Provedor de Justiça
Documento 2_de_outubro_2015_conferencia_FIO__em_espanhol
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- Na defesa do Cidadão: perceber para prover
Texto integral (2636 palavras)
Na defesa do Cidadão: perceber para prover.
Señores, Señoras
Los agradecimientos los hice ayer. No los repetiré.
Es evidente que hablaré en castellano.
Por dos razones. La primera por una cuestión de cortesía y educación personal e institucional. Se-
gunda, porque el Provedor de Justiça de Portugal siempre es parte de la solución y nunca del pro-
blema. Pero, Yo soy Provedor de Justiça de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, donde
cabe, obviamente, la lengua portuguesa. Por otro lado, hay otra razón mucho más profunda. Noso-
tros, sin duda somos defensores de los derechos humanos y todos sabemos que todas las personas
tienen el derecho a expresarse en su idioma materno.
Pasemos, ahora al tema que me dieron:
El derecho a una vivienda digna: desafíos actuales y perspectivas futuras
José de Faria Costa, Provedor de Justiça 1
Sumario: 1.Introducción general. 2. El derecho a una vivienda
digna como un requisito previo para la realización de los de-
rechos humanos de las personas. 3. Presentación de un caso
ejemplificador que contó con la directa intervención del Pro-
veedor de Justicia de Portugal. 4. Conclusiones.
1. Introducción general
El reconocimiento y garantía de los derechos humanos para todos y cada uno de
los seres humanos que conforman la Humanidad, es en nuestro tiempo, la meta y el
Esta conferencia hay sido proferida en el III Congreso Internacional del PRADPI - FIO - PROFIO:
Ombudsman y colectivos en situación de vulnerabilidad, el 2 octubre 2015, en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Alcalá, en Madrid. Esta conferencia hay tenido la colaboración del adjunto de la
oficina del Provedor de Justiça, Ricardo Carvalho e hay sido traducido por la asistente personal,
Olga Gonçalves.
Na defesa do Cidadão: perceber para prover.
horizonte final, que debe de guiar siempre las políticas y las acciones de hombres y
las mujeres en una comunidad, pero, sobre todo, de aquellos hombres y aquellas
mujeres que ejercen responsabilidades públicas. Esto no es solamente un deseo o el
ejercicio de una voluntad. Esto constituye, sin ninguna duda, el compromiso efecti-
vo donde se erige y estructura uno de los pilares fundamentales de la democracia: el
mandato público.
Estamos dando por sentado que el ejercicio de los cargos públicos conlleva el
ineludible compromiso de trabajar y garantizar la realización efectiva del bien indivi-
dual y colectivo. Este compromiso es un deber para todos los que tienen una fun-
ción pública. En consecuencia, para los que como nosotros hemos sido elegidos
para desempeñar el cargo de Ombudsman, la promoción y la defensa vehemente e
irrenunciable de los derechos humanos afecta, particular e intensamente, la orienta-
ción política y estratégica que usamos para el ejercicio de nuestra actividad.
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Tal como ya lo he afirmado en distintas ocasiones anteriormente, uno de los
grandes desafíos que se le plantean a nuestras comunidades en el siglo XXI-- y por
ello, también a la figura del Ombudsman-- se materializa en la línea de fractura --de
la que venimos siendo testigos -- que se establece entre el reconocimiento y la garan-
tía de los derechos económicos, sociales y culturales – derechos que por su naturale-
za marcan de forma indeleble la vida cotidiana de las personas- y la justa expectativa
de los ciudadanos para que estos alcancen su realidad y objetivo. Al mismo tiempo,
somos testigos del surgimiento de una cierta idea de depreciación en la naturaleza
estructural que los derechos fundamentales tienen tanto en las relaciones humanas
como en las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, llegando a someter a esta
idea, la formulación de oportunidades para juicios informados por otros valores ta-
les como son, por ejemplo, el económico-financiero y el de seguridad.
Na defesa do Cidadão: perceber para prover.
Verdad es que vivimos una profunda y grave crisis financiera, económica y social,
a la que se ha añadido una crisis humanitaria. Todas estas circunstancias provocan,
porque ya lo sabemos, porque lo vemos, porque lo escuchamos, porque lo sentimos
– tanto como ciudadanos y como Institución Nacional de Derechos Humanos –
que prospera en nuestra comunidad un cierto sentimiento de desesperanza y desen-
canto, fruto de la degradación de las condiciones materiales de la vida. Y es a través
de estos intersticios, de estas circunstancias y de estos sentimientos que pasa la idea
de que la solución para las dificultades del momento transita solo y únicamente por
la reducción de las expectativas del ciudadano, hasta subordinar esta manera, una de
las más extraordinarias adquisiciones de la humanidad: los derechos fundamentales,
a los que se refiere el presente documento en su mayor medida, aunque poniendo
énfasis particularmente - ya que este es el tema de esta conferencia – en el desarrollo
y garantía de los derechos económicos, sociales e culturales, dentro de las presentes
circunstancias.
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Para ser capaces de rechazar esta forma de ver las cosas - esta subespecie de
relativismo moral que impregna nuestra vida colectiva y que se traduce en la imposi-
ción de una cierta idea del "yo", no sólo en la individualidad de cada uno sino tam-
bién en la del “nosotros comunitario” – es que creo que es esencial, volver a exami-
nar y entender los fundamentos, la raíz, la dimensión ontológica de los derechos
económicos, sociales e culturales, especialmente aquel que se refiere al derecho de
todos a gozar de una vivienda digna.
2. El derecho a la vivienda digna como un requisito previo para la realización de los
derechos de la persona humana
El derecho a una vivienda digna incluye una manera inequívoca, el pa-
trimonio de civilización y por lo tanto también el patrimonio legal, de nuestra
comunidad. El reconocimiento de este derecho es reconocido en la Declaración
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Universal de los Derechos Humanos - instrumento jurídico primordial del sis-
tema universal de protección de los derechos humanos - que se fundamenta no
sólo un marco normativo que reconoce a todo ser humano una amplia gama de
derechos esenciales que garantizan una existencia digna, sino también, que se
constituye en una fuente de inspiración para una nueva cultura, y por lo tanto,
en el factor decisivo para el desarrollo social y humano.
El reconocimiento del derecho a una vivienda digna no está solamente reco-
nocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No. Desde el
año de su implementación en 1948, el derecho a una vivienda digna se ha veni-
do haciendo cada vez más presente en una gran diversidad de otros instrumen-
tos jurídicos de derecho internacional, a la vez, ha sido concretado por la vía
legislativa por los Estados.
Como no es posible, porque el tiempo de esta conferencia es escaso, enume- 4
rar y describir de forma exhaustiva las diferentes expresiones que el derecho a
una habitación digna viene asumiendo en el plano internacional, permítanme
abordar brevemente y de manera sencilla un enfoque al Pacto Internacional so-
bre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por cuanto este Pacto trata
este tema de una forma mucho más amplia.
Según lo que establece el artículo 11 que establece que “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de todas las personas a un nivel de vida suficiente para
garantizarse a sí mismos y a sus familias, sustento, vestuario y alojamiento adecuados así como
a un mejoramiento constante de sus condiciones de vida (…). Viendo así las cosas, no
obstante la simplicidad de la norma, encontramos en ella un sentido profundí-
simo que nos acerca al origen ontológico del derecho a una habitación digna. Al
develar la raíz fundamental de este derecho, fortalecemos el papel estructurante
que los derechos económicos, sociales e culturales tienen en nuestra vida comu-
nitaria.
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Podemos, en primer lugar, empezar por afirmar lo obvio – aunque no raras
veces hasta lo más obvio es obscuro para ciertas mentes más conservadoras –
los derechos humanos, y de ellos, el derecho humano a una vivienda digna, en-
cuentra su origen, su justificación en la naturaleza misma del Ser. Si se piensa en
lo que nos hace personas, en lo que nos distingue de los otros seres, pero tam-
bién en lo que nos une como especie, se verifica inmediatamente , incluso intui-
tivamente, que la dimensión del ser no subsiste sin la dimensión del tener.
Lo diré de otra forma: para que todos los hombres y todas las mujeres alcan-
cen el proyecto de libertad que toda persona lleva consigo, es imprescindible
que un cierto nivel de bienestar material se realice. Cuando hablo de “Bienestar
Material”, lo hago no en el sentido vacuo del materialismo que marca profun-
damente nuestra sociedad contemporánea, pero si, refiriéndome al bienestar
material que por su esencialidad, da cuerpo, establece una estructura a la digni- 5
dad de la persona humana. Es en ese estricto círculo de la materialidad del tener
que el derecho a una vivienda digna está presente de una forma completamente
evidente.
Lo que está verdaderamente en juego no es una idea de origen patrimonial ni
tampoco el sentido de posesión sobre bienes materiales. Lo que está verdade-
ramente en juego es, por encima de todo, la idea de que el respeto a la dignidad
humana exige que todos los ciudadanos puedan disfrutar del lugar al que se per-
tenecen, de un espacio físico donde sea posible tener un hogar que les permita
vivir allí de manera segura, privada y sin riesgo para su salud física y mental. Lo
que está de verdad en juego, lo afirmamos de nuevo, es defender de una forma
tan clara como el agua, que vivir en una habitación digna no es, ni nunca será
considerado un lujo, ni un privilegio, solamente posible para los que por motivo
de su fortuna personal u otra cualquier circunstancia de la vida, tienen la capaci-
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dad de pagar por ello un precio. Si por alguna razón esa fuera la regla, si por
alguna razón, nosotros, la comunidad, caminásemos en ese sentido, nos esta-
ríamos embarcando en el peligroso camino del afirmar que hay injusticia, dis-
criminación u exclusión. No. Si así lo hiciéramos, sería mucho más grave; por-
que lo que estaríamos haciendo sería negarle a un grupo de personas aspectos
esenciales de nuestra dimensión humana. Esta actitud, esta afirmación, se cons-
tituiría en la deshumanización del ser humano, y con él, en la ruptura de todo el
tejido social.
Por consiguiente, independientemente de que las diferentes considera-
ciones en torno a las posibilidades concretas de realización de este derecho re-
sulten legítimas – pensando por ejemplo en los recursos disponibles o en los
múltiples factores culturales, sociales, políticos, culturales y ecológicos a enfren-
tarse- no podemos ni por un momento olvidarnos, ni permitir que se aleje de
nuestro horizonte la firme opinión de que el derecho a una vivienda adecuada, 6
el derecho a la habitación digna, es un elemento del ser , y por ello indispensable
a la realización de la persona.
3. Presentación de un caso ejemplificador que contó con la directa intervención del Pro-
veedor de Justicia de Portugal.
Si desde una perspectiva es verdad que la estructura legal que reconoce y
garantiza los derechos humanos es esencial para los ciudadanos que aspiran a
una vida digna, por el otro, no es menos cierto, que en el gran escenario de la
vida cotidiana, en la realidad de la vida diaria de las personas e instituciones, se
juega, a través de actos y omisiones, la razón última de la afirmación de los de-
rechos fundamentales, esto es, su aplicación efectiva.
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Por esta razón, y por encima de todo, porque creo que el Defensor del Pue-
blo puede hacer una gran diferencia y un gran aporte en la implantación de la
cultura de los derechos humanos reflexionando en profundidad sobre las cues-
tiones que afectan a su comunidad y actuando sobre ellas es que me gustaría,
antes de terminar, ilustrar todo lo que yo tuve la oportunidad de transmitir, a
través de la presentación de un caso que acompañé como Defensor del Pueblo
de Portugal.
El Provedor de Justicia sigue, por su iniciativa, las demoliciones de las
habitaciones y los subsecuentes desalojos coercitivos de las personas, que por
orden de un Ayuntamiento, se llevan a cabo en un barrio de génesis ilegal. Entre
muchas razones, el Ayuntamiento fundamentó su decisión en que los terrenos
donde estaban construidas las habitaciones –las mismas que ni cuentan con nin-
guna condición de salubridad y seguridad – son propiedad de otros. Para que la
intervención del Provedor de Justicia se quede explicada completamente, debe- 7
mos hacer visible que estas demoliciones ocurren en el periodo más grave de la
reciente crisis económica y que, los ciudadanos que habitan en el mencionado
barrio pertenecen a un estrato socioeconómico altamente desprotegido, con
muy pocos rendimientos y enormes problemas sociales que son por demás co-
nocidos.
Frente al profundo drama social al que estábamos asistiendo, el Proveedor
de Justicia tenía, debía, intervenir. Se arrogó desde el primer minuto, la defensa
del derecho de las personas a una habitación digna, en su vertiente de la protec-
ción contra los despojos ilegales y, concomitantemente, contra la realización de
despojos que tratasen de efectuarse sin proporcionar otra alternativa de habita-
ción. Por consiguiente, el Proveedor de Justicia no aceptó la decisión del Ayun-
tamiento. Desde luego, la aludida pertinencia de los terrenos a terceros – una
circunstancia sobre la cual hago énfasis, no puede ser un motivo para la utiliza-
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ción de los medios vinculantes públicos. Por otra parte, teniendo en cuenta las
consecuencias sociales de tal decisión, se solicitó al Ayuntamiento cesar las de-
moliciones y los despojos hasta cuando, en el marco de las varias personas jurí-
dicas con responsabilidad en ese tema, empezando por la propia entidad local,
no fuera encontrada una solución que garantizase el realojamiento de esas per-
sonas, por lo que su dignidad debería respectada en base a la adopción de esta
resolución.
No hablaré mucho más de esto porque, a pesar de las pequeñas victorias al-
canzadas en este tan largo procedimiento, el mismo no está todavía finalizado.
Digo solamente que, con esta intervención ha sido posible retardar un proceso
que se mostraba imparable.
En este caso, como en tantos otros, el poder de intervención del Ombudsman
se fundamenta en el conocimiento jurídico profundo de las materias sobre las 8
cuales aboga con la firme certeza de que cualquier solución que se intente alcan-
zar, solo puede venir de la toma de conciencia de los intervinientes públicos, y
de que hay dimensiones del ser e del tener que, por su esencialidad, no pueden ser
molestadas.
4. Conclusiones.
Concluyo esta intervención con una nota final sobre la responsabilidad indi-
vidual y colectiva que pesa sobre los ciudadanos y sobre las instituciones respec-
to a la promoción y la defensa de los derechos humanos. Es verdad que hemos
recorrido un largo camino, tanto en el plano internacional como en el plano
estatal, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que los
aspectos esenciales que garanticen una vida digna sean logrados progresivamen-
te. No obstante cuando miramos el mundo, cuando miramos nuestra región,
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nuestro país o nuestra misma calle, lo que encontramos, lo que sentimos y lo
que vemos, es que el progreso no es todavía repartido suficientemente a una
cantidad significativa de hombres y mujeres, nuestros ciudadanos.
Es por eso, que ahora, cada uno de nosotros, cada ciudadano, cada Om-
budsman, tiene, más que nunca, la obligación de, con su voz, con su independen-
cia, con su firmeza de voluntad, de no apartarse de su intento, de no desalentar-
se en su tarea de la defensa intransigente e inmediata de los derechos humanos.
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