Provedor de Justiça

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Na defesa do Cidadão: perceber para prover

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Na defesa do Cidadão: perceber para prover. Señores, Señoras Los agradecimientos los hice ayer. No los repetiré. Es evidente que hablaré en castellano. Por dos razones. La primera por una cuestión de cortesía y educación personal e institucional. Se- gunda, porque el Provedor de Justiça de Portugal siempre es parte de la solución y nunca del pro- blema. Pero, Yo soy Provedor de Justiça de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, donde cabe, obviamente, la lengua portuguesa. Por otro lado, hay otra razón mucho más profunda. Noso- tros, sin duda somos defensores de los derechos humanos y todos sabemos que todas las personas tienen el derecho a expresarse en su idioma materno. Pasemos, ahora al tema que me dieron: El derecho a una vivienda digna: desafíos actuales y perspectivas futuras  José de Faria Costa, Provedor de Justiça 1 Sumario: 1.Introducción general. 2. El derecho a una vivienda digna como un requisito previo para la realización de los de- rechos humanos de las personas. 3. Presentación de un caso ejemplificador que contó con la directa intervención del Pro- veedor de Justicia de Portugal. 4. Conclusiones. 1. Introducción general El reconocimiento y garantía de los derechos humanos para todos y cada uno de los seres humanos que conforman la Humanidad, es en nuestro tiempo, la meta y el  Esta conferencia hay sido proferida en el III Congreso Internacional del PRADPI - FIO - PROFIO: Ombudsman y colectivos en situación de vulnerabilidad, el 2 octubre 2015, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, en Madrid. Esta conferencia hay tenido la colaboración del adjunto de la oficina del Provedor de Justiça, Ricardo Carvalho e hay sido traducido por la asistente personal, Olga Gonçalves. Na defesa do Cidadão: perceber para prover. horizonte final, que debe de guiar siempre las políticas y las acciones de hombres y las mujeres en una comunidad, pero, sobre todo, de aquellos hombres y aquellas mujeres que ejercen responsabilidades públicas. Esto no es solamente un deseo o el ejercicio de una voluntad. Esto constituye, sin ninguna duda, el compromiso efecti- vo donde se erige y estructura uno de los pilares fundamentales de la democracia: el mandato público. Estamos dando por sentado que el ejercicio de los cargos públicos conlleva el ineludible compromiso de trabajar y garantizar la realización efectiva del bien indivi- dual y colectivo. Este compromiso es un deber para todos los que tienen una fun- ción pública. En consecuencia, para los que como nosotros hemos sido elegidos para desempeñar el cargo de Ombudsman, la promoción y la defensa vehemente e irrenunciable de los derechos humanos afecta, particular e intensamente, la orienta- ción política y estratégica que usamos para el ejercicio de nuestra actividad. 2 Tal como ya lo he afirmado en distintas ocasiones anteriormente, uno de los grandes desafíos que se le plantean a nuestras comunidades en el siglo XXI-- y por ello, también a la figura del Ombudsman-- se materializa en la línea de fractura --de la que venimos siendo testigos -- que se establece entre el reconocimiento y la garan- tía de los derechos económicos, sociales y culturales – derechos que por su naturale- za marcan de forma indeleble la vida cotidiana de las personas- y la justa expectativa de los ciudadanos para que estos alcancen su realidad y objetivo. Al mismo tiempo, somos testigos del surgimiento de una cierta idea de depreciación en la naturaleza estructural que los derechos fundamentales tienen tanto en las relaciones humanas como en las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, llegando a someter a esta idea, la formulación de oportunidades para juicios informados por otros valores ta- les como son, por ejemplo, el económico-financiero y el de seguridad. Na defesa do Cidadão: perceber para prover. Verdad es que vivimos una profunda y grave crisis financiera, económica y social, a la que se ha añadido una crisis humanitaria. Todas estas circunstancias provocan, porque ya lo sabemos, porque lo vemos, porque lo escuchamos, porque lo sentimos – tanto como ciudadanos y como Institución Nacional de Derechos Humanos – que prospera en nuestra comunidad un cierto sentimiento de desesperanza y desen- canto, fruto de la degradación de las condiciones materiales de la vida. Y es a través de estos intersticios, de estas circunstancias y de estos sentimientos que pasa la idea de que la solución para las dificultades del momento transita solo y únicamente por la reducción de las expectativas del ciudadano, hasta subordinar esta manera, una de las más extraordinarias adquisiciones de la humanidad: los derechos fundamentales, a los que se refiere el presente documento en su mayor medida, aunque poniendo énfasis particularmente - ya que este es el tema de esta conferencia – en el desarrollo y garantía de los derechos económicos, sociales e culturales, dentro de las presentes circunstancias. 3 Para ser capaces de rechazar esta forma de ver las cosas - esta subespecie de relativismo moral que impregna nuestra vida colectiva y que se traduce en la imposi- ción de una cierta idea del "yo", no sólo en la individualidad de cada uno sino tam- bién en la del “nosotros comunitario” – es que creo que es esencial, volver a exami- nar y entender los fundamentos, la raíz, la dimensión ontológica de los derechos económicos, sociales e culturales, especialmente aquel que se refiere al derecho de todos a gozar de una vivienda digna. 2. El derecho a la vivienda digna como un requisito previo para la realización de los derechos de la persona humana El derecho a una vivienda digna incluye una manera inequívoca, el pa- trimonio de civilización y por lo tanto también el patrimonio legal, de nuestra comunidad. El reconocimiento de este derecho es reconocido en la Declaración Na defesa do Cidadão: perceber para prover. Universal de los Derechos Humanos - instrumento jurídico primordial del sis- tema universal de protección de los derechos humanos - que se fundamenta no sólo un marco normativo que reconoce a todo ser humano una amplia gama de derechos esenciales que garantizan una existencia digna, sino también, que se constituye en una fuente de inspiración para una nueva cultura, y por lo tanto, en el factor decisivo para el desarrollo social y humano. El reconocimiento del derecho a una vivienda digna no está solamente reco- nocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No. Desde el año de su implementación en 1948, el derecho a una vivienda digna se ha veni- do haciendo cada vez más presente en una gran diversidad de otros instrumen- tos jurídicos de derecho internacional, a la vez, ha sido concretado por la vía legislativa por los Estados. Como no es posible, porque el tiempo de esta conferencia es escaso, enume- 4 rar y describir de forma exhaustiva las diferentes expresiones que el derecho a una habitación digna viene asumiendo en el plano internacional, permítanme abordar brevemente y de manera sencilla un enfoque al Pacto Internacional so- bre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por cuanto este Pacto trata este tema de una forma mucho más amplia. Según lo que establece el artículo 11 que establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas las personas a un nivel de vida suficiente para garantizarse a sí mismos y a sus familias, sustento, vestuario y alojamiento adecuados así como a un mejoramiento constante de sus condiciones de vida (…). Viendo así las cosas, no obstante la simplicidad de la norma, encontramos en ella un sentido profundí- simo que nos acerca al origen ontológico del derecho a una habitación digna. Al develar la raíz fundamental de este derecho, fortalecemos el papel estructurante que los derechos económicos, sociales e culturales tienen en nuestra vida comu- nitaria. Na defesa do Cidadão: perceber para prover. Podemos, en primer lugar, empezar por afirmar lo obvio – aunque no raras veces hasta lo más obvio es obscuro para ciertas mentes más conservadoras – los derechos humanos, y de ellos, el derecho humano a una vivienda digna, en- cuentra su origen, su justificación en la naturaleza misma del Ser. Si se piensa en lo que nos hace personas, en lo que nos distingue de los otros seres, pero tam- bién en lo que nos une como especie, se verifica inmediatamente , incluso intui- tivamente, que la dimensión del ser no subsiste sin la dimensión del tener. Lo diré de otra forma: para que todos los hombres y todas las mujeres alcan- cen el proyecto de libertad que toda persona lleva consigo, es imprescindible que un cierto nivel de bienestar material se realice. Cuando hablo de “Bienestar Material”, lo hago no en el sentido vacuo del materialismo que marca profun- damente nuestra sociedad contemporánea, pero si, refiriéndome al bienestar material que por su esencialidad, da cuerpo, establece una estructura a la digni- 5 dad de la persona humana. Es en ese estricto círculo de la materialidad del tener que el derecho a una vivienda digna está presente de una forma completamente evidente. Lo que está verdaderamente en juego no es una idea de origen patrimonial ni tampoco el sentido de posesión sobre bienes materiales. Lo que está verdade- ramente en juego es, por encima de todo, la idea de que el respeto a la dignidad humana exige que todos los ciudadanos puedan disfrutar del lugar al que se per- tenecen, de un espacio físico donde sea posible tener un hogar que les permita vivir allí de manera segura, privada y sin riesgo para su salud física y mental. Lo que está de verdad en juego, lo afirmamos de nuevo, es defender de una forma tan clara como el agua, que vivir en una habitación digna no es, ni nunca será considerado un lujo, ni un privilegio, solamente posible para los que por motivo de su fortuna personal u otra cualquier circunstancia de la vida, tienen la capaci- Na defesa do Cidadão: perceber para prover. dad de pagar por ello un precio. Si por alguna razón esa fuera la regla, si por alguna razón, nosotros, la comunidad, caminásemos en ese sentido, nos esta- ríamos embarcando en el peligroso camino del afirmar que hay injusticia, dis- criminación u exclusión. No. Si así lo hiciéramos, sería mucho más grave; por- que lo que estaríamos haciendo sería negarle a un grupo de personas aspectos esenciales de nuestra dimensión humana. Esta actitud, esta afirmación, se cons- tituiría en la deshumanización del ser humano, y con él, en la ruptura de todo el tejido social. Por consiguiente, independientemente de que las diferentes considera- ciones en torno a las posibilidades concretas de realización de este derecho re- sulten legítimas – pensando por ejemplo en los recursos disponibles o en los múltiples factores culturales, sociales, políticos, culturales y ecológicos a enfren- tarse- no podemos ni por un momento olvidarnos, ni permitir que se aleje de nuestro horizonte la firme opinión de que el derecho a una vivienda adecuada, 6 el derecho a la habitación digna, es un elemento del ser , y por ello indispensable a la realización de la persona. 3. Presentación de un caso ejemplificador que contó con la directa intervención del Pro- veedor de Justicia de Portugal. Si desde una perspectiva es verdad que la estructura legal que reconoce y garantiza los derechos humanos es esencial para los ciudadanos que aspiran a una vida digna, por el otro, no es menos cierto, que en el gran escenario de la vida cotidiana, en la realidad de la vida diaria de las personas e instituciones, se juega, a través de actos y omisiones, la razón última de la afirmación de los de- rechos fundamentales, esto es, su aplicación efectiva. Na defesa do Cidadão: perceber para prover. Por esta razón, y por encima de todo, porque creo que el Defensor del Pue- blo puede hacer una gran diferencia y un gran aporte en la implantación de la cultura de los derechos humanos reflexionando en profundidad sobre las cues- tiones que afectan a su comunidad y actuando sobre ellas es que me gustaría, antes de terminar, ilustrar todo lo que yo tuve la oportunidad de transmitir, a través de la presentación de un caso que acompañé como Defensor del Pueblo de Portugal. El Provedor de Justicia sigue, por su iniciativa, las demoliciones de las habitaciones y los subsecuentes desalojos coercitivos de las personas, que por orden de un Ayuntamiento, se llevan a cabo en un barrio de génesis ilegal. Entre muchas razones, el Ayuntamiento fundamentó su decisión en que los terrenos donde estaban construidas las habitaciones –las mismas que ni cuentan con nin- guna condición de salubridad y seguridad – son propiedad de otros. Para que la intervención del Provedor de Justicia se quede explicada completamente, debe- 7 mos hacer visible que estas demoliciones ocurren en el periodo más grave de la reciente crisis económica y que, los ciudadanos que habitan en el mencionado barrio pertenecen a un estrato socioeconómico altamente desprotegido, con muy pocos rendimientos y enormes problemas sociales que son por demás co- nocidos. Frente al profundo drama social al que estábamos asistiendo, el Proveedor de Justicia tenía, debía, intervenir. Se arrogó desde el primer minuto, la defensa del derecho de las personas a una habitación digna, en su vertiente de la protec- ción contra los despojos ilegales y, concomitantemente, contra la realización de despojos que tratasen de efectuarse sin proporcionar otra alternativa de habita- ción. Por consiguiente, el Proveedor de Justicia no aceptó la decisión del Ayun- tamiento. Desde luego, la aludida pertinencia de los terrenos a terceros – una circunstancia sobre la cual hago énfasis, no puede ser un motivo para la utiliza- Na defesa do Cidadão: perceber para prover. ción de los medios vinculantes públicos. Por otra parte, teniendo en cuenta las consecuencias sociales de tal decisión, se solicitó al Ayuntamiento cesar las de- moliciones y los despojos hasta cuando, en el marco de las varias personas jurí- dicas con responsabilidad en ese tema, empezando por la propia entidad local, no fuera encontrada una solución que garantizase el realojamiento de esas per- sonas, por lo que su dignidad debería respectada en base a la adopción de esta resolución. No hablaré mucho más de esto porque, a pesar de las pequeñas victorias al- canzadas en este tan largo procedimiento, el mismo no está todavía finalizado. Digo solamente que, con esta intervención ha sido posible retardar un proceso que se mostraba imparable. En este caso, como en tantos otros, el poder de intervención del Ombudsman se fundamenta en el conocimiento jurídico profundo de las materias sobre las 8 cuales aboga con la firme certeza de que cualquier solución que se intente alcan- zar, solo puede venir de la toma de conciencia de los intervinientes públicos, y de que hay dimensiones del ser e del tener que, por su esencialidad, no pueden ser molestadas. 4. Conclusiones. Concluyo esta intervención con una nota final sobre la responsabilidad indi- vidual y colectiva que pesa sobre los ciudadanos y sobre las instituciones respec- to a la promoción y la defensa de los derechos humanos. Es verdad que hemos recorrido un largo camino, tanto en el plano internacional como en el plano estatal, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que los aspectos esenciales que garanticen una vida digna sean logrados progresivamen- te. No obstante cuando miramos el mundo, cuando miramos nuestra región, Na defesa do Cidadão: perceber para prover. nuestro país o nuestra misma calle, lo que encontramos, lo que sentimos y lo que vemos, es que el progreso no es todavía repartido suficientemente a una cantidad significativa de hombres y mujeres, nuestros ciudadanos. Es por eso, que ahora, cada uno de nosotros, cada ciudadano, cada Om- budsman, tiene, más que nunca, la obligación de, con su voz, con su independen- cia, con su firmeza de voluntad, de no apartarse de su intento, de no desalentar- se en su tarea de la defensa intransigente e inmediata de los derechos humanos. 9
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