones, en Bolivia se apunta la falta de equipamiento en
los hospitales, la cantidad de médicos enfermos por falta de equipos de
bioseguridad y la saturación de centros hospitalarios, problemas a los
que se suma la corrupción detectada en la compra de material sanitario.
Una intervención estatal generalizada en Iberoamérica de cara a pa- Derecho a la
educación
rar la pandemia fue la suspensión de las clases presenciales en todos
los niveles de enseñanza. En ese contexto, para garantizar el derecho
a la educación, en varios Estados se propició la educación en línea, lo
que puso en evidencia las dificultades en materia de accesibilidad a
internet y a equipos informáticos en algunos sectores, particularmente
los de bajos ingresos económicos y en las zonas rurales. En Colombia
se creó el Fondo Solidario para la Educación, a fin de dar facilidades
para el acceso a créditos educativos. Asimismo, se debe destacar el caso
314 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de Uruguay, debido a que en ese apartado se señala que existe una alta
cobertura de acceso a internet en el país y que el sistema educativo
público suministra computadoras a los estudiantes, lo que facilitó el
sostenimiento de las actividades pedagógicas durante el cierre de los
centros educativos. De igual manera, en Portugal se intervino sobre el
derecho a la educación en la prórroga al estado de emergencia, que de-
terminó que se podían imponer las restricciones necesarias para reducir
el riesgo de contagio, incluyendo la prohibición o limitación de las cla-
ses presenciales, la imposición de la educación a distancia por medios
telemáticos, el aplazamiento o extensión de los períodos escolares, el
ajuste de los métodos de evaluación y la suspensión o recalendarización
de pruebas de examen o la apertura del curso escolar, así como los ajus-
tes al modelo de acceso a la educación superior; y para ello se adoptó el
Decreto-Ley 14-G / 2020, de 13 de abril.
Derecho a la Sobre el derecho a la vivienda las medidas implementadas buscaron
vivienda
establecer períodos de gracia a favor de los deudores de créditos hipo-
tecarios y la suspensión de los desalojos de los inmuebles arrendados
(Argentina, Colombia, Puerto Rico). En México el Fondo de la Vivien-
da del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado estableció un Plan Económico Emergente para hacer frente a
ese tipo de situaciones y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores estableció nuevos plazos para la aplicación del
seguro de desempleo.
Derecho al trabajo Otro derecho afectado por la crisis producida por la covid-19 fue el
derecho al trabajo, para garantizar este derecho los Estados llevaron a
cabo diversas medidas dirigidas a la conservación del empleo y protec-
ción de la industria, como facilitar operaciones de crédito a las empre-
sas (Andorra, Colombia, Portugal, Puerto Rico). Destaca en Colombia
el Programa de Apoyo al Empleo Formal; en México que la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social emitió la Guía de acción para los Centros
de Trabajo ante la covid-19; en Ecuador se adoptaron medidas para
el desarrollo del teletrabajo y la reducción de la jornada laboral. En
Panamá se estableció un protocolo para preservar la higiene y salud en
el ámbito laboral para la prevención ante la covid-19, elaborado por
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud,
representantes los trabajadores y del sector empresarial. Además, en
Panamá se reguló la suspensión de los contratos de trabajo, lo que im-
plicó la suspensión de los salarios.
De igual forma, en Portugal merecen especial mención las medidas
de protección del empleo, como la reducción temporal del período nor-
mal de trabajo o la suspensión del contrato laboral por el hecho de que
el empleador se encuentre en una situación de crisis empresarial y las
ayudas económicas para mantener los contratos laborales y evitar los
despidos por motivos económicos. Durante el período de aplicación de
las medidas de apoyo, así como en los 60 días siguientes, el empleador
no podía rescindir los contratos de los trabajadores cubiertos. Asimis-
II. Panorama nacional: síntesis 315
mo, en Portugal se incluyeron limitaciones a los despidos y se adop-
taron medidas de protección social para los trabajadores del servicio
doméstico y los autónomos.
En República Dominicana, ante la suspensión de los contratos de
trabajo, se aplicó el denominado Fondo de Asistencia Solidaria al Em-
pleado (FASE), que es un programa gubernamental para apoyar de ma-
nera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una
transferencia monetaria.
Por su parte, en Uruguay el Poder Ejecutivo adoptó tres tipos de
seguros laborales para proteger el derecho al trabajo y a la seguridad
social de las consecuencias de la crisis de la covid y de las medidas
adoptadas para hacerle frente: 1) el seguro de desempleo especial par-
cial; 2) el seguro por enfermedad para activos privados mayores de 65
años; y 3) el seguro de desempleo flexible.
De igual manera, en Iberoamérica se procuró proteger el derecho Derecho a la
alimentación
a la alimentación mediante el fortalecimiento de los programas de ali-
mentación escolar y de mecanismos de control de los precios de los
alimentos y productos de primera necesidad, para hacer frente a la es-
peculación (Argentina, Colombia). En el caso de Honduras se creó el
programa Honduras Solidaria, con el objetivo de abastecer con raciones
de alimentos de la canasta básica a las personas en situación de pobreza
(ochocientas mil familias afectadas por la crisis producida por la co-
vid-19).
En los Estados de la región se buscó también garantizar la presta- Prestación de
ción de servicios públicos domiciliarios, ordenando la reconexión del servicios públicos
domiciliarios
servicio en casos de suspensión por impago, suspendiendo los incre-
mentos tarifarios o estableciendo subsidios para el pago de los costos
por la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado (Argentina,
Colombia, Puerto Rico, Uruguay).
Igualmente, se tuvo en cuenta la adopción de medidas para garanti- Derecho al medio
zar el derecho al medio ambiente, por ejemplo, en México se publica- ambiente
ron la Cartilla para Mejores Prácticas para la Prevención de la covid-19
en el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y la Guía de acción
para el manejo de los residuos sólidos en México durante la emergencia
covid-19.
Sobre el derecho a la cultura, en México la Secretaría de Cultura Fe- Derecho a la cultura
deral generó una estrategia digital denominada Contigo en la distancia,
para garantizar el acceso a la cultura durante la emergencia sanitaria.
Además, esa Secretaría emitió la Guía básica para la Reapertura de Es-
pacios Culturales.
En referencia a la protección social fueron adoptadas varias de me- Protección social
didas. En Colombia se autorizó la entrega de transferencias monetarias
no condicionadas adicionales a personas pertenecientes a determinados
grupos en situaciones vulnerables y se creó el Programa Ingreso Soli-
dario. Asimismo, en Ecuador se creó el «Bono de protección familiar
por emergencia por la presencia de la covid-19» y se elaboró la Ley
316 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Orgánica de Apoyo Humanitario. En Guatemala se promulgó la Ley
de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por la
covid-19, que incluye varias medidas de protección social, entre ellas
la creación del Fondo Bono Familia y del Fondo para la Protección
del Empleo. En México, en el marco de la nueva política económica
en los tiempos del coronavirus, se procuró proteger la pensión para el
bienestar de las personas adultas mayores, la pensión para el bienestar
de las personas con discapacidad, la atención médica y medicamentos
gratuitos y la defensa de los derechos humanos. Sobre las medidas de
protección social, en Guatemala se señalan las dificultades para su real
implementación y aplicación en ese Estado. En República Dominicana
se aplicaron planes de asistencia social denominados Quédate en Casa,
FASE y «Pa’ Ti». De igual forma, tres medidas para la protección de
los sectores más vulnerables económicamente fueron consideradas en
Uruguay y son las siguientes: 1) canastas de alimentación para quienes
no recibían otras prestaciones del Estado; 2) Tarjeta Uruguay Social,
que consiste en una transferencia monetaria para las personas en situa-
ción de pobreza, cuyo monto se aumentó; 3) Asignaciones Familiares
del Plan de Equidad, también una transferencia monetaria cuyo monto
se duplicó durante la crisis; en la cual, para ser beneficiario, entre otros
puntos, se requiere la permanencia de los niños y niñas en el sistema
educativo y la realización de controles de salud. Además, en este Esta-
do se creó un subsidio mensual para empresas y sociedades de quienes
comercializan bienes o prestan servicios e integran hogares por debajo
de la línea de pobreza.
Derechos civiles y En cuanto a los derechos civiles y políticos, en algunos Estados
políticos la aplicación de las medidas adoptadas implicó abusos de poder por
parte de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Por ejemplo, en El Salvador se señala que la aplicación de las medi-
das adoptadas implicó detenciones arbitrarias, con la correspondiente
interposición de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional, que
determinó que se debía dejar en libertad a quienes estuvieran detenidos
en dependencias policiales o administrativas que no sean lugares adap-
tados para la cuarentena sanitaria y delegó al Procurador para la Defen-
sa de los Derechos Humanos a vigilar el cumplimiento de las medidas
ordenadas en la Sentencia.
Igualmente, durante la crisis producida por la pandemia se afectó al
derecho a la protección de datos personales; así, en Portugal se autorizó
a que los operadores de telecomunicaciones envíen mensajes escritos a
sus clientes con alertas de la Dirección General de Salud u otras rela-
cionadas con la lucha contra la epidemia. En ese Estado se suspendió
el derecho de resistencia, impidiéndose todos los actos de resistencia
activa o pasiva contra las órdenes emitidas por las autoridades públicas
competentes en la ejecución del estado de emergencia. De igual forma,
en Portugal expresamente se limitó la libertad de culto, prohibiéndose
II. Panorama nacional: síntesis 317
la realización de celebraciones religiosas y otros actos de culto que im-
pliquen la reunión de personas.
Sobre los derechos políticos, en República Dominicana y Uruguay
se decretó la postergación de la fecha de celebración de las elecciones.
De igual forma, en España durante el estado de alarma se suspendieron
y se volvieron a convocar las elecciones a los Parlamentos autonómicos
vasco y gallego.
3.3. Las medidas adoptadas para la protección de los grupos en
situaciones vulnerables
Cabe resaltar que durante la pandemia algunos Estados iberoamerica- Víctimas de
nos adoptaron medidas para la protección especial de personas en si- violencia de género
tuaciones vulnerables, como las víctimas de violencia de género. En el
caso de Colombia se procuró el funcionamiento ininterrumpido de las
comisarías de familia; en Ecuador se adoptó un Protocolo para atención
a las víctimas de violencia de género bajo la modalidad de teletrabajo
y en México se elaboraron los Lineamientos de Operación del Progra-
ma de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2020.
Por otra parte, en temas de género en Panamá se señalan los problemas
de las personas trans para cumplir con las medidas de limitación de la
circulación, debido a que las restricciones de movilidad se establecie-
ron por número de documento de identidad y sexo, pero cuando las
personas trans circulaban en días establecidos para mujeres eran multa-
das por los cuerpos de seguridad del Estado, en ese sentido se apuntan
21 casos de discriminación y/o violencia contra las personas trans en
Panamá.
De igual manera, se consideraron los derechos de las personas pri- Personas privadas
vadas de la libertad, para lo que se adoptaron medidas a fin de reducir de la libertad
el hacinamiento en los Sistemas Penitenciarios, como favorecer la pri-
sión domiciliaria y reducciones de las penas. En Ecuador se declaró en
emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y se suspen-
dieron las visitas a los centros penitenciarios durante 30 días. También
en Panamá se restringieron las visitas a los centros de detención y se
otorgaron reducciones de las penas. Destaca en Portugal la regulación
legal de un régimen excepcional para facilitar la ejecución de penas y
medidas alternativas a la prisión, que incluyó medidas de indulto par-
cial para las penas de prisión. En República Dominicana la Procuradu-
ría General de la Republica emitió una instrucción general de personas
vulnerables frente al virus, para la variación de su prisión preventiva,
excepto en los casos de violencia de género, crimen organizado o nar-
cotráfico. En cuanto a actuaciones del Poder Judicial, en Argentina, en
casación, se otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a una persona
318 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
con VIH positivo, debido al riesgo en el sistema carcelario para perso-
nas inmunodeprimidas frente a la covid-19.
Pueblos indígenas Asimismo, sobre la situación de grupos en situaciones vulnerables,
en México el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas elaboró una
Guía para la atención de pueblos indígenas y afromexicanos ante la
covid-19, en lenguas indígenas.
Personas sin hogar En Puerto Rico se reconoció a la población de personas sin hogar
como un sector de alta vulnerabilidad frente al virus, que requería de
atención y medidas especiales por parte de todos los sectores guberna-
mentales, para lo que se estableció un protocolo para la provisión de
servicios médicos.
Migrantes y Cabe subrayar que en Portugal se determinó que todos los extranje-
refugiados
ros en situación irregular, que tuvieran casos pendientes al declarar el
estado de emergencia, pasaban a ser considerados en situación regular
en el territorio y a efectos probatorios bastaría con presentar la solicitud
de regularización. Esta medida fue aplaudida por varios organismos in-
ternacionales, como la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo,
quienes la citaron como buena práctica. De igual manera, en Panamá
se emitieron resoluciones de extensión de vigencia de los permisos
migratorios y de los carnets de solicitantes de refugio. En el caso de
Uruguay se puntualizó que el cierre de fronteras era para quienes ten-
gan fines turísticos y, además, el Ministerio de Relaciones Exteriores
llegó a acuerdos del para trasladar personas a sus países de residencia.
En Argentina un juzgado de primera instancia ordenó al Ministerio de
Relaciones Exteriores la cobertura cautelar de los gastos de hospedaje,
alimentación y asistencia sanitaria, de dos argentinos cuyos vuelos de
repatriación fueron cancelados por lo que no podían salir de España.
III. ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS
1. ANDORRA
La salvaguarda de los derechos humanos es un servicio esencial y el Continuidad del
objetivo primero del Defensor del Pueblo. Por ello, y mientras se man- trabajo de la
institución
tuvo la recomendación de confinamiento a la población, se abrieron
nuevos canales de acceso a toda aquella persona que sintiera vulnerados
sus derechos o que se sintiera desatendida por parte de alguna Admi-
nistración Pública, para garantizar la escucha activa en un momento
especialmente complejo. Además, se abrió un nuevo canal a través de
Instagram y quedaron abiertos los perfiles en las redes sociales, tanto
de Twitter como de Facebook, desde donde se trataba de dar respuesta
y de canalizar las demandas que llegaban. Para aquellas personas que
no podían acceder a través de estos canales, la institución los atendía en
sus oficinas con cita previa y siguiendo las medidas higiénicas pertinen-
tes para garantizar la salud de las personas que buscaban amparo y del
personal de la defensoría.
Siendo conscientes de que en este momento las personas temporeras Derecho de retorno:
eran especialmente vulnerables, la institución se mantuvo abierta para inmigrantes
argentinos
recibir sus demandas y preocupaciones. En Andorra, durante los meses
de confinamiento hubo más de 2.000 argentinos varados en el país, sin
trabajo (ya que la temporada de esquí se había suspendido), que no pu-
dieron retornar a su país, puesto que el Estado argentino no permitía el
ingreso de personas provenientes de Europa.
La institución salió en defensa de madres y padres con hijos peque- Derecho de
ños a su cargo ante el abuso de algunas guarderías privadas. Unas cuan- propiedad: usuarios
de guarderías
tas guarderías privadas del país hicieron un pacto colectivo por el que
aplicaban un descuento de entre el 25 % y el 55 % de la cuota mensual,
en función de las características y precios de cada centro educativo, con
el objetivo de garantizar su viabilidad económica, aun estando cerradas
por la pandemia. Este colectivo, según las medidas decretadas por el
Gobierno de Andorra a raíz la crisis de la covid-19, podía acogerse a las
ayudas públicas, por tanto no correspondía que se pidiera ningún pago
por un servicio no prestado. Es por este motivo, que el Defensor del
Ciudadano recomendó no hacer efectivo el pago de ninguna cuota (con
rebaja o sin) que se reclamara a partir del mes de abril, y hasta que se
retomara la actividad.
322 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepcionales y covid-19
Derecho a la El Raonador del Ciutadà trabajó con especial interés con los inmi-
vivienda: derechos grantes varados en Andorra, que no pudieron regresar a sus países de
de los arrendatarios
origen durante la pandemia. Las quejas se plantearon sobre todo ante la
rescisión de contratos de alquiler o de trabajo. Algunos de los trabaja-
dores temporeros que se vieron obligados a abandonar el país antes de
lo previsto se encontraron con la amenaza por parte de varias inmobilia-
rias/propietarios, de no devolver los depósitos de los alquileres si no se
abonaba previamente la totalidad de los meses pactados en el contrato
de arrendamiento, o simplemente los propietarios no querían encon-
trarse con los arrendatarios para así no devolver los depósitos con la
excusa del confinamiento. En un momento en que el gobierno hablaba
de corresponsabilidad, y teniendo en cuenta que estas personas tenían
que dejar el país por fuerza mayor, desde la institución se lamentó y
denunció este tipo de comportamientos que solo buscaban el lucro en
un momento complicado para todos. Todos estos casos se compilaron
(con todos los datos y documentación pertinente para que el gobierno
pudiera darles seguimiento).
Mujeres: prevención Finalmente, y teniendo en cuenta que las situaciones de confina-
de la violencia
doméstica
miento son caldo de cultivo para la comisión de actos de violencia do-
méstica, desde la defensoría de Andorra se impulsó una campaña de co-
municación en redes multiplicado sus mensajes públicos y llamando la
atención sobre esta cuestión desde diversas plataformas, incluidas redes
sociales y otras. Durante el periodo de confinamiento se denunciaron un
60 % más de casos de violencia de género en el país.
2. ARGENTINA
A) DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: 1. ACTUACIONES PRE-
VIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2 ACTUACIONES DU-
RANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 2.1. Derechos civiles y políticos; 2.2.
Derechos económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas en situación de vul-
nerabilidad. B) DEFENSORÍAS PROVINCIALES: 1. CÓRDOBA: 1.1. Dere-
chos civiles y políticos; 1.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 1.3.
Personas en situación de vulnerabilidad. 2. SANTA FE: 2.1. Derechos civiles
y políticos; 2.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas en
situación de vulnerabilidad. C) DEFENSORÍAS MUNICIPALES: 1. BUENOS
AIRES: 1.1. Derechos civiles y políticos; 1.2. Derechos económicos, sociales y
culturales; 1.3. Personas en situación de vulnerabilidad. 2. SAN CARLOS DE
BARILOCHE. 3. RÍO CUARTO.
A) DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
La Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN), desde su creación, ante la
declaración de estados excepcionales por parte de los poderes públicos,
efectuó numerosas recomendaciones a los organismos administrativos,
participó en la elaboración de proyectos de ley y presentó recursos de
amparo ante la Justicia, en defensa de los derechos humanos afectados.
A modo de ejemplo, ante el dictado del DNU (Decreto de Necesi- Derecho a la
dad y Urgencia) 446/001, que modificaba el régimen nacional de obras seguridad jurídica:
reforma del régimen
sociales permitiendo la libre competencia entre estas y las empresas de de obras sociales en
medicina prepaga, la DPN realizó una recomendación a la Jefatura de 2000
Gabinete de Ministros a efectos de que se postergara la implementación
de tal desregulación, pues la misma afectaba la cobertura obligatoria
de las obras sociales y esta situación generaba una gran incertidumbre
en la población afectada. Asimismo, propició que se llevara a cabo un
1 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63228/nor-
ma.htm
324 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
amplio debate, evaluación, análisis y consideración, con participación
de los sectores involucrados, y particularmente, con adecuada repre-
sentación2.
Derecho a la Recientemente, en 2019, la DPN3, intervino, en defensa del derecho
identidad: a la identidad, en la elaboración de un proyecto para que se modificara
inscripción de
nacimientos en 2019 la Ley 26.4134, que establecía un plazo exiguo para la inscripción tar-
día de nacimientos por la vía administrativa. La ampliación de estos
plazos fue establecida por el DNU 90/20095 y sus prórrogas6, hasta la
actualidad.
Derecho de En el ámbito judicial y también a modo de ejemplo, en el marco
propiedad y de las leyes de emergencia económica, el DPN interpuso acciones de
restricciones al
ahorro: problemas
amparo, con motivo del dictado de los DNU que determinaron restric-
de legitimación ciones a los ahorristas, en nombre de los ciudadanos afectados por tales
disposiciones financieras. En el caso, las instancias inferiores recono-
cieron legitimación procesal al DPN; por el contrario, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación le negó tal legitimación para actuar, entendien-
do que el ejercicio y tutela de los derechos patrimoniales puramente
individuales corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales
afectados7.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Comunicación Con el fin de garantizar la comunicación y atención de todos los ciu-
con la ciudadanía dadanos y ciudadanas que necesitaran hacer llegar sus quejas durante
y promoción de
derechos
la cuarentena, la DPN implementó un plan de contingencia a través de
medios digitales, Whatsapp, Facebook, Twitter e Instagram. Durante
esta etapa, el DPN ha redoblado esfuerzos en la solución de problemas
estructurales que ya existían pero que se agravaron con el confinamien-
to: entre otros, reclamos por corte de luz, agua o servicio telefónico,
por cancelación de vuelos, quejas vinculadas a la atención de la salud,
inconvenientes con la documentación personal (partidas de nacimien-
to y defunción), trámites de regularización migratoria y problemáticas
relacionadas con la seguridad social, en particular las referidas a jubila-
ciones, pensiones y demás asignaciones no contributivas de los grupos
más vulnerables.
2 http://dpn.gob.ar/articulo.php?id=433&pagN=9
3 http://www.dpn.gob.ar/documentos/anuales/ianual2019.pdf, p. 19.
4 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/145345/
texact.htm
5 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150243/
norma.htm
6 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/320782/
norma.htm
7 Defensor del Pueblo de la Nación-inc. dto 1316/02 c/E.N. - P.E.N. Dtos. 1570/01
y 1606/01 s/ amparo ley 16.986 (26/06/2007 - Fallos: 330:2800)
https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=em_econom2, p. 244.
III. Actuación de las defensorías: Argentina 325
Asimismo, en la labor de promoción de derechos, como herramienta
para que las personas conocieran los recursos para ejercer sus derechos
frente a esta pandemia, en la página web de la institución se incorporó
una sección especial sobre covid-198. Allí se publicaron las principa-
les normas sobre el Coronavirus segmentadas de la siguiente manera:
emergencia sanitaria, circulación durante la cuarentena (excepciones y
permisos), usuarios y usuarias, servicios públicos, bancos, ciudadanía,
salud, trabajo y seguridad social y educación. Esta sección facilita la
comprensión del contenido de las normas para acercarlas al público en
general a través de un lenguaje sencillo, directo, simple, sin pérdida de
contenido y evitando la terminología jurídica y la remisión a normas
previas9.
Por otra parte, se realizaron tareas de difusión de derechos a través
de los distintos medios de comunicación con los que cuenta la DPN.
A modo de ejemplo, se advirtió a la población en general sobre la si-
militud de los síntomas presentados por la manifestación más leve del
dengue y los síntomas de la covid-1910, debido al brote alarmante de
dengue en varias provincias. También se informó sobre diversas me-
didas: prórroga automática de las inscripciones en el registro de elec-
tro-dependientes por cuestiones de salud11, accesibilidad al documento
nacional de identidad digital12, requisitos para acceder al beneficio de
Ingreso Familiar de Emergencia13, guía para el cobro de servicios14 y
medidas adoptadas a fin de garantizar el acceso al Certificado Único de
Discapacidad durante la cuarentena15, entre otros.
2.1. Derechos civiles y políticos
La DPN expresó su repudio contra algunos actos discriminatorios acon- Derecho a la
tecidos durante la pandemia, como por ejemplo los actos de vandalismo integridad:
contra una médica que contrajo coronavirus brindando servicios a pa- agresiones
cientes infectados16.
Teniendo en cuenta que la página web oficial del Gobierno nacio- Libertad de
nal donde se tramitaban las habilitaciones para circular de una provin- circulación: regreso
a casa desde otra
cia a otra bajo la excepción «regreso a casa», para aquellos argentinos provincia
que habían quedado varados en una provincia distinta a su residencia
habitual, no funcionaba debidamente y solo se habilitó por dos horas,
8 http://dpn.gov.ar/se-COVID-19.php?idS=2302
9 http://dpn.gov.ar/se-COVID-19-bora.php
10 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32088&pagN=2
11 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32101&pagN=2
12 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32065&pagN=3
13 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32060&pagN=3
14 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32103&pagN=2
15 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32087&pagN=2
16 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32111&pagN=2
326 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
aunque la resolución que la creó disponía cuatro días (supra, II, 2.3),
la DPN instó al Ministerio del Interior y al Ministerio de Transporte a
encontrar una solución a esta temática y agilizar el sistema de permisos
de regreso a casa. Debido a las numerosas quejas recibidas en la institu-
ción por esta problemática, la defensoría realizó una base de datos para
conocer la cantidad de personas varadas en el país. Con esa información
de referencia se elaboró un registro que consignaba nombre, lugar en
que se hallaba, lugar de residencia, si poseía vehículo para el traslado
y número telefónico. Se contabilizó así la cantidad de personas que ne-
cesitaban regresar a su domicilio habitual (alrededor de 12.000, de las
cuales solo un 25 % contaban con vehículo propio, el resto necesitaba
un medio de transporte para poder regresar)17. Sobre la base de esos
resultados se instó a los Ministerios del Interior y de Transporte para
que arbitraran los medios necesarios a fin de que los varados pudieran
regresar a sus domicilios18.
En virtud de ello, se requirió a las autoridades competentes, las si-
guientes medidas: asegurar el adecuado funcionamiento de la página
web mediante la cual se solicitan los permisos; contemplar los casos de
todos los ciudadanos con necesidad de regresar, porque la medida solo
era útil para quienes poseían vehículo propio. Debido a esto, se requirió
a las autoridades, que se arbitraran nuevas medidas de transporte de
ómnibus para posibilitar ese regreso a quienes carecían de vehículo y
de medios económicos para pagar un transporte privado. Asimismo, se
advirtió a la autoridad competente de que la validez de 48 horas de las
autorizaciones resultaba escasa en razón de la extensión territorial del
país, y se le requirió que prorrogara el vencimiento por el tiempo nece-
sario para que de esa manera todos y todas pudieran regresar a su hogar
cumpliendo las pautas sanitarias necesarias y se posibilitara el regreso
de los trabajadores que por diversas razones quedaron fuera de su hogar
y sin posibilidad de sustentarse, teniendo en cuenta que muchos de ellos
habían perdido su fuente de trabajo.
Libertad de entrada Días después, de la recomendación formulada, se abrió nuevamente
en el país: regreso la posibilidad de tramitar el permiso de regreso a casa de los ciudada-
desde el exterior
nos varados en distintas provincias de Argentina, delegando en cada
provincia la potestad de habilitar los distintos modos de ingreso (auto
propio, auto de familiar, remises, taxis, y ómnibus). En razón de ello
la DPN creó una sección especial en la página web de la institución,
donde se podía acceder a los requisitos y permisos de cada una de las
provincias, con el fin de facilitar la tramitación de estos de una manera
ágil y accesible19.
Con respecto a las quejas presentadas por los ciudadanos vara-
dos fuera de Argentina, se mantuvo comunicación permanente con la
17 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32127&pagN=1
18 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32107&pagN=1
19 http://dpn.gov.ar/se-COVID-19-regreso-a-casa.php
III. Actuación de las defensorías: Argentina 327
cancillería argentina y se realizaron gestiones oficiosas relacionadas
principalmente con la dificultad que tenían los afectados para contac-
tar telefónicamente o a través del correo electrónico con determinados
consulados para recibir la asistencia del programa de asistencia de ar-
gentinos en el exterior y beneficiarse en los vuelos de repatriación. En
situaciones de extrema vulnerabilidad a través de la intervención de la
DPN, se consiguió la asistencia solicitada (medicamentos, alojamiento,
alimentos) o la autorización de las autoridades pertinentes para ingre-
sar al país por vía terrestre (supra, II, 2.3). Ante estas dificultades para
regresar al país, cancillería informó a la DPN del establecimiento de
corredores seguros para el ingreso paulatino de los pasajeros interna-
cionales a Argentina20 (supra, II, 2.3).
De otro lado, se instó a las empresas de telefonía (básica y celular) Derecho de
y televisión por cable a retrotraer los incrementos y permitir abonar las propiedad: usuarios
de telefonía, cable y
facturas de los servicios al valor anterior al 1 de marzo de 202021. Por autopistas
otro lado, se requirió al Ministerio de Desarrollo Productivo analizar la
incorporación de otros beneficiarios y beneficiarias del DNU 311/20,
con fundamento en la afectación en la capacidad de pago por la situa-
ción de emergencia sanitaria (supra, II, 2.3).
La DPN solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad que instruyera
a las empresas para que simplificaran los requisitos de la exención del
pago de peajes para el personal de salud y fuerzas de seguridad que
utiliza sus vehículos para llegar con mayor agilidad y libres de contacto
con cualquier otra persona a su lugar de trabajo, contribuyendo así a
disminuir el riesgo de contagio y propagación del virus22.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
En lo que concierne a seguridad social, la DPN recomendó a las auto- Seguridad social e
ridades de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) Ingreso Familiar de
Emergencia
que, con la inmediatez que requería el caso, regularizaran el funciona-
miento de la «línea 130» de atención telefónica, donde se puede con-
sultar el calendario de pagos, desempleo, jubilados, asignación familiar,
asignación universal por hijo, entre otras (supra, II, 2.3)23, a fin de ga-
rantizar el derecho a peticionar ante las autoridades.
Asimismo, en virtud de las numerosas denuncias recibidas por el
rechazo de las solicitudes para acceder al beneficio de Ingreso Familiar
de Emergencia, debido a que los datos personales de algunos poten-
ciales beneficiarios no se encontraban actualizados, la DPN mantuvo
contacto permanente con la Administración de Seguridad Social, a fin
20 http://www.dpn.gob.ar/gacetilla.php?id=32125&pagN=1
21 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32077&pagN=2
22 http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=32205&pagN=1
23 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32069&pagN=3
328 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de solucionar los inconvenientes de registración suscitados. Igualmen-
te, brindó asistencia y asesoramiento, respecto de la operatoria para la
inscripción en la página web del organismo (supra, II, 2.3).
Empresas y En el marco del Programa Empresas y Derechos Humanos de la
derechos laborales DPN, ante numerosas consultas y reclamos por posibles vulneraciones
a los derechos laborales, se instó a las empresas a fin de que cumplie-
ran con las normas internacionales que regulan la conducta empresarial
responsable y a que, con la debida diligencia, abordaran los impactos
negativos de la pandemia sobre los derechos humanos, llevando a cabo
medidas de protección, respeto y reparación de los derechos afectados24.
Salud: electro- En materia de salud se exhortó a una Obra Social para que mantu-
dependientes y vieran las internaciones domiciliarias de pacientes electro-dependien-
vacunaciones
tes25.
Además, se exhortó al INSSJP-PAMI (Instituto Nacional de Ser-
vicios Sociales para Jubilados y Pensionados–Programa de Asistencia
Médica Integral) a adoptar todas las medidas necesarias para que se
diera cumplimiento al cronograma de vacunación previsto, ya que los
afiliados no podían acceder a la vacunación antigripal, especialmente
recomendada para grupos de riesgo y mayores adultos26.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Mujeres: violencia El Observatorio de Feminicidios de la DPN publicó las cifras registra-
de género das desde enero hasta abril de 2020, teniendo en cuenta que se estima
que, a raíz del aislamiento decretado por el Gobierno Nacional, hubo
un aumento en la cantidad de feminicidios cometidos en Argentina27.
Ante el marcado aumento de denuncias por violencia de género en el
marco del aislamiento la DPN intensificó la difusión de las medidas
implementadas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
(fortalecimiento de líneas telefónicas, excepción de víctimas en situa-
ción de violencia, alojamiento para damnificadas, etc.).
La DPN advirtió que se debían extremar los recaudos para el res-
guardo de las víctimas, ante el temor y las situaciones generadas debido
a las excarcelaciones otorgadas a condenados por violencia doméstica
o por delitos contra la integridad sexual.
Personas adultas La institución instó a las empresas de telefonía y televisión por ca-
mayores: suspensión ble para que evaluaran la rehabilitación de aquellas líneas que fueron
de telefonía y cable
suspendidas por falta de pago con anterioridad a la fecha mencionada,
24 http://dpn.gov.ar/gacetilla.php?id=32123&pagN=1
25 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32082&pagN=2
26 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32092&pagN=2
27 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32122&pagN=1
III. Actuación de las defensorías: Argentina 329
y cuyos titulares eran adultos mayores, sin línea fija o no beneficiarios
del Decreto 311/2028 (supra, II, 2.3).
A raíz de la cantidad de reclamos presentados por migrantes, vincu- Migrantes:
lados a las dificultades para regularizar su situación migratoria y acceso expedientes de
regularización
al documento nacional de identidad en el contexto de la pandemia, la
DPN trabajó en cada caso como intermediaria entre la Dirección Na-
cional de Migraciones y la ciudadanía, brindando información sobre
el estado de sus expedientes y subsanando los defectos de forma que
impedían la prosecución del trámite de regularización.
La DPN considera que es una buena práctica replicar en el ámbito Personas privadas
federal y en otras provincias el fallo que garantiza el derecho a la co- de libertad: derecho
a la comunicación
municación de las personas privadas de la libertad en territorio bonae-
rense29, y así lo hizo saber.
En el marco del Programa de Diversidad Sexual, Transversalización LGTBI: derecho a
y Difusión de la defensoría30, se recomendó a los ministerios de Salud la salud
de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
aseguraran la continuidad de la entrega de medicación para la Terapia
de Reemplazo Hormonal (TRH)31, debido a la cantidad de reclamos de
la comunidad transexual por la interrupción de la entrega debido a la
pandemia. Se organizó una conferencia online junto con referentes de
este colectivo, por la plataforma Zoom, el 28 de junio de 202032.
Asimismo, se recorrieron los hoteles donde suelen alojarse miem-
bros de esa comunidad donde se entregaron elementos de limpieza y
protección por la covid-19 y, en algunos casos, se requirió la atención
médica ante casos que hacían presumir la enfermedad; por ejemplo, se
constató que en la Ciudad de Buenos Aires el servicio sanitario (SAME)
no había prestado la debida asistencia. También se entregó material en
el Pabellón Trans de la Unidad Penitenciaria de Florencio Varela, en la
Provincia de Buenos Aires.
Respecto a las quejas recibidas por los pueblos indígenas, desde Pueblos indígenas:
la DPN se redoblaron los esfuerzos, arbitrando todo tipo de gestiones agravación de la
vulneración de
dirigidas a los organismos competentes, toda vez que la llegada de la derechos
pandemia agravó la vulneración de derechos que históricamente pa-
decen, principalmente por falta de acceso a la salud, a la educación, a
las comunicaciones, al agua para consumo humano y para otros usos,
al trabajo y a la vivienda digna. Cabe destacar las actuaciones en las
comunidades de las provincias del Chaco, Salta y Formosa.
En esa misma línea, la DPN articuló diversas acciones, a través de
reuniones y conversatorios de intercambio entre las defensorías y la
28 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32077&pagN=2
29 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32080&pagN=3
30 http://www.dpn.gob.ar/documentos/Diversidad_Sexual.pdf
31 http://dpn.gov.ar/articulo.php?id=32114&pagN=1
32 http://www.dpn.gob.ar/gacetilla.php?id=32215
330 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Organización Internacional del Trabajo sobre la situación de pueblos
indígenas ante la crisis humanitaria.
Asimismo, es dable destacar el repudio de la institución ante la si-
tuación de violencia y vulneración de derechos de integrantes de la Co-
munidad Qom en la provincia de Chaco33.
B) DEFENSORÍAS PROVINCIALES
1. CÓRDOBA
Continuidad del Con el fin de garantizar la comunicación y la atención al público duran-
trabajo de la te la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y
institución
del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), La Defen-
soría del Pueblo de Córdoba implementó o intensificó las vías virtuales
disponibles para que la ciudadanía accediera a la institución: formula-
rio en la página web, mail, números de WhatsApp, y a través de los
perfiles en Google, Facebook, Twitter e Instagram. Asimismo, se creó
el Observatorio de Derechos Humanos y covid-19 con el objetivo de
conocer, registrar y sistematizar situaciones, problemáticas e interven-
ciones institucionales en materia de vulneración y restauración de dere-
chos en contexto de covid-19. Se abordaron los derechos humanos, con
especial mirada en violencias, violencia de género, discapacidad, dis-
criminación, etc., dirigido a la población vulnerable; personas mayores,
personas en situación de calle, personas del colectivo LGBTI, mujeres
en situación de violencia y personas con discapacidad.
1.1. Derechos civiles y políticos
Libertad de La defensoría recibió consultas sobre distintas situaciones de cordobeses
circulación: varados en el exterior o en otras provincias o de ciudadanos de otras
coordinación,
orientación y
provincias que se encontraban en Córdoba y necesitaban de la articu-
seguimiento lación de organismos nacionales y provinciales para poder regresar a sus
hogares. En razón de esta necesidad, desde marzo de 2020 se realizaron
gestiones ante el Gobierno de Córdoba a los fines de que, en un trabajo
conjunto con el Gobierno Nacional, se habilitaran medios de transporte
para que estas personas pudieran retornar a casa. Posteriormente, se
sumaron las consultas sobre cómo obtener los permisos de circulación.
Por último, se brindó orientación y seguimiento de pedidos de aquel-
los cordobeses que necesitan volver a la provincia y debían realizar en
razón de los protocolos vigentes, prueba de hisopado y aislamiento de
catorce días en un hotel.
33 http://dpn.gov.ar/gacetilla.php?id=32201&pagN=1
III. Actuación de las defensorías: Argentina 331
En cuanto a los servicios públicos, se destacan planteos por posibles Otros derechos:
errores o sobrefacturación de los servicios, consultas por el Decreto usuarios, buena
administración, paz
N° 311/20 y N° 320/20 e inconvenientes con entes bancarios y organ- social
ismos de crédito.
En cuanto a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Perso-
nas, se dieron respuesta a pedidos de procurar en menor tiempo turnos
para la obtención del Documento Nacional de Identidad, como así tam-
bién solicitudes de actas de nacimiento, casamientos y defunciones. De
otro lado, se identificó un número significativo de personas que no con-
taban con DNI y tuvieron dificultades durante el ASPO para tramitarlo,
lo que dificultó el acceso a otros recursos y derechos.
Merece especial mención las consultas y requerimientos por incon-
venientes en las relaciones entre vecinos, las que fueron derivadas y
atendidas por el Centro de Mediación Comunitaria del Defensor del
Pueblo, creado para promover la paz ciudadana. Este centro habilitó un
número para receptar consultas y brindar asesoramiento sobre conflictos
de convivencia social.
1.2. Derechos económicos, sociales y culturales
La institución resolvió numerosas consultas sobre obras sociales, ac- Prestaciones sociales
ceso a la salud, pensiones no contributivas y seguridad social; entre
estas últimas, la mayoría sobre la Administración Nacional de la Se-
guridad Social (ANSES) y el Programa de Atención Médica Integral
(PAMI), tales como: reprogramación de turnos para diversos trámites;
Alta de Datos Personales (ADP) para el acceso al Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE); reclamos por no haber cobrado el bono de 3.000 $
otorgado en abril por el Gobierno Nacional a todos los jubilados y pen-
sionados que cobran el haber mínimo; generación de claves de la segu-
ridad social (imprescindible para el ingreso al sistema de ANSES); altas
de beneficiarios y fechas de cobro de nuevos jubilados y pensionados;
reclamos por despidos por parte de empleadores; Asignación Universal
por Hijo; asesoramiento para la compra de medicamentos por receta
digital; cobertura de vacunación antigripal para personas de alto riesgo;
altas y constancias de afiliaciones al no poder acceder de manera presen-
cial por la cuarentena; solicitud de corrección del historial laboral de los
empleados; asesoramiento para la carga web de trámites de jubilación
o pensión, entre otros. Además, se recibieron pedidos de respuesta de
trámites para acceder a programas sociales (tarifa social del programa
vida digna) y de ayudas económicas para subsistencia y salud.
Durante el período de aislamiento y distanciamiento social se lle- Derecho a la
varon a cabo intervenciones, gestiones y pedidos al municipio para la vivienda: personas
en situación de calle
asistencia urgente a personas en situación de calle, en función de cada
situación particular, con el consecuente seguimiento de las intervencio-
nes. En el marco de la declaración del ASPO, el Defensor del Pueblo
332 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
solicitó al intendente de la ciudad y al ministro de Salud de la provincia
que se implementaran, de manera urgente, medidas de prevención y
protección para las personas en situación de calle como así también a las
instituciones que atienden esta población. Entre mayo y junio de 2020,
se relevaron 152 personas alojadas en albergues y hogares de la ciudad
y 61 personas que pernoctaban en la vía pública.
1.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Mujeres: violencia Ante el aumento de riesgo de violencia de género, el Instituto de Géne-
de género ro de la defensoría sugirió a los equipos técnicos de los municipios del
interior provincial, las siguientes recomendaciones mínimas: a) a nivel
comunitario, generar una red de contención y protección, con organis-
mos e instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales del
lugar o zona de influencia; establecer y dinamizar un protocolo mínimo
de actuación y respuesta temprana entre los distintos actores institucio-
nales, con información de contacto (teléfono, WhatsApp) fácil y acce-
sible; y reforzar el rol de la escuela y los docentes ante posibles casos
de violencia; b) a nivel profesional, reforzar aspectos de formación en
los equipos técnicos, sobre la violencia, sus causas y consecuencias y
el modo de abordaje, atención y ayuda a las víctimas; c) a las víctimas,
acompañar y orientar sobre sus derechos, los recursos, especialmente
tecnológicos y su uso, y los cuidados; reforzar el contacto telefónico
para un seguimiento y acompañamiento; reforzar la información sobre
los recursos en todo momento, y garantizar respuesta inmediata.
Para monitorear el impacto de la pandemia y el aislamiento social
obligatorio dispuesto, se llevaron a cabo distintas consultas y encuestas
(a través de redes sociales) sobre tiempo libre, maternidad, salud emo-
cional y trabajo. Se construyó una red con equipos técnicos de diferen-
tes municipios para la formación en asistencia a mujeres víctimas de
violencia y para hacer efectiva su intervención en casos de violencia de
género y se coordinaron acciones con los equipos del Ministerio de la
Mujer para la asistencia de mujeres en situación de violencia.
Personas adultas El estudio Personas mayores en contexto de ASPO por covid-19,
mayores: estudios buscó conocer algunas características y condiciones en que esta po-
de necesidades
blación de Córdoba vivió el periodo de aislamiento social, preventivo
y obligatorio. Se prestó especial atención a la asistencia y la prevención
en materia de salud. Contestada en mayoría por mujeres con edad pro-
medio de 67 años, se destacó que se trata de una población autovalente,
aunque enferma, que toma medicación habitualmente y que enfrentó
serias dificultades de acceso al medicamento, gestión de la vida cotidia-
na y estabilidad económica.
LGBTI: estudio y Se dispuso la creación del Observatorio de Diversidad para monito-
mediación rear las problemáticas que vive la población LGBTI, en tanto su reali-
dad se vio profundamente agravada en este contexto, principalmente en
III. Actuación de las defensorías: Argentina 333
lo que refiere al acceso a la alimentación y a un empleo formal. Además
se trabajó junto al área de mediación comunitaria para la atención de
conflictos que vive esta población.
2. SANTA FE
Para garantizar la comunicación y la atención de todas las personas que Continuidad del
pretendieren realizar planteos o consultas a la Defensoría del Pueblo, trabajo de la
institución
como así también para posibilitar el desarrollo de sus funciones, la ins-
titución modificó en cuanto resultaron necesarios sus funcionamientos
ordinarios, recurriendo a la utilización y ampliación de diversas vías
de comunicación y labor, utilizando al máximo los medios digitales,
Whatsapp, Facebook, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Con-
vencidos de la importancia de que las personas conozcan sus derechos
y garantías, la defensoría puso especial énfasis en la labor de promoción
de derechos. En la página web de la institución se publicaron y actuali-
zaron en forma permanente campañas, recomendaciones e informacio-
nes sobre diversos temas vinculados a las situaciones y particularidades
que planteara la pandemia en diferentes ámbitos y materias. Se organi-
zaron y realizaron diversos encuentros virtuales y conferencias espe-
cializadas en las que se analizaron situaciones y particularidades y se
reflexionó en torno a las responsabilidades y posibilidades de respues-
tas institucionales ante los nuevos desafíos planteados por la situación
excepcional de la pandemia.
2.1. Derechos civiles y políticos
El cierre de fronteras (que tendría su correlato en decisiones fácticas en Libertad de
los límites internos de provincias, distritos y hasta ciudades del país) circulación:
coordinación de
dejó a partir del 26 de marzo de 2020 a miles de ciudadanos y residentes
acciones a nivel
de la Argentina fuera de sus hogares, en algunos casos a miles de kiló- internacional y
metros y en medio de una gran incertidumbre. La Defensoría del Pueblo nacional
de Santa Fe (a cargo la coordinación del Cono Sur de la Red de Comu-
nicadores de la FIO, ComFIO) creó un grupo de trabajo especial para la
repatriación, con la finalidad de que cualquier ciudadano que careciera
de contactos cercanos y oficiales de su país, allí donde hubiere quedado
varado, pudiera acercarse a las defensorías del pueblo para posibilitar
la vinculación con fuentes de su propio país. Desde este espacio se faci-
litó la comunicación de personas en el exterior con sus familiares en la
Argentina, el acceso a medicamentos u otros insumos necesarios, y se
ofició de nexo con los planes oficiales, sobre todo la planificación gu-
bernamental de los viajes de repatriación, intermediando para facilitar
las inscripciones en los listados oficiales o los desplazamientos desde
el lugar donde se encontraban a los sitios con aeropuertos y vuelos ha-
334 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
bitantes. Un aspecto que se contempló especialmente fue la contención
psicológica y emotiva de las personas varadas cuya paciencia fluctuaba
a medida que los días y meses sin solución a sus casos se sucedían, sus
recursos menguaban y su ansiedad crecía.
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recibió numerosas solicitu-
des por parte de las demás defensorías del pueblo de Argentina, que se
pusieron en contacto a partir de pedidos de ciudadanos de sus jurisdic-
ciones que quedaron sin poder ingresar al país cuando se cerraron las
fronteras, a fin de ser incluidos en los radares el grupo de repatriación
FIO+RINDHCA, que también buscó promover y vincularse activamen-
te con redes online de personas en tal situación en cada país.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe articula habi-
tualmente en la ciudad de Santa Fe con una red de instituciones de la
sociedad civil llamada FOS. A través de ella, la defensoría integró el
Comité de Crisis por la pandemia de covid-19 creado por el Ministerio
de Desarrollo Social de la provincia. A partir de las múltiples activida-
des del mencionado comité en el marco de la emergencia, la Defensoría
de Santa Fe se vinculó con las autoridades del Ministerio de Seguridad
provincial que participaban del comité a fin de poner en práctica pro-
cesos de movilización de personas que hubieren quedado varados no
ya en el exterior sino dentro país pero lejos de sus hogares, cuando la
circulación de toda clase de transporte en el territorio nacional se había
suspendido.
Con el dictado de la Resolución conjunta 2/2020 de los ministerios
de Transporte y del Interior se brindó una respuesta institucional que
habilitó el regreso a sus hogares de muchas personas. Sin embargo,
surgieron diversas dificultades en numerosos casos, muchas vincula-
das a dificultades en torno a los trámites necesarios para viabilizar los
traslados que fueron resueltas a través de gestiones institucionales que
permitieron la obtención del permiso de circulación. En algunos casos
se coordinó con los centros de salud correspondientes a los domicilios
de destino los protocolos para el cumplimiento de cuarentena.
Para posibilitar los traslados de las personas la defensoría trabajó en
articulación con organismos provinciales de Turismo y Seguridad, los
organismos de otras provincias, las defensorías del pueblo nucleadas
en APTRA y el Consejo Federal de Oficinas de Asistencia a la Víctima
de Delito, habiendo logrado el traslado seguro de más de doscientas
personas. En estos desplazamientos se privilegiaron las situaciones de
personas con enfermedades o condiciones de motricidad reducidas,
gestionando para cada caso los permisos de todas aquellas jurisdiccio-
nes por donde esos móviles debieron transitar más los que requieran las
fuerzas federales de seguridad que controlan la circulación vehicular en
rutas y caminos del país.
Derecho de Se remitieron numerosas notas al Banco Central de la República
propiedad: usuarios
Argentina sobre prórroga de vencimientos de tarjetas de créditos; pró-
de servicios
bancarios y otros rroga de los vencimientos de las cuotas de créditos hipotecarios UVA,
III. Actuación de las defensorías: Argentina 335
se expresó preocupación por la concurrencia de personas ante la aper-
tura de sucursales bancarias solicitando medidas urgentes, proponien-
do medidas; sobre la restricción del uso de cajeros automáticos; sobre
medidas complementarias a las adoptadas para Pymes; sobre el pago
por ventanillas de beneficios sociales como seguro de desempleo, entre
otros, sobre inconvenientes en la percepción del tercer pago del IFE en
sucursales de la ciudad de Santa Fe del Banco Nación. Corresponde
señalar que en todos los casos se consiguieron respuestas.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Se remitieron notas a la ANSES relativas al ingreso familiar de emer- Prestaciones sociales
gencia, pidiendo agilización de trámites y respuestas, solicitando el es-
tablecimiento de canales de consulta alternativos a los existentes. Se
expresó preocupación por las consultas recibidas en la defensoría que
daban cuenta de la imposibilidad de realizar ciertos trámites que reque-
rían la presencia de los beneficiarios o sus representantes por haberse
suspendido la atención al público en las diferentes UDAI. Se señalaron
restricciones para cobro e inscripción del IFE, como también para la
percepción de otros beneficios.
De otro lado, se remitieron numerosas notas para el mejor cumpli-
miento de los derechos sociales; entre ellas: al Ministerio de Infraes-
tructura provincial, sobre la prohibición de corte del servicio de los
ciudadanos económicamente más vulnerables; al Ministerio de Salud
solicitando información relativa a acciones en torno a la pandemia; al
Ministerio de Producción provincial, planteando la situación de deter-
minadas actividades económicas afectadas por el aislamiento social,
preventivo y obligatorio; a la secretaria de Comercio, sobre el control y
vigencia de los precios máximos; a la directora ejecutiva del organismo
a cargo de la prestación por desempleo, por falta de pago; al ministro de
Desarrollo Social, sobre tarjetas alimentarias; o al IAPOS, sobre acceso
al tratamiento y medicamento de sus afiliados y test de detección del
virus. También la defensoría colaboró directamente en acciones asisten-
ciales, como la entrega de artículos de higiene y ropa.
En junio de 2020 se publicó el documento Desafíos del covid-19 Derecho a la salud:
publicación
para los sistemas de salud34, que aborda los desafíos que atraviesa el
sistema de salud en Argentina y en la provincia de Santa Fe, en un re-
paso sobre la infraestructura necesaria para hacer frente a la covid-19,
el equipamiento hospitalario, los recursos humanos, el acceso a los test
diagnósticos, a los elementos de protección, a medicamentos esencia-
les, la nueva normativa en la materia, y la respuesta del Estado ante la
emergencia.
34 https://www.defensoriasantafe.gob.ar/publicaciones/desafios-del-covid-19-pa-
ra-los-sistemas-de-salud
336 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Publicación de guía La Defensoría del Pueblo elaboró y publicó una Guía de respuestas
inclusivas en un contexto local35, sobre la base de los lineamientos de
la Guía Práctica de la Organización de los Estados Americanos. Se
trata de un trabajo realizado por el equipo de profesionales de las dife-
rentes áreas de la Defensoría del Pueblo, que tiene el objetivo de poner
al alcance de todas las personas las indicaciones, recomendaciones y
lineamientos señalados por organismos nacionales e internacionales
de derechos humanos, como también la aplicación de las medidas dis-
puestas por los órganos ejecutivos y otros organismos competentes, con
relación a los derechos de los grupos vulnerables en el marco de la
pandemia covid-19.
Mujeres: violencia Advirtiendo las dificultades que se generarían en torno a los trámi-
de género tes y medidas judiciales en los casos de violencia de género, el 20 de
marzo de 2020 se instó, mediante presentación ante el Poder Judicial de
la Provincia, a que el procurador de la Corte resolviese que las medidas
cautelares de protección adoptadas por tribunales y juzgados de fami-
lia en casos de violencia de género se mantuvieran vigentes durante la
pandemia. La procuración de la Corte dispuso la prórroga y puso en
conocimiento de la situación a las cámaras civiles para la comunicación
a los juzgados respectivos, e informó especialmente esta instrucción
particular al Ministerio de Seguridad provincial, para que este notificara
a la fuerza policial bajo su mando.
A fines de marzo se solicitó al procurador de la Corte que se instru-
mentaran formas que posibilitaren y facilitaren la presentación denun-
cias y el acompañamiento por las instituciones del Estado. El 1 de abril
de 2020 la Procuración de la Corte publicó la Instucción General Nº
3, autorizando a las oficinas de asistencia de las víctimas de violencia
de género y doméstica a receptar por vía electrónica (sea por correo
electrónico, mensaje de texto, servicios de mensajería y/o mediante el
empleo de redes sociales) las denuncias y en especial las solicitudes de
prohibición de acercamiento, dándole curso e ingresándolas a los tri-
bunales correspondientes, siguiendo y adaptando los actuales criterios
generales de actuación con relación a la identidad de la persona denun-
ciante, de acuerdo a los considerandos, no pudiendo constituir impedi-
mento para su recepción, la falta de presencia física de la denunciante.
Personas con En materia de discapacidad, se trabajó en torno a la situación de la
discapacidad: renovación por vencimientos del Certificado único de discapacidad, y
necesidades
especiales sobre salidas y obtención de los correspondientes permisos de circu-
lación de acuerdo con las normativas vigentes y protocolos especiales
emitidos por la Provincia. De otro lado, se intervino ante la Subsecre-
taría de personas con discapacidad para la realización de juntas evalua-
35 https://www.defensoriasantafe.gob.ar/publicaciones/guia-de-respuestas-inclusi-
vas-en-un-contexto-local
III. Actuación de las defensorías: Argentina 337
doras por casos que requerían la urgente obtención del certificado de
discapacidad para obtener la cobertura de prestaciones determinadas
por parte de las obras sociales. También se intervino ante el IAPOS con
motivo de la necesidad de reconocimiento de las prestaciones específi-
cas para las personas con discapacidad. En virtud de que en la provincia
de Santa Fe no se regulaba dicha temática, desde la defensoría se instó a
dar respuestas al respecto. En forma casi inmediata, el IAPOS emitió la
Disposición N° 5/20 por la cual se reconoció una serie de prestaciones
a distancia, y se dispuso una disminución del monto de los aranceles a
los prestadores de las prestaciones de discapacidad, en caso de no poder
acreditar de forma documentada la prestación a distancia.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe intervino fren- Migrantes: tasa de
te a la situación planteada por un grupo de migrantes en situación de radicación
vulnerabilidad a quienes desde la Dirección Nacional de Migraciones
se les requería el pago de la tasa de radicación (de aproximadamente
4.500 $), para iniciar el trámite de radicación precaria, que no podía ser
afrontada. Se realizaron entrevistas y se elaboraron informes socio-eco-
nómicos a fin de solicitar la exención del pago de la tasa de radicación
correspondiente.
C) DEFENSORÍAS MUNICIPALES
1. BUENOS AIRES
Debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Sa- Continuidad del
trabajo de la
lud y las consecuentes medidas de Aislamiento Social, Preventivo y
institución
Obligatorio (ASPO) decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, la De-
fensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires profundizó su trabajo
en todas las áreas que integran la institución para defender, proteger
y promover los derechos humanos. Desde el inicio de la pandemia al
15 de septiembre de 2020, la institución atendió 38.463 casos, inició
16.614 trámites, y se encontraba en el seguimiento de 26 causas judicia-
les relacionadas con problemáticas derivadas de la pandema. El número
de consultas se incrementó notablemente en este tiempo, sobre todo en
canales que solían tener menos cantidad de reclamos, como las redes
sociales (Facebook, Twitter e Instagram), por lo que desde la institución
se fortaleció la comunicación y atención a través de estos canales. A tra-
vés del programa de radio «La Defensoría con Vos», que también fun-
ciona como un canal para el ingreso de consultas, se recibieron 2.298
llamados, resueltos con asesoramiento directo, o derivados a las áreas
específicas, así como también, dado el alcance nacional del programa,
derivados a organismos locales o nacionales.
338 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Diálogo y reflexión, Desde la defensoría también se estuvo articulando con todas las
nacional e defensorías del país, con una agenda dinámica de seminarios e inter-
internacional
cambios con defensorías de iberoamérica, compartiendo experiencias
en el marco de la gestión de la pandemia. Asimismo, como institución
de derechos humanos empezamos a reflexionar y pensar el proceso de
la pospandemia, manteniendo en ese marco, conversaciones y charlas
con diversos expertos. En la necesidad de pensar en la Agenda 2030
en contextos como el presente, se realizó un conversatorio con el Con-
sejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación y el Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos del Mercosur.
También se ha realizado un fuerte trabajo en lo que respecta a las ta-
reas de difusión y promoción de derechos, con la comunicación de noti-
cias, protocolos sanitarios de diversos ámbitos e informes que se fueron
realizando desde las diferentes áreas de la institución. Asimismo, se
realizaron campañas de difusión de temáticas específicas, a través de
los distintos medios de comunicación con los que cuenta la defensoría36.
1.1. Derechos civiles y políticos
Libertad e Durante la pandemia se iniciaron trámites por hechos de maltrato, abu-
integridad: so o exceso en el uso de la fuerza tanto por parte de la Policía de la
detenciones y malos
tratos
ciudad como por fuerzas federales (Gendarmería Nacional y Policía
Federal Argentina). En todos los casos se puso en conocimiento de los
hechos a la Secretaría de Seguridad de la Jefatura de Gabinete de la
CABA y a la Secretaría de Seguridad de la Nación, se solicitó el ini-
cio de investigaciones administrativas y se dio seguimiento a los casos.
También se registraron treinta consultas sobre la ausencia de informa-
ción con relación a detenciones por falta de permiso para circular en el
marco del ASPO, se brindaron los asesoramientos suministrándose la
información necesaria y, en algunos casos, se realizaron gestiones ante
las dependencias respectivas.
En cumplimiento de sus funciones de velar por los derechos huma-
nos de las personas en contexto de encierro, se realizó monitoreo diario
de las detenciones en el marco del DNU 297/20 sobre el incumplimien-
to del ASPO a través de comunicaciones con autoridades judiciales y
dependencias del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la ciudad.
Asimismo, se realizó monitoreo en el Departamento Central de Alcal-
días, alcaldías y comisarías de la ciudad. Más en concreto, se ofició a
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fe-
deral, expresando la preocupación por la cantidad de detenciones, y se
solicitó dotar de más personal al Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal de turno. Asimismo, se solicitó información acerca de las me-
36 http://www.defensoria.org.ar/biblioteca/
III. Actuación de las defensorías: Argentina 339
didas adoptadas a fin de resguardar el derecho a la salud de las personas
alojadas en alcaldías, comisarías y centros de contravenciones.
La defensoría cuenta con dos programas de patrocinio jurídico gra- Acceso a la justicia:
tuito: el Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito y Acceso a la Justicia programas gratuitos
de patrocinio
de los Habitantes de Villas de Emergencia y el Programa de Patroci-
nio Gratuito Especializado en Violencia de Género. Desde el inicio de
la pandemia, se han recibido más de 400 consultas y se interviene en
más de 150 causas judiciales; se intensificaron las consultas realizadas
por mujeres, quienes siguen siendo un grupo por demás vulnerable, so-
bre todo debido al impacto que ha tenido el ASPO en la problemática
de violencia de género. Específicamente, a través de estos programas,
la defensoría patrocinó, entre otras, a personas en situación de calle
diagnosticadas covid-19 positivo y que no lograban que el GCBA les
brindara la asistencia sanitaria que requerían, a grupos familiares en
los que se encontraba en juego el derecho a la salud de alguno de sus
integrantes a fin de que se consiga la tutela efectiva del derecho a la
vivienda y a personas con discapacidad y enfermedades que las obras
sociales no cubrían medicamentos vitales, obteniendo resultados posi-
tivos. Asimismo, se participó en numerosos expedientes de Derecho de
familia, en casos de merma de ingresos (por economía informal), lo que
se sumó al incumplimiento del deber alimentario de los padres de sus
hijos. Se patrocinó también a muchas mujeres en causas de violencia
civil, denunciándose incumplimientos de las medidas de protección le-
gales y solicitándose alimentos provisorios en el marco de ese proceso.
Se evaluó la protección de la privacidad y los datos personales en Protección de datos:
la APP «Cuidar», lanzada por el Gobierno Nacional, analizándose sus diversas actuaciones
términos y condiciones y solicitando informes a la Jefatura de Gabi-
nete de Ministros de la Nación y la Secretaría de Innovación Pública.
Asimismo, se evaluó la protección de datos personales y la privacidad
en el entorno virtual y la viabilidad de la vigilancia virtual con fines de
denuncia penal, proponiendo un protocolo al Ministerio de Seguridad
de la Nación.
Se intervino frente a denuncias de casos concretos respecto a la
protección de datos personales en el entorno virtual, por las figuras de
hostigamiento digital y difusión no consentida de imágenes íntimas.
También se emitió opinión sobre dos proyectos de ley, uno sobre la
inclusión del sistema de reconocimiento facial en la ley de seguridad y
otro que proponía modificar la ley de protección de datos personales.
Asimismo, se sentó posición sobre la penalización de la difusión no
consentida de imágenes intimas de carácter sexual. Se continuó con
talleres de protección de datos en el entorno virtual destinados a adul-
tos mayores y niños, niñas y adolescentes, padres, madres y docentes.
Se realizaron una serie de propuestas para acompañar el laboro que
realizará la Nación en el marco de la organización de la campaña de
Grooming.
340 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Libertad de Las consultas por cuestiones derivadas de la pandemia comenzaron
circulación: tiempo antes de que se decretara el aislamiento. Los primeros casos
gestiones y
colaboración atendidos se debieron a la suspensión de viajes desde Europa y Asia,
de países catalogados de riesgo; luego, de Latinoamérica, como conse-
cuencia de las cancelaciones de vuelos desde Perú y Panamá. A esto se
sumaron consultas acerca de la obligación, por parte de los pasajeros
provenientes de los países de riesgo, del aislamiento preventivo al lle-
gar al territorio nacional, que se vio agravado tras el cierre de fronteras.
Respecto a los argentinos varados en el exterior, la defensoría realizó
gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Na-
ción, ANAC, las agencias de turismo y las aerolíneas. La mayoría de
los turistas lograron ser incluidos en los cronogramas de repatriación.
Desde la defensoría se siguió apoyando y asistiendo a los consulados
y embajadas que necesitaron comunicar nuevos vuelos de repatriación
o cualquier tipo de información a sus conciudadanos. Asimismo, hubo
un refuerzo de las solicitudes de repatriación y asistencia económica,
empleo de las redes sociales en la difusión de los cronogramas de los
vuelos de repatriación. En el caso de la Dirección Nacional de Migra-
ciones, se colaboró en transmitir las nuevas metodologías para iniciar
trámites de manera online.
En lo que concierne a turistas varados en Argentina y que desea-
ban regresar a sus respectivos países, se intervino ante las embajadas
y consulados correspondientes, realizando un trabajo de coordinación
y cooperación internacional en vuelos de repatriación. Se atendieron
también casos de movimientos interprovinciales, es decir, ciudadanos
que quedaron varados en otras provincias de Argentina y querían vol-
ver a sus hogares. En esos casos se trabajó conjuntamente con diversas
defensorías del pueblo del país, tanto provinciales como municipales,
el Ministerio de Transporte de la Nación, la Comisión Nacional de Re-
gulación del Transporte, la Dirección Nacional de Migraciones y auto-
ridades interprovinciales, para dar una mejor respuesta a los reclamos
de personas de todo el territorio nacional.
Desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio,
se recibieron numerosos casos relativos a problemas para obtener el
permiso de circulación, los cuales fueron resueltos de forma satisfac-
toria en colaboración con el Gobierno Nacional. Se asistió el retorno
de residentes de CABA que se encontraban en otros lugares al inicio
del ASPO, como de residentes de otras provincias que habían quedado
varados en la ciudad, constituyéndose una mesa de coordinación junto
al Gobierno de la Ciudad para agilizar los trámites pertinentes.
Derecho de Se presentaron inquietudes y reclamos respecto a solicitud de devo-
propiedad: usuarios lución o reprogramación de tickets y servicios turísticos adquiridos en
de servicios públicos
y privados
agencias, cancelaciones y suspensiones de vuelos, alquileres turísticos
de plataformas como Airbnb y Booking y seguros de asistencia al via-
jero. Los casos se fueron resolviendo de distintas maneras conforme las
propuestas de las agencias, aerolíneas o seguros de viaje. Aquellos ca-
III. Actuación de las defensorías: Argentina 341
sos que no tuvieron resolución fueron derivados a la Dirección Nacio-
nal del Consumidor (COPREC) o al Ministerio de Turismo y Deportes
de la Nación.
Asimismo, se solicitó al Ente Nacional Regulador de Electricidad
y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento que habilitaran canales de
comunicación para lograr la facturación acorde a la realidad del usua-
rio, evitando así la liquidación de consumos no realizados; se logró que
habilitaran canales online e instaran a las distribuidoras a retomar la
lectura de los medidores y facturar por el consumo realmente realizado.
Esto contempló también a pequeñas y medianas empresas, y comercios
barriales que debieron cerrar por la pandemia, obteniéndose la refactu-
ración y reconocimiento de la exención tributaria.
Se iniciaron y resolvieron numerosos reclamos relacionados con
servicios de telefonía, cable e internet (aumentos o distorsiones en la
tarifa, caída de la prestación, problemas en la conexión Wi-Fi con mó-
dems, señal, dispositivos), gestiones bancarias, infracciones de tránsito,
compras garantías y devoluciones, planes de ahorro, medicina y otros
temas relacionados con cuotas de gimnasios, colegios, suscripciones
a servicios, entre otros. También se acercaron dificultades para obte-
ner reposición de plásticos de tarjetas de crédito y atención prioritaria
a jubilados y personas no bancarizadas, y por ello se ofició al Banco
Central de la República Argentina, quien dispuso distintas medidas e
instrucciones a las entidades bancarias para asegurar los cobros.
Frente a distintos reclamos acerca del impedimento de acceso a me-
nores de edad en familias monoparentales que concurrían a supermer-
cados y comercios para la provisión de alimentos y elementos de pri-
mera necesidad, se dio curso de notas y gestiones ante la Secretaría de
Comercio y la Asociación de Supermercados Unidos, regularizándose
la situación. Asimismo, ante inconvenientes e incumplimientos en las
compras online, se realizaron conciliaciones con empresas, además de
una reunión con la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, para
que dicha entidad inste a sus asociados a mejorar los canales de infor-
mación y cumplir con las ofertas.
En lo que respecta a derechos políticos, desde el observatorio elec- Derecho de sufragio:
elecciones en Río
toral se realizaron propuestas para el desarrollo de elecciones en un
Cuarto, en 2021, y
contexto de pandemia y pospandemia, a raíz de la suspensión de los co- en Bolivia
micios municipales a desarrollarse en Río Cuarto, provincia de Córdo-
ba. Las mismas fueron presentadas ante la autoridad electoral de dicho
municipio, y recibidas por distintas fuerzas políticas de dicha ciudad,
teniéndose en cuenta a la hora de elaborar un protocolo sanitario.
La defensoría se encuentra trabajando en las elecciones a desarro-
llarse en Argentina en el año 2021, y en ese marco, mantuvo reuniones
con el Ministerio del Interior de la Nación y con la Cámara Nacional
Electoral. En el mismo sentido, estuvo trabajando junto con la Defenso-
ría del Pueblo de Bolivia para las elecciones de 18 de octubre de 2020,
a fin de poder realizar observación electoral tanto en aquel país como
342 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
en Argentina, respecto al voto de ciudadanos bolivianos residentes en
Argentina.
1.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho al trabajo: Se solicitó a la Dirección General de Protección del Trabajo de la Ciu-
condiciones dad de Buenos Aires, las direcciones de hospitales y la Dirección Gene-
sanitarias en el
entorno laboral
ral de Abastecimiento de Salud, la inspección de hospitales a los fines de
verificar las condiciones de trabajo y de medio ambiente (CyMAT), y la
entrega y uso de los elementos de protección personal y a los protocolos
de prevención relacionados con la pandemia. En el mismo sentido, se
elaboraron recomendaciones al Ministerio de Salud, tomadas en cuenta,
a fin de garantizar la entrega de elementos de protección personal para
el personal de salud, y recomendaciones a los ministerios de Salud de
Nación y CABA, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
Jefatura de Gabinete de Ministros de CABA sobre la implementación
de protocolos en los ámbitos laborales en el marco de la covid-19. En el
marco de las reaperturas comerciales, la defensoría también se encuen-
tra realizando relevamientos de núcleos comerciales y condiciones de
trabajo, con el objetivo de relevar el cumplimiento de los protocolos sa-
nitarios en los espacios de trabajo; cuidado de la salud de trabajadores y
trabajadoras; acceso a la información de medidas sanitarias generales y
particulares según actividad; modificaciones en los procesos de trabajo,
y asistencia a la producción, al trabajo y los ingresos.
Vigilancia de Asimismo, se brindó asesoramiento en materia laboral (despidos,
despidos y requerimientos de ATP e irregularidades en el cumplimiento del proto-
prestaciones
colo covid-19) a sectores del ámbito privado, se brindó asesoramiento y
se realizaron gestiones de seguimiento sobre pensiones no contributivas
y subsidios de desempleo en comunicación con la Agencia Nacional
de Discapacidad, ANSES y los ministerios de Trabajo y de Desarrollo
Social. Se envió un oficio a ANSES a los fines de aclarar interrogan-
tes respecto al ingreso familiar de emergencia dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, y se solicitó una nueva inscripción para quienes
no habían podido gestionarlo, aun cumpliendo con los requisitos para
acceder al beneficio.
Derecho a la Se remitió al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
salud: informes y
Buenos el informe Estado de situación de los centros de salud y ac-
recomendaciones
ción comunitaria dependientes del Ministerio de Salud del GCBA en
el contexto de pandemia por covid-19, y Recomendaciones al GCBA
en el marco de la pandemia de covid-19. Asimismo, se ofició a dis-
tintos ministerios para el requerimiento de equipamiento de elementos
de bioseguridad para efectores de salud, dispositivos de alojamiento
para personas en situación de calle; testeos en hospitales, dispositivos
de alojamiento y residencias para adultos mayores; conformación de
comités de crisis en hospitales; protocolos de trabajo para cada sector;
III. Actuación de las defensorías: Argentina 343
entre otras cuestiones. Se llevó a cabo el relevamiento permanente en
hospitales y dispositivos de alojamiento.
Se recomendó al Ministerio de Salud la elaboración de un protocolo
para humanizar las prácticas de aislamiento institucional, garantizando
el derecho de los/as pacientes con covid-19 a un trato digno y respetuo-
so respecto de la decisión sobre el final de la propia vida y el acompa-
ñamiento familiar. También se requirió asegurar el acceso a la salud de
manera oportuna y eficaz, y de garantizar los derechos fundamentales a
la salud y a la vida de quienes residen en las villas o barrios populares
de la ciudad.
En materia legislativa, la defensoría presentó un proyecto de decla-
ración en la Legislatura porteña para que aquellos jóvenes estudiantes
que habían participado en tareas voluntarias durante la emergencia sa-
nitaria tuvieran prioridad en los concursos de residencia, concurrencia
y para cargos públicos en la ciudad.
A partir del ASPO se produjo un incremento exponencial de con- Salud mental
sultas referidas a la salud mental. Se conformó un equipo de trabajo de
atención y contención psicológica con profesionales de la salud, aten-
diendo un promedio de 150 llamados semanales y se creó una línea
telefónica para personas que quedaron aisladas de su red de contención
sociofamiliar. Se realizó, entre otras gestiones, el seguimiento y conten-
ción de personas aisladas en hoteles provenientes del exterior del país,
el acompañamiento a personal de la casa que sufrieran algún tipo de
afectación en la salud mental vinculada a la covid-19, y el seguimiento
a personas en situación de enfermedad terminal y de duelo. Asimismo,
la defensoría participó como veedora conforme a lo dispuesto por la
Justicia en el marco de la acción de amparo «Centro de Estudios Lega-
les y Sociales (CELS) c/ GCBA s/ amparo salud», y se trabajó con la
Dirección Nacional de Salud Mental a partir del reclamo de pacientes
y acompañantes terapéuticos para su acreditación como integrantes del
equipo de salud mental tratante.
Se remitió al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Derecho a la
Ciudad de Buenos Aires informes sobre: El derecho a una vivienda vivienda: informes y
mediaciones
adecuada. Medidas adoptadas en el marco de la pandemia covid-19,
Asistencia alimentaria en los barrios populares de la Ciudad de Bue-
nos Aires en el contexto de la pandemia covid-19, y Estado de situación
de los dispositivos que integran la red de alojamientos transitorios del
GCBA en el contexto de la pandemia de covid-19. Respecto a perso-
nas en situación de vulnerabilidad que habitan en hoteles, se solicitó al
Ministerio de Salud de CABA que se realizaran acciones de control y
prevención de coronavirus, obteniendo informes de las acciones desple-
gadas por las autoridades requeridas.
Asimismo, se intervino en desalojos en hoteles familiares y barrios
populares, con mediaciones y conciliaciones entre los vecinos y el
Instituto de la Vivienda de la ciudad a los fines de evitar desalojos en
barrios populares, con resultado positivo en todos los casos. También
344 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
se realizaron conciliaciones y mediaciones ante reclamos por recisión
de contratos en época de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio,
deudas de alquileres de viviendas y expensas, alquileres comerciales,
multas en consorcios e irregularidades en general en la administración
de consorcios.
Seguridad y calidad Ante requerimientos por desprendimientos o situaciones de emer-
de las viviendas gencia en inmuebles que podrían poner en riesgo la vida de personas, se
dio intervención y curso a la autoridad de Guardia de Auxilio y Emer-
gencias. Asimismo, se abrieron trámites vinculados con la violación
de las restricciones impuestas a la actividad de la construcción en el
marco del ASPO y obras supuestamente antirreglamentarias y se dio
seguimiento a los casos y solicitud de inspecciones a las direcciones de
Registro de Obras y Catastro, de Interpretación Urbanística y de Fis-
calización de Obras y Catastro. Se remitieron a dependencias del Go-
bierno de la ciudad informes técnicos ante trámites particulares, entre
otras temáticas, por condiciones habitacionales de viviendas en barrios
populares, de infraestructura, habitabilidad y seguridad en edificios
escolares, y condiciones de conservación y seguridad de edificios de
interés patrimonial como una iglesia declarada Monumento Histórico
Nacional.
Derecho a la A raíz del inicio de trámites por parte de ciudadanos de la ciudad,
educación: se ofició al Ministerio de Educación por materiales educativos faltantes
materiales
educativos y para el nivel inicial, primario y secundario, y a fin de que informara
jardines de infancia acerca del proyecto de protocolo del programa «Conéctate en la Es-
cuela». Asimismo, se realizó un requerimiento para evitar el cierre de
los jardines de infantes de gestión privada y para la percepción de los
subsidios estatales que correspondan en el marco de la pandemia.
Derechos culturales: En función de las necesidades transmitidas por los distintos colec-
apoyos al sector tivos culturales, el Defensor del Pueblo adhirió al proyecto de ley 649-
cultural
2020, presentado en la Legislatura de la CABA, que propuso declarar la
Emergencia Cultural y una serie de medidas de apoyo a la actividad, y
al proyecto de ley 665-2020, que propuso un subsidio mensual mientras
dure la imposibilidad de trabajar de los artesanos y manualistas de las
ferias emplazadas en la CABA, para atender la situación de necesidad
económica en que se hallan muchos de estos trabajadores. En el mismo
sentido, se requirió al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la
CABA que se contemplara la situación de vulnerabilidad habitacional
de un conjunto de artesanos y manualistas que trabajan en ferias empla-
zadas en espacios públicos de la ciudad y no pueden abonar el alquiler
de su vivienda.
Asimismo, se dio curso a decenas de trámites de espacios culturales
que recibieron facturaciones por los servicios públicos de electricidad,
agua y cloacas, y gas, con montos elevados, cuyo consumo fue mal es-
timado por las empresas prestadoras de servicios. En su gran mayoría,
los reclamos fueron resueltos. Se mantuvieron contactos con la Admi-
nistración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para resolver
III. Actuación de las defensorías: Argentina 345
consultas de espacios culturales independientes que procuraban aplicar
a la exención de los tributos de que son beneficiarios por ley.
1.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Desde el inicio de la pandemia se realizó un abordaje de las consultas Niñez y
y problemáticas que involucran a la población infantil y adolescente de adolescencia:
problemas
la ciudad vinculadas principalmente a traslados de niños, niñas y ado-
particulares y
lescentes en el contexto del ASPO, situaciones de violencia hacia este control de políticas
grupo, institucionalizaciones en dispositivos de alojamiento, y régimen públicas
de comunicación y alimentos, solicitando información y/o articulándo-
se con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
la CABA. También se realizó un control de las políticas públicas imple-
mentadas por el GCBA en materia de niñez y adolescencia. Se solicitó
a la Dirección General de Niñez y Adolescencia información sobre me-
didas de prevención, los recursos, el estado de situación, y se requirió
la implementación de determinadas acciones respecto a: 1) la población
alojada y del personal de los paradores del circuito de atención de la
población infanto-juvenil en situación de calle, 2) hogares propios del
GCBA, y 3) hogares convenidos con el GCABA. Asimismo, se reali-
zaron o se encuentran en estado de ejecución, visitas y relevamientos en
los tres tipos de instituciones.
Durante el inicio del ASPO se tomó conocimiento de la suspensión Suspensión de
del funcionamiento del Programa Adolescencia, el cual apuntaba a la programas de
inclusión
inclusión social de la población adolescente a través de actividades re-
creativas y educativas, en pos de contribuir a su autonomía y proyecto
de vida. Desde la institución, se remitió vía oficio un pedido de informes
a la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNyA) dependiente
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la CABA, en el que
se solicitó que informe la cantidad de adolescentes, ONG y trabajado-
res/as afectados/as tras la suspensión y que evalúe la implementación
de una modalidad virtual para el cumplimiento efectivo del Programa
Adolescencia, a través de las distintas plataformas y redes sociales uti-
lizadas por la población objetivo. Se informó que se continuaría el com-
promiso en determinados casos y se evaluaría la implementación virtual
para ciertas actividades.
Durante el ASPO las llamadas a Línea 144, que asiste a víctimas Mujeres: violencia
de violencia de género en la ciudad y la provincia de Buenos Aires, de género
se incrementaron en un 47 % en relación al mismo período del 2019.
En articulación con distintas áreas de la institución, se continuó con la
orientación de mujeres en situación de violencia de género, con situa-
ción agravadas o con particularidades por el ASPO; se sumaron durante
el período 23 mujeres derivadas de diferentes organismos con sus res-
pectivos seguimientos. Se libraron oficios a la Dirección General de la
Mujer solicitando información sobre la modalidad de atención de los
346 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Centros Integrales de la Mujer (CIM), el funcionamiento de los hoga-
res, refugios y casas de medio camino de mujeres.
Mujeres gestantes Se realizaron pedidos de informes y notas referidas a la necesidad
de extremar los recaudos para la atención de las mujeres y personas
gestantes embarazadas en el sistema de salud, velando para la preven-
ción del contagio, sin dejar de tener en cuenta las difíciles condiciones
en que se desenvuelve la tarea profesional de los equipos de salud y de
la falta de personal motivado por el aislamiento preventivo, por el con-
tacto de casos estrechos e incluso por contagio del propio personal. En
este marco, y a raíz de consultas y denuncias acercadas a la defensoría,
se solicitaron informes acerca de los procedimientos en distintos hos-
pitales que radican en la ciudad, y a la Dirección General de Hospitales
del Ministerio de Salud del GCABA.
Personas adultas Se realizaron gestiones directas ante instituciones de adultos ma-
mayores: yores (establecimientos geriátricos), Ministerio de Salud y Defensa del
residencias,
proyecto de ley y
Consumidor, respecto a la atención de ellos en contexto de pandemia,
vacunaciones siendo uno de los grupos más vulnerables de la enfermedad. Se pre-
sentó un proyecto de ley para modificar la actual legislación, a fin de
incorporar mecanismos de protección especial a las personas mayores
(consideradas como consumidores hipervulnerables) y a sus familiares
responsables para asegurar el derecho a la información y a la protección
de intereses económicos en las cuotas mensuales a pagar.
Se realizaron recomendaciones para prevenir el contagio del virus,
y la difusión de medidas tomadas desde el Poder Ejecutivo que invo-
lucraban al sector. A su vez, se participó junto al Instituto de Vivienda
de la ciudad, los centros de salud y acción comunitaria, y el Cuerpo
de Evacuación y Primeros Auxilios en las campañas de vacunación de
adultos mayores en barrios populares.
Migrantes: diversas Se realizó atención personalizada para la resolución de consultas
actuaciones
vinculadas a decretos del Poder Ejecutivo Nacional con la Dirección
Nacional de Migraciones, se realizaron gestiones tendientes a lograr la
repatriación de una persona de origen senegalés que tiene familia en la
República Argentina y se respondieron más de 200 consultas relativas a
dificultades para obtener la residencia precaria solo en el mes de mayo
y aproximadamente 600 durante el resto del período en estudio.
Por último, se articuló con la Dirección Nacional de Migraciones, el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER), y los servicios sociales
de los hospitales públicos y centros de salud y atención comunitaria,
para la resolución de consultas sobre obtención de turnos en dependen-
cias gubernamentales. Se coordinó entre distintas áreas de la institu-
ción, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y la
Vicejefatura de Gobierno CABA, a fin de concretar la entrega de bol-
sones alimentarios para personas migrantes en situación de emergencia
social y alimentaria ante la imposibilidad de acceder al IFE.
III. Actuación de las defensorías: Argentina 347
El Comité Local de Prevención de la Tortura, que funciona en el Personas privadas
ámbito de esta defensoría del pueblo, emitió la Recomendación I/2020, de libertad: acciones
del Comité Local
donde se expresó que las alcaldías de la Policía de la ciudad no cum- de Prevención de la
plían con los requisitos necesarios para el tipo de alojamiento prolon- Tortura
gado que implica una prisión preventiva o condena, y se recomendó
disponer el realojamiento de las personas alojadas en alcaldías de la Po-
licía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo al Servicio
Penitenciario Federal el otorgamiento inmediato de cupos en sus com-
plejos penitenciarios. También este comité local participó en el habeas
corpus de la causa judicial 11260/20 como amicus curiae, con relación
a las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en
casos de flagrancia a disposición del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Se realizó seguimiento de casos de coronavirus en centros penales Centros penales
juveniles y monitoreos en centros de regímenes cerrados. Se ofició al juveniles
Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, para que informe medidas de
bioseguridad en los dispositivos y la modificación de las mismas a par-
tir del registro de casos positivos. Asimismo, se le solicitó que indicara
la articulación con el Ministerio de Salud acerca de la realización de los
testeos a los jóvenes alojados y a los trabajadores que tuvieron contacto
con los casos positivos y/o sospechosos, y se evaluara el testeo de la
totalidad de los centros de régimen cerrados dependientes del Consejo
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
A partir de trámites ingresados a la institución, se solicitó al Servicio Control de
Penitenciario Federal información acerca de las medidas de higiene y condiciones
cuidado, y cumplimiento del protocolo establecido por el Ministerio de sanitarias y
mediaciones
Salud de la Nación. Se intervino en un conflicto iniciado el 24 de abril y
concluido el 6 de mayo en el Complejo Penitenciario CABA a través de
mesas de diálogo con delegados de las personas privadas de la libertad,
autoridades del poder ejecutivo, judicial, entre otros.
A través de la FALGBT, organización que co-gestiona la Defenso- LGBTI: múltiples
ría LGBT, se realizaron campañas para recaudar fondos para ayudar a acciones
los sectores más vulnerados a hacer frente a las necesidades básicas de
alimentación, higiene y limpieza. La FALGBT firmó un acuerdo con
la Fundación Huésped a través del que recibe un aporte mensual para
operativos de asistencia y distribución de ayuda alimentaria y sanitaria.
Se atendieron consultas y trámites de manera remota, con mayor inten-
sidad, relacionados a: acceso a medicamentos, problemas con los per-
misos de circulación, dificultades en el registro para planes y programas
sociales del estado, desalojos y necesidades alimentarias.
Con relación a la gran demanda de asistencia alimentaria, se for-
malizaron notas de pedidos de asistencia a organismos de Nación, de
provincias, del Gobierno de la Ciudad y Municipios, adjuntando a esas
notas los listados correspondientes de personas que requieren la asis-
tencia; esta información fue recabada en forma directa a través de las
organizaciones que integran la FALGBT en todo el país. La recepción
348 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
y respuesta fue bastante favorable: se atendieron graves situaciones
de desalojos de hoteles, de personas trans, la mayoría trabajadoras se-
xuales, migrantes. Detectamos en esos hoteles que mucha población
migrante no había regularizado su situación migratoria, en consecuen-
cia se iniciaron gestiones con la Dirección Nacional de Migraciones,
y se llevaron adelante jornadas de asistencia en el barrio porteño de
Constitución, se tomaron trámites online en articulación con la DNM
que brindó exención de pago de aranceles y dio curso a los mismos.
A través de distintas gestiones y reclamos, acompañando también el
reclamo de las organizaciones sociales, se instó a que el Gobierno de
la ciudad distribuyera ayuda alimentaria en los domicilios de las per-
sonas trans, refugiados LGBT+ y migrantes, a fin de cumplir con el
aislamiento y resguardar la salud; y así fue hasta el mes de septiem-
bre, donde se establecieron puntos de distribución por comuna. Desde
el equipo jurídico de los programas, además de asesorar y atender las
consultas permanentes, se judicializaron temas urgentes de emergencia
habitacional y la defensoría es parte de una acción de amparo colectivo
en representación de la población trans en la ciudad, que tramita ante la
Justicia porteña; en articulación con la Defensoría LGBT, Casa Trans
y el Centro Integral de la Mujer Pepa Gaitán realizamos los informes
sociales, requerimiento esencial para dar curso al pedido judicial.
Se asiste permanentemente a refugiados LGBT, que en muchos ca-
sos no hablan nuestro idioma, informando sobre las medidas dispuestas
en la cuarentena y les asiste en lo que necesitan (medicación, comida,
ropa). El equipo de consultas canalizó el ingreso de personas trans y
no binarias al Programa Potenciar Trabajo, se creó un formulario de
ingreso de datos y se realizó un seguimiento constante con el Ministerio
de Desarrollo de la Nación que lleva adelante la carga y aprobación.
En la actualidad más de 5.000 personas trans y no binarias de todo
el país se encontraban percibiendo el Potenciar Trabajo; gran parte de
esos ingresos fueron a través de la articulación de la defensoría con las
organizaciones de la FALGBT en todo el país.
2. SAN CARLOS DE BARILOCHE
Continuidad del En el contexto de la emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de
trabajo de la Salud de la Nación el 20 de marzo de 2020, el compromiso con los
institución derechos humanos de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Barilo-
che se mantuvo vigente más que nunca, buscando la adecuación de los
instrumentos disponibles para seguir cerca de la gente y a disposición
de la ciudadanía para proteger sus derechos. En este escenario, se puso
a disposición de la ciudadanía el contacto por los canales virtuales (mail
y redes sociales) y teléfonos para evitar la propagación del virus y que
las personas se quedaran en sus hogares. Ante la incertidumbre por fal-
ta de información oficial, se recibieron consultas que fueron atendidas
III. Actuación de las defensorías: Argentina 349
y respondidas basándose en datos provenientes de fuentes fidedignas
a las que se consultó con ese fin. Otra manera de dar respuesta a las
inquietudes de la ciudadanía tuvo que ver con la búsqueda de cana-
les alternativos de los organismos con injerencia en cada temática con
el propósito de vehiculizar de forma directa los reclamos. Además, se
transmitió la información de interés comunicada por el Estado nacional,
provincial y municipal.
Áreas más demandadas y gestiones realizadas
Hasta el 31 de julio de 2020 se habían contabilizado un total de 605
consultas; de entre ellas, las áreas más demandadas (con diez o más
consultas) fueron las siguientes:
a) Alquiler: quejas por aumento de alquileres, eficiencias edilicias
en los inmuebles, corte de servicios por parte de propietarias por
imposibilidad de pago en los alquileres, imposibilidad de pagar
alquileres, amenaza de desalojos y retrasos en pagos. En algu-
nos casos se derivó a asesorías jurídicas, se informó sobre las
normativas sobre el DNU (congelamiento de los alquileres hasta
que termine la pandemia, prohibición de desalojos, intereses y
punitorios congelados). En lo referido a corte de servicios por
parte de propietarias por imposibilidad de pago en los alquileres,
imposibilidad de pagar alquileres o amenaza de desalojos, se dio
la posibilidad de realizar una mediación comunitaria.
b) Asistencia: personas que necesitaban ayuda económica, alimen-
taria, vivienda o construcción; conflictos sobre manutención;
módulos alimentarios de los CAAT; ayuda a merenderos; asis-
tencia a personas que conforman el grupo de riesgo; acceso a
elementos de higiene; imposibilidad de abonar colegios priva-
dos; tarjeta «Alimentar»; Plan Calor; imposibilidad de acceder a
ayuda del Estado por no cumplir con los requisitos. En algunos
casos se pidió la intervención del Área de Desarrollo Social,
Cultural y Deportivo y se coordinó con los CAAT para la entre-
ga de módulos de alimentos, sobre la tarjeta «Alimentar», sobre
el no acceso al IFE.
c) Bancos: problemas con tarjetas de débito o crédito; descuentos
sobre dinero de beneficios del Estado; solicitudes de baja de tar-
jetas y servicios (seguros); imposibilidad de pagar créditos; deu-
das. Se pidió la intervención de OMIDUC (Oficina Municipal de
Información y Defensa al Usuario y Consumidor), o en algunos
casos la defensoría se comunicó directamente con el Banco, en
búsqueda de una solución más expeditiva.
d) Consumidor: sobreprecios en supermercados, farmacias y
kioskos; bajas de tarjetas de créditos de supermercados; internet
y telefonía (falta de servicio, aumento, intereses por mora); pla-
nes de autos (cuotas, intereses por mora); compras de productos
y servicios online; reclamos por subida de precios e intereses
350 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
por mora; devoluciones de reservas turísticas; Cerro Catedral.
Se sugirió realizar la denuncia en OMIDUC (se envió el formu-
lario de denuncia junto con el teléfono y mail de la dependencia
idónea para tales reclamos) y luego se realizó el seguimiento del
trámite.
e) Convivencia vecinal: ruidos molestos; problemas edilicios (fil-
traciones, construcciones); violencia, amenazas, ventas ilegales;
construcción de una estación de servicio. En todos los casos se
ofreció la posibilidad de una asesoría jurídica y una mediación.
f) Discapacidad: acceso a la información oficial para personas que
se comunican en lenguaje de señas; medicamentos para perso-
nas con discapacidad; cobertura de personal de la salud; consulta
sobre trámites específicos; atención de la Junta Evaluadora; so-
licitud de construcción de una rampa para un vecino en silla de
ruedas; vencimientos de los CUD; tarifa social en servicios (gas,
luz, agua); estacionamiento para discapacitados. Se brindó la in-
formación oficial emitida por las distintas instituciones. Para los
vencimientos se indicó que los plazos fueron extendidos. Para la
cobertura de medicamentos se enviaron notas al Hospital Zonal
Ramón Carrillo. Para la cobertura de servicios médicos se envia-
ron notas a las distintas obras sociales. Asimismo, la defensoría
se puso en contacto con la Secretaría de Obras Públicas para
solicitar la construcción de una rampa para un vecino en silla de
ruedas que vivía en un edificio con escaleras.
g) Fauna urbana: perros en la vía pública; maltrato animal; perros
mordedores; perros comunitarios. En los casos enmarcados en
la Ordenanza 1931-CM-07, la defensoría solicitó la intervención
del área de Sanidad Animal municipal para que impusieran, si
correspondía, las multas correspondientes. En los casos enmar-
cados en la ley nacional de Maltrato Animal (Ley Sarmiento) se
solicitó la intervención del área de Sanidad Animal Municipal
para que constatara la situación y de ahí derivarlo a la fiscalía.
h) Ingreso familiar de emergencia: IFE denegado; actualización
de datos; cobro por correo; cobro por CBU; compatibilidad con
AUH. En todos los casos la institución se comunicó con agentes
de la oficina de ANSES local, en procura de resolver la situación
y dar respuesta a las personas sobre el caso puntual.
i) Laboral: horarios de empleados en pandemia; permisos labo-
rales; situación de los empleados eventuales; asesoramiento
sobre derechos laborales en pandemia; búsqueda de trabajo. Se
brindó la información oficial emitida por las distintas institu-
ciones sobre las que consultaba la persona y se asesoró jurídi-
camente.
j) Legal: derechos en pandemia; hijos de padres/madres separados;
embargos y deudas; alquileres; acoso virtual; divorcios, casa-
mientos y partidas de nacimiento; amenazas y violencia; cum-
III. Actuación de las defensorías: Argentina 351
plimiento de leyes; trámites legales; despidos en pandemia. Se
realizaron en su mayoría asesoramientos legales. En otros casos
se indicó cómo proseguir el trámite o denuncia.
k) Mediación: convivencia familiar y vecinal; violencia; alquile-
res; ruidos molestos; acuerdos no cumplidos; problemas edili-
cios (filtraciones, construcciones). Se tomaron los datos demo-
gráficos del/de la requirente y datos del/de la requerido/a y se
derivó al área de Mediación Comunitaria.
l) Medidas ASPO: uso de barbijo; permisos locales para circular;
días habilitados para salir a comprar (de acuerdo al DNI); habi-
litación de los senderos del Parque Nacional; mudanzas.
Las gestiones que se hicieron en este caso fue comunicar a las
personas las disposiciones y restricciones que se fueron suce-
diendo desde que empezó la cuarentena.
m) Obras sociales: autorizaciones de obras en pandemia; factura-
ciones a prestadores; falta de cobertura de medicamentos y ser-
vicios (psicopedagogos, MAI); empadronamiento; reintegros;
cobros extras por pandemia (kit sanitario); quejas sobre falta de
atención presencial; deudas. En los casos que correspondía se
pidió la intervención de la Superintendencia de Servicios de Sa-
lud.
n) Regreso a casa: personas varadas en Bariloche de otra provincia
o país y viceversa; personas de Bariloche necesitando viajar a
otra provincia para ir a cuidar a algún familiar y viceversa.
En estos casos a todas las personas se les envío el link con el
permiso nacional para poder transitar. Después cada provincia
publicó en dicha página un formulario para que las personas que
necesitaban viajar de regreso a sus hogares pudieran completar-
lo con sus datos.
o) Servicios: imposibilidad de pagar los servicios por falta de tra-
bajo; miedo por retiro de medidores por falta de pago; deudas o
intereses por mora; posibilidad de plan de cuotas para regulari-
zar deudas. Se gestionó de acuerdo al servicio: luz (CEB), gas
(Camuzzi), agua (Aguas Rionegrinas). Mayormente se tramitó
la posibilidad de realizar un plan de pago acorde a cada situa-
ción, entendiendo que esta coyuntura imposibilita a muchas per-
sonas gestionar sus ingresos. También se informó a las personas
que están prohibidos por DNU los cortes de servicios por falta
de pago.
p) Trámites en dependencias públicas: secuestro de pertenencias
por incumplir las medidas ASPO (autos, motosierra, caña de
pescar); entrega de DNI; funcionamiento de instituciones, es-
tudios de abogados/contadores, correo, etcétera, en cuarentena;
descuentos por servicios no solicitados; imposibilidad de cobrar
seguro por desempleo; renovación de carnet (CUD, licencia de
conducir); Plan «Manos a la obra»; trámites en Defensoría Ofi-
352 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
cial Federal, juzgados, ANSES, IMTVHS, AFIP, Poder Judicial
y Fiscalía; habilitaciones comerciales en ASPO; información en
bancos (resumen de cuenta); cambio de domicilio; oficios de
embargo; turnos en ANSES o para rendir examen de conducir.
Se brindó información oficial emitida por las distintas institucio-
nes sobre las que consultaba la persona.
3. RÍO CUARTO
Defensorías La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto, una de las más
municipales y activas de las defensorías municipales argentinas y una de las más com-
derechos humanos
prometidas con la FIO, observó cómo durante la pandemia se incre-
mentaron los problemas estructurales que venía enfrentando durante
los últimos años, a saber: reclamos por corte de luz, agua o servicio
telefónico, inconvenientes de usuarios de otros servicios públicos, aten-
ción de la salud, documentación personal, trámites de regularización
migratoria y problemáticas relacionadas con la seguridad social y de-
más asignaciones no contributivas de las personas más vulnerables. No
es frecuente que las defensorías municipales sistematicen sus quejas
por derechos vulnerados; no obstante, esta reelaboración contribuiría
a reforzar sus argumentos, pues no es lo mismo limitarse a afirmar que
el poder público incumplió la normativa o fue ineficaz en el desarrollo
de un servicio público que señalar, además, que vulneró derechos hu-
manos.
Actuaciones En materia de derechos civiles y políticos, esta defensoría trabajó
en defensa de sobre todo a favor de la libertad de circulación, coordinando actuacio-
la libertad de
circulación y los
nes con el Gobierno de la Provincia de Córdoba el regreso de ciudada-
derechos de los nos de Río Cuarto varados en distintos puntos del país, atendiendo y
usuarios brindando orientación jurídica sobre los certificados de circulación y
traslados que debían emitir entidades privadas o, en la línea de coope-
ración con las autoridades sanitarias, recomendando la realización de
controles de ingreso y salida de la ciudad. Interesa también mencionar
la faceta prestacional de la libertad de circulación, presente en la reco-
mendación a la Municipalidad para que garantizara el servicio público
mínimo de transporte urbano.
Siguiendo la opción sistemática de este informe, pueden conside-
rarse garantías del derecho de propiedad las intervenciones en favor de
los derechos de los usuarios, especialmente frente a bancos y entidades
financieras, que están entre las más frecuentes. En este rubro pueden
integrarse también las recomendaciones de congelamiento o prórroga
de vencimientos en facturas de energía eléctrica, de revisión de lecturas
de consumo de gas, de aplicación de tarifas diferenciales para entidades
sin fines de lucro, de control de precios en supermercados, grandes su-
perficies y farmacias o de vigilancia de créditos engañosos dirigidos a
personas adultas mayores.
III. Actuación de las defensorías: Argentina 353
En materia de derechos económicos, sociales y culturales, la de- Vivienda, salud y
fensoría se centró sobre todo en vivienda y salud. Sobre el primero de orientación jurídica
estos derechos, intervino frente a particulares con orientación jurídica
sobre la nueva ley de alquileres, mediación y muy especialmente dise-
ñando un programa para que comerciantes y propietarios renegociaran
el precio de los alquileres en la situación de confinamiento. En materia
de derecho a la salud, la institución exigió el cumplimiento de las obli-
gaciones de fertilidad asistida, tratamiento psicológico por medios elec-
trónicos, medicación para diabéticos y obra social para hisopados. Para
mejor garantía del derecho, la defensoría solicitó a la Municipalidad
información sobre la situación epidemiológica en la ciudad y articuló
con ANSES la facilitación de trámites previsionales virtuales. De otro
lado, prestó orientación jurídica sobre derechos laborales ante casos de
despido.
En cuanto a las personas en situación de vulnerabilidad, la defen-
soría prestó orientación jurídica a víctimas de violencia de género, mi-
grantes y familiares de personas privadas de libertad.
3. BOLIVIA
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2.
ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 2.1. Derechos ci-
viles y políticos; 2.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas
en situación de vulnerabilidad.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
Desde su creación en 1994, la Defensoría del Pueblo de Bolivia tuvo
participación activa en los estados excepcionales. Sus principales in-
tervenciones incidieron en la necesidad de diálogo para sobrellevar el
conflicto, tomando una postura objetiva relacionada a la protección y
vigencia de los derechos humanos. Las actuaciones más relevantes fue-
ron las siguientes:
El 8 de abril de 2000 se decretó estado de sitio con el objetivo de Estado de sitio de
detener las protestas masivas contra la privatización de los servicios 2000: libertad y
salud
de agua potable y alcantarillado que iniciaron en la ciudad de Cocha-
bamba y que se vieron apoyadas por otras protestas realizadas en el
altiplano boliviano. Ante las detenciones producidas contra los mani-
festantes en las calles cochabambinas, la defensoría logró liberar a más
de cien menores de edad detenidos por efectivos de la Policía nacional.
Por otro lado, realizó verificaciones en centros hospitalarios para velar
por los servicios de salud a favor de las personas heridas y logró que el
Ministerio de Gobierno cubriera los gastos de atención hospitalaria de
los heridos.
Asimismo, mediante la interposición de un recurso de habeas cor-
pus logró la liberación de las personas ilegalmente detenidas y su pos-
terior indemnización por parte del Gobierno1: 42 personas habían sido
detenidas antes de la emisión del Decreto Supremo N° 25.730, de 7 de
1 https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/ii-informe-al-congreso-nacional.pdf
356 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
abril de 2000, es decir antes de la emisión de la norma que sustentaría
dicha detención2.
Estado de sitio de La defensoría del pueblo actuó de forma inmediata constituyéndose
2008: denuncia de en el lugar, y, durante el estado de sitio declarado únicamente para el
la masacre
departamento de Pando, continuó de forma ininterrumpida con el ser-
vicio a la ciudadanía del lugar. Asimismo, durante ese lapso de tiempo
inició una investigación respecto a los hechos que fueron el sustento
para la declaración del estado de excepción3.
Por otro lado, emitió un informe producto de una investigación de
los hechos, en el que se determinó que lo ocurrido en Porvenir fue una
masacre; por ello, la defensoría del pueblo se constituyó como parte
en seguimiento del proceso iniciado en contra de los autores de estos
delitos. Asimismo, la presencia de la defensoría del pueblo en el lugar
sirvió para evitar posibles extralimitaciones a su poder por parte de la
policía y de las fuerzas armadas.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Contexto político Resulta totalmente pertinente tomar en cuenta el contexto político y
social boliviano a efecto de comprender las actuaciones de la defenso-
ría del pueblo, pues, hoy por hoy, es la única institución de protección
de derechos humanos dentro del territorio nacional que asume su rol
constitucional y la defensa de la sociedad de forma directa ante las ar-
bitrariedades del gobierno transitorio, y no es casual que dos de sus
autoridades, entre las que se encuentra la propia defensora del pueblo,
cuentan con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos a su favor, ante el sistemático ataque que sufre ella y
la institución en su conjunto por parte del Estado y grupos civiles afines
a la línea política estatal4.
Es importante considerar que Bolivia en un lapso inferior a un año
ha sufrido dos crisis profundas, la primera en noviembre del año 2019
luego de la dimisión del presidente Evo Morales, producto de una acen-
tuada convulsión social, y la segunda, iniciada en marzo del año 2020,
producto del avance de la covid-19. Es importante tomar en cuenta es-
tos antecedentes porque el gobierno transitorio, desde su asunción del
poder, ha pretendido limitar los actos de la defensoría. A causa de la
pandemia se postergaron las elecciones nacionales que debían haberse
celebrado el 4 de mayo, ahondando la crisis política que sufre Bolivia.
2 https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/iii-informe-al-congreso-nacional.
pdf
3 https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/informe-defensorial-de-los-hechos-
de-violencia-suscitados-en-el-mes-de-septiembre-de-2008-en-el-departamento-de-pan-
do.pdf
4 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/67-19MC1127-19-BO.pdf
III. Actuación de las defensorías: Bolivia 357
Sin importarle el contexto adverso, la defensoría no dejó de prestar Atención durante la
su servicio y a pesar de las restricciones de circulación se analizaron pandemia
otros medios para tomar las denuncias de la población; por ejemplo,
se dio un especial realce a los medios virtuales, como la página web y
el uso de la aplicación Whatsapp5, que permitió que cada Delegación
Departamental y Coordinación Regional atendiera regionalmente al pú-
blico. Por ello, entre el 22 de marzo al 31 de mayo, es decir, desde el
inicio de la cuarentena rígida y hasta su conclusión, la defensoría del
pueblo atendió 954 casos a nivel nacional.
Se debe tomar en cuenta que el estado de excepción fue declarado Declaración ilegal de
sin seguir el procedimiento establecido en la Constitución Política (su- estado de excepción
y omisión legislativa
pra, XXX), es decir, las medidas asumidas por el Gobierno transitorio
no fueron ratificadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por
este motivo, la defensoría del pueblo remitió e impulsó en la Asamblea
Legislativa un proyecto normativo para la promulgación de la Ley de
Reglamento de Estados de Excepción, pues en Bolivia no existe una
norma infraconstitucional que regule la declaración de estados de ex-
cepción.
2.1. Derechos civiles y políticos
La defensoría del pueblo otorgó datos diarios sobre la cantidad de per- Detenciones
arbitrarias
sonas arrestadas a nivel nacional durante la cuarentena rígida, datos
obtenidos del seguimiento de oficio realizado por las oficinas de la ins-
titución en diferentes centros de detención. Los cuadros diarios están
disponibles en la página web de la institución6.
En reiteradas oportunidades, la defensoría se vio obligada a denun-
ciar públicamente los excesos en los que incurrió la Policía boliviana,
el Ministerio Público y las altas autoridades del gobierno transitorio,
pues bajo la creación de conductas penales establecidas en el Decreto
Supremo 4.200, realizaron persecución penal de forma discrecional en
contra de contendientes políticos o de personas que no comulgaron con
las medidas asumidas por el Gobierno. La defensoría del pueblo ac-
tuó hasta donde las atribuciones constitucionales le permitieron, pues
la regla asumida por estas autoridades y agentes estatales era el inicio
de un proceso penal; luego de iniciado el proceso, esta institución solo
tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de las garantías del debi-
do proceso.
Asimismo, esta institución denunció públicamente que se hizo uso
irracional y desproporcional de la jurisdicción penal para aplacar todo
5 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/la-defensoria-del-pueblo-habilita-li-
neas-de-whatsapp,-que-atenderan-las-24-horas
6 https://www.defensoria.gob.bo/covid-19/1-dia.html
358 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
tipo de manifestación contraria al Gobierno. La estigmatización política
de cualquier movimiento fue evidente durante la cuarentena rígida.
Derecho a La defensoría del pueblo realizó seguimiento cercano al caso del
un tribunal juez Hugo Huacani, quien por asumir una determinación contraria a los
independiente
e imparcial: intereses políticos del gobierno de transición, fue detenido arbitraria-
detenciones de mente mediante un operativo conjunto entre el Ministerio de Gobierno
jueces y la Policía boliviana. La finalidad de tal acto fue la de sentar un pre-
cedente a todos los magistrados y jueces con tal de evitar futuros fallos
judiciales no adecuados a su línea política. Respecto a este caso, la de-
fensoría del pueblo solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos la otorgación de medidas cautelares a favor de este juez.
Asimismo, esta institución sigue de cerca el caso del juez Alan Zá-
rate, quien se vio amedrentado por autoridades gubernamentales por
tomar decisiones fuera del marco de los lineamientos que se pretenden
establecer a todos los operadores de justicia desde las autoridades del
nivel central del Estado; respecto a este caso, se analizó la solicitud de
nuevas medidas cautelares ante la comisión.
Libertades de La libertad de circulación fue el derecho más vulnerado durante el
circulación y
período de cuarentena rígida; como se hizo mención en el anterior ca-
entrada en el país:
acciones judiciales pítulo (supra, II, 3.3), el gobierno transitorio emitió diferentes normas
que restringieron la circulación, cerraron fronteras aéreas, terrestres y
fluviales y por tal motivo los viajes tanto al interior del país como al
exterior y entre departamentos o provincias estuvieron prohibidos. Esta
prohibición implicó la limitación del retorno de ciudadanos bolivianos
en el extranjero al territorio nacional; si bien la norma establecía que
estaba permitido el retorno de estas personas, en la realidad el Gobier-
no transitorio, aduciendo la falta de condiciones para cumplir con la
cuarentena de catorce días, los dejaron en frontera sin permitirles el
correspondiente ingreso.
La defensoría del pueblo respecto a esta problemática efectuó un se-
guimiento continuo, levantando listas, tomando las denuncias efectua-
das en la página web y números de Whatsapp habilitados. En el anterior
capítulo (supra, II, 3.3) se señaló que, sobre este tipo de restricciones,
un senador nacional interpuso una acción de libertad con la finalidad
de que el gobierno transitorio permitiera el ingreso de estos ciudadanos
bolivianos a territorio nacional, sin que el juez constituido en tribu-
nal de garantías tutelara la acción por temas de forma. Ante la imposi-
bilidad de plantear un nuevo recurso constitucional, la defensoría del
pueblo solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
la otorgación de medidas cautelares a favor de todos los bolivianos va-
rados en la frontera entre Bolivia y Chile. A la fecha de remisión de la
presente información, la solicitud sigue sin una respuesta formal dene-
gando u otorgando las medidas7.
7 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensoria-del-pueblo-solicita-a-la-cidh-medi-
das-cautelares-en-favor-de-bolivianos-varados-en-chile-ante-violacion-de-ddhh-por-el-gobierno
III. Actuación de las defensorías: Bolivia 359
Por otra parte, la defensoría del pueblo, respecto a las personas que
no pudieron retornar a su lugar de origen y quedaron en tránsito obli-
gatorio dentro del territorio nacional, interpuso una acción de libertad
(habeas corpus), pues no existía la posibilidad de interponer otro tipo
de recurso o acción por las restricciones y limitaciones a la atención
de casos establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia a los jueces.
La referida acción fue tutelada, por lo que la justicia determinó que el
Gobierno debía permitir y garantizar el retorno a sus lugares de origen
a por lo menos 450 personas, número que se vio incrementado en los
siguientes días.
El Gobierno en calidad de demandado incumplió el fallo constitu-
cional, lo que dio lugar a reiteradas denuncias ante la justicia por parte
de la defensoría del pueblo para que se ejecutara la determinación y
con ello cesaran las vulneraciones; producto de esta intervención se
emitió el Decreto Supremo N° 4.222, de 20 de abril, que creó un proce-
dimiento para el retorno de las personas en tránsito dentro de territorio
boliviano.
La defensoría del pueblo atendió casos particulares de periodistas Libertad de
que fueron amedrentados por autoridades gubernamentales, tal es el expresión:
persecución a
caso del periodista J. A., que denunció una persecución en contra de su periodistas y medios
persona y su familia por denunciar un presunto acto de corrupción en
el que estarían involucrados altas autoridades del gobierno transitorio.
Por otro lado, se realizó un seguimiento detallado respecto a medios
indirectos de restricción al ejercicio del derecho a la expresión por parte
de medios de comunicación; el Gobierno, mediante la distribución de
propaganda gubernamental, procesos tributarios, omisión y negativa de
pago de obligaciones pecuniarias adquiridas con canales de televisión
y amenazas públicas de cierre, ahogó económicamente a varios medios
que no respondieron a la línea política gubernamental. La defensoría
del pueblo instó formalmente a varios ministerios y a la propia presi-
denta del Estado a cesar o deponer estas actitudes en contra de medios,
en especial en contra de radios comunitarias discordantes al gobierno
transitorio, tal el caso de la Radio Kausachun Coca.
Por último, ante la emisión de normativa contraria a la libertad de Acción de
expresión, la defensoría del pueblo interpuso una acción de inconsti- inconstitucionalidad
tucionalidad abstracta con la finalidad de expulsar del ordenamiento
jurídico a ciertas disposiciones inmersas en los decretos supremos
N° 4.196, 4.200 y 4.231.
En otro ámbito, la defensoría del pueblo propició en reiteradas opor- Libertad de
tunidades mesas de diálogo entre sectores sociales que se manifestaron reunión: mediación
exigiendo al Gobierno diferentes medidas, como la flexibilización para en protestas sociales
trabajar o el acceso a alimentos; como ejemplo se tiene la convocato-
ria realizada por la defensora del pueblo para prevenir una escalada de
violencia en el contexto de las protestas de Cochabamba, el 5 de julio
de 2020. Como antecedente, en una anterior oportunidad, estos mismos
360 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
sectores cesaron otras protestas gracias a la intervención de la defenso-
ría del pueblo en calidad de mediador8.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho al trabajo: Durante la pandemia y cuarentena, el Estado en sus diferentes niveles
desvinculación de desvinculó a un número considerable de servidores públicos. La defen-
servidores públicos
y trabajadoras del
soría del pueblo ante estos hechos siguió caso por caso para determinar
hogar si dichas desvinculaciones fueron justificadas o no; en caso de verificar-
se que las mismas respondían a fines apartados a la norma, se presenta-
ron las correspondientes acciones de defensa constitucional para la re-
incorporación de estas personas. Sin embargo, de entrada, la defensoría
del pueblo hizo un acercamiento a cada institución denunciada a efecto
de obtener información y de advertir que tal acto era potencialmente
una vulneración al derecho de estas personas. De otro lado, se gestionó
ante el Ministerio de Trabajo, la protección de las trabajadoras del ho-
gar durante el período de cuarentena.
Derecho a la salud: Por otro lado, esta institución defensorial, realizó seguimiento a ca-
negligencias,
sos individuales que denunciaron negligencia médica9 que tuvo inci-
omisión de
protección dencia directa en la muerte de personas o casos generales de falencias
y proyectos estatales sobre equipamiento de hospitales y dotación de equipos de
normativos bioseguridad a agentes estatales que controlaron la cuarentena como ser
policías y militares10, así como tampoco a personal de primera línea de
lucha contra la covid-19 como ser médicos y enfermeras.
Tomando en cuenta que las medidas que pueda asumir el Gobierno
para la lucha contra la covid-19, si bien son a efecto de resguardar la
salud, en el actual contexto boliviano, se tornaron en medidas que inci-
dían directamente en el derecho a la vida de la población, por ello, esta
institución impulsó dos proyectos normativos ante la Asamblea Legis-
lativa Plurinacional para resguardar la vida de la población, el primero
relacionado a no mercantilización en la donación de plasma hiperin-
mune por parte de pacientes curados de covid-19, el segundo proyecto
normativo, relacionado a la atención de hospitales y clínicas privadas
de forma gratuita durante la pandemia, ambas normas se encuentran en
fase de aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
8 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/con-la-mediacion-de-la-defensoria-del-
pueblo,-vecinos-de-k-ara-k-ara-firman-un-acuerdo-para-levantar-su-bloqueo
9 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensoria-del-pueblo-inicia-investiga-
cion-tras-identificar-vulneraciones-en-la-atencion-medica-de-fallecido-por-covid-19
10 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensoria-del-pueblo-advier-
te-que-la-salud-y-vida-depolicias-y-militares-esta-en-peligro-y-corren-riesgo-de-conver-
tirse-en-transmisores-covid-19
III. Actuación de las defensorías: Bolivia 361
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Respecto a este grupo vulnerable, la defensoría del pueblo gestionó el Personas adultas
pago desburocratizado de diferentes bonos establecidos por Ley a favor mayores: pago de
bonos y control de
de este grupo, tomando en cuenta que durante la pandemia es uno de los
residencias
sectores más vulnerables en la sociedad11.
Asimismo, se realizaron verificativos en 28 centros de acogida de
larga estadía, resultando el informe defensorial: Vulneración de dere-
chos en centros de acogida de larga estadía para personas adultas
mayores durante la cuarenta declarada por el covid-19, Resolución
Defensorial N° DP/AVEDH/04/2020, en la cual se identificó la ausen-
cia de pago de rentas y bonos, la falta de acceso a alimentos y medica-
mentos, así como falencias en la atención interdisciplinaria, medidas de
limpieza y bioseguridad12.
La defensoría del pueblo demandó una especial atención para los Personas privadas
privados de libertad, solicitando se analice la emisión de un indulto de libertad: solicitud
de indulto e informe
presidencial que tenga la finalidad de reducir el hacinamiento en las
diferentes cárceles del país13, de forma posterior a esta demanda pública
realizada por la defensora del pueblo, el gobierno transitorio emitió el
Decreto Supremo N° 4226 de amnistía e indulto para privados de liber-
tad, sin embargo, la tramitación del mismo a través del tiempo fue muy
burocrática, la defensoría hizo notar tal falencia y propuso mecanismos
ágiles para lograr reducir el hacinamiento carcelario14. Al contrario de
la propuesta, el Gobierno retiró al personal idóneo que podía llevar a
cabo este procedimiento.
Asimismo, se realizó un escrito sobre la situación de los privados
de libertad en Bolivia durante la pandemia, documento que fue remiti-
do a la CIDH y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para su
conocimiento. Asimismo, se realizó verificaciones defensoriales a 16
centros de reintegración social para adolescentes (100 % de centros del
nivel nacional) en el contexto de las medidas de Emergencia Sanitaria y
Cuarentena Total por la covid-19.
11 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensoria-del-pueblo,-gestora-pu-
blica-y-organizaciones-de-adultos-mayores-definen-acciones-para-facilitar-el-co-
bro-de-sus-rentas-y-bonos
12 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensoria-del-pueblo-identifica-caren-
cias-y-necesidades-que-vulneran-derechos-de-personas-adultas-mayores-en-28-cen-
tros-de-acogida
13 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensora-pide-al-gobierno-emitir-in-
dulto-extraordinario-para-privados-de-libertad-y-declarar-estado-de-emergencia-peni-
tenciaria-ante-el-covid-19
14 https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensoria-del-pueblo-plantea-tra-
mites-agiles-y-menos-formales-para-beneficiar-a-privados-de-libertad-con-el-indul-
to-y-amnistia
4. BRASIL
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 2. DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES. 3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNE-
RABILIDAD.
Considerando a rede articulada entre PFDC, PRDCs e PDCs (sistema
PFDC), pode-se afirmar que inúmeras atuações coordenadas em plano
nacional foram realizadas de atuação sobre a crise do covid-19, sendo
efetivadas ainda incontáveis iniciativas regionais e locais em todo o te-
rritório nacional sobre o tema, considerando em especial a deliberação
realizada pelo STF na ADI 6341, que definiu como de competência
concorrente a tomada de providências normativas e administrativas por
parte dos estados, Distrito Federal e pelos municípios, cabendo aqui
pois ressaltar as atuações de relevo nacional e especialmente levadas a
efeito pela Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão.
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
A PFDC propôs que o Estado brasileiro adotasse medidas para preve- Derecho a la vida:
nir o surgimento de um contingente de casos de pessoas desaparecidas identificación de
fallecidos
na sequência da emergência sanitária ocasionada pela covid-19. Nesse
sentido, encaminhou ao Conselho Nacional de Justiça (CNJ) e ao Mi-
nistério da Saúde sugestões a fim de complementar a Portaria Conjunta
nº 01/2020, publicada pelos referidos órgãos e que definiu procedimen-
tos excepcionais quanto a sepultamentos e cremação de corpos durante
a durante a declaração de estado de emergência em saúde pública pelo
covid-19, sugerindo o estabelecimento de um protocolo de atuação para
as autoridades sanitárias, bem como para envolver outras autoridades
no trabalho de garantir, ao máximo, as possibilidade de identificação
diferida de restos mortais. Esse conjunto de medidas tem como base
orientações da Organização Pan-Americana de Saúde (Opas), da Or-
ganização Mundial da Saúde (OMS), do Comitê Internacional da Cruz
Vermelha Internacional (CICV) e da Interpol. Em 28 de abril de 2020, o
Conselho Nacional de Justiça e o Ministério da Saúde editaram a Porta-
ria Conjunta n° 2/2020, que trouxe aperfeiçoamentos à regulamentação
364 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
anterior e passou a definir uma uniformização nacional do protocolo
dos casos de vítimas da Covid sem identificação.
Acceso a la justicia: Em 22 de março de 2020, a PFDC emitiu e enviou ao Congres-
intervención en so Nacional nota técnica para subsidiar a análise parlamentar sobre o
proyecto de ley
Projeto de Lei nº 791/2020, que – ao dispor sobre providências para
enfrentamento da emergência de saúde pública da covid-19 – preten-
dia instituir uma série de medidas que afetariam as competências do
Poder Judiciário, do Ministério Público, da Defensoria Pública e dos
Conselhos Nacionais do Judiciário e do Ministério Público, apontando
em referido documento que, mesmo em situações de exceção constitu-
cional (estado de defesa ou estado de sítio) não se admite a restrição a
direitos fundamentais relacionados com o acesso ao Poder Judiciário,
a independência dos magistrados, a autonomia do Ministério Público e
da Defensoria Pública, bem como a preterição do juiz natural e, muito
menos, a mitigação da separação de Poderes.
Acceso a la Em 29 de abril de 2020, a PFDC solicitou ao Ministério da Saúde
información: (MS) informações sobre a ocorrência de subnotificação de casos da co-
diversas actuaciones
vid-19 no país, considerando que a análise dos dados divulgados e dos
critérios adotados pelo referido ministério para registro de casos tem
suscitado a hipótese de existência de um universo de casos suspeitos de
contaminação, hospitalização e óbitos não computados nas estatísticas
divulgadas pela pasta. Foram elencados 12 pontos a serem esclarecidos
considerando o direito à informação e o interesse coletivo sobre dados
relevantes da pandemia.
A PFDC conjuntamente com 18 subprocuradores-gerais da Repú-
blica, encaminhou ao Procurador-geral da República (PGR) represen-
tação para apresentação ao Supremo Tribunal de ação para estabelecer
como inconstitucional toda publicidade feita pelo governo federal no
enfrentamento do coronavírus que estimule o retorno da população às
atividades normais (ressalvada nova orientação da Organização Mun-
dial da Saúde - OMS). O PGR enviou a solicitação à Procuradoria da
República no Rio de Janeiro, que conta com procedimento adminis-
trativo acerca da matéria e ação civil pública na primeira instância da
Justiça Federal sobre o mesmo tema.
A PFDC conjuntamente com quatro Câmaras de Coordenação e Re-
visão (CCR) do MPF, assinaram documento enviado ao PGR contendo
pedido para que fosse apresentada à Presidência da República recomen-
dação quanto às informações e comunicados feitos por toda e qualquer
autoridade do Poder Executivo Federal no contexto de enfrentamento
ao novo Coronavirus. O documento destacou a necessidade de que a
veiculação de pronunciamentos e informações relacionados à pandemia
seja realizada de forma coerente e em sintonia com as orientações das
autoridades sanitárias nacionais e da Organização Mundial de Saúde
(OMS) – bem como com o Plano Nacional de Contingência Nacional
para Infecção Humana pelo Coronavírus, do Ministério da Saúde. O
pedido de recomendação foi arquivado pelo Procurador-geral da Re-
III. Actuación de las defensorías: Brasil 365
pública sob alegação de que não houve indícios de eventual prática de
ilícito de natureza criminal por parte do presidente da República.
Tendo em conta o anúncio de decisão de autorizar algumas cidades
a relaxarem medidas de distanciamento social, em 7 de abril de 2020, a
PFDC solicitou esclarecimentos do MS sobre as fundamentações técni-
cas que embasaram a orientação, que passaria a ser adotada. Diante da
necessidade de assegurar o direito à informação, bem como o controle
social das ações e políticas adotadas pelo Estado, a PFDC solicitou ao
MS um conjunto de esclarecimentos acerca da transição de regimes de
distanciamento social. O MS prestou os esclarecimentos por meio de
ofício enviado pela Secretaria de Vigilância em Saúde e complementou
por meio do Boletim Epidemiológico n.08.
2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Constatando-se denúncias de atrasos no pagamento de bolsa-salário de Derecho al
residentes em Saúde, a PFDC pediu esclarecimentos ao MS. No docu- trabajo: salario de
profesionales de la
mento que requisita as informações, é apontado que centenas de pro-
salud
fissionais da Saúde estariam sofrendo com atrasos do pagamento das
bolsas-salário de residência.
Considerando o inevitável impacto na renda das pessoas em maior Derecho al mínimo
vulnerabilidade em que a prestação de serviços de modo informal e vital: actuaciones
sobre ayudas
precário é mais presente, situação mesmo eventualmente mitigada pelo
sociales
auxílio emergencial, determinou que a PFDC demandasse à Caixa
Econômica Federal (CEF) sobre as medidas adotadas em favor dos mu-
tuários da Faixa I do Programa Minha Casa Minha Vida (famílias com
renda mensal de até R$1.800,00), no contexto da pandemia provocada
pela covid-19.
Considerando a existência de denúncias a apontarem que embora a
região Nordeste brasileira concentre mais de 36% famílias das famílias
em situação de pobreza ou extrema pobreza na fila de espera do progra-
ma assistencial Bolsa Família, essa população estaria sendo preterida
no acesso ao referido programa, a PFDC recomendou em 20 de março
de 2020 ao Ministério da Cidadania (MC) que disponibilizasse em sua
página na internet a quantidade de novos benefícios do Programa Bol-
sa Família concedidos desde janeiro de 2019. Em resposta à recomen-
dação o MC acabou por prestar esclarecimentos sobre os critérios de
habilitação, seleção e concessão do benefício bem como informou que
os dados solicitados já estavam disponíveis no site do órgão, encamin-
hando ainda planilhas com o detalhamento das concessões de benefí-
cios por UF e por região.
Com o objetivo de atender à população em situação de vulnerabili-
dade, em 25 de março de 2020, a PFDC recomendou ao Instituto Na-
cional de Seguridade Social (INSS) a realização de mutirão para aná-
lise dos pedidos de concessão dos Benefícios de Prestação Continuada
366 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
(BPC), que estivessem há mais de 45 dias aguardando decisão admi-
nistrativa. Considerando que referido BPC destina-se essencialmente a
pessoas com deficiência e idosos com 65 anos ou mais que comprovem
não possuir meios de prover a própria manutenção (ou de tê-la provida
por sua família), a solicitação no contexto da crise do covid-19 busca
reduzir os impactos sociais da pandemia sobre pessoas em situação de
vulnerabilidade. A recomendação indica ainda que no mutirão deverá o
INSS adotar critérios simplificados e céleres de análise dos requisitos
para a concessão do benefício. Considerando a ausência de resposta do
INSS, o procedimento em que expedida a recomendação foi encamin-
hada à PRDC que já possuía procedimento instaurado, para a adoção
das medidas judiciais cabíveis.
Em consideração ao auxílio emergencial instituído pela Lei nº
12.982, de 02 de abril de 2020, diversas medidas foram realizadas pela
PFDC e pelos PRDCs, podendo ser destacadas as seguintes atuações.
Em 13 de abril, a PFDC solicitou esclarecimentos ao governo federal
sobre providências para assegurar que o público apto a receber o auxílio
emergencial concedido em razão da quarentena imposta pela pandemia
da covid-19 não fosse excluído de seu direito em razão de eventual irre-
gularidade no Cadastro de Pessoas Físicas e Jurídicas (CPF).
Também foi solicitada informação ao presidente da República e aos
ministros da Economia e da Cidadania, sobre medidas adotadas para
efetiva concessão do auxílio emergencial a integralidade dos trabalha-
dores informais, microempreendedores individuais, autônomos e des-
empregados, conforme previsto na legislação que instituiu o benefício.
Em 17 de abril de 2020, a PFDC solicitou à CEF esclarecimentos sobre
os fundamentos adotados para o indeferimento de pedidos do auxílio
emergencial. Também foi objeto de encaminhamento à presidência da
CEF, de solicitação de informações sobre: (a) divulgação dos funda-
mentos de indeferimento do Auxílio Emergencial; (b) possibilidade de
alteração cadastral nos pedidos. Solicitado ainda à CEF esclarecimen-
tos sobre a possibilidade e meio de apresentação de recursos em relação
a decisões de negativa de concessão do benefício. Diversos ajustes fo-
ram realizadas nos sistemas de concessão do auxílio emergencial, em
especial aos fatos apontados pela PFDC.
Pruebas para Considerando as medidas de distanciamento social, bem como de
la concesión suspensão de atos presenciais em processos judiciais, a PFDC deman-
de beneficios
asistenciales dou ao Conselho Federal de Medicina (CFM) informações sobre facili-
tação de perícia para acesso a benefícios do INSS durante pandemia, e
em especial sobre a possibilidade de realização de perícias online para
a concessão de benefícios do INSS, bem como sobre realização de perí-
cia indireta (realizada com base em documentos médicos e outras infor-
mações), no contexto da crise ocasionada pelo COROVID-19.
Em 6 de maio de 2020, a PFDC recomendou ao CFM para que não
adotasse quaisquer medidas contrárias à realização de perícias eletrôni-
cas e virtuais por seus profissionais durante o período de pandemia da
III. Actuación de las defensorías: Brasil 367
covid-19, no contexto de processos administrativos e judiciais relati-
vos ao acesso a benefícios assistenciais e previdenciários, bem como se
abstivesse de instaurar procedimentos disciplinares contra médicos por
elaboração de Parecer Técnico Simplificado em Prova Técnica Sim-
plificada. A mesma orientação é feita quanto à realização de perícia
fracionada – na qual é realizado um exame documental, posteriormente
complementado com exame físico.
Duas atuações da PFDC quanto ao direito à alimentação podem ser Derecho a la
ressaltadas no âmbito de crise do covid-19. Uma atuação direcionada à alimentación:
precios y programas
necessidade de fortalecer estratégias voltadas ao combate à insegurança
alimentar e nutricional no Brasil, decorrente da elevação de preços de
alimentos e da perda de poder aquisitivo das famílias de baixa renda. A
PFDC em ofício encaminhado em abril de 2020 ao Ministério da Agri-
cultura e ao Ministério da Cidadania ressalta a necessidade de reforçar
o Programa de Aquisição de Alimentos (PAA), que contém duas finali-
dades básicas: promover o acesso à alimentação e incentivar a agricul-
tura familiar. Para isso, o programa compra alimentos produzidos pela
agricultura familiar, com dispensa de licitação, e os destina às pessoas
em situação de insegurança alimentar e nutricional, bem como àquelas
atendidas pela rede socioassistencial.
Outra atuação refere-se ao alerta realizado em 2 de maio de 2020
pela PFDC sobre a insuficiência dos recursos disponibilizados pelo go-
verno federal ao Programa de Aquisição de Alimentos (PAA) no con-
texto da pandemia da covid-19.
Em 7 de abril de abril de 2020 foi publicada a Lei nº 13.987/2020,
autorizando a distribuição de alimentos adquiridos com recursos do
Programa Nacional de Alimentação Escolar (PNAE) durante a sus-
pensão das aulas na rede pública. No entanto, havendo informações
de que as diretrizes que organizam o funcionamento do programa não
estariam sendo cumpridas, inclusive no que se refere à aquisição de
produtos oriundos de agricultura familiar, a PFDC pediu esclarecimen-
tos ao Fundo Nacional de Desenvolvimento da Educação, considerando
o contexto de vulnerabilidade alimentar e nutricional de estudantes que
estão fora das escolas em decorrência da suspensão de aulas por conta
da pandemia.
Em 11 de abril de 2020, a PFDC emitiu nota pública alertando os Protección de la
gestores que afrouxarem distanciamento social sem sistema de saúde salud pública
preparado para atendimento da pandemia podem ser responsabilizados
por improbidade administrativa. No posicionamento, a PFDC destaca
que os gestores de estados e municípios de todo o país que decidirem
flexibilizar medidas de distanciamento social deverão assegurar a oferta
de um sistema de saúde com disponibilidade suficiente de respiradores,
equipamentos de proteção individual, testes laboratoriais, leitos de UTI
e internação, capazes de absorver o eventual impacto do aumento de
número de casos de covid-19 motivados pela redução dos esforços de
supressão de contato social.
368 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Em 30 de março de 2020 o Ministério da Cidadania publicou a
Portaria nº 340/2020, estabelecendo medidas para o enfrentamento da
Emergência em Saúde Pública de Importância Nacional (ESPIN) de-
corrente de infecção humana pelo covid-19, no âmbito das comunida-
des terapêuticas. A PFDC solicitou informações sobre as providências
concretas adotas para fiscalizar as medidas implementadas no enfren-
tamento ao contágio pelo covid-19 nesses estabelecimentos. Também
destacou a PFDC sobre eventuais contradições nesse ato normativo.
Em 14 de abril de 2020, a PFDC estabeleceu o prazo de cinco dias
para que a Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa) informas-
se as orientações e medidas de prevenção e controle a serem adotadas
em relação à covid-19 em hospitais psiquiátricos, clínicas psiquiátricas
e comunidades terapêuticas em todo o país, uma vez que esses estabe-
lecimentos se caracterizarem como instituições de longa permanência
que mantêm pacientes idosos e outros grupos de risco, muitos deles
com alto grau de dependência institucional. A mesma preocupação se
estende a dispositivos abertos da Rede de Atenção Psicossocial (RAPs),
composta por leitos de saúde mental em hospitais gerais, Centros de
Atenção Psicossocial (CAPS), Serviços Residenciais Terapêuticos
(SRTs) e Unidades de Acolhimento (UAS), entre outros equipamentos.
Salud mental Em 29 de junho de 2020, o Ministério da Saúde publicou a Portaria
nº 1.325/2020 que extinguiu o «Serviço de Avaliação e Acompanha-
mento de Medidas Terapêuticas Aplicáveis à Pessoa com Transtorno
Mental em Conflito com a Lei». A PFCD solicitou informações ao Mi-
nistro da Saúde rogando a apresentação, dentre outros pontos julgados
importantes: a) análise concreta e detalhada sobre a eficácia, efetivida-
de e economicidade da atuação das Equipes vinculadas ao Serviço de
Avaliação e Acompanhamento de Medidas Terapêuticas Aplicáveis à
Pessoa com Transtorno Mental em Conflito com a Lei; b) análise acerca
das razões que motivaram a baixa adesão de outros entes federativos à
política pública em questão – se decorrente do mero desinteresse dos
estados-membros ou da falta de estímulos e medidas concretas que de-
veriam ser adotadas pela União para viabilizar essa adesão; c) escla-
recimentos a respeito do fato de a rubrica orçamentária na qual estava
inserido o programa em questão não apresentar dotações a partir do
ano de 2017, explicitando também como se procedeu à efetivação do
custeio do programa entre os anos de 2017 e 2020; e à Associação
Brasileira de Saúde Mental (ABRASME), à Associação Brasileira de
Saúde Coletiva (ABRASCO) e ao Conselho Federal de Psicologia para
que se manifestassem sobre o tema, encaminhando os subsídios que
entenderem pertinentes.
Derecho al A Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão após recebimento
medicamento de representações do Deputado Federal Alexandre Padilha(PT/SP) e o
advogado Patrick Marino Gomes (OAB/SP 195.844); do Procurador
Regional da República José Leonidas Bellem de Lima, e diante, de
um cenário de incertezas científicas a respeito de questões que transcen-
III. Actuación de las defensorías: Brasil 369
dem a política e o Direito, quanto à conformidade legal e técnico-cien-
tífica da Nota Informativa nº 9/2020-SE/GAB/SE/MS do Ministério da
Saúde que, dentre outras medidas, prevê o manejo dos medicamentos
difosfato de cloroquina e sulfato dehidroxicloroquina em pessoas diag-
nosticadas com covid-19 (coronavírus), expediu ofícios requisitando
informações sobre o tema ao Conselho Federal de Medicina (CFM);
Sociedade Brasileira de Infectologia (SBI); Universidade Estadual de
Campinas (Unicamp); Universidade de Brasília (UnB) e Fundação
Oswaldo Cruz (Fiocruz).
As respostas foram no sentido de que «até o momento não existem
evidências científicas robustas que possibilitem a indicação de terapia
farmacológica específica para a covid-19, podendo ainda causar efeitos
colaterais graves ao paciente que a usar».
Neste mesmo sentido, a Organização Mundial de Saúde (OMS), por
meio de comunicado emitido no dia 25 de maio de 2020 por seu
Diretor-Geral, Tedros Adhanon, informou que suspenderia por ques-
tões de segurança, os testes realizados com o medicamento hidroxiclo-
roquina para o tratamento de pacientes com covid-191.Em nota
oficial publicada em seu sítio eletrônico por meio do grupo de
cooperação internacional Solidarit, voltado a pesquisas para a des-
coberta de medicamentos que auxiliem no tratamento da doença,
a Organização também recomendou a não utilização do medicamento
– seja por recomendação médica, seja por automedicação –enquanto
não houver evidências suficientes de que seu uso não possa causar
sérios danos à saúde dos pacientes2.
Considerando que usualmente o fornecimento de água e esgoto Derecho al agua en
ocorrem por companhias estaduais e municipais, inclusive por meio de barrios marginales
concessões, a PFDC, em 25 de março de 2020, encaminhou às PR-
DCs dos 26 estados e no Distrito Federal, ofício sugerindo atuação para
assegurar o fornecimento de água e esgoto à população durante o es-
tado de emergência causado pela pandemia do coronavírus. A referi-
da orientação de atuação considera a necessidade de conferir especial
atenção às populações que se encontram em favelas e bairros com baixa
presença de equipamentos públicos, para manutenção da continuidade
de prestação dos serviços, independentemente de situação de inadim-
plência das famílias. Referida orientação gerou a atuação nos diversos
Estados pelos PRDCs para acompanhamento e providências para con-
tinuidade de prestação dos serviços, independentemente de situação de
inadimplência das famílias.
1 Disponível em: https://agenciabrasil.ebc.com.br/internacional/noticia/2020-05/
oms-interrompe-ensaio-clinico-com-cloroquina-em-pacientes-com-covid-19
2 Sítio eletrônico da Organização Mundial da Saúde. Disponível em: https://www.
who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/global-research-on-novel-coro-
navirus-2019-ncov/solidarity-clinical-trial-for-covid-19-treatments. (Acesso: 29 mai.
2020).
370 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Derecho a la A PFDC, com o intuito de buscar coibir a propagação da covid-19,
vivienda: órdenes de
recuperación de la
em 17 de março de 2020, solicitou ao Conselho Nacional de Justiça
posesión (CNJ) a adoção de providências para a suspensão, em todo o país, do
cumprimento de mandados coletivos de reintegração de posse, despejos
e remoções judiciais ou extrajudiciais, seja em áreas urbanas ou rurais.
Também foi encaminhado ofício-circular pela PFDC aos comandos
das Polícias Militares nos Estados e Distrito Federal dando ciência do
pedido de providências feito ao CNJ bem como reforçando o entendi-
mento de que o eventual cumprimento de mandados de reintegrações
de posse oferece riscos de propagação do vírus e contaminação de uma
maior quantidade de pessoas.
Alguns comandos militares, como o dos Estados de Pernambuco
e do Paraná, comunicaram à PFDC que suspenderam o cumprimento
de mandados coletivos de reintegração de posse. O pedido de provi-
dências da PFDC ao CNJ também foi utilizado por membros do MPF
como fundamento em pareceres em ações de reintegração de posse ou
de reassentamento coletivo, como, por exemplo, no Amazonas e no Rio
Grande do Sul.
Favelas y periferias Atenta ao fato de que os efeitos da pandemia atingirem de modo
mais impactante populações em maior vulnerabilidade social, a PFDC
também solicitou ao Ministério da Saúde que informasse qual o plane-
jamento da pasta para o atendimento a favelas e periferias das cidades
brasileiras no que se refere ao combate ao covid-19.
Referido documento ressalta que essas comunidades em situação
de maior vulnerabilidade não contam com saneamento básico adequa-
do, pouco acesso à água de qualidade e quase nenhum equipamento de
saúde, situação que torna muito difícil a adoção das providências reco-
mendadas pelo Ministério da Saúde (MS) de prevenção de contágio e
de transmissão do vírus.
Embora o MS tenha indicado dados sobre o acesso a serviços no
âmbito da Atenção Primária à Saúde (APS), informações sobre a am-
pliação da capacidade assistencial das equipes, indicado a oferta de so-
luções tecnológicas para acesso remoto para casos leves de covid-19,
bem como monitoramento remoto para os casos notificados pelas equi-
pes, entendeu a PFDC por solicitar esclarecimentos complementares
que detalhem o funcionamento das medidas, inclusive com indicação
dos estados e municípios que foram contemplados no atendimento am-
pliado de horário de funcionamento de suas unidades de atenção pri-
mária, com indicação do percentual de serviços com horário efetiva-
mente ampliado em cada uma dessas localidades.
Considerando a ausência de resposta do MS ao pedido de comple-
mentação das informações, a PFDC encaminhou o caso à PRDC no
Estado do Rio de Janeiro por já ter procedimento na temática, com a
finalidade de adoção de medidas cabíveis.
III. Actuación de las defensorías: Brasil 371
Em 30 de março a PFDC solicitou informações sobre se instituições Derecho a la
de ensino subordinadas ao Ministério da Defesa estariam sem suspensão educación:
suspensión de clases
de suas aulas presenciais durante o período de calamidade pública. As presenciales
instituições responderam informando que as medidas cabíveis foram
tomadas. Contudo, a questão foi parcialmente judicializada perante
o Tribunal Regional Federal da 4ª Região (mandado de segurança nº
5006063-37.2020.4.04.7200), sendo os autos encaminhados pela PFDC
à PRDC no Rio Grande do Sul para providências cabíveis.
Ocorrendo a confirmação da manutenção de realização do Exame Examen Nacional de
Nacional do Ensino Médio (Enem) durante a pandemia, a PFDC co- Enseñanza Media
brou do Ministério da Educação (MEC) informações sobre as medidas
adotadas para assegurar o direito de acesso à educação no contexto de
desigualdades provocado pela pandemia da covid-19. Na requisição de
informações a PFDC apontou que o aumento da desigualdade gerada
pela pandemia, no que se refere ao acesso à educação, tem a potencia-
lidade de falsear os resultados do ENEM, seja quanto à concorrência
entre os candidatos seja na avaliação da política educacional.
Ainda, em 15 de maio de 2020, a PFDC apontou que a manutenção
do Enem durante pandemia geraria impactos desproporcionais, além
de violar a Constituição. Em nota técnica enviada ao MEC, ao Institu-
to Nacional de Estudos e Pesquisas (Inep) e ao Conselho Nacional de
Educação, a PFDC destacou que o fornecimento de conteúdo escolar
em período de pandemia segue cercado de precariedade, diversidade de
situações e, principalmente, desigualdade – contrariando o que estabe-
lece a Constituição Federal de 1988 ao tratar dos objetivos fundamen-
tais da República.
Em momento subsequente, a realização do ENEM foi adiada pelo
MEC, não havendo ainda a fixação de data para o referido exame se
realizar.
3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
A PFDC, em atenção à saúde da mulher, solicitou informações às Se- Salud de la mujer
cretarias de Saúde dos 26 estados e do Distrito Federal sobre o fun-
cionamento dos serviços de atendimento à saúde da mulher durante a
crise da covid-19, bem como para que fosse indicado quais serviços
ordinariamente disponibilizados pelo Sistema Único de Saúde (SUS)
foram suspensos durante a pandemia bem como as razões de eventual
suspensão. As Secretarias de Saúde também foram instadas a informar
se houve redução ou suspensão do fornecimento de métodos contra-
ceptivos e de controle de natalidade, inclusive quanto à colocação de
Dispositivo Intrauterino (DIU).
Em 26 de março de 2020, a PFDC encaminhou ofício-circular às Intercambio de
PRDCs nos 26 estados brasileiros e no Distrito Federal para compartil- experiencias
har experiências no âmbito do enfrentamento ao covid-19 e para esti-
372 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
mular atuações voltadas à proteção de populações vulneráveis durante
pandemia do covid-19. O ofício destaca atuações já implementadas pe-
las PRDCs no Rio de Janeiro, Minas Gerais e Rio Grande do Sul, com
enfoque na proteção a pessoas em situação de rua, em favelas e nas
periferias. O objetivo foi de estimular a adoção de medidas para asse-
gurar estrutura e condições mínimas de higiene, limpeza, alimentação,
repouso, segurança, dignidade, bem-estar e acesso à saúde.
5. COLOMBIA
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2.
ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 2.1. Derechos ci-
viles y políticos; 2.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas
en situación de vulnerabilidad.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
Desde su creación en la Constitución Política de 1991, la Defensoría
del Pueblo de Colombia ha jugado un papel estratégico en la defensa y
protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio na-
cional, particularmente en el marco de la declaratoria de estados de ex-
cepción. Únicamente destacaremos dos actuaciones a título de ejemplo.
Respecto del proceso de control constitucional automático al De- Inconstitucionalidad
creto Legislativo 1.370 de 1995, mediante el cual se decretó el estado del estado de
conmoción interior
de conmoción interior en razón de la alteración del orden público por
de 1995
masacres y acciones de la delincuencia común y organizada, la defen-
soría del pueblo solicitó que se declarase la inexequibilidad del referido
decreto, por ir en contravía del artículo 213 de la Carta Política, al no
cumplir con los requisitos de gravedad de los hechos, inminencia de los
mismos y excepcionalidad, lo cuales son exigidos para declarar el esta-
do de conmoción interior. En este sentido, la defensoría argumentó que
los hechos invocados para declarar el estado de conmoción interior hu-
biesen podido «ser afrontados con el ejercicio de las potestades policia-
les ordinarias», así como señaló que en Colombia estos hechos tienen
«un carácter crónico, pues ellos han venido reiterándose y repitiéndose
a lo largo de los pasados años»1. La decisión de la Corte Constitucional
fue declarar inconstitucional el Decreto 1.370 de 1995.
Igualmente, de manera más reciente, en el marco de la emergencia Emergencia en
económica, social y ecológica declarada como consecuencia de la ava- Mocoa en 2017
lancha que afectó en el año 2017 a la ciudad de Mocoa, en Putumayo,
1 Sentencia Corte Constitucional C-466 de 1995. Ver en: https://www.corteconsti-
tucional.gov.co/relatoria/1995/C-466-95.htm
374 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
la defensoría del pueblo acudió mediante una comisión integrada por
funcionarios de varias dependencias de la entidad, con el fin de realizar
un seguimiento a la situación de derechos humanos de la población
afectada, haciendo particular énfasis en personas con mayores índices
de vulnerabilidad como la población carcelaria, las mujeres y las víc-
timas del conflicto, y logrando que se implementara una estrategia de
atención psicosocial y acompañamiento comunitario con el fin de sal-
vaguardar los derechos a la vida, integridad y seguridad de la población
en riesgo y víctimas de la catástrofe.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Continuidad del Con el ánimo de garantizar los derechos a la libertad económica, el tra-
trabajo de la bajo en condiciones dignas, el mínimo vital, la libertad de asociación,
institución
el acceso a la información, entre otros derechos, la defensoría del pue-
blo solicitó a las entidades competentes atender las numerosas quejas
remitidas por los ciudadanos, de cara al cumplimiento de las medidas
expedidas por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos adversos
de la crisis por la covid-19 (supra II.5.3).
De las 1.458 peticiones recibidas y tramitadas por la defensoría del
pueblo desde el inicio del actual estado de emergencia social, econó-
mica y ecológica, con el fin de restablecer o garantizar los derechos de
los ciudadanos afectados, el 35 % corresponden a vulneraciones al de-
recho fundamental a la salud y el 15 % al derecho al mínimo vital. Por
otro lado, la defensoría del pueblo ha coordinado e interpuesto a nivel
nacional y regional un total de 17 acciones de tutela2 por presuntas vul-
neraciones a los derechos a la vida, la salud y el derecho colectivo a la
salubridad pública. Gran parte de los riesgos coyunturales identificados
se encuentran agrupados en la Resolución Defensorial 072 del 2020,
que incluye 46 recomendaciones dirigidas a distintas autoridades del
orden nacional para conjurar las posibles vulneraciones a los derechos
humanos por causa de la pandemia.
2.1. Derechos civiles y políticos
Vida e integridad: Ante la persistente situación de violencia causada por diversos acto-
alerta temprana res armados ilegales contra la población civil, la defensoría emitió la
frente a la violencia
de actores armados Alerta Temprana de Inminencia Nº 018-20, de alcance nacional, el 30
ilegales
2 La Acción de Tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho
que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos funda-
mentales. Esto está expresado en el Artículo 86 de la Constitución Política.
III. Actuación de las defensorías: Colombia 375
de abril de 20203. En esta alerta, la entidad identificó cómo diversos
actores armados ilegales, so pretexto de las medidas de aislamiento pre-
ventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional (supra II.5.3),
emprendieron amenazas colectivas e individuales en contra de la pobla-
ción; endurecieron sus controles e imposición de normas, incluyendo
restricciones a la circulación de personas, bienes y suministros, con-
troles sobre precios de alimentos e implementos sanitarios; presiona-
ron a líderes/as sociales para hacer acatar sus disposiciones; e incluso
cometieron homicidios en contra de personas acusadas de transgredir el
aislamiento, entre otras prácticas violentas. Con el ánimo de impulsar
acciones urgentes a favor de la población civil que habita los territorios
con presencia y accionar de actores armados ilegales, la alerta tem-
prana en mención formuló recomendaciones al Ministerio del Interior
para que adoptara medidas de prevención y protección en coordinación
con las administraciones locales (alcaldías y gobernaciones); a la Fis-
calía General de la Nación para que definiera un plan para investigar
las amenazas realizadas por los actores armados ilegales en contra de
la población civil; y al Ministerio de Defensa Nacional, a través del
Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de la Policía
Nacional, para que identificara las zonas en los territorios focalizados
mediante la alerta temprana, que requerían refuerzo de presencia de la
fuerza pública para controlar a los actores armados ilegales, a fin de
prevenir posibles brechas de protección institucionales que incentiva-
ran la escalada de violencia en contra de la población civil y reiteradas
vulneraciones a sus derechos.
Por otra parte, debido a la preocupación por las amenazas y expre- Amenazas al
siones de rechazo denunciadas por los profesionales de la salud en Co- personal sanitario
lombia en medio de la crisis por la covid-19, el defensor del pueblo hizo
un llamado a la solidaridad del pueblo colombiano con los trabajadores
del sistema de salud, de modo que no se siguieran presentando esas
situaciones. Adicionalmente, la defensoría abrió un canal de atención
especial y confidencial para los profesionales de la salud amenazados.
La institución, a través de sus defensorías regionales4, articuló y Libertad de
gestionó con las autoridades competentes el traslado de personas y fa- residencia:
coordinación con las
miliares que, posterior al primer decreto de aislamiento preventivo obli- autoridades
gatorio (supra II.5.3), se encontraban en municipios diferentes al de su
residencia habitual.
3 El Sistema de alertas tempranas de la defensoría del pueblo tiene el propósito de
monitorear y advertir sobre las situaciones de riesgo de la población civil por los efec-
tos del conflicto armado interno y promover la acción de prevención humanitaria con
el ánimo de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas. Ampliar
información en:
https://www.defensoria.gov.co/es/public/atencionciudadanoa/1469/Sistema-de-aler-
tas-tempranas---SAT.htm
4 Actualmente la Defensoría del Pueblo de Colombia cuenta con 38 oficinas regio-
nales, ubicadas en los 32 departamentos del país.
376 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Derecho de Por otro lado, evidenció ante la Superintendencia de Industria y Co-
propiedad: control mercio, las debilidades del Decreto Legislativo 507 de 2020 respecto
de precios
al control efectivo de precios de productos de primera necesidad, los
cuales se alteraron como consecuencia del aislamiento preventivo obli-
gatorio.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Salud y derechos En conjunto con la Procuraduría General de la Nación, la defensoría
laborales del del pueblo presentó ante el Ministerio de Salud y Protección Social y el
personal sanitario
Ministerio de Trabajo, la compleja situación laboral que enfrentan los
profesionales de la salud, que están en la primera línea de contención
del virus en Colombia y reclaman elementos de protección personal de
bioseguridad así como soluciones de fondo frente a la precarización
laboral que les ha afectado por años. Como resultado, dichos ministe-
rios establecieron mesas de trabajo virtual con los jefes del Ministerio
Público, con el propósito de presentar las propuestas frente a esta situa-
ción y hacer seguimiento a las medidas implementadas. Dentro de las
propuestas acogidas por el Gobierno Nacional en estas mesas se destaca
la medida para fortalecer la responsabilidad que tienen los empleadores
y las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) en la provisión de ele-
mentos de bioseguridad para el personal de salud, así como propender
por los derechos de los pacientes a recibir atención oportuna y continúa,
independientemente de estar afectados o no por el virus.
Obligaciones La defensoría recordó a empresas de múltiples sectores económicos
empresariales su deber de solidaridad y respeto por los derechos humanos, con el pro-
pósito de no afectar el trabajo de sus colaboradores en el marco de la
crisis por la covid-19, así como de garantizar el acceso de los usuarios a
sus servicios, tratándose de servicios esenciales y de aquellos indispen-
sables para la adecuada gestión de la pandemia. Lo anterior, en razón a
que la mayor parte de quejas y solicitudes recibidas han versado sobre:
a) usuarios del sector financiero que no pueden acceder a las líneas de
crédito especialmente destinadas por el gobierno para la emergencia;
b) trabajadores/as y contratistas de empresas privadas que no contaban
con los implementos de bioseguridad requeridos para prevenir la propa-
gación del virus y continuar trabajando con las medidas necesarias; c)
propietarios de pequeñas y medianas empresas que necesitaban conocer
las medidas del gobierno para sortear la sostenibilidad económica de su
negocio; d) trabajadores que solicitaban la continuidad de sus condicio-
nes laborales, entre ellas las personas vinculadas al sector educación;
e) usuarios que denuncian presuntos sobrecostos en tarifas de servicios
públicos domiciliarios.
Control de recursos Desde una perspectiva de derechos económicos, sociales y cultu-
e igualdad tributaria rales y transparencia, la defensoría advirtió al Gobierno Nacional de
la necesidad de hacer un control riguroso y una rendición de cuentas
III. Actuación de las defensorías: Colombia 377
transparente sobre la destinación final de los rubros apropiados de ma-
nera extraordinaria para mitigar los efectos adversos de la crisis, con el
objetivo de evitar desviaciones de estos o que no llegasen a los desti-
natarios finales.
En la misma línea, la entidad también presentó concepto ante la
Corte Constitucional solicitando la declaratoria de constitucionalidad
condicionada respecto del Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante
el cual se creó un impuesto solidario para atender las necesidades de
las familias dependientes del trabajo informal y a la clase media en
condiciones de vulnerabilidad, el cual se cobraría a los empleados y
contratistas del Estado con ingresos mensuales superiores a los COP
$10’000.0005. Lo anterior, con el fin de que la Corte extendiese dicho
impuesto a los trabajadores y contratistas del sector privado con ingre-
sos equivalentes, con el fin de garantizar una mayor cantidad de recur-
sos para la atención de la finalidad referida y de proteger los principios
constitucionales de igualdad y progresividad tributaria.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
En relación con las situaciones de vulneración de los derechos de los Niñez y
niños, niñas, adolescentes y adulto mayor, la defensoría del pueblo re- adolescencia: guía,
alimentación y
cibió y tramitó 27 casos asociados a circunstancias de la pandemia y violencia sexual
asesoró a un total de 887 niños, niñas y adolescentes y sus familias mi-
grantes y retornadas, activando las rutas correspondientes para la aten-
ción y protección de sus derechos. Asimismo, elaboró una guía metodo-
lógica para el desarrollo de conversatorios virtuales con este colectivo
con el fin de identificar las condiciones, percepciones y sentires de esta
población respecto a la situación de aislamiento preventivo obligatorio.
De manera puntual, la defensoría realizó seguimiento al cumpli-
miento de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacio-
nal respecto a las modificaciones transitorias del Programa de Alimen-
tación Escolar (PAE)6 durante el período de la emergencia. Igualmente,
expidió y socializó el protocolo de «Activación de mecanismos y ruta
defensorial para la protección y exigibilidad de los derechos de niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual».
Como consecuencia del preocupante aumento de las cifras de vio- Mujeres: violencia
lencia basada en género (en adelante VBG) con ocasión del aislamiento de género
preventivo obligatorio, la defensoría del pueblo con el apoyo de ONU
5 Unos 2.700 USD al cambio actual.
6 De acuerdo con el Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América
Latina, el Programa de Alimentación Escolar consiste en «el suministro organizado de
un complemento nutricional con alimentos inocuos, a los niños, niñas y adolescentes
matriculados en el sistema educativo público, y el desarrollo de un conjunto de acciones
alimentarias, nutricionales, de salud y de formación, que contribuyen a mejorar el desem-
peño de los escolares y apoyar su vinculación y permanencia en el sistema educativo».
378 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Mujeres, coordinó e impulsó acciones y estrategias desde el Grupo de
Articulación de Alto Nivel para la Respuesta a la VBG en el marco de
la pandemia. Este espacio cuenta con participación de representantes
de entidades del orden nacional y organismos de cooperación interna-
cional, con la finalidad de identificar barreras y coordinar una respuesta
conjunta frente a estas. Igualmente, este grupo se ha configurado como
un mecanismo para que las entidades reporten las acciones tomadas
para garantizar los derechos humanos de mujeres y niñas en el marco
de la pandemia.
De la misma manera, la defensoría continuó con la atención a casos
de VBG en los territorios a través de sus duplas de género7 usando he-
rramientas tecnológicas que permiten la virtualización de la prestación
de servicios. Desde el inicio del estado de emergencia, se atendieron
1.178 casos de VBG. Respecto a la promoción de los derechos de las
mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género di-
versa (OSIGD), la entidad diseñó y difundió piezas de comunicación
dirigidas a la ciudadanía para informar sobre los canales de atención
especializada.
Personas adultas Frente a la situación de las personas mayores, la defensoría del
mayores: restricción pueblo alertó sobre la posible vulneración a los derechos civiles de las
a la movilidad
personas de 70 o más años, como consecuencia de las medidas de res-
tricción a la movilidad producto del aislamiento preventivo obligatorio.
Personas con Con respecto a las personas con discapacidad, la defensoría del pue-
discapacidad: blo participó virtualmente en las instancias de articulación del nivel
atención especial
nacional para coordinar las rutas especiales de atención en el marco de
la crisis por la covid-19.
Migrantes en Con el propósito de actuar de manera oportuna para proteger los
tránsito derechos de la población migrante en la frontera entre Colombia y Ve-
nezuela, las defensorías del pueblo de ambos países se comprometieron
a velar por las garantías de los ciudadanos que transitan en la frontera,
así como a promover el acceso a servicios de salud de dicha población,
sin importar el lugar donde se encuentren y a activar los canales co-
rrespondientes frente a una contingencia binacional en la cual pueda
propagarse el virus.
Personas privadas En atención a la crítica situación de la población privada de la li-
de libertad: diversas bertad (en adelante PPL), La defensoría del pueblo solicitó al Gobierno
actuaciones
Nacional acelerar la expedición del decreto legislativo de emergencia
carcelaria, ya que la condición de sobreocupación de las cárceles del
país traería consigo un mayor riesgo de contagio del virus covid-19
para la PPL y el personal de guardia, y por tanto urgían medidas para
evitar la propagación del virus. Del mismo modo, la defensoría instó al
Gobierno a aprovechar la emergencia carcelaria para hacer frente ante
7 Las Duplas de Género hacen acompañamiento jurídico y psicológico a mujeres
víctimas de violencia basada en género en distintas regiones del país, con el apoyo del
Programa de derechos humanos de USAID Colombia.
III. Actuación de las defensorías: Colombia 379
la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales en los estableci-
mientos penitenciarios y carcelarios8.
Como resultado de esta gestión, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Legislativo 546 del 20209, el cual fue considerado por la de-
fensoría como una norma necesaria, razonable y proporcional, ya que
con la normatividad ordinaria no era posible enfrentar la crisis sanita-
ria en las cárceles del país. Ahora bien, la propuesta de la entidad era
mucho más garantista y de mayor alcance para la PPL; no obstante, la
defensoría reconoce los esfuerzos del Gobierno y que tuviera en cuenta
las solicitudes, en especial la relacionada con el trabajo virtual de los
defensores públicos y servidores de la defensoría que atienden estas
situaciones. Para ello, la entidad estableció un protocolo con el pro-
cedimiento para seguir brindando la asistencia técnica, representación
judicial, entrevista y visitas a la PPL, priorizando la virtualidad y el uso
de herramientas tecnológicas y de comunicación para garantizar el ac-
ceso a la Administración de Justicia, el derecho de defensa y el debido
proceso, en relación con las 52 quejas tramitadas relacionadas con los
derechos de la PPL.
Con ocasión del decreto en mención y debido a los primeros casos
positivos de covid-19 en el establecimiento penitenciario de Villavicen-
cio (municipio capital del Departamento del Meta), circunstancia que
llevó a la expedición del Auto de la Corte Constitucional 157, de 6 de
mayo de 2020, la defensoría del pueblo generó un protocolo específi-
co para dar cumplimiento las órdenes contenidas en dicha resolución
y apoyó la coordinación de los planes de contingencia expedidos por
los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios en todo el
territorio nacional.
En virtud de la protección de los derechos de los campesinos, la Población
entidad requirió y recomendó al Ministerio de Agricultura sobre los campesina: ayudas y
cultivos ilícitos
mecanismos de priorización para los beneficiarios de incentivos eco-
nómicos dirigidos a los y las trabajadoras y productoras del campo,
que fueron creados mediante el Decreto Legislativo 486 de 2020. Por
último, respecto a los operativos de erradicación forzada de cultivos
ilícitos adelantados por la Fuerza Pública en época de emergencia, los
cuales generaron enfrentamientos con la comunidad campesina afec-
tando sus derechos fundamentales, el Defensor del Pueblo se pronunció
8 Ver sentencias de la Corte Constitucional: T-153 de 19982, T-388 de 20133 y
T-762 de 20154.
9 Decreto 546, de 14 de abril del 2020, por medio del cual se adoptan medidas para
sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención do-
miciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación
de mayor vulnerabilidad frente a la covid-19, y se adoptan otras medidas para combatir
el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ver en:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20546%20
DEL%2014%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
380 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
solicitando que dichos procesos se hicieran en el marco del respeto a los
derechos humanos. Sin embargo, instó al Gobierno Nacional a cumplir
los acuerdos de paz para proteger los derechos de los campesinos10.
Salud de grupos Los grupos étnicos son poblaciones extremadamente vulnerables al
étnicos contagio del virus covid-19 por encontrarse en zonas remotas, lo que
limita su acceso a servicios de salud. Por tal motivo, la defensoría del
pueblo emitió algunas recomendaciones de salud pública, a través de
intérpretes, a estas poblaciones para minimizar los riesgos de contagio.
Víctimas del Para garantizar el continuo desarrollo de la gestión defensorial en
conflicto armado materia de derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ac-
ceso a las medidas sustanciales de aprovisionamiento de necesidades
fundamentales) en tiempo de emergencia, la entidad generó parámetros
especiales para ser aplicados por los equipos socio-jurídicos en terri-
torio, con especial énfasis en la planeación, evaluación y estrategias
de seguimiento a las respuestas de las instituciones que implementan
planes y programas de atención y reparación integral a las víctimas.
10 Caracol Radio «Defensoría pide que erradicaciones de cultivos ilícitos respeten
DD.HH» ver en: https://caracol.com.co/radio/2020/06/02/judicial/1591055291_129870.
html
6. COSTA RICA
1. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 2. PERSO-
NAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
La Defensoría de los Habitantes realizó una labor de vigilancia y alerta Continuidad del
a las instituciones gubernamentales en los distintos campos del queha- trabajo de la
institución; Alertas
cer generado por la pandemia, a fin de velar por la protección y respeto
Tempranas
a los derechos humanos de todas las personas habitantes del país. Las
«Alertas Tempranas» son una de las tantas formas de intervención con
que cuenta la defensoría para el cumplimiento de su mandato, y que fue
implementada en esta emergencia sanitaria; está contemplada en el Ma-
nual de Macroprocesos institucional, como una estrategia de actuación
que procura prevenir, predecir o mitigar afectaciones o violaciones a los
derechos de las y los habitantes.
1. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
En cuanto al desempleo generado por la emergencia sanitaria, se solici- Derecho al trabajo:
tó información diaria al MTSS, siendo claro que las políticas adoptadas política de derechos
humanos
(sin covid-19) no generaron más empleo ni tampoco reactivación de
la economía. Debido a esta coyuntura, la defensoría considera que la
política pública, en estos momentos, debe enfocarse en dos tipos de
estrategias. Una estrategia de supervivencia, que es de muy corto plazo
y debe buscar sostener el empleo y los ingresos de los hogares para
que estos puedan satisfacer sus necesidades y hacer efectivos los dere-
chos humanos. Asimismo, se requiere de una estrategia de recuperación
económica, para el corto y mediano plazo, que siente las bases para
alcanzar mayores niveles de desarrollo humano. El sistema de derechos
humanos al que pertenece nuestro país, se rige por el principio de no
regresión o de prohibición de retroceso, el cual dispone que las accio-
nes y jurisprudencia que emita todo órgano público no pueden implicar
un retroceso en los niveles de protección y realización de los derechos
humanos alcanzados por la sociedad con anterioridad. Por ello, las ac-
ciones y nuevas normas o legislación, no deben ni pueden empeorar el
382 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
grado o nivel de realización de los derechos humanos preexistente en
cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.
Mínimo vital El «Bono Proteger» es una ayuda económica temporal dirigida a
(«Bono Proteger»): las familias que han perdido sus ingresos o los han visto severamente
deficiencias
administrativas disminuidos debido a la afectación generada por la covid-19, dada la
disminución de las jornadas laborales o suspensión de las mismas. En
los meses en análisis los motivos de queja relacionados con el Bono
Proteger han sido los siguientes: problemas de acceso y funcionamiento
de la plataforma; carencia de resolución o información sobre el estado
de la solicitud; notificación de «impedimentos»; comunicación de apro-
bación del bono pero sin realizar el depósito; depósito retenido parcial
o totalmente por una entidad bancaria; notificación de resolución de
revocatoria del otorgamiento del bono y de devolución obligatoria del
monto depositado. La defensoría oportunamente advirtió a las autorida-
des y dio seguimiento a esas situaciones y debilidades para que fueran
subsanadas.
Derecho a la salud: En cuanto a las medidas sanitarias tomadas por el ente rector en
accesibilidad y salud, como lo es el Ministerio de Salud y, en cuanto a la atención en
seguridad
salud de las y los habitantes, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), la defensoría veló porque los servicios de salud estuvieran dis-
ponibles para todas las personas, cumpliendo con las características de
accesibilidad sin ningún tipo de discriminación, respetando la ética mé-
dica y de buena calidad. También se ha garantizó cumplir el derecho de
los trabajadores sanitarios, que son los que se encuentran en la primera
línea de defensa y están más expuestos al contagio, de contar con todos
los implementos y condiciones necesarias para ejercer su labor de la
forma más segura y apropiada.
Control sanitario En cuanto al transporte de bienes por vía terrestre, se implementa-
de transporte del
ron medidas para el control sanitario de los choferes de camiones que
exterior
venían a dejar productos al país o que iban a transitar por el territorio
nacional. Ello inicialmente produjo choques con los gobiernos de Nica-
ragua y Panamá, quienes manifestaron en contra de la implementación
de estos controles. Al respecto, la defensoría gestionó ante el Gobierno
de la República, la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO)
y el Consejo Centroamericano de Procuradores y Defensores de De-
rechos Humanos (CCPPDH), con la finalidad de mantener las líneas
de diálogo y llegar a acuerdos beneficiosos para las partes, respetando
siempre las disposiciones sanitarias.
Pesca y derecho a la Tratándose de las acciones concretas para mejorar la situación del
alimentación sector pesquero, la defensoría ha venido trabajando con el sector pes-
quero de Guanacaste para incentivarle y darle las herramientas necesa-
rias para que levantaran un centro de acopio, que les permitiera vender
productos del mar directamente al público, sin intermediarios, y hoy es
una realidad.
Pobreza y agua En la valoración de las diferentes alternativas para la atención de
las personas en situación de indigencia, en el marco de la atención de la
III. Actuación de las defensorías: Costa Rica 383
emergencia nacional por la pandemia, la defensoría remitió una serie de
observaciones a la Municipalidad de San José, como el valorar la ins-
talación de lavamanos permanentes a lo largo de los bulevares, plazas
y parques de la capital por parte del ayuntamiento, para que todas las
personas que lo requirieran pudieran lavarse las manos todas las veces
que sean necesarias.
La prevención de la transmisión de persona a persona del virus co-
vid-19 puede estar respaldada por la promoción de los derechos de ac-
ceso al agua potable y al saneamiento, al apoyo de la infraestructura
de agua potable y de aguas residuales, el saneamiento y la higiene en
comunidades, hogares, escuelas, mercados e instalaciones sanitarias.
No obstante, la defensoría recibió desde el inicio de la instauración de
las medidas de confinamiento, múltiples denuncias de habitantes que
indicaban que no tenían acceso al agua potable en sus viviendas. Al
respecto se hicieron distintas intervenciones, acciones judiciales y se-
guimiento.
El siguiente cuadro es consecuente con las visitas realizadas por la
defensoría, así como las acciones judiciales interpuestas, en atención
al llamado de diferentes comunidades de la provincia de San José y
Cartago, donde su derecho de acceso al agua potable, estaba siendo
violentado.
Los 10 cantones con más solicitudes de intervención en el 2020
por problemas con el servicio de agua potable
Cantón 2 2020
Moravia 109
San José 100
Aserrí 51
Desamparados 39
Paraíso 37
Alajuela 28
Alajuelita 22
Liberia 16
Cartago 15
Santa Bárbara 13
Otros 292
Total general 722
Fuente: elaboración propia con datos recibidos en la Defensoría de los Habitantes, 2020
384 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Niñez y Identificada la niñez y la adolescencia como una población vulnerable
adolescencia: en tiempos de pandemia, desde finales del mes de marzo, la defensoría
alerta temprana,
educación y generó una alerta temprana a las autoridades competentes, para la ac-
albergues tivación de respuestas eficaces que permitieran prevenir o minimizar
afectaciones o violaciones a los derechos de esta población. Sobre el
tema de la brecha en educación, por ejemplo, a finales de abril 2020 se
solicitó un diagnóstico particularmente sobre el acceso, especialmente
considerando poblaciones vulnerables tales como estudiantes con dis-
capacidad y estudiantes indígenas, dentro del proceso de implementa-
ción de la estrategia de educación a distancia Aprendo en Casa.
Además, se recalcó la importancia de la labor que realizan las y
los auxiliares de servicios infantiles de albergues del PANI, sin lugar a
dudas trascendental para el desarrollo integral de las personas menores
de edad protegidas.
Mujeres: violencia En materia de violencia doméstica, la defensoría monitoreó (con
doméstica ayuda del servicio 911) el eventual aumento de las denuncias al respec-
to. Asimismo, gestionó ante el INAMU que se continuaran brindando
los servicios necesarios a las mujeres que acudieron por cuestiones de
violencia doméstica o discriminación, en asuntos de carácter laboral
como reducción de jornadas, despidos o afectaciones a trabajadoras
embarazadas, o en período de lactancia, considerando la vulnerabilidad
económica de las mujeres ante la crisis.
Salud de personas Atendiendo las poblaciones de mayor riesgo por covid-19, se identi-
adultas mayores, ficó que este se agudiza en lugares de detención, como las prisiones, así
privadas de libertad
y con discapacidad
como en instituciones residenciales para personas con discapacidades
y centros para personas adultas mayores, especialmente si no se accede
a la atención médica. A este respecto, la defensoría evaluó las acciones
llevadas a cabo por el Estado desde febrero de 2020, a fin de prevenir
la infección, de forma que no se vieran disminuidas las prestaciones
sanitarias a estos grupos de personas.
En razón de reportes por parte de autoridades sanitarias peniten-
ciarias respecto de la vulnerabilidad a la que estaban expuestas las
personas privadas de libertad, la defensoría solicitó formalmente a
las autoridades sanitarias nacionales una serie de medidas especiales.
Concretamente desde finales del mes de marzo 2020 se manifestó a las
autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y CCSS, la
urgente necesidad de fortalecer y apoyar la capacidad preventiva del
sistema penitenciario nacional, de cara a la demanda sanitaria ante esta
pandemia; dada la inacción, a finales de abril de 2020 se hizo llegar
una alerta temprana, para que se procediera al cumplimiento de los
Lineamientos Nacionales covid-19, refiriendo los planes de acción y
III. Actuación de las defensorías: Costa Rica 385
coordinación interinstitucional, con fecha y responsables para su debida
implementación.
Por otra parte, y debido a que la CCSS acondicionó el Centro Na-
cional de Rehabilitación para atender los casos de pacientes que reque-
rían hospitalización normal y cuidados intermedios por covid-19, con la
consecuente afectación a la población con discapacidad; se generó una
directriz para reubicar a los pacientes de este centro, los servicios de
rehabilitación y de cirugías ambulatorias en el Hospital del Trauma del
Instituto Nacional de Seguros (INS). Además, con el fin de verificar las
condiciones de estas personas y asegurar la continuidad de su atención,
la defensoría se puso en contacto con las autoridades de la CCSS, y
quedó satisfecha con las medidas adoptadas para proteger los intereses
de las personas con discapacidad.
7. ECUADOR
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 2.1. Derechos
civiles y políticos. 2.2. Derechos económicos, sociales y culturales. 2.3. Perso-
nas en situación de vulnerabilidad.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
La Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE), en el marco del estado de Estado de excepción
excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 884, del 3 de octubre de octubre de
de 2019, inició los procesos tendientes al monitoreo, la protección y 2019: múltiples
actuaciones
tutela de los derechos de los habitantes del país, para lo cual patrocinó
acciones de garantías jurisdiccionales, ejerció y promovió la vigilancia
del debido proceso e inició estrategias y acciones para impedir de in-
mediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus
formas.
También realizó las siguientes acciones: monitoreo del ejercicio de
derechos en el contexto del paro nacional, visitas a las unidades judi-
ciales de delitos y contravenciones, vigilancia del debido proceso en
las instancias judiciales por procesos derivados de las manifestacio-
nes sociales, exhortos a autoridades competentes del Ejecutivo, Corte
Constitucional y Asamblea Nacional, pronunciamientos públicos lla-
mando al diálogo y exhortando a las autoridades para que se respetara
la movilidad de los pueblos indígenas y se precautelara la seguridad de
la población ecuatoriana en general, en el marco de defensa de los dere-
chos humanos. También, se efectuaron visitas a las provincias de Tun-
gurahua, Chimborazo y Cotopaxi, a fin de buscar mecanismos de diá-
logo así como verificar el estado en el que están las personas detenidas,
retenidas, dueños/as de locales saqueados y ciudadanos/as heridos/as.
Adicional a ello, la DPE exhortó al Ministerio de Gobierno para que
proporcionara información sobre las personas detenidas en el marco del
paro nacional y estado de excepción, información que fue brindada el 3
de octubre de 2019 y actualizada el 6 de octubre, mediante Oficio Nro.
MDG-2019-2577-OF.
388 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
También la DPE mediante Resolución No. 098-DPE-DP-2019, de
16 de octubre de 2019, conformó la Comisión especial por realizar una
investigación defensorial respecto de los hechos ocurridos en el Ecua-
dor entre el 3 y 13 de octubre de 2019. El 12 de noviembre de 2019, a
través de Resolución 112-DPE-CGAJ-2019, se designó a los integran-
tes de la Comisión Especial para la Verdad y Justicia.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Pronunciamiento Frente al estado de excepción declarado por Decreto Ejecutivo 1.017,
general de la de 16 de marzo de 2020, la DPE el 28 de marzo de 2020 emitió un
institución
pronunciamiento y exhortó al Estado a que respetaran los derechos hu-
manos en el contexto del estado de excepción y toque de queda. Ade-
más, recordó al Gobierno que central que «El estado de excepción no
es absoluto y esto implica que ni las autoridades nacionales ni las y
los agentes del orden, pueden vulnerar los derechos humanos con sus
actuaciones, tampoco atentar contra la integridad física, psicológica y,
mucho menos, sexual de las personas, por lo que cualquier exceso de-
berá ser investigado y sancionado»1 ).
2.1. Derechos civiles y políticos
Derecho a la vida: La DPE emitió varios pronunciamientos y exhortos manifestando su
identificación y preocupación por los reiterados problemas denunciados respecto al
recuperación de
fallecidos
manejo e identificación de cadáveres en el país, en el contexto de la
covid-19, y exhortó al Gobierno nacional a fortalecer y aplicar las me-
didas necesarias para garantizar que los procesos de manejo e identifi-
cación de cadáveres se realizaran adecuadamente, brindando celeridad,
eficiencia y seguridad y priorizando la adecuada asistencia e informa-
ción a las y los familiares de las personas fallecidas o extraviadas que,
en virtud de la emergencia sanitaria, se encontraban incluso en condi-
ciones de confinamiento y aislamiento social.
También presentó una acción de protección a favor de las familias
guayaquileñas que no recuperaron los cuerpos de sus parientes falleci-
dos en el contexto de la pandemia, para que se declarara la vulneración,
por parte del Estado ecuatoriano y varias entidades del Ejecutivo, de
los derechos constitucionales a la dignidad humana, integridad perso-
nal, derecho a recibir servicios públicos de óptima calidad y seguridad
1 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos: La defensoría del pueblo
exhorta al Estado a que se respeten los derechos humanos en el contexto del estado de
excepción y toque de queda, 2020, en: https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-
exhorta-al-estado-a-que-se-respeten-los-derechos-humanos-en-el-contexto-del-estado-
de-excepcion-y-toque-de-queda/
III. Actuación de las defensorías: Ecuador 389
jurídica de las familias que no pudieron localizar los restos mortales de
sus parientes que fallecieron en el contexto de la emergencia sanitaria
por la covid-19, en la capital de la provincia de Guayas. Asimismo, se
requirió que a manera de reparación integral se realizaran las investiga-
ciones necesarias para determinar la ubicación de los restos mortales; se
procediera con la reparación material e inmaterial de parte de la entidad
responsable y que como medida de satisfacción, una vez finalizada la
declaratoria de emergencia sanitaria las entidades responsables efectua-
ran un acto simbólico para pedir disculpas públicas a las familias que
no encontraran los cadáveres de sus parientes fallecidos en Guayaquil2.
Frente a la situación de personas ecuatorianas que se quedaran vara- Libertad de entrar
das en el exterior durante la pandemia, la DPE emitió alertas, exhortos en el país: diversas
y comunicaciones a las autoridades competentes para que atendieran las actuaciones
necesidades urgentes de los compatriotas en condiciones de vulnerabi-
lidad por la pandemia, en muchos casos por la falta de recursos econó-
micos para continuar afrontando gastos imprevistos (supra, II.7.3). Se
habilitó en la página de la DPE el formulario de personas ecuatorianas
o residentes en Ecuador que desean retornar a Ecuador3, información
sistematizada que es remitida a la Cancillería para que se fortalezca su
atención en los consulados correspondientes.
También se interpuso una medida cautelar, que fue negada en su
totalidad, el 3 de abril de 2020, bajo el argumento de su improcedencia,
por existir otras garantías jurisdiccionales en la Constitución y porque
podría desnaturalizar la finalidad de la medida cautelar. Ante tal deci-
sión se apeló solicitando la revocatoria de la decisión, la que a su vez
fue negada. El 15 de abril de 2020, la DPE remitió el oficio No. DPE-
DP-2020-0199-O, instando a la autoridad del Consejo de la Judicatura
a tomar los correctivos necesarios para garantizar el acceso a la justicia
y la tutela efectiva de los derechos. Tras lo cual se logró presentar la
acción de protección, dentro de la causa No. 17460-2020-01647, en
la que se alegó la inexistencia de políticas públicas que garanticen los
derechos a retornar, a la debida asistencia consular, al acceso a la infor-
mación y a la salud. Dicha acción de protección también fue negada.
Además, la DPE ha realizó acciones oficiosas en casos puntuales de
personas extranjeras a quienes las autoridades negaron protección.
El 21 de abril de 2020 se presentó una acción de protección en con-
tra del Gobierno Nacional por la ineficiente política pública de retorno
de las y los connacionales a Ecuador en el contexto de la emergencia
2 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos: La defensoría del pueblo
presentó una acción de protección a favor de las familias guayaquileñas que no recuperan
los cuerpos de sus parientes fallecidos/as en el contexto de la pandemia, 2020, en la red:
https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-presento-una-accion-de-proteccion-a-
favor-de-las-familias-guayaquilen%cc%83as-que-no-recuperan-los-cuerpos-de-sus-pa-
rientes-fallecidos-as-en-el-context/
3 https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeTJExC5CelgZu41bgul-fiCQqSn-
tpcaiz4Vcu3hm2OdY9WA/viewform
390 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
sanitaria por la covid-19. A través de este instrumento se solicitó al juez
constitucional que declarara la violación de derechos y ordenara a la
Cancillería de Ecuador, a través de sus oficinas diplomáticas, calificar la
condición de vulnerabilidad de las y los ecuatorianos en el exterior que
deseaban retornar al país. También se solicitó al juez que la Presidencia
de la República ordenara la gestión autónoma de las oficinas diplomá-
ticas para el retorno de las personas afectadas y que informaran al juez
sobre sus avances y resultados4.
Acceso a la La DPE exhortó al Estado ecuatoriano a que cumpliera la obliga-
información: ción de respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la infor-
exhortos y
dictámenes
mación veraz, verificada, oportuna y contextualizada sobre la covid-19,
así como también acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general relacionados con esta emergencia sanitaria, sin restric-
ciones de información, a excepción de aquella confidencial y/o reser-
vada5 .
Adicionalmente, al ser la Defensoría del Pueblo en Ecuador el ente
rector en materia de acceso a la información, en el marco de sus com-
petencias emitió dictámenes para que las entidades que conforman el
COE Nacional transparentaran la información respecto al manejo y
consecuencias de la pandemia.
Libertad de De otro lado, la DPE realizó monitoreo diario de medios de comu-
información
nicación en el contexto de la emergencia sanitaria por la covid-19, a fin
(límites): monitoreo
de alertar a las entidades competentes respecto a cualquier vulneración
de derechos.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho al trabajo: La DPE expresó su preocupación ante el Acuerdo Ministerial MDT-
despidos y Ley de
2020-081, que reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135, permi-
apoyo humanitario
tiendo despidos por fuerza mayor o caso fortuito de las y los trabajadores.
También solicitó al procurador general del Estado aclarar las regula-
ciones normativas laborales ante las masivas denuncias de despidos6
(supra, II.7.3).
4 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Noticias, Se presentó acción de protección con-
tra el Gobierno Nacional para facilitar el retorno de las y los ecuatorianos en el exterior,
de 21 de abril de 2020, en la red:
https://www.dpe.gob.ec/se-presento-accion-de-proteccion-contra-el-gobierno-na-
cional-para-facilitar-el-retorno-de-las-y-los-ecuatorianos-en-el-exterior/
5 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos, Ante la emergencia sanitaria,
la defensoría del pueblo convoca a una oportuna coordinación y difusión de información
institucional, 17 de marzo de 2020, en: https://www.dpe.gob.ec/ante-la-emergencia-sani-
taria-la-defensoria-del-pueblo-convoca-a-una-oportuna-coordinacion-y-difusion-de-in-
formacion-institucional/
6 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos, Exhortó y exigió al Go-
bierno Nacional dejar sin efecto las resoluciones que determinan que la coronavirus no
constituye un accidente de trabajo, de 29 de abril de 2020, en: https://www.dpe.gob.ec/
III. Actuación de las defensorías: Ecuador 391
Frente al Proyecto de Ley Orgánica de apoyo humanitario para
combatir la crisis sanitaria derivada de la covid-19, manifestó su pre-
ocupación ante la falta de socialización de esta ley y porque las re-
formas planteadas en dicha normativa aumentarán la brecha de des-
igualdad en el territorio ecuatoriano, so pretexto de la crisis sanitaria7
(supra, II.7.3). Además, la DPE alertó sobre una de las objeciones pre-
sidenciales como es la interpretación normativa que la llamada Ley de
Apoyo Humanitario realiza respecto del artículo 169 numeral 6 del Có-
digo del Trabajo, ya que aprobar el texto propuesto por el presidente
de la República permitiría que los despidos que, hasta la fecha se han
realizado en aplicación de esta norma, sean justificados, y por lo tanto,
las personas no puedan reclamar sus indemnizaciones de acuerdo a lo
determinado en el artículo 188 del Código Laboral, pues se admitiría la
terminación de las relaciones laborales basada en la discrecionalidad de
la o el patrono sin ningún tipo de pago de indemnización por despido
intempestivo8.
También se realizaron informes de análisis normativo y observa-
ciones al Proyecto de Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas y
al Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la
crisis sanitaria derivada de la covid-19 (LOAH, publicada el 22 de junio
de 2020), esto en virtud que con la LOAH se pretende institucionalizar
los mecanismos de flexibilización laboral, reducción de jornada y sala-
rio, regímenes laborales con estándares por debajo de los mínimos es-
tablecidos en la CRE, con duraciones de hasta cuatro años, que rebasan
la lógica de la crisis y provocarán el engrosamiento del desempleo en
el Ecuador.
La DPE advirtió al vicepresidente de la República que las fumiga- Derecho a la salud:
ciones realizadas a escala nacional en el marco de la emergencia sanita- fumigatorios y
hospitales
ria podrían afectar la salud de la población9.
la-defensoria-del-pueblo-exhorta-y-exige-al-gobierno-nacional-dejar-sin-efecto-la-reso-
lucion-que-determina-que-el-coronavirus-no-constituye-un-accidente-de-trabajo/
7 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos, defensoría del pueblo ex-
horta a garantizar el derecho a la protesta social ante la regresividad de derechos laborales
que contempla la ley humanitaria en el país, 26 de mayo de 2020, en: https://www.dpe.
gob.ec/defensoria-del-pueblo-exhorta-a-garantizar-el-derecho-a-la-protesta-social-an-
te-la-regresividad-de-derechos-laborales-que-contempla-la-ley-humanitaria-en-el-pais/
8 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos, La defensoría del pueblo
reitera su preocupación por la promulgación inminente de la ley de apoyo humanitario y
alerta sobre la propuesta presidencial que dejaría en indefensión a las y los trabajadores
del país, del 18 de junio de 2020, en: https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-re-
itera-su-preocupacion-por-la-promulgacion-inminente-de-la-ley-de-apoyo-humanita-
rio-y-alerta-sobre-la-propuesta-presidencial-que-dejaria-en-indefension-a-las-y-los-tra-
bajador/
9 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Oficios, Exhorto al Gobierno Nacional sobre
las fumigaciones a nivel nacional en el marco de la crisis sanitaria por covid-19, de 20 de
marzo de 2020, No. DPE-DP-2020-0158-O, en: https://twitter.com/DEFENSORIAEC/
status/1241194021093023744/photo/1
392 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
También propuso aplicar una declaratoria de uso y servicio públi-
co para clínicas, hospitales privados y hoteles debido a la emergencia
sanitaria, evitando cualquier intento de ánimo de lucro; ofreciendo al-
ternativas de alimentación y atención adecuadas a las y los ciudadanos
en cuarentena en dichos lugares, como el servicio de lavandería y far-
macia; más aún, en el caso de quienes pertenecen al grupo de atención
prioritaria, como menores sin acompañamiento, madres embarazadas,
personas adultas mayores y personas con enfermedades preexistentes
que requieran un tratamiento idóneo10.
Derecho a la La DPE ha realizado las siguientes acciones: plan de activación de
educación: cursos virtuales por emergencia en el aula virtual de la DPE; partici-
promoción,
accesibilidad y no pación en el clúster de educación por la emergencia covid-19; campa-
regresividad ñas edu-comunicacionales en la emergencia sanitaria; construcción de
procesos de enseñanza aprendizaje virtuales (MOOC) y material edu-
cativo; construcción del Sistema de Asistencia psicosocial de la DPE
Ecuador a través de sus canales oficiales y una encuesta sobre edu-
cación virtual para conocer los problemas en la educación virtual que
están recibiendo los niños, niñas y adolescentes en el país en medio de
la emergencia (supra, II.7.3).
También alertó sobre la afectación a los derechos humanos ante el
cierre de 880 infocentros a escala nacional, que afectaría el acceso a los
derechos de las aproximadamente 4,2 millones de personas que usan
este servicio anualmente, así como también de las 1.200 personas que
trabajan en estos espacios. Estas acciones dieron como resultado una
decisión preliminar anunciada, el 13 de abril de 2020, por parte del
ministro de Telecomunicaciones de continuar con el proyecto.
Igualmente presentó un informe ante la Comisión de Educación de
la Asamblea Nacional y resaltó que el recorte de aproximadamente 100
millones de dólares para la educación superior dejará fuera del sistema
educativo a miles de estudiantes.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Niñez y La DPE alertó y expresó su preocupación ante el incremento de ase-
adolescencia: sinatos de niños, niñas y adolescentes en el país en el contexto de la
asesinatos y
ciberacoso pandemia, y exhortó al Gobierno nacional, a priorizar la creación de
espacios seguros para nuestras niñas, niños y adolescentes, donde el Es-
tado, la sociedad y la familia sean garantes del disfrute de sus derechos.
Asimismo, exigió a todas las autoridades públicas a que se dé atención
10 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos, La defensoría del pue-
blo propone aplicar una declaratoria de uso y servicio público para clínicas, hospita-
les privados y hoteles debido a la emergencia sanitaria, de 30 de marzo de 2020, en
la red: https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-propone-aplicar-una-decla-
ratoria-de-uso-y-servicio-publico-para-clinicas-hospitales-privados-y-hoteles-debi-
do-a-la-emergencia-sanitaria/
III. Actuación de las defensorías: Ecuador 393
prioritaria al diseño de normativa y ejecución de políticas públicas de
protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, enmarcadas en
su interés superior. De otro lado, se realizó una campaña para evitar
el ciberacoso en niños, niñas y adolescentes, posibilitando la denuncia
mediante el portal de la defensoría.
La DPE desarrolló una plataforma de monitoreo de derechos sobre Mujeres: alertas y
posibles casos de vulneración de derechos en el contexto covid-19 y violencia de género
hasta el 5 de julio se reportaron un total de 1.267 alertas, de las cuales
108 correspondieron al derecho a la igualdad y no discriminación por
razón de género. Esto representa el 8,2 % de la totalidad de las alertas,
mismas que en su mayoría se presentan en las provincias de Guayas,
Pichincha y Manabí.
Además, a través del Mecanismo para la Prevención de la Violencia
contra la Mujer y basada en Género (MPVCMBG), se realizaron las de-
rivaciones de casos, exhortos y alertas a las delegaciones provinciales
de la DPE y a otros entes estatales. En la mayoría de casos, las alertas
emitidas estuvieron relacionados con los derechos a la vida e integri-
dad, igualdad y no discriminación y debido proceso. En menor medida
reportaron casos relacionados con derechos a la salud, trabajo y educa-
ción. Cabe señalar que estos casos se observaron de forma transversal,
analizándose también como casos de vulneración de la igualdad y no
discriminación.
La DPE solicitó información respecto a los contagios ocurridos en Personas adultas
casas de acogida y se gestionó con las instituciones competentes la en- mayores: residencias
y alimentación
trega de raciones de alimentos a personas adultas mayores de escasos
recursos económicos.
La DPE monitoreó la gestión de las instituciones públicas llamadas Personas con
a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, para lo cual discapacidad:
monitoreo y
se realizaron pedidos de información y reuniones con las autoridades de
vulnerabilidad
las instituciones competentes, que dieron lugar a recomendaciones, ex- múltiple
hortos y alertas de vulneraciones de derechos como por ejemplo la falta
de acceso a medios idóneos que permitieran a la niñez y adolescencia
con discapacidad continuar sus procesos educativos, la situación de las
personas con discapacidad fuera del registro social y sobre los servicios
para personas con discapacidad durante la emergencia.
También se ha brindó atención a casos específicos de personas con
discapacidad, en los que estaba en riesgo su salud, integridad y vida y
se emitió un exhorto al Gobierno Nacional y al COE Nacional sobre la
accesibilidad a la información de las personas con discapacidad.
Asimismo se enfatizó la preocupación de la institución respecto al
derecho a la educación de la niñez y adolescencia con discapacidad en
etapa de escolarización, solicitándose informe sobre las medidas adop-
tadas por el MINEDUC para que continuaran su proceso educativo,
tanto en el período de la sierra-amazonia como para el régimen costa.
394 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Personas privadas La DPE presentó varios exhortos, llamados de alerta y solicitudes
de libertad: de información a las autoridades competentes, con el fin de velar por la
vulneración de
derechos y acción de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, al ser un
protección grupo de atención prioritaria, en especial, los relacionados al acceso a la
salud, a una vida digna e integridad personal, debido a las condiciones
de hacinamiento, infraestructura sanitaria deficiente e insuficiente, falta
de insumos de protección como mascarillas o artículos de aseo personal
y suministro de agua para el consumo humano de manera permanente,
entre otros, que constituyen una evidente vulneración de derechos fun-
damentales a este grupo de atención prioritaria. En concreto, presentó
una acción de protección en favor de este colectivo11.
Derecho a la salud El 27 de mayo de 2020, la DPE exigió la intervención inmediata
de la comunidad
SIEKOPAI-
ante posibles contagios masivos de covid-19 en la nacionalidad SIE-
SECOYA KOPAI-SECOYA y exhortó al Gobierno nacional, al COE nacional y
cantonal de los municipios de Shushu ndi y Cuyabeno, a que brindaran
atención y tratamiento médico preventivo, inmediato y adecuado a esta
nacionalidad12.
11 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamientos, La defensoría del pueblo
presenta acción de protección en favor de las personas privadas de la libertad en el país,
de 19 junio de 2020, en la red: https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-presen-
ta-accion-de-proteccion-en-favor-de-las-personas-privadas-de-la-libertad-en-el-pais/
12 Defensoría del Pueblo de Ecuador, Pronunciamiento, La defensoría del pueblo
exige intervención inmediata ante posibles contagios masivos de covid-19 en la na-
cionalidad SIEKOPAI-SECOYA, de 27 de mayo de 2020, en: https://www.dpe.gob.ec/
la-defensoria-del-pueblo-exige-intervencion-inmediata-ante-posibles-contagios-masi-
vos-de-covid-19-en-la-nacionalidad-siekopai-secoya/
8. EL SALVADOR
1. INTRODUCCIÓN. 2. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 3. DERE-
CHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 4. PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
1. INTRODUCCIÓN
Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara la epidemia Datos de las
de la covid-19 como una emergencia de salud pública de preocupa- actuaciones de la
PDDH
ción internacional (30 de enero), la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos (PDDH) dio seguimiento a las actuaciones de
los organismos internacionales que velan por el derecho humano a la
salud, y estuvo en constante vigilancia de las actuaciones estatales. En
ese sentido, la PDDH mantuvo la atención de personas usuarias a nivel
nacional, utilizando distintos medios1.
Del 21 de marzo al 6 julio de 2020, la PDDH recibió un total de
1.758 denuncias, las cuales en atención a los derechos afectados se divi-
den de la siguiente manera: a) derecho a la libertad personal, vinculados
a detenciones por incumplimiento de la cuarentena domiciliar (687); b)
derecho a la salud, por la falta de atención médica y ausencia de pruebas
covid-19 en los centros de cumplimiento de cuarentena (CCC) y por
falta de atención a otras enfermedades como efecto colateral (385); c)
derecho al trabajo, por falta de insumos para protección laboral y falta
de pago de salarios y prestaciones, entre otros (241); d) derecho de
acceso a la información, relativos a dudas con respecto a medidas esta-
tales y negativa para entregar pruebas de resultado covid-19 (206); y e)
derechos al agua, alimentación y no discriminación, por falta de acceso
al agua o alimentos, situaciones de exclusión y abuso (164).
1 Recepción de denuncias: utilizando distintos medios, al inicio de modo presencial,
pero una vez confirmados los primeros casos de coronavirus, solo por vía telemática y
llamadas telefónicas. De manera particular, el 26 de marzo de 2020 se lanzó la platafor-
ma virtual: «PDDH EN LA EMERGENCIA». Todas estas medidas fueron la respuesta
institucional que garantizó la continuidad de la defensa de los derechos humanos de la
población en el marco de la emergencia de la covid-19, en el contexto de restricciones a
la movilización de la población.
396 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Las instituciones más denunciadas son: el Órgano Ejecutivo (87 %),
empresas privadas y personas particulares (6 %), gobiernos municipa-
les (5 %), la Fiscalía General de la República (1 %) y el Órgano Judicial
(1 %). Entre las que integran el Órgano Ejecutivo, las más señaladas
son: El Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Policía Nacional
Civil, la Fuerza Armada, y autoridades específicas encargadas de los
CCC, la Dirección General de Protección Civil, el Ministerio de Traba-
jo y la Presidencia de la República, entre otros.
De acuerdo con el mandato constitucional de la PDDH de promover
y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir viola-
ciones a los derechos humanos y de formular conclusiones y recomen-
daciones pública o privadamente, y al Reglamento para la Aplicación
de Procedimientos PDDH, se han emitido una serie de posicionamien-
tos, incluidos 70 pronunciamientos institucionales de diversas temáti-
cas2, se abrieron expedientes de investigación3, se elaboraron notas ofi-
ciales4 dirigidas a diferentes autoridades estatales, de las cuales resultó
evidente la negligencia o indiferencia para proporcionar la información
solicitada y atender las recomendaciones realizadas; y se emitieron me-
didas cautelares relacionadas a las condiciones de los CCC y los hospi-
tales5. Además, en acatamiento al proceso de habeas corpus 148-20206,
la procuraduría presentó diez informes a la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia; y también se publicaron otros informes
2 Derechos relativos a la salud (7, y 2 medidas cautelares), derecho a la reunión y
libertad de tránsito (4), libertad personal (1, y 1 medida cautelar), el acceso a la informa-
ción (1), derechos de las mujeres (10), derecho a la alimentación (3), libertad de prensa
y expresión (1), derecho a la salud, trabajo y alimentación (1), discriminación (1), segu-
ridad e integridad (3), medio ambiente (3), derecho al trabajo (2), acceso a la justicia (1).
Grupos en condición de vulnerabilidad: personas refugiadas y salvadoreñas en el exterior
y retornadas (4, y 1 medida cautelar), comunidad LGBTI (3), pueblos indígenas (1), per-
sonas adultos mayores, niñez y adolescencia (6) personas con discapacidad (1), personas
con VIH (1), personas privadas de libertad (1), llamamientos y recomendaciones relacio-
nadas con medidas implementadas por autoridades (9) y otros (5).
3 De manera particular se abrió el expediente único SS-0171-2020, y otros los cua-
les ya cuentan con su respectiva resolución inicial.
4 En la Procuraduría Adjunta de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se
emitieron 112 oficios, a eso se le puede sumar un aproximado de 200 oficios, en los
cuales se solicitó información por casos de violación a derechos humanos que fueron
denunciados.
5 Se emitieron medidas cautelares, a efecto de que se practicaran pruebas de co-
vid-19 a todas las personas que se encontraban en los diferentes centros de contención del
coronavirus (CCC) de 2 de abril de 2020; para garantizar las condiciones sanitarias en el
centro de contención habilitado en el Palacio de los Deportes (INDES) suministrando los
equipos y la atención médica necesaria, de 2 de abril; y medida cautelar por situación de
personas en los hospitales nacionales, de 31 de marzo, entre otras.
6 Mediante resolución de fecha 15 de abril de 2020, la Sala de lo Constitucional,
delegó al procurador para verificar el acatamiento de las medidas cautelares por parte de
las autoridades señaladas.
III. Actuación de las defensorías: El Salvador 397
sobre violaciones a derechos humanos7 todos en aras a garantizarlos y
prevenir violaciones a los mismos.
También se realizaron entrevistas en televisión, radio y prensa es-
crita las cuales, además dar a conocer del trabajo realizado en este con-
texto, permitieron difundir información sobre la tutela y mecanismos
de protección de los derechos humanos. Además, en redes sociales y
páginas web institucionales se publicaron viñetas amigables en las que
se divulgaron los datos actualizados de los casos recibidos y los pro-
nunciamientos.
2. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Entre las actuaciones policiales denunciadas se señalaron malos tratos; Integridad personal:
malos tratos
tratos crueles, inhumanos o degradantes; uso desproporcionado de la
policiales
fuerza; uso indebido de arma de fuego, amenazas de golpes y de deten-
ciones al grupo familiar de las víctimas por conocer la residencia; toma
de fotografías; presentación ante los medios de comunicación; planto-
nes bajo el sol sin agua y alimentos, entre otros castigos. También se
conocieron situaciones en que personas que se dirigían a comprar mer-
cadería para su subsistencia fueron amenazas e insultadas por personal
policial, detenidas y enviadas a delegaciones policiales8.
La procuraduría conoció dos casos emblemáticos particularmente
graves: un joven del departamento de Sonsonate y otra persona del de-
partamento de Santa Ana fueron heridos y agredidos por agentes de la
Policía Nacional Civil; en las resoluciones de esos casos se estableció
la violación del derecho humano a la integridad personal, así como a la
libertad personal por detención ilegal.
Ante esta situación se emitieron comunicaciones y pronunciamien-
to, donde se recomendó al ministro de la Defensa y al director de la
Policía Nacional Civil, informe sobre la legalidad de los hechos des-
critos, diligencias de investigación realizadas y pendientes de ejecutar
a fin de deducir responsabilidades, individualizando a los elementos de
la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil que participaron en
los hechos, garantizando el respeto al debido proceso, y que además se
informara sobre cualquier otro dato que estimaran pertinente sobre el
caso.
Las principales medidas emitidas por el Poder Ejecutivo para conte- Libertad personal:
ner la pandemia fueron la cuarentena domiciliar y las detenciones para detenciones
en centros de
quienes la incumplieran, habiendo facultado a la Policía Nacional Civil contención de
(PNC) y a los efectivos del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) coronavirus
7 Publicados (4), enviados a la Asamblea Legislativa (2), y presentados ante la Corte
Suprema de Justicia, en adelante CSJ, en cumplimiento de lo ordenado en el Proceso de
habeas corpus 148-2020 (10).
8 Expediente SS-0171-2020 Acumulado.
398 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
para hacer cumplir las medidas, lo cual generó una gran cantidad de
denuncias, por lo que se realizaron verificaciones en las distintas fron-
teras terrestres y en los diferentes centros de contención de coronavi-
rus, pudiendo constatar la falta de condiciones higiénicas, ausencia de
medicamentos o tratamientos médicos para personas con enfermedades
crónicas y falta de atención inclusiva a grupos en condición de vulne-
rabilidad (personas adultas mayores, personas con VIH, personas con
discapacidad, personas transexuales y niñez, entre otros).
En ese sentido, se decretaron medidas cautelares sobre las detenciones
y las condiciones de las personas que estaban albergadas en algunos CCC9.
El 8 de abril de 2020, se solicitó informe al director general de la
Policía Nacional Civil, sobre la legalidad de las privaciones de libertad
cometidas, de las amenazas hechas a personas y del traslado a delega-
ciones policiales en los casos vinculados. Además, se exhortó al pre-
sidente y a las autoridades de salud a que designaran lugares para que
las personas detenidas guardaran cuarentena sin perjudicar a quienes
ya se encontraban en los albergues cumpliendo cuarentena desde hacía
varios días (el 2 de abril de 2020 se contabilizaban a nivel nacional 98
CCC, con más de 5.000 personas)10.
También se solicitó al órgano judicial hacer efectivas las garantías
judiciales indispensables para la protección de derechos, a efecto de que
la suspensión de garantías no excediera la medida de lo estrictamente
necesario para atender la emergencia, y que la actuación de los poderes
públicos no desbordara los límites señalados en las disposiciones, aun
dentro de la situación de excepcionalidad jurídica vigente. Al respecto,
se tuvo conocimiento de varios procesos de habeas corpus y amparos
resueltos, pero que no fueron acatados por las autoridades11.
Libertad de entrada El cierre del Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar
en el país: diversas
Arnulfo Romero y Galdámez impidió el ingreso de las personas sal-
actuaciones
vadoreñas que tenían planificado regresar al país, contrariando lo esta-
blecido en el artículo 5 de la Constitución y varios instrumentos inter-
nacionales. En este sentido, salvadoreños en el extranjero denunciaron
que no se les garantizó el derecho a la información, a la protección
9 Expediente SS-0171-2020 Acumulado.
10 El 2 de abril de 2020 se contabilizaban a nivel nacional 98 CCC, según datos
oficiales, totalizando 4.303 personas en cuarentena sanitaria obligatoria por haber ingre-
sado al país proveniente de diferentes destinos, de estos 2.845 eran hombres y 1.455 eran
mujeres. Además, en ese mismo sitio oficial se reflejaba un total de 712 personas que
desde el 21 de marzo fueron «retenidas» por el presunto incumplimiento de la cuarentena
domiciliar, de estas 641 eran hombres, mientras que 71 eran mujeres. El sitio web no
especificaba dónde estaban esos centros, pero debido a las denuncias recibidas se tuvo
conocimiento de algunos ubicados en San Salvador: el Palacio de los Deportes del Insti-
tuto Nacional de los Deportes (INDES); Ciudad Mujer Lourdes, Colón y Ciudad Mujer
San Martín. El 10 julio de 2020, se registraron 24 CCC y 2.424 personas restringidas por
violar la cuarentena: https://covid19.gob.sv/
11 Consultar todos los procesos activos en la Sala de lo Constitucional: https://twi-
tter.com/SalaCnalSV
III. Actuación de las defensorías: El Salvador 399
consular y a la salud, y que la respuesta brindada por las autoridades
fue limitada y no inclusiva, sin un diálogo que permitiera establecer
de manera amplia información certera sobre su situación y la negativa
inicial de permitir el ingreso.
Al respecto, el 20 de marzo de 202012 la PDDH exhortó a la ministra
de Relaciones Exteriores a que realizara por medio de la red consular
salvadoreña en el exterior la divulgación de las acciones de protección13.
Asimismo, se solicitaron los lineamientos o protocolos implementados
por los consulados de El Salvador en otros países en el contexto de la
emergencia14, para la protección, monitoreo, información y recomenda-
ciones a la población de personas salvadoreñas residentes en el exterior,
así como un detalle de los casos documentados de los salvadoreños en
el exterior que solicitaron gestiones, asistencia y protección consular;
sin embargo, no se obtuvo respuesta, y las condiciones de las perso-
nas en el exterior se agravaron debido a que muchas se encontraban
desprovistas de medios para su subsistencia, y sufriendo afectaciones
psicosociales.
El 8 de abril de 2020, se emitió resolución15 en la cual se calificó la
medida adoptada por el Poder Ejecutivo de impedir el ingreso de las
personas salvadoreñas, como una afectación al derecho de las personas
referidas, por considerar que las omisiones de las acciones contrariaban
el artículo 5 de la Constitución y los instrumentos internacionales. De
igual manera, el 8 de mayo de 2020, la PDDH remitió consideraciones16
relacionadas al proceso de amparo 167-2020, en que la Sala de lo Cons-
12 Pronunciamiento del señor procurador para la Defensa de los derechos humanos,
licenciado José Apolonio Tobar Serrano, sobre la situación de las personas salvadoreñas
en el exterior, personas retornadas en centros de contención por la pandemia covid-19,
29 de marzo de 2020.
13 Comunicado conjunto ACNUR, OIM, OACDNUDH y OMS, Los derechos y sa-
lud de las personas refugiadas, migrantes y apátridas deben ser protegidas en la respuesta
ante la covid-19, 2019.
14 3 de abril de 2020.
15 Resolución SS-171-2020, 8 de abril de 2020, se solicitó a la misma autoridad
informará sobre los protocolos de atención y protección adoptados para el proceso de
retorno de personas salvadoreñas en el exterior, que conllevaran una atención integral de
atención psicosocial, humanitaria, legal y de atención diferenciada, realizar las gestiones
necesarias con las autoridades sanitarias salvadoreñas en el país, para la atención de este
grupo en el caso de ingreso y cumplimento de la cuarentena, para que contaran con las
condiciones necesarias en los lugares a los cuales fueran referidos.
16 A) En lo que concierne a la documentación requerida, para la repatriación, se
recomendó no burocratizar estos requisitos, contraviniendo lo mandatado en el amparo
167-2020 de la Sala de lo Constitucional. B) Es imprescindible que el plan cuente con un
cronograma que defina los tiempos en que tales acciones se llevarán a cabo, asimismo,
que establezca claramente las fuentes de financiamiento o recursos que serán utilizados
para la ejecución del mismo. C) Se sugirió que el plan defina los medios oficiales de
comunicación con las personas salvadoreñas varadas en el exterior y de los familiares
o referentes en el país para proporcionar la información u orientación que sea necesaria.
D) Que en el plan se haga una verificación de trastornos psicológicos pre-existentes en la
población en el momento de su ingreso al país o antes del mismo.
400 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
titucional mandó al Poder Ejecutivo elaborar un plan de repatriación
ordenado y consecuente con la protección de los derechos humanos de
las personas retenidas en otros países.
El 21 de mayo se realizó el Webinar denominado: Salvadoreños Va-
rados en el Exterior, en el que se analizó el impacto de los derechos
humanos por las medidas implementadas que restringían el ingreso de
estas personas al país. Junto con el procurador José Apolonio Tobar,
participaron el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Joel Hernández; Paulo Abrau, secretario ejecutivo de la Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos; y José Miguel Vivanco,
director de la división de las américas de Human Rights Watch.
Acceso a la Los hechos denunciados se refieren a la falta de información adecua-
información: da con relación al tiempo de permanencia en un centro de contención;
transparencia e
información a la negativa de brindar información sobre el resultado de las pruebas de
contagiados covid-19 (38) y la falta de consentimiento previo e informado con rela-
ción al tratamiento de salud en el contexto de la pandemia. También se
denunció la falta de transparencia en el manejo de los fondos públicos,
donaciones y contribuciones especiales durante la emergencia (inade-
cuada administración de los recursos públicos), así como la negación
del derecho al acceso a la información pública, entre otros17. De otro
lado, además, la Mesa de Periodistas denunció que el gobierno había
suspendido el funcionamiento de las oficinas de acceso a la información
pública, en momentos en que se vuelve fundamental la información
para la ciudadanía, pese a los lineamientos emitidos por el Instituto de
Acceso a la Información, amparándose en la suspensión de plazos.
De igual manera, el 11 de abril de 2020 se tuvo conocimiento de que
225 personas que se encontraban en diferentes centros de contención
exigían a las autoridades de Salud que les informaran sobre el proto-
colo de salida para quienes habían cumplido los 30 días de cuarentena
preventiva, y a la vez, denunciaban que les habían practicado la prueba
covid-19 y no tenían información sobre los resultados, con lo cual con-
sideraban que aumentaba el riesgo de contagio debido a que la mayoría
de personas en esa situación permanecían sin las medidas de distancia-
miento físico18.
Libertad de El 2 de abril de 2020, la PDDH emitió pronunciamiento ante las
expresión: derechos
de los periodistas
restricciones a la libertad de prensa y expresión en el contexto de la
emergencia por la pandemia de covid-19, en el sentido de que si bien
los decretos ejecutivos emitidos aparentemente no restringieron el dere-
cho de expresión, en un principio el gremio periodístico no fue incluido
17 Difusión deliberada de información falsa por parte de autoridades públicas; el
ocultamiento de información sobre resultados de exámenes o pruebas; afectaciones a la
privacidad y protección de los datos personales; amenazas o coacción en razón de opinio-
nes públicas o privadas externas; y restricciones al trabajo y circulación de las y los pe-
riodistas y personas defensoras de derechos humanos, con e1 señalamiento de cada uno.
18 https://arpas.org.sv/2020/04/exigen-informacion-sobre-protocolo-de-sali-
da-de-centros-de-contencion/
III. Actuación de las defensorías: El Salvador 401
en la lista de personas autorizadas para transitar, de acuerdo al DE 14.
Además, en la práctica se conocieron diversos hechos que constituye-
ron afectaciones a periodistas que realizaron su labor en diversos esce-
narios, tal como el impedimento a realizar preguntas en las conferen-
cias de prensa, entre otros19. En este sentido, se exhortó al presidente
de la república a considerar la inclusión en los decretos a las personas
periodistas y comunicadoras; y al director de la PNC, prevenir restric-
ciones o afectaciones al ejercicio de la labor periodística que pudieran
devenir en violaciones a la libertad de prensa y expresión, o prevenir
afectaciones al derecho a la libertad personal o integridad de personas
periodistas.
El 17 de abril, la PDDH acompañó a la Mesa de Protección a Pe-
riodistas, quien emitió un pronunciamiento por la defensa de la liber-
tad de expresión y el libre ejercicio de la labor periodística durante la
emergencia nacional, en el cual se denunció públicamente que es una
constante, y con mayor énfasis en esta emergencia, la estigmatización a
periodistas que expresan cuestionamientos sobre las medidas desarro-
lladas por el Gobierno.
3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Se recibieron denuncias referentes a actos ilegales o atentatorios contra Derecho al trabajo:
la estabilidad laboral, suspensión o interrupción de los contratos indivi- despidos y otras
vulneraciones
duales de trabajo por tiempo indefinido; denegación de prestaciones o
derechos laborales, y también situaciones de despido que abiertamente
violentan lo estipulado en la normativa específica vinculada a la emer-
gencia, la cual prohíbe este tipo de acciones (DL 593)20. Sin embargo,
se advirtió la falta de acciones estatales para la protección de las fuentes
de empleo y la tolerancia estatal ante los despidos ilegales.
19 Restricciones a realizar preguntas en las conferencias de prensa informativas
sobre la situación de los centros de contención, realizadas por el Órgano Ejecutivo, ele-
mentos de la Fuerza Armada que han restringido a personas periodistas de radios comu-
nitarias destruyendo material periodístico, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC)
y elementos de la Fuerza Armada que han restringido la labor informativa a periodistas
independientes, debidamente identificados en toma de fotografías y otros periodistas de
Casa Presidencial que han impedido la realización de entrevistas a algunos funcionarios,
para ampliar información. Así también se ha conocido de diversas situaciones que han
enfrentado mujeres periodistas en cuarentena preventiva en centros de contención.
20 Un caso emblemático es el relativo al despido de casi 500 personas de la Maquila
Varsity Pro; así como la falta de pago de salarios en la maquila F&D de la Zona Franca de
San Marcos, donde laboran más de 700 personas, la mayoría mujeres; contraviniendo lo
señalado en el art. 5 del Decreto Legislativo 593 que establece que «No podrá ser objeto
de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por covid-19, orde-
nada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de
regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país
y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo».
402 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Derechos laborales De otro lado, el personal sanitario denunció la falta de protección
del personal e insumos ante los riesgos de contagio por el virus en los centros de
sanitario
labores; la falta de capacitación técnica y profesional en el manejo de
la pandemia, crisis infecciosa y la falta de disponibilidad o provisión
oportuna en cantidades suficientes, de material de bioseguridad, insu-
mos y suplementos médicos. Los casos de personal de salud infectado
con covid-19 aumentaron, situación que se agravó por estar en riesgo
el derecho a la salud e integridad no solo de las personas trabajadoras
de la salud, sino también de sus familias, siendo necesaria la atención
inmediata por parte del Estado, por lo que el 31 de marzo de 2020,
mediante resolución de medida cautelar se solicitó al ministro de salud
dotar de los insumos necesarios al personal de salud en primera línea de
contención del virus.
Derecho al agua: La procuraduría recibió denuncias por el desabastecimiento siste-
desabastecimiento mático del servicio, cobros excesivos y restricciones ilegales para ac-
ceder al agua potable, entre otros21. El 22 de junio se pronunció ante
el desabastecimiento de agua potable en diferentes municipios de El
Salvador, y dio seguimiento a las recomendaciones.
Derecho a la En cuanto al derecho a la alimentación, las denuncias se produjeron
alimentación:
por las omisiones del Estado para proveer alimentos durante la cuaren-
omisiones
tena, especialmente a los grupos en condición de vulnerabilidad, reco-
mendándose generar de manera progresiva las condiciones que permi-
tan el acceso a los alimentos en la cantidad y calidad necesarias para
el desarrollo y asegurar la disponibilidad de alimentos necesarios en
21 Abastecimiento del servicio en condiciones no aptas para su consumo (2), restric-
ciones para el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de las juntas de agua y la
prestación irregular del servicio, con una vez cada uno. https://www.pddh.gob.sv/portal/
pronunciamientos PDDH: 1) 26 de marzo, Pronunciamiento sobre la importancia de ga-
rantizar el derecho a la salud mental de la población en general y personas en centros de
contención en el contexto de la pandemia de covid-19; 2) 30 de marzo, Pronunciamiento
ante los acontecimientos ocurridos este día en los CENADES; 3) 1 de abril, Pronuncia-
miento ante situación de personal de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones;
4) 4 de abril de 2020, pronunciamiento ante la creciente y alarmante situación de estigma
social y discriminación en el contexto de la emergencia nacional por la pandemia, espe-
cialmente para las personas que estaban siendo tratadas por esta enfermedad o se presume
que puedan padecerla, realizando un llamado al presidente de la República de El Salvador
para propiciar la prevención y detener cualquier acto de discriminación; 5) 17 de abril de
2020, pronunciamiento ante el aumento de casos de personas trabajadoras de la salud con
resultados positivos de covid-19 o sospecha del mismo, a hacer un reconocimiento espe-
cial y respetar la dignidad e integridad del personal de salud, evitando la discriminación y
estigmatización de quienes por la pandemia de covid-19 ponen en riesgo su propia vida,
la salud e integridad; 6) 29 de abril de 2020, pronunciamiento ante la alarmante situación
de suicidios acontecidos durante la pandemia covid-19, dirigido al presidente de la Repú-
blica y al ministro de Salud en el sentido que genere un Plan Nacional de Salud Mental
liderado por la Cartera de Estado bajo su cargo y demás instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Salud (SNS); 7) 12 de mayo, Pronunciamiento ante la creación del
Observatorio covid-19, por el Colegio Médico de El Salvador, reconociendo la impor-
tancia de un «Observatorio de covid-19», integrado por expertos en salud de conocida
trayectoria a nivel nacional e internacional.
III. Actuación de las defensorías: El Salvador 403
condiciones de calamidad y desastre natural. El 30 de marzo, el Poder
Ejecutivo anunció la entrega de una compensación de 300 dólares, lo
cual genero desordenes en la entrega de la misma, por lo que la PDDH
exhortó al presidente a que adoptara de manera inmediata las medidas
idóneas para garantizar que las familias beneficiadas del subsidio ali-
menticio ofrecido recibieran dicha prestación de forma ordenada, ágil
y segura, evitando las aglomeraciones de personas; además, que al mo-
mento de ordenar una medida para hacer frente a la crisis humanitaria
que estaba viviendo el país, tuviera diseñado un plan operativo que im-
pidiera la improvisación.
El 18 de abril de 2020, la PDDH se pronunció con relación a la
medida extraordinaria de cerco sanitario ordenada en el Puerto de La
Libertad; y el 14 de mayo de 2020 se emitió un pronunciamiento ante
expresiones de personas por escasez de alimentos en sus hogares, quie-
nes colocaron banderas blancas en las ventanas de sus casas o salían
con ella a las calles principales.
La PDDD recibió denuncias relacionadas con la falta de diagnóstico Derecho a la salud:
y tratamiento de la covid-19; el ocultamiento o tergiversación de infor- insuficiencias e
irregularidades
mación fundamental para la protección de la salud y el tratamiento de
enfermedades; la inadecuada infraestructura, equipo y funcionamiento
de los centros de salud; el desabastecimiento de medicamentos; la dene-
gación de atención médica gratuita en casos de emergencia; la falta de
disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental;
la denegación de asistencia médica a grupos en condición de vulnera-
bilidad según sus necesidades específicas; y la denegación de acceso a
los establecimientos, bienes y servicios de salud como resultado de la
discriminación de cualquier tipo, entre otros.
Al respecto la PDDH solicitó información a todas las autoridades
que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud, a fin de esta-
blecer enlaces oficiales de comunicación y colaboración para velar por
el respeto y garantía de los derechos humanos. Además, se emitieron
pronunciamientos públicos22, mediante los cuales se dictaron recomen-
daciones, a las que se dio seguimiento para garantizar su cumplimiento.
Debido a las denuncias constantes sobre las irregularidades suscita-
das en los diferentes centros de salud y centros de contención, el 31 de
marzo de 2020, la procuraduría emitió resolución de Medida Cautelar
sobre las condiciones de pacientes con covid-19 en el Hospital Nacio-
nal General de Neumología y Medicina Familiar Dr. José Antonio Sal-
daña, requiriendo al ministro de Salud entre otras cosas, «proporcionar
los insumos necesarios para la protección y bioseguridad del personal
22 No solo para recabar, procesar y presentar datos sobre la situación de la covid-19,
sino más aun, para desarrollar y fomentar una cultura de análisis constante de la informa-
ción y su uso, a fin de contribuir a la toma de decisiones que mejor garanticen la vida y
la salud de las personas.
404 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
médico, enfermeras y demás personal de apoyo hospitalario»23. Asimis-
mo, el 4 de abril y 5 de mayo, se emitieron medidas cautelares a efecto
de que se practicaran pruebas de covid-19 a todas las personas que es-
taban en los diferentes CCC.
4. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Solicitud de En el contexto de la declaratoria de la cuarentena, a raíz de los decretos
información legislativos nº 593 y 594, el 25 de marzo de 2020, se solicitó informe
a la Fiscalía General de la República, al Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo de la Mujer, a la Dirección General de Protección Civil, a la
Presidencia de la República, a la Policía Nacional Civil, a la Procuradu-
ría General de la República, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de
Salud, sobre las medidas compensatorias, atención particular a grupos
vulnerables, específicamente sobre la mujer, mujer embarazada, mujer
con discapacidad, medidas sanitarias, de plan de trabajo, estrategias
económicas, mecanismos de denuncias, respeto de la dignidad humana,
y sobre materiales de información, ideografías, aplicación de protoco-
los epidemiológicos, entre otros, y se les dio seguimiento.
Niñez y Sobre niñez y adolescencia, la mayor cantidad de denuncias recibi-
adolescencia: salud, das correspondieron a vulneraciones a los derechos a la salud, como la
propia imagen y falta de protección a niños, niñas y adolescentes sin cuidados familiares
educación
para prevenir el contagio o la omisión del Estado en la provisión de
alimentos a personas restringidas en su libertad ambulatoria por encon-
trarse en cuarentena, por mencionar algunos24.
La PDDH se pronunció en contra del uso de la imagen de niños
en el sitio oficial de la Presidencia de la República, lo cual afec-
ta la dignidad, el honor y la imagen de la niñez y adolescencia25
en las comunidades beneficiarias del Plan de bienestar social, iniciativa
propuesta por el Poder Ejecutivo para garantizar la alimentación duran-
te la cuarentena obligatoria; así, se exhortó al presidente abstenerse de
usar la imagen de la niñez y adolescencia en actividades humanitarias
relacionadas a ese ramo, y se recomendó a la Procuradora General de la
República que iniciara proceso investigativo sobre el hecho.
La suspensión de clases en el sector de educación formal y no
formal comenzó el 11 de marzo, por lo que muchos centros educa-
23 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Expediente SS-0171-
2020. Resolución de Medida Cautelar de fecha 31 de marzo de 2020, p. 12, Recomen-
dación 1.4.
24 Otros hechos generadores de vulneraciones a los derechos humanos de NNA se-
ñaladas son: Desalojo por la falta de pago durante la emergencia nacional por covid-19;
Falta de medidas de prevención del abuso y la violencia intrafamiliar, facilitando el ac-
ceso a los medios de denuncia y actuando con la debida diligencia ante las denuncias
realizadas.
25 Artículo 46 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LEPINA.
III. Actuación de las defensorías: El Salvador 405
tivos se vieron obligados a recurrir a la educación en línea o a dis-
tancia para poder continuar con sus actividades. El 31 de mar-
zo de 2020, la ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, en
respuesta a una solicitud de informe, compartió información26
sobre los planes y programas que se estaban implementando, requirien-
do la PDDH que se hiciera más para que sea fuera una realidad, ya
que no todos los estudiantes poseían una computadora con conexión a
internet27.
En cuanto a los derechos específicos de las mujeres las denuncias Mujeres: violencia
fueron por falta de respuesta o prestación de servicios inadecuados para de género y otros
problemas
la atención de la violencia de género, en particular la violencia intrafa-
miliar y la violencia sexual en el contexto de la cuarentena domiciliar;
maltrato físico, psicológico o moral ejercido por agentes del Estado
prevaliéndose de sus prerrogativas; y por falta de incorporación de la
perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en el dise-
ño, implementación, ejecución y monitoreo de las medidas y políticas
adoptadas en el contexto de la pandemia; entre otros28.
El 17 de abril de 2020 se obtuvo respuesta del director general de
Protección Civil29, en la cual este detalló que se contaba con un censo
poblacional de CCC de 1.111 mujeres (50 niñas, 396 jóvenes y 665
adultas), sin señalar la referencia utilizada para ubicar a la población en
esas únicas tres categorías. Sobre mujeres con discapacidad, transexua-
les, embarazadas, lactantes, con enfermedades preexistentes y mujeres
nacionales y extranjeras no se poseía censo. Lo anterior no garantiza la
atención diferenciada a la población de mujeres, para atender sus nece-
sidades particulares garantizándoles un trato digno sin discriminación30.
El 4 de julio de 2020 se emitió un pronunciamiento a favor de los
derechos laborales de las mujeres en estado de embarazo, sujetas a des-
pidos o suspensiones de sus empleos e impago de salarios, exhortándo-
26 Contestación oficial al Oficio enviado el 25 de marzo por esta procuraduría bajo
el número DIC027/2020 proveniente del despacho de la señora ministra de Educación
Ciencia y Tecnología, Carla Evelyn Hanania de Varela de fecha 31 de marzo de 2020.
27 Fuente: FUSADES, 21 de abril de 2020: http://fusades.org/lo-ultimo/blog/el-sis-
tema-educativo-salvadore%C3%B1o-frente-la-pandemia-del-covid-19
28 Desmejora o restricción en las condiciones, prestaciones y oportunidades labora-
les (4); la falta de recursos adecuados para la ejecución de sus tareas laborales, atención
en salud mental, así como medios para reducir la carga doble de trabajo que tienen acu-
mulando el rol profesional y las tareas de cuidado doméstico (2); omisión del Estado para
promover cambios culturales y educativos estructurales para eliminar la discriminación
y violencia contra la mujer (2); finalmente, la falta de disponibilidad y continuidad de
los servicios de salud sexual y reproductiva durante la crisis de la pandemia, y la falta de
medidas para adoptar canales alternativos de comunicación, ampliación de los medios de
denuncia y órdenes de protección en el contexto de la cuarentena domiciliar, con 1 vez
cada uno.
29 Oficio Ref. MIGOB-DGPC-DG-AZ-103-2020, de 17 de abril de 2020.
30 El 30 de abril de 2020, la PDDH emitió pronunciamiento ante hechos de Violen-
cia hacia las Mujeres durante el Estado de Emergencia y la Cuarentena Domiciliar por la
Pandemia covid-19.
406 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
se al Ministerio de Trabajo y otras instituciones a que cumplieran con la
Ley de trabajo y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Personas adultas Las denuncias más recurrentes se refirieron a traslados a lugares
mayores: denuncias donde las personas adultas mayores pudieron contagiarse de covid-19;
recurrentes
mala planificación estratégica para prevenir y combatir enfermedades
contagiosas y pandemias; denegación de asistencia médica; falta de ac-
ceso a ingresos económicos y medios de subsistencia que impidieron
cumplir las medidas de protección y contención durante la pandemia;
y falta de medidas para atender la necesidad particular de las personas
adultas mayores de mantener conexión con sus familiares, para quienes
se encuentran solos o en residencias de largo plazo, facilitando medios
alternativos de contacto familiar, comunicación telefónica o por inter-
net, teniendo en cuenta la necesidad de remediar la brecha digital. Las
autoridades más señaladas por esas vulneraciones fueron el MINSAL,
las autoridades responsables de los CCC, la PNC y la Presidencia de la
República.
La PPDH tuvo conocimiento de un contagio masivo en el Centro de
Atención de Ancianos Zara Zaldívar, en el que de una población de 220
adultos mayores se habían contagiado 143, y fallecidos 15, al 9 de junio
de 2020, por lo que se enviaron notas oficiales al ministro de Salud con
copia al presidente de la República y demás autoridades. Se realizaron
entrevistas in situ a empleados del referido centro. Ante la falta de res-
puesta, se preparó una resolución de responsabilidad.
Personas con Las personas con discapacidad constituyen otro colectivo con gran-
discapacidad:
des desventajas y necesidades particulares que deben ser tomadas en
derecho a la
alimentación y cuenta en las medidas estatales en la actual crisis de salud y económica.
pronunciamiento Como otros grupos en condición de vulnerabilidad, pueden o son víc-
timas de una doble o incluso múltiple discriminación por vulneración
a sus derechos humanos. En ese marco, la PDDH conoció y registró
denuncias por la omisión del Estado para asegurar el acceso de grupos
en situación de vulnerabilidad a los alimentos. Muchas personas con
discapacidad que carecen de un empleo formal o que están desemplea-
das, que viven en condición de pobreza (sumado el factor de ruralidad o
marginalidad de su domicilio), no fueron incluidas como beneficiarias
de tal bono de compensación económica para alimentación (conocido
también como subsidio económico de 300 dólares).
El 3 de mayo de 2020 se emitió pronunciamiento público en el mar-
co del décimo segundo año de entrada en vigor de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Faculta-
tivo; y el 15 de junio, se emitió un Pronunciamiento en conmemoración
del Día mundial de la toma de conciencia del abuso, maltrato, discrimi-
nación y negligencia contra las personas adultas mayores.
Personas con VIH: La PDDH verificó que se cumplieran las directrices que el MINSAL
derechos a la salud y
a la alimentación había girado para estos casos especiales, de manera que se continuara
la atención en VIH. El 2 de abril de 2020 se enviaron notas al minis-
tro de Salud y a las principales instituciones de salud en el sentido de
III. Actuación de las defensorías: El Salvador 407
solicitar información sobre la atención de más de 800 personas VIH
positivo, debido a que se habían constatado riesgos por cambios en el
esquema de tratamiento retroviral sin ningún criterio clínico. Asimis-
mo, se solicitó información sobre las limitantes para obtener ingresos
de subsistencia, pues muchas de estas personas se dedican al comercio
informal y cada día de trabajo adquieren los recursos que necesitan para
su alimentación diaria.
Según denuncias registradas en la procuraduría, las personas mi- Migrantes: derechos
grantes reportaron vulneraciones, la mayoría asociadas a sus derechos vulnerados
a la vida, la salud, la vivienda, la integridad y la seguridad personal, la
libertad de expresión y derecho de acceso a la información, la igualdad
y no discriminación. Se recomendó a diversas autoridades garantizar a
las personas retornadas la protección necesaria no solamente en el tema
de salud física y mental, sino también identificando otras necesidades
de protección, por ejemplo determinando si las personas migraron por
causa de un temor fundado de persecución por violencia social o de
género y por lo tanto al finalizar las restricciones impuestas por las me-
didas, implementar otras acciones adicionales para proteger su integri-
dad, proporcionando los medios necesarios de acceso al trabajo para su
integración a la sociedad.
Desde el 29 de marzo se dio seguimiento a las condiciones de las
personas salvadoreñas retornadas, que se encontraban en centros de
contención. De acuerdo a verificación in situ realizada por personal de
la procuraduría a la Dirección de Atención al Migrante de la Dirección
General de Migración y Extranjería y al Centro Integral de Atención a
las Personas Migrantes, se pudo constatar que las personas retornadas
se sometían a la cuarentena, además que habían personas repatriadas
de México y Estados Unidos, a las cuales se les realizaba su chequeo
médico al ingreso. Paulatinamente fueron habilitándose tres centros de
contención más para personas provenientes de Estados Unidos y en el
caso de México cesaron las deportaciones. De acuerdo a las últimas
cifras verificadas, en los centros referidos se contaban con 345 personas
en totalidad, 61 mujeres y 284 hombres. La información obtenida por
la procuraduría fue muy limitada, por la falta de colaboración de las au-
toridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, quienes
ante nuestras peticiones y monitoreo tanto in situ como de forma remo-
ta, no proporcionaron una información amplia sobre las condiciones de
los centros e incluso en algunos se negó información por parte de los
administradores, ante directrices del director general de la mencionada
dependencia. El 25 de mayo de 2020, la PDDH emitió resolución de
responsabilidad y de medidas cautelares, con relación a las condiciones
en los centros de contención habilitados para personas retornadas de
Estados Unidos, ante la preocupación por la protección a la vida y a la
integridad de las personas al interior de esos lugares.
La PDDH expresó su preocupación por la aplicación de la declara- Personas privadas
de libertad:
toria de emergencia en los centros penitenciarios, a raíz del incremento derechos vulnerados
408 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de homicidios, la cual se realizó sin garantizar el distanciamiento físico
y volvió ineficaz las medidas para prevenir el virus de la covid-19 lleva-
das a cabo por la Dirección General de Centros Penales, puesto que no
siguió el procedimiento establecido en la Ley Penitenciaria. Asimismo,
el 24 de mayo de 2020, emitió un Pronunciamiento por los casos de
personas privadas de libertad con diagnóstico positivo a covid-19 en
San Vicente y abrió el Expediente n° SV-0022-2020 para realizar la res-
pectiva investigación por omisión de las acciones oportunas y eficaces
para prevenir o combatir epidemias o enfermedades infectocontagiosas.
De acuerdo con la información registrada, el derecho más vulnerado
se encuentra en los derechos específicos de las personas privadas de li-
bertad, que equivale al 87,1 % de los casos31. En esta línea, el hecho más
denunciado fue la afectación a los beneficios carcelarios. Otro hecho
recurrente fue la falta de adecuación en las condiciones de detención en
lo que respecta a la alimentación, salud, saneamiento y medidas de cua-
rentena para impedir el contagio intramuros de covid-19, entre otros32.
Esta temática fue abordada por una mesa interinstitucional compuesta
por el Ministerio de Salud, la Dirección General de Centros Penales,
dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Publica y la PDDH.
En ella, el procurador señaló las diferentes acciones y pronunciamien-
tos públicos emitidos por la PDDH para garantizar los derechos de las
personas privadas de libertad; en particular, mencionó haber solicitado
a las autoridades correspondientes la debida atención médica para estas.
LGBTI: derechos El colectivo LGBTI manifestó seis casos de vulneraciones a sus de-
vulnerados rechos a la igualdad y no discriminación, a sus derechos específicos,
a la salud, la seguridad personal y al trabajo. Es importante llamar la
atención que en el período de la emergencia nacional por la covid-19, se
registró un caso por omisión del Estado de investigar crímenes de odio
contra la comunidad LGBTI, proveniente del departamento de Santa
Ana. Como autoridad presuntamente responsable fue señalada la Fisca-
lía General de la República33.
31 Seguido de salud y vida, que reflejan el 5 % y 3 %. Asimismo, agua; alimenta-
ción; y, trabajo y medios de subsistencia ascienden al 5 % del total de casos.
32 También hubo cuatro casos por denuncias de implementación de estados de
emergencia ilegales o restricciones, regímenes o procedimientos que no cumplan con los
requisitos legales establecidos; 3 de Adopción de medidas que agravan el hacinamiento
en los centros penitenciarios, bartolinas policiales o judiciales; 3 de Denegación de acce-
so a los establecimientos, bienes y servicios de salud; entre otros.
33 En ese contexto algunos de los hechos que han generado dichas vulneraciones
son: estigmatización y uso de estereotipos negativos sobre ciertos grupos de personas
a partir del contexto de la pandemia, falta de acceso a ingresos económicos y medios
de subsistencia que le impiden cumplir las medidas de contención y protección durante
la pandemia, denegación de asistencia médica a grupos en condición de vulnerabilidad
según sus necesidades específicas.
9. ESPAÑA
A) DEFENSOR DEL PUEBLO: 1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ES-
TADOS EXCEPCIONALES. 2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE
LA COVID-19: 2.1. Derechos civiles y políticos; 2.2. Derechos económicos,
sociales y culturales; 2.3. Personas en situación de vulnerabilidad. B) DEFEN-
SORÍAS AUTONÓMICAS: 1. ANDALUCÍA: 1.1. Derechos civiles y políticos;
1.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 1.3. Personas en situación de
vulnerabilidad. 2. GALICIA: 2.1. Derechos civiles y políticos; 2.2. Derechos
económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas en situación de vulnerabili-
dad. 3. NAVARRA: 3.1. Derechos civiles y políticos; 3.2. Derechos económi-
cos, sociales y culturales; 3.3. Personas en situación de vulnerabilidad. 4. PAÍS
VASCO: 4.1. Derechos civiles y políticos; 4.2. Derechos económicos, sociales
y culturales; 4.3. Personas en situación de vulnerabilidad. 5. COMUNIDAD
VALENCIANA.
A) DEFENSOR DEL PUEBLO
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
El Defensor del Pueblo de España no intervino con respecto al esta- Estado de alarma
do de alarma declarado en 2010, aunque se recibieron algunas quejas de 2010: por qué
no intervino el
que ponían de relieve dudas de legalidad con respecto al Real Decreto Defensor del Pueblo
1673/2010. Esta posición obedecía a un doble orden de razones. Por
una parte, el decreto fue muy tempranamente judicializado, pues fue
impugnado el día 9 de diciembre de 2010, mediante un recurso conten-
cioso administrativo ante el Tribunal Supremo, que impugnó tanto el
real decreto citado como el Real Decreto 1611/2010, que militarizó los
servicios de tránsito aéreo civiles; de conformidad con la Ley Orgánica
3/1981, del Defensor del Pueblo, este no puede intervenir en aquellos
asuntos en los que esté pendiente resolución judicial o esta se haya pro-
ducido. Por otra parte, mediante aquel estado se trataron de combatir
los efectos negativos de una importante y prolongada huelga de contro-
ladores aéreos sobre la movilidad del conjunto de la ciudadanía, lo que
prima facie era posible abordar mediante el estado de alarma conforme
a lo dispuesto en el artículo 4 c) de la LO 4/1981.
410 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA
COVID-191
2.1. Derechos civiles y políticos
Humanización de la En relación con el derecho a la vida, el Defensor reclamó que, en los ca-
muerte sos de estado clínico terminal, se adoptasen protocolos que permitiesen
facilitar la despedida al menos a un miembro de la familia, en orden a
humanizar el proceso de la muerte, procurando también atención espi-
ritual respetando la fe religiosa de cada persona residente.
Derecho a la Probablemente la consecuencia más relevante del estado de alarma
legalidad de las
en los derechos fundamentales haya sido la limitación de los derechos
sanciones
de los artículos 19 (libertad de residencia, libre circulación interior y
exterior) y 21 (reunión y manifestación) de la Constitución. Habría que
añadir el problema de la formulación de denuncias por la falta grave de
«desobediencia a la autoridad o a sus agentes» del artículo 36.6 de la
Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, cuando
la policía constataba el incumplimiento del confinamiento, que fue de-
cretado de manera que pudiéramos calificar como intensa y sorpresiva
(literalmente de un día para otro a toda la ciudadanía, sin que apenas
una semana antes fuera previsible). Es necesario abrir una reflexión
sobre el régimen sancionador en los estados excepcionales, pues la le-
gislación sancionadora ordinaria no está diseñada ni afinada para estos
supuestos. El Defensor del Pueblo ha sostenido (contra el criterio del
Ministerio del Interior) que la falta grave (castigada con multa no infe-
rior a 601 euros, una cantidad muy elevada para el ciudadano medio) de
desobediencia exigía una orden directa en la calle, no la mera infracción
del confinamiento; ello hubiera sido más acorde con la filosofía con la
que se diseñó el artículo 36.6 citado y con un modelo policial más edu-
cativo que sancionador.
El Defensor del Pueblo recomendó a la Secretaría de Estado de
Seguridad que se elaborasen unas instrucciones internas dirigidas a la
Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia
Civil en las que se clarificasen los supuestos en los que no se pueden
sancionar determinadas actividades ciudadanas que sí están amparadas
por las excepciones recogidas por el real decreto que declaró el estado
de alarma. Además, que se diese publicidad a las instrucciones para que
1 Para una descripción sistematizada de las actuaciones del Defensor del Pueblo
durante esta crisis, véase el informe especial de 2020, Actuaciones ante la pandemia
de covid-19, disponible en www.defensordelpueblo.es. El futuro informe anual 2020 del
Defensor del Pueblo a las Cortes Generales permitirá ofrecer in extenso el panorama
completo de las actuaciones de la defensoría y de su aceptación o rechazo por las admi-
nistraciones públicas.
III. Actuación de las defensorías: España 411
los ciudadanos conociesen los límites y restricciones existentes en los
derechos fundamentales que habían quedado afectados por el estado
de alarma, garantizando la integridad, veracidad y actualización de la
información. Y, tras constatar que algunas autoridades locales habían
establecido nuevas restricciones a las ya impuestas por el decreto del
estado de alarma, recomendó instar a las entidades locales a eliminar
cualquier bando o comunicado en el que se recogiesen mayores res-
tricciones a las ya contempladas en el real decreto para garantizar la
igualdad de trato a la ciudadanía en todo el territorio nacional.
En España, es necesario distinguir entre la denuncia policial y el
procedimiento sancionador que de ella se deriva, y que corresponde
ventilar a órganos distintos, no policiales. En el momento de escribir
estas líneas es posible concluir que el número de denuncias policiales
ha sido muy elevado (por encima de un millón cien mil), pero es pronto
para extraer conclusiones sobre las sanciones efectivamente impuestas.
En todo caso, el Defensor del Pueblo ha solicitado a los ministerios del
Interior y de Política Territorial y Función Pública información sobre
estos extremos.
El Defensor del Pueblo ha sostenido también que los derechos de Derecho de reunión
reunión y manifestación eran posibles (con limitaciones) durante el es- y manifestación:
límites permisibles
tado de alarma. Esta tesis ha triunfado finalmente, no sin vacilaciones
causadas por el lógico miedo a los contagios durante las concentracio-
nes de personas. Entendimos que si «limitación» no es «suspensión»,
hay formas de reunión y manifestación compatibles con la preservación
de la salud respetando la distancia social en la calle y utilizando las
nuevas tecnologías. Desde el 1 de mayo de 2020 y durante todo el resto
del estado de alarma se pudieron celebrar reuniones y manifestaciones,
generalizándose las decisiones judiciales positivas a partir de la segun-
da quincena del mes de mayo.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
La crisis de la covid-19 ha golpeado muy duramente los derechos eco- La crisis económica
y su afectación,
nómicos, sociales y culturales de los ciudadanos. La mortalidad por la
en especial, a los
enfermedad medida en decenas de miles de personas fallecidas en Es- derechos laborales
paña; el brusco descenso del Producto Interior Bruto, que ha de medirse
con dos dígitos negativos; o el cierre radical de las escuelas durante más
de tres meses en pleno período lectivo, constituyen fenómenos simul-
táneos sin parangón en tiempos de paz. Naturalmente no compete al
Defensor del Pueblo definir o proponer una política económica. Pero sí
advertir de las enormes consecuencias sobre los derechos económicos
de esta crisis; sobre las dificultades de empresarios, trabajadores y au-
tónomos, abocados muchos a graves problemas financieros y también
a dificultades para el pago de rentas e impuestos. Los despidos y los
denominados ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo,
412 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
una suerte de suspensión temporal en el desempeño del puesto de tra-
bajo, beneficiosa para empresarios y trabajadores frente a la alternativa
del despido2) han sido consecuencia directa del confinamiento y de la
fuerte caída de la confianza de los consumidores y de su capacidad de
compra.
Derecho a la salud: El desbordamiento de los servicios de salud (sobre todo en mar-
qué priorizar
zo y abril) exigió del Defensor hacer llegar a las administraciones las
prioridades en este campo: comprar, distribuir y proporcionar material
de protección a los trabajadores sanitarios, aumentar los test de confir-
mación de la enfermedad a sanitarios y pacientes, garantizar la comu-
nicación de los pacientes con sus familias sin poner en riesgo la salud,
aumentar las camas hospitalarias ordinarias y de unidades de cuida-
dos intensivos, incrementar las plantillas de personal sanitario tanto en
atención primaria como domiciliaria y hospitalaria.
Derecho a También actuó el Defensor del Pueblo en relación con las personas
la vivienda:
alojamiento de
sin hogar, abogando por dotar las instalaciones para su alojamiento de
personas sin hogar refuerzos sanitarios y por habilitar áreas adicionales de alojamiento que
permitieran aumentar las medidas para separar a los usuarios según sus
síntomas. Se pidió también reforzar los servicios de limpieza y desin-
fección y proporcionar a los profesionales y usuarios equipos de pro-
tección individuales.
Educación y brecha Finalmente, el obligado confinamiento de los estudiantes evidenció
digital claramente dificultades en el acceso a la educación. El que pudiéramos
llamar «telecolegio» forzado en pleno curso escolar (de marzo a junio),
movió al Defensor del Pueblo a alertar sobre la necesidad de intensifi-
car las políticas para que la «brecha digital» no afectase a los menores
durante la pandemia.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Niñez y Los paseos de los niños (confinados sin salidas entre el 14 de marzo y
adolescencia: paseos el 25 de abril) fueron solicitados por el Defensor del Pueblo en cuanto
de los niños
fue sanitariamente posible.
Personas adultas Si ha habido un tema verdaderamente trascendental en cuanto a per-
mayores: residencias sonas vulnerables en esta crisis ha sido el de las residencias de ancianos
y la altísima mortalidad que han padecido por el virus covid-19, con
2 El Diccionario panhispánico del español jurídico (https://dpej.rae.es) define así el
«expediente de regulación temporal de empleo»: «Lab.; Esp. Procedimiento para la sus-
pensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral, de carácter temporal,
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor.
TRET, art. 47; Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, arts. 16 y sigs».
III. Actuación de las defensorías: España 413
miles de fallecidos. Las carencias en la asistencia sanitaria en estos cen-
tros, en los que viven casi 400.000 personas3; la falta de información a
los familiares; o la desesperación por no poder despedirse de quienes
se hallaban próximos a su fallecimiento, han sido quejas recurrentes
al Defensor del Pueblo en este tiempo. El Defensor del Pueblo venía
alertando desde mucho antes de la epidemia sobre las dificultades de las
residencias para adoptar medidas suficientes de prevención y reacción
ante cualquier crisis sanitaria, al tratarse de un modelo preferentemen-
te asistencial (no sanitario) que ha de apoyarse para toda la asistencia
médica en el Sistema Nacional de Salud, desbordado durante la fase
más dura de la pandemia. En el contexto de la crisis por la covid-19 el
Defensor del Pueblo pidió reforzar en los centros residenciales la asis-
tencia sanitaria a los internos que no precisasen de hospitalización, me-
jorando la coordinación con las consejerías autonómicas responsables
de la atención sanitaria. Instó a que las residencias tuviesen el adecuado
soporte médico y de enfermería, al menos mediante la adscripción pre-
sencial y provisional de personal sanitario de refuerzo, la entrega del
equipamiento sanitario preciso para la función asistencial, el suministro
de equipos de protección individual y la realización de pruebas diag-
nósticas a todos los residentes y al personal del centro.
Otras medidas propuestas por el Defensor del Pueblo fueron suplir
las bajas laborales de los trabajadores, mejorar la información que re-
ciben las familias, procurar herramientas de comunicación directa o
telemática o permitir que los mayores no contagiados pudieran, de for-
ma voluntaria y temporal, volver con sus familias durante la crisis del
coronavirus, sin pérdida de plaza, y siempre que fuese posible de con-
formidad con los requisitos para la protección de la salud pública que
se estableciesen. Resulta necesaria una profunda revisión del modelo
de residencia para personas ancianas que ha de centrarse en el fortale-
cimiento de las prestaciones sanitarias en los centros, con más medios,
más personal especializado y la primacía de la atención sanitaria sobre
la meramente «hotelera».
En fin, las personas con discapacidad intelectual o las personas Personas con
celíacas han sido también objeto de la atención del Defensor del Pue- discapacidad y
personas celíacas:
blo, en el primer caso para garantizar su derecho a llevar a cabo paseos acciones positivas
terapéuticos con tranquilidad durante el confinamiento y en el segundo
para que pudiesen adquirir alimentos especiales aun cuando ello conlle-
vase un desplazamiento más largo desde sus domicilios.
La Organización Mundial de la Salud publicó, el 23 de marzo de Personas privadas
2020, una guía sobre cómo abordar la covid-19 dentro de los centros de libertad: diversas
actuaciones
3 Con datos de abril de 2019, el número de plazas residenciales era en España
de 372.985, de ellas 271.696 en centros privados y 101.289 en centros públicos. Ver el
documento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), Esta-
dísticas sobre residencias. Distribución de centros y plazas residenciales por provincia.
Datos de abril de 2019. Puede consultarse en http://envejecimiento.csic.es/documentos/
documentos/enred-estadisticasresidencias2019.pdf
414 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
penitenciarios y el CPT del Consejo de Europa presentó una Declara-
ción de Principios sobre este mismo tema, el 20 de marzo. El Defensor
del Pueblo sostuvo ante la Administración penitenciaria la conveniencia
de tener en cuenta las medidas propuestas en estos documentos inter-
nacionales, en cuestiones como el tratamiento (con especial atención a
los grupos más vulnerables como ancianos, mujeres embarazadas o en-
fermos crónicos), los procedimientos o las comunicaciones familiares y
con otras instituciones, procurando, en particular, el mayor uso posible
de las nuevas tecnologías. También se insistió en la necesidad de dotar
de dispositivos de detección de la covid-19 y de equipos de protección
individual al personal penitenciario, tanto de vigilancia como sanitario.
También se interesó sobre cambios en la clasificación penitenciaria
de personas vulnerables como mayores de 70 años, mujeres embara-
zadas o enfermos crónicos desde que se decretó el estado de alarma y
sobre las medidas de carácter sanitario adoptadas para proteger a estos
grupos, y defendió facilitar las progresiones de grado de estas personas.
Consideró, para este propósito, que se debía impulsar la celebración de
juntas de tratamiento telemáticas y la remisión de la documentación
precisa por vía electrónica. Abogó también por mejorar los protoco-
los de comunicación con las familias para informarles de la situación
sanitaria de los internos y el uso intensivo de la videoconferencia para
comunicaciones entre los internos y sus familias.
El Defensor del Pueblo de España ejerce las funciones de Meca-
nismo Nacional de Prevención de la Tortura del Protocolo Facultativo
de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. La unidad que
se encarga de esta tarea del Defensor del Pueblo llevó a cabo «video-
visitas» en la etapa más dura de la epidemia (utilizando las nuevas tec-
nologías para el teletrabajo, como todo el conjunto de la oficina del
Defensor del Pueblo, y pudo entrevistar así a funcionarios e internos)
y, antes de la finalización del estado de alarma, había reanudado (con la
debida protección del personal) las visitas tradicionales presenciales4.
4 El Subcomité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-
nos o Degradantes de Naciones Unidas (SPT) adoptó el 25 de marzo de 2020 el documen-
to «Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y
Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus».
En el apartado 11, primer inciso, declara que «los MNP deben continuar ejerciendo su
mandato de visita durante la pandemia de coronavirus, aunque la forma en que lo ha-
gan debe tener en cuenta las restricciones legítimas actualmente impuestas al contacto
social». En el apartado 12, segundo inciso, indica que «corresponde a los MNP diseñar
métodos para cumplir su mandato preventivo en relación con los lugares de detención que
minimicen la necesidad de contacto social pero que, sin embargo, ofrezcan oportunidades
efectivas para su labor preventiva». El apartado 13 se refiere, entre otras medidas que
pueden adoptarse, al uso de la comunicación electrónica y al establecimiento de «líneas
telefónicas directas». Es evidente que la pandemia afecta severamente a lo esencial de los
MNP del mundo, esto es, visitar lugares de privación de libertad. Por ello (concluye el
documento en las últimas líneas del apartado 14), «es responsabilidad del SPT y de los
MNP responder de manera imaginativa y creativa a los nuevos desafíos que enfrentan
en el ejercicio de sus mandatos contenidos en el OPCAT». Los documentos emanados
III. Actuación de las defensorías: España 415
El Defensor del Pueblo solicitó la puesta en libertad (y su derivación
a los recursos disponibles de acogida humanitaria) de las personas que
se hallaban en los centros de internamiento de extranjeros, teniendo en
cuenta que la finalidad de estos centros no es otra que asegurar repa-
triaciones forzosas que, al haber devenido imposibles por el cierre de
fronteras, privaban de sentido la permanencia en tales centros.
B) DEFENSORÍAS AUTONÓMICAS
1. ANDALUCÍA
El 16 de marzo de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz emitió un
comunicado en el que reconocía la necesidad de adoptar medidas ade-
cuadas para contener la propagación del vírus y manifestó su preocu-
pación por las consecuencias económicas y sociales del confinamiento,
advirtiendo de que la institución se mantendría vigilante en cuanto a la
aplicación de tales medidas para garantizar los derechos de la ciudada-
nía, con especial atención a los colectivos más vulnerables5.
1.1. Derechos civiles y políticos
En cuanto a la Administración de Justicia, el Defensor se interesó (de Acceso a la justicia:
oficio) por las medidas organizativas y recursos dispuestos por la Junta medios personales y
materiales
de Andalucía para procurar la dotación de medios personales y mate-
riales necesarios para cubrir los servicios esenciales establecidos como
garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, así como por las me-
didas adoptadas para garantizar la protección de la salud del personal
responsable de tales servicios.
La institución recibió numerosas quejas relacionadas con el alcance Libre circulación:
sanciones y
de las limitaciones a la movilidad impuestas a partir del 14 de marzo, afectación a
así como con los efectos que podía comportar su eventual incumpli- menores
miento. La mayoría de ellas se gestionaron como consultas durante la
vigencia del estado de alarma, informando a las personas interesadas
sobre su derecho de defensa en el procedimiento sancionador que pu-
diera incoarse, dado que en ese momento solo se había formulado la de-
nuncia. Posteriormente empezaron a recibirse quejas relacionadas con
del SPT pueden consultarse en español en https://www.ohchr.org/sp/HRBodies/OPCAT/
Pages/OPCATIndex.aspx
5 En octubre de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz publicó un informe extraor-
dinario sobre sus actuaciones durante la «primera ola de la pandemia», disponible en
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/dpa_informe_extraordina-
rio_covid-19.pdf
416 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
la tramitación de estos procedimientos y con la imposición de sancio-
nes. A raíz de estas consultas y quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz
tuvo conocimiento de los problemas que estaban sufriendo las familias
con menores afectados por alteraciones conductuales, cuyas patologías
podían verse muy negativamente afectadas en caso de aplicarse la me-
dida de confinamiento de manera estricta. Ante estas circunstancias y
en calidad de Defensor del Menor de Andalucía hizo un llamamiento
a la solidaridad de la sociedad andaluza, demandando que se respetara
y comprendiera la necesidad de flexibilizar las limitaciones a la libre
circulación en tales supuestos, con la finalidad de proteger a los niños y
niñas más vulnerables.
Derecho de De otro lado, el Defensor abrió una investigación de oficio para
propiedad: evaluar el grado de implantación de las medidas de flexibilización tri-
obligaciones
tributarias butaria y recaudatoria aprobadas para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la ciudadanía, ante la repentina reducción
de ingresos que supuso el estado de alarma para numerosas familias y
empresas, dirigiéndose a ayuntamientos y diputaciones provinciales de
Andalucía para solicitar información sobre sus planes en el marco de
esta regulación extraordinaria.
Limitaciones a otros El estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, iniciándose el
derechos después del
estado de alarma
proceso de desescalada por fases hacia la nueva normalidad. Ello no
obstante, se mantuvieron algunas de las restricciones o condiciones im-
puestas para el ejercicio de determinados derechos civiles y políticos,
como la exigencia de portar mascarilla para el ejercicio de la libre cir-
culación y las limitaciones que afectan a la libertad de reunión o al ejer-
cicio de la libertad de la empresa en determinados sectores económicos,
por lo que se siguieron tramitando quejas y consultas relacionadas con
estos derechos y libertades6.
1.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Mínimo vital: Con el mismo objetivo de procurar unas condiciones de vida dignas
recomendaciones para los colectivos especialmente vulnerables y ante la demora que acu-
mulaba la tramitación de solicitudes de la Renta Mínima de Inserción
Social de Andalucía ya antes de la crisis7, el Defensor inició, a finales
de marzo, una nueva actuación de oficio para el adecuado seguimiento
de la gestión de esta prestación durante el estado de alarma. Además de
reiterar las recomendaciones con las que se cerró la actuación de oficio
6 En este ámbito y tras las numerosas quejas presentadas por los operadores del sec-
tor en los últimos meses, el Defensor del Pueblo Andaluz abrió recientemente una actua-
ción de oficio interesándose por la previsión de las administraciones públicas en cuanto a
la reactivación de las actividades económicas relacionadas con la venta ambulante, de las
que dependen muchísimas familias.
7 Se da cuenta de ello en el informe anual correspondiente a las actuaciones del
Defensor del Pueblo Andaluz en 2019, disponible en la web de la institución.
III. Actuación de las defensorías: España 417
previa, instando a que se concluyeran sin más dilación los expedientes
incursos en mora, el Defensor lanzó las recomendaciones siguientes: 1)
priorización de los expedientes tramitados en la modalidad de urgencia
social y de unidades familiares con menores a cargo, cuya situación
se hizo aún más precaria y desesparada ante el cierre de los centros
escolares (y sus comedores) y la imposibilidad de acudir a los servicios
sociales para obtener ayudas de emergencia; 2) estimación automática
de las solicitudes de ampliación de la renta mínima, y 3) adopción de
instrumentos eficaces para informar a la ciudadanía sobre el Ingreso
Mínimo Vítal y aclarar su régimen de compatibilidad con prestaciones
autonómicas similares como la Renta Mínima de Inserción Social en el
caso de Andalucía.
La preocupación por garantizar el derecho de toda persona a unas Derecho a la
condiciones de vida dignas, que ha sido una constante en las actuacio- vivienda: ayudas y
suministros
nes de la defensoría desde su creación, se intensificó con la pandemia.
La cobertura de la necesidad de vivienda como presupuesto fundamen-
tal para garantizar esas condiciones de vida dignas, que era ya de por
sí incuestionable, se hizo aún más patente si cabe durante este período
extraordinario, en el que las personas tuvieron que permanecer en su
domicilio para proteger su salud y preservar la capacidad de respuesta
del sistema sanitario público. En este contexto, el Defensor del Pueblo
Andaluz se dirigió en marzo a la consejería competente de la Junta de
Andalucía, interesándose por las medidas dispuestas para garantizar
la cobertura de la necesidad de vivienda entre los colectivos más vul-
nerables. Una de las principales preocupaciones del Defensor en este
ámbito fue que la crisis sanitaria y sus efectos sobre el funcionamiento
de las administraciones públicas pudieran paralizar la tramitación de
las ayudas ordinarias al alquiler de la vivienda habitual, cuya gestión
acumulaba ya graves demoras antes de la crisis sanitaria. Asimismo, en
vista de la prohibición de corte de los suministros básicos a las personas
en situación de vulnerabilidad8, la institución se dirigió a las compañías
suministradoras para reclamar la restitución de los suministros energé-
ticos básicos en aquellos hogares en los que se encontraba interrumpido
al iniciarse el estado de alarma, especialmente en el caso de las familias
en situación de exclusión, hogares con menores u otras personas espe-
cialmente vulnerables.
Ante el inminente inicio del curso escolar en un escenario incierto Derecho a la
en cuanto a la evolución de la pandemia, el Defensor abrió diversas educación: salud en
la escuela y brecha
investigaciones relacionadas con la Administración educativa: por un digital
lado, para examinar las medidas organizativas y de planificación esta-
blecidas para preservar la salud de los menores en un sistema de cla-
ses presencial mientras no se pueda considerar superada la situación de
pandemia; y por otro, para conocer las medidas que se pondrán en mar-
8 Introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
418 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
cha para combatir la brecha digital en el ámbito educativo, es decir, para
evitar que los alumnos y alumnas sin acceso a la enseñanza por medios
telemáticos, bien por falta de dispositivos electrónicos o de conexión a
internet, acaben desconectando también del sistema educativo.
1.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Niñez y El Defensor del Pueblo Andaluz impulsó numerosas actuaciones orien-
adolescencia:
tadas a preservar el bienestar de los menores a lo largo de esta etapa.
guarda y custodia y
encuentro familiar Desde el primer momento se interesó por las medidas que se iban a
adoptar en referencia a la guarda y custodia de los menores, instando
a las administraciones competentes a colaborar para el establecimiento
de criterios claros, uniformes y ordenados a la protección del interés
superior del menor. En este mismo sentido, manifestó su preocupación
ante la suspensión del servicio de los puntos de encuentro familiar al
inicio de la crisis, dada su extraordinaria importancia para el cumpli-
miento de los regímenes de guarda y custodia establecidos, especial-
mente en los supuestos de ruptura conflictiva de la unidad familiar y
casos de violencia de género. El Defensor abrió una actuación de oficio
para examinar los criterios que se habían tenido en cuenta para acordar
la interrupción de este servicio auxiliar de la Administración de Justi-
cia. La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Junta
de Andalucía informó de la reanudación progresiva de los servicios a
partir del mes de mayo. El Defensor aplaudió la reconsideración de la
medida. Ello no obstante, dada la imposibilidad de reparar el daño cau-
sado a los usuarios de estos servicios (menores y sus familiares) durante
el tiempo que se mantuvieron interrumpidos y ante la incertidumbre
sobre las medidas que puedan adoptarse en el futuro próximo según
la evolución de la pandemia, el Defensor recomendó que se sopesaran
cuidadosamente y cuanto antes las medidas que podrían adoptarse ante
situaciones similares, con miras a garantizar la continuidad del servicio
esencial que prestan estos puntos de encuentro en un ámbito tan sensi-
ble como el de las relaciones familiares.
Personas adultas La situación de las personas mayores, especialmente de las que se
mayores: residencias encuentran en residencias, fue motivo de grave preocupación para el
Defensor durante este período. Ante los primeros brotes de coronavirus
en las residencias de mayores de nuestro país, el Defensor abrió una
investigación de oficio para analizar el grado de cumplimiento de las
obligaciones de la Administración Pública de Andalucía en ese ámbito
e hizo un llamamiento a la coordinación de todas las administraciones
públicas para garantizar la protección de las personas mayores frente al
coronavirus. La actuación de oficio relativa a las residencias de mayo-
res se amplió a finales del mes de agosto para investigar la intervención
de la Administración Pública andaluza ante los focos de contagio re-
gistrados en determinados centros residenciales de Almería, Granada y
III. Actuación de las defensorías: España 419
Córdoba. El Defensor se dirigió a la Consejería de Salud para solicitar
información sobre las medidas que se habrían aplicado para prevenir
rebrotes, así como para proteger la salud de empleados y residentes, una
vez detectados estos focos, e informar adecuadamente a las familias.
También desde el inicio de la pandemia, el Defensor hizo segui- Personas privadas
miento de las medidas extraordinarias que afectaban a las personas in- de libertad:
comunicaciones y
ternas en centros penitenciarios, como la suspensión de las comunica- excarcelación
ciones ordinarias y de las salidas o la ampliación de las comunicaciones
telefónicas. También se interesó por las medidas dirigidas a los centros
de inserción social y secciones abiertas de los centros penitenciarios,
en cuanto a la posibilidad de sus internos de cumplir la condena en el
domicilio, mediante sistemas de control telemático. Con la finalidad
de conocer las instrucciones y comunicaciones dirigidas a los centros
penitenciarios de Andalucía, el Defensor solicitó la colaboración de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de las fis-
calías provincias y colegios de abogados.
A raíz de las quejas presentadas por distintos colectivos ante la Migrantes: centros
falta de medidas de protección de la salud adecuadas en los centros de atención
temporal de
de atención temporal de extranjeros (tanto para las personas internas extranjeros
como para las que prestan allí sus servicios) y la necesidad de atender
a los y las inmigrantes que seguían llegando a las costas andaluzas, el
Defensor requirió información al Servicio Andaluz de Salud sobre los
protocolos de atención aplicados en este período (en particular, para la
detección de posibles contágios) así como sobre las medidas de control
y seguimiento previstas para ese supuesto, con el objetivo de garantizar
la seguridad y salud tanto de las personas recién llegadas como de las
poblaciones de acogida.
Especial consideración mereció también la protección del colectivo Menores migrantes
de menores migrantes no acompañados en centros financiados con sub- no acompañados
venciones públicas. En cuanto el Defensor tuvo conocimiento de las di-
ficultades de estas entidades para garantizar la continuidad del servicio
tras la última convocatoria de subvenciones y el inicio de la crisis sa-
nitaria, impulsó una actuación de oficio interesándose por las medidas
que se adoptarían para garantizar la protección de los y las residentes en
tanto menores en situación de desamparo, debiendo procurarse no solo
la cobertura de sus necesidades básicas sino también la continuidad de
los programas educativos en los que estuvieran participando.
2. GALICIA
La valedoría realizó su función estatutaria de supervisión de las ad- Continuidad del
ministraciones gallegas con normalidad, sin interrumpir en ningún trabajo de la
institución
momento su labor como consecuencia de la emergencia sanitaria. Lo
hizo en la modalidad de teletrabajo como consecuencia de las lógicas
restricciones de movilidad. Durante el estado de alarma decretado por
420 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
el Estado se recibieron y tramitaron 1.470 quejas, una cifra por encima
de la media. Además, la institución inició 33 actuaciones de oficio en
relación con asuntos de relevancia social que requerían un tratamiento
urgente. Un volumen importante de la labor institucional se llevó a cabo
de forma sumaria, es decir, recabando la información por medios que
permitieran valorar las quejas lo antes posible, dada la urgencia de la
mayor parte de los problemas que planteaba la ciudadanía. Se abordó
una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el
elevadísimo número de personas afectados como por el extraordinario
riesgo para sus derechos. Por ello, dedicamos especial atención a las
quejas que afectaban a la atención sanitaria y a los colectivos o las per-
sonas en situación de vulnerabilidad.
2.1 Derechos civiles y políticos
Vida familiar: La institución inició una actuación de oficio para conocer las medidas
comunicaciones y adoptadas por la Administración sanitaria para que los enfermos en si-
humanización de la
muerte tuación de aislamiento hospitalario a consecuencia de la covid-19 pu-
dieran contactar con sus familiares o, llegado el caso, despedirse de sus
seres queridos. La Consellería de Sanidad trasladó una serie de reco-
mendaciones en el sentido de no recibir visitas, salvo en circunstancias
especiales, como es la previsión de fallecimiento, pero favoreciendo
una vía de comunicación entre los pacientes y sus familiares. Se con-
templa asimismo una visita tras la defunción con equipo de protección
individual y la posibilidad de realizar ritos tras la muerte del ser que-
rido.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Mínimo Un motivo de preocupación fue la necesidad de mantener las rentas
vital y buena de inclusión existentes y que las que estaban en trámite se resolvieran
administración de forma flexible y rápida. Con ese fin, la institución inició una actua-
ción de oficio, consiguiendo una respuesta positiva. Lo mismo se hizo
respecto de las ayudas de emergencia, con respuestas positivas en este
caso de los ayuntamientos, que estaban aplicando o tenían proyectos
inminentes de nuevos medios para atender el incremento de las nece-
sidades. Se inició otra actuación de oficio para conocer el curso de los
fondos de inclusión y emergencia.
Derecho a la salud: La valedora do pobo inició una investigación de oficio para conocer
suficiencia de la
el estado de las líneas de teléfono de atención sanitaria, dado su carácter
asistencia sanitaria
esencial. El servicio se había visto desbordado por la ingente cantidad
de llamadas, por su concentración en franjas horarias y por su duración.
Se sobrepasaron de forma muy significativa todas las previsiones. Para
paliar la situación se adoptaron una serie de medidas: aumento de per-
III. Actuación de las defensorías: España 421
sonal y horas, y cambios en el sistema automático de citaciones. Con
todo no fue posible cumplir los estándares de calidad y se penalizó al
contratista. Cumplir con los estándares adecuados es la meta ante los
nuevos brotes.
También se tramitaron quejas en relación al acompañamiento du-
rante el alumbramiento y el alojamiento conjunto madre-bebé; a la fal-
ta de equipos de protección individual en centros hospitalarios; a la
excesiva carga laboral del personal de algunos servicios hospitalarios;
o a la falta de acceso a la asistencia sanitaria de las personas ancianas
internadas en residencias.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Preocupó la asistencia sanitaria de las personas mayores usuarias de Personas adultas
centros residenciales. En las residencias de mayores concurren circuns- mayores: residencias
tancias que aumentan el riesgo; por ello, se recordó la necesidad prio-
ritaria de utilizar en la elaboración de todas las políticas públicas el
enfoque de derechos humanos proyectado sobre las personas de edad,
así como la necesidad de hacer efectivos todos los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las personas mayores, adoptados por la
Asamblea General el 16 de diciembre de 1991 (Resolución 46/91).
Las políticas públicas deben ir dirigidas a la prevención, o a mini-
mizar aquellos factores que aumentan el riesgo de contagio: garantizar
la higiene y el distanciamiento físico, dotar de equipos de protección
individual al personal cuidador, facilitar la detección precoz de los ca-
sos mediante la realización de pruebas diagnósticas a los residentes y al
personal, aislar los casos confirmados, y aplicar protocolos efectivos de
derivación de los residentes a los centros sanitarios, siendo aconsejable
que cuenten con un facultativo de referencia. La geriatría es la rama de
la medicina que se dedica al estudio de la prevención, el diagnóstico
y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento. Por
ello, el papel coordinador podría llevarse a cabo por geriatras. La insti-
tución inició una investigación de oficio para averiguar el número y la
distribución de los geriatras de la Comunidad de Galicia. Son 22 espe-
cialistas, por lo que concluimos que la dotación no permitiría hacer una
coordinación, siendo preciso echar mano de otro tipo de facultativos
para establecer una línea de diálogo fluido con los centros residenciales.
Con todo, el hecho de designar un facultativo de referencia para coordi-
nar la atención sanitaria con las residencias no implica la reducción del
personal sanitario propio, siendo aconsejable que se refuerce de acuer-
do con las cargas de trabajo de cada centro residencial. La labor de la
enfermería es crucial, pues son estos profesionales los que se encargan
de detectar cambios en el estado de salud de los residentes, de valorar
la necesidad de consulta con el facultativo y de llevar a cabo tanto las
actividades de prevención como las actividades de cuidados médicos
422 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
que precisa cada interno. La institución promovió una actuación de ofi-
cio en la que señaló la preocupación por las dificultades que estaban
pasando los centros residenciales, concluyendo en la necesidad de un
compromiso reforzado de los poderes públicos para garantizar el efec-
tivo disfrute de sus derechos humanos, y en particular para promover
sus derechos a la vida y a la salud en esta situación de pandemia. La
crisis sanitaria mostró que las residencias de personas mayores, como
servicios de carácter social, por sí solas no debían ni podían hacer frente
las exigencias de una pandemia de este tipo.
Personas con La institución estuvo en contacto directo con las entidades de de-
discapacidad: fensa de los derechos de las personas con discapacidad con el objeto
accesibilidad y
centros de día de conocer los problemas que afrontaban. Se ocupó de la accesibilidad
de las personas sordas, que precisaban más que nunca que la interpreta-
ción de lengua de signos fuera permanente y que los anuncios sanitarios
fueran accesibles, lo que se consiguió en su mayor parte. Además, se
difundió que las diferentes medidas legales, protocolos y recomenda-
ciones relacionados con la crisis sanitaria debían interpretarse de tal
forma que no supusieran la vulneración de los derechos o el menoscabo
de la dignidad de las personas con diversidad funcional. Todas las per-
sonas con alteraciones conductuales a las que el confinamiento afecte
negativa y significativamente tienen el derecho a deambular por espa-
cios públicos cumpliendo medidas proporcionadas para prevenir en lo
posible los contagios.
También se conocieron quejas de personas usuarias, familiares y en-
tidades sociales gestoras de centros de día especializados en la atención
de determinadas discapacidades o dependencias. Reclamaban contra el
anuncio de la demora en la apertura de los centros. De prolongarse la
falta de atención especializada de los centros los efectos negativos en
las personas usuarias serían evidentes. Como respuesta a las actuacio-
nes de la institución, se anunció la reapertura de los centros, aunque con
las restricciones derivadas de la situación sanitaria.
3. NAVARRA
3.1. Derechos civiles y políticos
Legalidad de las El Defensor recomendó que no se tipificara como infracción de des-
sanciones obediencia a la autoridad o a sus agentes (art. 36.6 de la Ley Orgánica
4/2015, de protección de la seguridad ciudadana), el mero incumpli-
miento de las limitaciones previstas en la declaración del estado de alar-
ma por la covid-19. Las quejas pusieron de manifiesto incumplimientos
de las normas, pero no desobediencias a los agentes.
III. Actuación de las defensorías: España 423
El Defensor del Pueblo de Navarra se interesó por la adopción de Libertad de
medidas ágiles para el retorno a Navarra de quienes se veían imposibili- circulación
tados de poder hacerlo por cierres de fronteras o cancelación de vuelos.
Asimismo, defendió que debe asegurarse la transparencia públíca, Transparencia
tanto en los datos como en la información que se facilite a la ciudada- y buena
nía y que debe garantizarse qµe los procedimientos administrativos y los Administración
servicios públicos o de interés para la ciudadanía no se interrumpan, sal-
vo en los casos y por el tiempo estrictamente necesario. Más en concre-
to, respecto a la campaña de la renta, se recomendó que se mantuviera la
atención presencial a personas que carecen de los recursos informáticos
o de la formación y conocimiento digital. El modelo de remisión (digital
o físico para quien lo elija) de la declaración de la renta debería ser, a
medio plazo, general o prácticamente total. Por otra parte, debido al
aumento del teletrabajo, se sugirió el diseño de planes que aseguren que
la Administración puede funcionar de forma continua y eficaz el mayor
tiempo posible.
El Defensor reclamó reforzar los servicios públicos de consumo Derecho de
para que actuaran de un modo decidido frente a los abusos con la can- propiedad: viajeros
y productos de
celación de viajes sin devolución de dinero entregado, anulación de re- primera necesidad
servas o precios abusivos en los productos de primera necesidad.
3.2 Derechos económicos, sociales y culturales
El Defensor reclamó que no se interrumpieran el pago de la ren- Mínimo vital y
ta garantizada y el funcionamiento de los servicios básicos (agua, prestaciones sociales
luz, gas, internet) y de los bancos de alimentos para la pobla-
ción más vulnerable. Asimismo, sugirió una gestión rápida de las
prestaciones públicas a desempleados, ERTE, autónomos y per-
sonas en situación de emergencia social, así como la creación de
un Banco Público como instrumento financiero para el desarrollo
y bienestar de las personas, familias y pequeñas y medianas em-
presas y para evitar excesos bancarios de la banca privada, de
modo que se asegurara el pago de las prestaciones y ayudas públicas
a los beneficiarios.
El Defensor hizo llegar a la Administración la necesidad de re- Derecho a la salud:
forzar los servicios públicos sanitarios y de su personal, tanto de recomendaciones
atención primaria como de atención especializada, urgencias hospi-
talarias y urgencias rurales, para que contaran con todos lo recursos
humanos y materiales necesarios. Además, trasladó la necesidad de
dotar a las unidades de cuidados intensivos de los suficientes recur-
sos, respiradores, plazas y personal, y evitar cualquier colapso por un
número bajo de plazas. También consideró oportuno sugerir la do-
tación de un laboratorio público específico de Navarra, la creación
de una red de industria propia en Navarra a la que poder encargar
la fabricación de materiales y equipos para la prevención, sin estar
424 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
tan pendientes de un mercado exterior saturado en la demanda, la
creación de un almacén público de recursos sanitarios para casos de
urgencia, la potenciación de la industria farmacéutica de Navarra
y la red de establecimientos farmacéuticos, para que garantizar la
disponibilidad de los materiales y medicamentos necesarios y para
evitar abusos en los precios de venta de productos de necesidad, así
como la realización lo más amplia posible de tests a los colectivos
de profesionales y de personas más vulnerables.
Derecho a la El obligado confinamiento de los estudiantes obligó al Defensor
educación: brecha a alertar sobre la brecha digital en materia de educación que puede
digital
suponer la impartición de clases en línea. Así, sugirió que se dotara
con los medios suficientes al alumnado que menos disponibilidad
económica tuviera.
3.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Personas adultas A la vista de la situación vivida en las residencias de personas mayores,
mayores y con el Defensor estimó imprescindible sugerir la necesidad de reforzar la
discapacidad
red pública de residencias. El personal de estas residencias debe tener
la suficiente formación y los necesarios equipos de protección indivi-
dual y poder ser garantizada su situación sanitaria mediante pruebas
válidas. Asimismo, propuso que haya un responsable sanitario al frente
de cada residencia para velar por la calidad de la actuación mientras
dure la situación. El deterioro de la salud de las personas confinadas
en residencias de mayores, hospitales y servicios de urgencias, centros
penitenciarios y centros de internamiento, fue motivo de varias quejas.
Por ello, sugirió el establecimiento de sistemas electrónicos que permitie-
ran a los familiares contactar con las personas internadas para conocer
su estado. También actuó el Defensor en relación con las personas con
discapacidad física, cerebral o de cualquier otra índole, a quienes se
deben mantener los servicios que precisan, sin perjuicio de las garantías
del personal que los atienda.
Migrantes Por último, trasladó la necesidad de asegurar que ni la policía ni la
Administración incurran en discriminaciones a la población extranjera,
menos aún por razones de «color».
4. PAÍS VASCO
4.1. Derechos civiles y politicos
Integridad En el marco de las restricciones a la movilidad personal durante el esta-
personal: uso do de alarma, el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) recibió
desproporcionado
de la fuerza
varias quejas denunciando un uso desproporcionado e injustificado de
III. Actuación de las defensorías: España 425
la fuerza por parte de la Ertzaintza (policía autonómica) y de las poli-
cías locales en la vía pública. En uno de los casos denunciados, la fuer-
za se utilizó contra una persona en situación de exclusión social grave y
extrema vulnerabilidad social y en otro contra una persona que padecía
una enfermedad mental. El Ararteko puso en conocimiento de las ad-
ministraciones correspondientes las quejas para que las investigaran y
le informaran de lo actuado. Una asociación denunció lo que conside-
raba una situación de hostigamiento y acoso policial en el barrio de San
Francisco (Bilbao), así como la tensión creciente en el mismo, añadida
a la vulnerabilidad social de muchas de las personas que viven en él.
La institución recibió también quejas sobre denuncias de la Ertzaint- Legalidad de las
za y las policías locales por el incumplimiento de las limitaciones a la sanciones: esperar a
la resolución
movilidad personal. En estos casos, el Ararteko informó a las personas
interesadas de que, como paso previo a su intervención, debían plantear
sus discrepancias en los procedimientos sancionadores y esperar a que
los procedimientos finalizaran.
A pesar de la paralización de todos los procedimientos judiciales, Suspensión parcial
excepto aquellas causas o juicios con personas en prisión y las medidas de la actividad
cautelares urgentes o que puedan deparar un perjuicio irreparable, el judicial que afecta a
la vida familiar
Ararteko recibió consultas de madres y padres separados respecto al
ejercicio de la custodia compartida o el régimen de visitas de sus hijas
e hijos, circunstancia esta no prevista en el Decreto de declaración del
estado de alarma. El Arateko mantuvo en estos casos que, siempre que
ambos progenitores no trabajen en situaciones de riesgo de contagio,
no debería existir ningún problema para ejercer el régimen de custodia
compartida o visitas, adoptando las medidas de seguridad establecidas
en los desplazamientos, y en el mismo sentido se pronunciaron el mi-
nistro de Justicia y la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial; pese a ello, cada juez tiene potestad para decidir. Por
ello, el Ararteko aconsejó a los progenitores que llegaran a acuerdos,
velando por el interés superior de las niñas y niños.
De otro lado, ante el caso de la paralización del proceso de filiación
de una pareja de lesbianas, el Ararteko considero que ello podría depa-
rar un perjuicio grave, poniéndose en contacto con la jueza decana de
Barakaldo, interesando la consideración del expediente como trámite
esencial. La jueza lo aceptó, comunicándose con la magistrada encar-
gada del Registro Civil para impulsar el expediente correspondiente.
4.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Un importante número de expedientes trajo causa de la denegación, Mínimo vital:
suspensión o extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de In- problemas
de eficacia
gresos y Prestación Complementaria de Vivienda (RGI/PCV) o con la
administrativa
denegación de ayudas de emergencia social. Estos expedientes afectan
a personas en situación de vulnerabilidad social que previamente a la
426 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
crisis sanitaria ya tenían dificultades serias para hacer frente a sus nece-
sidades más básicas. Estas personas, en muchos casos, tienen carencias
personales y no disponen de dispositivos electrónicos o no cuentan con
habilidades para la comunicación electrónica. La suspensión de la aten-
ción presencial en las oficinas de Lanbide y en los servicios sociales
municipales está afectando a la población más vulnerable. La Adminis-
tración debería tener en cuenta esta grave dificultad, que pone de ma-
nifiesto la existencia de una brecha digital en las capas de la población
más desfavorecidas, y que afecta también a las personas inmigrantes
con dificultades, además, de accesibilidad idiomática. Algunos ayun-
tamientos han flexibilizado la presentación de documentación para el
acceso a determinadas ayudas y servicios, lo que se valora de manera
muy positiva.
Igualmente, tras la apertura de las oficinas públicas se están reci-
biendo quejas y consultas por la imposibilidad material de concertar
citas cuando el teléfono de muchas administraciones está colapsado o
no es atendido, lo que imposibilita tanto obtener esa cita previa, como
responder a la demanda de asesoramiento o la aclaración de dudas pre-
vias a las solicitudes. Estas cuestiones están siendo objeto de análisis
por el Ararteko en el marco del estudio que está realizando sobre las
relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas por me-
dios digitales en el contexto de la covid-19. Los nuevos expedientes de
queja ponen de manifiesto la preocupación de las personas más vulnera-
bles por la ausencia de ingresos para hacer frente a las necesidades más
básicas. Los servicios sociales de los ayuntamientos están haciendo un
esfuerzo importante, pero un elevado número de personas plantea su
preocupación por la tardanza en obtener una respuesta o bien el temor a
que no puedan percibir las ayudas previstas a tiempo, y llaman la aten-
ción sobre los problemas emergentes como es el de la documentación
exigida y la compatibilidad entre las distintas prestaciones económicas
y ayudas que gestionan las diferentes administraciones públicas.
Derecho a la salud: Desde el momento en el que se declaró el estado de alarma, el Arar-
carencias del
teko compartió la preocupación ciudadana por la forma en la que el
sistema sanitario
sistema sanitario vasco hacía frente a la misma. El problema de la falta
de equipamientos de los profesionales sanitarios y de la falta de pruebas
diagnósticas fueron las cuestiones más planteadas. Otra de las cues-
tiones planteadas fue el riesgo de la convivencia de los profesionales
sanitarios con sus familias, problema que parece haberse encauzado
debidamente con el ofrecimiento de alojamientos que permitieron que
los sanitarios que así lo desearan no tuvieran que acudir necesariamente
a sus domicilios. De otro lado, el Ararteko puso en conocimiento de
Osakidetza (Departamento de Salud del Gobierno Vasco) la situación
de personas aquejadas de graves patologías, diferentes a las derivadas
de la covid-19, que, como consecuencia de las medidas adoptadas con
ocasión de la pandemia, estaban viendo peligrar la continuidad de sus
tratamientos.
III. Actuación de las defensorías: España 427
El Ararteko recibió quejas sobre la oferta pública de empleo de edu- Derecho a la
cación secundaria y formación profesional, convocada para 2020. El educación:
disponibilidad de
Departamento de Educación había acordado retrasar las pruebas ini- profesores y brecha
cialmente previstas para junio, dejando pendiente la concreción de una digital
nueva fecha. Aun cuando la institución comprende el interés del de-
partamento por intentar hacerlo de manera consensuada con los repre-
sentantes sindicales del sector docente, sin embargo, sería conveniente
determinar la nueva fecha con la mayor brevedad posible, para evitar
mayores incertidumbres.
La ciudadanía también traslado al Ararteko su preocupación por
las desigualdades que puede generar entre el alumnado el cierre de los
centros educativos, ya que no todos tienen asegurado el acceso a los
contenidos educativos que, junto con los correspondientes apoyos, se
están tratando de facilitar de forma telemática a través de internet. El
Ararteko es conocedor de que el departamento está adoptando medidas
para favorecer que todo el alumnado pueda disponer de los medios y
dispositivos necesarios, pero es una cuestión que debe ser motivo de
una reflexión profunda una vez pasado este primer momento de alarma.
En este sentido, el propio Parlamento Vasco instó al Gobierno Vasco a
cubrir de forma inmediata las necesidades de las familias que no dis-
pongan de equipos y de conectividad y a coordinar los centros docentes
con los servicios municipales para identificar «cualquier situación fa-
miliar que pudiera verse agravada» por la crisis sanitaria.
En materia de vivenda, el Ararteko mantuvo contactos con el Depar- Derecho a la
tamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del vivienda: omisiones
e insuficiencias
Gobierno Vasco y la sociedad pública Alokabide, poniendo en valor
la suspensión de los desahucios, la posibilidad de exonerar el pago de
la renta de las viviendas de protección pública y la previsión de una
regulación autonómica propia de ayudas económicas a las personas
arrendatarias de viviendas en el mercado privado. Sin embargo, no le
pasó desapercibida la ausencia de previsión normativa que atienda la
realidad de muchas familias que, ante la imposibilidad de acceder a un
arrendamiento de vivienda por sus altos precios, se vieron obligadas a
compartirla, o de las situaciones de infravivienda o de precario, donde
el confinamiento agravó su situación. También le alarmaron especial-
mente las grandes dificultades a las que muchas familias tuvieron que
hacer frente a la hora de pagar la hipoteca o la renta mensual. Por todo
ello, ahora más que nunca es necesaria la apuesta por unas políticas pú-
blicas que garanticen debidamente el derecho a una vivienda digna. Las
personas sin hogar estaban siendo atendidas desde los servicios sociales
de urgencia social, en los dispositivos que los ayuntamientos pusieron
en marcha con agilidad y destacable dedicación. En algunos territorios
mantuvieron una colaboración importante con las organizaciones so-
ciales y el personal voluntario. Se recibieron quejas de personas que no
pudieron entrar en los centros habilitados por haber sido expulsadas por
problemas de conducta o bien porque estaban en espera de plaza.
428 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
4.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Niñez y La cuestión que más demandas de intervención suscitó en el ámbito
adolescencia: de los derechos de niños y niñas fue el estricto confinamiento: con el
confinamiento,
residencias y
transcurso del tiempo aumentaron las voces que solicitaban al Ararteko
maltrato interceder ante las autoridades para facilitar, con las oportunas medidas
de protección, la salida a la calle de las niñas y niños.
Sin haber recibido quejas al respecto y por propia iniciativa, el Arar-
teko se mantuvo atento a la situación de los niños, niñas y adolescentes
en situación de desprotección y acogidos en recursos residenciales. Se
interesó además por las medidas adoptadas para facilitar las consultas
y eventuales demandas de ayuda de niños y niñas que pudieran estar
sufriendo maltrato o abusos en sus domicilios. Trasladó por último la
sugerencia de que los responsables políticos se dirigieran directamente
a las niñas y niños, informándoles en un lenguaje accesible, escuchando
su opinión y reconociendo su esfuerzo y compromiso con el bienestar
de toda la población.
Derecho a la En el ámbito educativo, cabe destacar la queja planteada por dis-
alimentación de tintas asociaciones preocupadas por los efectos que la suspensión del
la niñez: becas de
comedor escolar
servicio de comedor escolar pudiera tener en las familias más desfavo-
recidas. No obstante, las autoridades educativas se mostraron especial-
mente sensibles a esta cuestión, pues agilizaron la convocatoria de be-
cas, logrando poner a disposición de las familias las ayudas económicas
a que tenían derecho: pese a la suspensión del servicio de comedor, esto
permitirá garantizar la alimentación de estos niños y niñas.
Personas mayores Las personas mayores y dependientes siempre han sido colectivos
y con dependencia: de atención preferente por parte del Ararteko, lo que ahora se refuerza.
residencias
y asistencia De entre todas ellas, las personas que residen en recursos residenciales,
domiciliaria en su gran mayoría con grados de dependencia II y III reconocidos,
son, con toda probabilidad, las más vulnerables. En consonancia con
este nivel de riesgo, los responsables de la gestión de estos servicios
se vieron obligados a establecer confinamientos severos, aislando a los
residentes en sus habitaciones y restringiendo sus visitas. A la vista de
ello, el Ararteko realizó un seguimiento permanente de la evolución de
la situación de estos recursos, con el fin de conocer las medidas para
facilitar la comunicación de los residentes con sus familiares, así como
los protocolos para informar a los familiares sobre la situación concreta
de aquellas personas afectadas por el coronavirus. También se interesó
por la realización de los test de coronavirus entre los residentes y el per-
sonal laboral de los centros residenciales, así como por el aislamiento
de los residentes contagiados.
En cuanto a las personas mayores que viven en sus domicilios, fue-
ron varias las intervenciones realizadas con el fin de conocer los proto-
colos existentes y las pautas de actuación municipales respecto de las
empresas prestatarias del servicio de asistencia domiciliaria, así como
sobre el material facilitado para la protección, tanto de las personas que
III. Actuación de las defensorías: España 429
prestan el citado servicio como de los propios usuarios y usuarias de
dicha red asistencial.
A pesar de que la competencia de prisiones no ha sido aún transfe- Personas privadas
rida al Gobierno Vasco, el Ararteko viene haciendo un especial segui- de libertad: impulso
de las medidas de la
miento de las personas en prisión como colectivo de atención especial
OMS
por su situación de vulnerabilidad, que se manifiesta claramente en esta
situación de pandemia por los múltiples problemas de salud de las per-
sonas presas y el confinamiento, que agravaría exponencialmente los
contagios y su tratamiento en prisión. Por ello, en la misma línea que el
Defensor del Pueblo, el Ararteko contactó con la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias para impulsar, dentro de sus posibilidades,
las medidas que promueve la Organización Mundial de la Salud (supra,
I.1), fomentando los mecanismos de excarcelación, el refuerzo de las
plantillas de personal sanitario y la comunicación de las personas presas
con sus familias y abogados mediante dispositivos electrónicos.
Desde 2011, el Gobierno Vasco es competente en materia de sa- Seguimiento de la
nidad penitenciaria, por lo que el Ararteko se dirigió al Departamento protección de la
salud en prisión
de Salud para que le informara de las actuaciones realizadas y previstas
en cuanto a la asistencia sanitaria de las personas en prisión durante esta
crisis sanitaria, en concreto, planes de prevención y contención en caso de
contagio, medidas de protección de los profesionales sanitarios, refuer-
zos, en su caso, de plantillas, y coordinación con la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
5. COMUNIDAD VALENCIANA
En la excepcional situación de crisis socio-sanitaria debido a la pande- Continuidad
mia del coronavirus, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana del trabajo de
la institución;
continuó trabajando para velar por los derechos fundamentales de la prioridades
ciudanía y en especial de las personas más vulnerables. Por ello, buena
parte de sus actuaciones de oficio hasta la fecha se centraron en la pro-
tección de los más desfavorecidos: menores, dependientes, ancianos,
personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión social, entre
otros. También dictó numerosas resoluciones recomendando a distintas
administraciones la necesidad de simplificar el diseño de los procedi-
mientos administrativos que permitieran a la ciudadanía el acceso a las
prestaciones más elementales.
Ante las extremas dificultades a las que se enfrentaron durante los Mínimo vital:
barrios vulnerables
meses de confinamientos las personas que viven en los barrios de la
Zona Norte de Alicante, el Síndic abrió una investigación de oficio para
tener un amplio conocimiento de las medidas adoptadas por los servi-
cios sociales locales para atender las necesidades aparecidas o intensifi-
cadas por la covid-19. Concluido el expediente, el Síndic instó al Ayun-
tamiento de Alicante a elaborar planes de contingencia para coordinar
acciones con entidades sociales en los barrios más vulnerables, ante un
430 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
posible rebrote de covid-19, urgiéndole a aprobar el Plan de Inclusión
Social de la Ciudad y de la Zona Norte. Asimismo, la institución tam-
bién investigó de oficio las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de
Valencia para actuar en los barrios más vulnerables de la ciudad durante
la crisis de covid-19.
Derecho a la salud: En lo que respecta a Sanidad, el Síndic inició una investigación
demoras y falta de
información
de oficio ante las dificultades e importantes demoras que padecían los
usuarios para acceder a la asistencia en los centros de atención prima-
ria. Con anterioridad, la institución había advertido a la Conselleria de
Sanidad y Salud Pública que era su deber legal proteger la salud de
sus trabajadores frente al riesgo de contagio de covid-19. A raíz de la
intervención del Síndic, la conselleria facilitó a los alcaldes la informa-
ción de en qué medida estaban afectados los distintos municipios de la
Comunidad Valenciana por la covid-19, que se negaba a facilitarles.
Derecho a la Asimismo, el Síndic abrió una queja tras el cierre de los centros
educación: docentes para conocer en profundidad cómo garantizaba la Conselleria
brecha digital,
condiciones
de Educación, Cultura y Deportes el acceso universal a la educación
sanitarias y becas virtual, de modo que la brecha digital no afecte aún más al alumnado de
de comedor los entornos más desfavorecidos y vulnerables sin internet, con escasos
o ningún dispositivo digital en sus hogares.
La institución también está investigando, por iniciativa de parte, qué
medidas específicas se adoptaron en los centros docentes para proteger
la salud de los menores con miras al inicio del curso escolar 2020-2021.
Igualmente en el ámbito de Educación, el Síndic reclamó a la conselle-
ria una solución que permitiera a los afectados por el impago de las be-
cas parciales de comedor, concedidas a miles de alumnos el curso 2019-
2020, disponer de los fondos desde la fecha de cierre de los colegios.
Alojamiento de La primera investigación de oficio iniciada por el Síndic fue motiva-
menores tutelados da por la situación de aquellas personas que, habiendo estado tuteladas
o en guarda por la Administración como menores de edad, fueron dados
de baja en centros de acogida (protección) o en residencias socio edu-
cativas (medidas judiciales), en el período previo a la declaración del
estado de alarma. Muchos de estos jóvenes no fueron derivados a re-
cursos residenciales de emancipación por falta de plazas disponibles y
algunos de ellos fueron orientados a solicitar plaza en albergues, siendo
su estancia en los mismos limitada en el tiempo.
Personas adultas Por otra parte, el trato recibido por las personas usuarias de la Resi-
mayores: dencia Pública de Mayores Altabix (Elche) durante el estado de alarma
investigación de
residencia
y denunciado en los medios de comunicación, motivaron al Síndic a
abrir una investigación de oficio para conocer exhaustivamente la reali-
dad de los hechos. Cabe destacar que la atención que reciben las perso-
nas usuarias de la RPMD Altabix ya ha sido objeto de una investigación
anterior.
Personas con Los importantes retrasos en el reconocimiento del grado de discapa-
discapacidad:
aumentan los cidad, así como la dificultad de coordinación con los profesionales de
problemas los centros de diagnóstico y evaluación de la discapacidad, dependien-
III. Actuación de las defensorías: España 431
tes de la Conselleria de Igualdad, aumentaron durante la pandemia y
fueron objeto de intervención del Síndic.
10. GUATEMALA
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
2 ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. ACTUACIONES PREVIAS SOBRE LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
En el marco de sus competencias, cuando se declara un estado de ex- Líneas de trabajo
cepción, el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) realiza mo- de la institución
en estados
nitoreo de las áreas en que aquel se implementa y realiza pronuncia- excepcionales
mientos en torno a las medidas adoptadas, haciendo llamados a las
autoridades para que las restricciones a los derechos sean las mínimas
posibles. También se reciben denuncias, se da acompañamiento a casos
y se hacen monitoreos y supervisiones a las instituciones públicas. De
la misma manera se hacen recomendaciones públicas y privadas sobre
la actuación de las instituciones involucradas en la implementación de
los estados de excepción.
En varias ocasiones los pronunciamientos van dirigidos a que las
medidas extraordinarias no deben ser una práctica habitual y a que el
Estado responda con políticas que atiendan los problemas estructurales
de la población.
Entre otras actividades, el quehacer institucional en escenarios de
suspensión de derechos se encuentra orientado a: a) observación de las
condiciones de la población en general; b) supervisión a las institucio-
nes públicas dentro del territorio donde se implementa la medida; c)
recepción de denuncias de posibles violaciones de derechos humanos
durante la vigencia del estado de excepción; d) iniciación de oficio de
cualquier acción, incluyendo acciones legales, a efecto de defender los
derechos humanos; e) realización de las investigaciones necesarias a fin
de garantizar los derechos fundamentales no restringidos y la integridad
de las personas.
434 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA
COVID-19
Continuidad del De acuerdo con el artículo 175 de la Constitución, una de las atribucio-
trabajo de la nes del PDH es promover el buen funcionamiento y la agilización de la
institución
gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos,
y que de conformidad con el último párrafo del artículo 275 de la Cons-
titución, le faculta para actuar dentro del régimen de excepción para que
se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no
hubiere sido expresamente restringida.
En este sentido, y en el marco de la emergencia relacionada con el
virus covid-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial
de la Salud y respetuoso de las decisiones del Gobierno de Guatemala
encaminadas a contener la propagación de virus, desde las diferentes
direcciones, auxiliaturas y unidades que conforman la PDH, la insti-
tución ha trabajado en defensa y protección de los derechos humanos,
tomando las medidas de higiene y salud ocupacional para el personal
de la PDH, a través de la suspensión parcial del trabajo presencial, utili-
zando alternativas como el teletrabajo, turnos y recepción de denuncias
por vía telefónica y por medios electrónicos.
Dentro de las acciones que se han realizado se incluye una serie de
verificaciones a las instituciones responsables de garantizar servicios
de salud accesibles y de calidad para la población a nivel nacional, en
especial las acciones relacionadas con las medidas de prevención, con-
tención y respuesta a casos de este virus realizadas por el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social y la ejecución presupuestaria de
dicho ministerio.
Las acciones de la institución se pueden aglutinar bajo las siguientes
categorías:
Pronunciamientos Durante la situación ocasionada por el virus covid-19 en el país,
públicos del el procurador ha emitido 99 comunicados (ver Anexo) a través de las
procurador
redes sociales, los mismos se relacionan con el ejercicio de los derechos
a la salud, el trabajo, la seguridad social, la libertad de locomoción, la
libertad de expresión, el acceso a la información pública, derecho a la
alimentación, derechos de las personas migrantes, no discriminación,
entre otros, así como la situación de especial vulnerabilidad de algunas
poblaciones, entre las que se encuentran las personas mayores, personas
privadas de libertad, personas con discapacidad, población LGBTIQ+,
niñez y adolescencia, personas defensoras de derechos humanos.
Recepción de Según datos de la PDH, la institución recibe 3.000 llamadas men-
denuncias y suales en promedio. Durante la emergencia de la covid-19 se incre-
apertura de
expedientes mentaron de manera significativa. Por la cantidad de llamadas recibidas
se determinó buscar un mecanismo ágil, eficiente y eficaz que pueda
resolver/responder de forma inmediata las denuncias presentadas y op-
timizar el recurso humano con el que se cuenta. En ese sentido, se acu-
mularon las denuncias, clasificándolas por el mismo hecho y derecho
III. Actuación de las defensorías: Guatemala 435
vulnerado y se abrieron 38 expedientes. Además, se priorizó atender las
denuncias mediante acciones específicas con el apoyo de las direccio-
nes de la PDH de defensorías y auxiliaturas a nivel nacional.
Los hechos más denunciados a nivel general son: a) falta de equipo
de protección para el personal de salud y de transporte, especialmen-
te falta de mascarillas, alcohol, medicamentos, insumos de limpieza,
batas, zapatones, lentes protectores, etc.; b) alzas en los precios de la
canasta básica, especialmente maíz, frijol y azúcar; c) acaparamiento de
productos y desabastecimiento de insumos como mascarillas, alcohol
en gel, jabón, etc. en supermercados, farmacias y otros centros de dis-
tribución; d) falta de condiciones de seguridad y de salud para personal
que labora en empresas privadas, especialmente call center, maquilas,
industrias de bebidas, supermercados, mercados, etc.; e) cortes de ser-
vicios básicos, agua potable y energía eléctrica en algunos municipios
y departamentos.
En cumplimiento del mandato institucional se realizaron varias Verificaciones
verificaciones en instituciones públicas para monitorear las acciones y acciones en
instituciones
implementadas en el marco de la pandemia por el virus covid-19, ta- públicas
les como hospitales (tanto los temporales creados para la atención a
la emergencia como los del sistema de salud que reciben casos de co-
vid), Centro de Epidemiologia, Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, centros de salud, Aeropuerto Internacional La Aurora, Centro
Poblaciones Retornadas, Casa del Migrante, Dirección de Asistencia
y Atención al Consumidor, Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
Inspección General de Trabajo, Policía Nacional Civil, Coordinadora
Nacional para la Reducción de Desastres, Secretaría de Obras Públicas
de la Esposa del Presidente, municipalidades, Ministerio de Salud y
Asistencia Social, Ministerio de Educación y Secretaría de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Se realizó un monitoreo del avance en la ejecución de los fondos Monitoreo
de ejecución
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con un enfoque de
presupuestaria y de
transparencia y para verificar la utilización oportuna de los recursos en la implementación
la atención a la pandemia. Del mismo modo, se hizo un monitoreo de de programas
la implementación de los programas sociales para atender la pandemia. sociales
En el marco de sus facultades, el procurador presentó amparos en Acciones legales
varios casos, entre los que cabe destacar: a) en defensa de los derechos
a la vida, integridad y salud, contra la falta de equipo de protección
personal para los médicos de los hospitales que atienden casos de covid
y contra la omisión de emitir e implementar protocolos de actuación a
favor de la población reclusa, hombres, mujeres, y niños hijos de es-
tas últimas, privados de libertad, en centros de detención preventiva y
centros de cumplimiento de condena, ubicados en toda la República,
encaminados a prevenir, contener y en su caso atender a los afectados
por la covid-19; b) en defensa de los derechos a la salud y al nivel de
vida adecuada, contra la falta de garantía en el abastecimiento de agua
en el municipio de Guatemala; c) en defensa de la libertad de expresión,
436 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
contra la restricción del acceso a periodistas al hemiciclo del Congreso
de la República, quienes pretendieron cubrir las sesiones convocadas
por dicho organismo derivadas de la covid-19.
ANEXO
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
13/03/2020 El PDH, ante la confirmacion del primer caso de covid-19
hace un llamado a las autoridades para que tomen las medidas
necesarias y continuar con las gestiones para la prestación de
servicios médicos accesibles y de calidad a toda la población
14/03/2020 El PDH es respetuoso de las decisiones del Gobierno de Gua-
temala para contener y prevenir la propagacion del coronavi-
rus covid-19
16/03/2020 El PDH ante la situación nacional por la pandemia de la
covid-19
El PDH, ante la divulgación de datos sensibles de pacientes
17/03/2020 portadores de coronavirus, covid-19
El PDH ante las medidas tomadas por el Gobierno de Guate-
mala para contener y mitigar la propagación de la covid-19
El PDH recomienda al presidente de la República, reconsi-
18/03/2020 derar la implementación de la cuarentena general en los tér-
minos expuestos el 16 de marzo, para garantizar los derechos
a la vida, la salud, la integridad y el bien común de las y los
habitantes del país
El PDH ante la vulnerabilidad de las personas que viven en
19/03/2020 situación de calle
El PDH ante denuncias de periodistas sobre restringir discre-
cional del chat de prensa y limitación al acceso a la informa-
ción del Ministerio de Salud ante la pandemia de covid-19
El PDH ante las denuncias de periodistas sobre las restriccio-
21/03/2020 nes del chat de prensa de la Municipalidad de Quetzaltenango
y la limitación del acceso a la información ante la pandemia
covid-19
El PDH al pueblo de Guatemala y en especial al personal de la
Procuraduría de los Derechos Humanos
El PDH recuerda que el lavado de manos es fundamental para
22/03/2020 evitar la propagación de la covid-19, Coronavirus, sin embar-
go, esto se vuelve una utopía para la población que carece de
acceso al agua
Carta abierta al presidente de la República, Alejandro Giam-
mattei Falla
III. Actuación de las defensorías: Guatemala 437
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
23/03/2020 El PDH hace un llamado a la población para que respete las
regulaciones establecidas durante el plazo del Estado de Cala-
midad Pública, Decreto Gubernativo 6-2020
El PDH ante la situación sin precedentes que se vive en el sis-
25/03/2020 tema de salud del país, agravada por la pandemia de covid-19
Ante la situación que atraviesan las personas beneficiarias del
Programa Comedor Social, en el marco de la pandemia de-
covid-19, el PDH destaca que la alimentación es un derecho
humano fundamental para el goce de otros derechos, incluida
una vida digna
El Gobierno debe garantizar el derecho a la intimidad de los
27/03/2020 guatemaltecos. Pronunciamiento del PDH acerca de la aplica-
ción «Alerta Guate»
El PDH recomienda a las autoridades de la Policía Nacional
Civil que se respeten los derechos de la niñez y adolescencia
en sus actuaciones, en el marco del Estado de Calamidad por
la pandemia de covid-19
29/03/2020 Garantizar los derechos laborales, sin socavar el patrimonio
del IGSS
30/03/2020 El PDH ante los procesos relacionados con la detención
de personas que violentan el cumplimiento del Decreto
Gubernativo 6-2020
El PDH ante la situación en los hospitales de Amatitlán y
03/04/2020 Roosevelt, y la Red Hospitalaria en general por la pandemia
de covid-19, coronavirus
El PDH en el marco del Estado de Calamidad ante la Pande-
mia de covid-19, coronavirus realiza recomendaciones a ins-
tituciones gubernamentales derivadas de las supervisiones y
monitoreos realizados
04/04/2020 El PDH ante la emergencia en el país por la covid-19, y la
vulnerabilidad de las personas que viven con VIH
07/04/2020 En el marco del Día Mundial de la Salud, el PDH resalta el va-
lioso trabajo del personal sanitario en la protección del dere-
cho a la salud, especialmente por los servicios prestados ante
la emergencia por la covid-19
08/04/2020 El PDH ante el cierre del Centro de Salud de Puerto Barrios,
Izabal
09/04/2020 El PDH con relación al proceso de adquisición de mascarillas
(NOG 12342793) por parte del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
438 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
10/04/2020 Ante la entrada en vigencia de la «Ley de Emergencia para
proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la
pandemia coronavirus covid-19», Decreto No. 12-2020, el
procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán
Rodas Andrade, como autoridad reguladora de la Ley de Ac-
ceso a la Información Pública
12/04/2020 El PDH manifiesta que ante la emergencia sanitaria es vital
mantener una comunicación gubernamental abierta, directa y
continua con la prensa a fin de garantizar a la población su
derecho de ser informada
13/04/2020 El PDH comparte la preocupación de la Comisión Interame-
ricana de Derechos Humanos (CIDH) ante la situación de
las personas privadas de libertad y sus familias frente a la
covid-19
14/04/2020 El PDH ante las restricciones de locomoción a personas ma-
yores contenidas en las disposiciones presidenciales en el
caso de calamidad pública
16/04/2020 El PDH resalta que los programas de distribución de ayu-
da material del Gobierno de la República ante la pandemia
covid-19, deben alcanzar a los sectores más necesitados, sin
corrupción y lejos de la politización
17/04/2020 Manifiesto del PDH
20/04/2020 El PDH ante las dificultades que enfrentan las personas con
discapacidad derivado de la pandemia covid-19 y los progra-
mas de apoyo a la población
21/04/2020 El PDH reitera la imperiosa necesidad de que el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social agilice y cumpla con reali-
zar las transferencias financieras a las entidades no guberna-
mentales que prestan servicios de salud
22/04/2020 El PDH ante la pandemia de la covid-19 y el riesgo que tienen
las personas víctimas de trata de personas
El PDH recomienda al presidente de la República sancionar y
23/04/2020 publicar el Decreto 15-2020 «Ley de medidas adicionales de
protección a favor de la población por los efectos económicos
provocados por la pandemia de la covid-19»
El PDH recuerda que es necesario que las instituciones de
protección que atienden a niñas, niños y adolescentes adopten
las medidas necesarias en el marco de la covid-19
El PDH condena los hechos de violencia en contra de perso-
nas LGBTIQ+ en Guatemala, Izabal y Escuintla
III. Actuación de las defensorías: Guatemala 439
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
El PDH ante las denuncias de periodistas de Nebaj, Quiché,
25/04/2020 sobre posibles restricciones y limitaciones a su labor por par-
te del Centro de Operaciones de Emergencia -COE- ante la
emergencia sanitaria por covid-19
El PDH enfatiza que es necesario mantener las medidas de
confinamiento y distanciamiento físico combinadas, con la
urgente distribución de ayuda a familias vulnerables
26/04/2020 El PDH recomienda al Gobierno de Guatemala atender con
urgencia a las personas migrantes deportadas a través de la
frontera terrestre con México
El PDH ante el anuncio del ministro de Gobernación en rela-
27/04/2020 ción con involucrar a las y los servidores cívicos en acciones
preventivas por la pandemia covid-19
El PDH recomienda al Gobierno de la República acelerar las
gestiones a fin de registrar las ampliaciones presupuestarias
aprobadas por el Congreso para atender la crisis derivada de
la covid-19
30/04/2020 El PDH ante denuncias de periodistas de Izabal sobre posibles
violaciones a la libertad de expresión por parte del gobernador
departamental
01/05/2020 El PDH, al hacerse partícipe de la conmemoración del Día
Internacional del Trabajo, enfatiza la suprema importancia de
la defensa del derecho del empleo decente, en medio del grave
impacto de la pandemia de covid-19
03/05/2020 En el marco del Día Internacional de la Libertad de Prensa, el
PDH manifiesta que los derechos a la libertad de prensa, libre
acceso a las fuentes y acceso a la información, no pueden ser
condicionados, limitados o restringidos por ninguna autoridad
El PDH, ante la falta de información actualizada en el Sis-
05/05/2020 tema de Información Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, respecto de la desnutrición aguda, lo que afecta
la toma de decisiones en detrimento del derecho a la alimen-
tación
El PDH recuerda a las autoridades integrantes del COE de
Jalapa que «es libre el acceso a las fuentes de información y
ninguna autoridad podrá limitar ese derecho», ante denuncias
de periodistas por falta de información y reuniones a puerta
cerrada
09/05/2020 A la población en general, ante el seguimiento realizado por
casos positivos covid-19 de personal de salud del Hospital de
Chimaltenango
440 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
El PDH manifiesta que ante el repunte de los casos y la emer-
10/05/2020 gencia sanitaria por covid-19 es urgente que funcione el Con-
sejo Nacional de Salud
El PDH recomienda al presidente de la República mantener
las medidas de contención en el comercio, el transporte pú-
blico y la movilidad de las personas, pues los contagios pro-
vocados por la covid-19, como estaba previsto, comenzaron a
marcar una curva ascendente
El PDH ante la denuncia pública respecto de la grave con-
15/05/2020 ducta de irrespeto del señor Héctor Centeno, director de Casa
Médica, hacia una profesional de la salud
El PDH reitera su apoyo a las medidas oficiales de confina-
miento; exhorta a la población acatarlas en beneficio de su
salud y recomienda al presidente de la República acelerar la
ejecución de los programas de emergencia, masificar las prue-
bas de contagio y reorganizar su equipo de gobierno integran-
do profesionales probos y capaces
El PDH manifiesta su preocupación ante el rechazo al fun-
16/05/2020 cionamiento de un albergue del IGSS para pacientes leves y
asintomáticos a covid-19 en fraijanes
El PDH recomienda a las autoridades pertinentes atender a la
población en condición de calle que, por las disposiciones de
confinamiento, ya no reciben asistencia alimentaria ni cobijo
17/05/2020 El PDH reitera su apoyo a las medidas de confinamiento, pero
manifiesta su preocupación ante las disposiciones no antici-
padas del presidente Alejandro Giammattei, que están limi-
tando el derecho de alimentación de millones de personas en
Guatemala
20/05/2020 El PDH, ante el impasse político y los amparos jurisdicciona-
les en torno a la entrada en vigencia del Decreto 15-2020, re-
comienda a los altos organismos del Estado actuar conforme
al principio constitucional de primacía del bien común sobre
el interés particular, pues el acceso a los servicios públicos
es una cuestión de derechos humanos, especialmente ante la
emergencia sanitaria por covid-19
22/05/2020 Tras los hallazgos de las supervisiones realizadas en el siste-
ma de salud e instituciones públicas, verificaciones de denun-
cias, reunión con médicos del Hospital General San Juan de
Dios y denuncias públicas de pacientes y personal de salud,
el PDH manifiesta su preocupación ante el posible colapso de
la atención de pacientes en general y aquellos con diagnóstico
positivo de covid-19
23/05/2020 Carta Abierta: Excelentísimo señor presidente
III. Actuación de las defensorías: Guatemala 441
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
El PDH recomienda el uso de las instalaciones hoteleras del
24/05/2020 Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Pri-
vada de Guatemala - IRTRA - para pacientes asintomáticos
de la covid-19 y sin complicaciones o enfermedades de base
Ante el creciente aumento de casos y las denuncias públicas
por la demora y la falta de entrega de resultados a los pacien-
tes, el PDH reitera que de forma urgente se deben masificar y
descentralizar las pruebas de covid-19 para garantizar la vida
y salud de la población
El PDH, ante el cierre del Albergue Puerta de Esperanza y la
vulnerabilidad de personas en situación de calle
25/05/2020 El PDH manifiesta su preocupación por las nuevas disposicio-
nes del Mineco y Mintrab respecto del Fondo de Protección
del Empleo que evidencian la improvisación y falta de previ-
sión en la atención de la grave crisis económica que afrontan
miles de personas trabajadoras, que cumplen más de 2 meses
sin empleo
28/05/2020 El PDH, ante los serios indicios de crisis alimentaria en muchos
municipios y hogares, con riesgo de que se transformen en ham-
bruna, recomienda al Congreso de la República de Guatemala
declarar como emergencia nacional la atención alimentaria, ele-
vándola a categoría de amenaza a la seguridad nacional
El PDH expresa su preocupación ante el recorte presupues-
29/05/2020 tario de programas vitales del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, en detrimento del derecho a la salud, espe-
cialmente de la niñez y grupos vulnerables
El PDH, ante las declaraciones del Ministro de Salud, negan-
do los datos presentados por PDH, en referencia al inminente
colapso de la morgue del Hospital Roosevelt y en general de
la red hospitalaria
30/05/2020 Ante la imposición del Estado de Sitio en Santa Catarina Ixtahua-
cán, Nahualá y Santa Lucía Utatlán, en Sololá, el PDH insta al
Gobierno de la República a empeñar el mayor esfuerzo para en-
contrar una solución definitiva a los violentos conflictos limítrofes
en la zona, y cumplir estrictamente el principio Constitucional de
garantizar la vida, integridad y seguridad de los habitantes
El Pacto Social traicionado: el estandarte de dignidad huma-
31/05/2020 na que debemos rescatar. Declaración del PDH en el 35º ani-
versario de la promulgación de la Constitución Política de la
República
El PDH manifiesta su preocupación ante el ingreso de la De-
presión Tropical Amanda al país, debido al estado de vulnera-
bilidad ante la emergencia sanitaria por covid-19
El PDH tiene conocimiento de la actualización de la Guía Epi-
demiológica por covid-19
442 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
02/06/2020 El PDH expresa su preocupación ante el cierre de los servicios
de salud en el municipio de Santiago Atitlán y recomienda
al Ministerio de Salud y Asistencia Social restablecerlos para
garantizar el derecho a la salud de la población
03/06/2020 Ante los cobros excesivos por atención a la salud en hospita-
les y clínicas privadas, detectados por la Dirección General
de Atención al Consumidor –DIACO-, el PDH recomienda al
presidente de la República que fije precio tope a estos servi-
cios esenciales
05/06/2020 Al conmemorarse el Día Mundial del Medio Ambiente, el
PDH expresa su preocupación por la extrema vulnerabilidad
de Guatemala ante los eventos naturales que han dejado dece-
nas de miles de personas afectadas, y recomienda a las autori-
dades a cumplir su mandato de garantizar el derecho humano
al ambiente
06/06/2020 Ante el retraso en la adquisición de gases hospitalarios, el
PDH recomienda a los ministros de Finanzas y Salud Pública,
finalizar a la brevedad el Contrato Abierto 01-2020, para no
poner en grave riesgo a los enfermos respiratorios
07/06/2020 El PDH ante la denegatoria de atención por parte de hospitales
privados a pacientes sospechosos o positivos de covid-19
09/06/2020 Instituciones de Derechos Humanos de Latinoamérica piden
a la ONU impulsar agenda de desarrollo para atender impacto
de la covid-19
El PDH ante las denuncias del personal del Hospital de San
12/06/2020 Pedro Necta, Huehuetenango
En el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, el PDH recuerda
que el Estado de Guatemala tiene materias básicas pendientes
en la protección de la niñez y adolescencia, y alerta sobre el
impacto que la covid-19 dejará a decenas de miles de niñas y
niños expuestos a la explotación, trata de personas y trabajo
forzado
Ante los serios brotes de contagio de covid-19 en plantas de
producción textil, el PDH recomienda al Ministro de Traba-
jo y Previsión Social adoptar las disposiciones preventivas y
reactivas inmediatas en el ejercicio de sus atribuciones, a fin
de proteger la salud de los trabajadores, en particular, aplicar
testeos a esas comunidades laborales
III. Actuación de las defensorías: Guatemala 443
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
Ante las denuncias por incumplimiento de la Ley de Acceso
13/06/2020 a la Información Pública, relacionadas con los contagios de la
covid-19, el PDH, como autoridad reguladora, recomienda al
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social cumplir con la
ley, con lo cual además contribuye en esta crisis al bienestar,
certeza y la mejor toma de decisiones de todos los sectores
Ante las serias denuncias de violencia sexual, psicológica y
contra la mujer en contra del director interino del Hospital de
Villa Nueva, el PDH recomienda al ministro de Salud suspen-
derlo temporalmente, mientras el Ministerio Público realiza
las investigaciones de oficio
El PDH ante la irresponsable actitud de las personas que han
vulnerado los protocolos básicos de salud ante la emergencia
sanitaria por covid-19, generando riesgos de contagios, y ante
la violación del principio de igualdad ante la ley por parte de
las fuerzas de seguridad
El PDH recomienda al presidente de la República facilitar la
15/06/2020 contratación urgente de personal médico extranjero que se en-
cuentra en Guatemala, y garantizar la estabilidad laboral de
quienes están al cuidado de los enfermos en la actual emer-
gencia
En el marco del Día Mundial de Toma de Conciencia del
Abuso y Maltrato en la Vejez, el PDH exhorta al Estado a
garantizar los derechos de las personas mayores, con políticas
especializadas en el contexto de la pandemia de la covid-19
El PDH a las personas trabajadoras de la institución y a la
población en general
El PDH, en atención a la directriz del viceministro de Hospi-
16/06/2020 tales, sobre habilitar el Hospital Nacional de Ortopedia y Re-
habilitación para enfermos de covid-19, recomienda trasladar
previamente, a instalaciones idóneas, a las personas mayores
que, estando en condición de abandono, residen en dicho hos-
pital
En ocasión del aniversario de la aprobación de los Principios
Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos, el PDH
enfatiza que estos constituyen una guía fundamental para en-
frentar los impactos de la covid-19, reactivar la economía na-
cional y transformar los modelos de negocios
17/06/2020 El PDH recomienda reformular la Política Nacional de la Ju-
ventud 2012-2020, que está por finalizar, pues los resultados
son extremadamente precarios, y la crisis de la covid-19 pre-
senta retos exigentes en materia de salud, educación y empleo
para los jóvenes
444 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA SITUACIÓN
DE LA COVID-19
19/06/2020 El PDH manifiesta que es inadmisible que el Ministerio de la
Defensa Nacional no alinee su gasto ordinario a la prioridad
de atender la crisis humanitaria que está causando la pande-
mia de la covid-19
20/06/2020 Con motivo del Día Mundial de los Refugiados, el PDH re-
comienda a la Cancillería y a la Autoridad Migratoria adoptar
políticas activas de protección de los refugiados guatemalte-
cos y de otras nacionalidades en el contexto de la crisis de la
covid-19
Ante vigencia de las «Normas complementarias al reglamento
23/06/2020 de salud y seguridad ocupacional para la prevención y control
de brotes de SARS COV-2, en los centros de trabajo», emiti-
das por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el PDH
señala que la eficaz aplicación de los protocolos descansa en
la pronta verificación de las denuncias y la aplicación de san-
ciones drásticas
El PDH hace pública su preocupación ante el riesgo de desa-
bastecimiento de pruebas para el diagnóstico de covid-19 en
el Hospital Roosevelt y la saturación de capacidad de respues-
ta del Laboratorio Nacional de Salud para el análisis de las
mismas
25/06/2020 El PDH manifiesta su preocupación ante la decisión del direc-
tor del Hospital San Juan de Dios, Jorge Fernando Solares, de
prohibir a personal médico y pacientes ingreso de dispositivos
de comunicación a áreas covid-19
26/06/2020 El PDH informa a las personas trabajadoras de la institución
28/06/2020 En el marco de la conmemoración del Día del orgullo LGB-
TIQ+, el PDH recomienda al Estado de Guatemala fortalecer
las acciones para el reconocimiento de los derechos humanos
de las personas LGBTIQ+
29/06/2020 El PDH a las personas trabajadoras de la institución y a la
población en general
El PDH, ante la escalada de casos en la crisis sanitaria por
03/07/2020 covid-19, reitera las recomendaciones realizadas al presidente
de la República Alejandro Giammattei
El PDH exhorta al cumplimiento de la Ley de Bonificación
Anual, y recomienda al presidente de la República que la ini-
ciativa de ley, concebida en el contexto de la emergencia eco-
nómica, esté en armonía con los principios de la Constitución
y del Código de Trabajo, y sea congruente con los derechos
adquiridos por los trabajadores en el Decreto 42-92
11. HONDURAS
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2 AC-
TUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 2.1. Derechos civi-
les y políticos; 2.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas en
situación de vulnerabilidad.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
Durante el golpe de Estado de 2019, el presidente de la República, en Golpe de Estado
Consejo de Ministros, emitió el Decreto ejecutivo PCM-M-016-2009 de 2009: críticas al
decreto ejecutivo y
(publicado el 26 de septiembre del 2009), en el que, de acuerdo al artí- habeas corpus
culo 1 «quedan restringidas por un plazo de 45 días contados a partir de
la entrada en vigencia del decreto, algunas garantías constitucionales».
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CO-
NADEH) solicitó al Congreso Nacional que, dada la situación que vivía
el país, era necesario restringir únicamente la garantía constitucional de
libre locomoción y advirtió al Congreso Nacional que la suspensión de
otras garantías permitiría abusos policiales. Asimismo, recomendó al
Poder Ejecutivo derogar el decreto, por considerar que daba una mala
imagen a Honduras y que en aquel momento era indefendible un estado
de sitio en el país.
En su informe para la visita in loco de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el CONADEH, indicó que la institución ejecutó
el 29 y 30 de junio del 2009 un habeas corpus ordenado por la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. No encontró un
solo prisionero político en el Estado Mayor Conjunto ni en ninguna de
las demás instalaciones militares en todo el país. Las diversas oficinas
regionales del CONADEH interpusieron habeas corpus a favor de per-
sonas detenidas durante las manifestaciones y delegados de la institu-
ción sirvieron de jueces ejecutores de habeas corpus, procediendo a la
liberación de muchas personas detenidas de forma ilegal en el marco de
las manifestaciones.
446 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Crisis post electoral El 1 de diciembre del 2017, el Gobierno de la República, mediante
de 2017: control el Decreto Ejecutivo PCM-084-2017, estableció la restricción del ejer-
de detenciones
y propuestas de cicio del derecho reconocido en el artículo 81 de la Constitución de
reforma del decreto la República («Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir,
ejecutivo entrar y permanecer en el territorio nacional»), prohibiendo expresa-
mente la libre circulación de las personas en horario de 6:00 p.m. a 6:00
a.m. De igual forma, se ordenaba «Detener a toda persona encontrada
fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea
sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se
asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su
propia vida», entre otras regulaciones. Ante los actos violentos que pro-
vocaron fallecimientos, lesionados, detenidos y daños a la propiedad
pública y privada, entre otros agravios, el CONADEH realizó personal-
mente y a través de las oficinas regionales y departamentales, una serie
de actuaciones defensoríales de mediación, supervisión y prevención,
con el objeto de que se respetaran los derechos humanos de los habitan-
tes de la nación, con su correspondiente respeto a la dignidad humana,
sin discriminación alguna.
El 4 de diciembre de 2017 el CONADEH1 presentó recomendacio-
nes de modificación al decreto ejecutivo, a fin de ajustarlo a los están-
dares de derechos humanos; entre ellas: a) sobre el uso inmediato de la
fuerza, ajustarse a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre
el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios; b)
sobre la disolución de manifestaciones (el decreto permitía disolver los
grupos que protesten con tomas de vías de comunicación o servicios
públicos), atender la ponderación entre la libertad de circular y los de-
rechos a la reunión, opinión y manifestación pacífica y sin armas, es
decir, conciliar el ejercicio de los derechos de unos con los derechos
de los demás; c) convocar en 30 días al Congreso Nacional (art. 87.4
constitucional) para la ratificación o modificación del Decreto Ejecuti-
vo, pues este solo expresaba que este debía remitirse a la Secretaría del
Congreso Nacional.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Planificación en tres Desde febrero de 2020, el CONADEH2 planificó actividades de pre-
fases
vención a nivel nacional, iniciando con la movilización nacional de su
equipo de trabajo en los 18 departamentos de Honduras, implemen-
tando una estrategia de tres fases: a) en la fase I, despliegue para sen-
sibilizar sobre el control del dengue y la prevención de la amenaza de
1 Para mayor detalle consultar el Informe anual del CONADEH 2017.
2 Para mayor detalle, consultar el Tercer Informe Especial al Pueblo y Gobierno de
Honduras Situación de emergencia sanitaria, humanitaria y de seguridad humana por
covid-19 y Dengue.
III. Actuación de las defensorías: Honduras 447
la covid-19 y supervisar los establecimientos de salud; b) en la fase II,
además de prolongar las actuaciones anteriores, se impulsó una cruzada
nacional de unidad solidaria que, además de la coordinación entre la
sociedad y el Estado y de la promoción sostenida de las medidas de
prevención, se ocupó de monitorear la vigilancia epidemiológica y la
efectiva atención a los pacientes, así como las medidas de bioseguridad
para los trabajadores de salud y otros actores concernidos; c) en la fase
III se verificó, con supervisión y veeduría nacional, la transparencia
y rendición de cuentas sobre los recursos nacionales e internacionales
utilizados en la emergencia. En esta fase, el CONADEH lanzó el Plan y
Estrategia de Implementación de coordinación de ayuda a la población
pobre de Honduras3, con el objetivo de motivar a los actores sociales
y a las empresas4 (a nivel municipal, departamental y nacional) a com-
plementar la acción gubernamental en aquellos ámbitos espaciales y
personales cuyo despliegue no había sido suficiente para hacer llegar,
hasta las aldeas y caseríos de los municipios, el mensaje persuasivo
de la importancia de cumplir las medidas sanitarias dictadas, dando al
mismo tiempo adecuada respuesta a las necesidades de subsistencia de
las personas en situación de pobreza cuyas necesidades no habían sido
atendidas y que podían ser individualmente identificadas por sus pro-
pias comunidades.
Para la ejecución de estas actividades, el CONADEH creó «Aliados
Estratégicos por la Dignidad Humana», un grupo interinstitucional que
se reúne en circunstancias especiales de interés nacional e internacio-
nal.
Durante la pandemia y hasta comienzos de julio de 2020, el CO- Datos sobre las
quejas durante la
NADEH recibió un total de 2.816 quejas o denuncias de la población.
pandemia
De ellas, un total de 1.011 estuvieron relacionadas directamente con
las medidas implementadas por el Estado de Honduras para enfrentar
la emergencia de la covid-19: en su mayoría, por vulneraciones al de-
recho a la salud (252), sumándose otras sobre integridad personal (94),
derecho a la alimentación (93), actos de la administración pública (71)
y derecho al trabajo (55), entre otros derechos. Además, se brindaron
183 orientaciones, en su mayoría de tipo administrativa y social, y se
realizó un total de 36 atenciones humanitarias en favor de la población.
3 Para mayor información, ver Plan de Acción disponible en la página web del
CONADEH: www.conadeh.hn.
4 La Ley Orgánica atribuye al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos el
deber de «Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e
internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas
relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, in-
cluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos,
así como del respeto a la dignidad e imagen de la persona humana» (art. 9.8).
448 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
2.1. Derechos civiles y políticos
Obligación de los El CONADEH recomendó medidas de respeto y protección a la vida, la
tres poderes de salud y la seguridad humana a los tres poderes del Estado: a) al poder
respeto y protección
de la vida, la salud
ejecutivo, garantizar más estos tres derechos, con prioridad y conside-
y la seguridad ración especial de la niñez, mujeres, personas adultas mayores, perso-
humana nas con discapacidad, pueblos indígenas y afro-hondureños, personas
migrantes y desplazadas internas, personas de la diversidad sexual,
personas con VIH/ sida, personas privadas de la libertad y otras en
condición de vulnerabilidad, incluyendo a migrantes retornados, des-
plazados internos, personas en asilos, casas hogares y albergues de ni-
ñez o mujeres, hospitales, establecimientos penitenciarios y centros
pedagógicos de niños y adolescentes; b) al poder judicial, en atención
a la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios como fuente
de contagios, aplicar la legislación ordinaria conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos; c) al poder legislativo, realizar
examen de constitucionalidad y convencionalidad en la consideración
de la derogación posterior de la norma procesal penal sobre prisión
preventiva, en virtud de que en varios casos vulnera los derechos de
presunción de inocencia y libertad personal de los imputados, según los
estándares internacionales.
Derecho de El Estado de Honduras está obligado a evitar, controlar y sancionar
propiedad:
realmente la especulación ilícita, porque la protección del consumidor
lucha contra la
especulación ilícita es parte del sustento de la seguridad democrática de cada persona con-
sumidora y de cada comunidad municipal, que el Estado tiene el deber
de proteger y respetar, de conformidad con el Tratado Marco de Se-
guridad Democrática en Centroamérica. La sociedad debe contribuir
a ello, denunciando las prácticas de especulación, organizándose más
para protegerse e incidir en la mejor aplicación de las directrices de las
Naciones Unidas para la protección del consumidor.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho al trabajo: El CONADEH subrayó la importancia de salvar vidas, empleos y la
recomendaciones economía ante el impacto y el desastre consiguiente del coronavirus y
del dengue; en esta dirección, recomendó dar el apoyo debido a la mi-
cro, pequeña y mediana empresa, incluyendo al sector productor, con la
consiguiente solicitud al Congreso Nacional de aprobar medidas econó-
micas de carácter tributario y de alivio para los trabajadores. Recomen-
dó asimismo asegurar recursos nacionales propios e internacionales
complementarios que posibiliten atender la grave dimensión de la crisis
sanitaria (incluyendo medidas dirigidas a atender las personas y fami-
lias y la disminución de sus ingresos como resultado de su aislamiento
obligatorio, tal como recomendado por el Instituto Centroamericano de
Estudios Fiscales); la lucha contra el coronavirus y sus consecuencias,
III. Actuación de las defensorías: Honduras 449
en particular sobre su contención y control; el empleo, la productividad
empresarial y el trabajo informal; y la construcción de los cimientos
poscrisis de la transformación nacional de Honduras.
De otro lado, se recomendó, a los/as alcaldes y corporaciones mu-
nicipales adecuar sus respectivos presupuestos municipales de acuerdo
a la realidad de cada municipio, orientándolos a beneficiar al sector so-
cial, activando el crecimiento económico local, inclusivo, equitativo e
innovador, tomando como norma los objetivos de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible. Basándose en esta recomendación, el poder
ejecutivo emitió el Decreto número PCM 025-2020 Honduras Solida-
ria5.
El CONADEH urgió al Gobierno a garantizar la provisión de ali- Derecho a la
alimentación y al
mentos y agua a toda la población, particularmente la que se encuentra
agua: solidaridad y
en las zonas cerradas por alerta roja sanitaria6. Es necesario que Gobier- plan inclusivo
no y todos los sectores de la sociedad civil, empresa privada, gobierno,
academia, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales,
organismos internacionales y defensores de derechos humanos, se unan
solidariamente, para elaborar e implementar un plan de acción inclusi-
vo, priorizando a las personas pobres y en condición de vulnerabilidad,
que garantice a todas las personas que viven en situación de pobreza,
acceso a la atención médica, a los alimentos, al agua, alivio económico
y otras necesidades básicas. El personal de CONADEH supervisa, mo-
nitorea y acompaña a la sociedad civil en acciones de veeduría, parte
importante de la entrega de alimentos en diferentes zonas del país, en la
que se ha constatado la entrega a personas en situación de vulnerabili-
dad. Sin embargo, también se ha constatado limitantes para llegar a toda
la población necesitada.
En cuanto al derecho del acceso al agua y el saneamiento básico, el
CONADEH recuerda que se trata de un asunto de seguridad humana,
que el Estado debe asegurar y proteger y que el Gobierno es responsa-
ble de proveerla, para prevenir tanto la covid-19, como el dengue.
En relación con el cumplimiento de las medidas sanitarias y la Derecho a la salud:
atención especial a las personas que viven en situación de pobreza, el llamamiento
a la mejora de
CONADEH recomendó que el debate y los consensos en el Congreso prestaciones
Nacional comprendieran tanto medidas y recursos para atender eficaz-
mente la actual crisis sanitaria contra el coronavirus y el dengue como
la preparación para el inicio, en el corto plazo, de la gestión post-cri-
sis que de inicio a la necesaria transformación nacional de Honduras.
De otro lado, por el vínculo inseparable del derecho a la salud con los
demás derechos humanos, el Ombudsman reiteró la necesidad de dar
mayor consistencia a la atención primaria en salud y a hospitales mejor
dotados con personal, equipo, medicamentos e insumos adecuados a las
5 https://www.Isc.gob.hn
6 CONADEH, Comunicado: «CONADEH hace un llamado urgente a la solidaridad
para superar la crisis sanitaria», disponible en: http://www.conadeh.hn/?p=2982
450 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
necesidades de los habitantes, destacando los servicios para las perso-
nas pobres y los servicios de salud a las personas privadas de libertad,
así como los servicios de salud mental para la población. Recomendó
a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, por medio de su
experticia, propiciar la convergencia de los médicos de servicio público
y privado, con la acción sanitaria progresiva del Estado. Exhortó igual-
mente a todos los colegios profesionales a ser parte de dicha convergen-
cia y a unirse incondicionalmente a esta cruzada nacional, para hacer
prevalecer la dignidad humana frente a males públicos, entre ellos, la
covid-19 y el dengue.
Derecho al medio El CONADEH hizo un llamamiento a las autoridades y a la pobla-
ambiente
ción en general para el manejo, separación adecuada y disposición final
segura de los desechos de bioseguridad (guantes, mascarillas y otros
equipos de protección), tanto médicos como domésticos, sin los cuales
podría causarse un efecto de rebote y otras consecuencias perjudiciales
a la salud humana y al medio ambiente.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Personas privadas El CONADEH impulsó la coordinación efectiva entre la Secretaría de
de libertad: salida Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario
de prisión y salud
para brindar soluciones de acción inmediata y diligente en atención a
la vida y salud de las personas privadas de libertad y del personal peni-
tenciario. Recomendó liberar a quienes se encontraban guardando pri-
sión en los casos en los cuales, según los estándares interamericanos, se
vulnera la presunción de inocencia y la libertad personal, así como en
aquellos que reúnen las condiciones requeridas por las leyes.
Migrantes: El CONADEH concertó el acercamiento y acciones de protección
coordinación
con instancias como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
internacional
los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Organi-
zación Internacional para las Migraciones y la Cruz Roja Hondureña,
entre otras, para brindar protección a personas migrantes y desplazadas
internas, con miras a garantizar sus derechos humanos.
De otro lado, activó, en cinco ocasiones, el Protocolo de Actuacio-
nes de la Federación Iberoamericana del Ombudsman para la atención
de connacionales en contexto de migración, como hondureños en Mé-
xico, Venezuela, Colombia, Nicaragua y Uruguay, así como en otros
países de otros continentes en el mundo, en donde se lograron acciones
de atención por parte de las autoridades de cada país.
Pueblos indígenas: El CONADEH logró gestionar que aproximadamente 922 Misqui-
retorno y salud tos y 108 Tawahkas pudieran retornar a su lugar de origen. Además, en
algunos casos se gestionó la verificación de la salud de las personas, y
con el apoyo de autoridades e instituciones locales, se logró entregarles
insumos de bioseguridad, tales como mascarillas y gel antibacterial.
12. MÉXICO
A) COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: 1. DERE-
CHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 2. PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. B) COMISIONES ESTATALES DE
DERECHOS HUMANOS: 1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 2. DE-
RECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 3. PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
A) COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) asumió la Continuidad del
prevención y atención a las violaciones de derechos humanos derivadas trabajo de la
institución
de la pandemia desde el momento en que las autoridades sanitarias de-
cretaron la contingencia sanitaria. Del 1 de marzo al 30 de junio tramitó
200 quejas relacionadas con la pandemia de covid-19; a esta última
fecha, 128 estaban en trámite y 72 habían sido concluidas.
El 1 de abril, la CNDH anunció que permanecerá vigilante y dará
seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, para que
los acuerdos y medidas de seguridad sanitaria anunciados por el Con-
sejo de Salubridad General para atender la emergencia se aplicaran con
estricto respeto a la ley y a los derechos humanos1. Más en concreto, el
6 de abril exhortó a los tres órdenes de gobierno a tomar en cuenta dife-
rentes consideraciones para la adopción de las medidas recomendadas
por la Organización Mundial de la Salud, para contener la propagación
del virus, aplicándolas con un enfoque basado en una perspectiva de
género y pleno respeto de los derechos humanos, con el propósito de
que todas las acciones gubernamentales para la vida cotidiana de los
mexicanos no se conviertan en nuevas violaciones2.
El 20 de abril la presidenta de la CNDH dirigió un mensaje a los
mexicanos, llamando a la solidaridad y a la responsabilidad frente a la
contingencia sanitaria y exhortó a las autoridades federales y locales
1 https ://www.cn d h . o rg . m x / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s / d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 3 /
COM_2020_111.pdf
2 https ://www.cn d h . o rg . m x / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s / d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 4 /
COM_2020_124-2.pdf
452 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
a evitar medidas que contravengan las libertades y comprometan los
derechos humanos, y mencionó que hay que estar vigilantes porque este
momento no debe ser pretexto para ahondar las violaciones de dere-
chos humanos3. Asimismo, el 23 de abril anunció que, para ayudar en
la atención de la emergencia sanitaria provocada por la covid-19, la
CNDH aportará de manera inmediata 100 millones de pesos, resultado
de los ahorros del plan de austeridad y reorganización que inició este
Organismo Nacional en el mes de enero4.
1. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho a la salud: El 17 de abril, la CNDH expresó su preocupación ante el documen-
guía contraria to denominado Guía bioética de asignación de recursos de medicina
al Derecho
internacional y crítica, elaborada por integrantes del Consejo de Salubridad General
protección del para la emergencia de covid-19, la cual planteaba cómo resolver casos
personal sanitario extremos en los que no hubiera equipos suficientes de terapia intensiva.
A partir del análisis desde el bloque constitucional de derechos huma-
nos, la CNDH consideró que dicha guía era contraria a disposiciones
sobre el derecho a la salud vinculantes para México, tanto en el Sistema
Universal como en el Sistema Regional de Derechos Humanos, ya que
justificaba que el Estado mexicano no garantizara el acceso efectivo a
los bienes de salud a todos los pacientes con covid-19, en este caso a
los recursos de medicina crítica. De manera particular, el documento
permitía una discriminación indirecta hacia las personas mayores, po-
niéndolas en desventaja en el acceso a los recursos de medicina, lo que
vulneraba su derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal5.
El 31 de marzo, con el objetivo de que los profesionales de la salud
atiendieran de forma segura a las personas contagiadas de la covid-19,
la CNDH instó a las autoridades sanitarias a adoptar las medidas nece-
sarias que garantizaran la debida protección al personal en contacto con
pacientes infectados6.
2. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Niñez y El 30 de marzo, la CNDH llamó a las autoridades especializadas en
adolescencia:
niñez y adolescencia a implementar medidas de prevención con un en-
prevención frente a
la violencia
3 h t t p s : / / www. c n d h . o rg . m x / s i t e s/ d ef au l t / f i l es/ d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 4 /
COM_2020_140.pdf
4 h t t p s : / / www. c n d h . o rg . m x / s i t e s/ d ef au l t / f i l es/ d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 4 /
COM_2020_144.pdf
5 h t t p s : / / www. c n d h . o rg . m x / s i t e s/ d ef au l t / f i l es/ d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 4 /
Com_2020_137_0.pdf
6 h t t p s : / / www. c n d h . o rg . m x / s i t e s/ d ef au l t / f i l es/ d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 4 /
COM_2020_114.pdf
III. Actuación de las defensorías: México 453
foque integral de derechos, para brindar atención oportuna a las perso-
nas menores de edad que sean víctimas de violencia en sus hogares y
centros de asistencia social, derivada del aislamiento, la sana distancia
y el paro de actividades laborales y escolares7. Asimismo, el 1 de abril,
esta Comisión Nacional anunció que estará pendiente de la atención
que brinden las autoridades a situaciones de violencia que surjan en los
hogares contra mujeres, niños y niñas durante esta etapa de resguardo
domiciliario forzado, las cuales deben garantizar a las víctimas el acce-
so a un apoyo inmediato y adecuado8.
El 20 de marzo de 2020, la CNDH exhortó a que todas las acciones Mujeres: prevención
que establezca el gobierno mexicano para enfrentar la propagación de de la violencia y la
explotación sexual
la covid-19 incorporen la perspectiva de género e instó a que, además
de las medidas enfocadas a la responsabilidad individual, se ejecuten
medidas de carácter colectivo que consideren las situaciones particu-
lares de la población mexicana, que a lo largo de la historia han sido
vulneradas socialmente y han perpetuado las desigualdades entre mu-
jeres y hombres, mismas que pueden verse agudizadas en un escenario
de cuarentena9. Más en concreto, el 2 de abril hizo un llamado a la
sociedad a erradicar conductas machistas que pueden terminar en fe-
minicidios, las cuales continúan dándose en todo el país, tanto en el
ámbito público como en el privado, situación que tiende a agravarse
con motivo de la contingencia y cuarentena por el coronavirus.
El 8 de abril, la CNDH emitió un acuerdo de radicación y atracción
con motivo de la publicación de una nota periodística bajo el rubro
«ONG denuncian explotación de mujeres y riesgo ante covid-19 por
servicios de “table” a domicilio», en la que se expuso que «Asocia-
ciones defensoras de derechos y feministas exigieron a las autoridades
investigar a centros nocturnos y negocios de explotación sexual que
ofrecen servicios de “table dance” a domicilio en Tlaxcala, tras el cierre
de locales por el covid-19», ya que consideraban que atentaba no so-
lamente contra el derecho a la salud, sino por discriminación y posible
trata de personas con fines de explotación sexual10.
En el mes de mayo, con el fin de exponer la situación de violencia
contra las mujeres y niñas en México en el marco de la emergencia
sanitaria, la CNDH elaboró el documento La violencia contra las mu-
jeres en el contexto del covid-19, a través del cual se buscaba, por un
lado, hacer visible la violencia contra las mujeres y niñas antes de la
pandemia y su aumento durante esta, y por otro, impulsar de nuevas
7 https ://www.cn d h . o rg . m x / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s / d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 3 /
COM_2020_107.pdf
8 https ://www.cn d h . o rg . m x / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s / d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 4 /
COM_2020_115.pdf
9 https ://www.cn d h . o rg . m x / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s / d o cu m en t o s/ 2 0 2 0 - 0 3 /
COM_2020_086.pdf
10 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
COM_2020_127.pdf
454 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
estrategias pertinentes y eficaces en miras a garantizar a las mujeres
y niñas el ejercicio de su derecho a vivir una vida libre de violencia,
todo ello bajo un enfoque de protección de los derechos humanos y con
perspectiva de género.
Personas con El 18 de marzo, la CNDH exigió a las autoridades de los tres órdenes
discapacidad:
de gobierno tomar medidas preventivas para atender a la población con
medidas especiales y
omisión legislativa discapacidad que tiene mayor riesgo de contagio de covid-19, como las
personas adultas mayores y aquellas que se encuentran institucionaliza-
das en albergues, hospitales psiquiátricos, centros de reinserción social
y casas hogar, entre otras. La comisión detalló que, al tratarse de grupos
en situación de vulnerabilidad, era prioritario atender sus necesidades
específicas para que no se agravara su salud, debiéndose asegurar que
quienes más lo requieran reciban en igualdad de condiciones atención
oportuna y de calidad antes, durante y después de la contingencia sa-
nitaria11.
El 24 de abril, la CNDH exhortó al Estado mexicano a adoptar me-
didas urgentes y complementarias para garantizar los derechos de las
personas con discapacidad, en el marco de la Fase 3 de Emergencia
Sanitaria, y manifestó su preocupación por el derecho al acceso a una
información oportuna y de calidad sobre las personas con discapacidad
y su acceso desigual a los servicios de salud oportunos y de calidad, y la
escasez de medidas para garantizar su educación a distancia. Igualmen-
te, ante la declaratoria de la Fase 3, la CNDH llamó a las autoridades
a implementar medidas urgentes y complementarias y a emprender ac-
ciones que protejan de manera amplia a los grupos en mayor condición
de vulnerabilidad como es el caso de las personas con discapacidad. Por
ello, exhortó a las autoridades correspondientes a emprender medidas
urgentes y complementarias en materia de acceso a la información (en
especial sobre sus necesidades especiales), acceso equitativo a servicios
de salud, educación a distancia y permanencia laboral y empleo. La
CNDH constató una omisión legislativa que produce violación de los
derechos humanos de las personas con discapacidad12.
Migrantes: El 17 de marzo, ante la necesidad de tomar medidas razonables,
protección de sus preventivas y de atención, contra la patología covid-19, la CNDH so-
derechos en los licitó al Instituto Nacional de Migración (INM) implementar medidas
alojamientos del
INM
cautelares para salvaguardar la integridad física, psicológica, estado de
salud y la vida, de personas migrantes alojadas en estaciones migrato-
rias, estancias provisionales y albergues de ese instituto. Estas medidas
también buscaban proteger de la epidemia al personal que labora en
tales sitios, representantes jurídicos e integrantes de asociaciones ci-
viles, que brindan servicios a los extranjeros alojados y, en general, de
11 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/
COM_2020_082.pdf
12 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
COM_2020_145.pdf
III. Actuación de las defensorías: México 455
los visitantes a esos recintos migratorios y lugares habilitados por el
INM para el alojamiento de personas, incluidas sus instalaciones en los
aeropuertos del país. La institución pidió acciones urgentes para evi-
tar condiciones de hacinamiento en esas instalaciones y evitar con ello
contagios masivos y mantener informada a la población en contexto
de migración albergada en esos sitios y a la población visitante, sobre
las acciones y medidas preventivas que deben adoptarse de acuerdo
a la evolución de la contingencia para la prevención y atención de la
enfermedad. Asimismo, deberá proporcionar los productos e insumos
necesarios y suficientes de salud e higiene para prevenir el contagio,
realizando un permanente monitoreo y supervisión, principalmente de
personas adultas mayores por ser las más vulnerables a sufrir complica-
ciones por esa patología13.
El 24 de marzo, ante las medidas de contingencia de salud contra
la covid-19 impuestas en varios países, como el cierre de fronteras, la
CNDH manifestó preocupación por el aumento de personas en contexto
de migración alojadas en estaciones migratorias y estancias provisiona-
les del Instituto Nacional de Migración (INM), y llamó a este instituto
y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), gestionar acuerdos
internacionales para repatriar a los extranjeros varados en territorio
mexicano, garantizando sus derechos fundamentales14.
El 16 de abril, la CNDH reiteró su preocupación por las personas en
contexto de migración en estaciones migratorias y estancias provisio-
nales del Instituto Nacional de Migración (INM), ante las medidas de
contingencia por la covid-19 tomadas por diversos países, entre ellas,
el cierre de fronteras. Por ello, este Organismo Nacional llamó de nue-
va cuenta al INM y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE),
para que gestionen la cooperación internacional que se requiera a fin de
implementar mecanismos que faciliten la digna y sana repatriación de
extranjeros varados en territorio mexicano y garanticen sus derechos15.
El 14 de marzo, con base a las condiciones de los establecimientos Personas privadas
penitenciarios federales y estatales, la CNDH sugirió implementar me- de la libertad:
garantía de derechos
canismos encaminados a la protección de la salud y vida de la población y pronunciamientos
privada de la libertad, las visitas en general, los proveedores de servi-
cios y personal penitenciario, y emitió medidas cautelares a todas las
autoridades del sistema penitenciario nacional para generar en tiempo y
forma condiciones preventivas óptimas, adecuadas y suficientes para la
13 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/
COM_2020_081.pdf
14 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/
COM_2020_097.pdf
15 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
COM_2020_135.pdf
456 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
protección de la salud de las personas privadas de su libertad, visitantes,
y personal de trabajo de los centros penitenciarios16.
A fin de apoyar lo anterior, el 26 de marzo, el Mecanismo Nacio-
nal de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un Pronunciamiento
de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o
conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o
degradantes y tortura, a raíz de la contingencia de la covid-1917.
El 13 de abril, la CNDH dio a conocer que da seguimiento y perma-
nece en alerta, al conocer de cinco casos confirmados con covid-19 en
el Sistema Penitenciario Nacional, cuatro de ellos de personas internas
y uno más un custodio18. En este contexto, el 16 de abril, este Organis-
mo Nacional manifestó su preocupación por los incidentes violentos
ocurridos en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuau-
titlán, en el Estado de México, por lo que instó a esa autoridad a refor-
zar las medidas establecidas en su protocolo, abonando en el diálogo e
información permanente con las personas privadas de su libertad y sus
familias, para el control sanitario de la covid-19, y con ello prevenir
altercados al orden o violencia19.
El 18 de abril, la CNDH emitió el «Pronunciamiento para la adop-
ción de medidas emergentes complementarias en favor las personas
privadas de la libertad en la República Mexicana, frente a la pandemia
por covid-19», e hizo un atento llamado a la aplicación de medidas
urgentes de control y mitigación de riesgos en el Sistema Penitenciario
Nacional. En dicho pronunciamiento, se menciona que de no garantizar
los derechos a la salud de esa población ante la pandemia que se vive,
el Estado mexicano tendría que enfrentar y asumir los impactos que se
vayan presentando por eminentes violaciones a sus derechos humanos.
Además, se pidió reforzar todas las acciones necesarias preventivas,
urgentes e inmediatas, diferenciadas y con perspectiva de género, para
garantizar prioritariamente el derecho a la salud y a la integridad per-
sonal y se diseñe y ejecute un Programa Nacional de Despresurización
Penitenciaria y se analicen, evalúen y determinen en el menor tiempo
posible, los beneficios de preliberación establecidos en la ley20. Este
pronunciamiento acogió los criterios y directrices que ante el contexto
mundial de la pandemia por covid-19 emiteron los distintos organismos
internacionales de derechos humanos como la Oficina de la Alta Comi-
16 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/
COM_2020_080.pdf
17 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/
COM_2020_100.pdf
18 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
COM_2020_133.pdf
19 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
COM_2020_134_0.pdf
20 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
Com_2020_139.pdf
III. Actuación de las defensorías: México 457
sionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
El 1 de julio, se publicó el Informe Especial de la CNDH sobre
el estado que guardan las medidas adoptadas en centros penitencia-
rios para la atención de la emergencia sanitaria generada ante el virus
SARS-COV2 (covid-19), que da cuenta de los resultados obtenidos tras
el seguimiento puntual por parte de la CNDH, de las condiciones que
prevalecen y viven las personas privadas de la libertad ante la pandemia
covid-19 en México.
El 10 de abril, la CNDH exhortó a los tres niveles de gobierno, a Pueblos indígenas y
proteger el derecho a la salud de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes:
garantía del derecho
afrodescendientes, cuya mayoría se encuentran alejados de los centros
a la salud
urbanos del país, con escasa o nula cobertura de infraestructura médica
y marginados de la información que los concientice sobre sus derechos,
y los prevenga sobre las medidas de salud pública que se deben adoptar.
Ante la emergencia que se vive en el país y el mundo como consecuen-
cia de la pandemia, la comisión urgió a las autoridades otorgar atención
integral a esos grupos sociales21.
B) COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS
A forma de preámbulo sobre las acciones desplegadas por las institucio- Contexto y líneas de
nes protectoras de derechos humanos de las entidades federativas, agru- acción
padas en la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos
Humanos 22, recordemos que en el Estado mexicano no se declaró la
21 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/
Com_2020_131.pdf
22 Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguas-
calientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Es-
tatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión
Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos
de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del
Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de
Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de De-
fensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Hu-
manos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los De-
rechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comi-
sión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del
458 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
suspensión de derechos humanos del artículo 29 de la Constitución; sin
embargo, el Consejo de Salubridad General reconoció que esta epidemia
era una enfermedad grave de atención prioritaria e implementó medidas
preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud a causa de
la misma (supra, II.12.2). En un acuerdo se declaró como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia y en otro se estable-
cieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.
Este fue a grandes rasgos el contexto jurídico constitucional sobre el
cual los organismos de derechos humanos de las entidades federativas
desarrollaron sus atribuciones de monitoreo, protección y promoción de
los derechos humanos en sus ámbitos competenciales territoriales (art.
102 b) de la Constitución), la cual fue de gran trascendencia, ya que se
adoptaron diversas medidas restrictivas a los derechos de las personas,
algunas de las cuales resultaron ilegítimas e injustificadas.
Las líneas de acción fueron las siguientes23: a) identificación de ac-
tos u omisiones posiblemente contrarias a derechos humanos; b) acti-
vidades de monitoreo frente a dichos actos u omisiones (solicitar infor-
mes, desarrollar visitas e inspecciones, entre otros); c) recopilación y
análisis de la información; d) medidas conducentes (inicio de investi-
gaciones, solicitud de medidas cautelares, emisión de posicionamientos
o pronunciamientos públicos, entre otros), y e) seguimiento.
Una de las medidas transversales adoptadas para la mejor protec-
ción de los derechos humanos fue maximizar y reforzar el uso de las
tecnologías de la información y comunicación para mantener la presta-
ción de los servicios institucionales. Al respecto, se generaron medidas
sanitarias para la protección de la salud e integridad del personal inter-
no de las instituciones de derechos humanos. También las comisiones
estatales buscaron estrategias alternativas para capacitar y sensibilizar
haciendo uso de estas tecnologías, a partir de lo cual se abordaron di-
versas temáticas entre las cuales fue recurrente lo relativo a los impac-
tos de la covid-19 en diversos derechos fundamentales.
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Derechos más En el contexto de la pandemia se identificó la limitación de diversos
vulnerados y derechos civiles y políticos, derivada de las medidas sanitarias: entre
tipología de
los más vulnerados se encuentran la libertad personal y de tránsito, la
las actuaciones
desplegadas seguridad jurídica, la no discriminación y el derecho a la privacidad,
especialmente en perjuicio de personas con covid-19 o bajo sospecha
Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
23 Los pronunciamientos pueden verse en: https://cdhcm.org.mx/category/pronun-
ciamientos-2/fmopdh/
III. Actuación de las defensorías: México 459
de enfermedad. Entre los actos violatorios caben mencionar el toque
de queda por parte de algunas autoridades estatales y municipales y las
restricciones a la movilidad y tránsito de las personas. Frente a estos y
otros hechos, se emitieron exhortos, pronunciamientos y observaciones
a las autoridades, se elaboraron criterios para la adopción de medidas
sanitarias con un enfoque de derechos humanos y se realizaron informes
especiales, entre otras materias, sobre detenciones arbitrarias. También
se iniciaron oficiosamente investigaciones derivadas de noticias infor-
mativas, de declaraciones públicas para investigar la posible restricción
ilegítima a derechos como la libertad de tránsito y la adopción de toques
de queda, con relación a los actos de autoridad antes descritos, por lo
que en muchos de los casos se adoptaron medidas cautelares para sal-
vaguardar los derechos humanos.
Adicionalmente, en el contexto de la covid-19 se informaron ac- Acceso a la
ciones en favor de colectivos y personas, especialmente aquellas en justicia y personas
desaparecidas
búsqueda de acceso a la justicia, verdad y reparación frente a diversas
violaciones graves de derechos humanos, entre quienes se encuentran
familiares de personas extraviadas, desaparecidas forzadamente y en
casos de ejecución extrajudicial. A modo ilustrativo, se hace alusión al
pronunciamiento realizado desde la Federación Mexicana de Organis-
mos Públicos Defensores de Derechos Humanos, intitulado «El Estado
mexicano debe continuar con la búsqueda de personas desaparecidas
ante la emergencia sanitaria por covid-19».
2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derivado de la suspensión de múltiples actividades económicas con- Derechos laborales:
sideradas no esenciales, así como de la disminución en la movilidad aumento de
conflictos
de personas, se observó un aumento exponencial en los conflictos de
naturaleza laboral, así como quejas por presuntas violaciones a estos
derechos, frente a lo cual, tomando en cuenta las competencias materia-
les de estas instituciones, se brindaron asesorías jurídicas y vinculación
con las autoridades del trabajo competentes.
El derecho social más afectado fue la protección de la salud, ello Derecho a la salud:
a partir de la denegación de atención médica hospitalaria de emergen- vulneraciones
y actuaciones
cia, insuficiencia en el abastecimiento de insumos de protección para el consiguientes
personal sanitario y falta de mecanismos de atención a la salud mental
de las personas: se recibieron quejas, se iniciaron investigaciones y se
adoptaron recomendaciones generales y particulares por vulneración a
este derecho, además de solicitarse diversas medidas cautelares. Algu-
nos asuntos se canalizaron a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, por involucrar a autoridades federales.
De igual manera, se realizaron posicionamientos y pronunciamien-
tos públicos para la garantía de este derecho, además de consultas de
monitoreo sobre la actuación de las autoridades frente a la covid-19,
460 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
así como la solicitud de informes generales a autoridades de salud y el
despliegue de inspecciones oculares a centros de atención médica.
Un tema ampliamente abordado por parte de los OCADH es el rela-
tivo a la protección del personal médico que hace frente a la pandemia
de covid-19 y la prevención de contagios a causa de sus labores, sobre
lo cual se desplegaron diversas acciones, entre las cuales se indicaron
la emisión de recomendaciones, solicitud de medidas cautelares a au-
toridades de salud pública y gestiones en favor de estas personas para
acceder a las condiciones y equipo necesario para preservar su salud
mientras desarrollan sus actividades laborales.
Derecho a la Con relación al derecho a la educación se señaló la apertura de que-
educación:
seguimiento de
jas por violación al mismo, además de diversas gestiones y acciones
la enseñanza a de monitoreo de las acciones desplegadas por las autoridades estatales.
distancia Asimismo, se dio seguimiento a las estrategias de aprendizaje a distan-
cia para que respondieran a las necesidades de la población, sobre todo
a partir de las experiencias propias en el desarrollo de sus atribuciones
educativas frente a servidoras y servidores públicos de todos los niveles
y a la sociedad en general.
3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Derechos sin Un estado de emergencia no debe ser tomado como justificación para
barreras vulnerar derechos humanos, de manera que se vuelvan invisibles las
violaciones a los mismos, sino que debe preservarse el orden jurídico
y buscar los mecanismos que permitan el exponencial ejercicio de los
derechos. Por lo tanto, es sumamente importante atender las proble-
máticas específicas de los individuos, las cuales surgen a consecuencia
de las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales, que en
su mayoría son ocasionadas por la carente regulación de mecanismos
garantes cuya función debe ser la eliminación de las barreras que en-
frentan las personas en el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Niñez y Se realizaron visitas a centros de internamiento especializados en
adolescencia: fuera adolescentes para supervisar sus instalaciones y condiciones, además
del hogar familiar
de solicitarse medidas cautelares para contar con accesos totalmente
independientes del ingreso a centros de detención para adultos. Adicio-
nalmente, se solicitaron informes a las representaciones del DIF estatal
y municipales para conocer las acciones encaminadas a la protección
de niñas, niños y adolescentes, además de solicitar especial atención a
niños en albergues temporales o casas hogar, en especial para la protec-
ción de su salud frente a posibles contagios de covid-19.
Mujeres: violencia Se solicitaron informes a la autoridad para conocer las estrategias
de género y adoptadas frente a un posible incremento de violencia contra las muje-
capacitaciones
digitales res en el ámbito doméstico, ello derivado de la adopción del aislamien-
to domiciliario. También se solicitó información estadística sobre las
denuncias presentadas por causas de violencia de género en contra de
III. Actuación de las defensorías: México 461
mujeres. Adicionalmente, se informó la emisión de pronunciamientos
para la inmediata implementación de medidas de prevención y atención
de la violencia contra las mujeres en este mismo contexto.
También se señaló la realización de capacitaciones a partir de di-
versas plataformas digitales sobre temáticas como las siguientes: los
derechos humanos de las mujeres; la violencia contra las mujeres; de-
rechos humanos de las madres, sus hijas e hijos menores en centros
de reclusión; el derecho de las niñas, niños y adolescentes al medio
ambiente sano; trata de personas menores de edad; cuidadoras y cui-
dadores primarios y asistencia personal, ante la contingencia covid-19
y retorno paulatino a la vida laboral; derechos humanos e igualdad de
género, entre otros.
Se recibieron diversas quejas de personas adultas mayores con re- Personas adultas
lación a vulneración a sus derechos humanos por causas relacionadas mayores:
información, no
con la covid-19, entre las cuales se encontró la omisión de garantizar la discriminación y
accesibilidad en la información sanitaria para estas personas. Entre las residencias
acciones adoptadas se encuentra la solicitud de medidas para prevenir
disposiciones o actos discriminatorios contra este grupo etario de forma
que no se les prohibiera el acceso a determinados lugares o espacios.
Además se informó sobre la realizaron inspecciones oculares a casas
hogar para adultos mayores para constatar y verificar los protocolos de
actuación y protección a los mismos.
En cuanto a las personas con discapacidad, se emitieron pronuncia- Personas con
mientos exhortado a autoridades estatales y municipales para adoptar discapacidad:
medidas especiales
las medidas apropiadas en garantía de sus derechos frente a la emergen- de salud y
cia sanitaria. Además, se realizaron recomendaciones generales frente promoción de
a autoridades de entidades federativas, para la adopción de medidas derechos
de protección de la salud específicas de a estas personas. También se
señaló la realización de acciones para promover sus derechos a partir
de la grabación de cápsulas informativas, spots sobre sus derechos y la
impartición de cursos y pláticas sobre los mismos.
Sobre personas migrantes se recibieron quejas por vulneración a sus Migrantes: medidas
derechos humanos relacionadas con la covid-19, además de haberse so- cautelares y mesas
de trabajo
licitado medidas cautelares sobre todo para garantizar derechos de las
personas jornaleras migrantes. Por otro lado, se informó la asistencia a
mesas de trabajo en estaciones migratorias para el arranque de progra-
mas de atención a personas migrantes.
Entre los grupos mayormente atendidos, se encuentran las personas Personas privadas
privadas de la libertad, ello en relación con su derecho de protección de libertad:
salud en centros
de la salud, frente a las dificultades que atraviesan para cumplir con las penitenciarios y
medidas de prevención de contagios como la sana distancia y su entera otros
dependencia del Estado para acceder a servicio médico e insumos de
prevención. Frente a este riesgo, se realizaron visitas de verificación a
centros de detención administrativa y centros penitenciarios, donde se
observó lo relativo a las medidas sanitarias y de prevención de conta-
gios. También se informó la supervisión de filtros sanitarios adoptados
462 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
por algunas autoridades. Bajo este contexto, prácticamente todas las
instituciones dieron inicio a investigaciones en favor de personas priva-
das de la libertad, además de haberse solicitado diversas medidas cau-
telares para salvaguardar sus derechos, además de haberse desarrollado
informes especiales sobre reclusorios en el contexto de la covid-19.
Finalmente, se adoptaron medidas en garantía del derecho a la salud
física y mental de las personas en confinamiento, no solo en centros de
detención y reinserción social, sino también en centros de asistencia
social, albergues o similares y cualquier modalidad que adopten.
Comunidades Se realizaron requerimientos de información a las autoridades para
indígenas y tribales: la prevención del coronavirus en las personas indígenas, además de
información y
promoción adoptarse campañas para hacerles llegar en lenguas indígenas la infor-
mación sanitaria correspondiente para protegerse de contagios de co-
vid-19. También se emitieron recomendaciones en favor de personas
indígenas para la protección de sus derechos a la salud y libertad y se
realizaron actividades de capacitación y promoción de los derechos de
este grupo de personas tomando en consideración la conmemoración
del 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
13. PANAMÁ
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 2. DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES. 3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNE-
RABILIDAD.
La Defensoría del Pueblo de Panamá, ante el confinamiento obligatorio Continuidad del
y a fin de continuar con su función de velar por la protección de los trabajo de la
institución
derechos humanos y fundamentales y que la población pudiera tener
acceso a esta institución, manteniendo segura su salud, mediante Re-
solución No. 31-2020 de 17 de abril de 2020, estableció de manera
temporal una línea telefónica de Whatsapp 6670-2222, con horario de
atención de 9:00 am a 9:00 p.m., de lunes a viernes, para recibir todas
las quejas, consultas y brindar orientaciones por posibles violaciones a
derechos humanos, que pudieran vivir las personas durante el estado de
urgencia. De igual manera, continuó habilitado el correo institucional
(quejas@defensoria.gob.pa) para la recepción de situaciones que afec-
taban los derechos humanos.
La defensoría del pueblo anunció, el 16 de marzo de 2020, que esta
entidad a partir de la fecha tomará medidas sanitarias en lo relacionado
a la atención al público, acatando así las directrices dictadas por las au-
toridades de salud ante la llegada de la covid-19. De igual forma, instó
a sus funcionarios a que cumplieran telemáticamente con sus funciones
desde sus casas, a fin de garantizar el servicio continuo de la entidad.
El 27 de abril de 2020 se reinició la atención personal tanto en la
sede central como en las regionales, respetando los protocolos de salud
tanto para los usuarios como para los colaboradores, que brindan el
servicio, cumpliendo las medidas de distanciamiento necesarias para
evitar el contagio de la covid-19, dictadas por el Ministerio de Salud.
A partir del 27 de mayo de 2020, se inauguró la línea gratuita de tres
dígitos, 127, que atiende de 8:00 am a 8:00 pm.
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Libertad de
Ante el anuncio del acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Pa- circulación y
namá, sobre sanciones por violación de la cuarentena y no uso de mas- proporcionalidad de
las sanciones
464 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
carilla para circular en la ciudad, el 30 de abril de 2020, la defensoría
señaló que dicho acuerdo podría constituir un obstáculo para que la
población, particularmente la de escasos recursos, pudiera circular para
la compra de alimentos y medicamentos o atender cualquier otra nece-
sidad básica. Consideró asimismo que las sanciones monetarias anun-
ciadas, de cien a mil dólares, resultaban desproporcionadas, más aún
cuando era de conocimiento público la situación de escasez de estos
insumos, aunado a la crisis económica que enfrentaban muchas perso-
nas y familias.
Acceso a la El 12 de marzo de 2020, la defensoría consideró que las autorida-
información des encargadas de brindar toda la información sobre el desarrollo del
coronavirus en Panamá, debían ser más claras en sus declaraciones y
que debía haber más inmediatez en todo lo relacionado al tema de la
covid-19.
2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Salud pública: El Decreto Ejecutivo No. 64, de 28 de enero de 2020, establecía que
llamado al las entidades del sector público y privado deberían adoptar medidas de
confinamiento
protección laboral de todos los trabajadores. En ese sentido, a través de
su Resolución N° 27, la defensoría ordenó que aquellos funcionarios de
la entidad que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial
de Salud eran más propenso a adquirir la covid-19, como lo son los
pacientes de enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas, tales
como afecciones cardiacas, hipertensión arterial, diabetes, entre otras,
se mantuvieran en sus residencias hasta la superación de la emergencia
sanitaria.
Materiales de salud: Tras recibir una denuncia anónima el 20 de marzo de 2020, sobre
empleados de la posible falta de materiales e implementos de trabajos (mascarilla y
AAUD
guantes) para los empleados de la Autoridad de Aseo Urbano y Do-
miciliario (AAUD), oficiales de Derechos Humanos de la defensoría
realizaron una inspección a la clínica de esa entidad para corroborar
esta situación. La Ddfensoría consideró indispensable que estos trabaja-
dores recibieran todo el material de aseo personal necesario para evitar
posibles casos de este virus, por lo que ordenó una inspección inmedia-
ta del lugar, dando posterior seguimiento al caso, a fin que se cumpla
con la entrega de implementos de aseo a los empleados aludidos.
3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Llamado general a La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, ante el Estado
acciones positivas de Emergencia Nacional, producto de covid-19, hizo un llamado el 24
de marzo, a todos los Órganos del Estado, para que las acciones que se
realizaran se enmarcaran en el respeto, protección y garantía de los de-
III. Actuación de las defensorías: Panamá 465
rechos humanos, considerando de forma prioritaria a las poblaciones en
mayor riesgo y vulnerabilidad social. La pandemia puede afectar a toda
la población; sin embargo, existen personas que, debido a su edad, con-
dición de salud, exclusión social, vulnerabilidad económica, condición
de tránsito por el país, de privación de libertad o situación de calle, se
pueden encontrar en mayor riesgo de contagio, y de que este produzca
afectaciones graves a su salud e incluso la pérdida de la vida. El acceso
a los derechos humanos no es igualitario para todas las personas, con-
siderándose imperativo que en situaciones de crisis los planes, progra-
mas o cualquier acción que implemente el Estado, tomen en cuenta las
múltiples desigualdades sociales que persisten en la sociedad, con la
finalidad de no acrecentar aún más las brechas existentes.
La defensoría desarrolló talleres virtuales a niños, niñas y ado- Niñez y adolescencia
en centros
lescentes en centros de cuidado en materia de deberes y derechos de
de cuidado y
la niñez, como forma de promoción de sus derechos y prevención de coordinación con la
violaciones a los mismos. De otro lado y en este mismo campo, dio policía
seguimiento a casos de menores en conjunto con la Policía de Niñez y
Adolescencia por la falta de atención en temas de salud y alimentación,
situaciones que se pusieron en conocimiento de la Secretaría Nacional
para la Niñez, Adolescencia y Familia. También se dio seguimiento a
las condiciones de salud de los menores en centros de custodia y cum-
plimiento y se verificaron los expedientes seguidos ante la Secretaría
Nacional para la Niñez, Adolescencia y Familia en procedimientos de
protección en albergues. Por último, en este ámbito se emitió un llama-
do a la conciencia a la población en general sobre la priorización de las
necesidades que aquejan a la niñez y adolescencia.
En favor de las mujeres, el 29 de marzo de 2020 se emitió un comu- Mujeres: violencia
de género
nicado sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra
las mujeres, se desarrolló la campaña virtual «Cuarentena Sin Violen-
cia», lanzada el mismo día, para informar, entre otros aspectos, sobre
la situación de violencia, los servicios disponibles, el deber de los es-
tamentos de seguridad y para llamar al compromiso social para denun-
ciar estos actos. El 16 de abril se emitió un comunicado alertando a las
autoridades sobre los últimos femicidios y realizando recomendaciones
para fortalecer las campañas informativas a través de todos los canales
posibles de comunicación, incluyendo zonas rurales e indígenas, para
redoblar los esfuerzos de los estamentos de seguridad en la atención a
llamados de auxilio, para asegurar la atención de la salud a las vícti-
mas sobrevivientes de violencia, garantizando su protección frente a
la covid-19, para destacar la importancia de las medidas de protección,
incluyendo casas de acogida o albergues, de ser necesario, así como
para informar sobre los protocolos existentes. También se consultó al
Ministerio Público y al Instituto Nacional de la Mujer para conocer,
entre otros aspectos, datos sobre casos atendidos, servicios disponibles
para las mujeres víctimas de violencia doméstica de delitos sexuales, y
protocolos de atención.
466 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Personas adultas El 19 de marzo de 2020, la defensoría instó a toda la ciudadanía,
mayores: en especial a los administradores, cuidadores y personal a cargo de los
llamamiento
adultos mayores, tanto en residencias familiares como en hogares par-
ticulares a tomar las medidas correspondientes a fin evitar el posible
contagio del virus, toda vez que esta población es considerada como
altamente vulnerable a esta enfermedad.
Migrantes y A través de la Comisión Nacional contra la Discriminación la de-
discriminación fensoría se mantuvo vigilante del panorama internacional y de la dis-
múltiple en frontera
criminación racial en áreas de fronteras, que es trasversal con el tema
migratorio y profundiza la discriminación ya visto desde la interseccio-
nalidad (personas migrantes a la vez afrodescendientes), que aumenta si
la persona afectada es mujer, adulta mayor, niña o niño, etc.
Personas privadas El 13 de marzo de 2020, la defensoría acudió al Centro Penitencia-
de libertad: rio La Joya ante la denuncia de familiares de los privados de libertad de
seguimiento
general y de centros
no permitirles el ingreso de alcohol y gel anti-bacterias. De acuerdo al
penitenciarios en jefe de la Seguridad Penitenciaria Externa, estos elementos se prohibie-
particular ron debido a que algunos privados de libertad les dan mal uso y que no
obstante se les entregarían cloro y jabón. La defensoría del pueblo, en
aras de garantizar el derecho a la salud, dio seguimiento a este compro-
miso, no solo en este centro penitenciario sino también en los demás.
El 13 de abril de 2020, la defensoría reconoció en comunicado las
medidas extraordinarias, rápidas y oportunas de conceder rebajas de
pena de acuerdo a las evaluaciones realizadas por las autoridades y ex-
hortó a redoblar esfuerzos para que se siguieran ejecutando, por enten-
der que la reducción de la población carcelaria de baja peligrosidad es
esencial.
Desde una perspectiva más general y sistémica (Mecanismo para la
Prevención de la Tortura) pero partiendo de las quejas en casos especí-
ficos (Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad), la de-
fensoría realizó gestiones dirigidas a conocer la situación de esta pobla-
ción, a dar seguimiento a la atención médica prestada y a la aplicación
de protocolos que prevengan o mitiguen el impacto de la covid-19. Los
supuestos de actuación pueden dividirse en dos categorías:
1) Centros penitenciarios que presentaron casos de covid-19 y
lugares de atención relacionados. Desde abril de 2020, la de-
fensoría acudió a los centros penitenciarios de Nueva Esperan-
za-Provincia de Colón, Centro Femenino de Rehabilitación,
Cárcel Pública de Santiago de Veraguas y Centro Penitenciario
La Nueva Joya, así como a los lugares de atención relaciona-
da, tales como los centros de aislamiento acondicionados en las
instalaciones del Centro de Transición de Adolescentes y en el
Centro de Cumplimiento Basilio Lakas, las instalaciones de la
Academia de Formación Penitenciaria (Harinas) y la Clínica Pe-
nitenciaria Virgen de la Merced. En estas visitas se presentaron
recomendaciones directamente a las autoridades, tales como el
III. Actuación de las defensorías: Panamá 467
fortalecimiento de protocolos de ingreso (personal, alimentos
y artículos llevados por familiares), el aislamiento de los casos
positivos y sospechosos positivos, el fortalecimiento de la aten-
ción médica en los casos positivos (en especial en los casos de
pacientes con condiciones preexistentes), la atención de condi-
ciones y enfermedades preexistentes no vinculados a covid-19 o
el desarrollo de espacios de sensibilización e información, entre
otras. De manera formal, el 31 de marzo se emitió un comuni-
cado mediante el cual el Mecanismo para la Prevención de la
Tortura (adscrito a la defensoría) expresó sus consideraciones y
preocupaciones frente a la pandemia y se hizo eco de las reco-
mendaciones del Subcomité de las Naciones Unidas para la Pre-
vención de la Tortura, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Alta Comisionada de Derechos Humanos1.
Por otro lado, se remitió nota al presidente de la Repúbli-
ca, en la que se mostraban algunas preocupaciones relativas a
la mitigación de los efectos de la covid-19 en los centros peni-
tenciarios. Más en concreto, en el caso de la Cárcel Pública de
Santiago de Veraguas, se recomendó lo siguiente: realizar las
investigaciones necesarias para determinar las circunstancias
del fallecimiento de una persona privada de libertad y posibles
responsabilidades u omisiones de parte de funcionarios respon-
sables de su cuidado; traslado de enfermos crónicos positivos a
instalaciones fuera del centro; traslado de privados de libertad
con resultado positivo y sintomatología leve a otras instalacio-
nes penitenciarias; implementar medidas para reducir el hacina-
miento de privados de libertad positivos en galerías contiguas
con aquellas donde se ubican personas con resultado negativo;
desarrollo de un proceso de información continuo a personas
privadas de libertad y sus familiares para que conozcan la si-
tuación real, así como también las medidas que se están gestio-
nando para su tratamiento; agilización de los procesos judiciales
para la aplicación de medidas alternas a la privación de libertad
y así poder disminuir los altos niveles de hacinamiento.
Adicionalmente la defensoría remitió nota DDP-RP-
DA-052-2020, del 22 de abril de 2020, al presidente de la Corte
Suprema de Justicia, con la finalidad de instar a esta institución a
promover acciones que permitan la amplia revisión de los casos
de privados de libertad sin condena, así como la aplicación de
medidas alternativas a la prisión que permitan reducir la pobla-
ción penitenciaria y el hacinamiento.
2) Centros que presentan quejas relativas a la situación de pan-
demia y limitación de derechos de los privados de libertad. La
1 Más información en http://mnpt.defensoriadelpueblo.gob.pa/category/en-ac-
cion/
468 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
defensoría realizó visitas preventivas, con la finalidad de dar se-
guimiento a la aplicación de protocolos para reducir el riesgo
de ingreso del virus, en centros que no reportaban casos a la
fecha, como La Joya, Joyita, Tinajitas o la Cárcel Pública de
Penonomé. En los mismos, las situaciones observadas giraron
en torno a la preocupación de las personas privadas de libertad
por las posibilidades de contagio, niveles de estrés y ansiedad
por la restricción de beneficios y contacto con familiares. Las
recomendaciones se dirigieron a fortalecer los protocolos de in-
greso así como a desarrollar canales de comunicación entre las
autoridades y las personas privadas de libertad, que permitieran
el mejoramiento del estado emocional de los reclusos.
LGTBI: diversas El 12 de mayo de 2020, la defensoría valoró positivamente la co-
actuaciones municación del Ministerio de Seguridad Pública del día anterior que
instruyó a los estamentos de seguridad a prevenir cualquier acto de dis-
criminación contra la población LGTBI. Sin embargo, las organizacio-
nes de la sociedad civil que trabajan con esta población reportaron a la
institución incidentes procedentes de la Policía Nacional, derivados de
la normativa que permitía la circulación de mujeres y hombres en días
diferentes, como medida para mitigar los efectos de la pandemia. Al
respecto, la defensoría mantuvo comunicación permanente con estas
organizaciones (la Asociación de Hombres Trans Panamá y Asociación
Panameña de Personas Trans, entre otras), y atendió la situación de mu-
jeres trans que estaban siendo desalojadas de su pensión. Igualmente,
la defensoría participó en una actividad impulsada por ONUSIDA Re-
gional, dirigida a la sociedad civil, para la discusión y análisis de la
situación de los derechos LGBTI en el contexto de la covid-19. La insti-
tución explicó las violencias y abuso hacia esa población y las acciones
concretas en estos momentos coyunturales.
Además, ante la afectación de los derechos de la población LGTBI
y en particular de las personas trans, la defensoría realizó entre otras
acciones, las siguientes: comunicado sobre atención de poblaciones en
condición de vulnerabilidad, publicado el 24 de marzo de 2020; gestio-
nes ante la Policía Nacional y el juez de paz, frente a detención de una
mujer trans, activista de derechos humanos, el 1 de abril, por la restric-
ción de circulación de hombres y mujeres en días diferentes; gestiones
humanitarias en atención a amenazas de desalojos de mujeres trans;
comunicado sobre recepción de quejas sobre presuntas violaciones de
derechos humanos de las personas trans, publicado el 16 de abril de
2020; nota al Ministerio de Salud, el 27 de abril, solicitando entre otros
aspectos, que se evaluara la formulación de una directriz clara, en coor-
dinación con los estamentos de seguridad, para que las personas trans,
pudieran circular, de acuerdo a su identidad de género, con el objetivo
de prevenir hechos vulneratorios de sus derechos, y que se les brindara
protección ante actos de discriminación o violencia; nota al Ministerio
III. Actuación de las defensorías: Panamá 469
de Relaciones Exteriores, de 27 de abril, para poner en su conocimiento
los comunicados y cartas públicas emitidas por la Comisión Interame-
ricana de Derechos Humanos y Human Rights Watch, sobre la situación
de las personas trans en Panamá; comunicado sobre el pronunciamiento
contra la discriminación hacia la población LGTBI, emitido por el Mi-
nisterio de Seguridad, de 12 de mayo de 2020.
14. PERÚ
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2 AC-
TUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 2.1. Derechos civi-
les y políticos; 2.2. Derechos económicos, sociales y culturales; 2.3. Personas en
situación de vulnerabilidad.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
La vigencia de los regímenes de excepción no genera limitaciones a la Referencia expresa
defensoría para desarrollar su labor. El artículo 29 de su Ley Orgánica en la ley de la
(Nº 26.520) establece que durante los estados de excepción el Defensor defensoría
del Pueblo podrá sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o
militares correspondientes, derogar las medidas que, a su juicio, sean
abiertamente contrarias a la Constitución o afecten el núcleo esencial
de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad, para que sean revocadas o modificadas en forma inmediata.
En esa óptica, con motivo de la declaración del estado de emergen- Informe sobre
el estado de
cia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM y la expedi-
emergencia de
ción de la Resolución Suprema Nº 181-2003-DE, que autorizaron a las 2003
Fuerzas Armadas a asumir el control del orden interno en determinados
departamentos del país, la defensoría decidió supervisar dicha situación
excepcional para garantizar el respeto de los derechos ciudadanos y, en
general, contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrá-
tica en el país. El resultado del trabajo defensorial quedó plasmado en
el Informe Defensorial N° 76 «Restricción de derechos en democracia,
supervisando el estado de emergencia»1.
En septiembre de ese mismo año, la institución interpuso una de- Demanda de
manda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley N° inconstituciona-
lidad: competencias
24.150, modificada por el Decreto Legislativo N.° 749, que regulan el de las Fuerzas
papel de las Fuerzas Armadas durante los estados de excepción. Se ale- Armadas
gó que las disposiciones impugnadas excedían la potestad de estas de
1 Puede ser revisado en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-con-
tent/uploads/2018/05/informe_76.pdf
472 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
controlar el orden interno, según la Constitución y la autonomía de los
gobiernos locales. A través de la Sentencia recaída en el Expediente N°
17-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte de
la demanda2 y la inconstitucionalidad de diversos artículos de la norma
cuestionada.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
2.1. Derechos civiles y políticos
Derecho a la vida: El defensor del pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, en conjunto con las
seguros (reunión del
Consejo de Estado)
máximas autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Contra-
loría General de la República, solicitó al presidente de la República la
convocatoria a un Consejo de Estado3, medida que estimaban necesaria
para articular y coordinar la respuesta estatal frente a la pandemia. En
las sesiones del Consejo el Defensor recomendó la concesión de un
seguro de vida a los servidores de salud, policías y militares, por actuar
en la primera línea de contención de la pandemia, lo cual fue acogido
por el Gobierno nacional.
Libertad de entrada Ante el cierre de fronteras del Perú, el defensor del pueblo demandó
en el país: informe
la garantía del derecho al retorno de las personas varadas en el extran-
especial
jero y a través del informe El derecho de retorno al Perú en situaciones
de emergencia4 y recomendó al Ejecutivo la elaboración de un Plan de
repatriación que, atendiendo a criterios de vulnerabilidad, establezca
las prioridades para retornar al país, garantizando a su vez, los máximos
cuidados sanitarios. En el citado informe se recordó al Gobierno su
deber de brindar protección y asistencia consular a los varados, cuanto
menos, alojamiento, atención sanitaria y alimento. El Poder Ejecutivo,
acogiendo las recomendaciones planteadas, repatrió hasta el 23 de junio
de 2020 a más de 40.000 personas varadas en el exterior5.
2 Puede ser revisada la sentencia en el siguiente link: https://www.tc.gob.pe/juris-
prudencia/2004/00017-2003-AI.html
3 El Consejo de Estado es la instancia que reúne a las más altas autoridades de los
tres poderes del Estado y los principales organismos constitucionales: Defensoría del
Pueblo, Ministerio Público, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la Repúbli-
ca. Cabe indicar que esta instancia consultiva no se encuentra contemplada en la Cons-
titución ni es desarrollada en norma alguna, por lo cual sus reuniones son convocadas
a iniciativa del presidente de la República cuando se considera que existe un tema que
requiere la participación de las más altas autoridades del país.
4 Puede ser consultado en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-con-
tent/uploads/2020/03/Informe-Derecho-de-Retorno-al-Peru%CC%81-en-situacio-
nes-de-emergencia.pdf
5 Vid. EL COMERCIO. Martín Vizcarra afirma que más de «40 mil peruanos ya han
retornado a su patria». 2020. Consulta el 5 de julio de 2020. https://elcomercio.pe/lima/
coronavirus-peru-martin-vizcarra-afirma-que-mas-de-40-mil-peruanos-ya-han-retorna-
do-a-su-patria-covid-19-nndc-noticia/
III. Actuación de las defensorías: Perú 473
La defensoría estima que, en momentos de elevada incertidumbre, Transparencia
la población requiere información oficial, clara, completa, oportuna y y acceso a la
información:
accesible sobre las decisiones que le afectan, más aún, si ello involu- informe especial
cra su salud. Con este fin, realizó una supervisión de los portales de
transparencia estándar del MINSA, del Instituto Nacional de Salud, del
Seguro Social de Salud y del Seguro Integral de Salud. A partir de ello,
se emitió el Informe especial sobre portales de transparencia del sector
salud durante el período de emergencia6, en el que se recomendó a
estas instituciones públicas establecer una estrategia articulada, inte-
gral y debidamente desarrollada de comunicación estatal frente a esta
pandemia, ante la carencia de información oficial en sus portales web
institucionales.
2.2. Derechos económicos, sociales y culturales
La institución recordó a través del oficio Nº 48-2020-DP/AAE al MIN- Derecho a la salud:
continuidad de la
SA la necesidad de garantizar la continuidad de la atención de los de- asistencia sanitaria
más problemas de salud pública, y no solo relacionados al nuevo co-
ronavirus, y recomendó la elaboración de protocolos específicos que
garantizaran la continuidad de la atención de los pacientes no covid-19
sin condicionamientos, en el contexto de la pandemia. La respuesta
llegó mediante oficio N° 0165-2020-DVMSP/MINSA, por el que se
informó de la elaboración de la directiva sanitaria: «Cuidado Integral
de las personas con enfermedades cardiovasculares y metabólicas en el
contexto del covid-19».
Por otra parte, la defensoría, mediante oficio 066-2020/DP del 6 de
marzo del 2020, solicitó al MINSA que asumiera, como ente rector del
sistema de salud, la conducción a nivel nacional del Plan de Acción de
la Emergencia Sanitaria, luego de haberse constatado a través de una
supervisión, que la mayoría de regiones no contaban con planes de pre-
paración y respuesta frente a la covid-19.
Posteriormente, el MINSA aprobó los lineamientos para que los
gobiernos regionales elaboren sus planes regionales de reforzamiento
de los servicios de salud y contención de la covid-19. La institución
focalizó su atención en la implementación de estos planes, realizando
supervisiones periódicas sobre su cumplimiento. Los resultados son pu-
blicados por la DP a través de reportes regionales7.
La defensoría alertó tempranamente sobre el déficit que sobreven- Derecho al
dría de provisión de oxígeno en el Perú. Así, en el primer informe Crisis medicamento:
informes sobre
provisión de oxígeno
6 Puede ser consultado en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-con-
tent/uploads/2020/04/Serie-Informes-Especiales-011-2020-DP.pdf
7 Se pueden revisar los reportes regionales sobre las condiciones e infraestructura
de los servicios de salud en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/coronavi-
rus-en-el-peru/
474 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de oxígeno para pacientes del covid-19: alternativas de solución, se
explicitó la necesidad de que el Estado interviniera en el mercado para
garantizar el abastecimiento del oxígeno medicinal a los establecimien-
tos de salud públicos y a las personas que lo requieran. Asimismo, se
recomendó publicar los precios de este medicamento, en su calidad de
bien esencial para el manejo y tratamiento de la covid-19 y facilitar la
comparación de los precios y la identificación de los puntos de venta8.
En un segundo informe, se recomendó a las autoridades regionales y
nacionales lograr acuerdos con los productores nacionales para asegu-
rar el mayor abastecimiento en el menor tiempo9. La defensoría trabajó
en mapas regionales de las necesidades de oxigeno según población
afectada, información que servirá para demandar a las autoridades sa-
nitarias la atención priorizada y focalizada de la provisión del mismo.
Salud pública en La DP exhortó al Poder Ejecutivo implementar, de manera urgente,
transporte urbano un plan que contenga diversas medidas dirigidas a ampliar el servicio
de transporte urbano y a racionalizar su uso, de modo tal que se pueda
garantizar la salud de las personas y evitar la expansión de los contagios
por covid-19, ante el levantamiento de la inmovilización social obliga-
toria y las aglomeraciones de pasajeros detectadas en varias regiones
del país.
Asimismo, se recomendó incrementar la flota actual de transporte
público y regular la incorporación provisional, a la prestación del servi-
cio regular, de vehículos y conductores de transporte especial (como el
transporte turístico y escolar) o interprovincial, en rutas o zonas donde
exista mayor demanda del servicio10.
2.3. Personas en situación de vulnerabilidad
Mujer y niñez como El Decreto Legislativo N° 1470, publicado el 27 de abril de 2020, ha
víctimas de sido la única norma que se ha emitido durante el estado de emergencia
la violencia
que aborda la violencia contra la mujer y niñez. Entre las más resaltan-
tes se encuentra la prohibición expresa de todo tipo de discriminación,
la dinamización de los procesos de denuncia y otorgamiento de medi-
8 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PERÚ. Crisis de oxígeno para pacientes
de covid-19: alternativas de solución. Serie informes especiales N° 017-2020-DP. De-
fensoría del Pueblo, Lima, 2020. Vid. en https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/
uploads/2020/06/Serie-Informes-Especiales-N%C2%BA-017-2020-DP.pdf
9 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PERÚ. Mapa regional de oxígeno medicinal.
Serie informes especiales N° 018-2020-DP. Defensoría del Pueblo, Lima, 2020. Vid en
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Serie-Informes-Especia-
les-N%C2%BA-018-2020-DP-Mapa-regional-de-ox%C3%ADgeno-medicinal.pdf
10 Vid. Comunicado N° 004-2020/DP en el siguiente link: https://www.defensoria.
gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/Comunicado-N%C2%B0004-2020-DP.pdf
Además, vid. noticia en el siguiente link de la página web institucional: https://www.
defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-urge-implementar-medidas-para-garantizar-se-
guridad-en-transporte-urbano/
III. Actuación de las defensorías: Perú 475
das de protección, y la regulación de mecanismos para la atención de
menores de edad en situación de desprotección. Varias de las disposi-
ciones adoptadas en la norma descrita han sido recomendaciones que la
DP ha realizado al gobierno nacional.
Así, el 3 abril de 2020, en el Documento de Trabajo Nº 001-2020-
DP/ADM, que aborda la atención a mujeres adultas víctimas de violen-
cia, se recomendó al MIDIS, promover la adopción de medidas para
garantizar el funcionamiento del Sistema Especializado de Justicia en
violencia contra la mujer y se demandó declarar los servicios de aten-
ción como esenciales. Además, aplicar el principio de mínimo forma-
lismo para el otorgamiento de medidas de protección; y al Ministerio
del Interior y al Poder Judicial la atención de todos los casos indepen-
dientemente del riesgo. A su vez, en el Informe Especial Nº 007-2020-
DP La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
víctimas de la violencia en el contexto de la emergencia sanitaria por
el COVID-1911, publicado el 14 de abril de 2020, recomendó aplicar
los principios de debida diligencia e interés superior de la niñez. Fi-
nalmente, a través del Oficio N° 086-2020 del 25 de junio de 2020, se
recomendó al Congreso que establezca un proceso célere de atención en
estados excepcionales como el actual.
Por otra parte, la defensoría recomendó al MINSA incluir en la re- Mujeres gestantes
gulación del tratamiento de gestantes, la aplicación de pruebas de de- y planificación
familiar
tección, considerando el alto número de pacientes asintomáticas, asi
como garantizar que las mujeres tengan acceso a los servicios de plani-
ficación familiar12.
La defensoría señaló que en toda medida dictada se aplique el enfo- Personas con
que de discapacidad. La desatención a este grupo social acrecienta su discapacidad:
acciones especiales
vulnerabilidad. Por ello, a fin de paliar los efectos de las restricciones en
esta población, se recomendó en el ámbito de la accesibilidad, el diseño
y aplicación de protocolos de atención diferenciados en los servicios de
salud, intervenciones policiales y militares. Al Ministerio de Educación
se recomendó el desarrollo de un plan que tuviera en cuenta la situación
de las personas con discapacidad y necesidades educativas especiales,
evaluando su dificultad de acceso a las tecnologías de la información
y comunicación; y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, am-
pliar el presupuesto del programa «Contigo» dirigido a personas con
11 Puede revisarse en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-con-
tent/uploads/2020/04/Serie-Informes-Especiales-N%C2%B0-007-2020-DP-Violen-
cia-contra-nin%CC%83as-nin%CC%83os-y-adolescentes-en-el-contexto-de-la-emer-
gencia.pdf
12 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PERÚ. Estado de Emergencia Sanita-
ria: Supervisión a hospitales de Lima y Callao sobre los servicios de atención de la
salud materna. Serie informes especiales N° 013-2020-DP. Defensoría del Pueblo,
Lima, 2020. Vid en https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/Se-
rie-Informes-Especiales-N%C2%BA-013-DP-2020-Estado-de-emergencia-sanitaria-Su-
pervisi%C3%B3n-a-hospitales-de-Lima-y-Callao-sobre-los-servicios-de-atenci%-
C3%B3n-de-la-salud-materna.pdf
476 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
discapacidad severa, en situación de pobreza y pobreza extrema a fin de
llegar a un número mayor de beneficiarios.
Personas adultas En relación con el cuidado de la salud de las personas adultas ma-
mayores: protocolo yores, la DP recomendó al MINSA, como resultado de una supervisión
a nivel nacional, emitir un protocolo específico para la prevención y
atención del coronavirus en los centros de atención residencial, que
contemple un equipo de respuesta rápida especializado para atender las
necesidades diferenciadas de esta población y promover la prestación
de servicios de telemedicina en sus residencias.
Personas privadas La defensoría advirtió que la no adopción de las medidas necesarias
de libertad:
y urgentes comprometería seriamente la salud de las personas privadas
consecuencias del
hacinamiento de libertad y personal a cargo de su cuidado, habida cuenta las condi-
ciones de hacinamiento e insalubridad que ya existían en los penales
antes de la llegada de la covid-19 al país. En consecuencia, a fin de
abordar de forma integral la problemática generada por la covid-19 en
las personas privadas de libertad (adultos y adolescentes), formuló re-
comendaciones para garantizar la vida, salud e integridad de las perso-
nas internas recluidas (que incluye a niños y niñas que viven con sus
madres) y del personal a cargo de su custodia y tratamiento. El conjunto
de recomendaciones vertidas sobre este particular fueron desarrolladas
por medio de los informes especiales N° 0313 y 0814 de 2020. En ellos,
la institución insistió en la necesidad de deshacinar los centros penales
y juveniles, advirtiendo que, de no hacerlo se generaría responsabilidad
internacional para el país. Si bien el Poder Ejecutivo adoptó en gran
medida las recomendaciones formuladas sobre deshacinamiento, lo
hizo con demora, hecho que contribuyó a que se registrasen en el siste-
ma penitenciario más de 270 internos e internas fallecidas.
13 Informe Especial N° 03. Situación de las personas privadas de libertad a
propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria. Disponible en: https://www.de-
fensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%-
BA-003-2020-DP.pdf
14 Informe Especial N° 08. Situación de las personas privadas de libertad a
propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria. Tema II: Medidas para reducir el
hacinamiento en el sistema penitenciario frente a la emergencia generada por la covid-19.
Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-In-
formes-Especiales-N%C2%BA-008-2020-DP.pdf
15. PORTUGAL
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 2. DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES. 3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNE-
RABILIDAD.
Nos termos do art. 18.º/2 do RESE, a Provedoria de Justiça mantém-se, Continuidad del
durante o estado de emergência, em sessão permanente, continuando a trabajo de la
Institución
receber e a tratar de queixas com normalidade. No decurso dos períodos
de estado de emergência em 2020, foi apenas suspenso o atendimento
presencial dos cidadãos que, no entanto, continuaram a dirigir-se aos
serviços da Provedoria através dos demais meios disponíveis (carta,
e-mail ou telefone).
Nos dias imediatamente a seguir à declaração de estado de emergên-
cia, a Provedora de Justiça publicou, no respetivo website, uma decla-
ração destinada a esclarecer os cidadãos sobre a natureza e efeitos do
estado de emergência, bem como sobre a manutenção dos serviços da
Provedoria em permanência.
Durante os períodos de estado emergência a Provedoria recebeu
centenas de queixas que, de uma forma ou de outra, estavam ligadas a
várias medidas adotadas pelo Executivo no contexto da crise pandémi-
ca. Mesmo após o período de renovação do último estado de emergên-
cia, continuaram a ser recebidas queixas deste tipo. De facto, desde o
início da primeira declaração de estado de emergência, até 7 de junho, a
Provedoria recebeu um total de cerca de 3.400 solicitações, tendo sido
abertos cerca de 1.300 processos de queixa. A este número de queixas,
acresceram ainda quase 1.700 chamadas recebidas pelas linhas telefó-
nicas operadas pela Provedoria, com destaque para a Linha Idoso, que
recebeu quase 1.300 solicitações.
A Provedora de Justiça atuou no sentido de superar, através dos
seus meios habituais, todas as queixas fundadas que se enquadravam
em suas competências, e promover um diálogo permanente com as au-
toridades oficiais. Para além do tratamento das queixas, a Provedora
emanou ainda várias recomendações às entidades competentes e proce-
deu a investigações por sua iniciativa.
Importa realçar que a Provedora de Justiça sinalizou junto do Go-
verno as questões urgentes que iam sendo identificadas através das
478 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
queixas recebidas. Este procedimento foi eficaz para a identificação e
resolução célere de potenciais ameaças que as medidas adotadas pelo
Executivo poderiam comportar para os direitos dos cidadãos.
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Vida familiar: As queixas relacionadas com a vida privada e familiar respeitaram à
prohibición de proibição de visitas a pacientes infetados com covid-19 em hospitais,
visitas
bem como a idosos nos lares residenciais.
Límites a la libertad A suspensão do direito de livre deslocação dentro do território na-
de circulación que
cional acarretou a limitação de outros direitos, exercíveis através de tal
afectan a otros
derechos circulação. Para além das queixas referentes à circulação de crianças
filhas de pais divorciados, foram várias as queixas que chegaram à Pro-
vedoria neste contexto.
Desde logo, algumas famílias em confinamento obrigatório no do-
micílio, por estarem infetadas com covid-19 clamaram não ter acesso
a bens básicos. A Provedoria contactou os serviços locais da residência
dos queixosos para resolver o problema. Por outro lado, alguns cidadãos
que necessitavam de se deslocar para efeitos previstos nas medidas do
Governo, como para apoiar familiares ou para continuar a trabalhar fora
do domicílio, apresentaram queixa pelo facto de serem objeto de medi-
das de controlo e dificuldade de circulação impostas pelas autoridades.
A Provedoria recebeu ainda queixas respeitantes ao facto de existi-
rem práticas de imposição de quarentena díspares no país. Em algumas
zonas, as autoridades de saúde impunham um período de quarentena
obrigatória em caso de saída dos residentes para fora de determinada
área geográfica. Isso revelava-se particularmente complexo no caso dos
trabalhadores transfronteiriços. Nesta sequência, em carta enviada em
24 de março à Diretora-geral da Saúde, a Provedora de alertou para a
disparidade de tratamento a que estavam a ser sujeitos cidadãos na-
cionais, e para a necessidade da adoção, em relação a todos eles, de
soluções uniformes, fundamentadas e proporcionais.
Numa segunda fase, a Região Autónoma dos Açores decidiu que
todos os cidadãos provindos do Continente deveriam ficar confinados
em unidade hoteleira durante o período de 14 dias. Neste caso, um dos
visados propôs diretamente uma ação em tribunal, que julgou a norma
em causa inconstitucional, tendo seguido recurso para o Tribunal Cons-
titucional.
Propiedad privada: Se atentarmos no facto de o tecido empresarial português apresentar
impuestos
numa estrutura de pequena escala – micro e pequenas empresas, mui-
tas delas de base familiar, facilmente se compreenderá o forte impacto
que esta crise teve na vida das famílias e das empresas. Assim, muitas
das queixas recebidas revelaram as dificuldades económico-financeiras
acrescidas decorrentes da pandemia: contribuintes que desejavam ver
pagos os reembolsos de imposto retido para fazer face a quebras ines-
III. Actuación de las defensorías: Portugal 479
peradas de rendimento; viajantes que tiveram viagens canceladas e que
reclamaram o respetivo reembolso pelos mesmos motivos; empresas e
empresários que registaram dificuldades de acesso ao apoios criados
(linhas de crédito, fundos, moratórias, etc.).
A maior parte das queixas referentes ao direito de propriedade di-
zem respeito à administração fiscal. A Provedoria resolveu vários casos
respeitantes a queixas sobre retenção dos reembolsos do imposto sobre
os rendimentos singulares. A Provedora sugeriu urgência no reembolso
do imposto para os agregados familiares para quem o mesmo constitui
um auxílio especialmente importante para o reequilíbrio da economia
doméstica. Mais recomendou, a 27 de abril, uma efetiva suspensão das
execuções fiscais, em cumprimento da medida adotada pelo Governo
nesse contexto1.
Neste ponto, foram deduzidas várias queixas respeitantes à proibição Libertad religiosa:
de celebrações religiosas. Tendo a liberdade de culto, na sua dimensão suspensión de
celebraciones
coletiva, sido um dos direitos suspensos pelos decretos presidenciais, a
Provedoria apenas pôde esclarecer adequadamente os queixosos.
2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
As queixas relacionadas com o direito ao trabalho foram muito diver- Derechos laborales:
sas. Logo em março de 2020, a Provedora identificou junto do Primei- faltas al trabajo
y obligación de
ro-Ministro o problema dos trabalhadores que se viam forçados a faltar trabajar
ao trabalho (porque exerciam funções incompatíveis com o teletrabal-
ho) para prestar assistência a idosos, que haviam ficado a seu cargo,
na sequência da suspensão da atividade de equipamentos sociais que
aqueles frequentavam, tendo o Governo aprovado uma medida extraor-
dinária que permitiu dar resposta a este problema.
Foram ainda várias as queixas apresentadas por profissionais, so-
bretudo do sector da saúde, pelo facto de serem obrigados a trabalhar,
apesar de sofrerem de doenças crônicas ou serem imunodeprimidos.
Uma das queixas, formalizada pelo Sindicato Independente dos Médi-
cos, motivou um ofício endereçado pelo Provedor-Adjunto ao Secre-
tário de Estado Adjunto, do Trabalho e da Formação Profissional, com
o objetivo de conhecer a ponderação que foi feita para a exclusão dos
trabalhadores médicos do regime excecional de proteção de imunode-
primidos e doentes crónicos.
Já noutro contexto, receberam-se ainda várias queixas respeitantes Problemática del
ao regime de teletrabalho que, como se viu no capítulo anterior, foi teletrabajo
imposto pelo Governo a todos os trabalhos não incompatíveis com o
1 O já referido Decreto Lei n.º 10-F/2020, de 26 de março, que determinou a sus-
pensão, até 30 de junho de 2020, dos processos de execução fiscal em curso ou que vies-
sem a ser instaurados pela Autoridade Tributária e Aduaneira e dos processos de execução
por dívidas à Segurança Social.
480 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
mesmo. Tais queixas disseram respeito às condições e materiais de tra-
balho, ou falta deles, no domicílio dos trabalhadores.
Derecho al salario Receberam-se ainda diversas queixas respeitantes ao direito a
justo uma remuneração equitativa e satisfatória, previsto no art. 23.º, n.º
3 da DUDH. A maior parte delas estava relacionada com a paragem
do trabalho de vários setores laborais e os apoios governamentais aos
trabalhadores, através da aplicação do regime de lay-off. As queixas
neste ponto reportavam-se sobretudo à insuficiência desses apoios (por
exemplo, no que toca ao cálculo da compensação retributiva, duração
da medida ou atrasos no pagamento). O Provedor-Adjunto suscitou
perante o Secretário de Estado da Segurança Social várias questões,
como o conceito de retribuição normal ilíquida adotado para efeitos do
cálculo da compensação retributiva dos trabalhadores abrangidos pelo
regime de lay-off.
Trabajo autónomo e A Provedora recebeu ainda inúmeras queixas referentes à falta de
informal
apoio governamental a trabalhadores independentes e a trabalhadores
no setor informal, como empregadas domésticas. Neste sentido, dirigiu,
a 21 de abril, uma Recomendação à Ministra do Trabalho, Solidarieda-
de e Segurança Social com vista a um conjunto de alterações à medida
governamental de apoio extraordinário à redução da atividade dos tra-
balhadores independentes (nomeadamente, no que toca ao alargamento
do âmbito subjetivo do apoio), tendo-se insistido, a 8 de maio, na in-
clusão de solicitadores e advogados.
Pensiones: retrasos A maior parte das queixas recebidas durante os períodos de esta-
en el pago do de emergência continuou a refletir a tendência que se verificava já
em estado de normalidade constitucional, dizendo respeito a atrasos do
Centro Nacional de Pensões na atribuição de prestações sociais, no-
meadamente de pensões de velhice (antecipadas ou não), pensões de
invalidez, pensões unificadas e prestações por morte (pensão de sobre-
vivência, subsídio por morte e reembolso das despesas de funeral). Se
estes atrasos constituíam já uma das áreas de intervenção prioritárias
da Provedoria, eles agravaram-se com a maior vulnerabilidade a que
os titulares dos referidos direitos ficaram sujeitos durante a pandemia.
A Provedora de Justiça continuou, neste sentido, a insistir numa maior
celeridade no pagamento das pensões.
Derecho al agua: No que ao acesso à água diz respeito, vários cidadãos queixaram-se
tarifas do aumento do tarifário durante pandemia, de penalizações por atraso
no pagamento, de suspensão do fornecimento, da má qualidade da água,
entre outros problemas. A Provedora formulou uma recomendação para
que o tarifário social de água fosse aplicado aos primeiros m3 de con-
sumo/mês legalmente previstos aos consumidores que preenchessem os
requisitos para o seu benefício, independentemente de estes puderem
exceder esse consumo mensal.
Derecho a la salud: Foram também várias as queixas recebidas em matéria de saúde.
diversas actuaciones Desde logo, no que toca a suspensão de atos médicos e consultas mé-
dicas não relacionadas com covid-19, à suspensão de juntas médicas e
III. Actuación de las defensorías: Portugal 481
passagem de atestados médicos multiuso. No que toca a este último as-
peto, a Provedora dirigiu, já a 16 de junho, uma recomendação à Minis-
tra da Saúde, assente em duas medidas de urgência sobre a prorrogação
da validade de atestados em processo de renovação e sobre os doentes
oncológicos diagnosticados.
Ainda no que toca aos serviços de saúde, foram recebidas queixas
referentes à insuficiência de apoio em matéria de saúde mental aos in-
fetados com covid-19. Em 29 de abril, a Provedora de Justiça recomen-
dou à Ministra da Saúde a criação de um programa especial de apoio
aos familiares das vítimas mortais, de forma a permitir visitas e acom-
panhamento durante a morte e nos funerais.
Finalmente, as condições de higiene e segurança sanitária nos hos-
pitais, dos Centros de Assistência Domiciliar a Idosos e dos lares de
idosos, de forma a proteger todos os que trabalham ou vivem nos refe-
ridos espaços foram também analisadas, com especial enfoque no que
toca aos cuidados com o exterior ou cumprimento de orientações DGS.
A inflação dos preços dos equipamentos médicos e materiais de pro-
teção individual motivaram também algumas solicitações à Provedoria,
tendo Governo adotado, posteriormente, medidas destinadas à impo-
sição de limites aos preços praticados.
Ainda no contexto do direito a um nível de vida condigno, importa Derecho a la
referir o direito à habitação e ao acesso à água. Neste contexto, a Prove- vivienda: personas
doria monitorizou de perto o realojamento de populações carenciadas sin techo y pago de
alquileres
e pessoas sem-abrigo em várias zonas problemáticas do país. Recebe-
ram-se ainda algumas as queixas no que toca à demora na atribuição de
apoio ao pagamento da renda para habitação – medida, como vimos,
que fora adotada pelo Governo, de apoio às famílias, logo no decurso
da primeira declaração de estado de emergência.
Como se analisou no capítulo anterior, também o direito à educação Derecho a la
foi suspenso. O sistema nacional de educação teve de se adaptar, como educación:
problemas
um todo, à nova realidade, que passou para um sistema de ensino à tecnológicos
distância, sobretudo com recurso a meios informáticos. O programa al-
ternativo de lecionação preparado pelo Ministério da Educação, assente
em aulas por canal televisivo, e o acesso a computadores motivaram
algumas queixas à Provedoria, nomeadamente referentes a crianças re-
sidentes em assentamentos informais, sem acesso a eletricidade e sem
TV ou computador. Neste sentido, a Provedoria decidiu fazer um le-
vantamento das crianças que pudessem estar particularmente privadas
do direito à educação, por falta de acesso a meios informáticos ou de
apoio escolar.
Também as famílias ficaram bastante sobrecarregadas nesta fase, já
que não só tinham de trabalhar a partir de casa, como ainda acompanhar
o estudo dos filhos. Foram, assim, também alguns os progenitores que
recorreram à Provedoria, alegando que, estando em regime de trabalho
remoto, não conseguiam acompanhar a educação em casa de seus fil-
hos. A isto acresceu a insuficiência de material tecnológico para todos
482 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
os membros da família, já que, não raras vezes, as tarefas tinham de ser
realizadas a horas coincidentes.
Também do lado das escolas e dos professores houve algumas
queixas, nomeadamente devido à falta de formação e de materiais tec-
nológicos para auxiliar os professores de escolas públicas em continuar
com o ensino em diferentes moldes.
Pagos y exámenes Os efeitos do encerramento das escolas motivaram ainda queixas
noutros graus de ensino. No ensino pré-escolar, e face à total suspensão
dos serviços, alguns pais realizaram queixas à Provedoria de Justiça
pelo facto de as creches privadas continuarem a exigir o pagamento da
mensalidade.
Por seu turno, os alunos candidatos ao ensino superior questionaram
as regras de acesso ao ensino superior e a realização de exames no En-
sino Secundário. A Provedoria tem ainda recebido várias solicitações
no que se refere à segurança na reabertura das escolas.
3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Niñez y A Provedoria recebeu várias queixas e solicitações, sobretudo na Linha
adolescencia: da Criança, referentes aos direitos protegidos no art. 12.º da DUDH.
comunicaciones
familiares y As mesmas foram, sobretudo, relacionadas com as limitações impostas
necesidades à liberdade de circulação ou proibições de visitas de familiares. Se al-
especiales gumas queixas se referiam a atuações de entidades públicas, algumas
incidiram sobre a atuações dentro da própria família. No que toca a este
ponto, sob o pretexto da pandemia, houve várias solicitações referentes
a privação ilegítima de contactos, nomeadamente no que toca a visitas
de crianças filhas de pais divorciados. Nestes casos, a Provedoria ape-
nas pôde informar os queixosos dos meios legalmente ao dispor para
reagir face a tal situação.
Mas chegaram também à Provedoria queixas em que a privação
de contactos decorria da atividade estadual. Desde logo, no que toca à
restrição da liberdade de circulação de crianças em regime de guarda
compartilhada entre ambos os progenitores. Apesar de a mesma cons-
tituir uma das exceções ao dever de recolhimento domiciliário, tal cir-
culação ficou impedida, nos casos em que os domicílios se localizavam
em dois concelhos diferentes, na época das férias da Páscoa e em alguns
fins-de-semana. Nesses períodos, as queixas não se mostravam funda-
das, já que a suspensão do direito de circulação entre concelhos se en-
contrava prevista no Decreto Presidencial. No entanto, houve queixas
sobre a mesma matéria que se apresentaram fundadas, já que o impe-
dimento à liberdade de circulação se verificara fora daquele período.
No que toca a crianças com necessidades educacionais especiais e
apoio a alunos surdos-mudos, a Provedoria procedeu, também oficiosa-
mente, ao acompanhamento dos mesmos, através de pedidos de infor-
mação às escolas respetivas.
III. Actuación de las defensorías: Portugal 483
Desde logo, a Provedoria recebeu várias solicitações por parte de Mujeres: violencia
mulheres vítimas de violência doméstica, a qual se agravou por terem de género y partos
de permanecer no domicílio com o agressor, tendo reencaminhado as
mesmas para as autoridades competentes.
A Provedoria recebeu várias queixas deduzidas por mães que tinham
acabado de dar à luz: por um lado, reportando a recusa, dos hospitais ou
maternidades, de se fazerem acompanhar, no nascimento do filho, pelo
outro progenitor; e, por outro lado, devido a recusas de amamentação
quando infetadas com covid-19. Neste seguimento, em 29 de abril, a
Provedora dirigiu uma recomendação à Ministra da Saúde para que fos-
se aplicado o critério da máxima limitação das restrições aos direitos
reconhecidos às parturientes, aos recém-nascidos e aos respetivos pais.
Durante a crise da pandemia, a situação dos idosos foi particular- Personas adultas
mente preocupante, devido à sua vulnerabilidade especial à doença e mayores: residencias
às medidas especialmente restritivas que lhes foram aplicadas. Nesse
contexto, o número de chamadas recebidas na linha direta sobre direitos
dos idosos sofreu um aumento exponencial. As solicitações disseram
respeito a variadas questões, como o encerramento de Centros de Dia
para idosos, que perderam os seus cuidados diários, ficando mais iso-
lados e os idosos que invocavam não ter apoio ou ajuda para comprar
bens e medicamentos básicos.
A Provedora de Justiça recebeu, durante o período em causa, várias Personas privadas
queixas referentes ao tratamento de reclusos nas prisões. As queixas re- de libertad:
salidas de prisión,
portavam-se, desde logo, a situações de sobrelotação e receios de risco comunicaciones y
de propagação da doença. Neste ponto, foram também várias as queixas salud
apresentadas pelos próprios guardas prisionais. Nesta sequência, a 26
de março, a Provedora sugeriu à Ministra da Justiça estender a duração
das licenças de saída para os presos que já haviam beneficiado, com
sucesso, de uma licença judicial de saída precária, a fim de aliviar a po-
pulação das prisões. Em 10 de abril foram adotadas medidas destinadas
a prosseguir esse objetivo.
Os presos também relataram problemas decorrentes do seu crescen-
te isolamento, devido à suspensão das visitas e à restrição da entrada
de mercadorias nas prisões. O acesso aos cuidados de saúde também se
tornou mais difícil, nomeadamente quando se tratava de ir a consultas
no exterior.
Durante o período do estado de emergência, a Provedoria de Justiça Comunidad gitana:
acompanhou com especial cuidado a situação de várias comunidades salud y educación
ciganas (residentes em Moura, Évora, Marinha Grande e Beja), sobre-
tudo no que toca à proteção face à doença, uma vez que estas comunida-
des se revelam especialmente vulneráveis, constituindo alvo de alguma
discriminação e exclusão social. O acompanhamento foi levado a cabo
por iniciativa da Provedoria de Justiça, já que são raras as queixas que
são apresentadas por pessoas desta comunidade.
Por outro lado, foram ainda recebidas queixas referentes a dificulda-
des no acesso à educação por parte de crianças, nomeadamente no que
484 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
toca a crianças residentes num bairro ilegal, de etnia cigana e de origem
africana, que mereceram também o seguimento e tratamento por parte
dos serviços da Provedoria.
16. PUERTO RICO
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES. 2 AC-
TUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN LOS ESTADOS
EXCEPCIONALES
Tal y como se hizo mención en el capítulo II, Puerto Rico es propenso Desastres naturales:
congelación de
al embate de desastres naturales que ameritan, con el propósito de rea-
precios
lizar la mejor distribución de los servicios y bienes, la imposición de
medidas que restringen los derechos civiles de las personas, sean estas
naturales o jurídicos. Un ejemplo que resalta en contra de las personas
jurídicas, particularmente a los negocios de ventas de comestibles y
combustibles, es el de la congelación de precios de bienes y artículos
de primera necesidad. Esta imposición se realiza con regularidad ante
el inminente embate, o su amenaza, de un desastre natural, evento que
afecte el bienestar y seguridad pública o cualquier otro evento (paros,
motines, pandemias), limitando el derecho de ganancia del comercio
y/o servicios prestados, en favor de no abrumar al consumidor con
precios exagerados, aprovechando la situación de necesidad. Ante esta
constante situación de imposición de declaración de estados excepcio-
nales y la limitación de algunos derechos, la Oficina del Procurador
del Ciudadano (OPC), en su deber de velar no solo por los derechos
humanos de los residentes de Puerto Rico sino también por la correcta
actuación gubernamental en virtud de las leyes, reglamentos y procedi-
mientos aprobados, se mantiene en acción y vigilante, con el propósito
de que se restablezca la operación normal social y no se justifique, por
períodos innecesarios, las restricciones a los derechos personales.
En situaciones de desastres, después de revisar sobre la condición Plan de Acción
de los empleados de la OPC y asegurarnos de las condiciones en las Inmediata para la
Recuperación de los
que se encuentran las estructuras físicas, se comienza el trabajo para Servicios Básicos
Esenciales
486 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
la recuperación1. Particularmente, se brinda énfasis a la infraestructura
para la recuperación de los servicios básicos esenciales, entendiéndose
por estos, el servicio de agua potable, las comunicaciones y el servicio
de energía eléctrica. El Plan de Acción Inmediata para la Recuperación
de los Servicios Básicos Esenciales de la OPC, tiene el propósito de ob-
tener información sobre las facilidades de mayor importancia de estos
servicios, e iniciar inmediatamente la coordinación de los recursos para
que sean restablecidos2. Este se enfoca en la recuperación inmediata del
servicio por el cual se peticiona asistencia o la prevención de la pérdi-
da de este, asegurándole a la ciudadanía el derecho a disfrutar de una
infraestructura adecuada con el suministro regular de estos servicios.
El plan de acción cuenta con la participación del personal esencial
para la toma de decisiones y rápida movilización por parte de la Auto-
ridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Autoridad de Energía
Eléctrica (AEE), así como también, personal esencial y directivo de
las principales compañías de comunicaciones en Puerto Rico. También,
en ocasiones ha sido necesaria recabar la participación de personal del
Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPR), Departamento de Trans-
portación y Obras Públicas (DTOP), municipios, Centro de Manejo de
Emergencias (COE), Cuerpo de Bomberos, entre otros, pues ha evolu-
cionado para incluir la prevención de la falla de los servicios3.
Prevención de Por otro lado, la OPC ha sido partícipe de la preparación de un plan
desastres y sistema nacional para la identificación de centros hospitalarios y entidades de
sanitario
primera necesidad, ante la posibilidad de desastres naturales que afec-
ten el sistema sanitario4. El propósito de este es identificar facilidades
que estén aptas para resistir el embate de desastres naturales y puedan
continuar brindando servicio. Estas entidades serían entonces la pri-
1 Cuando las condiciones no son propensas para que la OPC trabaje en las estructu-
ras asignadas para ello, trabajamos en agencias u ONG donde se necesite nuestro capital
humano, para ayudar a la pronta recuperación de servicios o la minimización de los daños
a la ciudadanía.
2 Iniciado por la investigadora Maricarmen Rivera Gonzalez en el año 2017, des-
pués del fallo de los servicios por pérdida de la infraestructura por los huracanes Irma y
María. La señora Rivera lanzó un proyecto piloto ante la observación de la burocracia de
los procesos y la falta de cooperación entre las entidades, del cual quien sufría mayor-
mente era la ciudadanía en espera de que estos se completaran y reinstalaran los servicios
esenciales. En el mismo, se utilizan las plataformas de las redes sociales, mediante la
creación de grupos especializados por área e intereses, minimizando las interacciones
innecesarias y querellas de relevancia individual, sino comunitarias.
3 Cabe señalar que en la prevención de la pérdida de los servicios se ha intervenido
con las agencias y compañías antes mencionadas en situaciones tales como: accidentes,
problemas de variaciones de voltaje, reemplazo de utilidades, mantenimiento preventivo,
remoción de escombros y limpieza de áreas verdes, problemas de acceso y coordinación
de trabajos.
4 Iniciado y en coordinación con las agencias federales de Salud y Servicios Hu-
manos, particularmente la Función de Apoyo a la Recuperación de los Servicios Sociales
y de Salud (HSS-RSF), así como de manejo de Emergencia, se identificó la necesidad de
establecer un plan de emergencia como tal, y entidades que ayuden en la fiscalización del
seguimiento de este a las agencias y diseminación de la información.
III. Actuación de las defensorías: Puerto Rico 487
mera línea de atención salubrista ante la coordinación anterior y los
acuerdos colaborativos de estas. El rol de la OPC en cuanto a este plan
es la diseminación de información, localización y servicios de la red a
las entidades de salud participantes, junto con otras entidades guberna-
mentales.
Como mencionáramos, la mayoría de las acciones de las OPC han Personas en
ido dirigidas para que el ente gubernamental mejore sus servicios, lime situación de
vulnerabilidad
asperezas interagenciales y coordinen las acciones dirigidas a restable-
cer los servicios comunitarios e individuales. Por ejemplo, hemos re-
comendado, ante la necesidad de ayuda de asistencia económica y de
alimentos, el redirigir esfuerzos del personal de otras agencias guber-
namentales y oficinas municipales para asistirles en la tramitación de
solicitudes de servicio a la Administración Para el Desarrollo Socioe-
conómico (ADSEF), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
(DTRH) por solicitudes de desempleo, y al Departamento de Hacienda
(DH) con relación a ayudas económicas aprobadas, ya sean directas o
por medios de incentivos.
Otras acciones de naturaleza administrativa con la cual hemos in-
tervenido en ocasión de estados de emergencia han sido, la asistencia
a personas adultas mayores para el trámite y entrega de solicitudes de
instalaciones de servicios esenciales, así como el seguimiento corres-
pondiente para la instalación de estos, la dilación en el trámite de soli-
citudes de viviendas ante la falta de documentos a ser sometidos tales
como certificaciones de deuda por parte del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales (CRIM), de la AAA, de la AEE, y certificaciones
bancarias, entre otras.
En las postrimerías al huracán María en el año 2017, se reportó un Leptospirosis tras el
brote de Leptospirosis en Puerto Rico llegando hasta un total de 27 huracán María
muertes, del cual la OPC solicitó al gobierno que rindiera cuentas sobre
la orientación al público y las acciones de las entidades, incluyendo la
AAA, para la prevención de mayores muertes y el uso adecuado del
agua para consumo humano. El brote fue lo suficientemente signifi-
cativo para que las autoridades declarasen una epidemia, lo cual no
sucedió. Afortunadamente, no se registraron más muertes.
Por otro lado, los terremotos y sus réplicas que afectaron el suroes- Actuaciones en
te de Puerto Rico a finales del año 2019, y continúan hasta el día de terremotos
hoy, nos brindaron la oportunidad para que nuestros representantes de
la regional mantuvieran presencia, asistencia y fiscalización en el COE
para las agencias y entidades involucradas. Ahí pudimos brindar ser-
vicios relacionados directamente con los sismos, como solicitudes de
viviendas alternas o temporeras a las personas sin hogar, así como Plan
Sección 85, y la coordinación de servicios con los municipios para la
remoción de escombros, de postes de alumbrados y comunicaciones
caídos, que entorpecían el paso vehicular o representaban un peligro
5 Véase XVI Informe FIO, Derecho a la Vivienda, II.2 - Puerto Rico.
488 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
para los peatones. En adicción, la OPC acogió las solicitudes de funcio-
narios y padres de familia, relacionadas con la evaluación de edifica-
ciones gubernamentales (incluyendo escuelas) por parte de ingenieros
estructurales que certificaran la viabilidad de las mismas, en miras de
calmar a la población servida en general, brindándole seguridad física
y emocional.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Ventajas de la A pesar de la experiencia de los funcionarios de Puerto Rico, que han
experiencia previa asistido en diversos fenómenos naturales que en su momento amerita-
ron la declaración de estado excepcional de emergencia por parte del
Estado, no estábamos preparados para atender y asistir en un evento de
esta naturaleza, como lo ha sido la covid-19. Sin embargo, quizás esa
experiencia sí nos sirvió para ser capaces de mantener nuestro sistema
de salud activo y no con operación sobrecargada, poniendo en peligro
la vida de los ciudadanos por falta de espacio hospitalario como en otras
jurisdicciones. La pronta identificación del problema salubrista y ac-
ción profiláctica gubernamental ayudó a que en Puerto Rico la curva de
contagio no fuera tan alta como los pronósticos de escenarios presenta-
ban. Ello se le debe adjudicar también, al comportamiento disciplinado
de la ciudadana de Puerto Rico quienes, quizás acostumbrados a ciertas
medidas de control gubernamental ante emergencias, respetaron las di-
rectrices emitidas6.
Vigilancia del Como en las demás emergencias, la OPC intervino en las accio-
cumplimiento de
las obligaciones
nes gubernamentales de servicios a la ciudadanía para que prontamente
estatales ofrecieran los mismos. El procurador, recientemente nombrado, brindó
especial atención a los directores de las agencias y entidades guber-
namentales señalando específicamente, la dilación en el trámite de la
solicitud de las ayudas por desempleo y de PUA7, a trabajadores por
cuenta propia, la tramitación de las miles de solicitudes al Programa
de Asistencia Nutricional por falta de advenir fondos para su sustento
en el Departamento de la Familia (DF), las acciones de protección y
exposición de contagio de los primeros respondedores, así como las
medidas preventivas tomadas por el Departamento de Seguridad Públi-
6 Al momento de la redacción de este escrito (13 de julio de 2020), la población de
Puerto Rico ante varios meses de confinamiento y restricción domiciliaria relajaron su
vigilancia a las normas y se reportó una nueva alza en la contabilización de contagios,
empujando al Gobierno a considerar a volver a retomar las medidas que ya se habían
flexibilizado, en virtud de una apariencia de control de la situación.
7 Pandemic Unemployment Assistance es un beneficio del Gobierno de Estados
Unidos aplicable a los ciudadanos de Puerto Rico en el cual se brinda hasta 39 semanas de
ayudas a desempleados por causa directa de la pandemia, que no son de jornada regular y
trabajan por su cuenta, y que incluye a aquellos trabajadores que hayan agotado su ayuda
por desempleo estatal.
III. Actuación de las defensorías: Puerto Rico 489
ca (DSP) para proteger a dicho personal, la tramitación de documentos
requeridos por algunas agencias para brindar servicios pero expedidos
por otras, la tramitación de soluciones para llevar el pago de ayudas
a las personas de la tercera edad los cuales no se les podía hacer una
transferencia electrónica por parte del DH por no tener ninguna cuenta
bancaria activa, y la intervención con los municipios para la elimina-
ción de puntos de cotejo que limitaban el derecho al libre acceso a las
vías públicas y entradas a estos. Lo particular de este último caso es que
se realizaba el cierre de calles por las autoridades municipales, sin la
debida autorización de los funcionarios públicos nacionales.
17. REPÚBLICA DOMINICANA
El Defensor del Pueblo adaptó su mecánica de trabajo, a los fines de Actuaciones ante la
seguir atendiendo a la población, al tiempo de monitorear la ejecución pandemia: relación
de casos
del estado de emergencia autorizado por el Congreso Nacional. Hasta
el día 30 de abril, el Defensor del Pueblo atendió 128 reclamaciones, de
las cuales 49 fueron de personas enfermas sin acceso a las pruebas de
la covid-19 y cuyos casos fueron resueltos, a través de la Dirección de
Epidemiología del Ministerio de Salud Pública; doce casos en curso de
investigación de abuso y exceso por parte de agentes policiales durante
la cuarentena; en materia laboral se atendieron quince casos, de los cua-
les nueve fueron individuales y seis fueron de carácter colectivo; quince
casos de falta de alimentación en una comunidad de Santo Domingo
Oeste, La Guázuma, comunidad en la provincia Samaná, el Tamarin-
do, Pedro Brand, la Escuela María Cristina y una familia; seis casos
colectivos migratorios de dominicanos varados en el extranjero; quince
casos penitenciarios, de los cuales uno de ellos fue un caso colectivo de
diez internos que ya cumplieron condena; dos casos colectivos sobre
educación; cuatro casos de desaparecidos durante la cuarentena; cuatro
incendios forestales reportados a la autoridad competente en Pantoja,
Sierra de Bahoruco, Jarabacoa, San Isidro y el vertedero de San Luis;
cuatro casos de servicios públicos relacionados con amplias zonas des-
provistas de electricidad y agua potable; un caso de vivienda familiar
y una denuncia tramitada a la Presidencia de la República, acerca de la
poca cantidad de ambulancias del Sistema de Atención 911, habilitadas
para el traslado de infectados de la covid-19.
Por otro lado, el organismo recibió y tramitó a la Presidencia de la Personas en
República con carácter de emergencia, sesenta solicitudes de personas situación de
vulnerabilidad:
en estado de vulnerabilidad comprobada, a fin de ser tomados en cuenta
tarjeta de
para su ingreso al Sistema de Tarjeta Solidaridad. Además, el Defen- solidaridad
sor del Pueblo ha estado atendiendo de forma permanente la situación y centros
presentada en el recinto penitenciario La Victoria, en cuanto al brote penitenciarios
de coronavirus en el lugar, especialmente en la zona llamada Alaska.
Asimismo, la institución gestionó con éxito la coordinación entre la
Suprema Corte de Justicia y la procuraduría.
492 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Recomendaciones El despacho de la defensora del pueblo, Zoila Martínez Guante, abrió
a la Presidencia de oficio numerosos expedientes relativos a la pandemia, formulando
de la República
y a la comisión a la Presidencia de la República y a la Comisión de Alto Nivel para la
especializada Prevención y Control del Coronavirus, la recomendaciones siguientes:
a) protección efectiva de policías, militares, personal médico y de aseo
urbano, debido al incremento exponencial de riesgos de sus labores;
b) habilitación física de hoteles, apartamentos del Estado, edificios del
Estado en desuso, centros médicos abandonados y polideportivos para
la atención masiva de personas infectadas; c) garantía del suministro de
agua potable y electricidad en todo el territorio nacional y el no cobro de
facturas con motivo de la pandemia; d) emisión de directriz a los ayun-
tamientos para que a su vez controlaran a las compañías contratistas
de recogida de basura, pues se verificó que en su mayoría no tomaron
las medidas de protección adecuadas en beneficio de sus empleados; e)
emisión de directriz a las administradoras de Riesgos de Salud, a los
fines de que cubrieran el 100 % de las pruebas de covid-19 y facilitaran
las autorizaciones de cobertura de medicamentos con recetas antiguas
en beneficio de pacientes con tratamientos médicos de uso continuo,
imposibilitados de obtenerlas en este momento debido al confinamiento
obligatorio; f) alertas de focos de infección en algunas provincias del
país; g) control de supermercados, farmacias y otros comercios para
que no se aprovecharan de la situación para vender productos vencidos;
h) emisión de disposición, a través de la Superintendencia de Bancos y
demás autoridades monetarias y financieras, a los fines de proteger en
la actual situación a los ahorristas y deudores incapacitados de producir
para pagar sus cuotas de préstamos, tarjetas de crédito, entre otros pro-
ductos financieros, así como para la eliminación de la penalidad absur-
da de diez dólares por el no movimiento de cuentas bancarias; i) control
del mal manejo sanitario de grupos de personas arrestadas por parte de
la Policía Nacional; j) unificación y optimización del manejo de de-
sechos hospitalarios del país; k) agilización de emisión de exequátur
para fortalecer la disponibilidad de personal médico en el momento; l)
procedimiento especial para disponer la libertad de todos aquellos que
ya cumplieron condena y que no pudieron salir de los recintos por la
imposibilidad de realizar trámites administrativos con motivo del cierre
de los tribunales; m) protección y ayuda de los trabajadores informales;
n) cuestionamiento del fundamento legal de las multas impuestas por
la Procuraduría General de la República en ocasión de la violación de
la cuarentena.
18. URUGUAY
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 2. DERECHOS ECONÓMI-
COS, SOCIALES Y CULTURALES. 3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
A partir de la situación de emergencia sanitaria y las medidas decretadas Continuidad del
por el Poder Ejecutivo (Decreto 93/2020), el Consejo Directivo de la trabajo de la
institución
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
(INDDHH) con fecha 16 de marzo determinó un régimen excepcio-
nal de funcionamiento1. Se restringió el horario de atención al público
sin cerrar en ningún momento la atención en la sede. Se favoreció la
comunicación por medios electrónicos: correo, teléfono y reuniones
por plataformas de comunicación virtual. Se adaptaron las condicio-
nes laborales al teletrabajo y sistema de turnos presenciales en todos
los equipos y áreas de trabajo. Respecto de la atención de denuncias,
no hubo suspensión de plazos procesales, pero igualmente se aplicó el
principio de razonabilidad respecto a los atrasos en las respuestas de los
organismos.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura continuó con la
realización de visitas de monitoreo, de acuerdo al principio del menor
daño, procurando todas las medidas de protección hacia las personas y
centros visitados, así como al equipo participante. Igualmente, respecto
de las actividades generales de la INDDHH fuera de la sede, a otros
departamentos del país, se procuró sustituirlas por medios electrónicos
y contactos telefónicos, en cuanto fuese posible.
Bajo el título «Derechos humanos en situación de emergencia», se Un ejemplo de
realizó una consulta en línea con organizaciones de sociedad civil de colaboración con la
sociedad: consulta
varios departamentos de frontera, para detectar posibles situaciones de en departamentos
vulnerabilidad o violación de derechos, agravadas por la emergencia de frontera
sanitaria. La consulta fue organizada en cuatro capítulos: salud, alimen-
tación y acceso al agua, participación social, y poblaciones en situación
de vulnerabilidad. Los resultados fueron trasladados a las autoridades
correspondientes, garantizando el anonimato de las/los participantes.
1 Expediente N° 2020-1-38-0000149, que comprende Resoluciones varias: 16/03,
23/03, 28/04, 26/05, 15/06.
494 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Identificadas algunas situaciones de vulneración de derechos, la IN-
DDHH procura por distintas vías una respuesta efectiva de parte del
Estado2.
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
En el contexto de la pandemia preocuparon especialmente a la INDDH
los derechos a la libertad de expresión, el acceso a la información y el
derecho a la participación en una sociedad democrática. El derecho a
reunión fue limitado por las recomendaciones de distanciamiento físico
y la suspensión de algunas actividades, como espectáculos públicos, y
cierre de lugares en que hubiese concentración de personas, tales como
centros de compras e incluso la asistencia de público a las sesiones del
Parlamento.
Declaración El 1 de abril de 2020 la INDDHH realizó una declaración sobre la
sobre la libertad libertad de expresión en el contexto de la emergencia sanitaria declara-
de expresión: su
relación con la da a partir del 13 de marzo, en la que se saludaban las medidas tomadas
transparencia por las autoridades nacionales respecto a la información brindada a la
y el acceso a la población sobre los temas sanitarios y el acceso a una mayor informa-
información pública ción por medio de la extensión del beneficio de acceso a internet a fa-
milias de bajos recursos, sin costo. No obstante ello, en el marco de sus
competencias3 procuró difundir los estándares de respeto y protección
a la libertad de expresión e información4 en la situación de emergencia
sanitaria. En esa línea se destacó la importancia del derecho a la libertad
de expresión previsto en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y las responsabilidades de todos los organismos y
sus funcionarios de procurar sin más restricciones que la protección a la
intimidad, cumplir con los principios de máxima transparencia activa y
máxima divulgación brindando a la población información permanente,
actualizada, en formatos amigables y en lenguaje accesible. Se subrayó
que la información sobre todas las medidas de prevención y atención
sanitaria en manos de las autoridades públicas debía ser transmitida a la
población por todos los medios disponibles de manera rápida, sencilla,
actualizada y accesible. Los organismos públicos nacionales y departa-
mentales que desplieguen programas sociales de prevención, atención y
2 El resultado de la consulta está disponible en: https://www.gub.uy/institucion-na-
cional-derechos-humanos-uruguay/sites/institucion-nacional-derechos-humanos-uru-
guay/files/documentos/noticias/DDHH_organizaciones_sociales_web.pdf
3 Competencias asignadas por el art. 4 de la Ley Nº 18.446 y los arts. 84 y 85 de
la Ley Nº 19.307.
4 Los garantes para la Libertad de Expresión y la Libertad de los Medios de Comu-
nicación de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el
representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa emitieron en este mismo sentido una Declaración
Conjunta el 19 de marzo de 2020.
III. Actuación de las defensorías: Uruguay 495
cuidado ante esta situación de pandemia, deben informar ampliamente
a la población, en forma directa y por todos los medios disponibles,
sobre los alcances y objetivos de dichos programas, indicando a quié-
nes están destinados, características del servicio y procedimientos para
solicitar la prestación.
A la vez, en la declaración se destacó el rol proactivo de los orga-
nismos públicos nacionales y departamentales y de la Presidencia de la
República, que deben realizar en los medios de comunicación audiovi-
sual campañas de bien público para difundir todas las medidas de pre-
vención y atención sanitaria de las autoridades públicas y los programas
de servicio social, utilizando para ello los instrumentos legales existen-
tes, recomendando a los organismos públicos nacionales y departamen-
tales desplegar programas sociales de prevención, atención y cuidado,
debiendo actuar con transparencia, informando en forma permanente
a través de sus páginas web o cualquier medio disponible acerca del
personal asignado, los recursos económicos utilizados y las fuentes de
financiación, así como también sobre las eventuales adquisiciones de
bienes y servicios a terceros o donaciones recibidas.
Se recordó que en toda información que se publicite por parte de
autoridades públicas y medios de comunicación sobre la cantidad de
personas contagiadas o internadas en centros de salud, estados de salud,
lugar donde residen o fueron contagiadas, se debe velar rigurosamen-
te por los derechos individuales a la privacidad, protección de datos
personales, y la no discriminación de los involucrados. Por último, la
declaración afirmaba el deber de las autoridades nacionales y de los
medios de asegurar y proteger al máximo el trabajo de los periodistas y
comunicadores dado su rol social fundamental para transmitir los men-
sajes del Gobierno, así como para realizar investigaciones y monitoreos
independientes que proporcionen a la población una información de
mayor calidad.
El 20 de abril, la INDDHH exhortó al Poder Ejecutivo a que con- Derecho de
cediese la cadena oficial (acceso a los medios privados y públicos) a manifestación:
alternativa no
la central sindical única (PIT-CNT) para el Día Internacional de los aceptada
Trabajadores, el 1º de mayo. La argumentación principal se basaba en
la inconveniencia de realizar actos públicos por los riesgos de contagio,
en la importancia del derecho al trabajo y la posibilidad de hacer llegar
un mensaje a las personas que conmemoran ese día la importancia de
ese derecho humano, en una sociedad plural. La solicitud fue negada,
disponiéndose únicamente de los medios de comunicación estatales
para ello.
2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Centros de salud
El 22 de abril, la INDDHH y la Comisión Nacional de Contralor de la mental: cierre
Atención en Salud Mental, ante un foco de contagios de covid-19 de- progresivo
496 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
tectado en el Hospital Vilardebó y tras la decisión de la Presidencia de
la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) de prohibir
los ingresos, egresos y visitas a este centro, en cumplimiento de las
funciones que le confiere la Ley No. 19.529 de Salud Mental, hicieron
un llamado a las autoridades nacionales a profundizar y avanzar en el
plan de cierre definitivo de este hospital psiquiátrico. El artículo 37 de
la Ley No. 19.529 establece la necesidad de impulsar la desintitucio-
nalización de las personas con trastorno mental mediante el cierre pro-
gresivo de las instituciones asilares y monovalentes. A su vez, el cierre
de las estructuras monovalentes es un punto central para el cambio de
modelo y paradigma en salud mental, en línea con las recomendaciones
de la OMS y el Comité sobre Derechos de las Personas con Disca-
pacidad. Se realizaron varias visitas desde el Mecanismo Nacional de
Prevención para ver las condiciones de las personas allí internadas y
el cumplimiento de protocolos. El foco fue resuelto desde el punto de
vista sanitario.
Derecho a la El 18 de marzo la INDDHH dicto una Resolución5, dirigida a distin-
vivienda: personas
sin techo tos organismos del Estado, que surgió a partir del intercambio realizado
por equipos de la institución representantes de personas en situación
de calle, organizaciones sociales con incidencia en la temática (entre
ellas, el Colectivo Ni Todo Está Perdido, la Defensoría de Vecinas y
Vecinos de Montevideo, la Dirección Nacional del Liberado, el Cen-
tro Cultural Urbano), legisladores y legisladoras nacionales, distintas
agencias de las Naciones Unidas y otros actores. Las recomendaciones
realizadas incluyeron que: 1) se adopten y ajusten los protocolos y me-
didas sanitarias dispuestas (higiénicas y de limitación de la circulación
en espacios públicos) contemplando la realidad cotidiana de las per-
sonas en situación de calle; 2) se asegure la disponibilidad de cupos y
condiciones de accesibilidad en los centros de acogida de personas y,
en su caso, se amplíe la cobertura de los centros nocturnos a 24 horas
o espacios alternativos de permanencia voluntaria; 3) se refuercen las
medidas de higiene de los centros de atención a personas en situación
de calle procediendo a la desinfección regular de los diferentes espacios
del servicio acorde a los protocolos establecidos para la eliminación del
virus y se adopten medidas necesarias para el tratamiento de plagas;
4) se disponga la provisión especial de artículos de higiene personal
básicos para cada una de las personas y un sistema de botiquín básico
para cada uno de los centros; 5) se implementen medidas de promoción
y educación destinadas a las personas en situación de calle con el fin de
evitar la propagación del virus: higiene personal, de los espacios utili-
zados e higiene respiratoria; 6) se asegure el acceso a la alimentación
adecuada, destinada al refuerzo del sistema inmunológico, ya sea me-
diante el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) o agencia análoga,
5 https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/comunica-
cion/noticias/inddhh-recomienda-atencion-urgente-personas-situacion-calle
III. Actuación de las defensorías: Uruguay 497
que garantice un sistema equitativo de distribución de alimentos; 7) se
adecue la implementación y contralor de la Ley 19.120 (Ley de Faltas)
respecto a la utilización indebida de espacios públicos, adecuando su
interpretación a la realidad de las personas en situación de calle, evitan-
do la vulneración de derechos fundamentales y el agravamiento de su
condición de vulnerabilidad.
Se recibieron varias consultas por personas en situación de calle,
respecto a recursos y lugares disponibles. La crisis económica significó
un incremento de estas situaciones. Lamentablemente al 30 de junio
de 2020, dos personas habían fallecido de frío mientras dormían a la
intemperie, habiendo procurado la asistencia estatal que le fue negada
en el caso más reciente.
3. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
El 13 de abril, la INDDHH se sumó al llamado realizado por el Grupo Niñez y adolescencia
en privación de
de Trabajo de Justicia Penal Juvenil del Comité de los Derechos del
libertad
Niño/a de Uruguay (CDNU) ante la posibilidad de contagio por la pre-
sencia de un caso sospechoso de covid-19, en un centro de atención de
adolescentes. Se recordó el mandato de la Convención de los Derechos
del Niño de utilizar la privación de libertad como último recurso y por
el menor tiempo posible, así como las recomendaciones realizadas por
UNICEF y el Comité de Derecho del Niño de Naciones Unidas.
Se realizaron visitas de monitoreo en el contexto de la pandemia,
atendiendo a las necesidades particulares de una población especial-
mente afectada por las medidas de distanciamiento físico, interrupción
de espacios de socialización, entre otros. En el marco del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura con el apoyo de UNICEF, se pre-
sentó el informe Monitoreo a los centros de protección especial para
niñas, niños y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria en
Uruguay 6, que recoge las acciones realizadas y observaciones consta-
tadas acerca de las afectaciones a sus derechos.
El 20 de marzo, la INDDHH se comunicó con el Instituto Nacional Mujeres: violencia
de las Mujeres (INMUJERES) para realizar un conjunto de recomen- de género
daciones que implicasen la incorporación de la perspectiva de género
en las medidas a tomar durante la emergencia sanitaria. Las recomen-
daciones abarcan un conjunto de medidas y articulaciones entre orga-
nismos que atiendan: a) la situación de emergencia declarada anterior-
mente sobre las situaciones de violencia hacia mujeres, niñas, niños y
adolescentes, que se vieron agravadas en el contexto de pandemia; b) la
6 https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/insti-
tucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/files/documentos/noticias/Monitoreo%20
a%20los%20centros%20de%20proteccion%20para%20nin%CC%83os%20nin%C-
C%83as%20y%20adolescentes_MNP_INDDHH_Junio%202020.pdf
498 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
situación de trabajadoras a cargo del cuidado de niñas/os y adolescen-
tes, personas en situación de discapacidad y/o otras personas en riesgo;
c) las situaciones de acceso a la salud, incluyendo la salud sexual y
reproductiva; d) la situación de las mujeres en situación de pobreza
o de mayor vulnerabilidad; e) la situación de las mujeres privadas de
libertad, especialmente en el caso de embarazadas y/o con hijos a cargo.
A través de la participación en el Consejo Nacional de Género7,
la INDDHH apoyo la realización de campañas de información sobre
los medios y recursos accesibles para la atención de denuncias de vio-
lencia de género, dado el incremento de consultas y denuncias sobre
situaciones de violencia intrafamiliar y mayormente violencia contra
las mujeres.
Condiciones del Se presentó una denuncia por parte de la organización social Nacer
parto y Ser, sobre la prohibición de acompañamiento en el parto, por razones
de la emergencia sanitaria, en un centro privado, aduciendo directivas
del Ministerio de Salud Pública. En ese sentido, la INDDHH realizó
una rápida instrucción del caso8, corroborándose que no había impedi-
mento (tomándose todas las medidas de seguridad apropiadas) para que
pudiese asistirse adecuadamente con los derechos al parto respetado, y
a la salud e integridad familiar, en cumplimiento de la Ley N° 17.386,
de 23 de agosto de 2001, de Acompañamiento a la mujer en el preparto,
parto y nacimiento.
Personas adultas El 28 de abril, ante algunos casos de contagios en centros de larga
mayores: residencias estadía para personas adultas mayores, la INDDHH realizó una decla-
ración en la que recopiló las recomendaciones realizadas al Estado uru-
guayo en defensa de los derechos de las personas internadas en casas de
salud, que se vuelven más urgentes para su cumplimiento en el contexto
de la emergencia sanitaria9.
7 El Consejo Nacional de Género (CNG) fue creado a través de la Ley Nº 18.104,
de marzo del 2007, en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos, con
el objetivo de convertirse en un espacio de definición de las líneas estratégicas de las
políticas públicas de género, integrando las voces del Estado, la Academia y la sociedad
civil en sus diferentes expresiones. Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social
y es presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres.
8 Resolución 845/2020–MSP/ASSE, en https://www.gub.uy/institucion-nacio-
nal-derechos-humanos-uruguay/sites/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/
files/documentos/noticias/Resoluci%C3%B3n%20845-2020%20MSP%20y%20ASSE.
pdf
9 «En las actuales circunstancias sanitarias, que generan mayores riesgos para es-
tas personas, la INDDHH reitera las recomendaciones realizadas al Estado uruguayo en
diferentes resoluciones dictadas desde su creación. Entre ellas, y solamente a título de
ejemplo, pueden citarse las Resoluciones 197/2014, de 12 de mayo de 2014; 207/2014,
de 18 de junio de 2014; 498/2017, de 22 de agosto de 2017; 557/2017, de 12 de diciembre
de 2017; 713/2019, de 9 de abril de 2019, y 808/2020, de 11 de febrero de 2020. Merece
un especial destaque un caso reciente, de fecha 13 de marzo de 2020, que, por sus carac-
terísticas y en virtud de sus obligaciones legales, la INDDHH puso en conocimiento del
Ministerio Público, señalando el riesgo al derecho a la integridad personal y a la vida de
los/as internos/as en un establecimiento de Montevideo».
III. Actuación de las defensorías: Uruguay 499
El 3 de abril, la INDDHH realizó una declaración recordando las Personas con
recomendaciones específicas a Uruguay del Comité sobre derechos discapacidad
de las personas con discapacidad10; en particular, para asegurar en las
actividades de difusión que las personas en situación de discapacidad
pudiesen disponer de formatos accesibles, contar con intérpretes de len-
gua de señas uruguaya, así como el acceso a las TICS.
La INDDHH, actuando como Mecanismo Nacional de Prevención Personas privadas
de la Tortura, realizó, el 26 de marzo, un llamado a las autoridades a de libertad en
situación de
adoptar medidas urgentes para atender la situación de las personas pri- vulnerabilidad
vadas de libertad que presentaban supuestos de especial vulnerabilidad
de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Se trataba de un
número significativo e identificable de personas con factores especiales
de riesgo, los que hacían necesarias medidas urgentes de prevención
para garantizar el derecho a su vida y salud: mujeres embarazadas, mu-
jeres con niños o niñas a cargo, mayores de 60 años y/o personas con
enfermedades subyacentes, entre otros. Se recibieron algunas denun-
cias y consultas sobre estos temas, principalmente atención a familiares
que tenían impedidas las visitas y querían orientación sobre cómo ac-
tuar. Se coordinaron acciones con el Comisionado parlamentario para
el sistema carcelario11.
10 Observaciones realizadas en la sesión de 2016, acerca del artículo 11 (Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias) y acerca del artículo 21 (Libertad de expresión y
comunicación y acceso a la información), de la Convención sobre derechos de las perso-
nas con discapacidad.
11 El Comisionado parlamentario para el sistema penitenciario fue creado por Ley
17.684, de 29 de agosto de 2003, con el cometido principal de asesorar al Poder Legisla-
tivo en su función de control del cumplimiento de la normativa supranacional, constitu-
cional, legal y reglamentaria, referida a la situación de las personas privadas de libertad
por decisión judicial.
19. VENEZUELA
1. INTRODUCCIÓN. 2. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 3. DERE-
CHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 4. PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
1. INTRODUCCIÓN
La Defensoría del Pueblo, en su papel de institución garante de la Continuidad del
promoción, defensa y vigilancia del respeto a los derechos humanos trabajo de la
institución
en la República Bolivariana de Venezuela estableció lineamientos de
actuación, en atención a las medidas preventivas implementadas por
el Ejecutivo Nacional para contener la expansión de la covid-19 a ser
implementados, en las 40 sedes (33 defensorías delegadas estadales y 7
municipales) que conforman la casa defensorial. Para ello se programa-
ron grupos de contingencia que permitieran la atención de las distintas
solicitudes y situaciones donde se presuma la vulneración de los dere-
chos humanos, adoptando las medidas de bioseguridad necesarias en
resguardo del personal defensorial.
Los estados de excepción se constituyen en acciones jurídicas mo- Colaboración con
tivadas por situaciones muy particulares que ponen en riesgo la estabi- las autoridades
lidad de un país; obviamente, estas circunstancias también afectan el
normal desarrollo de la vida social, haciendo que los derechos y garan-
tías fundamentales queden sujetos a las políticas que se implementen
para contener las amenazas a la estabilidad general de la Nación. En
tal sentido, la Defensoría del Pueblo, consecuente con el bienestar y la
seguridad de todas y todos los habitantes y en apego a su mandato cons-
titucional de promoción, difusión, defensa y vigilancia de los derechos
humanos, coadyuva en el logro del objetivo común que es la protección
de la salud de la ciudadanía venezolana, acatando las medidas recomen-
dadas por el Ejecutivo nacional en el marco del estado de excepción
pero también vigilando que la aplicación de las medidas dictadas por
el gobierno nacional no excedan los límites del respeto a los derechos
humanos. En tal sentido, esta casa defensorial supervisa los mecanis-
mos y herramientas planteadas para atender la situación especial y, en
caso de ser necesario, no duda en exhortar mejores prácticas para el
502 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
tratamiento de sectores vulnerables, e impulsa campañas informativas
para difundir mensajes que contribuyan a mejorar la convivencia, el
respeto y la tolerancia.
Dicho esto, la Defensoría del Pueblo estableció articulaciones con
las autoridades encargadas de ejecutar y monitorear las medidas im-
plementadas por el gobierno nacional en el marco del actual estado de
alarma: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fuerza Armada Na-
cional Bolivariana (FANB), particularmente con las autoridades mili-
tares de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI)1 y Zonas
Operativas de Defensa Integral (ZODI)2, Cuadrantes de Paz, alcaldías,
gobernaciones, entre otras autoridades.
Se pudo constatar que en buena parte del territorio nacional la po-
blación fue precavida y asumió la cuarentena social, colectiva y volun-
taria de forma disciplinada, lo cual se pudo observar en el uso masivo
de tapabocas o mascarillas, y en menor cuantía, de guantes al estar en
calles y espacios públicos.
Campañas Por su parte el Defensor del Pueblo, desde que se detectó y anunció
informativas la presencia de la covid-19 en Venezuela3, en su papel de promoción y
difusión, mediante comunicado «pidió a la población más vulnerable
como son las y los adultos mayores, así como personas en condiciones
de salud delicada, a permanecer resguardada en sus hogares, a menos
que sea necesario acudir a un centro de salud». Consecuentemente, las
defensorías delegadas participaron en charlas informativas para la po-
blación, en las cuales se instruyó sobre las normas de prevención y las
medidas adoptadas en cada entidad estadal para combatir la covid-19.
Asimismo, se realizaron campañas comunicacionales a través de re-
des sociales relacionadas con recomendaciones para la prevención de
la pandemia del coronavirus, protección contra la violencia de género,
maltrato de niñas, niños y adolescentes (NNA), cuidado de personas de
1 El art. 53 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
define las REDI como «una agrupación territorial de fuerzas y medios en un espacio
del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el presidente
o presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y comandante en jefe de la Fuer-
za Armada Nacional Bolivariana, sobre la base de la concepción estratégica defensiva
nacional, para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de
garantizar independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico
y el desarrollo nacional» (Gaceta Oficial 6.508, 30 de enero de 2020).
2 El art. 54 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
define las ZODI como «una agrupación territorial de fuerzas y medios en un espacio geo-
gráfico comprendido en una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir
con uno o varios estados en los espacios continentales y espacios marítimos e insulares,
donde se conducirán las operaciones para la Defensa Integral; están a cargo de un oficial
de comando en el grado de general de división o vicealmirante y tendrán un Estado Ma-
yor así como los elementos operativos y necesarios para el cumplimiento de la misión»
(Gaceta Oficial 6.508, 30 de enero de 2020).
3 El 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional confirmó los dos primeros casos
de coronavirus en Venezuela, los cuales eran venezolanos que habían viajado al exterior
y arribaron contagiados.
III. Actuación de las defensorías: Venezuela 503
edad, y personas con discapacidad. Igualmente, se han realizado cam-
pañas en los estados fronterizos, relacionadas con la prevención de la
covid-19 y a la no discriminación hacia los connacionales que ingresan
al país.
Asimismo, en su labor de vigilancia, la Defensoría estuvo atenta para Prioridades durante
la pandemia y
actuar ante posibles situaciones relacionadas con cualquier vulneración
colaboración con la
de los derechos humanos, con especial énfasis en la violencia de género sociedad civil
y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, pueblos
indígenas, personas de edad, personas con enfermedades catastróficas,
personas privadas de libertad y cualquier otro grupo vulnerable.
Para realizar las acciones defensoriales, la institución se apoyó en
las alianzas y vínculos establecidos con organizaciones sociales de base
(sociedad civil) que hacen vida en diferentes comunidades y sectores
sociales. También se realizaron acercamientos a centros de salud (uni-
dades de hemodiálisis y centros geriátricos) salas situacionales, Puntos
de Atención Social Integral (PASI) ubicados en zonas fronterizas, esta-
blecimientos comerciales públicos y privados, entidades bancarias, en-
tidades de atención de NNA, centros de régimen penitenciario y centros
de detención preventiva, entre otros. A este efecto, se resaltan aspectos
relacionados con el seguimiento desplegado en la labor de defensa, vi-
gilancia y promoción en algunas áreas por parte de esta institución,
como se menciona a continuación.
2. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
La Defensoría del Pueblo en todas sus dependencias estuvo atenta al Detenciones:
respeto de la libertad de las personas, articulando acciones con el poder vigilancia de
derechos a la
judicial, el ministerio público y la defensa pública, atendiendo denun- libertad e integridad
cias de presuntas detenciones arbitrarias y constatando de que efecti-
vamente, dado el caso, las personas habían sido privadas de libertad en
el momento de haber cometido un hecho delictivo o por orden judicial,
durante el estado de alarma. De igual forma, se intervino para el otor-
gamiento de medidas sustitutivas a la privativa de libertad cuando las
personas presentaban condiciones de salud que no podían ser atendidas
en los centros de privación de libertad, así como, en casos donde las
personas fueron presentadas en la jurisdicción militar, cuando la insti-
tución consideró que correspondía a la jurisdicción ordinaria conocer
de los hechos imputados.
En aquellos casos donde la Defensoría del Pueblo tuvo conocimien-
to de acciones por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, que violentaron la integridad física de las personas privadas de
libertad, se realizaron traslados y entrevistas a las presuntas víctimas,
solicitando la realización de exámenes médicos y forenses, presentando
recomendaciones a los superiores de los funcionarios involucrados, y
a las autoridades competentes a los fines de erradicar y sancionar estas
504 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
prácticas vulneradoras de derechos humanos, y al Ministerio Público
las denuncias respectivas para su investigación correspondiente.
Libertad de El Estado venezolano desde el inicio de las restricciones a nivel
entrada en el país: regional e internacional por la pandemia de la covid-19, puso a dispo-
coordinación con
autoridades en
sición de los venezolanos y las venezolanas en el extranjero, vuelos de
frontera regreso al país. Sin embargo, siendo que muchos de nuestros conna-
cionales perdieron sus ingresos por las medidas de cuarentena en otros
países, se vieron en la necesidad de regresar por fronteras terrestres y
en muchas ocasiones sin la debida protección para evitar el contagio
de la covid-19, de ahí que el Ejecutivo nacional creara los espacios
denominados Puntos de Atención Social e Integral (PASI) ubicados en
las zonas fronterizas para su atención. En razón a la atención a estos
puntos (PASI) las delegaciones defensoriales fronterizas participaron
en reuniones convocadas por las autoridades de la FANB y demás au-
toridades competentes para coordinar la atención de los venezolanos y
venezolanas que provienen de otros países.
Adicionalmente, se realizaron visitas a los centros o establecimien-
tos que albergaban a los y las connacionales procedentes de países
como Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, que ya fueron atendidos en los
PASI y ahora en cada uno de sus estados de destino cumplían con el
protocolo de prevención para combatir la covid-19.
Derecho de En el contexto de la pandemia y el estado de alarma decretado por
propiedad: usuarios el Ejecutivo nacional se adoptaron alternativas para facilitar y promo-
de entidades
bancarias y ver el uso de los servicios bancarios electrónicos y de esa manera di-
adquisición de namizar las transacciones de pagos que se realizan habitualmente. En
productos básicos el caso de las personas sin acceso a las herramientas tecnológicas, se
establecieron jornadas de atención bancarias para poner a disposición
del público general el efectivo en moneda nacional, especialmente para
las personas de edad. Delegaciones defensoriales efectuaron recorridos
por entidades bancarias, públicas y privadas, en las cuales se constató la
debida atención y protección a los usuarios y usuarias, el cumplimiento
del horario y del protocolo sanitario, conforme al esquema respectivo.
La Defensoría del Pueblo hizo especial énfasis en la vigilancia de la
correcta distribución y la aplicación de precios a los productos básicos
alimenticios, medicinas e insumos necesarios para prevenir el contagio
de la covid-19, como tapabocas, alcohol y gel alcogolado con la fina-
lidad de evitar los excesos o especulación, usura o acaparamiento por
parte de cadenas de distribución o centros de abastecimiento públicos
o privados. En ese sentido la institución realizó trabajos conjuntos de
vigilancia con las autoridades competentes como SUNDDE4, SENIAT,
4 La SUNDDE tiene como principal objetivo proteger los derechos individuales,
colectivos y difusos del pueblo venezolano de los delitos socioeconómicos tipificados en
la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual se hará mediante fiscalizaciones e inspecciones
practicadas por los funcionarios del organismo, quien podrá solicitar el acompañamiento
de efectivos de seguridad del Estado, tal como se establece en la ley (Gaceta Oficial N°
40.340, enero 2014).
III. Actuación de las defensorías: Venezuela 505
Contraloría Estadal, SUNAGRO5, FANB, alcaldías, gobernaciones y
Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Con la finalidad de constatar el abastecimiento de alimentos a la pobla- Derecho a la
ción, a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción alimentación:
seguimiento del
(CLAP), la institución se apoyó en el personal de las defensorías dele- abastecimiento y
gadas para monitorear la efectiva entrega de alimentos como parte del control de precios
apoyo brindado por el Ejecutivo nacional para las poblaciones vulnera-
bles y las comunidades en general. En ese sentido se constató la instala-
ción de módulos alimenticios, venta de productos proteicos y hortalizas
a precios bajos y de forma organizada (muchas veces entregados a las
puertas de los hogares), todo ello a cargo de organizaciones comunita-
rias, gobernaciones y alcaldías del país.
Como parte de las acciones emprendidas para garantizar el derecho
a la alimentación, esta Defensoría del Pueblo participó en reuniones con
autoridades de alcaldías y gobernaciones para diseñar estrategias y re-
forzar acciones para la protección del pueblo con respecto al control de
la especulación en los precios de los alimentos de primera necesidad. Es
importante destacar que el «Mercado de Alimentos S.A.» (MERCAL)
cubre los programas de alimentación en todo el territorio nacional, y es-
pecialmente en: Los Centros de Diagnóstico Integral (CDI), hospitales,
Centros del IDENNA y centros residenciales del INASS y del IVSS.
La Defensoría acompañó a personas que requerían atención o tra- Derecho a la salud:
tamientos médicos, especialmente pacientes renales y oncológicos. De acompañamiento y
vigilancia
igual forma, vigiló en las comunidades en las jornadas de Despistaje
Ampliado y Personalizado (DAPE), en las visitas casa por casa y en las
jornadas de desinfección en las distintas entidades estadales.
De allí, que en la labor de vigilancia en los centros de salud se evi-
denciara lo siguiente: a) la disponibilidad de 46 centros de salud cen-
tinela y 573 Centros de Diagnóstico Integral (CDI), con inventario de
suministros, recursos técnicos, operativos, humanos y materiales para
atender a personas de las cuales se sospechara el contagio de covid-19
o de aquellas que ya se había confirmado que han contraído el citado
virus y requerían aislamiento y cuidados médicos, así como la dispo-
nibilidad de camas de hospitalización, unidades de cuidados intensivos
y camas en el sector de hotelería para los pacientes no graves; b) la
recepción de kits de bioseguridad para el personal del sector salud; c)
la instalación de carpas con dotación de insumos médicos y material
5 La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) es el
ente del Estado Venezolano facultado para ejecutar las políticas relacionadas con el Sis-
tema Nacional Integral Agroalimentario (SNIA) que son dictadas por el Ministerio con
competencia en alimentación con el objeto de garantizar la distribución.
506 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
de limpieza para atender la contingencia; d) la debida atención a las
personas que posiblemente están contagiados o que están confirmados
del contagio de covid-19, especialmente en pacientes con VIH, tubercu-
losis, diabetes o enfermedades respiratorias o coronarias; la habilitación
de rutas de transporte por parte del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) para el traslado de pacientes renales a las unidades de
hemodiálisis, a fin de asegurar sus tratamientos.
Las defensorías delegadas estadales desplegaron en todo el territo-
rio nacional, labor de vigilancia al Plan Nacional de Desinfección con
hipoclorito de sodio (cloro) en áreas de alto riesgo de infección por la
covid-19. Los organismos que participaron en ese despliegue fueron
la FANB, Seguridad Ciudadana y Salud Ambiental del Ministerio del
Poder Popular para la Salud (MPPS) en las áreas internas, externas de
los hospitales del país, centros de diagnóstico integral, clínicas popu-
lares, entidades de atención de niñas, niños y adolescentes, centros de
la Misión Negra Hipólita6, así como también en los centros geriátricos,
plazas, sistema subterráneo y ferroviario, terminales de transporte te-
rrestre, mercados municipales, calles y avenidas principales, centros de
detención preventiva y del régimen penitenciario en general.
Medidas en El decreto de estado de excepción anunciado a partir de la propaga-
transporte público ción de la covid-19, contemplaba la regulación del uso del transporte
público debido a la posibilidad de movilización masiva de personas
y también por el importante uso que se le da al transporte público en
Venezuela. En ese sentido, se establecieron protocolos de seguridad que
permitieran evitar la aglomeración de personas dentro de las unidades
de transporte, y por otro lado, la circulación constante por calles y ave-
nidas, evitando la propagación de la enfermedad por su fácil contagio.
Paralelamente y con el afán de no limitar el tránsito necesario, sobre
todo para los sectores de servicios indispensables, se crearon protocolos
para el uso del transporte público que entre otras cosas implicaron el
distanciamiento entre los usuarios y el abordaje hasta un 60 % de las
capacidades de cada una de las unidades de transporte. La Defensoría
del Pueblo observó con satisfacción un alto cumplimiento de estos re-
querimientos especiales.
Derecho a la La LOEE establece que durante los estados de excepción se debe
vivienda: mediación
en cumplimiento
garantizar la protección a la familia, de allí que el Ejecutivo nacional
de la normativa dictara el Decreto de suspensión de pago de arrendamientos de vivienda
de protección de
arrendatarios
6 La Misión Negra Hipólita se constituye en una Fundación de carácter social, sin
fines de lucro, cuyo propósito es integrar a los Ciudadanos y Ciudadanas en edad adulta,
que se encuentran en situación de calle, a la sociedad, garantizando el ejercicio irrenun-
ciable de los derechos humanos y la protección integral de la población que se encuentre
en condiciones de exclusión y vulnerabilidad. También tendrá como objeto la ejecución
de los planes, programas y proyectos dirigidos a la atención y formación integral de todos
los niños, niñas y adolescentes con especial énfasis en aquellos que se encuentran en
situación de calle. Fue creada el 25 de septiembre de 2007 mediante el Decreto N° 5616,
publicado en la Gaceta Oficial N° 38.776.
III. Actuación de las defensorías: Venezuela 507
principal, así como la prohibición de desalojos forzosos. Por ello, se
creó el órgano superior de supervisión de esta disposición, siendo parte
integrante la Defensoría del Pueblo. En este sentido, la Defensoría aten-
dió un determinado número de denuncias y quejas sobre presuntos aco-
sos o amenazadas de desalojos arbitrarios cometidos por propietarios y
medió entre las partes a fin de acordar, según la Resolución ministerial
dictada al respecto, convenios de pago, una vez cese la situación que
generó esta suspensión.
La Defensoría realizó seguimiento al sistema alternativo de clases a Derecho a la
distancia conforme al «Programa Cada Familia una Escuela» para dar educación: clases a
distancia
continuidad al año escolar 2019-2020 desde el hogar para garantizar el
derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes. Dicho pro-
grama está fundamentado en clases a distancia a través de las redes so-
ciales e internet. Para conocer el avance del programa se mantuvo una
importante articulación con los representantes de cada una de las Zonas
Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación en cada
entidad estadal, evidenciándose que el programa se ejecutó de forma
eficaz gracias al apoyo de las comunidades organizadas y el personal de
las escuelas y liceos, tanto docentes como madres procesadoras.
4. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
La Defensoría del Pueblo desplego labor de vigilancia en los centros Personas adultas
geriátricos adscritos al Instituto Nacional de los Servicios Sociales mayores: vigilancia
de centros y apoyo
(INASS), clínicas suscritas al Instituto Venezolano de los Seguros So- emotivo
ciales (IVSS) y gobernaciones de todo el territorio nacional a los fines
de verificar las condiciones sanitarias y el funcionamiento de los refe-
ridos establecimientos sobre las medidas de prevención para combatir
la covid-19, constatando que se ejecutaron planes de desinfección, se
suministraron insumos médicos e higiénicos y se brindó la debida aten-
ción y protección a los adultos y adultas mayores.
De igual forma, la Defensoría del Pueblo recomendó que los fami-
liares establecieran contacto a través de llamadas telefónicas, video-
llamadas u otro mecanismo de comunicación periódica, a los fines de
contar con el apoyo emotivo necesario para evitar estados depresivos
en las personas de edad.
20. SÍNTESIS1
1. ACTUACIONES PREVIAS EN ESTADOS EXCEPCIONALES. 2. AC-
TUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19: 1. Derechos civiles
y políticos. 2. Derechos económicos, sociales y culturales. 3. Personas en situa-
ción de vulnerabilidad.
1. ACTUACIONES PREVIAS EN ESTADOS EXCEPCIONALES
Las competencias del Ombusman no se suspenden durante los estados
excepcionales; si acaso, en la práctica se refuerzan, dada el mayor ries-
go de vulneración de derechos que se produce en estos contextos. Se-
gún el artículo 29 de la ley peruana de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº
26.520), «Durante los Estados de Excepción el Defensor del Pueblo, en
cumplimiento de su función constitucional, podrá sugerir a las autorida-
des administrativas, judiciales o militares correspondientes las medidas
que, a su juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución o afecten
al núcleo esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de
la persona y de la comunidad, y que por tanto deben ser revocadas o
modificadas en forma inmediata». Esta misma regla es aplicable, aun-
que no figure expresamente en sus leyes, a todas las defensorías de la
región, y así lo demuestra la experiencia de las mismas, como se verá
a continuación.
Previamente a la crisis de la covid-19, siete defensorías habían des- Logros previos de
plegado importantes actuaciones durante estados excepcionales. Así, el las defensorías de
Argentina, Bolivia,
Defensor del Pueblo de la Nación Argentina intervino con ocasión de Colombia, Ecuador,
los decretos de necesidad y urgencia promulgados, por motivos de cri- Honduras, Perú y
sis económica, en 2000 y 2019: en el primer caso, garantizando el dere- Puerto Rico
cho a la seguridad jurídica de los afectados por la reforma del régimen
nacional de obras sociales, y en el segundo, protegiendo el derecho a la
identidad ante lo exiguo del plazo establecido para la inscripción de na-
1 Esta síntesis se basa en una selección no exhaustiva de las actuaciones reseñadas
en los informes previos enviados por los colaboradores de las defensorías, designados
por sus respectivos titulares. La falta de mención a otras actuaciones no implica que no
se hayan realizado.
510 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
cimientos. La Defensoría de Bolivia, por su parte, intervino durante el
estado de sitio de 2000 en favor de las personas detenidas ilegalmente,
logrando la liberación de muchas de ellas, así como la atención hospi-
talaria de los heridos. De otro lado, durante el estado de sitio decreta-
do en el Departamento de Pando en 2008, frenó las extralimitaciones
policiales y militares y se constituyó como parte de las víctimas de la
masacre en el correspondiente proceso judicial. En Colombia el uso
de los estados excepcionales resultó habitual durante los períodos más
difíciles del conflicto interno («estado de conmoción interior»), y ya en
1995 la Defensoría, con carácter general, señaló que el objetivo de la
paz bien podría haberse logrado con la legislación ordinaria, logrando
un pronunciamiento favorable de la Corte Constitucional. En otro con-
texto, durante la emergencia en la ciudad de Mocoa de 2017, consiguió
la aprobación de una estrategia de atención a las víctimas. Las actuacio-
nes de la Defensoría de Ecuador durante el estado de excepción de 2019
fueron intensas, en muchos frentes y en gran parte exitosas, concluyen-
do con su participación en una comisión de la verdad. En Honduras, el
CONADEH también criticó, por innecesarias, las normas restrictivas
de derechos promulgadas tras el golpe de Estado de 2009 y logró la
liberación de personas detenidas ilegalmente. Igualmente intervino en
la crisis post electoral de 2017, no solo controlando las detenciones
ilegales producidas sino también promoviendo una importante revisión
de la normativa aprobada, desde la perspectiva de derechos humanos.
También la Defensoría de Perú intervino con éxito durante el estado de
emergencia de 2003 mediante medidas de supervisión y una demanda
de inconstitucionalidad, que dieron como fruto un importante informe
monográfico y una sentencia del Tribunal Constitucional, que estimó en
parte sus alegatos. Por último, en Puerto Rico, la Oficina del Procura-
dor del Ciudadano también había intervenido en estados excepcionales
previos a la crisis de 2020, en el contexto de los frecuentes desastres
naturales que vivió el país, y ello en los siguientes ámbitos principales:
control de la subida de precios, recuperación de servicios esenciales
(agua, comunicaciones y energía), especial vigilancia de la igualdad en
el disfrute de derechos por parte de las personas en situación de vulne-
rabilidad y, lo que resulta más relevante a efectos de este informe, par-
ticipación en la elaboración de un plan nacional preventivo, especial-
mente dirigido a la disponibilidad de recursos sanitarios en el futuro.
2. ACTUACIONES DURANTE LA CRISIS DE LA COVID-19
Continuidad del Durante la crisis de la covid-19, todos los miembros de la FIO mantu-
trabajo de los vieron plenamente su actividad, adaptándose a las circunstancias (p. ej.,
miembros de la
FIO; colaboración
incrementando la atención no presencial) y redoblando sus esfuerzos, a
con las autoridades fin de atender al importante aumento de las quejas recibidas, revelador
pero también crítica de que, a nivel global, en este período los derechos humanos sufrieron
III. Actuación de las defensorías: síntesis 511
más restricciones que nunca. En muchos casos se puso de manifiesto la
naturaleza colaborativa y de no enfrentamiento de nuestras institucio-
nes con el ejecutivo, desde el entendimiento de que nos encontramos
ante un problema de gran magnitud que requiere antes la cooperación
que la confrontación. No obstante, la reaparición, con la excusa de la
pandemia, de brotes autoritarios (contra los derechos civiles y políticos)
o renuentes a atender las necesidades básicas de la población (contra los
derechos económicos, sociales y culturales), tantas veces postergadas,
requirió también acciones contundentes, muy críticas con el ejecutivo,
que en ocasiones llegó incluso a ser demandado ante los tribunales.
1. Derechos civiles y políticos
Los derechos a la vida, libertad y seguridad personal (arts. 3, 5 y 9 Denuncias de
detenciones
DUDH) fueron afectados durante la pandemia principalmente por de-
arbitrarias y malos
tenciones arbitrarias y malos tratos infligidos por los cuerpos policia- tratos policiales
les. Destacan aquí las actuaciones de las Defensorías de la Ciudad de en Buenos Aires,
Buenos Aires (trasladando las denuncias contra las fuerzas del orden a Bolivia, El Salvador,
País Vasco y
los órganos competentes para su investigación y en su caso reparación
Venezuela
y sanción), Bolivia (institución que llegó a realizar de oficio un reporte
diario de las vulneraciones al derecho a la integridad), El Salvador (la
Procuraduría también criticó duramente actuaciones de este tipo, lle-
gando a solicitar responsabilidades individuales), País Vasco (solicitud
de información e investigación) y Venezuela (recomendaciones para
erradicar y sancionar estas prácticas).
En algunos países, además de detenciones puntuales, se crearon
centros especiales de internamiento para las personas contagiadas. En
este sentido, la Procuraduría de El Salvador realizó seguimiento a las
condiciones de tales establecimientos e interpuso acciones judiciales,
recordando la vigencia en aquellos de los principios de legalidad y pro-
porcionalidad.
Colombia es un caso especial, pues en este país las vulneraciones Agresiones
a la vida e integridad de las personas proceden sobre todo de actores privadas a la
vida e integridad:
privados armados. Dada la gravedad de la situación, la Defensoría del alerta temprana en
Pueblo emitió una Alerta Temprana de Inminencia de alcance nacional, Colombia y ataques
un poderoso instrumento de prevención de ataques a estos derechos. al personal médico
En algunos países, el Ombudsman constató la existencia de agresio- en Argentina y
Colombia
nes, más bien puntuales, a la integridad del personal médico, y contestó
repudiándolas públicamente (Argentina) o abriendo un canal de aten-
ción especial y confidencial para los amenazados (Colombia).
Dentro del derecho a la vida podemos incluir una mención a los Dignidad de los
novedosos problemas planteados con los fallecidos. La garantía del de- fallecidos y de sus
familiares: acciones
recho a la vida no termina con la muerte sino que debe continuar tras
en Brasil, Ecuador y
ella, en concurrencia con la vida privada de sus familiares, una espe- España
cie de nuevo derecho complejo a la dignidad del fallecimiento. Así, la
512 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano de Brasil traba-
jó colaborativamente en la revisión de la normativa de prevención de
desaparición de personas y elaboró un protocolo de actuación para las
autoridades sanitarias. En Ecuador, la defensoría analizó con atención
el manejo e identificación de los cadáveres y llegó a presentar una ac-
ción judicial de protección a favor de las familias guayaquileñas que
no pudieron recuperar los cuerpos de sus seres queridos. También las
defensorías de España y Galicia reclamaron la humanización de los fa-
llecimientos, con especial atención al contacto con sus familiares de las
personas en el proceso del final de su vida.
Acceso a la justicia: En todos los países, la pandemia aumentó las dificultades de acceso
revisión legislativa a la justicia (arts. 8 y 10 DUDH), que ya antes eran motivo de preocu-
en Brasil
pación en la región. Por lo general, el Ombudsman no puede controlar
la actividad jurisdiccional pero sí supervisar el funcionamiento admi-
nistrativo de la Justicia y revisar la legislación procesal. En esta últi-
ma dirección, la Procuraduría de Brasil participó en el proyecto de ley
elaborado en el contexto de la pandemia, recordando que los derechos
procesales (en particular, acceso e independencia) no se suspenden en
este contexto.
Patrocinio jurídico Una primera forma de garantía del derecho de acceso a la justicia es
gratuito en Buenos el patrocinio jurídico gratuito, realizado con éxito desde hace años por
Aires
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la cual incre-
mentó exponencialmente este servicio durante la pandemia, en causas
judiciales muy variadas pero en especial en violencia de género y dere-
chos a la salud y alimentación.
Ataques a la En Bolivia se produjeron ataques a la independencia de dos jueces
independencia críticos con el ejecutivo (o más bien que cumplieron con su deber de
judicial en Bolivia aplicar con imparcialidad el Derecho), y la Defensoría intervino rápi-
damente en su favor, llegando a solicitar medidas cautelares ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Continuidad del Otras defensorías vigilaron especialmente los elementos de dispo-
servicio público nibilidad (medios personales y materiales y medidas organizativas ade-
de la justicia en
cuadas a la crisis) del acceso a la justicia, vigilando que la suspensión
Andalucía, País
Vasco y México de los servicios judiciales tuviera el menor impacto posible en los dere-
chos humanos: así por ejemplo, en Andalucía y en el País Vasco (sobre
todo en visitas de padres y madres separados, en garantía del derecho a
la vida familiar). De otro lado, la Federación Mexicana de Organismos
Públicos Defensores de Derechos Humanos, como síntesis de su trabajo
de protección del acceso a la justicia en un campo muy problemático en
su país, emitió el pronunciamiento «El Estado mexicano debe continuar
con la búsqueda de personas desaparecidas ante la emergencia sanitaria
por covid-19».
Legalidad y El derecho a la legalidad de las penas del artículo 14 DUDH se
proporcionalidad extiende hoy a la legalidad y proporcionalidad de las sanciones admi-
de las sanciones:
nistrativas. Ante las denuncias (solo en España, más de un millón) por
críticas en España y
Panamá falta grave de desobediencia a la autoridad, las defensorías de España,
III. Actuación de las defensorías: síntesis 513
Navarra y Panamá criticaron la legalidad y proporcionalidad de estos
procedimientos, recomendando, con bien fundados argumentos jurídi-
cos, una revisión importante de los mismos. También el Defensor de
Andalucía asesoró a las personas denunciadas y recomendó flexibilizar
las prohibiciones de salida que afectaban a los menores de edad (dicho
de otro modo, asegurar la proporcionalidad de las sanciones, adecuán-
dolas a las circusntancias de la infracción); una propuesta similar fue
formulada por la Defensoría de Panamá en relación con personas de
escasos recursos que necesitaban salir para atender sus necesidades más
básicas.
La vida privada y familiar (art. 12 DUDH) se vio afectada en cuanto Vida familiar y
se restringieron las comunicaciones entre familares, como ya hemos protección de datos:
avance en Buenos
visto en el caso denunciado en el País Vasco desde la óptica del acceso
Aires
a la justicia, y como después veremos al hablar de las personas en situa-
ción de vulnerabilidad. De otro lado, la protección de datos, que puede
entenderse incluida en la vida privada, es un derecho en riesgo en el
mundo posterior a la pandemia, y ya algunas defensorías comienzan a
tomar nota de ello. Al respecto, la Defensoría de Buenos Aires evaluó
una APP nacional (sugiriendo un protocolo para la protección de datos
al Ministerio de Seguridad), respondió a denuncias de hostigamiento
digital y difusión no consentida de imágenes íntimas y participó en la
elaboración de varios proyectos normativos en marcha.
Las libertades de circulación y entrada y salida del país (art. 13 Libertades de
DUDH) se vieron restringidas en todos los países y todos los miembros circulación y
entrada y salida
de la FIO realizaron acciones para su protección, revisando especial- del país: de la
mente su justificación (en general, la garantía de la salud pública) y so- colaboración con
bre todo su proporcionalidad. Algunos colaboraron con las autoridades el ejecutivo a las
administrativas en el suministro de información a los ciudadanos y en acciones judiciales
contra él
los procesos de movimiento controlado de las personas que deseaban
regresar a sus hogares (Argentina, Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires,
Colombia, Venezuela), acompañando en muchos casos a estas personas
en sus trámites (Andorra, Navarra). No resultando incompatible con lo
anterior, otras instituciones fueron más críticas, sugiriendo importan-
tes modificaciones del sistema (Argentina, Perú), llegando a interponer
acciones judiciales ante la renuencia de las autoridades a garantizar el
retorno de los ciudadanos a su país (Bolivia, Ecuador, El Salvador, Por-
tugal). La Defensoría del Perú, que desde siempre realiza excelentes
investigaciones, publicó un informe especial sobre El derecho de retor-
no al Perú en situaciones de emergencia, cuyas principales recomen-
daciones fueron aceptadas por el ejecutivo. La Proveedora de Portugal
adoptó un interesante enfoque desde la igualdad, exigiendo atención a
las circunstancias de cada caso (igualdad como diferenciación) y re-
visando las disparidades de tratamiento según el lugar de residencia
(igualdad territorial).
514 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
Derecho de Dentro del derecho de propiedad (art. 17 DUDH) podemos incluir
propiedad: las afectaciones a los derechos de los consumidores y usuarios, en tanto
vulneración
generalizada de estas repercuten en muchos casos en el patrimonio de las personas. Esto
los derechos de los demuestra que las defensorías controlan también, directa (normalmente
consumidores y cuando se trata de servicios públicos de gestión privada) o indirecta-
usuarios mente (a través del control a los órganos administrativos de supervisión
de privados) las vulneraciones de derechos procedentes de los particu-
lares. Un problema habitual durante la pandemia fue el encarecimiento
de precios o la cobranza de servicios no prestados; garantizando los
derechos de los usuarios en estos y otros casos, emitieron recomenda-
ciones, en varias ocasiones sugiriendo moratorias o suspensiones de pa-
gos, las defensorías de Andorra (guarderías), Argentina (telefonía, cable
y autopistas), Córdoba y Santa Fe (banca), Buenos Aires (servicios tu-
rísticos, electricidad, agua, telefonía, cable, internet y supermercados),
Río Cuarto (bancos, electricidad, gas, supermercados y farmacias), Co-
lombia (precios de alimentos de primera necesidad), Navarra (agencias
de viajes, productos de primera necesidad), Honduras (lucha contra la
especulación ilícita) y Venezuela (bancos y productos básicos). De otro
lado, las defensorías de Andalucía y Portugal solicitaron flexibilizar las
obligaciones tributarias, ante la merma de ingresos de una parte impor-
tante de la población.
Acceso a la La transparencia y el acceso a la información pública son requisitos
información: indispensables para el ejercicio de la libertad de expresión en senti-
problemas en
Brasil, Ecuador, El do amplio2 (art. 19 DUDH), derecho este a su vez necesario para que
Salvador, Panamá los ciudadanos puedan conocer las razones de las medidas adoptadas
y Perú por los poderes públicos (y las consiguientes restricciones de sus dere-
chos), para después acatarlas o en su caso criticarlas. Sobre este tema,
la INDH de Uruguay recordó, al modo de educación y promoción de
derechos (no todo han de ser críticas y denuncias, pues también hay que
prevenir), en una bien fundada declaración las obligaciones públicas en
el contexto de la pandemia. Diversas defensorías (Brasil, Ecuador, El
Salvador, Panamá y Perú) criticaron la opacidad del poder en el con-
texto de la pandemia y señalaron las omisiones totales o parciales del
deber de los poderes públicos de informar correctamente a la ciudada-
nía, llegando en algún caso a interponer acciones judiciales, como en
Brasil. La Procuraduría de El Salvador centró sus críticas sobre todo
en la falta de información en casos concretos de contagio (aquí no solo
se vulneró el derecho a la información sino también al consentimiento
informado, que se integra en el derecho a la salud), pero también en la
suspensión de las oficinas de acceso a la información (criticada también
en Navarra), la opacidad en el manejo de los fondos públicos e incluso
2 Abordamos con detalle el tema en FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE
OMBUDSMAN, XIII Informe sobre derechos humanos: Transparencia e información
pública, Trama, Madrid, 2015; en las pp. 539 y ss. puede verse la síntesis de los incum-
plimientos más frecuentes de estos derechos en la región.
III. Actuación de las defensorías: síntesis 515
la difusión deliberada de información falsa por parte de las autoridades.
La Defensoría de Panamá pidió claridad e inmediatez de la información
pública y la del Perú presentó un informe especial, centrado en el aná-
lisis de los portales de transparencia, proponiendo una estrategia global
de comunicación alternativa.
La Defensoría de Bolivia denunció diversos ataques del ejecutivo a Libertad de
periodistas y medios críticos con la gestión gubernamental y exhortó a expresión: ataques
a los medios
que cesaran. Asimismo, interpuso acción de inconstitucionalidad contra en Bolivia y El
normas restrictivas de la libertad de expresión. La Procuraduría de El Salvador
Salvador denunció también dificultades para el ejercicio de la activi-
dad periodística, el impedimento a las preguntas en ruedas de prensa
e incluso la estigmatización a los profesionales de los medios. Desde
la perspectiva contraria, la Defensoría de Ecuador realizó monitoreo
diario de los medios, a fin de alertar a las autoridades competentes para
su control de cualquier vulneración de derechos por aquellos.
La libertad de reunión (art. 20.1 DUDH), como casi todos los dere- Libertad de
chos defensivos, incorpora algunos componentes prestacionales, entre reunión: acciones
en Bolivia, España y
ellos las acciones necesarias para garantizar la paz en las protestas pú- Uruguay
blicas: al respecto, la Defensora de Bolivia intervino con éxito en cali-
dad de mediadora entre los manifestantes y las autoridades. En cuanto a
su faceta de derecho de libertad, el Defensor de España recordó que el
derecho de manifestación no desaparece en el estado de alarma, y que
puede resultar compatible con la salud pública, siempre que se adopten
las prevenciones necesarias, posición finalmente admitida por varios
tribunales. En esta línea, la INDH de Uruguay sugirió el acceso de la
central sindical única a los medios públicos y privados, como alterna-
tiva al derecho de manifestación el 1º de mayo, pero fue rechazada,
seguramente para no interferir en la libertad de información.
En relación con los procesos electorales suspendidos durante la pan- Derecho de
demia, la Defensoría de Buenos Aires (que cuenta con un observatorio sufragio: acciones
de la Defensoría de
electoral) realizó propuestas generales para el ejercicio del sufragio en Buenos Aires
este contexto, así como actuaciones concretas para las futuras eleccio-
nes en Argentina en 2021 y para el voto de los ciudadanos bolivianos
residentes en Argentina, de cara a las elecciones en Bolivia en octubre
de 2020, presentando en este último caso una buena práctica de coordi-
nación con la defensoría de aquel país.
2. Derechos económicos, sociales y culturales
Todos los derechos económicos, sociales y culturales fueron seriamente De la regresión
afectados durante la pandemia, casi siempre como consecuencia de la generalizada
al necesario
paralización administrativa (que produjo frecuentes incumplimientos aumento del gasto
de las obligaciones estatales de otorgamiento de prestaciones) y empre- público: control
sarial (muchas empresas entraron en crisis, lo que provocó despidos, del legislador en
impagos y consiguientemente aumento de la pobreza de los sectores Colombia y Ecuador
516 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
más vulnerables). El trabajo informal también sufrió gravemente los
efectos del confinamiento. Una primera forma de luchar contra estas re-
gresiones es aumentar la capacidad de gasto del Estado. Por ejemplo, en
Colombia se adoptaron por ley medidas tributarias, pero fueron recu-
rridas (por insuficientes y discriminatorias) por el Defensor del Pueblo
ante la Corte Constitucional, quien las declaró inconstitucionales en la
Sentencia C-293/20, de 5 de agosto. También en la línea del control del
legislador, la Defensoría de Ecuador revisó varias leyes de emergencia,
criticando bien su insuficiencia para la garantía de los derechos sociales
bien su inconstitucional retroceso para los derechos laborales.
Derecho al trabajo El derecho al trabajo digno (arts. 23 y 24 DUDH) se vio sumamente
digno: retroceso afectado durante la pandemia, en primer lugar por la pérdida de millo-
generalizado
nes de puestos de trabajo, derivada del cierre de numerosas empresas
que no pudieron soportar la suspensión de actividades impuesta por el
confinamiento. Con carácter general, la Defensoría de Costa Rica pro-
puso dos tipos de estrategias: una inmediata de urgencia y otra más a
mediano plazo para la reactivación económica. En una línea similar, el
Comisionado de Honduras, con una mirada más a largo plazo y desde
un cierto realismo (en la economía de mercado, sin empresas no hay
empleo) recomendó la reactivación económica, como garantía indirecta
del derecho al trabajo.
No todos los miembros de la FIO ostentan competencias en materia
laboral; sin embargo, la normativa internacional sobre empresas y de-
rechos humanos cobra creciente interés en nuestras instituciones3. La
Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, que habitualmente vigila
vulneraciones privadas de los derechos, insistió en las obligaciones em-
presariales de respetar, proteger y reparar los derechos de los trabajado-
res, y en parecida perspectiva se posicionó la Defensoría de Colombia.
Trabajaron especialmente en este campo las Defensorías de Buenos
Aires (asesoramiento en materia laboral, especialmente en casos de des-
pido), Bolivia y Ecuador (seguimiento de la legalidad de los despidos
de servidores públicos), Brasil (pago de salarios al personal sanitario),
las comisiones estatales mexicanas (asesorías), El Salvador (críticas a
la inacción estatal frente a despidos ilegales) y Portugal (pago de sa-
larios, falta de apoyo al trabajo informal, condiciones del teletrabajo).
Otras defensorías, en una nueva muestra del principio de interde-
pendencia entre todos los derechos humanos, se preocuparon especial-
mente de las condiciones sanitarias en el entorno laboral y en especial
de la protección frente al contagio, en general y del personal sanitario
en particular (Bolivia, Colombia, Comunidad Valenciana, Costa Rica,
El Salvador, Galicia, México –tanto a nivel nacional como estatal–, Pa-
namá, Portugal y Santa Fe).
3 Ya en 2010, el entonces CIC (actual GANHRI) aprobó la llamada Declaración de
Edimburgo, sobre Empresas y derechos humanos: el papel de las Instituciones Naciona-
les de Derechos Humanos.
III. Actuación de las defensorías: síntesis 517
El artículo 25.1 DUDH recoge un amplio catálogo de derechos so- Mínimo vital
y derecho a la
ciales, consecuencia del genérico «derecho a un nivel de vida adecua- alimentación:
do», indivisible de los derechos civiles y políticos, pues todos los de- incumplimientos
rechos, como dice el artículo 22 in fine, resultan «indispensables a [la] administrativos en
toda la región
dignidad y [al] libre desarrollo de la personalidad». La FIO ha exigido
en ocasiones anteriores el reconocimiento y garantía de un derecho al
mínimo vital4, que se traduce básicamente en prestaciones económicas
otorgadas por la Administración, sobre todo en los «casos de pérdida de
[los] medios de subsistencia» (art. 25.1 in fine); este derecho, ya de por
sí debilitado en la práctica de todos nuestros Estados5, ha sufrido espe-
cialmente durante la pandemia, normalmente por omisión total o parcial
de las prestaciones legalmente debidas. La mala administración (falta
de información y de atención al público, retrasos en los pagos, rechazos
no motivados de solicitudes, silencio administrativo, paralización de
programas de alimentos) de las autoridades competentes fue denuncia-
da en Andalucía, Argentina, Brasil, Buenos Aires, Costa Rica, Córdoba,
El Salvador, Galicia, Navarra, País Vasco, Portugal y Santa Fe. Obvia-
mente, este genérico derecho al mínimo vital tiene como titulares a las
personas en situación de pobreza, por lo que algunos miembros de la
FIO enfocaron su trabajo hacia colectivos con especiales necesidades,
como el Síndic de la Comunidad Valenciana, que analizó en especial las
acciones sociales en barrios vulnerables. Sin olvidar la responsabilidad
final del Estado, el Comisionado de Honduras apostó por un plan que
paliara las carencias de agua y alimentación de buena parte de la pobla-
ción, pero que involucrara a toda la sociedad, siguiendo la lógica propia
de su muy importante proyecto «Municipios de Bienestar Solidario».
La Defensoría de Venezuela monitoreó el cumplimento del derecho a
la alimentación, tanto en la entrega pública de alimentos como en el
control de precios.
El derecho a la salud (art. 25.1 DUDH) tiene diversas facetas, entre Derecho a la salud:
las que destacamos tres: prestacional (asistencia sanitaria y acceso al ante todo, la salud
pública
medicamento), defensiva (ataques directos a la salud, no imposición de
tratamiento sanitario) y objetiva (prevención general de enfermedades,
medidas de salud pública). La salud pública, por razones obvias, es
la justificación utilizada con carácter general para la restricción de los
derechos humanos durante la pandemia, lo que en principio es acepta-
do por las defensorías. No obstante, en Brasil la Procuraduría Federal
4 P. ej. en 2016 recomendamos «Reconocer por ley el derecho subjetivo a recibir
de la Administración las prestaciones necesarias para garantizar un nivel de vida digno
a todas las personas, sea en forma de renta básica, prestaciones no contributivas de la
seguridad social, servicios sociales o pensiones»: FEDERACIÓN IBEROAMERICANA
DE OMBUDSMAN, XIV Informe sobre derechos humanos: Pobreza, Trama, Madrid,
2016, pp. 625-626.
5 Para una síntesis de los principales incumplimientos a este derecho, FEDERA-
CIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN, XIV Informe sobre derechos huma-
nos: Pobreza, Trama, Madrid, 2016, pp. 597 y ss.
518 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
consideró que el gobierno se quedó corto en la protección de la salud
pública, y exigió mayor información y vigilancia al respecto. En Costa
Rica, la defensoría medió con otras instituciones, con intervención de
la propia FIO, para minimizar el impacto de las medidas restrictivas por
motivos de salud pública sobre el transporte internacional; en una línea
similar, las defensorías de Perú y Venezuela propusieron ponderaciones
entre el derecho al transporte urbano y la protección de la salud pública.
La Defensoría de Panamá defendió el confinamiento en las residencias
de los pacientes más propensos al contagio.
Evaluación de las Diversos miembros de la FIO aprovecharon la crisis para evaluar
carencias de los la adecuación del sistema sanitario de su país a las obligaciones in-
sistemas sanitarios
ternacionales y constitucionales en la materia6; así, las defensorías de
Santa Fe y Buenos Aires publicaron importantes informes de evalua-
ción, cuyas recomendaciones trascienden la problemática particular de
la pandemia. También mirando hacia el futuro, la Defensoría de Bolivia
impulsó la tramitación de dos proyectos normativos, uno sobre dona-
ción de plasma y otro sobre gratuidad de la sanidad privada, cuestión
esta última también abordada por la Defensoría de Ecuador. Asimismo,
evaluaron la situación de sus sistemas sanitarios, proponiendo las nece-
sarias mejoras, entre otras, las defensorías de Costa Rica, Honduras y
País Vasco. También la Defensoría de Navarra analizó las carencias de
los servicios públicos sanitarios, con interesantes recomendaciones de
reforzamiento de la industria propia de su comunidad, básicamente para
garantizar la disponibilidad de medicamentos. La Defensoría de Perú
realizó monitoreo permanente y por regiones de los planes sanitarios
adoptados. Por último, la Defensoría de Venezuela realizó una intensa
labor de vigilancia del funcionamiento de los centros de salud durante
la pandemia.
Más en concreto, la práctica totalidad de nuestras instituciones cri-
ticaron la ausencia o insuficiencia de las prestaciones asociadas al de-
recho a la salud, sea en general, sea en casos específicos, siendo esta
la línea habitual (nos encontramos ante un derecho que, aunque debe
ser universal, en la práctica se ejerce cuando las personas lo necesi-
tan), formulando numerosas recomendaciones de otorgamiento de tales
prestaciones. A título de ejemplo, además de exhortarse a las medidas
especiales de protección frente al contagio (al menos en parte, la
prevención forma parte del contenido del derecho a la salud), se exigió
el otorgamiento de prestaciones tales como la vacunación antigripal de
grupos de riesgo y adultos mayores (Argentina), la atención a la salud
mental (Buenos Aires, Brasil, Portugal, Uruguay), las infraestructuras y
equipamientos médicos en general (Bolivia, El Salvador), los medica-
6 Sobre los principales déficits del sistema sanitario en la región, FEDERACIÓN
IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN, IV Informe sobre derechos humanos: Pro-
tección de la salud, Trama, Madrid, 2006, pp. 538 y ss.
III. Actuación de las defensorías: síntesis 519
mentos (Brasil, El Salvador), las líneas telefónicas de atención sanitaria
(Galicia) o el oxígeno medicinal (Perú), por citar solo algunas.
A corto plazo, y mientras llegan las mejoras de nuestros sistemas sa- ¿Cómo priorizar?
nitarios, quizás sea imprescindible priorizar. La Defensoría de España
realizó un interesante estudio sobre las prioridades (una parte del con-
tenido de los derechos sociales no se puede postergar, ni en situaciones
de crisis): protección a los trabajadores sanitarios, test de confirmación
de la enfermedad, comunicación de los pacientes con sus familias sin
riesgo para la salud, más camas hospitalarias y unidades de cuidados
intensivos e incremento de las plantillas de personal sanitario tanto en
atención primaria como domiciliaria y hospitalaria. En esta misma lí-
nea, la CNDH mexicana señaló que las prioridades establecidas por el
Consejo de Salubridad General eran contrarias a los derechos humanos.
En cuanto a la salud como derecho defensivo, la Defensoría de Salud como derecho
Buenos Aires criticó la imposición de tratamientos e internamientos, defensivo
señalando que al menos se realizaran con respeto al principio de pro-
porcionalidad.
En conexión con la salud, varios miembros de la FIO realizaron Derecho al agua:
actuaciones para garantizar el derecho al agua7. Así, en Brasil se vigiló problemas de
suministro
el suministro de agua en barrios marginales, en Costa Rica se interpu-
sieron acciones judiciales sobre el acceso al agua en diferentes comuni-
dades, en El Salvador se realizaron recomendaciones para garantizar el
abastecimiento de agua en diversas localidades o en Portugal se anali-
zaron las tarifas por consumo de agua.
El derecho a la vivienda (art. 25.1 DUDH), en el modelo económico Derecho a
capitalista (que es el propio de nuestros países), es normalmente satis- la vivienda:
alojamiento digno
fecho por los medios propios de cada persona, que compra o arrienda para todos
este bien en el mercado. Sin embargo, un porcentaje significativo de la
población no puede acceder a él, de ahí que nuestras instituciones se
hayan preocupado ante todo por garantizar el alojamiento de estas per-
sonas8; así por ejemplo, realizaron acciones para ello las defensorías de
Córdoba (solicitud de medidas urgentes para personas en situación de
calle) y Portugal (monitoreo de realojamiento de personas sin recursos).
En cuanto al componente de calidad de la vivienda, las acciones
se centraron sobre todo en vigilar las condiciones de salubridad (y de
prevención de contagios) de las personas más desfavorecidas, pudiendo
citarse al respecto las recomendaciones de las Defensorías de Andalu-
cía (tramitación de ayudas, cortes de suministros), Buenos Aires, Brasil
(favelas y barrios periféricos), España (salubridad y aumento de plazas
en albergues para personas sin hogar) y Uruguay (detalladas recomen-
7 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERICA-
NA DE OMBUDSMAN, XII Informe sobre derechos humanos: Derecho al agua, Trama,
Madrid, 2015, pp. 499 y ss.
8 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERICA-
NA DE OMBUDSMAN, XVI Informe sobre derechos humanos: Vivienda, Trama, Ma-
drid, 2018, pp. 495 y ss.
520 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
daciones, tras un proceso participativo, en materia de alojamiento de las
personas sin techo).
Seguridad en la El derecho a la vivienda tiene también un marcado componente de-
tenencia: personas
que no pueden
fensivo (seguridad de la tenencia), que también implicó múltiples ac-
pagar tuaciones, básicamente para garantizar la permanencia en sus viviendas
de personas con dificultades económicas. En Brasil, la Procuraduría
solicitó la suspensión de las órdenes de recuperación de la posesión. El
Ararteko vasco tomó nota de las dificultades de pago de muchas fami-
lias y destacó la ausencia en su comunidad de una normativa para estos
y otros problemas del derecho a la vivienda. Otros miembros de la FIO
se preocuparon especialmente del componente de calidad de la vivienda
(o vivienda digna), proponiendo la paralización de los cortes de sumi-
nistros (Andalucía). Las defensorías de Andorra (depósitos de alqui-
leres), Buenos Aires (mediaciones entre propietarios y arrendatarios)
y Venezuela (abusos de propietarios) encararon de frente el problema
de las dificultades de pago de los alquileres, proponiendo medidas de
apoyo a quienes no podían afrontarlo.
Derecho a la El derecho a la educación (art. 26 DUDH) tuvo que adaptarse a las
educación: condiciones de confinamiento en todos los países de la región, realizán-
problemas de
la enseñanza a
dose en línea o a distancia durante varios meses, lo que dificultó para
distancia buena parte de la niñez y adolescencia de la región el acceso igualitario
a los servicios educativos. Sobre este problema, muchas defensorías
vigilaron que el derecho a la educación no sufriera retrocesos o que
se prestara en las mejores condiciones posibles9: así por ejemplo en
Andalucía (evitación del contagio en las aulas, brecha digital), Buenos
Aires (suministro de materiales docentes), Brasil (judicialización de la
suspensión de clases presenciales; examen nacional de enseñanza me-
dia), Comunidad Valenciana (evitación de contagio en las aulas, brecha
digital, becas de comedor), Ecuador (cierre de infocentros, expulsión
de estudiantes de la enseñanza superior), Galicia (brecha digital), País
Vasco (convocatoria de plazas de profesores, brecha digital), Portugal
(insuficiencia de material tecnológico). Más bien pensando hacia el fu-
turo, el Defensor de España recomendó intensificar las políticas de lu-
cha contra la brecha digital. Algunas defensorías, como la ecuatoriana,
contribuyeron a mitigar las carencias educativas durante la pandemia
implementando programas propios en línea.
Derecho a la cultura Sobre afectación a los derechos culturales10 (art. 27 DUDH) única-
en Buenos Aires mente informa la Defensoría de Buenos Aires, la cual adhirió inicial-
mente pero también vigiló la aplicación de diversas medidas de apo-
yo a actividades culturales, entre ellas las realizadas por artesanos y
9 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERICA-
NA DE OMBUDSMAN, VI Informe sobre derechos humanos: Educación, Trama, Ma-
drid, 2008, pp. 707 y ss.
10 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERI-
CANA DE OMBUDSMAN, X Informe sobre derechos humanos: Derechos culturales,
Trama, Madrid, 2013, pp. 659 y ss.
III. Actuación de las defensorías: síntesis 521
manualistas, y solucionó reclamos de facturación privada y tributos de
diversos espacios culturales.
3. Personas en situación de vulnerabilidad
Uno de los signos distintivos de la FIO, al menos desde que en 2003 co- La igualdad
menzó a publicar sus informes sobre derechos humanos, es la atención como derecho a
la diferenciación:
a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, término consolidación de la
este que va consolidándose en el lenguaje de los derechos humanos: doctrina de la FIO
«personas», mejor que grupos o colectivos, pues los derechos son ante
todo de las personas concretas y no todas las personas pertenecientes a
un grupo genérico son siempre o igualmente vulnerables; «en situación
de vulnerabilidad», mejor que vulnerables, pues las personas como ta-
les no son vulnerables (con la excepción de la niñez), sino que en un
contexto histórico y social dado se encuentran con mayores dificultades
que las demás para disfrutar de sus derechos, y esto podría cambiar en
un futuro.
La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto más claramente algo que
en la FIO sabíamos muy bien desde hace muchos años: frente a quienes
afirman que «la pandemia nos afecta a todos por igual», seguimos com-
probando que amplias capas de la población tienen en la práctica menos
derechos que otras, y esto atenta contra la esencia universalista de los
derechos humanos, que por definición pertenecen a todos por igual. A
la vista de este hecho, la FIO no se queda en la «clásica» concepción
formalista y abstracta de la igualdad (tratar igual a todas las personas), y
apuesta por una concepción renovada y más coherente con la naturaleza
de los derechos humanos, y que se resume en la obligación (jurídica y
no solo moral) de tratar de forma diferente a quienes son diferentes o
se encuentran peor.
En primer lugar, se constata, con pruebas evidentes, la ya conocida
persistencia de vulneraciones de derechos, muchas veces estructurales,
dirigidas específicamente, casi siempre por omisión, contra determina-
das categorías de personas. Ante este hecho, los miembros de la FIO
exigen a los poderes públicos las acciones oportunas para evitar estas
vulneraciones y restaurar la igualdad perdida.
Como hemos comprobado en los apartados anteriores, buena parte DESC,
de los derechos económicos, sociales y culturales se dirigen sobre todo vulnerabilidad y
pobreza
a las personas en situación de vulnerabilidad, pues estas son quienes
sufren los incumplimientos más frecuentes de aquellos. Las recomen-
daciones de este informe se cierran con una llamada de atención sobre
la discriminación múltiple. Desde esta perspectiva, las personas más
vulnerables son quienes se encuentran en situación de pobreza, aunque
no suele reconocerse así, y de hecho en este informe no las incluímos en
este apartado. Los derechos económicos, sociales y culturalmente, aun-
que en principio son de todos, al final son ejercidos sobre todo por los
522 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
pobres, más en contextos sociales, habituales en Latinoamérica, donde
existen servicios privados (educativos y sanitarios) para ricos y servi-
cios públicos de menor calidad para los demás. Los ricos no necesitan
de la ayuda del Estado para ejercer sus derechos a la educación o a la
salud, pues pueden pagarlos. También hay «pensiones» privadas (que
estrictamente no son pensiones) y obviamente tampoco los ricos nece-
sitan aquí la ayuda económica del Estado en situaciones de desempleo
o vejez11. En cuanto al derecho al trabajo, que es desigualitario por defi-
nición (los realmente ricos no necesitan trabajar, y en cuanto a los traba-
jadores, cada uno cobra diferente), es vulnerado sobre todo en el ámbito
de los trabajos peores; véanse por ejemplo los graves problemas que
han sufrido los trabajadores informales con ocasión de la pandemia: si
antes tenían dificultades económicas, ahora están en la indigencia. La
vivienda, por último, es el derecho social donde más claramente se ad-
vierten las intrínsecas limitaciones de la justicia social en una economía
de mercado: como el trabajo, la vivienda no es otorgada por el Estado,
sino que se adquiere (por quien puede pagarla) en el mercado, y este
derecho se queda básicamente como derecho defensivo («seguridad de
la tenencia»), a favor también de los más pobres (el confinamiento lleva
a perder el trabajo, y con ello el sueldo, y con ello la vivienda), y por
ello la FIO reclama protección frente a los desalojos (de los pobres) y
otorgamiento de alojamientos «de emergencia» a las personas sin techo.
Resulta significativo que en la pandemia los gobiernos se hayan preocu-
pado más que nunca de este derecho: si estas personas deambulan por
las calles, pueden contagiarse y por tanto contagiarnos.
Las víctimas Las personas en situación de vulnerabilidad ya han sido aludidas por
persistentes de la tanto indirectamente en el apartado anterior. En su informe, la Defenso-
discriminación
material
ría de Panamá resume bien el punto de vista de todos los miembros de
la FIO: «El acceso a los derechos humanos no es igualitario para todas
las personas, considerándose imperativo que en situaciones de crisis
los planes, programas o cualquier acción que implemente el Estado,
tomen en cuenta las múltiples desigualdades sociales que persisten en
la sociedad, con la finalidad de no acrecentar aún más las brechas exis-
tentes». Para un tratamiento más específico, seleccionamos para esta
síntesis los seis grupos que más se reiteran en los informes nacionales12,
sobre los cuales las preocupaciones de los miembros de la FIO son muy
similares, lo que revela la persistencia de problemas comunes, ya mani-
festados en nuestros informes de años anteriores; basta por tanto con un
rápido recordatorio de ello.
11 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERI-
CANA DE OMBUDSMAN, IX Informe sobre derechos humanos: Pensiones, Trama,
Madrid, 2012, pp. 533 y ss.
12 Menos frecuentes son las referencias de nuestras instituciones a las personas
LGBTI (Argentina, Buenos Aires, El Salvador, Panamá) o a las comunidades indígenas
(Argentina, Colombia, Ecuador, Honduras, México). El caso de las víctimas del conflicto
armado es exclusivo de Colombia.
III. Actuación de las defensorías: síntesis 523
Además de lo antedicho sobre el derecho a la educación y los pro- Niñez y adolescencia
blemas planteados por la educación a distancia, el confinamiento afectó
psicológicamente a los niños y niñas, y por ello algunas defensorías re-
comendaron medidas de flexibilización (España, Portugal) o de especial
atención a la protección frente al contagio (El Salvador), o cuidaron de
que se mantuviera el contacto familiar de los hijos de padres separados
(Andalucía, Portugal). También aumentó el peligro de sufrir violencia,
por lo que hubo de exigirse a las administraciones competentes una es-
pecial vigilancia (Colombia, Ecuador, México, País Vasco, Perú). Otras
instituciones (Buenos Aires, Costa Rica, comisiones estatales mexica-
nas, Panamá, País Vasco, Uruguay, Comunidad Valenciana) vigilaron
especialmente la salud y seguridad de los centros de internamiento de
niños, niñas y adolescentes, tanto centros de infractores de la ley como
de tutelados por causa de desamparo13.
Durante el confinamiento se incrementaron las situaciones de vio- Mujeres
lencia de género, ya preocupantes antes de la pandemia14, y las defen-
sorías se ocuparon de divulgar de nuevo los derechos de las mujeres en
estos casos (Andorra, Argentina, Panamá) y de extremar la vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones estatales de protección (Buenos
Aires, Colombia, Córdoba, Ecuador, El Salvador, México –tanto a nivel
nacional como estatal–, Perú, Portugal, Santa Fe, Uruguay). También
preocupó el cumplimiento por la Administración sanitaria de sus obli-
gaciones de atención a mujeres gestantes, antes, durante y después del
parto (Buenos Aires, Perú, Portugal, Uruguay), así como de su salud
sexual (Brasil, Perú).
Todas las personas adultas mayores sufrieron especialmente el con- Personas adultas
finamiento y su salud se vio más expuesta, por obvias razones bioló- mayores
gicas; por ello, diversos miembros de la FIO propusieron medidas de
flexibilización (p. ej. Colombia), entre otras cosas, para favorecer el
contacto con sus familiares (p. ej. España) y vigilaron que la atención
sanitaria se prestara de manera acorde con sus necesidades (Buenos
Aires, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Galicia, México). También el
retraso o la reducción de ayudas públicas y pensiones, ya mencionado
en el apartado anterior, perjudicó todavía más su calidad de vida. El
principal motivo de preocupación, específico de este colectivo, fue sin
embargo la situación de las residencias de mayores, donde la pandemia
reveló, como un problema estructural de todos los países, la falta de me-
dios, y en especial de los sanitarios, lo cual fue denunciado (en muchos
casos con propuestas de reformas estructurales para el futuro) en Anda-
lucía, Buenos Aires (aquí la defensoría llegó a presentar un proyecto de
13 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERI-
CANA DE OMBUDSMAN, III Informe sobre derechos humanos: Niñez y adolescencia,
Trama, Madrid, 2005, pp. 499 y ss.
14 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERICA-
NA DE OMBUDSMAN, XVII Informe sobre derechos humanos: Violencia de género,
Trama, Madrid, 2019, pp. 647 y ss.
524 XVIII Informe sobre derechos humanos:estados excepcionales y covid-19
ley), Bolivia (informe especial), El Salvador, España, Galicia, Navarra,
Perú (propuesta de protocolo especial), Portugal, Uruguay, Comunidad
Valenciana, País Vasco o Venezuela. Otros problemas, más puntuales,
fueron la suspensión de los servicios de telefonía y cable (Argentina), el
pago de bonos (Bolivia), la entrega de alimentos (Ecuador) o el acceso
a la información sanitaria (comisiones estatales mexicanas).
Personas con La pandemia reveló las carencias del ya de por sí débil sistema
discapacidad o en público de atención a la discapacidad y dependencia15 y la necesidad
dependencia
de implementar acciones positivas a favor de este colectivo; por ello,
diversas defensorías (Ecuador, El Salvador, Galicia, Navarra, Santa
Fe, Comunidad Valenciana, Perú) criticaron estas deficiencias y reco-
mendaron su corrección, así como, a medio plazo, mejoras estructura-
les. Otras recomendaron medidas de flexibilización del confinamiento
(España, Galicia) o incidieron en cuestiones más concretas, como los
alimentos para celíacos (España) o la lengua de signos (Galicia y Uru-
guay). Incluso en algún caso se colaboró con los servicios públicos de
atención a estas personas (Colombia). La CNDH mexicana llegó más
lejos, señalando que la desatención estatal a las personas con discapa-
cidad incurría en omisión legislativa contraria a los derechos humanos.
Migrantes La persistente debilidad de los derechos humanos de los migrantes16
se acentuó durante la pandemia. Además de lo señalado anteriormente,
que ahora se reitera, sobre la libertad de salir del país (actuaciones, p.
ej., en Buenos Aires) y sobre el derecho a la salud de los migrantes
en tránsito (Colombia, El Salvador), se denunciaron los mismos pro-
blemas que en general se advertían en la omisión o insuficiencia de
prestaciones, en el amplio sentido del término: así, por ejemplo, la mala
administración en el otorgamiento de expedientes de regularización
(Argentina) y en la obtención de turnos y bolsones alimentarios (Bue-
nos Aires) o la injusta tasa de radicación (Córdoba). Las condiciones
de los centros de alojamiento (en realidad, de detención) de migrantes
fueron denunciadas en El Salvador (centros de contención), Andalucía
(centros de atención temporal de extranjeros) y México (alojamientos
del Instituto Nacional de Migración). Como ejemplo de buena práctica
transnacional, cabe mencionar la activación por el Comisionado hon-
dureño del protocolo de la FIO para la atención de connacionales en
contextos de migración.
15 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERICA-
NA DE OMBUDSMAN, VII Informe sobre derechos humanos: Personas con discapaci-
dad, Trama, Madrid, 2010, pp. 661 y ss.
16 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERICA-
NA DE OMBUDSMAN, XV Informe sobre derechos humanos: Migraciones y movilidad
humana, Trama, Madrid, 2018, pp. 603 y ss.
III. Actuación de las defensorías: síntesis 525
En el ámbito carcelario, propicio para la vulneración de casi todos Personas privadas
los derechos humanos17 (la tesis colombiana «estado de cosas inconsti- de libertad
tucional» es extrapolable a la región), los miembros de la FIO extrema-
ron su monitoreo (especialmente intenso, p. ej., en Panamá) durante la
pandemia, en varios casos como parte de sus funciones de Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura. El hacinamiento en las prisiones
aumenta lógicamente el riesgo de contagio, de ahí que muchas defenso-
rías (Buenos Aires, Costa Rica, El Salvador, España, Honduras, México
–donde la CNDH publicó un informe especial–, también en las comi-
siones estatales, Perú, País Vasco, Portugal, Uruguay) insistieran espe-
cialmente en la protección de la salud en este ámbito, recomendando,
para algunos casos, permisos temporales o excarcelaciones (Andalucía,
Colombia, España, Honduras, Portugal) e incluso indultos (Bolivia).
También hubo recomendaciones sobre el derecho a la comunicación de
los reclusos con sus familiares (Andalucía, Argentina, España, Portu-
gal, Uruguay).
17 Para una síntesis de las actuaciones previas, FEDERACIÓN IBEROAMERI-
CANA DE OMBUDSMAN, V Informe sobre derechos humanos: Sistema penitenciario,
Trama, Madrid, 2007, pp. 546 y ss.
IV. RECOMENDACIONES
A LOS ESTADOS
RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS
En la consecución de los objetivos fijados en el artículo 7 de su estatuto, a la vista de las
numerosas y meritorias aportaciones de los organismos que la componen y teniendo en
cuenta la experiencia y sugerencia de los mismos, así como las aportaciones del comité ase-
sor de este informe, la Federación Iberoamericana de Ombudsman recomienda, en materia
de estados excepcionales o situaciones de crisis y ante futuras emergencias sanitarias, a los
Estados iberoamericanos y a los poderes que los conforman, en aquellos casos en que no
hubieran adoptado medidas equivalentes:
ESTADOS EXCEPCIONALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
1. Estándares internacionales. Ratificar y cumplir con los instrumentos internacionales
referidos en el capítulo I de este informe para hacer frente a situaciones de crisis,
especialmente emergencias sanitarias. Aplicar lo establecido en las resoluciones y
recomendaciones sobre derechos humanos de los órganos de las Naciones Unidas
y de sus agencias especializadas, así como de los órganos regionales de Europa y
América Latina, según el caso. Cumplir con las obligaciones internacionales de de-
rechos humanos durante los estados excepcionales, teniendo a la vista los Principios
de Siracusa sobre la limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1984), la Observación General núm. 29, del Comité de Derechos
Humanos (2001), las recomendaciones sobre estados de emergencia de la Comisión
de Venecia (2020) y las Directrices de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos relativas a la covid-19 (2020). Realizar un seguimiento de
las recomendaciones sobre derechos humanos dirigidas al Estado desde instancias
internacionales. Establecer grupos de trabajo y diseñar instrumentos concretos para
medir el grado de cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones menciona-
das. Notificar formalmente las declaratorias de estado excepcional que restrinjan
derechos humanos al secretario general de las Naciones Unidas (art. 4.3 PIDCP) y a
la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (art. 27.3 CADH) o
del Consejo de Europa (art. 15.3 CEDH), según proceda. Continuar el monitoreo de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las Cumbres del Clima, sin que la crisis
sanitaria pueda servir de excusa para su paralización ni para suspender inversiones
esenciales para el desarrollo de programas ya iniciados o proyectados.
530 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
2. Marco jurídico general. En un plazo razonable, prontamente definido, adecuar el
ordenamiento interno a las normas y estándares internacionales sobre derechos hu-
manos en estados excepcionales, involucrando en esta tarea a los partidos políticos
con representación parlamentaria, a las organizaciones más representativas de la so-
ciedad civil, incluyendo sindicatos y organizaciones empresariales, y a las institucio-
nes académicas y de investigación. Regular de manera detallada en la constitución,
desarrollada mediante ley parlamentaria con mayoría cualificada, los tipos de estado
excepcional, sus supuestos de hecho y los derechos que pueden ser limitados. Esta-
blecer la obligación de que los estados excepcionales tengan un objetivo específico y
la duración estrictamente necesaria, precisando con claridad su fecha de finalización
y en su caso los mecanismos para su ampliación. Facilitar el regreso a la vida con
normalidad, una vez superada la situación que haya dado lugar a la adopción del
estado excepcional, y abstenerse de utilizar los poderes de excepción para establecer
regulaciones que le trasciendan, estructurales o que afecten a la organización y al
funcionamiento de las instituciones, estableciendo un control judicial expedito y
accesible de estos eventuales excesos. En la ley referida, establecer las bases para su
concreción en las normas y planes relativos a cada situación de crisis, garantizando
especialmente la no regresividad de los derechos humanos, la seguridad jurídica y
los criterios de ajuste de las medidas adoptadas a las necesidades que planteen las
diversas etapas de la crisis.
3. Marco jurídico de los derechos humanos. Garantizar que las medidas adoptadas du-
rante los estados excepcionales no afecten a los considerados inderogables por el
derecho internacional ni al contenido esencial o mínimo de todos ellos, se encuen-
tren previstas en leyes parlamentarias, estén limitadas temporalmente y justificadas
en objetivos de igual rango y que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales
al logro de dichos objetivos, que se apliquen sin discriminación, y en especial sin
tratos de favor no fundados en criterios objetivos y razonables, y que se interpreten
de forma restrictiva. Asegurar que las restricciones al ejercicio de derechos en esta-
dos excepcionales se encuentren claramente definidas en normas previas con rango
constitucional o al menos de ley parlamentaria cualificada y que resulten compati-
bles con las obligaciones, objetivos y propósitos del derecho internacional de los
derechos humanos. De conformidad con la jurisprudencia del Comité de Derechos
Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, asegurar que ningún derecho humano quede propiamente
suspendido o temporalmente derogado y que las normas de ius cogens (entre ellas, el
derecho a la vida, a no ser sometido a esclavitud, tortura, malos tratos o experimen-
tos médicos o científicos, a la legalidad, a la no devolución ni expulsión colectiva o
la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el ámbito privado) no pueden ser
objeto de restricción alguna. Cumplir con las resoluciones de los tribunales consti-
tucionales, tomando en cuenta el control de constitucionalidad y convencionalidad.
4. Democracia. Implementar mecanismos de control parlamentario, en todo caso de
inmediato ejercicio, a las medidas adoptadas durante los estados excepcionales. Eva-
luar la puesta en marcha de comisiones parlamentarias para el control de la política
gubernamental durante la crisis y considerar la colaboración con ellas de las organi-
IV. Recomendaciones a los Estados 531
zaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos y en especial del
miembro o miembros de la FIO en el país respectivo. Considerar la participación
de las comunidades locales, incluyendo asociaciones tempranas con las autoridades
locales, en el diseño e implementación de las medidas adoptadas por los poderes
públicos durante los estados excepcionales. Teniendo a la vista la experiencia de los
«Municipios de Bienestar Solidario», del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos de Honduras, fomentar la participación de los municipios y de las organi-
zaciones locales en la concienciación, aplicación y seguimiento de las actuaciones
públicas durante la crisis, considerando que los objetivos últimos de dichas actuacio-
nes son de interés general, y no podrán conseguirse solo desde el Estado. Evitar la
suspensión de los procesos electorales que constitucionalmente correspondan, apli-
cando las medidas de protección sanitaria que permitan el voto presencial o, de no
ser posible garantizar la salud pública, implementando alternativas seguras de voto
telemático, por correo o por otros medios fiables.
5. Coordinación y cooperación internacional. Colaborar con la labor de la Organiza-
ción Mundial de la Salud y comprometerse con el intercambio de información y con
la cooperación científica internacional para hacer frente a futuras pandemias. Coo-
perar en la formulación y desarrollo de una metodología común de reunión de datos
comparables para el control de las crisis sanitarias, definiendo estándares de referen-
cia para las comunicaciones entre los departamentos responsables y para la comuni-
cación pública de los datos. Fortalecer la cooperación internacional y el multilatera-
lismo para incrementar el apoyo técnico y económico a las naciones y comunidades
más necesitadas, teniendo a la vista la Observación General núm. 14, del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Resolución 38/2, del Consejo de
Derechos Humanos. Promover la quita en la deuda externa de los países menos de-
sarrollados y equilibrar la tasa de interés cobrada en estos con la que se cobra en los
países desarrollados, valorando en su caso la supresión de los intereses de la deuda.
Una vez superada la pandemia, analizar el papel del Estado en la construcción de po-
líticas regionales y mundiales de comercio, inversión y finanzas, así como laborales,
promoviendo una normalidad mejorada que, desde la óptica del desarrollo sosteni-
ble y de los derechos humanos, privilegie fuertes sistemas nacionales de protección
social, en su más amplio sentido. Evaluar la posibilidad de iniciar la elaboración de
un tratado o protocolo internacional que, junto a las medidas sanitarias, preventivas
y de acción, necesarias para combatir futuras crisis sanitarias, incorpore un marco
mínimo de protección de todos los derechos humanos. Establecer mayores niveles
de cooperación Sur-Sur y reforzar el intercambio de experiencias exitosas en las
estrategias de combate contra la pandemia, de recuperación socioeconómica, retorno
al trabajo y protección social. Fomentar la cooperación entre países en desarrollo en
este campo y evitar la duplicidad de la ayuda.
6. Coordinación y cooperación territorial. En los Estados descentralizados, aunque se
admita la dirección política del gobierno central, respetar las reglas de gobernanza
contempladas en el ordenamiento jurídico durante la vigencia del estado excepcio-
nal, asegurar la coherencia de las normas emanadas de las distintas organizaciones
territoriales, con especial atención al principio de seguridad jurídica, y establecer las
532 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
bases normativas y los mecanismos necesarios para una eficaz coordinación entre
las administraciones locales, regionales y nacionales para la aplicación integral y
eficaz de las estrategias y medidas para hacer frente a la crisis, y en especial para
fortalecer en el futuro el sistema nacional de salud pública, concienciando asimismo
a todas las autoridades de que, aunque el Estado central es el responsable último
ante las instancias internacionales, el derecho internacional de los derechos humanos
vincula a todos los poderes públicos. En especial, incluir fórmulas de cooperación
y gobernanza entre las entidades territoriales, considerando que las más cercanas a
la ciudadanía pueden gestionar de manera más eficaz y democrática los servicios
públicos y permiten involucrar mejor a las personas en el cumplimiento de sus obli-
gaciones. Tras la experiencia de la crisis, reevaluar el modelo territorial, modifican-
do en su caso la normativa que se haya revelado insuficiente o ineficaz; en especial,
analizar la efectiva corresponsabilidad de los distintos niveles de gobierno, tomando
en cuenta factores políticos y de desarrollo y situando a la persona en el centro de
las obligaciones públicas.
7. Defensorías del pueblo. Apoyar, de conformidad con la Resolución núm. 72/186, de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, los esfuerzos que vienen realizando
los organismos miembros de la FIO en el país respectivo para garantizar los dere-
chos humanos durante los estados excepcionales. Adoptar las recomendaciones que
las defensorías del pueblo u órganos equivalentes formulen en la materia. Facilitar
a estas instituciones la vigilancia del respeto a los derechos humanos durante los
estados excepcionales. Reforzar sus medios materiales y personales, principalmente
cuando se las asignen nuevas funciones de monitoreo y seguimiento para la garantía
de los derechos humanos. Respetar su autonomía técnica y financiera y abstenerse de
interferir en sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos.
8. Defensores y defensoras de derechos humanos. Proteger a las personas que ejercen
el periodismo o hacen de la comunicación su función principal y a los defensores
y defensoras de los derechos humanos, garantizando que puedan desarrollar duran-
te los estados excepcionales su actividad sin criminalización, censura, persecución,
amenaza, intimidación ni ataques en su contra o contra sus familiares. Promover el
derecho a defender los derechos humanos, inclusive durante estados excepcionales
o crisis sanitarias.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
9. Vida, integridad y seguridad. Garantizar que durante los estados excepcionales no
se cometan abusos de poder ni tratos arbitrarios o discriminatorios y que en las me-
didas adoptadas en aquellos se proteja activamente la vida e integridad de todas las
personas, reforzándose la prohibición absoluta de cualquier forma de tortura y tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Asegurar la capacitación adecuada de los cuerpos
policiales y militares, incluyendo sus obligaciones de respeto y protección de los
derechos humanos durante los estados excepcionales. Permitir a los enfermos que se
encuentren en el último momento de su vida el acompañamiento de sus familiares,
IV. Recomendaciones a los Estados 533
con las necesarias garantías de salud pública. Garantizar que los procesos de manejo
e identificación de cadáveres durante la emergencia sanitaria se realicen adecuada-
mente, ofreciendo celeridad, eficiencia y seguridad. Priorizar la adecuada asistencia
e información, implementando en su caso medios tecnológicos, a las familias de
las personas fallecidas o extraviadas que, en virtud de la emergencia sanitaria, se
encuentren en condiciones de confinamiento o aislamiento social.
10. Libertad personal y legalidad de las sanciones. Asegurar que no se practiquen res-
tricciones injustificadas a la libertad, detenciones arbitrarias ni desapariciones forza-
das, teniendo a la vista los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos establecidos en las medidas provisionales del caso Vélez Loor contra Panamá,
de 29 de julio de 2020. Vigilar especialmente, mediante protocolos adecuados y san-
ciones eficaces en caso de incumplimiento, la legalidad (evitando ampliar los plazos
ordinarios de detención sin control judicial) y proporcionalidad de las detenciones.
Evitar la introducción de nuevos tipos penales durante los estados excepcionales.
En caso de tipos sancionadores administrativos, específicos para el estado excep-
cional o de tipos previstos con anterioridad, respetar respectivamente en su diseño
o rediseño en su caso y en su aplicación los principios de reserva de ley, seguridad
jurídica (certeza y previsibilidad), no retroactividad, no privación de libertad por
orden administrativa más allá del régimen general de la detención, debido proce-
so y proporcionalidad, procurando que prime la orientación a la ciudadanía sobre
la represión. En las leyes que introduzcan tipos sancionadores administrativos ex-
cepcionales, garantizar su naturaleza temporal, concretando con precisión el hecho
determinante de su finalización. Evitar la introducción de sanciones administrativas
mediante tipos genéricos o meramente basados en el incumplimiento de un abstracto
deber de obediencia a la autoridad. Contemplar la posibilidad de sanciones alterna-
tivas a la privación de libertad.
11. Garantías judiciales y resolución de conflictos. Implementar mecanismos de control
judicial, en todo caso de inmediato ejercicio, a las medidas adoptadas durante los es-
tados excepcionales. Garantizar la continuidad de la Administración de Justicia du-
rante los estados excepcionales, al menos en los casos que no admiten demora, y en
especial en los procesos por violación de derechos humanos y en los supuestos pre-
vistos en la legislación ordinaria sobre Justicia cautelar. No alterar durante los esta-
dos excepcionales la predeterminación legal de los jueces. Diseñar un plan nacional
de digitalización de la Administración de Justicia, con suficiente dotación personal
y material, que determine los asuntos que necesariamente deben tramitarse de forma
presencial. Promover, en colaboración con las defensorías del pueblo, la sociedad
civil y las instituciones académicas, el conocimiento de la ciudadanía en general de
las garantías de los derechos humanos durante los estados excepcionales y en par-
ticular facilitar a las víctimas información y asesoría jurídica sobre los mecanismos
nacionales, regionales e internacionales, de presentación de denuncias ante las viola-
ciones de sus derechos humanos, incluyendo las omisiones de deberes de protección
de los civiles y políticos y de las prestaciones asociadas a los económicos, sociales
y culturales, así como vías asequibles de acceso a estos mecanismos. Implementar
procedimientos y protocolos claros que faciliten la denuncia de todas las violaciones
534 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
de los derechos humanos, evitando la re-victimización antes, durante y después de
los procesos y garantizando la reparación y no repetición. Exhortar a toda persona
testigo de la comisión de cualquier acto de violencia, arbitrariedad o abuso, para
que lo denuncie ante las autoridades competentes. Asegurar a las víctimas y testigos
protección, recursos adecuados y garantías de no repetición, para proceder contra
los autores de violaciones a los derechos humanos y contra las autoridades públicas
que hubieran incumplido su deber de adoptar las medidas preventivas necesarias en
el marco de sus competencias. Promover, en colaboración con las defensorías del
pueblo, formas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación, de forma
que las personas, los colectivos y las comunidades sean parte activa en la búsqueda
de soluciones a sus conflictos con los gobiernos y con las entidades prestadoras de
servicios de interés general.
12. Intimidad y protección de datos. Proteger el derecho a la intimidad de la población
estableciendo controles para que los instrumentos excepcionales de monitoreo de la
salud no se utilicen con otro objetivo que la protección de la salud pública. Impedir
el uso indebido de estos instrumentos, especialmente cuando recojan información
privada. Garantizar el derecho a la protección de los datos personales de la pobla-
ción, especialmente de la información personal sensible de los pacientes y personas
sometidas a exámenes durante la crisis sanitaria. Almacenar los datos personales
recabados con la única finalidad de proteger la salud pública, vigilando y castigando
su uso con otras finalidades. Definir por ley las personas responsables del tratamien-
to de los datos, qué datos pueden ser objeto de tratamiento, cuál será la finalidad de
dicho tratamiento y su forma de custodia, así como las garantías de los derechos de
la personas afectadas. Limitar el uso de las herramientas de vigilancia digital y de se-
guimiento de personas afectadas a los exclusivos fines de salud pública, garantizan-
do en todo caso el anonimato de estas personas. Hacer públicas las especificaciones
técnicas de tales instrumentos, así como su adecuación a los fines que los justifican
e implementar mecanismos de supervisión independientes de su uso. Establecer
medios adecuados para la recepción de denuncias y reclamaciones sobre protección
de datos personales, acompañados de sanciones eficaces para los incumplimientos
de este derecho.
13. Libertad religiosa. Vigilar la legalidad y proporcionalidad de las restricciones a la
celebración de actos de culto. Garantizar el acompañamiento y asistencia religiosa a
las personas enfermas, en especial si se encuentran en el último momento de su vida,
preferentemente de forma presencial, y si no resulta posible, al menos mediante vías
telemáticas de comunicación. Generar los mecanismos necesarios para que líderes
religiosos, creyentes y practicantes no sean objeto de persecución o afectaciones a su
vida, libertad e integridad durante el ejercicio de su libertad religiosa.
14. Transparencia y derecho a la información. Reforzar los mecanismos necesarios
para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los datos que jus-
tifiquen las medidas adoptadas durante el estado excepcional. Recoger y publicar
datos anónimos sobre las epidemias, desglosados por sexo, edad, lugar de residen-
cia, ocupación, enfermedades previas y discapacidad, con el objetivo de favorecer
IV. Recomendaciones a los Estados 535
la elaboración de las respuestas sanitarias adecuadas e identificar a los grupos de
mayor riesgo y de atención prioritaria. Desarrollar estrategias de comunicación e
información para promover en la ciudadanía un conocimiento riguroso y basado en
la evidencia científica sobre las cuestiones clave de la salud pública. Informar debi-
damente a la población sobre la justificación, aplicación y duración de las medidas
adoptadas en situaciones de crisis, promoviendo acciones de concienciación para
facilitar su cumplimiento. Informar regularmente sobre las modificaciones de tales
medidas y sobre los recursos utilizados, a fin de garantizar también la transparencia
en el uso de los recursos públicos y combatir todo acto de corrupción durante la
crisis, asegurando asimismo la eficacia de los mecanismos de rendición de cuentas.
Reproducir la información sobre los estados de excepción y las medidas adoptadas
en todas las lenguas nacionales, principalmente, en las lenguas indígenas y de las
minorías. Garantizar su difusión en lenguaje de señas y otros medios para personas
con discapacidad visual o auditiva. Adaptar esa información a las necesidades de
las personas que no saben leer. Garantizar un amplio acceso a internet para infor-
mar de las medidas adoptadas, reduciendo progresivamente la brecha digital, en el
marco de la Recomendación 16. No establecer restricciones generales de acceso a
la información pública ni a internet con justificaciones de orden público o seguridad
nacional. En los casos de estados excepcionales por motivos sanitarios, establecer
canales adecuados de información, y en su caso de consulta previa, para las perso-
nas afectadas y para sus familiares, especialmente sobre su diagnóstico, tratamiento
y evolución, la disponibilidad de subsidios, camas de hospitalización, unidades de
cuidados intensivos, abastecimiento de oxígeno medicinal y pruebas de descarte.
Tras la experiencia de la crisis, reevaluar la legislación de transparencia, en especial
desde el punto de vista de la motivación de las decisiones públicas, modificando en
su caso la normativa que se haya revelado insuficiente o ineficaz. Cumplir con las
Recomendaciones del XIII Informe FIO sobre derechos humanos: transparencia e
información pública.
15. Libertad de expresión. Evitar que las medidas adoptadas por razones sanitarias se
utilicen como excusa para reprimir o coartar la opinión, la oposición o la labor de
periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos, o para introducir
mecanismos de censura o de control gubernamental de contenidos o cualquier otra
medida que no sea necesaria para enfrentar la situación sanitaria. Garantizar la li-
bertad de expresión de todas las personas, y por todos los medios, y en especial del
personal sanitario, de forma tal que este pueda emitir sus opiniones libremente e
intercambiar información entre sí y con la población. Facilitar que los periodistas
y comunicadores puedan informar sobre la epidemia y ser críticos con la respuesta
gubernamental, sin temor ni censura. Contrarrestar, sin censura previa, la informa-
ción falsa que fomente el miedo, la alarma social y los prejuicios, adoptando antes
medidas de concienciación y autorregulación que de control de contenidos.
16. Acceso a internet. En tanto el acceso a internet resulta esencial para el cumplimiento
de varios derechos humanos en situaciones de pandemia, y en especial de los citados
en las Recomendaciones 11, 14, 15, 17 y 24 de este informe, impulsar a medio plazo
políticas encaminadas a la garantía del acceso efectivo de toda la ciudadanía a los
536 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
servicios y oportunidades que ofrecen los medios digitales, en sus diversas dimen-
siones, y con especial atención a combatir la exclusión digital y la brecha digital,
inclusive territorial, con el objetivo último de garantizar un derecho de acceso a
internet universal, asequible y de calidad.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
17. Derechos laborales. Asegurar el respeto de las normas internacionales del trabajo, y
en particular de la protección del trabajo decente en situaciones de crisis, a la vista
en especial de la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo sobre
el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). Establecer,
con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios de distribución, estímulos y
ayudas financieras para las empresas y profesionales autónomos a fin de enfrentar
las repercusiones económicas de las medidas adoptadas durante el estado excepcio-
nal. Asegurar que estas ayudas tengan como centro la protección de las personas
trabajadoras, blindando sus derechos laborales, principalmente en materia de protec-
ción frente al despido, salarios, indemnizaciones y conciliación de la vida familiar
y laboral. Regular y fomentar el teletrabajo durante las epidemias y los estados ex-
cepcionales, evitando el retroceso de las condiciones laborales y facilitando, frente
al exceso de conectividad, la conciliación de la vida familiar y laboral. Dictar las
normas necesarias de salud y seguridad en el trabajo de quienes siguen trabajando
presencialmente durante una crisis sanitaria, en particular del personal sanitario, de
cuidados personales, del servicio doméstico, de la economía informal y en general
de toda persona que preste servicios definidos como esenciales. Garantizar que se
proporcionen los equipos de protección personal necesarios a quienes trabajan en
contextos de riesgo. Facilitar la movilidad y la seguridad laboral de las personas tra-
bajadoras del campo y de la mar durante las epidemias y mejorar la ayuda financiera
y el acceso al crédito de los pequeños/as campesinos/as y pescadores/as. Establecer
por ley la obligación de las empresas de todos los sectores de elaborar planes especí-
ficos de contingencia para enfrentar futuras crisis sanitarias, centrados en la protec-
ción de la salud de los/as trabajadores/as. Trabajar en la búsqueda de soluciones a las
cuestiones laborales mediante el diálogo social.
18. Derecho al mínimo vital. Considerar los efectos de los estados excepcionales y de
las emergencias sanitarias sobre la economía personal o familiar e incluir medidas
de protección social para que las personas o familias puedan hacer frente a la crisis,
entre ellas la gratuidad de la comunicación telefónica con los servicios públicos y
el transporte público y, en situaciones justificadas, la moratoria sin interés para la
amortiguación de sus deudas y créditos. Adoptar medidas para garantizar la renta
familiar, como bajas médicas con sueldo garantizado, prestaciones por desempleo y
renta mínima. En el otorgamiento de estas y otras prestaciones, asegurar la debida
coordinación entre las administraciones y los sectores implicados, la celeridad de su
entrega, sin formalidades excesivas, y su compatibilidad con las ayudas de vivien-
da enunciadas en la Recomendación 23. Suministrar alimentos y dar asistencia en
materia de nutrición a las personas en situación de pobreza durante la emergencia,
IV. Recomendaciones a los Estados 537
adoptando las previsiones oportunas para garantizar la disponibilidad de fondos su-
ficientes para emergencias futuras. Cumplir con las Recomendaciones del XIV Infor-
me FIO sobre derechos humanos: pobreza.
19. Derecho al agua. Abordar las necesidades de agua potable, saneamiento e higiene
de las personas en situación de vulnerabilidad. Prohibir los cortes del suministro
de agua a quienes no puedan pagar las facturas y asegurar el aprovisionamiento
gratuito de agua, jabón y desinfectante durante la crisis, en especial a las personas
en situación de pobreza. Realizar el máximo esfuerzo para asegurar el suministro de
agua potable a los lugares no urbanizados. Cumplir con las Recomendaciones del
XII Informe FIO sobre derechos humanos: agua.
20. Derecho a la salud pública. Aumentar progresivamente los medios personales y ma-
teriales para la investigación científica dirigida a mejorar la preparación ante futuras
crisis sanitarias, la respuesta rápida frente a ellas y los tratamientos más eficaces,
considerando la posibilidad de crear un consejo científico del máximo nivel que
evite duplicidades y garantice la coordinación en la búsqueda de los mejores resul-
tados, teniendo en cuenta la Recomendación 5 de este informe. Considerar en las
estrategias de salud pública los efectos de las epidemias y de la respuesta sanitaria
correspondiente sobre los derechos humanos, con perspectiva de género y atención
al interés superior de niños, niñas y adolescentes. Establecer o mejorar mecanis-
mos de alerta temprana de epidemias. Garantizar el abastecimiento de pruebas de
detección y de vacunas suficientes para hacer frente a futuras enfermedades. Regu-
lar las medidas de aislamiento y los planes de contingencia necesarios, incluyendo
escenarios extremos. Elaborar manuales de adecuación sanitaria y procedimientos
de emergencia, así como capacitación sobre ello, para las personas involucradas en
las medidas de respuesta a las epidemias, y en especial para el personal sanitario y
las fuerzas de seguridad y protección civil. Garantizar que las instituciones a las que
pertenecen disponen de planes de contingencia y protocolos adecuados para propor-
cionar una respuesta rápida, coordinada y eficaz a la situación de crisis.
21. Derecho a la protección de la salud (disponibilidad). Fortalecer financiera, adminis-
trativa y operativamente el sistema sanitario con el fin de garantizar la disponibilidad
de personal suficientemente cualificado, instalaciones adecuadas, equipos, medica-
mentos y demás elementos necesarios para la atención de las epidemias, en condi-
ciones de suficiencia y accesibilidad, como presupuesto necesario para adoptar me-
didas de flexibilización del aislamiento preventivo. Establecer medidas especiales de
apoyo psicológico, así como preventivas de los daños a la salud mental en las crisis
sanitarias. Prever la posible sobreocupación de las unidades de cuidado intermedio e
intensivo disponibles y adoptar medidas para garantizar la atención sanitaria en esta
circunstancia, incluyendo la posibilidad del traslado de enfermos a otras regiones
o países, en este caso mediante los oportunos acuerdos internacionales. En caso de
insuficiencia de recursos, establecer con la mayor anticipación posible criterios pú-
blicos y objetivos de priorización, teniendo especialmente en cuenta las necesidades
de las personas en situación de vulnerabilidad y los principios de dignidad, equidad,
necesidad y reciprocidad, evitando todo utilitarismo y cualquier propuesta basada en
538 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
diferencias de valor entre las personas. Establecer criterios horizontales de prioridad,
que no tengan en cuenta únicamente las necesidades de las personas afectadas por
la epidemia o pandemia sino también por otras enfermedades. Dirimir las contro-
versias, al menos en los casos urgentes, en los comités públicos de bioética; en todo
caso, incrementar el suministro de material de bioseguridad, insumos y equipos al
personal del sistema sanitario y dotar de material de bioseguridad suficiente a los
miembros de las fuerzas de seguridad y de protección civil para cuidar su salud du-
rante el desarrollo de sus funciones.
22. Derecho a la protección de la salud (accesibilidad). Garantizar el acceso sin discri-
minación a la protección de la salud durante los estados excepcionales, de forma tal
que los tratamientos médicos, medicamentos y vacunas lleguen a toda la población
y en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo entre ellas
a quienes se encuentren en situación de carencia de vivienda o de infravivienda, y
siempre de acuerdo con los principios de dignidad, equidad, necesidad y recipro-
cidad. Para las zonas aisladas geográficamente, garantizar la accesibilidad de los
servicios de salud con el más amplio estándar posible. En la medida de lo posible,
designar hospitales dedicados en exclusiva al tratamiento de las víctimas de la epi-
demia, para reducir el riesgo de contagio. Cumplir con las Recomendaciones del IV
Informe FIO sobre derechos humanos: protección de la salud.
23. Derecho a la vivienda. Facilitar a las personas sin hogar, en condiciones de hacina-
miento o sin acceso al agua potable o al saneamiento básico, la disponibilidad de
alojamientos de emergencia durante las situaciones de crisis, al menos cuando se
imponga el confinamiento domiciliario. No aplicar sanciones contra quienes no pue-
dan cumplir con el confinamiento por no contar con una vivienda digna y adecuada.
Dotar a los asentamientos humanos irregulares de agua potable, saneamiento básico,
elementos de higiene y acceso a los servicios de salud, paralizando los desalojos que
no vayan acompañados de una proposición de realojamiento adaptado. Garantizar la
asequibilidad de los suministros básicos de agua, luz y energía a los hogares vulne-
rables, reconociendo el derecho a un suministro vital mínimo gratuito a las personas
en precariedad económica. Prohibir los cortes de suministro de los servicios de elec-
tricidad, agua, gas y comunicaciones, facilitando el fraccionamiento o condonación
de las deudas generadas por el uso de los mismos. Adoptar medidas para detener
las ejecuciones hipotecarias y los desahucios de las personas que por razones justi-
ficadas no puedan hacer frente a sus obligaciones. En estos casos, regular mediante
ley aplazamientos de créditos hipotecarios y del pago de alquileres. Cumplir con las
Recomendaciones del XVI Informe FIO sobre derechos humanos: vivienda.
24. Derecho a la educación. Garantizar la asistencia presencial de niños y niñas a la
escuela, salvo que se demuestre que en ella no puede preservarse la salud pública.
Previamente, adoptar todas las medidas de prevención y protección necesarias para
garantizar el derecho a la salud del alumnado, del profesorado y del resto del per-
sonal que presta servicios en los centros docentes. Facilitar el acceso a la educación
mediante el aprendizaje en línea y otras herramientas de aprendizaje a distancia,
como programas de radio y televisión, durante los estados excepcionales en que se
IV. Recomendaciones a los Estados 539
adopte el confinamiento domiciliario. Considerando que no todas las personas acce-
den a recursos tecnológicos y de conectividad a internet, ampliar la dotación de equi-
pos de cómputo y la expansión de la cobertura de acceso a internet, particularmente
en favor de las poblaciones rurales y de las familias en situación de pobreza. Proveer
de material didáctico adecuado a las posibilidades y necesidades del alumnado y
aplicar medidas de apoyo y seguimiento pedagógico, incluyendo un plan alternativo
para el caso de que determinados sectores de la población no pudieran continuar sus
estudios mediante plataformas virtuales. Fomentar en el sector privado la adaptación
de los precios cobrados por sus servicios a la vulnerabilidad económica del mo-
mento. Incluir en los contenidos docentes información sobre las normas de higiene
y seguridad personal en situaciones de epidemia o pandemia. Después de la crisis
sanitaria, reevaluar las necesidades tecnológicas del sistema educativo y elaborar
un plan a medio plazo de mejora. Cumplir con las Recomendaciones del VI Informe
FIO sobre derechos humanos: educación.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
25. Personas con discapacidad y en dependencia. Considerando que durante los estados
excepcionales las personas con discapacidad y en situación de dependencia requie-
ren de redes de apoyo adecuadas a sus especiales necesidades, adoptar medidas para
evitar que el confinamiento o aislamiento social en su caso exigidos incrementen su
vulnerabilidad. Establecer medidas para garantizar la continuidad de estas redes y
de los servicios sociales correspondientes. Garantizar en especial la accesibilidad y
disponibilidad de recursos educativos adaptados a los niños, niñas y adolescentes
afectados por algún tipo de discapacidad. Evitar en lo posible el internamiento de
las personas con discapacidad en residencias, centros psiquiátricos y otras instala-
ciones, durante las emergencias sanitarias, y proteger adecuadamente la salud de
quienes permanezcan en ellas y de las personas dedicadas a su cuidado. Cumplir con
las Recomendaciones del VII Informe FIO sobre derechos humanos: personas con
discapacidad.
26. Personas adultas mayores. Fortalecer los servicios sociales adecuados a las nece-
sidades de las personas adultas mayores y ampliar la oferta de su atención residen-
cial, supervisando periódicamente a los prestadores de estos servicios. Evaluar los
riesgos, en especial los sanitarios, en las residencias de personas adultas mayores y
elaborar protocolos de prevención. Facilitar los medios de comunicación, telefónica
o virtual, de estas personas y ampliar los servicios de atención virtual en caso de
aislamiento social o cuarentena. Adoptar planes de contingencia específicos para
prevenir contagios en las residencias de personas adultas mayores, incluyendo la
coordinación de los traslados necesarios, para evitar la desigualdad social territorial.
Garantizar que la atención sanitaria se preste sin discriminación etaria. Priorizar a las
personas adultas mayores en las estrategias de vacunación. Reforzar las medidas de
vigilancia contra la violencia a las personas mayores en toda circunstancia, así como
mecanismos de denuncia de fácil acceso, previamente difundidos en los medios en
540 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
general y a estas personas en particular. Cumplir con las Recomendaciones del IX
Informe FIO sobre derechos humanos: pensiones.
27. Personas privadas de libertad. Adoptar medidas especiales para velar por el acceso
a la información y la asistencia sanitarias de las personas privadas de libertad duran-
te las epidemias, incluyendo planes de adecuación de los servicios disponibles y de
contingencia para el futuro. Proveer de elementos de higiene como jabón y alcohol
en gel a las personas privadas de la libertad. Aplicar medidas para la redistribución
de las personas internas, a fin de que se respete el distanciamiento social y la sepa-
ración de las personas de riesgo, especialmente las personas adultas mayores, con
enfermedades preexistentes, y las mujeres embarazadas y con hijos lactantes, pro-
curando en la medida de lo posible su externalización. Llevar a cabo evaluaciones
urgentes para identificar a las personas con mayor riesgo dentro de las poblaciones
detenidas, tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables. Reducir las
poblaciones penitenciarias siempre que sea posible, mediante la implementación de
esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos/as detenidos/
as para quienes sea seguro hacerlo, considerando las medidas no privativas de liber-
tad de las Reglas de Tokio. Restringir con proporcionalidad el ingreso de personas
externas a los establecimientos carcelarios en casos de epidemia, asegurando a la vez
la comunicación de las personas privadas de libertad con sus familiares por medios
telemáticos. Cumplir con las Recomendaciones del V Informe FIO sobre derechos
humanos: sistema penitenciario.
28. Niñez y adolescencia. Considerar la protección reforzada y el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes en las respuestas a las emergencias sanitarias, teniendo
en cuenta que el confinamiento y el aislamiento social perjudican su salud mental y
pueden exponerlos a violencia doméstica, sexual y de género. Mantener los servicios
de apoyo y los recursos residenciales para la niñez y adolescencia en situación de
riesgo, aplicando eventualmente la presunción de minoría de edad, sin procedimien-
to de evaluación de edad durante los períodos de confinamiento, para evitar que estas
personas queden en situación de calle. Garantizar el funcionamiento de los servicios
básicos para la atención de la salud de la niñez y adolescencia, el registro de naci-
mientos y la provisión de alimentación de calidad aun cuando la escuela se encuentre
cerrada. Priorizar las medidas, urgentes y estructurales, contra la pobreza infantil,
al menos para evitar que la crisis aumente la vulnerabilidad de los niños y niñas en
situación de pobreza. Cumplir con las Recomendaciones del III Informe FIO sobre
derechos humanos: niñez y adolescencia.
29. Personas migrantes y en movilidad. Establecer medidas específicas para incluir a
las personas migrantes, refugiadas y desplazadas internas, así como a sus familias,
en los planes nacionales de prevención y respuesta a las epidemias mencionados
en la Recomendación 2. Garantizar el acceso de estos grupos a la información, la
atención médica y los servicios sociales durante las epidemias, independientemente
de su situación administrativa o estatuto migratorio. Considerar la regularización de
las personas migrantes en el territorio nacional, incluso mediante amnistías o exten-
siones automáticas de los permisos de residencia, con el fin de facilitar su acceso
IV. Recomendaciones a los Estados 541
al sistema sanitario y de protección social y garantizar la salud pública. Adoptar
medidas para prevenir la xenofobia, incluyendo en su caso sanciones penales contra
los actos más graves de discriminación o violencia contra las personas extranjeras.
Incluir excepciones en las medidas de restricción a la libertad de circulación, como
el cierre de fronteras, durante los estados excepcionales para garantizar el derecho
de las personas refugiadas a acceder al territorio nacional. Incluir a las personas
trabajadoras migrantes en las medidas de emergencia en apoyo a los trabajadores
formales e informales. Implementar mecanismos para revisar el uso de la detención
migratoria, en aras a su máxima reducción posible. En la medida de lo posible, y en
todo caso cuando no sea posible proceder a la deportación, liberar a las personas mi-
grantes recluidas en albergues centros de detención durante una epidemia o, subsi-
diariamente, establecer protocolos y crear las condiciones necesarias para garantizar
su salud y seguridad en tales establecimientos. Suspender temporalmente las depor-
taciones forzosas. Organizar el retorno de las personas nacionales cuando no hayan
conseguido regresar a su país debido al cierre de fronteras adoptado por la pandemia
y asegurar la continuidad de la asistencia consular o diplomática de los nacionales
en el exterior. Dialogar con los Estados fronterizos para establecer protocolos que
garanticen el tránsito de los nacionales que desean retornar a su país de origen, en
condiciones de bioseguridad y salubridad. Cumplir con las Recomendaciones del XV
Informe FIO sobre derechos humanos: migraciones y movilidad humana.
30. Mujeres y personas LGBTI. Vigilar que las medidas adoptadas durante los estados
excepcionales no impliquen discriminación directa o indirecta por motivo de género
u orientación sexual. Fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género,
y en especial de protección de sus víctimas, durante los estados excepcionales. Prio-
rizar el mantenimiento de servicios de apoyo y acogida a las víctimas de violencia
de género y prostitución forzada. Garantizar la prestación de servicios esenciales de
salud sexual y reproductiva y los servicios de análisis y tratamiento vinculados al
VIH. Garantizar el acceso de todas las mujeres a productos de higiene menstrual y a
los artículos necesarios para las mujeres embarazadas y con hijos/as lactantes. Velar
por que los albergues y servicios de apoyo permanezcan abiertos para las víctimas
de violencia motivada por razones de género u orientación sexual. Cumplir con las
Recomendaciones de los II y XVII informes FIO sobre derechos humanos, respecti-
vamente sobre Mujer y Violencia de género.
31. Comunidades y pueblos indígenas y minorías culturales. Tener en cuenta el víncu-
lo de las comunidades y pueblos indígenas con sus territorios en casos de estados
excepcionales y confinamiento, para imponer las medidas que regulen el acceso a
estos territorios previa consulta con las poblaciones interesadas. Suspender todo tipo
de medidas que involucren proyectos mineros, de represas y cualquier tipo de obra
de infraestructura en los territorios indígenas durante el estado excepcional, cuan-
do no sea posible realizar los procedimientos de consulta previa libre, informada,
de buena fe y culturalmente adecuada. Considerar como colectivos en situación de
vulnerabilidad a las comunidades y pueblos indígenas que viven en aislamiento vo-
luntario o en fase de contacto inicial. Considerar y consultar la medicina tradicional
de los pueblos indígenas y contar con su consentimiento previo e informado antes de
542 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
adoptar medidas para detener epidemias en sus territorios. Garantizar el acceso de
las minorías culturales a la prestación de asistencia sanitaria, incluso de las personas
que carecen de seguro de salud o de documentos de identidad. Considerar la espe-
cial situación de vulnerabilidad de las minorías culturales ante las epidemias debido
a las condiciones de habitabilidad de sus asentamientos. Adoptar las adecuaciones
culturales necesarias para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales
a estos grupos de población. Cumplir con las Recomendaciones del X Informe FIO
sobre derechos humanos: derechos culturales.
32. Discriminación múltiple. Analizar el impacto sobre el disfrute igualitario de todos
los derechos humanos sobre las personas que se encuentran en varias situaciones de
vulnerabilidad, y en especial sobre las personas en situación de pobreza y margina-
ción. Acentuar el apoyo a las personas en situación más precaria, acompañando, en
línea con la Recomendación 4, la acción de las asociaciones del tercer sector, pero
sin atribuirlas la responsabilidad última, que corresponde al Estado, de atender la di-
versidad de la población y evitar las desigualdades sociales. En la medida necesaria,
extender las medidas contra la estigmatización enunciadas en la Recomendación 29
a todos los colectivos en riesgo de sufrirla, y en especial a las personas contagiadas,
a través de acciones concretas contra la discriminación y el estigma, incluyendo
estrategias y planes, preferentemente educativos y en su caso sancionadores, contra
los autores de estas prácticas.
COLABORADORES
Guillermo Escobar Roca (guillermo.escobar@uah.es), director del Programa Regional de
Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica de la Universidad de Alcalá, diseñó
la estructura y método del informe, coordinó y revisó todas las contribuciones y redactó el
capítulo I (excepto el apartado sobre la Unión Europea), editó y redactó la síntesis del ca-
pítulo III y, con la colaboración de Alejandra Celi y del comité asesor, redactó el borrador
del capítulo IV.
Alejandra Celi Maldonado (alejandra.celi@fgua.es), investigadora principal del Progra-
ma Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica de la Universidad de
Alcalá, redactó el apartado del capítulo I sobre la Unión Europea, editó y redactó la síntesis
del capítulo II y colaboró en la redacción del capítulo IV.
Noemí Rodríguez (noemi@glopdeblau.com), asesora del Raonador del Ciutadà de Ando-
rra, redactó los apartados sobre Andorra de los capítulos II y III.
Claudia Davite (claudiadavite@hotmail.com), asesora del subsecretario general a cargo de
la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, redactó los apartados sobre Argentina de
los capítulos II y III.
Mariano Yakimavicius (estrategiaros@defensoriasantafe.gob.ar), director general de es-
trategia y gestión de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, coordinó la
redacción del apartado sobre Santa Fe del capítulo III.
Alejandro Amor, Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinó
la redacción del apartado sobre esta ciudad del capítulo III.
Beatriz Oñate (beatrizonate@defensoriabariloche.gob.ar), Defensora del Pueblo de San
Carlos de Bariloche, junto con Eugenia Saavedra, redactó el apartado sobre esta ciudad
del capítulo III.
Ismael Rins, Defensor del Pueblo de Río Cuarto, redactó el apartado sobre esta ciudad del
capítulo III.
544 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
Yamil Franz Gonzales Exeni (ygonzales@defensoria.gob.bo), jefa de la unidad de asuntos
constitucionales y derechos humanos de la Defensoría del Pueblo de Bolivia, redactó los
apartados sobre Bolivia de los capítulos II y III.
Enrico Rodrigues de Freitas (enrico@mpf.mp.br), Procurador Regional de los Derechos
de los Ciudadanos en Rio Grande do Sul, redactó los apartados sobre Brasil de los capítulos
II y III.
Jaime Luis Sarmiento Rodríguez (jasarmiento@defensoria.gov.co), asesor de la Vicede-
fensoría del Pueblo de Colombia, y Wilmar David Chaves Ramos (wchaves@defensoria.
gov.co), asesor de la Defensoría Delegada para asuntos constitucionales y legales, redacta-
ron los apartados sobre Colombia de los capítulos II y III.
Laura C. Árguedas Mejía (larguedas@dhr.go.cr), jefa de la unidad de asuntos internacio-
nales de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, y Roberto De Prado Lizano, asesor
del despacho de la defensora, redactaron los apartados sobre Costa Rica de los capítulos II
y III.
Rocío del Carmen Nasimba Loachamín (rocio.nasimba@dpe.gob.ec), directora nacional
de investigación en derechos humanos y de la naturaleza de la Defensoría del Pueblo de
Ecuador, redactó los apartados sobre Ecuador de los capítulos II y III.
Ana Ruth Lara (anaruthlara@gmail.com), asistente técnica del despacho del Procurador
de los Derechos Humanos de El Salvador, redactó los apartados sobre El Salvador de los
capítulos II y III.
Andrés Jiménez Rodríguez (Andres.Jimenez@defensordelpueblo.es), responsable del
área de seguridad y justicia del Defensor del Pueblo de España, redactó los apartados sobre
España de los capítulos II y III.
Nuria Crespo Fernández, asesora técnica, y Miguel Paneque Sosa (m.paneque@defen-
sor-and.es), secretario general del Defensor del Pueblo Andaluz, redactaron el apartado
sobre Andalucía del capítulo III.
Fernando Luis De Andrés Alonso (fernando@valedordopobo.gal), secretario general del
Valedor do Pobo, redactó el apartado sobre Galicia del capítulo III.
Laura Ugarte Longás (info@defensornavarra.com), asesora del Defensor del Pueblo de
Navarra, redactó el apartado sobre Navarra del capítulo III.
Julia Hernández Valles (adjunta@ararteko.eus), adjunta del Ararteko, redactó el apartado
sobre el País Vasco del capítulo III.
Susana Abia Buenache (abia_sus@gva.es), personal técnico de gabinete del Síndic de
Greuges de la Comunidad Valenciana, redactó el apartado sobre la Comunidad Valenciana
del capítulo III.
Colaboradores 545
Gabriela Mundo Rodríguez (mmundo@pdh.org.gt), directora de relaciones internacio-
nales del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, redactó los apartados sobre
Guatemala de los capítulos II y III.
Rurbell René Flores (frurbellrene@yahoo.com), coordinador nacional de la Defensoría de
la Niñez y adolescencia del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras
y Juan Wilfredo Castellanos, delegado adjunto I y delegado regional del Norte, redactaron
los apartados sobre Honduras de los capítulos II y III.
María de los Ángeles Corte (mcorte@cndh.org.mx), directora general de organizacio-
nes internacionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, con
la colaboración de Leticia Olvera Aparicio, subdirectora de asuntos internacionales de la
dirección general de organismos internacionales de la Secretaría Ejecutiva, y de Marcos
Montiel Razo, jefe de departamento de la dirección general de organismos internacionales
de la Secretaría Ejecutiva, redactó los apartados sobre México de los capítulos II y III.
José Raúl Montero de Alba, Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guana-
juato, coordinó el apartado sobre las Comisiones estatales mexicanas del capítulo III.
Anahi Quintero Belda (abelda@defensoria.gob.pa), directora encargada de relaciones in-
ternacionales de la Defensoría del Pueblo de Panamá, redactó los apartados sobre Panamá
de los capítulos II y III.
Jean Pierre Baca (jbaca@defensoria.gob.pe), asesor legal de la oficina de desarrollo es-
tratégico y cooperación internacional de la Defensoría del Pueblo de Perú, Eugenia Fer-
nán-Zegarra, primera adjunta, y Percy Castillo, adjunto para los derechos humanos y las
personas con discapacidad, redactaron los apartados sobre Perú de los capítulos II y III.
Ana Rita Gil (anarita.gil@provedor-jus.pt), adjunta del gabinete y responsable de relacio-
nes internacionales de la Proveedora de Justicia de Portugal, redactó los apartados sobre
Portugal de los capítulos II y III.
Maricarmen Rivera González (mrivera3@opc.pr.gov), investigadora de reclamaciones, y
Rolando J. Meléndez Aponte (rmelendez@opc.pr.gov), procurador auxiliar, ambos de la
oficina del Procurador del Ciudadano de Puerto Rico, redactaron los apartados sobre Puerto
Rico de los capítulos II y III.
María Ramos (mramos@defensordelpueblo.gob.do), primera adjunta de la Defensoría del
Pueblo de la República Dominicana, junto a Rolkin Lorenzo, subdirector de tutela de de-
rechos, y Charles Ureña, encargado de relaciones internacionales, redactó los apartados
sobre República Dominicana de los capítulos II y III.
Magdalena Gutiérrez (mnavarrete@inddhh.gub.uy), coordinadora del área de estudios de
la Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay y Manuela Abrahan y Mar-
garita Navarrete, miembros del mismo área de estudios, redactaron los apartados sobre
Uruguay de los capítulos II y III.
546 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
José Miguel Hernández Ortiz (jmhernandez@defensoria.gob.ve), coordinador de asuntos
internacionales de la dirección de asuntos internacionales de la Defensoría del Pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela, redactó los apartados sobre Venezuela de los capítulos
II y III.
MIEMBROS DE LA FIO
OMBUDSMAN NACIONALES
ARGENTINA
Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina
Juan José Böckel (Subsecretario General encargado del Despacho)
Suipacha 365 (C1008AAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel.: (+5411) 4819 1631 / 4819-1500 / 0810.333.3762 - Fax: (+5411) 4819-1581
E-mail: privada@defensor.gov.ar, defensor@defensor.gov.ar, secgral@defensor.gov.ar
Web: http://www.dpn.gob.ar
BOLIVIA
Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia
Nadia Alejandra Cruz Tarifa (Defensora del Pueblo interina)
Calle Colombia Nº 440, Lado lateral de la Iglesia del Barrio San Pedro, entre General
González y Héroes del Acre - La Paz, Bolivia
Tel.: (591) (2) 211 2600 / 211 3600 - Fax: (591) (2) 211 3538
E-mail: dtezanos@defensoria.gob.bo, ecuenca@defensoria.gob.bo
Web: http://www.defensoria.gob.bo/
BRASIL
Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão
Carlos Alberto de Vilhena Coelho
SAF Sul Quadra 4 Conjunto C Bloco B sala 304 - Brasília, Brasil
Tel.: (+55 61) 3105 6001 - Fax (+55 61) 3105 6006
E-mail: pfdc_@mpf.mp.br, pfdc@mpf.mp.br
Web: http://pfdc.pgr.mpf.mp.br
CHILE
Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile
Sergio Micco Aguayo
Av. Eliodoro Yáñez, 832. Providencia, Santiago Chile
Tel.: (562) 28878800
E-mail: minfante@indh.cl
Web: https://www.indh.cl/
548 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
COLOMBIA
Defensoría del Pueblo de la República de Colombia
Carlos Ernesto Camargo Assis
Calle 55, Nº 10-32, C.P. 110231 - Bogotá D.C., Colombia
Tel.: (571) 3147300 - Fax: (571) 6915455
E-mail: asuntosdefensor@defensoria.gov.co
Web: http://www.defensoria.gov.co
COSTA RICA
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica
Catalina Crespo Sancho
Barrio México, Calle 22, Avenida 7 y 11 - San José, Costa Rica
Tel.: (506) 4000 8500 / 800 258 7474 (gratuito) - Fax: (506) 4000-8700
E-mail: defensoria@dhr.go.cr, despachodhr@dhr.go.cr
Web: http://www.dhr.go.cr
ECUADOR
Defensoría del Pueblo de la República de Ecuador
Freddy Carrión Intriago
Av. de la Prensa Nº 54-97 y Jorge Piedra - Quito, Ecuador
Tel. (+5932) 330 11 12 / 02 3829670 - Fax: (+5932) 330 11 12
E-mail: comunicacion@dpe.gob.ec, gbenavides@dpe.gob.ec
Web: http://www.dpe.gob.ec
EL SALVADOR
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República
de El Salvador
José Apolonio Tobar Serrano
5ª Calle Poniente y 9ª Av. Norte, Edificio AMSA 535 - San Salvador, El Salvador
Tel.: (503) 25 20 43 68 - Fax: (503) 25 20 43 68
E-mail: defensoradelpueblo@pddh.gob.sv, despachoprocuradoraelsalvador@gmail.com
Web: https://www.pddh.gob.sv/
ESPAÑA
Defensor del Pueblo de España
Francisco Fernández Marugán (e.f.)
Eduardo Dato 31 y Zurbano 42 - 28010 Madrid, España
Tel.: (+34) 91 432 79 00 - Fax: (+34) 91 308 11 58
E-mail: registro@defensordelpueblo.es, prensa@defensordelpueblo.es
Web: http://www.defensordelpueblo.es
GUATEMALA
Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala
Augusto Jordán Rodas Andrade
12 Avenida 12-54, Zona 1 - 01001 Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel.: (+502) 24 24 17 17 - Fax: (502) 22 38 17 14
Miembros de la FIO 549
E-mail: pdh@pdh.org.gt, dramirez@pdh.org.gt, gmazariegos@pdh.org.gt
Web: http://www.pdh.org.gt
HONDURAS
Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República de Honduras
Blanca Sarahí Izaguirre Lozano
Colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa -Tegucigalpa, Honduras
Telefax.: (504) 2231 0204 - 0882 / 2235 7697- 3532
E-mail: herreracaceres@conadeh.hn, central@conadeh.hn,
asistente.despacho@conadeh.hn
Web: http://www.conadeh.hn
MÉXICO
Comisión Nacional de Derechos Humanos de México
María Rosario Piedra Ibarra
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras
CP 10200 Ciudad de México, México
Tel.: 52 (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00
E-mail: presidente.cndh@cndh.org.mx, correo@cndh.org.mx, avelazquez@cndh.org.mx,
jfvillagran@cndh.org.mx
Web: http://www.cndh.org.mx/
NICARAGUA
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República
de Nicaragua
Darling Ríos Munguía
Rotonda el Guegüense 1 Cuadra abajo, 2 cuadras a lago, media abajo,
Managua, Nicaragua
Tel.: (+505) 2266 3257 - 3258
E-mail: procuradora@pddh.gob.ni, educap@pddh.gob.ni
Web: http://www.pddh.gob.ni
PANAMÁ
Defensoría del Pueblo de la República de Panamá
Eduardo Leblanc González
Vía. Transístmica, Plaza Ágora, Piso 4,
Ciudad de Panamá, Panamá
Tel.: (507) 500 9800 - Fax: (507) 500 9817
E-mail: acastillero@defensoria.gob.pa, lrodriguez@defensoria.gob.pa
Web: http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa
PARAGUAY
Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay
Miguel Godoy Servín
Av. Ygatimí 705, esquina Juan E. O’Leary, Edificio Domingo Robledo,
550 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
CC 1303 Asunción, Paraguay
Tel.: (595) 21 452 602/605 - Fax: (595) 21 452 600
E-mail: defensoria@defensoriadelpueblo.gov.py, defensor@defensoriadelpueblo.gov.py,
d.administracion@defensoriadelpueblo.gov.py
Web: http://www.defensoriadelpueblo.gov.py
PERÚ
Defensoría del Pueblo de la República de Perú
Walter Gutiérrez Camacho
Jirón Ucayali 394-398 - Lima 1, Perú
Tel.: (511) 311 0300 - Fax: (511) 426 66 57 - 0800-15-170 (gratuita - 24 horas)
E-mail: defensor@defensoria.gob.pe, efernan@defensoria.gob.pe,
consulta@defensoria.gob.pe
Web: http://www.defensoria.gob.pe
PORTUGAL
Provedor de Justiça de Portugal
Maria Lúcia da Conceição Abrantes Amaral
Rua Pau de Bandeira, 9 / 1249-088 Lisboa, Portugal
Tel.: (+351) 213 92 66 00 - Fax: (+351) 213 96 12 43
E-mail: provedor@provedor-jus.pt, lina.mascarenhas@provedor-jus.pt
Web: http://www.provedor-jus.pt
PUERTO RICO
Procurador del Ciudadano del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico
Edwin García
Edificio Mercantil Plaza, Suite 103, Ave. Ponce De León, Pda.27 medio - Hato Rey, San
Juan, Puerto Rico
Tel.: (787) 724 7373 - Fax: (787) 724-7386
E-mail: irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr, irismiriam.ruiz@opc.pr.gov
Web: http://www.ombudsmanpr.com
PRINCIPADO DE ANDORRA
Raonador del Ciutadà del Principado de Andorra
Marc Vila Amigó
C/ Doctor Vilanova 15-17, Nova Seu del Consell General, planta -5 - AD500
Andorra La Vella
Tel.: (376) 810 585 - Fax: (376) 825 557
E-Mail: raonadordelciutada@andorra.ad
Web: http://www.raonadordelciutada.ad
REPÚBLICA DOMINICANA
Defensoría del Pueblo República Dominicana
Zoila Martínez Guante
Av. Tiradentes, Esq. 27 de Febrero, Sector La Esperilla,
Plaza Merengue, 1er Nivel, Locales 109,110 y 111
Miembros de la FIO 551
Tel.: (809) 3814777
E-mail: mgonzalez@defensordelpueblo.gob.do
Web: http://defensordelpueblo.gob.do
URUGUAY
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay
Wilder Tayler
Bv. Artigas 1532
CP 11 600 Montevideo- Uruguay
Tel.: (598) 59821948
E-mail: secretaria@inddhh.gub.uy, comunicaciones@inddhh.gub.uy
Web: www.inddhh.gub.uy
VENEZUELA
Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
Alfredo Ruiz Angulo
Centro Financiero Latino. Avenida Urdaneta, Pisos 26 al 29
La Candelaria, Caracas - Distrito Capital
Tel.: (58 212) 507 70 06 / 70 13 - Fax: (58 212) 507 70 25
E-mail: dinternacionales@defensoria.gob.ve, cursosinternacionales@defensoria.gob.ve,
contacto@defensoria.gob.ve
Web: http://www.defensoria.gob.ve
OMBUDSMAN NO NACIONALES
ARGENTINA
(Defensorías del pueblo provinciales y municipales)
1. CIUDAD DE BUENOS AIRES
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Alejandro Amor
Venezuela 842 (1095)
Buenos Aires
Tel.: (+5411) 4338 4900 / 0810-3333-6767
Interno 4203
E-mail: defensoria@defensoria.org.ar, aamor@defensoria.org.ar
Web: www.defensoria.org.ar
Twitter @AleAmorDefensor
2. QUILMES
Defensoría del Pueblo de Quilmes
Adrián Carrascal
Paz 871, 1er piso, Quilmes (1878)
Quilmes - Provincia de Buenos Aires
552 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
Tel.: (+5411) 4224 - 1451
E-mail: defensoriadelpueblodequilmes@gmail.com
Web: http://www.defensoriadelpueblodequilmes.blogspot.com.es/
3. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
Guido Lorenzino
Calle 50 Nº687
La Plata, 1900
Tel.: (+54 221) 439 4000 /0800 222 5262 (gratuito)
E-mail: relaciones.institucionales@defensorba.org.ar, defensordelpueblo.ba@gmail.com,
unidad.defensor@gmail.com
Web: http://www.defensorba.org.ar/
4. AVELLANEDA
Defensor del Pueblo de Avellaneda
María Laura Garibaldi
Gral. Levalle 355
(1872) Avellaneda
Tel.: +54 11 4201-9993 (+011) 4201 1993 / (+011) 4201 3608 / 800 3333 6767
E-mail: contacto@defensorba.org.ar, prensa@defensorba.org.ar, unidad.defensor@defen-
sorba.org.ar
Web: http://www.defensoravellaneda.gob.ar/
5. MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON
Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón
Fernando Rizzi, Fernando Cuesta y Walter Rodríguez
Belgrano 2740 (7600) Mar del Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel.: (+0223) 499-6502 / (+0223) 492-1978
E-mail: info@defensoriadelpueblo.mdp.gov.ar, frizzi@defensoriadelpueblomardelplata.
gob.ar
Web: http://www.defensoriadelpueblo.mdp.gob.ar/
6. PILAR
Defensoría del Pueblo de Pilar
Juan Pablo Trovatelli
Belgrano 373, B1629ESC, Pilar Centro,
Buenos Aires
Tel.: (+02322) 669 200 int. 9468/69
E-mail: info@defensoriapilar.gov.ar, defensoriadelpueblodepilar@gmail.com
7. CIUDAD DE LA PLATA
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de La Plata
Florencia Barcia
Diagonal 79 entre 5 y 56
Miembros de la FIO 553
Palacio Campodónico
(1900) La Plata
Tel.: (+0221) 4270531 / 4234083
E-mail: defensorialaplata@gmail.com
8. ESCOBAR
Defensoría del Pueblo de Escobar
Rocío Fernández
Calle Don Bosco 851 (1625) Escobar
Tel.: (+03488) 420 177
E-mail: defensoriadelpueblodeescobar@yahoo.com.ar, drafernandezrocio@yahoo.com.ar
9. MORÓN
Defensoría del Pueblo de Morón
Abraham Leonardo Gak
Bartolomé Mitre 877, Morón
Tel.: 0800 - 6660957 / 4489 - 7790 / 7781
E-mail: defensoria.consultas@moron.gov.ar, defensor@defensoriamoron.gob.ar
Web: http://www.defensoriamoron.gob.ar/
10. LA MATANZA
Defensoría del Pueblo de la Matanza
Silvia Caprino
Hipólito Yrigoyen 2661
1754 San Justo, Buenos Aires
Tel.:+54 4651-1406 / 4482-6229
E-mail: defensoriadelpueblolamatanza@gmail.com
11. TRES DE FEBRERO
Defensoría del Pueblo de Tres de Febrero
Romina Noemí Caparrotta
Mariano Moreno 4712
Tres de Febrero
Provincia de Buenos Aires
Tel.: 08002225262 / 11 4069 1851
E-mail: tresdefebrero@defensorba.org.ar
12. ITUZAINGO
Defensoría del Pueblo de Ituzaingó
Bruno Oscar Corbo
Calle Gral. Belgrano 21991 (Ex 2º Rivadavia) entre Av. Ratti y Piran- Ituzaingó
Provincia de Buenos Aires CP 1714
Tel.: 01144584036 / 01146234859
E-mail: midenfensordelpueblo@gmail.com
554 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
13. CHACO
Defensoría del Pueblo de Chaco
Gustavo Corregido
Salta 365, Resistencia
Tel.: 0362 - 44 53 506
E-mail: defensordelpueblo@chaco.gov.ar
Web: https://www.facebook.com/defensorchaco/
14. CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
Defensoría del Pueblo de Corral de Bustos - Ifflinger
Valeria Panattoni
Santa Fe 555 (2645) Corral de Bustos
Ifflinger – Provincia de Córdoba
Tel.: (+03468) 580867
E-mail: defensoriacorral@futurnet.com.ar
15. CHUBUT
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Chubut
Héctor Omar Simionati
Mitre 550 (9103) Rawson - Provincia de Chubut
Telefax.: 0280 – 4484848
E-mail: defpueblo@legischubut.gov.ar
16. CÓRDOBA
Defensor del Pueblo de Córdoba
Mario Alberto Decara
Deán Funes 352/354 - Córdoba Capital
Tel.: (+54 351) 434 20 60 / 0800 777 0337 (gratuito)
Fax: (+54 351) 434 20 60 al 62
E-mail: defensordelpueblo@cba.gov.ar
17. MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA
Auditoría General de la Municipalidad de Villa María
Alicia Peressutti
Chile 327 (5900) Villa María
Tel.: (+0353) 452- 7913
E-mail: defensoriadelpueblo@villamaria.gov.ar
18. RÍO CUARTO
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto
Ismael Rins
Sobremonte 549 - Entrepiso (5800)
Río Cuarto, Córdoba
Tel.: (+0358) 4671211 / 4671352 / 462777
E-mail: defensoriadelpueblo@riocuarto.gov.ar
Web: http://www.defensoriariocuarto.org.ar/
Miembros de la FIO 555
19. CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Defensor del Pueblo de la ciudad de Villa Carlos Paz
Daniel Mowszet
Provincia de Córdoba
Avenida San Martín Nº 555 – 3er. Piso
Villa Carlos Paz, Córdoba
Tel.: (+03541) 436437 - 38
E-mail: info@defensoriacarlospaz.gob.ar
Web: www.defensoriavillacarlospaz.com.ar
20. LA FALDA
Defensoría del Pueblo de la Falda
Juan Jose Cabadas
Av. Kennedy 146, local 4
La Falda - Córdoba
E-mail: defensoriadelvecino@lafalda.gob.ar
21. PROVINCIA DE CORRIENTES
Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes
César Vallejos Tressens
Calle Córdoba 1264 - W3400CDT
Corrientes, Provincia de Corrientes
Tel.: 0379 4231149 / 4231153
E-mail: defensordelpueblocorrientes@hotmail.com, prensadefensordelpueblo@gmail.com
Web: www.eldefensordelpueblo.gov.ar
22. CIUDAD DE CORRIENTES
Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes
Agustín Payes
Bolívar 1512, Ciudad de Corrientes, Argentina
Tel.: (+0379) 4474903
E-mail: defensoriadelosvecinosctes@gmail.com
23. ITUZAINGÓ - CORRIENTES
Defensoría del Pueblo de Ituzaingó-Corrientes
Julio Esquivel
Calle Corrientes Nº 1443, Corrientes, Argentina
Tel.: (+03786) 42 11 18
E-mail: ituzaingo.defensoria@gmail.com
24. CIUDAD DE VIRASORO (CORRIENTES)
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Virasoro (Corrientes)
Marcela Vázquez
Arturo Navajas 2634 (Galeria “La Loma”) Oficinas 1 y 2
Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro
556 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
Tel.: (+03756) 15 40 67 66
E-mail: defensorvira@hotmail.com
25. CIUDAD DE GOYA
Defensor de los Vecinos de la Ciudad de Goya
María Patricia Greve
San Martín 550 (3450) Goya, Corrientes, Argentina
Tel.: 03777 - 432877
E-mail: defensoriadelosvecinosgoya@gmail.com
26. PARANÁ
Defensoría del Pueblo de Paraná
Pablo David Donadío
Monte Caseros 159 Planta Alta (3100), CP E3100ACC
Paraná, E. Ríos
Tel.: (+0343) 4211029 / 4202322 / 0800 777 1112
E-mail: mediacionparana@hotmail.com, defensoriaparana@gigared.com
Web: http://www.defensoriaparana.gov.ar/
27. FORMOSA
Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa
José Leonardo Gialluca
Padre Patiño Nº 831
3600 Formosa Capital
Telefax.: (+54 3717) 436379 // 6400
E-mail: depuefor@fibertel.com.ar, defensorianacionformosa@gmail.com
Web: http://2015.defensoriaformosa.gob.ar/
28. JUJUY
Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy
Javier de Bedia
Arenales 1219 esquina Ramírez de Velazco
(4600) San Salvador de Jujuy
Tel. / Fax: (+54 388) 4237151 - 64
Tel Secretaría: (+54 388) 4315154
E-mail: defensor@defensoriajujuy.org
Web: http://defensoriajujuy.org/
29. CIUDAD DE CHILECITO
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Chilecito
Daniel Díaz
Facundo Quiroga 78
5360 Chilecito
Tel.: (+03825) 429 - 491
E-mail: defensoriadelpueblochilecito@gmail.com
Miembros de la FIO 557
30. POSADAS
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Posadas
Alberto Penayo
Buenos Aires 1292 (esq. Alvear) Ciudad de Posadas, Misiones
Tel.: (+03752) 433 - 241
E-mail: contacto@defensoriaposadas.gob.ar, defensoriapueblo16@gmail.com
Web: http://www.defensoriaposadas.gob.ar/
31. SAN VICENTE
Defensoría del Pueblo de San Vicente
Ceferino Benítez
E-mail: defensordelpueblo@sanvicentemisiones.gob.ar
32. OBERA
Defensoría del Pueblo de Obera
Patricia Nittmann
E-mail: defensoriadelpuebloobera@gmail.com
33. CIUDAD DE CENTENARIO
Defensoría del Vecino de la Ciudad de Centenario
Carlos Andrés Peralta
Darrieux 484, Centenario, Neuquen, Argentina
Tel.: (+0299) 489 - 8112
E-mail: defensordelvecinocentenario@gmail.com, def.delvecino@neunet.com.ar
Web: http://defensoriacentenario.blogspot.com/
34. CIUDAD DE NEUQUÉN
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Ricardo Riva
Sargento Cabral 36 (8300) Neuquén Capital
Tel.: (+0299) 442 2257 / 448-3747 / 0800 666 6072 (línea gratuita)
Fax: (+0299) 4483 - 747
E-mail: defensor@defensorianqn.org
Web: http://www.defensorianqn.org/
35. RÍO NEGRO
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro
Adriana Santagati
Avenida 25 de mayo 565 P.B.
CP 8500 Viedma, Río Negro
Tel.: (+54 29 20) 42 20 45 / 42 21 68 / 46 13 04
Fax: (+54 29 20) 42 22 59
E-mail: defensoria@defensoriadelpueblo.rionegro.gov.ar
Web: http://www.defensoriarionegro.gov.ar
558 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
36. BARILOCHE
Defensoría del Pueblo de Bariloche
Beatríz Oñate
Quaglia 740 (8400), San Carlos de Bariloche.
Tel.: (0294) - 442314 / (0294) - 505014
EE-mail: contacto@defensoriabariloche.gob.ar, prensa@defensoriabariloche.gob.ar
Web: http://www.defensoriabariloche.gob.ar/
37. SAN JUAN
Defensoría del Pueblo de San Juan
Rodolfo Clavel
Av. Libertador Gral. San Martín 593 (5400)
San Juan
Telefax: (0264) 42 11 992 / 422 61 63
E-mail: defensor@sanjuan.gov.ar, defensordelpueblo@sanjuan.gov.ar
38. SAN LUIS
Defensor del Pueblo de San Luis
Hilario Ascassubi y Ruta N° 19 - 5700
San Luis
Fax: (+54 2652) 45 73 92 / 93
Tel: (+54 2657) 43 15 13 / 45 73 92 / 457 393
E-mail: dpueblo@sanluis.gov.ar
39. SANTA FE
Defensor del Pueblo de Santa Fe
Raúl Lamberto
Eva Perón 2726 - (3000) Santa Fe
Telefax: (+54 342) 457 39 04 – 33 74
E-mail: info@defensorsantafe.gov.ar, inforos@defensoriasantafe.gob.ar
Web: https://www.defensoriasantafe.gob.ar/
40. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero
Lionel Suarez
Pedro León Gallo Nº 152, (4200) Santiago del Estero
Tel.: (+54) 0385-4212030 / 4223469
E-mail: defensorciudadsgo@hotmail.com, comunicacion@defensorsantiago.gob.ar
Web: http://defensorsantiago.gob.ar/anterior/index.php?show=start
41. CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Santiago del Estero
José Rojas Insausti
Avellaneda 327 – 4200 Santiago del Estero
Tel.: (+54 385) 422 9821 - 9800
Fax: (+54 385) 422 98 21
Miembros de la FIO 559
E-mail: defensorciudadsgo@hotmail.com
Web: http://defensoriasgo.gob.ar/
42. CIUDAD DE LA BANDA
Defensor del Pueblo de la Ciudad de la Banda
Diego Jiménez
Belgrano 463 (4300) La Banda
Tel.: (0385) 4271000 - 6999
E-mail: defensoria_labanda@hotmail.com
43. FRIAS
Defensor del Pueblo de Frías
Luis Bicecci
San Luis y Moreno (4230) Frias
Tel.: (03854) 422-900
E-mail: defensoriafrias@hotmail.com
44. SALTA
Defensoría del Pueblo de Salta
Frida Fonseca
Adolfo Güemes 376 (4400) Salta
Tel.: (0387) 4329657 / 58
E-mail: aulloa2005@yahoo.com.ar
Web: http://defensordelpueblosalta.blogspot.com.es/
45. TUCUMÁN
Defensor del Pueblo de Tucumán
Fernando Said Juri
Balcarce 64 (4000) San Miguel de Tucumán
Telefax: (+54) 381 422 08 62
E-mail: defensoriadetucuman@gmail.com, defensoria@tucuman.gov.ar
Web: http://www.defensoriatucuman.gob.ar
46. VICENTE LÓPEZ
Defensoría del Pueblo de Vicente López
María Celeste Vouilloud
Pelliza 1401, 2º piso, (1636) Olivos - Partido de Vicente López
Provincia de Buenos Aires
Tel. / Fax: (+5411) 4799 5119 - 5127 - 5146
E-mail: correo@defensorvlopez.gov.ar
Web: http://www.defensorvlopez.gov.ar
560 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
ESPAÑA
(Defensorías del pueblo autonómicas)
1. ANDALUCÍA
Defensor del Pueblo Andaluz
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
C/ Reyes Católicos, Nº 21
41001 Sevilla
Tel.: (+34) 954 21 21 21
E-mail: defensor@defensordelpuebloandaluz.es
Web: www.defensordelpuebloandaluz.es
2. ARAGÓN
El Justicia de Aragón
Ángel Dolado Pérez
PALACIO DE ARMIJO, C/ Don Juan de Aragón, Nº 7
50001 Zaragoza
Tel.: (+34) 976 203 577
Fax: (+34) 976 39 46 32
E-mail: comunicacion@eljusticiadearagon.es, eljusticia@eljusticiadearagon.es
Web: www.eljusticiadearagon.com
3. CANARIAS
El Diputado del Común de Canarias
Rafael Yanes Mesa
C/ O’Daly, Nº 28
38700 Santa Cruz de La Palma, Tenerife
Tel.: (+34) 922 41 60 40
Fax: (+34) 922 41 52 28
E-mail: diputadodelcomun@diputadodelcomun.org
Web: www.diputadodelcomun.com
4. CASTILLA Y LEÓN
Procurador del Común de Castilla y León
Tomás Quintana López
C/ Sierra Pambley, Nº 4
C.P. 24003 León
Tel.: (+34) 987 27 00 95
Fax: (+34) 987 27 01 43
E-mail: pccyl@pccyl.es, procurador@procuradordelcomun.es
Web: www.procuradordelcomun.org
5. CATALUÑA
Síndic de Greuges de Catalunya
Rafael Ribó i Massó
Miembros de la FIO 561
Passeig de Lluís Companys, Nº 7
08003 Barcelona
Tel.: (+34) 933 018 075
Fax: (+34) 933 013 187
E-mail sindic@sindic.cat, gabinet@sindic.cat
Web: www.sindic.cat
6. COMUNIDAD VALENCIANA
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
Ángel Luna González
C/ Pascual Blasco, Nº 1
03001 Alicante
Tel.: (+34) 900 210 970 (gratuito) / 965 937 500 / 505
Fax: (+34) 965 937 554
E-mail: olcina_ang@gva.es, consultas_sindic@gva.es
Web: www.elsindic.com
7. GALICIA
Valedor do Pobo
María Dolores Fernández Galiño
C/ Rúa do Hórreo, Nº 65 (en el mismo recinto que el Parlamento de Galicia)
15700 Santiago de Compostela
Tel.: (+34) 981 56 97 40
Fax: (+34) 981 57 23 35
E-mail: valedor@valedordopobo.com, comunicacion@valedordopobo.gal
Web: www.valedordopobo.com
8. NAVARRA
Defensoría del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
C/ Emilio Arrieta, Nº 12 - bajo
31002 Pamplona-Iruña
Tel.: (+34) 900 702 900 / 948 203 571
Fax: (+34) 948 203 549
E-mail: info@defensornavarra.com
Web: www.defensornavarra.com
9. PAÍS VASCO
Ararteko
Manuel Lezertua Rodríguez
C/ Prado, Nº 9
01005 Vitoria-Gasteiz
Tel.: (+34) 945 13 51 18
Fax: (+34) 945 13 51 02
E-mail: arartekoa@ararteko.eus
Web: www.ararteko.net
562 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
MÉXICO
(COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS)
1. AGUASCALIENTES
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguas Calientes
J. Asunción Gutiérrez Padilla
República de Perú 502, Esq. República de Uruguay,
Fracc. Jardines de Santa Elena
C.P. 20236 Aguascalientes
Tel.: 52 (449) 140 78 55 – 78 70 Ext. 215 / 01800 837 0121 (gratuito)
Fax: (449) 971 33 74
E-mail: presidente@dhags.org, presidencia@dhags.org, maryjayme77@hotmail.com,
correo@dhags.org
Web: www.dhags.org
2. BAJA CALIFORNIA NORTE
Comisión estatal de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja Califor-
nia
Melba Adriana Olvera Rodríguez
Avenida. Diego Rivera No.2532 5to. Piso,
entre Av. Paseo de los Héroes y Blvd.
Sánchez Taboada Zona Río Tijuana.
Tel.: (664) 973 23 73 al 76 Ext. Sec. Par.105
Fax: (664) 973 23 73
E-mail: presidencia@derechoshumanosbc.org , informacion@derechoshumanosbc.org,
Sayra Ochoa CEDHBC sayraochoa@derechoshumanosbc.org
Web: www.derechoshumanosbc.org
3. BAJA CALIFORNIA SUR
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
Lizeth Collins Collins
Blvd. Constituyentes de 1975, e/Calle Cabrilla y Calle Tiburón, Fracc. Fidepaz
C.P. 23090 La Paz, Baja California Sur
Tel.: 01 (612) 123 23 32 / 01 800 690 83 00 (gratuito)
Fax: 612 12 3 17 41
E-mail: cedhbcs2011@gmail.com, lizethcollins@cedhbcs.org.mx, visitaduria@cedhbcs.
org.mx , aidaolivas@cedhbcs.org.mx
Web: http://www.cedhbcs.org.mx/
4. CAMPECHE
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
Juan Antonio Renedo Dorantes
Prolongación 59 Nº 6, entre Avenidas Ruiz Cortines y 16 de Septiembre
Centro C.P. 24000 Campeche
Tel.: (981) 811 45 63 / 45 71
Miembros de la FIO 563
Fax: (981) 816 08 97 / 91 04
E-mail: cdhec@hotmail.com, cdhecampeche@yahoo.com, jahupo@hotmail.com, javier.
huicab@codhecam.org
Web: http://www.cdhecamp.org
5. CHIAPAS
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas
José Ramón Cancino Crócker
Avenida 1 Sur Oriente S/N Barrio San Roque, C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Edificio Plaza, 3er y 4to piso,
Teléfonos: (961) 602-89-80; 602-89-81; Lada sin costo: 01 800 55 282 42
E-mail: presidencia@cedh-chiapas.org
Web: https://cedhchiapas.org
6. CHIHUAHUA
Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua
Néstor M. Armendáriz Loya
Av. Zarco Nº 2427, Col. Zarco
C.P. 31020 Chihuahua
Tel.: 01 (800) 201 1758 (gratuito)
E-mail: presidencia@cedhchihuahua.org.mx, dhpresidencia@hotmail.com, cedhch@
prodigy.net.mx, jlarmendarizg@yahoo.com
Web: http://www.cedhchihuahua.org.mx
7. CIUDAD DE MÉXICO
Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México
Nashieli Ramírez Hernández
Av. Universidad 1449, Colonia Florida, Pueblo de Axotla,
Delegación Álvaro Obregón 01030, Ciudad de México
Tel.: 522 95 600
Fax: 557 82 578
E-mail: presidencia@cdhdf.org.mx, cdhdf@cdhdf.org.mx, ibeth.huerta@cdhdf.org.mx
Web: http://www.cdhdf.org.mx/
8. COAHUILA
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza
Hugo Morales Valdés
Hidalgo 303, Esquina con Aldama - Zona Centro
25 000 Saltillo, Coahuila
Tel.: (01-844) 439 3675
Fax: (01-844) 416 20 50
E-mail: primeravisitaduria@cdhec.org.mx, presidencia@cdhec.org.mx
Web: http://cdhec.org.mx
564 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
9. COLIMA
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
Roberto Ramírez
Calle Santos Degollado 79, Centro, 28000 Colima, Col. Zona Centro
C.P. 28000 Colima
Tel.: (01-312) 312 29 94
Fax: (01-312) 314 77 95
E-mail: codehucol@prodigy.net.mx, cdhcolima@prodigy.net.mx
Web: http://www.cdhcolima.org.mx
10. DURANGO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Durango
Marco Antonio Güereca Díaz
Cerro Gordo No. 32, int. 13, Frac. Lomas del Parque, Edificio del Bosque, C.P. 34100,
Durango, Durango
Tel.: (01 618) 130 1970
E-mail: comision@cedh-durango.org.mx, secretaria_particular@cedh-durango.org.mx
Web: http://cedh-durango.org.mx
11. ESTADO DE MÉXICO
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México
Jorge Olvera García
Avenida Dr. Nicolás San Juan No. 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc,
C.P. 50010, Toluca, Estado de México
Tel.: 01 800 999 4000 (gratuito)
E-mail: presidencia1721@codhem.org.mx, secretaria.particular@codhem.org.mx, cod-
hem@codhem.org.mx
Web: http://www.codhem.org.mx
12. GUANAJUATO
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato
José Raúl Montero de Alba
Avenida Guty Cárdenas No. 1444, Col. Puerta San Rafael, C.P. 37480, León, Guanajuato
Tel.: 1 800 470 4400 (gratuito)
E-mail: despachoprocurador@hotmail.com, ealcalacha@guanajuato.gob.mx
Web: http://www.derechoshumanosgto.org.mx/
13. GUERRERO
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
Ramón Navarrete Magdaleno
Av. Juárez s/n, esquina Galo Soberón y Parra, C.P. 39000,
Chilpancingo, Guerrero
Tel.:01 800 710 66 00 01 (gratuito)
E-mail: coddehum@prodigy.net.mx, inari_bri@hotmail.com
Web: http://www.cdheg.org/
Miembros de la FIO 565
14. HIDALGO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
José Alfredo Sepúlveda Fayad
Av. Juárez s/n, esquina Iglesias, Col. Centro, C.P. 42000,
Pachuca, Hidalgo
Tel.: 01800 717 65 96 (gratuito)
Fax: (01-771) 718 17 19
E-mail: josea_sepulveda@cdhhgo.org, lizeth_gutierrez@cdhhgo.org
Web: http://www.cdhhgo.org/
15. JALISCO
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
Alfonso Hernández Barrón
Pedro Moreno No. 1616, Col. Americana, C.P. 44160,
Guadalajara, Jalisco
Tel.: 01 800 2018 991 (gratuito)
Fax: (01 33) 3669 11 01
E-mail: presidencia.jalisco@cedhj.org.mx, cedhjalisco@cedhj.org.mx
Web: http://www.cedhj.org.mx/
16. MICHOACÁN
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
Víctor Manuel Serrato Lozano
Calle Fernando Montes de Oca No. 108, Col. Chapultepec Norte,
C.P. 58260, Morelia, Michoacán
Tel.: (01443) 11 33 500 / 01 800 6403 188
E-mail: presidencia@cedhmichoacan.org, victor.serrato.cedhmich@hotmail.com, paulo-
quintana@hotmail.com
Web: http://cedhmichoacan.org/
17. MORELOS
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos
Jorge Arturo Olivares Brito
Hermenegildo Galeana No. 39, Col. Acapantzingo,
C.P. 62440, Cuernavaca, Morelos
Tel.: (01-777) 322 16 00 – 1601 - 1602
E-mail: presidencia.cdmorelos01@gmail.com, presidencia@cdhmorelos.org.mx, sede@
cdhmorelos.org.mx
Web: http://www.cdhmorelos.org.mx
18. NAYARIT
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit
Guillermo Huicot Rivas Álvarez
Avenida Prisciliano Sánchez, No. 8 sur, esquina avenida Allende Altos, col. Centro, C.P.
63000, Tepic, Nayarit
Tel.: 01 800 503 77 55 (gratuito)
566 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
Fax: (311) 213 89 86
E-mail: cddh-nayarit@tepic.megared.net.mx, huicot01@hotmail.com,
banglacasillasibarra@hotmail.com
Web: www.cddh-nayarit.org
19. NUEVO LEÓN
Comisión de Derechos Humanos del Estado Nuevo León
Olga Susana Méndez Arellano
Av. Ignacio Morones Prieto No. 2110 pte., Edif. Manchester, local 2, col. Loma Larga,
C.P. 64710, Monterrey, Nuevo, León
Tel.: 01-800 822 9113 (gratuito)
Fax: (81) 83 44 91 99
E-mail: cedhnl@cedhnl.org.mx, svelasco@cedhnl.org.mx , jvilla@cedhnl.org.mx
Web: http://www.cedhnl.org.mx/
20. OAXACA
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca
Arturo Peimbert Calvo
Calle de los Derechos Humanos No. 210, Col. América,
C.P. 68050, Oaxaca, Oaxaca
Tel.: (951) 50 30 520
E-mail: defensoria@derechoshumanosoaxaca.org, dhpresidencia@hotmail.com
Web: https://www.derechoshumanosoaxaca.org/
21. PUEBLA
Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla
Adolfo López Badillo
5 Poniente no. 339, Col. Centro, C.P. 72000, Puebla, Puebla
Tel.: 01 800 201 01 05 (gratuito)
Fax: (222) 248 54 51
E-mail: presidencia@cdhpuebla.org.mx, Erika O V adieri@hotmail.com
Web: http://www.cdhpuebla.org.mx
22. QUERÉTARO
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Querétaro
Roxana de Jesús Ávalos Vázquez
Av. Hidalgo No. 6, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
Tel.: 01 800 400 6800 (gratuito)
E-mail: presidencia@ddhqro.org, veronica.blancas@ddhqro.org,
presidenciacedhqro@gmail.com
Web: http://www.ddhqro.org/
23. QUINTANA ROO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
Marco Antonio Toh Euán
Av. Adolfo López Mateos No. 424, Col. Campestre
Miembros de la FIO 567
CP. 77030, Chetumal, Quintana Roo Tel.: (983) 832 70 90
Fax: Ext 1108
E-mail: cdheqroo@hotmail.com
24. SAN LUIS POTOSÍ
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Jorge Andrés López Espinosa
Mariano Otero No. 685, Col. Tequisquiapan,
C.P. 78250, San Luis Potosí
Tel.: 01 800 2639 955 (gratuito)
Fax: 01 (444) 811 47 104
E-mail: derechoshumanos@cedhslp.org.mx, jorgeandrespresidencia@cedhslp.org.mx
Web: http://www.cedhslp.org.mx/
25. SINALOA
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa
José Carlos Álvarez Ortega
Ruperto L. Paliza No. 566 sur, Col. Miguel Alemán,
C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa
Tel.: 01 800 672 92 94 (gratuito)
E-mail: jalvarez@cedhsinaloa.org.mx , mrzavala@cedhsinaloa.org.mx, informacion@
cedhsinaloa.org.mx
Web: http://www.cedhsinaloa.org.mx
26. SONORA
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
Pedro Gabriel González Avilés
Blvd. Luis Encinas Esq. Blvd. Solidaridad, Col. Choyal,
C.P. 83130, Hermosillo Sonora
Tel.: (662) 3138101 3138102, 01 800 627 28 00 (gratuito) / 01 800 200 01 52 Ext.103
Fax: (662) 216 30 32
E-mail: presidencia@cedhsonora.org.mx, pedro.gonzalez@cedhsonora.org.mx,
contacto@cedhsonora.org.mx
Web: http://www.cedhsonora.org.mx
27. TABASCO
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco
Pedro Federico Calcáneo Argüelles
Blvd. Adolfo Ruiz Cortínes, esquina prolongación Francisco J. Mina #503,
Col. Casa Blanca, Villahermosa, Tabasco
Tel.: 01 800 000 23 34 (gratuito)
E-mail: presidenciacedhtab@gmail.com, particular@cedhtabasco.org.mx, contacto@
cedhtabasco.org.mex
Web: www.cedhtabasco.org.mx
568 XVIII Informe sobre derechos humanos: estados excepecionales y covid-19
28. TAMAULIPAS
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
Olivia Lemus
Calle Río Guayalejo No. 223, fraccionamiento Zuzaya,
C.P. 87070, Cd. Victoria, Tamaulipas
Tel.: 01 (834) 315 70 39
Fax: 01 (834) 315 70 36
E-mail: presidencia@codhet.org.mx, codhet@prodigy.net.mx
Web: www.codhet.org.mx
29. TLAXCALA
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Víctor Manuel Cid del Prado Pineda
Arquitectos No. 27, Col. Loma Bonita,
C.P. 90090, Tlaxcala, Tlaxcala
Tel.: 01 800 337 48 62 (gratuito)
E-mail: presidencia@cedhtlax.org.mx, cedhtlax@prodigy.net.mx
Web: http://cedhtlaxcala.cedhtlax.org.mx/
30. VERACRUZ
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz
Namiko Matzumoto Benítez
Calle Carrillo Puerto No. 21, Zona Centro,
C.P. 91000, Xalapa Enríquez, Veracruz
Tel.: 01 800 260 22 00 (gratuito)
Fax: (228) 812 11 42
E-mail: presidencia_ver@cedhveracruz.org.mx , presidencia@cedhveracruz.org.mx ,
namiko_matzumoto@cedhveracruz.org.mx
Web: http://cedhvapp2.sytes.net/CEDHV/
31. YUCATÁN
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
Miguel Oscar Sabido Santana
Calle 20 No. 391-A, por 31D y 31f, colonia Nueva Alemán,
C.P. 97146, Mérida, Yucatán
Tel.: (999) 927 85 96
E-mail: codhey@prodigy.net.mx, secejecutiva.codhey@gmail.com,
pgmc_34@hotmail.com
Web: http://www.codhey.org
32. ZACATECAS
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
María de la Luz Domínguez Campos
Av. Jesús Reyes Heroles No. 204, Col. Javier Barros Sierra,
C.P. 98090, Zacatecas, Zacatecas
Tel.: 01 800 624 27 27 (gratuito)
Miembros de la FIO 569
Fax: 92 403 69
E-mail: presidencia.cdhez@gmail.com, oficina.presidencia.cdhez@gmail.com, lucecita-
dominguez@yahoo.com.mx, comentarios@cdhzac.org.mx
Web: http://cdhezac.org.mx/
URUGUAY
(Defensoría del pueblo provincial)
1. MONTEVIDEO
Defensoría del Vecino de Montevideo
Ana Agostino
Juan Carlos Gómez 1472
C.P. 11000 Montevideo, Uruguay
Tel.: 2916 1616 / 0800 1616
E-mail: defensoria@defensordelvecino.gub.uy, aagostino@defensoriadelvecino.gub.uy
Web: http://www3.defensordelvecino.gub.uy/
FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN
Informes sobre derechos humanos
I. Migraciones
II. Derechos de la mujer
III. Derechos de la niñez y adolescencia
IV. Derecho a la salud
V. Sistema penitenciario
VI. Derecho a la educación
VII. Personas con discapacidad
VIII. Seguridad ciudadana
IX. Pensiones
X. Derechos culturales
XI. Medio ambiente
XII. Derecho al agua
XIII. Transparencia e información pública
XIV. Pobreza
XV. Migraciones y movilidad humana
XVI. Vivienda
XVII. Violencia de género
XVIII. Estados excepcionales y covid-19
Federación Iberoamericana de Ombudsman
www.portalfio.org
.
·
1t Universidad
i..... ~ .,,i... de Alcala'